Recursos ante sanciones disciplinarias en el Sumario Administrativo chileno
- Mario E. Aguila
- 28 jul 2025
- 16 Min. de lectura
Actualizado: 30 jul 2025

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción: El Debido Proceso y el Derecho a la Impugnación en el Procedimiento Disciplinario
El sumario administrativo constituye el procedimiento disciplinario formal y reglado, contemplado en la Ley N° 18.834, conocida como Estatuto Administrativo, cuyo propósito es hacer efectiva la responsabilidad administrativa de un funcionario público ante la infracción de sus deberes y obligaciones funcionarias.1 Este procedimiento, que representa una manifestación de la potestad disciplinaria del Estado, culmina con una resolución que puede absolver al funcionario o aplicarle una sanción.
En el marco de un Estado de Derecho, esta potestad no es absoluta. El principio del debido proceso, consagrado tanto en la Constitución Política de la República como en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, funge como un pilar fundamental que rige toda actuación de la Administración.3 Este principio no se limita a la etapa investigativa del sumario, sino que se proyecta con igual fuerza a la fase posterior a la dictación del acto sancionatorio, garantizando el derecho inalienable del funcionario a impugnar las decisiones que le resulten desfavorables. La jurisprudencia ha sido enfática en señalar que el sumario debe asegurar un trato justo y eficiente, respetando en todo momento el derecho a la defensa.5
El ordenamiento jurídico chileno establece un sistema de control múltiple y escalonado, asegurando que el funcionario sancionado no se encuentre en la indefensión. Dispone de un abanico de recursos que transitan desde la propia Administración (vía administrativa), pasando por un órgano de control externo de legalidad (la Contraloría General de la República), hasta llegar a la tutela de los Tribunales de Justicia (vía judicial). Estas vías no son meramente alternativas, sino que conforman un sistema jerárquico y estratégico. La elección de un recurso y el momento de su interposición son decisiones procesales clave, ya que la utilización de una vía puede condicionar o incluso excluir otras. Se configura así una suerte de "embudo estratégico": se parte de recursos administrativos que revisan tanto la legalidad como el mérito de la decisión; se avanza hacia un control de estricta legalidad ante la Contraloría; y se culmina, en casos de mayor gravedad, con acciones judiciales que tutelan derechos fundamentales o vicios que atentan contra las bases de la institucionalidad. Este informe analizará de manera sistemática cada una de estas vías de impugnación.
Sección 1: Recursos en Sede Administrativa: La Vía Interna de Impugnación
1.1. La Resolución Sancionatoria como Acto Administrativo Terminal
El sumario administrativo finaliza con una resolución fundada dictada por el jefe superior del servicio, la cual puede absolver al inculpado o aplicarle una medida disciplinaria.6 Este acto administrativo terminal es el objeto de la impugnación. Las sanciones, establecidas en el Estatuto Administrativo según su gravedad, son las siguientes 8:
Censura: Una reprensión por escrito, de la cual se deja constancia en la hoja de vida del funcionario.
Multa: La privación de un porcentaje de la remuneración mensual, que no puede ser inferior a un 5% ni superior a un 20% de esta.
Suspensión del Empleo: La privación temporal del cargo, que puede ir desde treinta días hasta tres meses, con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones.
