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La prueba ilícita en sumarios administrativos

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 21 ago
  • 27 Min. de lectura

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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



Sección I: Introducción: El Dilema de la Prueba Ilícita en el Estado de Derecho Administrativo



A. Presentación de la Tensión Fundamental


El Estado de Derecho contemporáneo se construye sobre un equilibrio delicado entre el ejercicio del poder público y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los individuos. Esta tensión se manifiesta con especial agudeza en el ámbito del derecho administrativo sancionador, donde el Estado, en su rol de garante del ordenamiento jurídico y la probidad, ejerce su potestad punitiva (ius puniendi) sobre sus propios funcionarios. Por un lado, existe un imperativo ético y una demanda social insoslayable de combatir con eficacia la corrupción y las faltas administrativas, asegurando que la función pública se desarrolle con estricto apego a la ley y la moral.1 La confianza ciudadana en las instituciones depende, en gran medida, de la capacidad del Estado para identificar y sancionar las conductas que se desvían de estos principios.2

Por otro lado, este poder sancionador no es absoluto. En los Estados democráticos, los procedimientos judiciales y administrativos se encuentran intrínsecamente limitados por los derechos fundamentales de cada individuo.4 El funcionario público, al ser sometido a un procedimiento disciplinario, no pierde su condición de ciudadano ni las garantías que la Constitución le asegura. La búsqueda de la verdad y la imposición de una sanción, por legítimas que sean, no pueden realizarse a cualquier costo. Este es el núcleo del dilema: ¿hasta qué punto la necesidad de sancionar la inconducta administrativa puede justificar la utilización de medios probatorios que, en su obtención, han vulnerado derechos fundamentales? La resolución de esta encrucijada no admite una respuesta binaria, sino que exige una ponderación cuidadosa de los bienes jurídicos en conflicto, en un esfuerzo constante por conciliar la eficacia del control estatal con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales.


B. Contextualización del Debate


Este debate adquiere una relevancia particular en el contexto chileno actual, caracterizado por una creciente sensibilidad pública frente a los fenómenos de corrupción y una activa fiscalización por parte de la Contraloría General de la República (CGR). La percepción ciudadana, reflejada en encuestas realizadas por el propio órgano contralor, indica que una mayoría califica a Chile como un país con niveles significativos de corrupción, lo que intensifica la presión sobre las instituciones para actuar con firmeza.1 En este escenario, la CGR se ha consolidado como un actor central en la promoción de la probidad y el control del uso de los recursos públicos.

Es en este marco que surge la columna de opinión "¿Y si la Contraloría estuviera acusando a funcionarios públicos con pruebas ilícitas?" 5, que sirve como catalizador para el presente análisis. La interrogante que plantea el autor no es meramente retórica ni académica; interpela directamente la legitimidad de los procedimientos disciplinarios llevados a cabo por uno de los órganos más poderosos del Estado. La cuestión de la "prueba ilícita" en sede administrativa se convierte, así, en un tema de máxima actualidad y trascendencia para el derecho público chileno.

El análisis se ve complejizado por la evolución funcional del propio órgano contralor. La CGR ha transitado desde un rol tradicionalmente enfocado en la auditoría de cuentas y el control de legalidad de actos administrativos, hacia una función investigativa mucho más activa y compleja. Hoy, la Contraloría indaga conductas que van más allá de la mera irregularidad financiera, abarcando materias como el acoso laboral y sexual, donde la prueba a menudo reside en el ámbito digital.6 Este desplazamiento funcional hacia la investigación de conductas personales complejas genera, de manera inevitable, nuevos y más intensos puntos de fricción con los derechos fundamentales de los funcionarios investigados, especialmente el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Asimismo, la digitalización de la vida cotidiana ha transformado la naturaleza misma de la prueba. Los medios probatorios ya no son exclusivamente documentos físicos o testimonios formales; cada vez con mayor frecuencia, se trata de capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos personales o grabaciones de audio.6 Este tipo de evidencia, por su naturaleza, a menudo se obtiene en circunstancias que difuminan la frontera entre las esferas pública, profesional y privada. La doctrina de la prueba ilícita, que tiene como uno de sus pilares la protección del derecho a la vida privada 8, se ve directamente desafiada por la admisión de estos nuevos medios probatorios. La jurisprudencia administrativa de la propia CGR, al pronunciarse sobre la admisibilidad de "audios y pantallazos de redes sociales", se sitúa en el epicentro de esta tensión, haciendo que la pregunta del artículo analizado sea no solo pertinente, sino urgente.


Sección II: El Debido Proceso como Garantía Fundamental en los Procedimientos Administrativos Sancionadores



A. Fundamento Constitucional: El Procedimiento Racional y Justo (Art. 19 N° 3 CPR)


La piedra angular de la protección del individuo frente al poder estatal en cualquier procedimiento que pueda derivar en una sanción se encuentra en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República (CPR). Esta disposición consagra, en su inciso sexto, el derecho de toda persona a que una sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción "se funde en un proceso previo legalmente tramitado", y mandata al legislador a "establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos".10

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido consistente en interpretar esta cláusula de manera expansiva, entendiendo que sus exigencias no se limitan al ámbito judicial, sino que se irradian a toda actuación de los órganos del Estado que pueda afectar los derechos de las personas, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores.11 Un procedimiento "racional y justo" implica, según la doctrina y la jurisprudencia constitucional, un conjunto de garantías mínimas e inderogables. Entre ellas destacan:

  1. Derecho a ser oído: La posibilidad de que el administrado pueda presentar sus descargos y argumentos antes de que se adopte una decisión que le afecte.

