top of page

Sumarios e Investigaciones Administrativas en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 11 jun
  • 27 Min. de lectura

1. Introducción a los Procedimientos Disciplinarios en la Administración Pública Chilena

La responsabilidad administrativa constituye un pilar fundamental en el ordenamiento jurídico chileno, refiriéndose a aquella en que incurren los funcionarios públicos por la infracción de sus deberes y obligaciones funcionariales. Esta responsabilidad es susceptible de sanción disciplinaria, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que pudieren derivarse de los mismos hechos.1 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

El marco general para esta materia se encuentra establecido principalmente en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.1 El objetivo primordial de los procedimientos disciplinarios es resguardar la probidad administrativa, la eficiencia en el desempeño de las funciones y, en última instancia, el correcto funcionamiento de la Administración del Estado.1

En este contexto, el ordenamiento jurídico chileno contempla dos mecanismos principales para investigar y sancionar las faltas administrativas: la investigación sumaria y el sumario administrativo. La elección entre uno u otro dependerá, fundamentalmente, de la gravedad de los hechos que se imputan al funcionario.4

La investigación sumaria se configura como un procedimiento breve, más ágil y simplificado, destinado a indagar hechos que, en principio, no revisten una gravedad considerable.1 Su propósito es clarificar si efectivamente ha ocurrido una irregularidad o falta administrativa y, en caso de que los hechos investigados demuestren ser de mayor entidad, puede determinar la instrucción de un sumario administrativo.1

Por otro lado, el sumario administrativo es un procedimiento de mayor extensión, dotado de un conjunto de formalidades más rigurosas, diseñado para la investigación de faltas administrativas consideradas de mayor gravedad.1 Este procedimiento permite la aplicación de un espectro más amplio de sanciones, incluyendo la destitución del cargo.

Esta dualidad de procedimientos no es casual, sino que responde a una necesidad de equilibrio en la gestión disciplinaria. La Administración requiere, por un lado, de herramientas expeditas para abordar y corregir con celeridad aquellas infracciones de menor entidad, sin incurrir en el desgaste y los recursos que implica un proceso completo. Para ello, la investigación sumaria se presenta como un instrumento idóneo. Por otro lado, para aquellas situaciones que, por su naturaleza o por las posibles consecuencias para el funcionario –como la eventual destitución–, exigen un mayor grado de escrutinio y garantías, se reserva el sumario administrativo, con su andamiaje formal y plazos más extensos. Esta distinción es crucial para la eficiencia y la justicia del sistema disciplinario, permitiendo adecuar la respuesta administrativa a la seriedad de la conducta investigada.

A continuación, se presenta una tabla comparativa que resume las diferencias fundamentales entre ambos procedimientos:

Tabla 1: Comparativa General – Investigación Sumaria vs. Sumario Administrativo

Característica

Investigación Sumaria

Sumario Administrativo

Criterio de Aplicación

Hechos de menor gravedad 1

Hechos de mayor gravedad 1

Objetivo Principal


Investigar y sancionar faltas graves, determinar responsabilidad 1

Plazo de Investigación

Generalmente 5 días hábiles para la indagación 5

20 días hábiles, prorrogables hasta 60 días hábiles 5

Formalidades

Procedimiento breve y simplificado 5

Procedimiento más extenso y sujeto a mayores formalidades 5

Designación

Un investigador 5

Un fiscal y un actuario (designado por el fiscal) 5

Tipo de Sanciones

Amonestación escrita, multa hasta 25% remuneración diaria 7

Cualquiera, incluyendo censura, multa, suspensión o destitución 5

Posibilidad de Elevación

Sí, si los hechos revisten mayor gravedad 1

N/A

Esta tabla proporciona una visión concisa de las diferencias clave, facilitando la comprensión inicial antes de profundizar en las particularidades de cada procedimiento.

2. Marco Regulatorio General de los Procedimientos Disciplinarios

El andamiaje normativo que sustenta los procedimientos disciplinarios en la Administración Pública chilena es diverso, aunque se articula en torno a cuerpos legales fundamentales.

La Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se erige como la normativa principal.1 Este estatuto regula de manera integral la función pública y, de forma específica, la responsabilidad administrativa y los procedimientos disciplinarios aplicables a la generalidad de los funcionarios de la Administración Central del Estado.8 Detalla aspectos cruciales como la forma en que debe llevarse a cabo la investigación, las autoridades competentes para instruirla, el procedimiento de notificación de cargos y los mecanismos para determinar la responsabilidad administrativa.1 El Párrafo 4° del Título V, "De la Responsabilidad Administrativa", y sus artículos subsecuentes, son de particular relevancia en esta materia.5

Junto a este marco general, coexisten otras normativas específicas:

  • Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: Este cuerpo legal rige específicamente para el personal que se desempeña en las municipalidades, estableciendo particularidades procedimentales y sustantivas adaptadas a la naturaleza de la administración local.1

  • Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (CGR): Esta ley adquiere especial relevancia cuando la CGR, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, instruye directamente sumarios administrativos. Estos procedimientos, a menudo relacionados con faltas a la probidad o al cumplimiento de funciones, pueden regirse por normas específicas que, en ocasiones, les confieren un carácter más reservado o particularidades procesales.1

  • Reglamentos Internos y Manuales de Procedimiento: Numerosos servicios públicos han desarrollado manuales internos que detallan y complementan la normativa legal vigente. Estos instrumentos buscan unificar criterios de actuación, guiar a los fiscales e investigadores en la tramitación de los procedimientos y asegurar una aplicación homogénea de la ley.6 La Contraloría General de la República ha enfatizado la necesidad de que los servicios mantengan un "Libro de Sumarios e Investigaciones Sumarias", debidamente actualizado, para permitir un adecuado seguimiento y control del cumplimiento de los plazos y el cierre de estos procesos.6

