Informe sobre el Contrato de Transacción en el Derecho Civil Chileno
- Mario E. Aguila
- hace 1 día
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción: La Transacción como Mecanismo de Autocomposición
El contrato de transacción se erige como una herramienta fundamental de autocomposición en el ordenamiento jurídico chileno, cuya relevancia práctica ha aumentado de forma sostenida. En un contexto donde los litigios judiciales pueden ser prolongados y onerosos, la transacción ofrece a las partes una vía eficaz y eficiente para solucionar sus controversias, permitiéndoles diseñar un acuerdo a la medida de sus necesidades específicas y, con ello, preservar relaciones comerciales o personales a largo plazo.1 La utilidad de este contrato no es meramente una característica del derecho de obligaciones, sino que representa una respuesta pragmática a las ineficiencias percibidas en el sistema de justicia formal. Su valor se define en gran medida por oposición a la rigidez, lentitud y costo de los procesos judiciales, lo que sugiere que su importancia continuará creciendo en la medida que el sistema judicial enfrente mayores desafíos.
Ubicado en el Título XXXIX del Libro IV del Código Civil, el contrato de transacción cumple una doble función esencial: por una parte, permite a los interesados "terminar extrajudicialmente un litigio pendiente" y, por otra, "precaver un litigio eventual".3 Esta dualidad, resolutiva y preventiva, lo posiciona como un instrumento de gran flexibilidad. Adicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia le han atribuido la calidad de "equivalente jurisdiccional", un concepto de suma importancia que denota su capacidad para producir efectos análogos a los de una sentencia judicial, principalmente la cosa juzgada, aspecto que será analizado en profundidad en este informe.6
Capítulo I: Marco Normativo y Conceptual
Análisis Exegético del Artículo 2446 del Código Civil
La piedra angular de la regulación de este contrato se encuentra en el artículo 2446 del Código Civil, que dispone: "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual".4 El análisis de esta norma revela sus elementos definitorios:
"Terminar extrajudicialmente un litigio pendiente": Esta expresión alude a la capacidad del contrato para poner fin a un conflicto ya judicializado. Aunque se refiere a un proceso en curso, la transacción se celebra y perfecciona fuera de él, es decir, es un acto de naturaleza sustantiva y no procesal, que luego puede ser invocado en el juicio para solicitar su término.3
"Precaver un litigio eventual": Aquí se manifiesta su función preventiva. Las partes, anticipándose a un conflicto que consideran probable, deciden resolver sus diferencias de antemano, evitando así la necesidad de recurrir a los tribunales.1
El Derecho Dudoso como Presupuesto Esencial
Aunque la ley no lo menciona explícitamente, la doctrina y la jurisprudencia son unánimes en señalar que el objeto de la transacción es un "derecho dudoso" o controvertido.1 La existencia de esta incertidumbre es lo que justifica la celebración del contrato. No se exige una duda objetiva sobre la titularidad o el alcance del derecho, sino que basta con la apreciación subjetiva de las partes; es suficiente que ellas consideren que sus pretensiones son inciertas o susceptibles de ser disputadas en un juicio.9
Las Concesiones Recíprocas: Elemento Doctrinalmente Indispensable
Un aspecto fundamental para la comprensión de este contrato es la existencia de concesiones o sacrificios recíprocos. Llama la atención que el artículo 2446 guarde silencio sobre este requisito. Sin embargo, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores lo han elevado a la categoría de elemento de la esencia del contrato.2 La ausencia de un sacrificio mutuo desnaturaliza la figura y la convierte en otro acto jurídico, como una renuncia o una donación.
Esta construcción dogmática, inspirada en las raíces romanas de la institución, ha sido fundamental para dotar de contenido a la definición legal. En este sentido, el profesor Antonio Vodanovic Haklicka, en su obra "Contrato de transacción", subraya que este elemento es consustancial a la figura.3 La jurisprudencia ha seguido esta misma línea, llegando a sancionar su omisión con la máxima ineficacia. Un ejemplo elocuente es el fallo de la Corte Suprema, Rol N° 16.657-2017, que declaró la nulidad absoluta de una supuesta transacción por carecer de concesiones recíprocas, al estimar que dicho vicio afectaba el objeto del contrato.10
Este fenómeno evidencia una característica notable del derecho civil chileno: la definición legal del artículo 2446 es, en la práctica, incompleta. Ha sido la labor integradora de la doctrina y la jurisprudencia la que ha "corregido" y complementado la norma, estableciendo su verdadero alcance. Por tanto, un análisis puramente exegético del Código resulta insuficiente; la comprensión cabal de la transacción exige considerar esta construcción jurídica consolidada que demuestra el rol creativo de la academia y los tribunales.