  2. Derecho a la defensa: Que incluye la oportunidad de conocer los cargos formulados, acceder al expediente, presentar y contradecir pruebas, y, en general, realizar todas las actuaciones necesarias para proteger sus intereses.12

  3. Derecho a un órgano imparcial: La exigencia de que la autoridad que resuelve el procedimiento actúe con objetividad, sin intereses preconcebidos en el resultado del mismo.11

  4. Derecho a una decisión fundada: La obligación de la Administración de motivar sus resoluciones, explicando las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión final, lo que permite su posterior control de legalidad.11

Este núcleo de garantías se ve reforzado por la integración en el ordenamiento jurídico chileno de los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su artículo 8 establece el derecho a las "garantías judiciales", que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado como aplicables, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores.11 Por tanto, el debido proceso en sede administrativa no es una concesión graciosa de la ley, sino una exigencia constitucional y convencional de primer orden.


B. La Irradiación Matizada de las Garantías Penales


Una de las cuestiones más debatidas en la doctrina del derecho administrativo sancionador es la medida en que las garantías del proceso penal son aplicables a los procedimientos disciplinarios. La tesis de una transposición automática y total ha sido mayoritariamente descartada. En su lugar, se ha consolidado el concepto de matización, según el cual los principios y garantías del orden penal se aplican al derecho administrativo sancionador, pero con las adaptaciones necesarias derivadas de la distinta naturaleza de los bienes jurídicos protegidos y de la estructura misma de la Administración Pública.17

Esta diferencia de intensidad no implica una renuncia a las garantías fundamentales, sino un ajuste de su contenido. Por ejemplo, mientras en el proceso penal rige una estricta separación entre el órgano que investiga y acusa (Ministerio Público) y el que juzga (Tribunal), en el procedimiento administrativo es común que un mismo órgano o servicio instruya el procedimiento y aplique la sanción. Si bien esto podría parecer una vulneración del principio de imparcialidad, la doctrina y la jurisprudencia lo admiten, siempre que se establezcan salvaguardas internas (como la distinción entre fiscal instructor y autoridad que resuelve) y se garantice un control judicial posterior, amplio y suficiente.11

La siguiente tabla comparativa ilustra cómo se manifiestan algunas garantías clave en ambos ámbitos, evidenciando la lógica de la matización:


Garantía Procesal

Proceso Penal (Regla General)

Procedimiento Administrativo Sancionador (Aplicación Matizada)

Presunción de Inocencia

Plena aplicación. El Estado debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.16

Aplicable, pero a menudo debilitada por presunciones de veracidad de actas de fiscalización o la inversión de la carga probatoria en ciertas materias.9

Derecho a Guardar Silencio / No Autoincriminación

Derecho absoluto del imputado.8

No se reconoce un derecho a guardar silencio. Existe un deber de colaboración del funcionario, aunque no puede ser coaccionado para autoincriminarse.11

Estándar Probatorio

Convicción más allá de toda duda razonable.

Convicción fundada o prueba suficiente que genere certeza en la autoridad administrativa. El estándar es menos exigente que en sede penal.

Imparcialidad del Órgano

Separación estricta de funciones entre quien investiga/acusa y quien juzga.11

El órgano puede ser "juez y parte". La imparcialidad se busca a través de la objetividad en la actuación y la distinción de roles internos (fiscal/jefatura).12

Regla de Exclusión de Prueba Ilícita

Regla estricta y codificada (ej. Art. 276 CPP).20

Su aplicación es objeto de debate (tesis central de este informe), pero la jurisprudencia de la Corte Suprema tiende a su aplicación por imperativo constitucional.16

Derecho a Recurso

Amplio derecho a recurrir ante tribunales superiores.

Recursos administrativos (reposición, jerárquico) y posterior control de legalidad ante tribunales ordinarios o especiales, a menudo con un alcance más limitado.

Este cuadro demuestra que, si bien el procedimiento administrativo no es un espejo del proceso penal, está lejos de ser una zona exenta de garantías. La discusión sobre la prueba ilícita se inscribe precisamente en este marco: determinar si la regla de exclusión es parte del núcleo esencial del debido proceso que debe ser respetado sin matices, o si admite alguna forma de flexibilización en sede administrativa.


C. El Derecho a la Prueba en el Marco de la Ley N° 19.880


La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, regula la actividad probatoria de manera notablemente escueta, dedicándole apenas los artículos 35 a 38.17 A pesar de su brevedad, esta normativa consagra un principio fundamental: el derecho de los interesados a la prueba.