La coexistencia de un estatuto general, un estatuto municipal específico y las potestades instructoras directas de la Contraloría General de la República, sumada a la existencia de manuales internos en diversas reparticiones, configura un sistema disciplinario con una cierta complejidad estructural. Esta multiplicidad normativa puede traducirse en diferencias sutiles en los procedimientos o en el énfasis puesto en determinados aspectos, dependiendo del organismo que instruye el procedimiento y de la naturaleza de la falta investigada. Por ejemplo, mientras la Ley N° 18.834 establece el marco general, la Ley N° 18.883 introduce matices para el sector municipal. Adicionalmente, la CGR, como órgano fiscalizador superior, posee facultades que pueden superponerse o complementar las de los servicios, aplicando sus propias normativas y criterios jurisprudenciales. Los manuales internos, a su vez, intentan estandarizar la aplicación de estas normas, pero su propia existencia sugiere que la ley general puede requerir interpretaciones o adaptaciones a los contextos institucionales específicos. En consecuencia, tanto el fiscal a cargo de una investigación como el funcionario que enfrenta un procedimiento disciplinario deben ser plenamente conscientes del marco normativo exacto que resulta aplicable a su caso particular.

3. La Investigación Sumaria: Procedimiento Abreviado y Características

La investigación sumaria se establece como un mecanismo disciplinario ágil, diseñado para el esclarecimiento de hechos que, en una evaluación preliminar, no parecen revestir la gravedad suficiente como para justificar la instrucción de un sumario administrativo propiamente tal.4 Su objetivo principal es doble: por una parte, clarificar la ocurrencia de los hechos denunciados o detectados y, por otra, determinar si de ellos se desprende una infracción a los deberes funcionarios y, eventualmente, individualizar a los presuntos responsables.1

La instrucción de una investigación sumaria es dispuesta por la autoridad competente, quien designa a un funcionario, ya sea de planta o a contrata, para que actúe en calidad de investigador.5 A diferencia del sumario administrativo, en la investigación sumaria no es imperativa la designación de un actuario que dé fe de las actuaciones.5

El procedimiento de la investigación sumaria se caracteriza por su brevedad y simplificación.5 El plazo para llevar a cabo la etapa indagatoria es, por regla general, de 5 días hábiles.5 Un aspecto crucial de este plazo es que, según lo ha interpretado la Contraloría General de la República y se refleja en manuales de procedimiento, no es susceptible de prórroga. Si la investigación no puede concluirse dentro de este lapso, el procedimiento debe necesariamente elevarse a sumario administrativo.6

Si durante la indagatoria se recopilan antecedentes que permiten identificar posibles responsabilidades, el investigador debe formular cargos y notificarlos al funcionario afectado.6 A partir de esta notificación, el funcionario dispone de un plazo de 2 días para presentar sus descargos y responder a las imputaciones. Adicionalmente, puede solicitar la rendición de pruebas, para lo cual el investigador señalará un plazo que no podrá exceder de 3 días.6 Una vez concluidas estas diligencias, o vencidos los plazos respectivos, el investigador debe emitir un informe con sus conclusiones y remitirlo a la autoridad que ordenó la investigación.10

En cuanto a las formalidades, la investigación sumaria mantiene un carácter secreto hasta el momento de la notificación de la formulación de cargos. A partir de esa instancia, el expediente deja de ser reservado para el inculpado y para el abogado que asuma su defensa, quienes pueden solicitar copia íntegra del mismo.7

Los posibles resultados de una investigación sumaria son variados:

  • Absolución o sobreseimiento: Si no se logran acreditar los hechos denunciados o la participación del funcionario en ellos.

  • Aplicación de medidas disciplinarias menores: En caso de comprobarse la falta y la responsabilidad, se pueden aplicar sanciones como la amonestación escrita (con copia a la hoja de vida) o una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del funcionario.7

  • Propuesta de incoar sumario administrativo: Si, como resultado de la investigación, se determina que los hechos revisten una gravedad mayor a la inicialmente supuesta, el investigador propondrá a la autoridad la instrucción de un sumario administrativo.1

Es importante destacar que las resoluciones que sobreseen, absuelven o aplican medidas disciplinarias en investigaciones sumarias que hayan sido instruidas u ordenadas instruir por la Contraloría General de la República deben someterse al trámite de toma de razón ante dicho organismo. En los demás casos, solo la resolución que aplique una medida disciplinaria requiere de este control de legalidad preventivo.6

La concepción de la investigación sumaria como un procedimiento ágil se ve reforzada por el umbral crítico que representa el plazo no prorrogable de 5 días hábiles para su etapa indagatoria, según lo establecido en documentos como el manual citado en.6 Este límite temporal actúa como un eficaz mecanismo de filtro. Si la complejidad de los hechos o la cantidad de diligencias necesarias exceden esta capacidad temporal, el sistema obliga a transitar hacia un sumario administrativo. Con ello, se reconoce implícitamente que la simplificación procesal tiene sus límites frente a la necesidad de una investigación más profunda y con mayores garantías, reservando la celeridad para aquellos casos que efectivamente pueden resolverse en un breve lapso. Esta característica evita que las investigaciones sumarias se prolonguen indebidamente, lo que desnaturalizaría su propósito fundamental de rapidez y eficiencia para faltas menores.