Distinción con la Mera Renuncia de un Derecho (Art. 2446 inc. 2°)
Para reforzar la necesidad de controversia y bilateralidad, el inciso segundo del artículo 2446 establece una distinción crucial: "No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa".4 La renuncia es un acto jurídico esencialmente unilateral, mediante el cual el titular de un derecho abdica de él sin recibir nada a cambio y sin que exista una controversia previa.1 La transacción, en cambio, es un contrato bilateral y oneroso que nace precisamente de la existencia de un derecho disputado y se estructura sobre la base de sacrificios mutuos destinados a resolver esa disputa.1
Capítulo II: Naturaleza Jurídica y Características del Contrato
Clasificación Contractual
Desde la perspectiva de la teoría general del contrato, la transacción presenta las siguientes características, consolidadas por la doctrina 3:
Consensual: Se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades de las partes. No requiere de solemnidades para su existencia, aunque en la práctica es altamente recomendable su escrituración, especialmente mediante escritura pública, para facilitar su prueba y oponibilidad a terceros.9
Bilateral y Oneroso: Genera obligaciones para ambas partes, las que se gravan recíprocamente. La onerosidad se manifiesta en las concesiones mutuas que cada parte realiza.3
Generalmente Conmutativo: Por regla general, las prestaciones que las partes se hacen (las concesiones) se miran como equivalentes. Sin embargo, podría revestir un carácter aleatorio si una de las concesiones consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.3
Principal: Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención para su existencia.3
Nominado: Se encuentra expresamente regulado en el Código Civil, en los artículos 2446 y siguientes.11
Carácter Intuito Personae
El artículo 2456 del Código Civil establece una presunción de suma importancia: "La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige". Este carácter intuito personae significa que la identidad y las cualidades de la contraparte son un elemento determinante del consentimiento.3 Esta característica tiene consecuencias directas en materia de vicios del consentimiento, particularmente en el error sobre la persona, y, como se verá más adelante, es la clave para comprender el efecto estrictamente relativo del contrato. La jurisprudencia histórica ha reafirmado este carácter, como se desprende de un antiguo fallo publicado en la Gaceta de los Tribunales de 1915, sent. 454, p. 1175, que resolvió que las transacciones solo obligan a quienes las otorgan.10
El Debate Doctrinal: ¿Contrato o Modo de Extinguir Obligaciones?
La ubicación de la transacción en el Libro IV del Código, "De las obligaciones en general y de los contratos", sugiere su naturaleza contractual. Sin embargo, su función eminentemente extintiva ha generado un debate doctrinal sobre su correcta categorización.13
Tesis del Contrato: Es la postura mayoritaria en Chile. Sostiene que la transacción no se limita a extinguir obligaciones; su objeto es más amplio, pudiendo también crearlas, modificarlas o simplemente declararlas. Por ejemplo, las partes podrían reemplazar una obligación dudosa por una nueva y cierta, operando de forma similar a una novación.13
Tesis del Modo de Extinguir Obligaciones: Esta visión, presente en otros ordenamientos, se enfoca en que el fin primordial de la transacción es poner término a una obligación litigiosa. Autores como Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre han analizado esta dualidad funcional, reconociendo que las concesiones recíprocas a menudo implican renuncias que extinguen derechos.13
Tesis Ecléctica: Propone una visión sintética, reconociendo a la transacción como un contrato de naturaleza extintiva, que crea obligaciones para extinguir otras.15
Capítulo III: Requisitos de Existencia y Validez
Como todo acto jurídico, la transacción debe cumplir con los requisitos comunes de existencia y validez: consentimiento exento de vicios, capacidad de las partes, objeto lícito y causa lícita.2 Sin embargo, la ley establece reglas especiales en cuanto a la capacidad.