El artículo 35 establece que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Más importante aún, el inciso final de dicho artículo establece una limitación al poder de la Administración para rechazar la prueba ofrecida por los interesados: "El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada".21

Esta disposición es de suma importancia por varias razones. Primero, consagra un derecho positivo a probar, que es una manifestación directa del derecho a la defensa. Segundo, establece una presunción a favor de la admisibilidad de la prueba; la regla general es la aceptación, y el rechazo es la excepción. Tercero, impone a la Administración una carga de fundamentación calificada para negar la práctica de una prueba, exigiendo no solo una resolución, sino que esta sea "motivada" y se base en criterios de manifiesta improcedencia o necesidad.14 Esto impide rechazos arbitrarios o caprichosos y somete la decisión a un posterior control de legalidad.

Este marco legal crea una base sobre la cual se debe discutir la prueba ilícita. Si la ley protege activamente el derecho a aportar prueba lícita, surge la pregunta correlativa sobre el deber de la Administración de rechazar la prueba obtenida ilícitamente. La normativa de la Ley N° 19.880, al no regular explícitamente la exclusión, deja un vacío que debe ser llenado recurriendo a los principios constitucionales y a la jurisprudencia de los tribunales superiores.

La estructura misma del procedimiento administrativo, donde la Administración goza de potestades de investigación y sus actas de fiscalización a menudo tienen una presunción de veracidad 19, genera un desequilibrio probatorio inherente. El funcionario investigado se encuentra en una posición de desventaja estructural. En este contexto, el derecho a presentar prueba y, fundamentalmente, el derecho a que no se utilice en su contra prueba obtenida con vulneración de sus garantías, deja de ser una mera formalidad técnica. Se convierte en un mecanismo esencial para mitigar la "indefensión administrativa" y asegurar que la relación entre el Estado y el funcionario no se transforme en un ejercicio de poder arbitrario. La regla de exclusión, por tanto, emerge como un contrapeso indispensable para nivelar el campo de juego y dotar de contenido real al derecho a una defensa efectiva.


Sección III: La Doctrina de la Prueba Ilícita en el Ordenamiento Jurídico Chileno



A. Concepto, Fundamento y Efectos de la Regla de Exclusión


En el derecho procesal chileno, la "prueba ilícita" se define como aquella obtenida o producida con vulneración de derechos fundamentales asegurados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.16 Este concepto debe distinguirse nítidamente de la "prueba irregular" o "ilegal", que es aquella obtenida con infracción de normas de rango meramente legal que regulan el procedimiento probatorio.8 Mientras la prueba irregular puede ser susceptible de subsanación o convalidación bajo el régimen general de la nulidad procesal, la prueba ilícita recibe un tratamiento mucho más drástico: la regla de exclusión.20

La regla de exclusión implica que la prueba obtenida ilícitamente carece de todo valor probatorio y, en consecuencia, no puede ser admitida en el procedimiento ni valorada por el juzgador al momento de fundar su decisión.16 Su efecto es la supresión total del elemento probatorio del universo de consideración del decisor. Este mecanismo, codificado explícitamente en el ámbito penal en el artículo 276 del Código Procesal Penal (CPP), se ha convertido en el paradigma de la sanción a la ilicitud probatoria en el sistema chileno.16

Los fundamentos de esta regla son múltiples y exceden la mera protección del derecho a la defensa del afectado. La doctrina y la jurisprudencia reconocen al menos tres fundamentos concurrentes:

  1. Fundamento Ético o de Integridad Judicial: El Estado de Derecho no puede legitimar sus decisiones, especialmente las sancionatorias, sobre la base de actos que constituyen una violación del propio ordenamiento jurídico en su nivel más alto (la Constitución). Admitir prueba ilícita contaminaría el procedimiento y erosionaría la integridad y legitimidad del sistema de justicia en su conjunto. Se trata de un principio axiológico según el cual la verdad no puede ser obtenida a cualquier precio.8

  2. Efecto Disuasorio (Deterrent Effect): Originado en la jurisprudencia norteamericana, este fundamento tiene un carácter preventivo y disciplinario. Al excluir la prueba obtenida ilícitamente, se busca desincentivar a los agentes estatales (policías, fiscales, fiscalizadores administrativos) de recurrir a prácticas violatorias de derechos fundamentales en el futuro, ya que el "fruto" de su actuar ilícito será inutilizable en el proceso.16

  3. Protección de los Derechos Fundamentales: Este es el fundamento más directo. La exclusión es la garantía última que hace eficaces los derechos fundamentales que podrían ser vulnerados en la actividad de investigación, como el derecho a la vida privada, la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones, y la integridad física y psíquica.8


B. La Eficacia Refleja: La Teoría de los "Frutos del Árbol Envenenado"


La protección contra la prueba ilícita no se agota en la exclusión del elemento probatorio directamente obtenido a través de la vulneración de un derecho fundamental. La doctrina y la jurisprudencia comparada, con fuerte influencia norteamericana, han desarrollado la teoría de los "frutos del árbol envenenado" (the fruit of the poisonous tree), que postula una eficacia refleja o indirecta de la ilicitud.24

Según esta teoría, la exclusión no solo alcanza a la prueba originaria (el "árbol envenenado"), sino también a todas aquellas pruebas derivadas o consecuenciales que han sido descubiertas gracias a la información obtenida a través del acto ilícito inicial (los "frutos").24 Por ejemplo, si una confesión es obtenida bajo tortura (prueba ilícita originaria) y en esa confesión el imputado revela la ubicación de un objeto relevante para el caso, dicho objeto (prueba derivada) también deberá ser excluido, pues existe una "evidente conexión causal" entre la violación del derecho y el hallazgo de la prueba posterior.24