4. El Sumario Administrativo: Procedimiento Formal y Etapas Detalladas

El sumario administrativo se configura como el procedimiento disciplinario por excelencia para la investigación de infracciones a los deberes funcionarios que revisten mayor gravedad.5 Se caracteriza por ser un proceso más extenso y estar sujeto a un conjunto de formalidades más rigurosas en comparación con la investigación sumaria.5 Una de sus notas distintivas es que permite la aplicación de todo el espectro de medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo, incluyendo la destitución del cargo.5

El desarrollo del sumario administrativo se articula a través de diversas etapas cronológicas, cada una con sus propios objetivos, plazos y actuaciones principales.11

a) Instrucción del Sumario y Constitución de la Fiscalía:

El inicio formal del sumario administrativo se materializa mediante una resolución fundada dictada por la autoridad competente. Esta puede ser el jefe superior del servicio, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional respectivo, o incluso la Contraloría General de la República en los casos que son de su competencia.5


En esta misma resolución inaugural, se designa a un funcionario que actuará como fiscal instructor del procedimiento. Un requisito fundamental para esta designación es que el fiscal posea un grado jerárquico igual o superior al del funcionario investigado o, si son varios los involucrados, al de aquel de mayor jerarquía entre ellos.5 Esta exigencia normativa busca garantizar la estricta observancia del principio de imparcialidad y preservar la objetividad que debe primar en las actuaciones procesales.6 Una vez designado, el fiscal es notificado personalmente de su nombramiento.5


Posteriormente, el fiscal debe designar a un actuario, quien actúa como ministro de fe y tiene la responsabilidad de certificar todas las actuaciones que se realicen durante el sumario, las cuales deben ser firmadas por ambos.5


En situaciones donde se requiera realizar diligencias investigativas fuera de la ciudad donde se está instruyendo el sumario, el fiscal tiene la facultad de solicitar a la autoridad que ordenó el procedimiento la designación de un fiscal ad-hoc para llevar a cabo dichas actuaciones específicas.5

b) Etapa Indagatoria:

El objetivo central de esta etapa es reunir todos los antecedentes y pruebas necesarios para verificar la existencia de los hechos que motivaron el sumario, determinar las circunstancias en que ocurrieron y, fundamentalmente, individualizar a los posibles responsables.

El plazo ordinario para desarrollar la etapa indagatoria es de 20 días hábiles.5 No obstante, este plazo puede ser prorrogado por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional correspondiente, según el caso. Dicha prórroga puede extenderse hasta completar un máximo de 60 días hábiles en total, siempre y cuando existan diligencias pendientes que hayan sido decretadas oportunamente por el fiscal y que no se hayan podido cumplir por razones de fuerza mayor.5


Durante esta fase, el fiscal puede decretar una amplia gama de diligencias, entre las que se cuentan: declaraciones de testigos y de los propios inculpados, inspecciones oculares en lugares de interés para la investigación, la recopilación y análisis de documentos y antecedentes, la solicitud de informes periciales, y la realización de careos entre involucrados o testigos cuyas versiones sean contradictorias.1

En línea con los esfuerzos de modernización de la Administración del Estado, la etapa indagatoria de los sumarios administrativos, especialmente aquellos instruidos o influenciados por criterios de la Contraloría General de la República, ha incorporado progresivamente el uso de herramientas tecnológicas. Un avance significativo es la obligatoriedad de que todo sumario administrativo instruido por la Contraloría General conste en un expediente electrónico.19 Esta digitalización se alinea con los principios de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que promueven la escrituración electrónica de los procedimientos y el uso de plataformas digitales (páginas web o sistemas específicos) para la gestión documental y las comunicaciones oficiales.21

Durante la recopilación de antecedentes, es común que se solicite y registre información de contacto digital, como direcciones de correo electrónico de los declarantes 19, facilitando las comunicaciones en el marco de lo que permite la normativa sobre procedimientos electrónicos. Además, la Contraloría ha reconocido la validez y utilidad de realizar ciertas diligencias indagatorias a través de medios telemáticos. Por ejemplo, el Dictamen N° 7.816 de 2020 admitió la realización de actuaciones sumariales, como la toma de declaraciones, mediante videoconferencia, especialmente en contextos que dificultaban la presencialidad, sentando un precedente para el uso de estas tecnologías en pos de la continuidad y eficiencia del servicio.24

Estos avances buscan no solo agilizar la tramitación y mejorar la eficiencia, sino también aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la información por parte de los intervinientes autorizados, en consonancia con los objetivos generales de modernización del Estado.23 Si bien sistemas como SIAPER se enfocan en la tramitación en línea de actos administrativos en materias de personal 27, reflejan la tendencia general hacia la digitalización de los procesos en la esfera pública, impactando también la forma en que se conducen las investigaciones disciplinarias.

Al igual que en la investigación sumaria, el expediente del sumario administrativo mantiene un carácter secreto para terceros. Esta reserva se extiende también al inculpado y su abogado hasta el momento en que se cierra la investigación y se formulan los cargos.

c) Etapa Acusatoria y de Defensa:

Una vez que el fiscal considera que ha reunido antecedentes suficientes que acreditan la existencia de una infracción y la presunta participación de uno o más funcionarios, procede a declarar cerrada la investigación. Acto seguido, debe formular cargos de manera clara y precisa contra el o los inculpados, detallando los hechos constitutivos de la infracción y las normas funcionariales que se estiman vulneradas.