Destitución: La sanción más grave, que consiste en el término de la relación de servicio. Esta medida conlleva, además, una inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado por un período de cinco años.1
1.2. El Recurso de Reposición (Art. 141 Ley N° 18.834)
El primer mecanismo de defensa que posee el funcionario es el recurso de reposición. Este es un recurso administrativo de carácter ordinario que tiene por objeto solicitar a la misma autoridad que dictó el acto sancionatorio que lo modifique, reemplace o deje sin efecto.7
Autoridad Competente: Se interpone ante la misma autoridad que impuso la sanción, que por regla general es el Jefe Superior del Servicio.7
Plazo: El plazo para su interposición es de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria.7 Conforme a la Ley N° 19.880, los días sábado se consideran inhábiles para el cómputo de estos plazos.14
Fundamentos: Su principal ventaja radica en la amplitud de sus fundamentos. El funcionario puede alegar no solo vicios de legalidad (infracciones al procedimiento o al derecho aplicable), sino también razones de mérito, oportunidad o conveniencia. Por ejemplo, podría argumentar que, si bien la falta se cometió, la sanción aplicada resulta excesiva o desproporcionada dadas las circunstancias del caso.9
1.3. El Recurso de Apelación (Art. 141 Ley N° 18.834)
El recurso de apelación es un recurso jerárquico que permite que un superior revise la decisión de la autoridad subalterna. Sin embargo, su interposición está sujeta a una regla procesal fundamental.
Naturaleza y Carácter Subsidiario: La ley es categórica al señalar que este recurso solo puede presentarse en subsidio del recurso de reposición y en el mismo escrito.6 Esto significa que, si el funcionario no interpone la reposición, pierde irrevocablemente la oportunidad de apelar. La estrategia correcta es, por tanto, interponer la reposición y, para el caso de que esta sea rechazada, la apelación de forma subsidiaria.
Autoridad Competente: Conoce de este recurso el superior jerárquico de la autoridad que impuso la sanción.7
Plazo: Al interponerse conjuntamente con la reposición, comparte el mismo plazo de cinco días hábiles.6
El Riesgo de la Reformatio in Pejus: Un factor estratégico de suma relevancia que debe ser ponderado es la posibilidad de la reformatio in pejus (reforma en perjuicio). La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha sostenido que la autoridad que resuelve la apelación no está limitada por la sanción impuesta en primera instancia. Si de los antecedentes del sumario se desprende que la falta amerita una sanción mayor, la autoridad superior está facultada para agravarla.17 Este riesgo debe ser cuidadosamente evaluado por la defensa del funcionario antes de decidir apelar.
La interposición de estos recursos administrativos no debe ser vista como un mero intento de revertir la sanción en la sede interna. Constituye una etapa crucial en la construcción de una defensa jurídica sólida para una eventual judicialización. Al fundamentar por escrito los vicios de hecho y de derecho, se obliga a la Administración a pronunciarse sobre ellos. La resolución que rechace los recursos se convierte en un nuevo acto administrativo fundado, susceptible de control judicial. Si la Administración desestima los argumentos sin una debida fundamentación, se fortalece la posición del funcionario en un futuro juicio, pues podrá acreditar que la ilegalidad o arbitrariedad fue advertida y, aun así, mantenida por la autoridad. Por ende, un recurso administrativo bien articulado es el cimiento de un futuro Recurso de Protección o una Acción de Nulidad de Derecho Público.
Sección 2: El Control Externo de Legalidad: La Reclamación ante la Contraloría General de la República (CGR)
2.1. Naturaleza Jurídica y Procedencia (Art. 160 Ley N° 18.834)
Una vez agotada la vía administrativa interna, el funcionario cuenta con una instancia de control externo ante la Contraloría General de la República (CGR).