El ordenamiento jurídico chileno ha recogido esta doctrina. El propio Código Procesal Penal, en su artículo 276, alude a las pruebas obtenidas "directa o indirectamente" por medios ilícitos, lo que es interpretado por la doctrina mayoritaria como una consagración legislativa de la teoría de los frutos del árbol envenenado.24

Es importante señalar que esta regla no es absoluta. La misma jurisprudencia que la desarrolló ha creado ciertas excepciones o doctrinas de atenuación, como la "fuente independiente" (si la prueba derivada se obtuvo también por una vía lícita y autónoma), el "descubrimiento inevitable" (si la prueba se habría descubierto de todas formas por medios lícitos) o el "vínculo atenuado" (si la conexión entre el acto ilícito y la prueba derivada es tan remota o ha sido interrumpida por otros actos que la contaminación inicial se ha disipado).23 Si bien estas excepciones tienen un desarrollo incipiente en Chile, forman parte del acervo teórico completo de la doctrina de la prueba ilícita.


C. La Expansión de la Regla de Exclusión más allá del Proceso Penal


Aunque la regulación más explícita y desarrollada de la prueba ilícita se encuentra en el Código Procesal Penal, sería un error conceptual confinar su aplicación exclusivamente a dicho ámbito. La Corte Suprema de Chile ha desempeñado un rol fundamental en la expansión de esta doctrina a otras áreas del derecho, fundamentando sus decisiones no en normas procesales específicas, sino directamente en la primacía de la Constitución.

Un campo paradigmático de esta expansión ha sido el derecho laboral. En diversas sentencias, el máximo tribunal ha sostenido que la regla de exclusión de la prueba ilícita es plenamente aplicable en los juicios del trabajo.16 El razonamiento de la Corte es que la vulneración de derechos fundamentales es una cuestión que trasciende la naturaleza del procedimiento. Si una prueba fue obtenida, por ejemplo, con vulneración del derecho a la privacidad de un trabajador (a través de cámaras ocultas o interceptación de correos electrónicos), dicha prueba no puede ser utilizada para fundar un despido, independientemente de que el procedimiento sea laboral y no penal. La protección de los derechos constitucionales es un principio transversal a todo el ordenamiento jurídico y no puede ser suspendido o ignorado en función de la materia que se discute.16

Este activismo judicial de la Corte Suprema ha sido crucial para llenar un vacío normativo. Ante la lentitud del legislador para modernizar otros cuerpos procesales (como el Código de Procedimiento Civil) e incorporar en ellos reglas de exclusión explícitas, la Corte ha asumido un rol pretoriano, derivando la regla de exclusión directamente de la fuerza normativa de la Constitución.16 Este enfoque demuestra que la doctrina de la prueba ilícita en Chile no es una mera regla de procedimiento penal, sino un principio de rango constitucional que informa a todos los procesos en los que se puedan ver comprometidos los derechos fundamentales.

Una característica distintiva del modelo chileno, impulsado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, es la aplicación de la regla de exclusión incluso cuando la vulneración del derecho fundamental es cometida por un particular, y no por un agente estatal.16 Esto marca una diferencia significativa con el modelo original estadounidense, cuyo principal objetivo era disuadir la mala conducta policial.16 La aproximación chilena revela un fundamento distinto y más profundo: la integridad del sistema de justicia. Bajo esta óptica, el foco no está puesto únicamente en disciplinar al Estado, sino en el principio de que ninguna decisión judicial o administrativa puede basarse en un acto que, en su origen, constituye una afrenta a la Constitución, sin importar quién sea el autor de dicha afrenta. Esto dota a la regla de exclusión en Chile de un alcance potencialmente más amplio y de un fundamento más centrado en la supremacía de los derechos fundamentales que en consideraciones puramente pragmáticas de disuasión.


Sección IV: La Contraloría General de la República: Potestades de Fiscalización y Sanción



A. Marco Normativo: La Ley Orgánica Constitucional N° 10.336


La Contraloría General de la República es un órgano autónomo de rango constitucional, cuyas atribuciones y organización se encuentran reguladas principalmente en su Ley Orgánica Constitucional (LOC) N° 10.336.25 Esta normativa le confiere un conjunto de potestades extraordinariamente amplias, que la configuran como el principal ente de control del Estado chileno.