La formulación de cargos debe ser notificada al inculpado. Esta notificación se realiza, por regla general, de forma personal. Si el funcionario no es habido por dos días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada.5 En ambos casos, se debe entregar al inculpado una copia íntegra de la resolución que contiene los cargos y, usualmente, del dictamen fiscal que los propone.1


A contar de la notificación de los cargos, el funcionario inculpado dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y defensas por escrito ante el fiscal, conforme lo establece el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

Adicionalmente, el inculpado tiene el derecho de solicitar, dentro del plazo para formular sus descargos, la apertura de un período probatorio si estima necesario aportar nuevas pruebas o controvertir las existentes. Si se accede a esta solicitud, el fiscal fijará un término de prueba que no podrá exceder, en total, de 20 días hábiles.5

d) Etapa Resolutiva:

Concluido el plazo para presentar descargos y, en su caso, el período probatorio, el fiscal debe emitir un pronunciamiento final conocido como "vista fiscal" o dictamen. En este documento, el fiscal analiza todos los antecedentes del proceso, los cargos formulados, los descargos y las pruebas rendidas, y emite una opinión fundada sobre la existencia o no de la infracción, la responsabilidad del inculpado y, si corresponde, la sanción que a su juicio procedería aplicar. Alternativamente, puede proponer el sobreseimiento o la absolución del funcionario.10


Este dictamen fiscal es elevado a la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, quien es la facultada para dictar la resolución final. Dicha autoridad dispone de un plazo de 5 días, contados desde la recepción del dictamen, para pronunciarse.10 La resolución final puede:

  • Absolver al inculpado, si se estima que no se acreditaron los cargos o su participación.

  • Decretar el sobreseimiento del procedimiento, ya sea temporal o definitivo.

  • Aplicar una medida disciplinaria, que puede consistir en censura, multa, suspensión del empleo (desde treinta días a tres meses) o destitución.La resolución que se dicte debe ser siempre fundada, explicitando los hechos que se dan por acreditados, las normas infringidas y los razonamientos que llevan a la conclusión adoptada, debiendo existir congruencia con los hechos y cargos que fueron materia del procedimiento.

e) Etapa Impugnatoria (Recursos):

El funcionario que resulta sancionado en un sumario administrativo tiene el derecho de impugnar la resolución mediante los recursos administrativos que franquea la ley.1


El principal recurso es el de reposición, que se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución sancionatoria, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de esta.

Conjuntamente con la reposición, o de forma subsidiaria a ella, o incluso directamente, el afectado puede interponer un recurso de apelación (o jerárquico) para ante el superior jerárquico de quien impuso la sanción. Este recurso también debe presentarse dentro del plazo de 5 días hábiles.

Un aspecto relevante en esta etapa es la vigencia del principio de reformatio in pejus (reforma en perjuicio). Esto significa que la autoridad que conoce de una impugnación, al revisar el caso, no solo puede confirmar o rebajar la sanción, sino que también podría aplicar una sanción más gravosa si del mérito de los antecedentes así se justificare.5

f) Etapa de Ejecución:

Una vez que la resolución que aplica una sanción se encuentra firme y ejecutoriada –es decir, cuando ya no proceden más recursos administrativos en su contra o estos han sido resueltos confirmando la sanción– se debe proceder a su estricto cumplimiento. Esto implica la notificación formal al afectado de la firmeza de la sanción, su anotación en la hoja de vida del funcionario y, si se trata de una medida expulsiva como la destitución, el cese efectivo de sus funciones.10


Las resoluciones que disponen la absolución, el sobreseimiento o aquellas que aplican medidas disciplinarias pueden estar sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, según las normativas específicas de esta entidad fiscalizadora. Particularmente, se ha señalado que la resolución que absuelve o sobresee está exenta de este trámite, salvo que el sumario haya sido instruido u ordenado instruir por la propia CGR. En cambio, la resolución que aprueba la aplicación de una medida disciplinaria, sea esta expulsiva o no, está sometida al control preventivo de legalidad de la toma de razón.5

La detallada estructura del sumario administrativo, con sus múltiples etapas, plazos definidos y la consagración de derechos específicos para el inculpado, busca emular las garantías fundamentales de un debido proceso, similares a las que se observan en sede judicial, aunque adaptadas al ámbito administrativo. La existencia de un fiscal instructor, la obligación de formular cargos precisos, el derecho del inculpado a conocerlos, a presentar sus descargos y a ofrecer pruebas, así como la posibilidad de impugnar la decisión final mediante recursos, son todos reflejos de este principio rector.11 La intervención de un fiscal y un actuario 5 tiende a profesionalizar la investigación y a dotarla de mayor objetividad. Si bien esta formalidad puede, en ocasiones, extender la duración del procedimiento, resulta crucial para asegurar la legitimidad de las decisiones administrativas, especialmente cuando estas pueden acarrear consecuencias tan severas como la pérdida del empleo.

A continuación, se presenta una tabla que sistematiza las etapas, plazos clave y actuaciones principales del sumario administrativo:

Tabla 2: Etapas, Plazos Clave y Actuaciones Principales del Sumario Administrativo

Etapa

Actuación Principal

Plazo Típico

Instrucción y Constitución Fiscalía

Resolución que ordena sumario, designación fiscal y actuario. Notificación. 5

N/A (inicio del procedimiento)

Indagatoria

Investigación de hechos, recopilación de pruebas (incluyendo uso de medios electrónicos según corresponda). 19

20 días hábiles, prorrogables hasta 60 días hábiles. 5

Acusatoria

Cierre investigación, formulación y notificación de cargos. 1

Variable, dentro del plazo de investigación.

Defensa

Presentación de descargos, solicitud y rendición de pruebas. 5

10 días hábiles para descargos; hasta 20 días hábiles para término probatorio. (Ley 18.834, Art. 137 y 138)

Resolutiva

Vista/Dictamen fiscal, Resolución de la autoridad. 10

5 días hábiles para resolver tras dictamen fiscal. 10

Impugnatoria

Interposición de recursos de reposición y/o apelación. 1

5 días hábiles para cada recurso.

Ejecución

Cumplimiento de sanción, anotaciones en hoja de vida, archivo. 10

Tras firmeza de la resolución.

Esta tabla ofrece una guía esquemática del flujo procesal del sumario, fundamental para comprender su dinámica.