Capacidad para Transigir (Art. 2447 CC)
El artículo 2447 del Código Civil exige una capacidad especial para transigir: "No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción". Esto significa que no basta la mera capacidad de ejercicio general, sino que se requiere la facultad de disposición sobre los derechos en disputa. La falta de esta capacidad específica acarrea las sanciones generales de nulidad, sea esta absoluta o relativa, dependiendo de la naturaleza de la incapacidad.3
El Poder para Transigir
Consecuencia de lo anterior, el mandato para transigir debe ser especial. El artículo 2141 del Código Civil establece que la facultad de transigir no se encuentra dentro de las facultades ordinarias del mandato general, por lo que el mandatario requiere de un poder que lo habilite expresamente para ello.
Capítulo IV: Efectos del Contrato de Transacción
El Efecto de Cosa Juzgada en Última Instancia (Art. 2460 CC)
El efecto más característico y debatido de la transacción se encuentra en el artículo 2460 del Código Civil: "La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia". Esta disposición otorga al acuerdo privado una fuerza similar a la de una sentencia judicial firme, impidiendo que la controversia resuelta pueda ser discutida nuevamente en un juicio posterior.1
Esta atribución de un efecto típicamente procesal a un contrato privado ha generado una tensión conceptual en el derecho chileno, reflejada en una jurisprudencia vacilante. La discusión gira en torno a si la transacción es un verdadero "equivalente jurisdiccional" o si su efecto es meramente contractual.
Postura que lo asimila a una sentencia (Equivalente Jurisdiccional): Una línea jurisprudencial importante sostiene que la transacción, al igual que otros mecanismos como la conciliación y el avenimiento, sustituye la decisión del juez y pone fin al conflicto con idéntica autoridad que una sentencia ejecutoriada. Desde esta perspectiva, la excepción de cosa juzgada emanada de una transacción sería oponible en un juicio posterior con la misma fuerza que la emanada de un fallo judicial. Esta visión ha sido sostenida por la Corte Suprema en el fallo Rol N° 10322-2022 y por la Corte de Apelaciones de Chillán en la causa Rol N° 5-2017.10
Postura que lo distingue de una sentencia: Otra corriente, liderada por la influyente opinión del abogado integrante Daniel Peñailillo Arévalo en el fallo de la Corte Suprema, Rol N° 31.719-2014, argumenta que la expresión "efecto de cosa juzgada" debe entenderse en el sentido de la fuerza obligatoria de todo contrato, consagrada en el artículo 1545 del Código Civil ("todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes").10 Esta tesis se fundamenta en que la transacción es impugnable por las vías de la nulidad de los actos jurídicos, y no a través de los recursos procesales aplicables a las sentencias, lo que demostraría su naturaleza puramente sustantiva.
Este debate no es meramente teórico, pues define el grado de poder que la autonomía privada tiene para generar efectos de orden público. Si la transacción es un verdadero equivalente jurisdiccional, su firmeza es casi absoluta. Si es solo un contrato con fuerza obligatoria, su discusión en un juicio posterior podría ser más amplia. La evolución de esta jurisprudencia determinará el nivel de confianza que el sistema deposita en los mecanismos de autocomposición.
El Efecto Relativo de la Transacción (Art. 2461 CC)
El artículo 2461 del Código Civil consagra el principio del efecto relativo de los contratos en esta materia: "La transacción no surte efecto sino entre los contratantes". Esto significa que los derechos y obligaciones que de ella emanan no pueden afectar a terceros ajenos al acuerdo.10
Esta regla adquiere especial relevancia en materia de solidaridad pasiva. Mientras que la regla general de la solidaridad (artículo 1519 CC) establece que el pago hecho por uno de los codeudores extingue la obligación respecto de todos, la transacción rompe esta lógica. La celebrada por un acreedor con uno de los deudores solidarios no extingue la deuda para los demás, quienes permanecerán obligados por el total.