Sus funciones centrales incluyen:

  • Control de Legalidad: A través del trámite de "toma de razón", la CGR ejerce un control preventivo de juridicidad sobre decretos y resoluciones de la Administración.26

  • Fiscalización del Gasto Público: Supervisa el ingreso e inversión de todos los fondos públicos, incluyendo los fiscales, municipales y de otras entidades que reciban aportes estatales.25

  • Examen y Juicio de Cuentas: Revisa las cuentas de todos los funcionarios que administren o custodien fondos o bienes públicos, pudiendo establecer responsabilidades civiles.27

  • Función de Auditoría e Inspección: Realiza auditorías para velar por el cumplimiento de las normas, el resguardo del patrimonio público y el principio de probidad administrativa. Puede efectuar visitas inspectivas y auditorías en todos los servicios públicos sujetos a su fiscalización.29

  • Potestad Dictaminante: Emite dictámenes que interpretan las normas jurídicas aplicables a la Administración, los cuales son jurídicamente vinculantes y obligatorios para los servicios y funcionarios públicos.31

Para el ejercicio de estas funciones, la Ley N° 10.336 dota a la CGR de formidables facultades investigativas. El artículo 9° de su LOC establece que la Contraloría "podrá requerir de los servicios públicos o de las personas o entidades sujetas a su fiscalización los datos e informaciones que necesite para el ejercicio de sus funciones".26 Crucialmente, la ley dispone que las normas que establezcan secreto o reserva sobre determinados asuntos no serán obstáculo para que la CGR acceda a la información que requiera, traspasando la obligación de secreto a su propio personal.26 Esto le otorga un acceso casi irrestricto a la información en poder de la Administración, posicionándola como una entidad con una capacidad de investigación superior a la de cualquier otro órgano administrativo.


B. El Sumario Administrativo de la CGR: Procedimiento y Garantías


Cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización la CGR detecta hechos que podrían constituir una infracción a los deberes funcionarios y acarrear responsabilidad administrativa, tiene la potestad de ordenar la instrucción de un sumario administrativo.33 Este procedimiento disciplinario, aunque se enmarca en las normas generales del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), presenta particularidades cuando es instruido directamente por la Contraloría.34

El procedimiento se inicia mediante una resolución que designa a un fiscal instructor y delimita los hechos a investigar.33 Las etapas principales del sumario son 35:

  1. Etapa Indagatoria: El fiscal investiga los hechos, recopila pruebas, toma declaraciones y realiza todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la situación. Tiene amplias facultades para ello.35

  2. Etapa Acusatoria: Si de la investigación surgen méritos suficientes, el fiscal cierra la etapa indagatoria y formula cargos precisos contra el o los funcionarios inculpados, notificándolos de los hechos que se les imputan y las normas que se estiman infringidas.

  3. Etapa de Defensa: El inculpado tiene un plazo para presentar sus descargos por escrito, refutar los cargos, y solicitar o presentar las pruebas que estime pertinentes para su defensa.34

  4. Etapa Resolutiva: Con el mérito de los cargos, los descargos y la prueba rendida, el fiscal elabora una "vista fiscal" o dictamen, en el cual propone a la autoridad competente absolver o aplicar una determinada medida disciplinaria. La decisión final es adoptada por la autoridad superior del servicio o, en ciertos casos, por el propio Contralor General.35

Dentro de este procedimiento, al funcionario inculpado le asisten las garantías del debido proceso, como el derecho a conocer los cargos, a defenderse y a presentar pruebas.12 Sin embargo, la estructura misma del sumario, especialmente cuando es instruido por la CGR, plantea desafíos a la garantía de imparcialidad, ya que el mismo órgano que fiscaliza, investiga y propone la sanción.


C. La Jurisprudencia Administrativa de la CGR en Materia Probatoria


La Contraloría General de la República, en ejercicio de su potestad dictaminante, ha fijado criterios sobre la admisibilidad de ciertos medios de prueba en los sumarios administrativos. De particular relevancia para este análisis es el Dictamen N° E288163N22, de diciembre de 2022, que aborda el uso de evidencia digital en procedimientos disciplinarios por acoso laboral o sexual.6

En dicho pronunciamiento, la CGR concluyó que "los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos".7 Sin embargo, estableció dos condiciones para su admisibilidad:

  1. Aporte Voluntario por un Interviniente: La prueba debe ser entregada voluntariamente por uno de los participantes de la comunicación (recepción, envío o conversación).

  2. Acreditación de Pertinencia: Debe poder acreditarse que dicha comunicación se refiere o dice relación con la presunta víctima o el presunto victimario.

Este dictamen representa la posición formal de la CGR sobre un tipo de prueba que se encuentra en la frontera de la licitud. Al analizarlo, se observa que el criterio de admisibilidad fijado por la Contraloría es de carácter funcional y pragmático. Se centra en la forma en que la prueba llega al expediente (aporte voluntario de una de las partes) y en su relevancia para el caso.

No obstante, esta aproximación genera una potencial colisión con los estándares constitucionales desarrollados por los tribunales superiores de justicia. El dictamen de la CGR no aborda la cuestión de fondo: si la obtención original de esa prueba (por ejemplo, la grabación de una conversación sin el consentimiento del otro interlocutor) constituyó una vulneración del derecho fundamental a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas del funcionario grabado, consagrado en el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en señalar que la ilicitud de la prueba se configura por la vulneración de un derecho fundamental en su obtención.16 El criterio de la CGR, al enfocarse únicamente en la voluntariedad del aporte al sumario, parece eludir este análisis constitucional previo.

Se configura así un escenario en el que una prueba, considerada admisible bajo la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, podría ser declarada ilícita y excluida por un tribunal de justicia que revise la legalidad de la sanción impuesta. Esta divergencia de criterios evidencia que la potestad dictaminante de la CGR, si bien es vinculante para la Administración, no es la última palabra en materia de interpretación de derechos fundamentales, y sus pronunciamientos permanecen sujetos al control jurisdiccional de los tribunales.

