PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL CHILENO
- Mario E. Aguila

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Análisis Integral: Naturaleza, Requisitos, Doctrina y Jurisprudencia
El procedimiento monitorio laboral constituye el mecanismo procesal más expedito del ordenamiento laboral chileno para controversias de hasta 15 ingresos mínimos mensuales (aproximadamente $7.935.000 a diciembre 2025). Regulado en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo¹, este procedimiento permite al juez acoger o rechazar de plano las pretensiones del demandante, invirtiendo la carga de activar el contradictorio hacia el demandado mediante un plazo de 10 días hábiles para reclamar.²
Su diseño busca descongestionar el sistema judicial y garantizar tutela efectiva a trabajadores con demandas de menor cuantía, aunque ha generado un intenso debate doctrinario sobre su compatibilidad con el debido proceso constitucional.
I. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento monitorio laboral representa una adaptación de la técnica monitoria europea al ámbito laboral chileno, introducida por la Ley N° 20.087 de 2006. Su fundamento radica en la necesidad de proporcionar tutela judicial efectiva a controversias de menor cuantía que, bajo el procedimiento ordinario, resultarían antieconómicas para los litigantes.
Rafael Pereira Lagos, ex Subdirector del Trabajo y autor de El Procedimiento Monitorio Laboral (Abeledo Perrot Legal Publishing, 2010)³, defiende que este procedimiento es "la genuina expresión de la técnica monitoria", asimilando la sentencia anticipada a la intimación judicial de pago propia de las formas monitorias europeas. Según Pereira, el procedimiento respeta el debido proceso porque, si el demandado deduce reclamación, se inicia el juicio propiamente tal con plenas garantías.
Sin embargo, Claudio Palavecino Cáceres y Cristián Pablo Ramírez Soto⁴ sostienen una posición diametralmente opuesta:
"En el procedimiento monitorio laboral chileno se faculta al juez para dictar sentencia sin oír al demandado. Se ha querido asimilar esta sentencia anticipada a la intimación judicial de pago de las formas monitorias europeas. Pero, en estas, la resolución que se dicta inaudita altera parte no es todavía sentencia, puesto que la fase de cognición no está completa sino hasta que trascurra el término para que el demandado pueda oponerse. En cambio, en nuestro monitorio, la pasividad del perdidoso no cumple ninguna función en relación con la cognición, puesto que el litigio se decide antes de iniciar siquiera el transcurso del término para la oposición."
Esta crítica sustancial apunta a que el procedimiento chileno presenta un "déficit garantístico insalvable" al dictar sentencia definitiva antes de ofrecer al demandado oportunidad de ser oído, contraviniendo potencialmente el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
II. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS FRENTE A OTROS PROCEDIMIENTOS
El procedimiento monitorio se diferencia sustancialmente del procedimiento ordinario laboral y del procedimiento de aplicación general en múltiples dimensiones que afectan directamente la estrategia de litigación.
La concentración procesal máxima caracteriza al monitorio. Mientras el procedimiento ordinario contempla dos audiencias (preparatoria y de juicio) separadas por aproximadamente 30 días, el monitorio resuelve todo en una única audiencia, precedida de una resolución inicial que puede acoger de plano las pretensiones sin audiencia alguna. Gabriela Lanata Fuenzalida⁵ analiza exhaustivamente esta estructura simplificada en su Manual de Proceso Laboral (Segunda edición actualizada, Abeledo Perrot Legal Publishing, 2018).
La gestión administrativa obligatoria constituye otra diferencia fundamental. El artículo 497 del Código del Trabajo exige reclamo previo ante la Inspección del Trabajo, donde debe celebrarse comparendo de conciliación. Fernando Orellana Torres⁶ advierte que esta exigencia genera problemas cuando existen terceros solidaria o subsidiariamente obligados:
"Se presenta la función y estructura del procedimiento monitorio, para luego centrarse en la particularidad de su iniciación (496 CT), vale decir, el requisito de comparendo previo ante la Inspección del Trabajo, en base a ello y desde la perspectiva del debido proceso, se estudia la problemática de las responsabilidades contempladas en el régimen de subcontratación, concluyéndose que es necesario que los terceros subsidiaria o solidariamente obligados sean oídos también en la etapa administrativa."