La razón de esta norma excepcional se encuentra, precisamente, en el carácter intuito personae del contrato, analizado anteriormente. La Corte Suprema, en fallos como el Rol N° 52719-2021 y el Rol N° 1666-2015, ha razonado que el legislador, al presumir que la transacción se celebra en consideración a la persona específica de la contraparte (Art. 2456 CC), necesariamente debió limitar sus efectos solo a quienes consintieron en ella.10 El artículo 2461 es, por tanto, una norma especial que prevalece sobre las reglas generales de la solidaridad. La doctrina mayoritaria respalda esta interpretación, aunque existen posturas minoritarias, como la del profesor
Ian Henríquez Herrera en su artículo "Los efectos relativo y absoluto del contrato de transacción", que abogan por una interpretación distinta.17
Capítulo V: Objeto de la Transacción y Prohibiciones Legales
La regla general es que pueden ser objeto de transacción todos los derechos de carácter patrimonial sobre los cuales las partes tienen poder de disposición. Sin embargo, el legislador ha establecido prohibiciones expresas para proteger intereses de orden público.
La Acción Penal Pública (Art. 2449 CC): Es intransigible, ya que persigue la potestad punitiva del Estado. No obstante, la acción civil que nace del mismo delito, cuyo objeto es la indemnización de los perjuicios sufridos por la víctima, es de carácter patrimonial y, por tanto, perfectamente transigible.11
El Estado Civil de las Personas (Art. 2450 CC): Por ser una cualidad inherente a la persona y estar fuera del comercio, el estado civil no puede ser objeto de transacción. Sin embargo, las consecuencias puramente patrimoniales que de él se deriven, como el monto de una compensación económica en un divorcio, sí pueden ser transigidas.3
El Derecho de Alimentos Futuros (Art. 2451 CC): El derecho a pedir alimentos futuros que se deben por ley es irrenunciable y, en principio, intransigible.3 Esta prohibición busca proteger la subsistencia del alimentario. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia han matizado esta regla. Se permite transigir sobre las pensiones alimenticias ya devengadas y no pagadas. Más importante aún, la legislación actual (Ley N° 14.908) y la jurisprudencia más reciente han admitido la transacción sobre alimentos futuros, pero bajo una condiciónsine qua non: debe ser aprobada por el juez competente.19 El tribunal debe velar por que el acuerdo resguarde debidamente los intereses del alimentario y no contravenga el principio de irrenunciabilidad. Un fallo paradigmático en esta materia es el de laCorte Suprema, Rol N°236753/2023, que estableció que cualquier acuerdo que modifique una obligación alimenticia, incluso la renuncia a un usufructo constituido para garantizar su pago, constituye una transacción sobre alimentos futuros que requiere de aprobación judicial para su validez, sancionando su omisión con la nulidad absoluta.20
Capítulo VI: Nulidad del Contrato de Transacción
Al contrato de transacción le son aplicables las reglas generales de nulidad de los actos jurídicos, pero el Código Civil también contempla causales específicas de ineficacia para esta figura.9
Vicios del Consentimiento (Error, Fuerza y Dolo)
El artículo 2453 reitera que la transacción es nula si ha sido obtenida por dolo o violencia (fuerza).3 El error también puede viciar el consentimiento, adquiriendo especial relevancia el error sobre la identidad de la persona (Art. 2456), dado el carácter intuito personae del contrato, y el error sobre la identidad del objeto de la transacción (Art. 2457).3
Causales Específicas de Nulidad
El Código Civil establece las siguientes causales particulares:
Transacción sobre Derechos Ajenos o Inexistentes (Art. 2452 CC): Si se transige sobre un derecho que no existe, el acto adolece de nulidad absoluta por falta de objeto. Si el derecho es ajeno, la doctrina ha discutido si la sanción es la inoponibilidad al verdadero titular (como sostiene Juan Andrés Orrego) o la nulidad.3 LaCorte Suprema ha resuelto casos de transacción sobre inmuebles ajenos declarando la nulidad absoluta del contrato.21
Transacción Obtenida por Títulos Falsificados (Art. 2453 CC): Se considera una manifestación de dolo y se sanciona con la nulidad. La doctrina, como Antonio Vodanovic, la ha calificado como nulidad relativa.3
Transacción sobre un Título Nulo (Art. 2454 CC): La transacción es nula si se funda en un título que adolece de un vicio de nulidad. La excepción a esta regla se produce si las partes, conociendo el vicio, han tratado expresamente sobre la nulidad del título, en cuyo caso la transacción es válida, pues su objeto es, precisamente, resolver la incertidumbre sobre dicha nulidad.3
Transacción sobre Litigio ya Resuelto (Art. 2455 CC): Es nula si al momento de celebrarse, el litigio ya había sido resuelto por una sentencia con autoridad de cosa juzgada, y las partes o al menos una de ellas lo ignoraba. La norma protege la certeza jurídica emanada de la decisión judicial.3
Descubrimiento de Nuevos Títulos (Art. 2459 CC): La ley permite solicitar la rescisión de la transacción si, con posterioridad a su celebración, aparecen títulos o documentos que eran desconocidos por una de las partes y que demuestran que la otra carecía de todo derecho sobre el objeto transigido. La norma exige que los títulos no hayan sido ocultados dolosamente por la parte que ahora se ve perjudicada.3
Capítulo VII: Análisis Comparado con Figuras Afines
Para una correcta aplicación del contrato de transacción, es indispensable distinguirlo de otras figuras con las que comparte ciertas similitudes.