Además, la dualidad de roles de la CGR como ente que investiga y, al mismo tiempo, fija las reglas de interpretación probatoria a través de dictámenes, genera una tensión estructural con el principio de imparcialidad objetiva. El mismo órgano que persigue la responsabilidad administrativa tiene la facultad de definir, con carácter general y obligatorio, las herramientas probatorias que sus propios fiscales pueden utilizar. Si bien esto es coherente con su ley orgánica, desde la perspectiva de las garantías del debido proceso, esta concentración de funciones investigativas e interpretativas en una misma entidad constituye un factor de desequilibrio que debe ser ponderado al evaluar la justicia y racionalidad de sus procedimientos.31


Sección V: Análisis Crítico del Artículo: "¿Y si la Contraloría estuviera acusando a funcionarios públicos con pruebas ilícitas?"



A. Desglose de la Tesis y Argumentos del Autor


El artículo de opinión publicado en estadodiario.com 5 articula una tesis central de carácter crítico y precautorio: la posibilidad de que la Contraloría General de la República, en su legítimo afán de fiscalizar y sancionar, esté utilizando en sus sumarios administrativos pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. El autor plantea una interrogante que es, en sí misma, una advertencia sobre los límites del poder del Estado. Los argumentos que subyacen a esta tesis se pueden sistematizar de la siguiente manera:

  • Aplicabilidad del Debido Proceso: El autor parte de la premisa de que los procedimientos disciplinarios de la CGR no son una zona exenta de derecho, sino que deben someterse a las garantías de un procedimiento racional y justo, consagradas en la Constitución.

  • Existencia de la Regla de Exclusión: Se invoca la doctrina de la prueba ilícita, argumentando que si una prueba es obtenida violando garantías constitucionales, debe ser excluida y no puede servir de fundamento para una sanción.

  • Riesgo de Abuso por parte de la CGR: Se sugiere que la amplitud de las facultades de la Contraloría y la presión por obtener resultados en la lucha contra la corrupción podrían llevar al órgano a flexibilizar los estándares de admisibilidad probatoria, aceptando evidencia que en un proceso judicial sería inadmisible.

  • Consecuencias de la Ilicitud: Se advierte que una sanción administrativa basada en prueba ilícita sería, en última instancia, ilegal y arbitraria, susceptible de ser anulada por los tribunales de justicia, lo que generaría impunidad y deslegitimaría la acción del propio órgano contralor.


B. Fortalezas del Análisis


El artículo presenta méritos innegables que lo convierten en una contribución valiosa al debate público y jurídico.

  • Identificación Correcta de la Tensión Constitucional: La principal fortaleza del texto es su capacidad para identificar y exponer con claridad el conflicto fundamental entre la eficacia de la potestad sancionadora del Estado y el respeto a los derechos fundamentales. El autor acierta al encuadrar la discusión no como un problema de mera legalidad administrativa, sino como una cuestión de primer orden constitucional.

  • Relevancia del Cuestionamiento: Al atreverse a cuestionar las prácticas de un órgano tan respetado y poderoso como la CGR, el artículo cumple una función democrática esencial. Desafía la noción de que el fin (combatir la corrupción) justifica cualquier medio, un principio que es incompatible con el Estado de Derecho.8 Esta interpelación es necesaria para mantener un control ciudadano y académico sobre el ejercicio del poder público y prevenir posibles derivas autoritarias en la acción fiscalizadora. La pertinencia de su temática se ve confirmada por casos de alto perfil público, como el sumario instruido contra el ex subsecretario Manuel Monsalve, donde la defensa ha articulado sus argumentos precisamente en torno a vicios de procedimiento y la legalidad del origen de la investigación, demostrando que estas no son discusiones teóricas, sino el núcleo de las estrategias de defensa en la práctica.36


C. Debilidades y Omisiones


A pesar de sus fortalezas, un análisis riguroso revela ciertas debilidades y omisiones en la argumentación del artículo.

  • Falta de Matiz en la Equiparación de Procedimientos: El texto podría incurrir en una simplificación al equiparar, sin las debidas distinciones, el sumario administrativo con un proceso penal. Como se analizó en la Sección II.B, las garantías procesales se aplican de forma matizada en sede administrativa. Omitir esta doctrina puede llevar a conclusiones maximalistas que no se condicen con la complejidad del derecho administrativo sancionador.

  • Carencia de Sustento Jurisprudencial Específico: La argumentación del artículo es principalmente doctrinaria y conceptual. Adolece de una falta de referencias a jurisprudencia específica y vinculante de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional que aborde directamente la aplicación de la regla de exclusión en procedimientos de la CGR. Si bien su intuición es correcta a la luz de la expansión de la doctrina a otras áreas como el derecho laboral 16, la ausencia de fallos concretos sobre la Contraloría debilita la fuerza probatoria de sus afirmaciones. Paradójicamente, el artículo no invoca la jurisprudencia que más podría haber fortalecido su tesis, ni tampoco critica directamente la jurisprudencia administrativa de la CGR (como el Dictamen E288163N22) que le habría proporcionado un ejemplo concreto para su análisis.7

  • Omisión de Contrapuntos y Ponderación: Una debilidad significativa es la posible omisión de los contrapuntos y la falta de un ejercicio de ponderación. Un análisis exhaustivo no puede ignorar el grave daño que la corrupción y las faltas a la probidad causan al Estado de Derecho y la confianza pública. La doctrina más moderna aboga por escapar de soluciones rígidas y automatizadas en materia de ilicitud probatoria, proponiendo el uso de criterios como la proporcionalidad y la ponderación de los intereses en conflicto, especialmente en casos de gran complejidad y sensibilidad social.1 El artículo podría ser criticado por presentar una visión unilateral, centrada exclusivamente en los derechos del funcionario, sin sopesar adecuadamente el interés público superior en la sanción de la inconducta grave.