El rol del juez presenta características únicas. El artículo 500 faculta al magistrado para acoger "inmediatamente" o rechazar "de plano" las pretensiones, considerando la complejidad del asunto, la comparecencia de las partes en etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados. Esta facultad de cognición sumaria anticipada no existe en ningún otro procedimiento laboral.
Cuadro comparativo de procedimientos laborales
Aspecto | Monitorio | Ordinario | Aplicación General |
Cuantía | ≤ 15 IMM ($7.935.000) | Sin límite | Sin tramitación especial |
Gestión previa | Reclamo ante Inspección (obligatorio) | No requerida | No requerida |
Audiencias | Una (si hay reclamación) | Dos (preparatoria + juicio) | Una o dos según materia |
Unificación | No procede | Procede | Procede |
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN
3.1. Cuantía máxima actualizada
El artículo 496 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.394 publicada el 30 de noviembre de 2021⁷, establece:
"Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala."
Con el ingreso mínimo mensual vigente desde mayo 2025 de $529.000⁸, la cuantía máxima asciende a $7.935.000. La evolución histórica muestra sucesivos incrementos: 8 IMM en 2006 (Ley 20.087), 10 IMM en 2008 (Ley 20.260), y 15 IMM desde 2021.⁹
3.2. Materias tramitables por vía monitoria
Tres categorías de asuntos pueden canalizarse por este procedimiento:
a) Contiendas patrimoniales de cuantía igual o inferior a 15 IMM, excluyendo expresamente los incrementos del artículo 162 incisos 5° y 7° (indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo con recargos).
b) Materias del artículo 201 del Código del Trabajo (fuero maternal/paternal), independientemente de su cuantía, incluyendo acciones de desafuero y reincorporación.
c) Reclamaciones administrativas según artículo 504 del Código del Trabajo, distintas de multas administrativas.
IV. TRAMITACIÓN DETALLADA Y ETAPAS PROCESALES
4.1. Primera etapa: fase administrativa ante la Inspección del Trabajo
El procedimiento se inicia obligatoriamente con un reclamo ante la Inspección del Trabajo competente, la cual debe fijar día y hora para el comparendo de conciliación al momento de ingresar la reclamación. La citación al empleador se efectúa mediante carta certificada (con presunción de notificación a los 6 días hábiles) o por funcionario del organismo actuando como ministro de fe. Las partes deben concurrir al comparendo con todos sus instrumentos probatorios: contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia. Se levanta acta de todo lo obrado, entregándose copia autorizada a las partes asistentes. Las acciones referentes al artículo 201 (fuero maternal) están exentas de esta gestión administrativa previa.
4.2. Segunda etapa: interposición de la demanda judicial
Si no hay conciliación total, el trabajador puede interponer demanda ante el juez del trabajo competente dentro de los plazos de los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo según corresponda. La demanda debe acompañarse inexcusablemente del acta del comparendo y los documentos presentados en sede administrativa.
4.3. Tercera etapa: examen judicial y resolución inicial
El juez examina los antecedentes y adopta una de tres decisiones posibles: (i) acoge inmediatamente las pretensiones si las estima fundadas; (ii) rechaza de plano si las considera infundadas; o (iii) cita a audiencia si no existen antecedentes suficientes para resolver. Los criterios de decisión incluyen la complejidad del asunto, la comparecencia de las partes en etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado.
4.4. Cuarta etapa: notificación y reclamación
La resolución se notifica al demandado conforme a las reglas generales, debiendo indicarse expresamente los efectos de no reclamar o hacerlo extemporáneamente. Las partes disponen de 10 días hábiles desde la notificación para reclamar, sin que proceda ningún otro recurso contra esta resolución específica. El efecto de no reclamar es que la resolución queda firme y ejecutoriada, constituyendo título ejecutivo judicial para el cumplimiento forzoso de lo resuelto.