5. Aspectos Procesales y Formales Cruciales

La validez y legitimidad de los procedimientos disciplinarios, tanto de la investigación sumaria como del sumario administrativo, descansan en la observancia de una serie de principios y formalidades procesales. Estos elementos son esenciales para garantizar un proceso justo y equitativo para el funcionario investigado.

Entre los principios rectores más destacados se encuentran:

  • Debido Proceso: Este principio, de raigambre constitucional, se manifiesta en el derecho del funcionario a ser oído por la autoridad competente, a presentar pruebas que sustenten su defensa, a que la decisión que se adopte sea fundada en los antecedentes del proceso y en el derecho aplicable, y a la posibilidad de recurrir de dicha decisión si la considera desfavorable.6 La Contraloría General de la República ha enfatizado que todo procedimiento administrativo debe conformarse a "ritualidades mínimas que garantizan el legítimo proceso".6

  • Imparcialidad del Fiscal y del Actuario: Quienes conducen la investigación deben actuar con objetividad y sin sesgos. Ello implica que no deben tener conflictos de interés, amistades íntimas, enemistades manifiestas o vínculos de parentesco con los involucrados en el procedimiento.1 La exigencia de que el fiscal posea un grado o jerarquía igual o superior al del investigado también coadyuva a este fin, buscando asegurar una mayor independencia de criterio.6

  • Derecho a Defensa: Es un pilar fundamental. Incluye el derecho del inculpado a conocer con precisión los cargos que se le formulan, a tener acceso al expediente (una vez concluida la etapa secreta de investigación y formulados los cargos), a contar con la asistencia de un abogado si así lo estima conveniente, a presentar sus descargos por escrito y a ofrecer y rendir las pruebas que considere pertinentes para su defensa.1

Las notificaciones y comunicaciones dentro del procedimiento deben realizarse de una manera que asegure el conocimiento fehaciente y oportuno por parte del interesado. Usualmente, se practican de forma personal o, si el funcionario no es habido tras buscarlo en días consecutivos, mediante carta certificada enviada a su domicilio o lugar de trabajo.5 Es imperativo que, junto con la notificación, se entregue una copia íntegra de la resolución o actuación que se comunica.5 La Ley N° 19.880 y sus modificaciones sobre transformación digital también establecen el marco para las notificaciones electrónicas, las cuales deben realizarse conforme a los domicilios electrónicos informados o registros oficiales, garantizando la debida constancia de su práctica.21

En cuanto a los medios de prueba y su valoración, el Estatuto Administrativo y la jurisprudencia administrativa admiten cualquier medio probatorio que sea idóneo para acreditar los hechos investigados y que sea admisible en derecho. Esto incluye declaraciones de testigos e inculpados, documentos públicos y privados (muchos de los cuales pueden existir y gestionarse en formato electrónico), informes periciales, inspecciones personales del fiscal, entre otros.1 Un aspecto distintivo del procedimiento administrativo disciplinario chileno es que la valoración de la prueba se efectúa "en conciencia" o bajo el sistema de la "libre convicción".5 Esto significa que el fiscal, y posteriormente la autoridad que resuelve, no están sujetos a las reglas de prueba tasada que rigen en otros ámbitos (como el antiguo procedimiento civil), sino que deben ponderar el conjunto de las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fundamentando racionalmente sus conclusiones.

Durante la tramitación de un sumario, el fiscal puede proponer y la autoridad competente decretar ciertas medidas preventivas o cautelares con el fin de asegurar el éxito de la investigación o el buen funcionamiento del servicio:

  • Suspensión Preventiva: El funcionario puede ser suspendido del ejercicio de sus funciones como medida cautelar. Durante este período, tiene derecho a percibir un porcentaje de su remuneración. Esta medida debe ser fundada, proporcional y está sujeta a revisión.1

  • Destinación Transitoria: Consiste en el traslado temporal del inculpado a otras funciones o dependencias, dentro de la misma institución y ciudad, con el objeto de alejarlo de su puesto habitual si su permanencia allí pudiera entorpecer la investigación o afectar el servicio.5Estas medidas cautelares cesarán automáticamente si la resolución final del sumario absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria menor que no justifique su mantención.5

La determinación de la sanción a imponer, si se acredita la falta, debe considerar la existencia de atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa. Entre las atenuantes se cuentan circunstancias como la colaboración prestada por el funcionario durante la investigación, el reconocimiento espontáneo de la falta antes de ser descubierto, o la ausencia de intención de incumplir la norma.1 Las agravantes, por su parte, pueden incluir la reiteración de conductas infractoras, el grave perjuicio causado al servicio o a terceros, o la premeditación.

El trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República es un control de legalidad preventivo de gran importancia. Ciertas resoluciones finales de los sumarios, especialmente aquellas que aplican sanciones (particularmente las expulsivas) o las que, siendo absolutorias o de sobreseimiento, emanan de sumarios instruidos u ordenados instruir por la propia CGR, deben ser remitidas a esta entidad para su revisión antes de que puedan ser ejecutadas.5 Este control externo es fundamental para asegurar la juridicidad de las actuaciones administrativas.