Naturaleza: La CGR ejerce un control de estricta legalidad sobre los actos de la Administración. No actúa como una tercera instancia de apelación para revisar los hechos o la ponderación de la prueba, sino como un órgano fiscalizador que vela por el correcto cumplimiento del Estatuto Administrativo y demás normas aplicables.5
Procedencia: El reclamo procede cuando se han producido vicios de legalidad que afecten los derechos que el Estatuto confiere al funcionario.18 No es la vía para discutir cuestiones de mérito, como la conveniencia de la sanción. Un requisito de procedencia fundamental, decantado por la jurisprudencia de la propia CGR, es que el reclamo solo puede interponerse una vez que el procedimiento disciplinario ha sido afinado, es decir, cuando la resolución sancionatoria se encuentra firme en sede administrativa porque ya se han resuelto los recursos de reposición y apelación.19
2.2. Plazo, Tramitación y Efectos
Plazo: El funcionario dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar su reclamación, contado desde que tuvo conocimiento de la resolución o actuación que dio lugar al vicio.18
Tramitación: Una vez acogido el reclamo, la CGR solicita un informe al servicio involucrado, el cual debe ser emitido en un plazo de diez días hábiles. Vencido dicho plazo, con o sin el informe, la Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo cual dispone de veinte días hábiles.20
Efectos: El pronunciamiento de la CGR se materializa a través de un Dictamen, el cual es jurídicamente vinculante para el servicio reclamado. Si la CGR constata la existencia de un vicio de legalidad (por ejemplo, la aplicación de una sanción sin un sumario debidamente tramitado), puede instruir al servicio para que deje sin efecto la sanción, retrotraiga el procedimiento a la etapa en que se cometió el vicio, o adopte las medidas necesarias para subsanarlo.
Es importante considerar que la CGR no solo actúa como un garante de la legalidad a petición del funcionario, sino que también posee la potestad de ordenar e instruir sus propios sumarios administrativos, especialmente en materias que comprometen la probidad.5 Esta dualidad introduce una variable estratégica compleja. Un funcionario que reclama ante la CGR por un vicio formal en un sumario podría lograr la anulación de la sanción; sin embargo, si la CGR estima que los hechos investigados son de gravedad y no fueron debidamente ponderados por el servicio, podría iniciar una nueva investigación bajo su propia dirección. Por lo tanto, la decisión de acudir a la CGR debe sopesar no solo la probabilidad de éxito en anular la sanción vigente, sino también el riesgo potencial de enfrentarse a una nueva y, posiblemente, más rigurosa investigación.
2.3. La Doctrina de Abstención por Judicialización: Una Consideración Estratégica Clave
Un aspecto fundamental que condiciona toda la estrategia de defensa es la doctrina de abstención de la CGR. De manera reiterada y uniforme (ej. Dictámenes N° E511.771, de 2024; N° 19.355, de 2022; N° 6.752, de 2020), la Contraloría ha sostenido que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Fundamento: Este criterio se basa en el principio de separación de poderes, buscando no interferir con las facultades exclusivas del Poder Judicial y evitar la posibilidad de emitir dictámenes contradictorios con una futura sentencia judicial, la cual goza de la autoridad de cosa juzgada.
Consecuencia Práctica: Si un funcionario presenta una reclamación ante la CGR y, simultáneamente o con posterioridad, interpone un Recurso de Protección u otra acción judicial sobre el mismo asunto, la CGR paralizará la tramitación del reclamo. No emitirá un dictamen hasta que el litigio judicial sea resuelto por una sentencia firme y ejecutoriada.
Implicancia Estratégica: Esto significa que la vía contralora y la vía judicial no son, en la práctica, concurrentes. La elección de la vía judicial tiene un efecto suspensivo e inhibitorio sobre la vía contralora. El funcionario se enfrenta a una bifurcación estratégica: o confía en el control de legalidad de la CGR, o busca la tutela de urgencia de los tribunales, pero no puede obtener ambas de forma simultánea.
Sección 3: La Tutela Judicial: Acciones ante los Tribunales de Justicia
Agotadas las vías administrativas o en paralelo a ellas, el funcionario puede recurrir a los Tribunales de Justicia para la protección de sus derechos.
3.1. El Recurso de Protección como Mecanismo Cautelar de Derechos Fundamentales
El Recurso de Protección se ha consolidado como la principal herramienta judicial para impugnar sanciones administrativas.