4.5. Quinta etapa: audiencia única
Presentada reclamación dentro de plazo, el juez cita a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes. Si la audiencia se convoca por falta de antecedentes suficientes (sin resolución previa), el plazo es de 20 días, debiendo mediar al menos 5 días entre la notificación y la celebración. Las partes deben asistir con todos sus medios de prueba, y los mandatarios deben estar expresamente facultados para transigir.
V. RECURSOS PROCESALES PROCEDENTES
El artículo 502 establece una regla general amplia con una exclusión específica:
"Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes."
Recursos procedentes: Reposición (contra resoluciones que no constituyen sentencias definitivas), Apelación (en los casos expresamente previstos por la ley), Nulidad (contra la sentencia definitiva, conforme a los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo), y Queja (utilizado como vía excepcional para acceder a la Corte Suprema). El recurso de unificación de jurisprudencia está expresamente vedado, lo cual ha sido criticado por generar una "jurisprudencia laboral de segunda categoría" para causas de menor cuantía.¹⁰
VI. DURACIÓN REAL SEGÚN ESTADÍSTICAS DEL PODER JUDICIAL
Las estadísticas disponibles del Poder Judicial en Números revelan diferencias significativas entre la duración teórica y real del procedimiento monitorio. La duración promedio de causas laborales generales ha oscilado entre 87 días (2017), 163 días (2020), 218 días (2021) y 192-216 días (2022). El procedimiento monitorio específicamente muestra una duración estimada de 45 a 70 días cuando no hay reclamación del demandado, pudiendo resolverse en menos de 2.5 meses. Sin embargo, cuando se interponen recursos, los tiempos se extienden considerablemente: los recursos de nulidad y queja agregan entre 7 y 20 meses adicionales de tramitación.
Aproximadamente 35% de todos los juicios laborales se tramitan por vía monitoria, según declaraciones del ex Subdirector del Trabajo Rafael Pereira Lagos durante la tramitación legislativa de la Ley 20.940.
VII. DOCTRINA CHILENA: AUTORES Y OBRAS FUNDAMENTALES
7.1. Monografías especializadas
Patricio Hernández Jara, El Procedimiento Monitorio Laboral Chileno. Estudio crítico a la luz del Debido Proceso y del Derecho Comparado (Librotecnia, Santiago, 2012, 404 páginas)¹⁴, constituye la obra más exhaustiva sobre el tema, examinando la constitucionalidad del procedimiento y la técnica de inversión del contradictorio desde una perspectiva comparada.
Diego Palomo Vélez, Gonzalo Cortez Matcovich y Jordi Delgado Castro, Proceso Laboral (Thomson Reuters, 2021, 410 páginas)¹⁸, ofrecen tratamiento pormenorizado del procedimiento monitorio junto con jurisprudencia actualizada y formularios.
Walter Díaz Rodolfo y Gabriela Lanata Fuenzalida, Régimen Legal del Nuevo Proceso Laboral Chileno (Legal Publishing, Quinta edición, 2009)¹⁹, proporcionan análisis del monitorio en el contexto del sistema procesal laboral reformado.
7.2. Artículos académicos fundamentales
Jordi Delgado Castro, Diego Palomo Vélez y René Acevedo Sazo, en "La motivación de la sentencia en el procedimiento monitorio laboral: ¿una concesión graciosa del órgano jurisdiccional?"¹¹, argumentan:
"El procedimiento monitorio laboral se ha consolidado como uno de los instrumentos más importantes para impartir justicia en el orden laboral. Sin embargo, existen desajustes prácticos que ameritan una correcta reflexión teórica con el objetivo de proponer mejoras y criterios de interpretación acordes a la técnica monitoria."