Finalmente, existen situaciones especiales que pueden presentarse durante la tramitación de un sumario. Por ejemplo, si un funcionario se encuentra con licencia médica durante el desarrollo del procedimiento, este no se detiene. La investigación continúa y las diversas etapas pueden avanzar, siempre resguardando los derechos del funcionario ausente, incluyendo su fundamental derecho a la defensa, el cual podrá ejercer plenamente una vez que se reincorpore a sus funciones.1

La valoración de la prueba "en conciencia" o por "libre convicción", si bien otorga una necesaria flexibilidad al fiscal y a la autoridad resolutoria para ponderar la totalidad de los antecedentes sin estar atados a formalismos probatorios estrictos, impone una carga argumentativa significativa. La ausencia de reglas de prueba tasada implica que la solidez y persuasión de la decisión final descansarán enteramente en la calidad, coherencia y exhaustividad de la fundamentación que sustenta las conclusiones. El fiscal debe explicar detalladamente cómo se llegó a determinadas conclusiones, qué pruebas fueron consideradas relevantes, por qué se les otorgó credibilidad (o por qué se desestimaron otras), y cómo se conectan los hechos que se dan por probados con la normativa funcionaria que se estima infringida. Una fundamentación deficiente en este aspecto, que no explicite claramente el proceso racional de valoración probatoria, puede constituir una causal de nulidad del procedimiento si este es impugnado en sede judicial, precisamente porque el sistema de libre convicción requiere, como contrapartida, una explicitación robusta y transparente del razonamiento empleado.

6. Modificaciones y Criterios Recientes de la Contraloría General de la República: Caso Licencias Médicas y Viajes al Extranjero

En el último tiempo, se ha observado una creciente preocupación por el uso de licencias médicas en el sector público y su potencial impacto tanto en la gestión de los servicios como en los recursos fiscales. En este contexto, la Contraloría General de la República (CGR), en ejercicio de su rol fiscalizador, ha puesto un énfasis particular en la situación de funcionarios públicos que realizan viajes al extranjero mientras se encuentran haciendo uso de una licencia médica, circunstancia que, en principio, podría constituir un incumplimiento del reposo médico prescrito y, por ende, una eventual irregularidad administrativa.

El Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 9 de 2025 de la CGR (elaborado en 2025, según referencias de mayo de dicho año) 12 arrojó cifras significativas sobre esta materia, correspondientes al período 2023-2024:

  • Se detectó que 25,078 funcionarios públicos y trabajadores de entidades privadas financiadas con fondos públicos realizaron viajes fuera del país durante el período en que se encontraban con licencia médica.12

  • Estos viajes se asociaron a un total de 35,585 licencias médicas.12

  • Los titulares de estas licencias médicas registraron 59,575 movimientos internacionales (entradas o salidas del país) durante sus respectivos períodos de reposo.13

  • El período de reposo promedio de estas licencias médicas fue de 17.7 días.13

  • Del total de licencias involucradas, un 69% correspondía a afiliados a FONASA y un 31% a ISAPRE.12

  • Entre las instituciones con mayor número de casos se identificaron la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y la Fundación Integra.12

Este informe se elaboró a partir del cruce de información proveniente de diversas fuentes: los registros de licencias médicas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), las bases de datos de funcionarios públicos y los registros de entradas y salidas del país proporcionados por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).12 El marco normativo considerado por la CGR para este análisis incluyó el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud (Reglamento de Autorización de Licencias Médicas), los respectivos estatutos administrativos del personal y el Código del Trabajo.13

A raíz de estos hallazgos, la CGR impartió instrucciones específicas para la tramitación de los sumarios administrativos que se originen a partir de este informe.16 Estos lineamientos buscan asegurar una adecuada determinación de las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios indagados 16:

  • Designación del Fiscal: Se reitera que el fiscal designado no debe tener una relación de dependencia o subordinación con el servidor investigado y debe poseer un grado o jerarquía similar o superior al de este, reforzando el principio de imparcialidad.16

  • Facultades del Fiscal: Se reconoce que el fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación.16

  • Uso de Pruebas: Se instruye considerar los antecedentes que permitan avalar el incumplimiento del reposo, tales como los reportes de movimientos migratorios emitidos por la PDI.13

  • Debido Proceso y Derecho a Reclamo: Se mandata garantizar el pleno respeto al debido proceso y el derecho a reclamo de los funcionarios involucrados.16

  • Plataforma Web de Monitoreo: La CGR anunció la próxima habilitación de una plataforma web destinada a mejorar el monitoreo de estos procedimientos disciplinarios. Las entidades públicas estarán encargadas de designar contrapartes que deberán cargar en dicho sistema los actos administrativos y toda la documentación vinculada a cada proceso.16

La normativa general sobre el incumplimiento del reposo médico, contenida en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida si el trabajador incurre en incumplimiento del reposo indicado en ella.13 La SUSESO, por su parte, ha sostenido consistentemente que para rechazar una licencia médica por esta causal, una vez que esta ya ha concluido, se requiere la existencia de antecedentes escritos que avalen fehacientemente dicho incumplimiento, como podrían ser los reportes de ingreso y salida del país.13

Es crucial distinguir la actuación de la CGR en este ámbito de los cambios normativos introducidos por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mediante su Circular N°3863, de mayo de 2025.17 Esta circular, emitida poco después de conocerse el informe de la CGR, modificó el criterio aplicable a las

licencias médicas de pre y postnatal (tipo 3).

La SUSESO estableció que, para este tipo específico de licencias, no corresponde aplicar la causal de incumplimiento de reposo por el hecho de viajar (dentro o fuera del país). El argumento central es que estas licencias derivan de la protección a la maternidad y el embarazo, y no necesariamente de una enfermedad que imponga un reposo absoluto en el domicilio.17 Se entiende que su propósito es el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre, lo cual no siempre es incompatible con el desplazamiento.