Procedencia: Es una acción constitucional de tramitación rápida y preferente que procede cuando un acto u omisión, calificado de ilegal o arbitrario, causa una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente enumerados en el artículo 20 de la Constitución.22
Tribunal Competente y Plazo: Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto impugnado, dentro de un plazo fatal de 30 días corridos (incluye sábados, domingos y festivos), contados desde la ejecución del acto o desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo.22
Garantías Vulneradas en Sumarios: Las garantías constitucionales más frecuentemente invocadas en estos casos son:
Igualdad ante la ley (Art. 19 N°2): Se alega cuando la sanción impuesta es manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad de la falta cometida, o cuando existe una diferencia de trato injustificada en comparación con otros funcionarios en situaciones similares.23
Debido Proceso (Art. 19 N°3): Aunque la Constitución lo consagra formalmente para los procedimientos jurisdiccionales, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha extendido sus garantías esenciales a los procedimientos administrativos sancionatorios, exigiendo un procedimiento racional y justo.3
Naturaleza vs. Uso Práctico: Si bien su naturaleza es cautelar y de urgencia, la ausencia de un contencioso-administrativo general ha convertido al Recurso de Protección en la vía judicial más utilizada para el control de los actos de la Administración.26 No obstante, la jurisprudencia es a veces vacilante, y en ocasiones las Cortes reiteran que este recurso no constituye una instancia de apelación para revisar los hechos o la valoración de la prueba realizada por el fiscal en el sumario.29
Interacción con la Vía Contralora: Como se advirtió, la interposición de esta acción provoca la abstención de la CGR. Por lo tanto, al optar por esta vía, el funcionario prioriza la tutela judicial urgente por sobre el control de legalidad administrativo.
3.2. La Acción de Nulidad de Derecho Público como Remedio de Última Instancia
Para los vicios de mayor entidad, el ordenamiento jurídico contempla la acción de nulidad de derecho público.
Fundamento Constitucional: Esta acción encuentra su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, que consagran el principio de juridicidad. Estas normas establecen que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sancionando con la nulidad todo acto que contravenga estas exigencias.30
Procedencia Excepcional: No procede ante cualquier ilegalidad, sino frente a vicios graves, esenciales y manifiestos que atentan contra las bases de la institucionalidad. La jurisprudencia ha sostenido que el vicio debe ser de tal magnitud que implique un atropello a las garantías fundamentales de las personas.30
Causales Típicas:
Incompetencia manifiesta del órgano que dicta el acto.
Falta absoluta de motivación o una motivación meramente aparente, que no se sustenta en los antecedentes del expediente, lo cual es considerado una arbitrariedad.33
Omisión de trámites esenciales que configuran una "vía de hecho", como sancionar a un funcionario sin la instrucción de un sumario previo.
Tribunal Competente y Plazo: Se tramita como un juicio de lato conocimiento ante un Juzgado de Letras en lo Civil. Existe un debate doctrinal y jurisprudencial sobre su plazo de prescripción. Mientras la doctrina clásica sostiene que la acción es imprescriptible, la jurisprudencia mayoritaria ha tendido a aplicar los plazos de prescripción de las acciones personales (5 años) o de responsabilidad extracontractual (4 años).35
La preeminencia de la vía judicial, y en particular del Recurso de Protección, se explica por un fenómeno de "constitucionalización" de los vicios administrativos. Cuestiones como la desproporcionalidad de la sanción o la falta de motivación, que tradicionalmente se consideraban vicios de legalidad administrativa, son elevadas por los tribunales a la categoría de vulneraciones de derechos fundamentales. Así, una sanción desproporcionada se impugna como una violación a la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2) 23, y una falta de motivación se ataca como una arbitrariedad que infringe el debido proceso (Art. 19 N°3).33 Este encuadre estratégico permite al funcionario acceder a la tutela de urgencia de las Cortes de Apelaciones, transformando un problema administrativo en una cuestión de derechos constitucionales.
Sección 4: Fundamentos Transversales de Impugnación: Vicios de Procedimiento y de Fondo
Independientemente de la vía de impugnación elegida, los argumentos de la defensa suelen centrarse en dos grandes categorías de vicios: los que afectan la regularidad del procedimiento y los que atañen a la legalidad y racionalidad de la decisión final.