Los mismos autores, en "El rol del juez laboral en la admisibilidad del procedimiento monitorio"¹², critican:
"El monitorio laboral chileno no adoptó la clásica premisa civil o comercial en que el deudor carga con el deber de oponerse fundadamente. Esta estructura monitoria permite al deudor generar dilaciones indebidas, sin sanción. El monitorio laboral chileno no posee un mecanismo para equilibrar la tensión entre el derecho a ser oído y la ausencia de consecuencias jurídicas derivada de la inacción e, incluso, obstrucción al proceso del demandado."
Claudia Camus¹³ ofrece una perspectiva equilibrada:
"A prácticamente quince años del inicio de la reforma al procedimiento laboral y cuando ya se ha pacificado la aplicación del procedimiento monitorio, toda vez que, actualmente no se escuchan voces que discutan su constitucionalidad y se reconoce que ha otorgado celeridad a los juicios en que lo disputado es de una cuantía menor; sigue resultando una interesante figura para analizar, en el ámbito del debido proceso."
VIII. JURISPRUDENCIA VERIFICABLE: SENTENCIAS FUNDAMENTALES
8.1. Corte Suprema: criterios rectores
Corte Suprema, ROL N° 25.135-2014 (30 de diciembre de 2014), Cuarta Sala, sobre plazo razonable entre notificación y audiencia:¹⁶
"Considerando 4°: Que, en el caso, según se anotó, entre la notificación de la demanda y la celebración de la audiencia única, medió 1 día completo y horas del anterior y del mismo día en que se realizó el comparendo (13:39 horas del 7 de agosto del 2014), esto es, un total aproximado de 43 horas, tiempo que, sin duda, resulta insuficiente para los efectos de una adecuada defensa, esto es, asistirse por un letrado y reunir los antecedentes del caso."
"Considerando 6°: Que, enfrentados al silencio de la ley y a la incompatibilidad procesal anotada, debe recurrirse a la lógica y a la prudencia para los efectos de que se trata, esto es, asegurar a todos los litigantes el respeto irrestricto al principio del debido proceso, en el que, además de la justicia y razonabilidad de que se inviste constitucionalmente, debe integrársele con el derecho a ser oído, a presentar las pruebas pertinentes, es decir, el derecho a la defensa."
Decisión: El máximo tribunal anuló de oficio la sentencia y audiencia, ordenando nueva citación con plazo razonable.
Corte Suprema, ROL N° 57.674-2022 (19 de octubre de 2022), sobre tutela judicial efectiva y omisión del reclamo administrativo:¹⁰
"No debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva."
"Toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone."
Corte Suprema, ROL N° 71530-2022 (18 de noviembre de 2022)²¹, complementando el criterio anterior, estableció que la interpretación que priva al trabajador de toda posibilidad de accionar judicialmente resulta contraria a la tutela judicial efectiva.
8.2. Tribunal Constitucional: pronunciamiento sobre constitucionalidad
Tribunal Constitucional, ROL 1514-09-INA (12 de octubre de 2010), sobre inaplicabilidad del artículo 501 inciso final:¹⁷
"Considerando 6°: Puede concluirse que la motivación de la sentencia es connatural a la jurisdicción y fundamento indispensable para su ejercicio. Es inherente al derecho a la acción y, por ende, a la concreción de la tutela judicial efectiva, elementos propios de las garantías de un procedimiento racional y justo."
El Tribunal no declaró la inconstitucionalidad, argumentando que la norma impugnada no había tenido aplicación en el caso concreto, dado que la sentencia recurrida sí contenía los elementos que la ley autoriza omitir.
IX. PROBLEMAS PRÁCTICOS Y CRÍTICAS AL DISEÑO LEGISLATIVO
Diego Valdés Quinteros¹⁵ sintetiza la crítica principal:
"En el procedimiento 'monitorio' laboral chileno se faculta al juez para dictar sentencia sin oír al demandado, lo cual persigue dar una mayor celeridad a este tipo de procedimiento. La doctrina nacional ha pretendido asimilar este procedimiento a las genuinas técnicas monitorias europeas. Pero, en estas, la resolución que se dicta inaudita altera parte no es todavía sentencia, puesto que la fase de cognición no está completa sino hasta que transcurra el término para que el demandado pueda oponerse."