Es fundamental destacar que esta modificación de criterio de la SUSESO no es aplicable a las licencias médicas tipo 4 (otorgadas por enfermedad grave de un niño menor de un año) ni a las tipo 7 (emitidas por patologías propias del embarazo que sí requieren reposo).17

La actuación de la Contraloría General de la República, a través de su Informe CIC N°9 y las subsecuentes instrucciones para la tramitación de sumarios, y la modificación normativa implementada por la SUSESO, aunque temporalmente cercanas y ambas referidas a la temática de "licencias médicas y viajes", abordan problemáticas con alcances distintos. La CGR se enfoca en el potencial abuso de licencias médicas generales (aquellas otorgadas por una enfermedad o condición de salud que prescribe reposo) cuando existe un viaje al extranjero, lo cual levanta una presunción de incumplimiento de dicho reposo. La SUSESO, en contraste, flexibiliza la interpretación del concepto de "reposo" para un tipo muy específico de licencia (la pre y postnatal), reconociendo su naturaleza particular, que no está necesariamente ligada a una "enfermedad" que impida todo tipo de desplazamiento.

Resulta de vital importancia no confundir ambas situaciones. La permisión establecida por la SUSESO para viajar durante licencias de pre y postnatal no exime de responsabilidad administrativa a aquellos funcionarios que viajen al extranjero incumpliendo el reposo indicado en una licencia médica otorgada por una enfermedad común o cualquier otra condición de salud que sí lo exija. Los sumarios administrativos que se instruyan a raíz del Informe CIC N°9 deberán, por tanto, centrarse en el incumplimiento del reposo de aquellas licencias médicas que efectivamente lo prescriben como parte del tratamiento o recuperación, sin que la nueva norma de SUSESO para licencias maternales afecte la procedencia de investigar dichas irregularidades.

Respecto al Dictamen E493478N24, mencionado en la consulta original, los antecedentes disponibles no permiten detallar su contenido específico en relación con el caso de licencias médicas y viajes al extranjero. Por ello, el presente análisis se ha centrado en el Informe CIC N° 9 y las instrucciones posteriores de la CGR, que constituyen las actuaciones más prominentes y documentadas sobre esta materia específica.

A continuación, se presenta una tabla que resume los hallazgos clave del Informe CIC N° 9 de la CGR y las instrucciones para los sumarios derivados:

Tabla 3: Resumen – Hallazgos Clave del Informe CIC N° 9 (CGR) e Instrucciones para Sumarios

Aspecto

Detalle

Hallazgos Principales del CIC N° 9 (2023-2024)


N° de funcionarios que viajaron con licencia

25,078 12

N° de licencias médicas involucradas

35,585 12

N° de movimientos migratorios

59,575 13

Principales instituciones afectadas

JUNJI, Fundación Integra, entre otras 12

Instrucciones de la CGR para Sumarios (junio 2025)


Requisitos del fiscal

Imparcialidad, igual o mayor jerarquía que el investigado 16

Pruebas a considerar

Antecedentes que avalen incumplimiento de reposo (ej. reportes PDI) 13

Garantías procesales

Asegurar debido proceso y derecho a reclamo del funcionario 16

Monitoreo

Implementación de plataforma web para seguimiento de procedimientos 16

Esta tabla concentra la información más relevante sobre la actuación específica de la CGR, permitiendo comprender la magnitud del problema detectado y las directrices para su abordaje.

7. Conclusiones y Consideraciones Finales

El análisis de los procedimientos disciplinarios en la Administración Pública chilena, específicamente la investigación sumaria y el sumario administrativo, revela un sistema diseñado para resguardar la probidad, la eficiencia y la legalidad en el ejercicio de la función pública. Estos mecanismos, con sus particularidades y etapas, constituyen herramientas indispensables para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que infringen sus deberes y obligaciones. La observancia rigurosa de los principios del debido proceso, la imparcialidad y el derecho a defensa se erige como un requisito sine qua non para la validez y legitimidad de cualquier sanción que de ellos emane.


Los recientes pronunciamientos de la Contraloría General de la República, materializados en el Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 9 de 2025 y las subsecuentes instrucciones para la tramitación de sumarios por viajes al extranjero durante licencias médicas, refuerzan de manera significativa el rol fiscalizador de esta entidad. Estas actuaciones envían una señal inequívoca sobre la intolerancia frente al posible abuso de licencias médicas y la necesidad de un estricto cumplimiento del deber de reposo cuando este es médicamente prescrito. Es previsible que esta fiscalización se traduzca en una intensificación de los controles internos en los diversos servicios públicos y en una mayor acuciosidad en la instrucción de procedimientos disciplinarios por estas causales. La anunciada implementación de una plataforma web para el monitoreo de los sumarios 16 sugiere, además, una tendencia hacia una mayor transparencia y una supervisión más centralizada de estos procesos por parte del órgano contralor.


No obstante, la aplicación de estos procedimientos y la respuesta a problemáticas como la detectada en el "caso licencias médicas" plantean desafíos persistentes. Uno de ellos radica en encontrar el equilibrio adecuado entre la necesaria agilidad de los procedimientos disciplinarios y el pleno respeto de las garantías de los funcionarios investigados. Asimismo, la complejidad de estos procesos exige una capacitación continua y especializada de quienes se desempeñan como fiscales e investigadores, a fin de asegurar la calidad técnica y jurídica de sus actuaciones.


Un aspecto crucial que emerge del análisis es la necesidad de distinguir con claridad las situaciones de real incumplimiento del reposo médico de aquellas que pueden estar amparadas por normativas o interpretaciones específicas, como es el caso de las licencias de pre y postnatal según los recientes criterios de la SUSESO. Esta distinción es fundamental para evitar generalizaciones indebidas y asegurar que las investigaciones se enfoquen en conductas que efectivamente constituyen una vulneración de los deberes funcionarios.


En definitiva, el "caso licencias médicas" y la respuesta institucional de la Contraloría General de la República no solo abordan un problema de posible uso indebido de un beneficio o de eventual afectación a recursos públicos, sino que también ponen de relieve una tensión inherente y constante en la administración pública: aquella que existe entre los derechos individuales de los funcionarios (como el derecho a la salud y al descanso necesario para su recuperación) y los deberes del Estado de velar por la probidad, la eficiencia y el correcto uso de los fondos públicos.