4.1. Afectación al Debido Proceso (Vicios de Procedimiento)
Falta de Imparcialidad del Fiscal o Actuario: El inculpado tiene el derecho a recusar al fiscal instructor o al actuario cuando concurra alguna causal de implicancia o recusación, como la amistad íntima, enemistad manifiesta, parentesco o interés en el resultado del sumario.5 La falta de imparcialidad de quien investiga es un vicio que contamina la totalidad del procedimiento.
Omisión de Trámites Esenciales: La jurisprudencia considera esenciales aquellos trámites que son indispensables para garantizar el derecho a defensa.5 Entre ellos destacan:
Formulación de cargos: Este es un trámite crucial. Los cargos deben ser formulados de manera clara, precisa, específica y contener todos los hechos que se imputan y la normativa que se estima infringida. Cargos vagos o genéricos impiden una defensa eficaz.7
Derecho a presentar descargos y a rendir prueba: El funcionario tiene un plazo de 5 días para presentar sus descargos y puede solicitar la apertura de un término probatorio de hasta 20 días para aportar pruebas en su defensa. La negativa injustificada a recibir pruebas pertinentes constituye una grave vulneración al debido proceso.6
Defectos en la Notificación: La regla general es la notificación personal. El uso de la carta certificada es excepcional y debe cumplir con los requisitos legales para su validez. Una notificación defectuosa puede invalidar los plazos y las actuaciones posteriores, al no poner en conocimiento fehaciente del inculpado las resoluciones del proceso.7
4.2. Ilegalidad y Arbitrariedad del Acto Sancionatorio (Vicios de Fondo)
Falta de Motivación: Conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, todo acto administrativo debe ser fundado. La resolución sancionatoria debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican. Una motivación ausente, insuficiente, incongruente con los hechos del expediente, o meramente aparente, constituye un vicio que puede acarrear su nulidad.33
Desproporcionalidad de la Sanción: La autoridad sancionadora debe ejercer su potestad de manera racional, ponderando la gravedad de la falta, el daño producido, la conducta anterior del funcionario y las circunstancias atenuantes o agravantes. Una sanción que no guarda una debida proporción con estos elementos es considerada arbitraria y vulnera el principio de igualdad ante la ley.23
Error Manifiesto en la Apreciación de los Hechos o en la Aplicación del Derecho: Si la resolución sancionatoria se fundamenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en el expediente, o si aplica una norma jurídica impertinente al caso o la interpreta de manera errónea, el acto adolece de un vicio de ilegalidad que lo hace impugnable.
Sección 5: Análisis Estratégico y Cuadro Comparativo de los Recursos
5.1. Tabla Comparativa de las Vías de Impugnación
El siguiente cuadro resume y contrasta las características esenciales de cada vía de impugnación, facilitando una visión panorámica para la toma de decisiones estratégicas.
Vía de Impugnación | Sede | Autoridad / Tribunal Competente | Plazo de Interposición | Fundamento Principal | Naturaleza |
Recurso de Reposición | Administrativa | Misma autoridad que sancionó | 5 días hábiles | Legalidad y mérito | Ordinario |
Recurso de Apelación | Administrativa | Superior jerárquico | 5 días hábiles (en subsidio) | Legalidad y mérito | Ordinario |
Reclamación | Contraloría | Contraloría General de la República | 10 días hábiles | Vicios de legalidad estatutaria | Control Externo |
Recurso de Protección | Judicial | Corte de Apelaciones | 30 días corridos | Vulneración de derechos fundamentales (ilegalidad/arbitrariedad) | Constitucional (Urgente) |
Nulidad de D. Público | Judicial | Juzgado de Letras en lo Civil | Prescripción (regla gral. 4-5 años) | Vicios constitucionales graves (Arts. 6 y 7 CPR) | Ordinario (Excepcional) |
5.2. Recomendaciones para la Elección de la Vía Procesal
Evaluación del Vicio: Si el vicio es de mérito (sanción inconveniente pero legal), la única vía es la administrativa. Si es de legalidad, se debe elegir entre la CGR y la vía judicial.