Los principales problemas identificados por la doctrina incluyen:
a) Tensión con el debido proceso constitucional: El problema fundamental radica en la facultad del juez de dictar sentencia sin oír previamente al demandado, contraviniendo potencialmente el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
b) Déficit en la fundamentación de sentencias: El artículo 501 autoriza la omisión de la síntesis de hechos y alegaciones y del análisis de la prueba rendida, dificultando la interposición fundada del recurso de nulidad.
c) Imparcialidad judicial cuestionada: Cuando el mismo juez que acoge de plano la demanda conoce posteriormente la reclamación y dicta sentencia definitiva, surge una tensión con el principio de imparcialidad.
d) Exclusión del recurso de unificación: La prohibición genera disparidad de criterios entre distintas jurisdicciones, impidiendo que la Corte Suprema armonice la interpretación de normas laborales sustantivas.²⁰
X. CONCLUSIONES OPERATIVAS PARA EL LITIGIO
El procedimiento monitorio laboral ofrece ventajas significativas en celeridad para controversias de cuantía moderada, permitiendo obtener título ejecutivo en plazos reducidos de 45 a 70 días cuando no hay reclamación.
Para el demandante trabajador, conviene evaluar si la certeza jurídica de la pretensión justifica el procedimiento monitorio (mayor probabilidad de acogimiento de plano) o si la complejidad probatoria aconseja optar por el procedimiento de aplicación general con doble audiencia y mayores requisitos de fundamentación de la sentencia.
Para el demandado empleador, el plazo de 10 días hábiles para reclamar resulta perentorio, debiendo prepararse la estrategia defensiva incluyendo todos los medios de prueba para la audiencia única. La jurisprudencia de la Corte Suprema (ROL N° 25.135-2014) garantiza un plazo razonable entre notificación y audiencia para ejercer adecuadamente el derecho a defensa.
La evolución jurisprudencial reciente muestra una clara tendencia hacia la interpretación pro operario y el fortalecimiento del acceso a la justicia, flexibilizando requisitos formales que pudieran obstaculizar el derecho a tutela judicial efectiva.²²
NOTAS Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Las siguientes notas contienen las referencias completas y enlaces verificables de las fuentes citadas en este documento:
1. Código del Trabajo, artículos 496 a 502. Texto actualizado disponible en: https://www.conceptosjuridicos.com/cl/codigo-del-trabajo-articulo-496/
2. Academia Judicial de Chile, Guía para la Conducción de Audiencias Laborales - Audiencia Monitoria. Disponible en: https://guias.academiajudicial.cl/guia-para-la-conduccion-de-audiencia-laboral-audiencia-monitoria/presentacion/
3. Pereira Lagos, Rafael, El Procedimiento Monitorio Laboral, Abeledo Perrot Legal Publishing, Santiago, 2010.
4. Palavecino Cáceres, Claudio y Ramírez Soto, Cristián Pablo, "Examen crítico de la sentencia anticipada en el Procedimiento Monitorio Laboral", Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol. 1, N° 2, 2010, pp. 71-80. Disponible en: https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/download/43052/44989/150939
5. Lanata Fuenzalida, Gabriela, Manual de Proceso Laboral, Segunda edición actualizada, Abeledo Perrot Legal Publishing, Santiago, 2018.