Transacción vs. Conciliación: La diferencia fundamental radica en el rol del juez y el contexto. La conciliación es un acto procesal que tiene lugar dentro de un juicio, donde el juez asume un rol activo, proponiendo a las partes bases de arreglo.22 La transacción, en cambio, es un contrato extrajudicial, celebrado por las partes de forma autónoma, sin intervención del tribunal.25
Transacción vs. Avenimiento: El avenimiento es un acuerdo directo de las partes sobre un litigio pendiente, que se presenta al tribunal para su aprobación. A diferencia de la transacción, el avenimiento no puede precaver un litigio eventual y, según la doctrina, no exige necesariamente la existencia de concesiones recíprocas, ya que una de las partes podría simplemente aceptar las pretensiones de la otra.22
Transacción vs. Renuncia de Derechos: Como ya se ha expuesto, la transacción versa sobre un derecho dudoso y exige sacrificios mutuos. La renuncia es un acto unilateral sobre un derecho no disputado.1
Transacción vs. Remisión de la Deuda: La remisión o condonación es el perdón de una deuda. Es, por regla general, un acto de liberalidad (gratuito) que no presupone la existencia de una controversia. Aunque para perfeccionarse como convención extintiva requiere la aceptación del deudor, su iniciativa es unilateral del acreedor y no implica concesiones recíprocas.15
La siguiente tabla sintetiza las distinciones conceptuales analizadas, sirviendo como una herramienta de referencia para evitar confusiones en la práctica jurídica.
Característica | Transacción | Conciliación | Avenimiento | Renuncia de Derechos | Remisión de la Deuda |
Naturaleza Jurídica | Contrato (bilateral) | Acto jurídico procesal (bilateral) | Acto jurídico procesal (bilateral) | Acto jurídico unilateral | Convención extintiva (bilateral) |
Contexto | Extrajudicial (puede referirse a un juicio) | Judicial (dentro del proceso) | Extrajudicial en su gestación, pero presentado al juicio | No requiere conflicto | No requiere conflicto |
Requisito Esencial | Derecho dudoso y concesiones recíprocas | Propuesta del juez | Acuerdo directo de las partes sobre un litigio pendiente | Derecho no disputado | Perdón de la deuda (generalmente gratuito) |
Rol de Terceros | Ninguno (salvo mandatarios) | Juez como proponente activo | Juez como validador (aprueba el acuerdo) | Ninguno | Ninguno |
Finalidad Principal | Precaver o terminar un litigio | Terminar un litigio pendiente | Terminar un litigio pendiente | Extinguir un derecho | Extinguir una obligación |
Efecto | Cosa juzgada (Art. 2460 CC) | Cosa juzgada (equivalente jurisdiccional) | Cosa juzgada (equivalente jurisdiccional) | Extinción del derecho | Extinción de la obligación |
Capítulo VIII: La Interpretación de las Cláusulas de la Transacción
Siendo un contrato, la transacción se rige por las reglas de interpretación contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil. La regla cardinal es la del artículo 1560, que ordena estar a la "intención de los contratantes" por sobre el tenor literal de las palabras.29
El Principio de Especialidad (Art. 1561 CC)
De particular importancia es el artículo 1561, que consagra el principio de especialidad: "Por generales que sean los términos de un contrato, no se aplicarán a otra cosa que a aquella sobre que las partes se han propuesto contratar". Esto significa que una cláusula de renuncia amplia en una transacción debe ser interpretada restrictivamente, limitando sus efectos únicamente a la controversia específica que las partes buscaron resolver, y no a otros derechos o acciones no contemplados en el acuerdo.29
Aplicación en el Finiquito Laboral
El finiquito laboral es una de las figuras donde la asimilación a la transacción y la aplicación de estas reglas de interpretación han tenido mayor desarrollo jurisprudencial. A menudo, los finiquitos contienen cláusulas de renuncia general a toda acción futura. Los tribunales laborales, aplicando los principios del derecho civil y los principios protectores propios de su disciplina, han limitado sistemáticamente el "poder liberatorio" de dichos pactos.29