Fuentes citadas

  1. El sumario administrativo - Guía completa - Cuche López, acceso: junio 11, 2025, https://cuche.cl/es/blog/sumario-administrativo.html

  2. www.wipo.int, acceso: junio 11, 2025, https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/18875#:~:text=Es%20un%20sistema%20integral%20de,en%20el%20empleo%2C%20y%20la

  3. Ley Chile - Ley 18834 - Biblioteca del Congreso Nacional, acceso: junio 11, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30210

  4. ¿Cuándo procede un sumario administrativo o una investigación sumaria? - FALMED, acceso: junio 11, 2025, https://falmed.cl/udelam/materia-sumarios/cuando-procede-un-sumario-administrativo-o-una-investigacion-sumaria

  5. Diapositiva 1 - ASEMUCH, acceso: junio 11, 2025, https://asemuch.cl/wp-content/uploads/2022/12/MANUAL-SUMARIO.pdf

  6. Manual de Sumarios Administrativos Investigaciones Sumarias para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. - Acceder < Intranet Senda, acceso: junio 11, 2025, https://intranet.senda.gob.cl/wp-content/uploads/2019/03/MANUAL-PROCEDIMIENTOS-APROBADO-POR-ACTO-ADMINISTRATIVO.pdf

  7. Manual de Procedimiento Investigación Sumaria - AFUNPRO, acceso: junio 11, 2025, https://www.afunpro.cl/sites/default/files/2020-12/Manual_Procedimiento_Investigaci%C3%B3n_Sumaria.pdf

  8. dfl 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo - BCN, acceso: junio 11, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236392

  9. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 18.834.- ESTATUTO ADMINISTRATIVO, acceso: junio 11, 2025, https://www.hospitalcoquimbo.cl/Documentos/subir%20ley/dfl%2029%20ley%2018834.pdf

  10. Procedimiento Recolección de Evidencia para Procesos ..., acceso: junio 11, 2025, https://msgg.gob.cl/wp/wp-content/uploads/2017/03/Procedimiento-Recolecci%C3%B3n-de-evidencia-para-procesos-disciplinarios-investigaciones-sumarias-y-sumarios-administrativos.pdf

  11. ¿Cuáles son las etapas de un sumario administrativo? - UDELAM, acceso: junio 11, 2025, https://falmed.cl/udelam/materia-sumarios/cuales-son-las-etapas-de-un-sumario-administrativo

  12. Contraloría detecta que más de 25 mil funcionarios públicos salieron del país con licencia médica - El Mostrador, acceso: junio 11, 2025, https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2025/05/20/contraloria-detecta-que-mas-de-25-mil-funcionarios-publicos-salieron-del-pais-con-licencia-medica/

  13. CIC LICENCIAS MEDICAS - Senado, acceso: junio 11, 2025, https://cdn.senado.cl/portal-senado-produccion/s3fs-public/2025-05/cic-licencias-medicas-contraloria.pdf

  14. Contraloría: 25.078 funcionarios públicos salieron de Chile durante licencias médicas, acceso: junio 11, 2025, https://cooperativa.cl/noticias/pais/salud/licencias-medicas/contraloria-25-078-funcionarios-publicos-salieron-de-chile-durante/2025-05-20/101000.html

  15. Más de 25 mil funcionarios viajaron fuera del país durante licencias médicas, acceso: junio 11, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/23/mas-de-25-mil-funcionarios-viajaron-fuera-del-pais-durante-licencias-medicas/

  16. Licencias médicas: Contraloría imparte instrucciones para los ..., acceso: junio 11, 2025, https://cooperativa.cl/noticias/pais/salud/licencias-medicas/licencias-medicas-contraloria-imparte-instrucciones-para-los-sumarios/2025-06-02/155825.html

  17. Suseso cambió norma sobre licencias: ahora sí se puede viajar al extranjero con pre y post natal, acceso: junio 11, 2025, https://www.eldinamo.cl/pais/2025/06/03/suseso-cambio-norma-sobre-licencias-ahora-si-se-puede-viajar-al-extranjero-con-pre-y-post-natal/

  18. Suseso afina criterios por licencias médicas por pre y postnatal y explicita que "no hay incumplimiento" por viajes - Emol, acceso: junio 11, 2025, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2025/06/04/1168285/suseso-criterios-licencias-medicas-posnatal.html

  19. RESOLUCIÓN Nº 510, DE 2013, CONTRALORÍA GENERAL ... - DT, acceso: junio 11, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-116255_recurso_34.pdf

  20. Resolución 510 22-OCT-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - BCN, acceso: junio 11, 2025, https://c.bcn.cl/1w2w1

  21. Ley 19880 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, acceso: junio 11, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=210676

  22. Ley 19880 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. - BCN, acceso: junio 11, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676

  23. Ley de Transformación Digital del Estado - Gobierno Digital, acceso: junio 11, 2025, https://digital.gob.cl/transformacion-digital/ley-de-transformacion-digital/

  24. Dictamen Nº 7.816, de 2020 Tramitación de sumarios administrativos en tiempos de COVID, acceso: junio 11, 2025, https://www.pucv.cl/uuaa/site/docs/20200606/20200606125631/dictamen_n___7_816__de_2020.pdf

  25. Los pilares para la modernización de la Contraloría General de la República - Cámara de Diputados, acceso: junio 11, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=171867&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

  26. Procedimiento - Administrativo - Observatorio digital, acceso: junio 11, 2025, https://observatoriodigital.gob.cl/sites/default/files/manual_procedimiento_administrativo.pdf

  27. SIAPER | Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado - Contraloria.cl, acceso: junio 11, 2025, https://siaper.contraloria.cl/

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page