Priorizar Vías ante la Doctrina de Abstención: La decisión entre acudir a la CGR o a Tribunales es excluyente en la práctica.
Optar por CGR: Cuando el vicio es de estricta legalidad estatutaria y la jurisprudencia de la Contraloría es clara y favorable al caso. Implica renunciar a la tutela judicial de urgencia.
Optar por Tribunales (Rec. de Protección): Cuando se requiere una tutela urgente (ej. para suspender una destitución con una orden de no innovar), o cuando el vicio se traduce en una vulneración de garantías constitucionales (desproporcionalidad, falta de motivación). Esta es la vía preferente en la mayoría de los casos graves, asumiendo que la CGR no se pronunciará.
Conclusión: Un Sistema Robusto de Garantías para el Funcionario Público
El ordenamiento jurídico chileno establece un sistema de controles y contrapesos a la potestad disciplinaria de la Administración que, si bien complejo, resulta robusto en la protección de los derechos de los funcionarios públicos. La pluralidad de mecanismos de impugnación, que abarcan la revisión interna, el control externo de legalidad y la tutela judicial, asegura que ninguna decisión sancionatoria quede exenta de un escrutinio posterior.
La correcta articulación de los recursos administrativos, la reclamación ante la Contraloría General de la República y las acciones judiciales permite al funcionario ejercer plenamente su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. El éxito de la impugnación no dependerá únicamente de la existencia de un vicio de fondo o de procedimiento, sino también de una adecuada estrategia procesal que considere la naturaleza, los plazos y el alcance de cada una de las vías disponibles. En definitiva, el sistema chileno, a pesar de sus particularidades, ofrece un robusto, aunque intrincado, entramado de garantías frente al ejercicio del poder disciplinario del Estado.
Fuentes citadas
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El sumario administrativo - Guía completa - Cuche López, acceso: julio 28, 2025, https://cuche.cl/es/blog/sumario-administrativo.html
¿Cuáles son las etapas de un sumario administrativo? - SLS ..., acceso: julio 28, 2025, https://www.slsabogados.cl/etapas-del-sumario-administrativo/
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¿Qué recursos proceden y en qué plazo? - UDELAM - FALMED, acceso: julio 28, 2025, https://falmed.cl/udelam/materia-sumarios/que-recursos-proceden-y-en-que-plazo
▷ Sumario Administrativo | Investigacion Sumaria | Mal uso licencia medica | Abogados | Descargos Reposicion Apelacion | Estudiojuridico.cl, acceso: julio 28, 2025, https://www.estudiojuridico.cl/mal-uso-licencia-medica
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La sanción de destitución impuesta fue desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: julio 28, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/la-sancion-de-destitucion-impuesta-fue-desproporcionada-y-por-ello-desprovista-de-la-racionalidad-que-debe-orientar-a-los-actos-sancionadores-de-la-administracion/
La proporcionalidad-igualitaria en el Derecho Administrativo Sancionador, acceso: julio 28, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-proporcionalidad-igualitaria-en-el-derecho-administrativo-sancionador/
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Corte Suprema ordenó al Fisco de Chile a pagar $30.000.000 por concepto de reparación del daño moral - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: julio 28, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordeno-al-fisco-de-chile-a-pagar-30-000-000-por-concepto-de-reparacion-del-dano-moral/
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Recursos Administrativos y Judiciales para Contribuyentes en Chile - Aguila & Compañía, acceso: julio 28, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/recursos-administrativos-y-judiciales-para-contribuyentes-en-chile
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EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU RECONOCIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 28, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111833/de-albornoz_j%28magister%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Etapas de un Sumario Administrativo - YouTube, acceso: julio 28, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=QApMAOFvWDg
Estudio sobre la motivación del acto administrativo - Tribunal Constitucional, acceso: julio 28, 2025, https://www2.tribunalconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/03/3832.pdf