La jurisprudencia ha establecido que el finiquito solo libera al empleador respecto de las materias y montos que en él se especifican. No puede extender sus efectos a derechos irrenunciables o a materias que no fueron expresamente parte de la negociación, como las acciones de indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Fallos como el de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nro. 737-2022, han reafirmado que el poder liberatorio se restringe a lo que las partes expresamente acordaron, exigiendo especificidad en las cláusulas.29
En este contexto, la "reserva de derechos" se ha consolidado como una herramienta procesal clave. Permite al trabajador firmar el finiquito para percibir los pagos que no están en disputa, pero dejando constancia expresa de que se reserva el derecho a demandar por otras prestaciones o conceptos específicos, neutralizando así el efecto liberatorio del finiquito sobre dichas materias.30
Capítulo IX: Conclusiones
El contrato de transacción se revela como una figura de naturaleza híbrida, un puente entre el derecho sustantivo de los contratos y el derecho procesal. Su mayor particularidad y eficacia radica en la capacidad que la ley otorga a la autonomía de la voluntad para generar un efecto de orden público tan relevante como la cosa juzgada, resolviendo conflictos privados con la fuerza de una decisión estatal.
A lo largo de este análisis, han quedado de manifiesto las tensiones doctrinales y jurisprudenciales que enriquecen su estudio. El debate sobre el verdadero alcance de la "cosa juzgada transaccional", la consolidación de las "concesiones recíprocas" como requisito esencial a pesar del silencio del Código, y la evolución en el tratamiento de materias sensibles como los alimentos futuros, demuestran la vitalidad del derecho civil.
En definitiva, la transacción es un mecanismo indispensable para la paz social y la eficiencia del sistema de justicia. Su regulación, aunque sucinta en el Código de Bello, ha sido moldeada y dotada de un profundo contenido por la labor incesante de la doctrina y la jurisprudencia. Este proceso de construcción jurídica es un testimonio de la capacidad de adaptación del derecho civil chileno a las necesidades cambiantes de la sociedad, confirmando que la ley no es solo el texto escrito, sino también su interpretación y aplicación viviente.
Fuentes citadas
Contratos de Transacción en Chile - Schneider Abogados, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/contratos/transaccion
Contrato de Transacción: solución en conflictos legales - Abogaley, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.abogaley.cl/blog/contrato-de-transaccion/
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Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del ..., acceso: septiembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720516
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Artículo 2446 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: septiembre 1, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_2446_del_C%C3%B3digo_Civil
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CS acogió casación y declaró nulidad absoluta de un contrato de transacción celebrado sobre una propiedad que no pertenecía a los contratantes. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2018/01/15/cs-acogio-casacion-y-declaro-nulidad-absoluta-de-un-contrato-de-transaccion-celebrado-sobre-una-propiedad-que-no-pertenecia-a-los-contratantes/
Sentencia ext, transacción, conciliación, avenimiento, desistimiento, mediación y sobreseimiento def - YouTube, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=xtWlDqQyRoI
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Condonación de deuda en Chile: Regulación, requisitos y tipos - Conceptos Jurídicos, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/condonacion-de-deuda/
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INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES SOBRE EL FINIQUITO - CNC, acceso: septiembre 1, 2025, https://cnc.cl/wp-content/uploads/2024/05/BOLETIN-INFORMATIVO-324.pdf
Finiquito en Chile - DerechoPedia, acceso: septiembre 1, 2025, https://derechopedia.cl/Finiquito_en_Chile