6. Orellana Torres, Fernando, "Cuestiones procesales del procedimiento monitorio regulado en el Código del Trabajo", Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol. 1, N° 2, 2010, pp. 61-70. Disponible en: https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/download/43051/45022/151075
7. Ley N° 21.394, publicada el 30 de noviembre de 2021. Historia de la Ley disponible en Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/historiadelaley/historia-de-la-ley/vista-expandida/5977/
8. Dirección del Trabajo, valor del ingreso mínimo mensual vigente. Disponible en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60141.html
9. CZ Abogados, análisis de la Ley 21.394 sobre aumento de cuantía para juicio monitorio. Disponible en: https://czabogados.cl/ley-21-394-aumento-de-cuantia-para-juicio-monitorio/
10. Corte Suprema, ROL N° 57.674-2022, 19 de octubre de 2022. Comentario disponible en Diario Constitucional: https://www.diarioconstitucional.cl/2024/08/22/demanda-laboral-de-cuantia-igual-o-inferior-a-15-ingresos-minimos-mensuales-puede-tramitarse-en-procedimiento-de-aplicacion-general-resuelve-la-corte-suprema/
11. Delgado Castro, Jordi; Palomo Vélez, Diego y Acevedo Sazo, René, "La motivación de la sentencia en el procedimiento monitorio laboral: ¿una concesión graciosa del órgano jurisdiccional?", Revista Chilena de Derecho, Vol. 46, N° 3, 2019, pp. 717-739. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372019000300717
12. Delgado Castro, Jordi; Palomo Vélez, Diego y Acevedo Sazo, René, "El rol del juez laboral en la admisibilidad del procedimiento monitorio", Revista de Derecho de Valdivia, Vol. 32, N° 1, 2019, pp. 237 y ss. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502019000100237
13. Camus, Claudia, "Monitorio Laboral: cuantía, recursos, debido proceso, un cóctel imperfecto para nuestros tiempos", Academia Judicial, 2023. Disponible en: https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2023/10/Claudia-Camus-Monitorio-Laboral.pdf
14. Hernández Jara, Patricio, El Procedimiento Monitorio Laboral Chileno. Estudio crítico a la luz del Debido Proceso y del Derecho Comparado, Librotecnia, Santiago, 2012, 404 páginas. Referencia en: https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/42606
15. Valdés Quinteros, Diego, "Procedimiento monitorio laboral chileno: entre la celeridad y la garantía", Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, N° 3, 2014, pp. 100-123. Disponible en: https://www.academia.edu/24077049/7_Procedimiento_monitorio_laboral_chileno_entre_la_celeridad_y_la_garant%C3%ADa
16. Corte Suprema, ROL N° 25.135-2014, 30 de diciembre de 2014. Análisis disponible en: https://derechopedia.cl/Recurso_de_Queja_-_Plazo_entre_notificaci%C3%B3n_y_audiencia_monitoria_-_Rol_N%C2%B0_25.135-2014
17. Tribunal Constitucional, ROL 1514-09-INA, 12 de octubre de 2010. Sentencia disponible en: https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=1514
18. Palomo Vélez, Diego; Cortez Matcovich, Gonzalo y Delgado Castro, Jordi, Proceso Laboral, Thomson Reuters, Santiago, 2021, 410 páginas. Referencia disponible en: https://www.editorialmetropolitana.cl/producto/proceso-laboral/
19. Díaz, Walter Rodolfo y Lanata Fuenzalida, Gabriela, Régimen Legal del Nuevo Proceso Laboral Chileno, Legal Publishing, Quinta edición, Santiago, 2009.
20. Facultad de Derecho Universidad Austral de Chile, columna "Monitorio laboral y cuantía: ¿dos conceptos inseparables?". Disponible en: https://www.derecho.uach.cl/index.php/53-columnasdeopinion/2548-monitorio-laboral-y-cuantia-dos-conceptos-inseparables.html
21. Corte Suprema, ROL N° 71530-2022, 18 de noviembre de 2022. Comentario disponible en DOE Actualidad Jurídica: https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordena-tramitar-demanda-por-despido-de-funcionaria-municipal/
22. Scielo Chile, "La procedencia de una demanda laboral con una cuantía inferior a diez ingresos mínimos mensuales mediante procedimiento de aplicación general". Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09502021000100329&script=sci_arttext
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