D. Evaluación de las Bases Fácticas y Jurídicas


En definitiva, la preocupación central del autor está jurídicamente bien fundada. La posibilidad de que la CGR utilice prueba ilícita no es una mera especulación, sino un riesgo real inherente a cualquier sistema que otorga amplias facultades investigativas a un órgano administrativo. La base jurídica de su argumento —la supremacía de la Constitución y la aplicabilidad del debido proceso— es sólida e irrefutable.

El artículo, por tanto, debe ser entendido como un síntoma de una incertidumbre jurídica más amplia en el derecho administrativo chileno. La ausencia de un cuerpo normativo claro y sistemático sobre la prueba en los procedimientos administrativos 16 ha creado un vacío que es llenado de forma fragmentaria por la jurisprudencia administrativa de la CGR, por un lado, y la jurisprudencia constitucional de los tribunales superiores, por otro. Esta falta de coherencia sistémica genera la incertidumbre que el artículo de opinión refleja y denuncia.

Además, la problemática planteada por el autor revela un profundo dilema de política pública que va más allá de la técnica jurídica. Una aplicación estricta y absoluta de la regla de exclusión en los sumarios administrativos podría tener un "efecto disuasorio inverso" o chilling effect sobre los denunciantes y whistleblowers. Frecuentemente, la evidencia de actos de corrupción, cohecho o acoso se encuentra en comunicaciones privadas, documentos confidenciales o grabaciones subrepticias, cuya obtención podría ser calificada como ilícita. Excluir sistemáticamente este tipo de pruebas podría proteger las garantías del funcionario investigado, pero a costa de generar impunidad y desincentivar la denuncia de las faltas más graves, socavando así la misión principal de la propia Contraloría.37 Este es el complejo equilibrio que una solución simplista, como la que podría inferirse del artículo, no logra resolver.


Sección VI: Conclusiones y Reflexiones Finales: Hacia un Equilibrio entre la Eficacia del Control y el Respeto a las Garantías Fundamentales



A. Síntesis del Análisis Jurídico


Del análisis exhaustivo realizado a lo largo de este informe, se desprenden las siguientes conclusiones jurídicas fundamentales:

  1. Plena Aplicabilidad del Debido Proceso: La garantía constitucional de un procedimiento y una investigación racionales y justos, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, es plenamente aplicable a los sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República. Esta garantía no admite excepciones y constituye un límite infranqueable a la potestad sancionadora del órgano contralor.

  2. Principio de Aplicabilidad de la Regla de Exclusión: La doctrina de la prueba ilícita, entendida como la exclusión de toda evidencia obtenida con vulneración de derechos fundamentales, no es exclusiva del proceso penal. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha confirmado su carácter de principio constitucional transversal, extendiendo su aplicación a otros procedimientos, como el laboral. En consecuencia, y por la misma razón de primacía constitucional, la regla de exclusión es, en principio, aplicable a los procedimientos disciplinarios de la CGR.

  3. Conflicto Potencial entre Jurisprudencia Administrativa y Judicial: Existe una divergencia metodológica y de fondo entre el criterio de admisibilidad probatoria fijado por la CGR en su jurisprudencia administrativa (ej. Dictamen E288163N22) y los estándares constitucionales desarrollados por los tribunales superiores. Mientras la CGR se enfoca en aspectos funcionales como el aporte voluntario de la prueba, la judicatura se centra en si la obtención original de la misma vulneró un derecho fundamental. Esta asimetría crea un riesgo cierto de que las decisiones sancionatorias de la Contraloría, basadas en pruebas que considera admisibles, sean posteriormente anuladas en sede judicial por ilicitud probatoria.


B. Respuesta Fundada a la Interrogante Central


Con base en lo anterior, es posible dar una respuesta fundada a la interrogante que titula el artículo analizado: "¿Y si la Contraloría estuviera acusando a funcionarios públicos con pruebas ilícitas?".

La respuesta es que, si tal situación ocurriera, la actuación de la Contraloría General de la República sería contraria a la Constitución y al derecho. Una sanción administrativa que se funde de manera decisiva en pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales —como la interceptación ilegal de comunicaciones, el ingreso no autorizado a un domicilio, la coacción para obtener una confesión o la obtención de documentos privados violando el secreto— adolecería de un vicio de nulidad de derecho público. Dicha sanción sería impugnable ante los tribunales de justicia, los cuales, en resguardo de la supremacía constitucional, deberían anularla.

Sin embargo, esta afirmación debe ser matizada. La determinación de si una prueba es "ilícita" en el contexto administrativo no puede ser el resultado de una aplicación mecánica y automática de las reglas del proceso penal. La solución exige un análisis caso a caso, guiado por un principio de proporcionalidad.1 El juzgador —sea administrativo o judicial— deberá ponderar la gravedad de la vulneración del derecho fundamental, la relevancia de la prueba para el esclarecimiento de hechos de corrupción o faltas graves, el bien jurídico protegido por la norma infringida por el funcionario y el interés público en mantener la probidad de la Administración.

La máxima de que "la verdad no puede obtenerse a cualquier precio" debe ser el principio rector.1 No obstante, también debe considerarse que el precio de no alcanzar la verdad en casos de corrupción grave —la impunidad y el menoscabo del Estado de Derecho— representa un costo social que no puede ser ignorado.1 La encrucijada no es entre la eficacia y las garantías, sino en encontrar el punto de equilibrio donde se maximice la protección de los derechos fundamentales sin crear espacios de impunidad que socaven la confianza en las instituciones públicas.


C. Desafíos y Propuestas de Lege Ferenda


El presente análisis revela desafíos estructurales en el ordenamiento jurídico chileno que merecen una reflexión orientada a futuras reformas legales (lege ferenda).

El principal desafío es la adaptación de garantías procesales concebidas en el siglo XIX a la realidad de la prueba digital y a las complejidades del control administrativo del siglo XXI. La incertidumbre jurídica actual, producto de una regulación legal insuficiente y una dependencia excesiva de la creación jurisprudencial, no es deseable ni para la CGR, que arriesga la anulación de sus procedimientos, ni para los funcionarios, que carecen de reglas claras que protejan sus derechos.

En este sentido, se proponen las siguientes vías de reforma:

  1. Reforma Legislativa a la Ley N° 19.880: Es imperativo emprender una reforma legal que dote a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos de un capítulo robusto y detallado sobre la actividad probatoria. Dicha reforma debería, como mínimo:

  2. Establecer explícitamente la regla de exclusión de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

  3. Regular la eficacia refleja de la prueba ilícita ("frutos del árbol envenenado").

  4. Incorporar criterios de ponderación y proporcionalidad para guiar la decisión del juzgador en casos complejos, evitando soluciones automatizadas.

  5. Establecer normas específicas sobre la admisibilidad y valoración de la prueba digital, conciliando las necesidades de la investigación con la protección de la privacidad.

  6. Alineación de la Jurisprudencia Administrativa de la CGR: Con independencia de una reforma legal, es aconsejable que la Contraloría General de la República, a través de su potestad dictaminante, alinee proactivamente sus criterios de admisibilidad probatoria con los estándares constitucionales que emanan de la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Esto no solo fortalecería la legitimidad de sus procedimientos, sino que también reduciría el riesgo de que sus decisiones sean revocadas en sede judicial, aumentando así la eficacia final de su labor de control.

En conclusión, la pregunta planteada por el artículo de opinión es más que pertinente; es esencial para la salud del Estado de Derecho. La respuesta no radica en debilitar a la Contraloría, sino en fortalecer el marco de garantías dentro del cual ejerce sus indispensables funciones, asegurando que la lucha contra la corrupción se libre siempre con las armas de la ley y el más profundo respeto por la dignidad y los derechos de todas las personas.

Fuentes citadas

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  2. MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, acceso: agosto 21, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/19.%20MEDIOS%20PROBATORIOS%20Y%20VALORACI%C3%93N%20DE%20LA%20PRUEBA%20EN%20EL%20PROCEDIMIENTO%20CONTENCIOSO%20ADMINISTRATIVO_compressed.pdf

  3. LA PRUEBA EN EL DERECHO DISCIPLINARIO - Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, acceso: agosto 21, 2025, https://www.tjagto.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/La-prueba-en-el-derecho-disciplinario-Lopez-Olvera-Sanabria-Pedraza.pdf

  4. La Prueba Ilícita: Verdad vs Derechos Fundamentales en el Proceso Penal., acceso: agosto 21, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/reportajes/la-prueba-ilicita-verdad-vs-derechos-fundamentales-en-el-proceso-penal/

  5. ¿Y si la Contraloría estuviera acusando a funcionarios públicos con ..., acceso: agosto 21, 2025, https://estadodiario.com/columnas/y-si-la-contraloria-estuviera-acusando-a-funcionarios-publicos-con-pruebas-ilicitas/

  6. Sumarios por acoso laboral o sexual: Contraloría determina que ..., acceso: agosto 21, 2025, https://www.elmostrador.cl/noticias/2022/12/16/sumarios-por-acoso-laboral-o-sexual-contraloria-determina-que-audios-y-pantallazos-de-redes-sociales-pueden-utilizarse-como-pruebas/

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  32. nulidad y dictaminación de contraloría: nuevas formas de declaraciones de ilegalidad. comentario a las sentencias del caso cmpc - Derecho UDP, acceso: agosto 21, 2025, https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/011_Cordero.pdf

  33. Resolución 510 22-OCT-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - BCN, acceso: agosto 21, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1055411

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Manuel
11 sept

De acuerdo con casi todo, pero la Contraloría no tiene como sustentar la protección de un bien jurídico superior valiéndose de información o listado que NUNCA debió existir.

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