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Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Artículo 404 del Código Procesal Penal Chileno. Explicaciones satisfactorias para sobreseer causa por injurias

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    Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción



Objeto y Delimitación del Informe


El presente informe tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado del artículo 404 del Código Procesal Penal chileno (en adelante, CPP), contenido en la Ley N° 19.696. La investigación se centrará en la interpretación doctrinal y, de manera preponderante, en el tratamiento jurisprudencial que ha recibido esta norma. El artículo 404, enclavado en el procedimiento especial aplicable a los delitos de acción privada, establece un mecanismo complejo y de particular interés dogmático para la terminación anticipada de los procesos relativos a los delitos de calumnia e injuria, configurando una herramienta procesal de singular relevancia en el sistema de justicia penal.


Ubicación Sistemática y Relevancia


La norma en comento se encuentra ubicada en el Título II del Libro IV del CPP, que regula el "Procedimiento por delito de acción privada".1 Su importancia es capital, pues opera como un filtro procesal destinado a fomentar soluciones autocompositivas y a evitar la escalada de conflictos que afectan el bien jurídico del honor, impidiendo que todos ellos lleguen a la instancia de juicio oral. De este modo, el legislador busca un equilibrio delicado entre la protección del derecho al honor, la salvaguarda de la libertad de expresión y los principios de economía procesal y eficiencia del sistema judicial. La correcta aplicación e interpretación de este precepto es, por tanto, fundamental para la gestión de una categoría de delitos que, por su naturaleza, a menudo se sitúan en la tensa frontera entre la ofensa penalmente relevante y el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.2



Planteamiento de las Interrogantes Centrales


El análisis se estructurará en torno a las interrogantes que subyacen a la complejidad de la norma y que han sido objeto de debate en la praxis forense y académica. Específicamente, el informe buscará dar respuesta fundada a las siguientes cuestiones:

  1. La naturaleza y alcance de las dos opciones o vías alternativas que el artículo 404 parece ofrecer: por un lado, un llamado general a la conciliación y, por otro, la posibilidad específica de ofrecer "explicaciones satisfactorias".

  2. La identificación de la autoridad jurídica que posee la potestad de calificar la suficiencia de dichas explicaciones, determinando si el querellante tiene un poder de veto o si la decisión recae soberanamente en el tribunal.

  3. Los fundamentos y criterios, tanto legales como jurisprudenciales, que permiten definir cuándo una explicación puede ser considerada "satisfactoria" a efectos de poner término al procedimiento penal.


I. La Estructura Dual del Artículo 404: Un Precepto, Dos Salidas Alternativas


El tenor literal del artículo 404 del CPP revela una estructura dual, que consagra dos mecanismos distintos de terminación anticipada. Aunque contenidos en un mismo artículo, sus naturalezas jurídicas, requisitos y efectos son marcadamente diferentes. Es fundamental diseccionar ambas vías para comprender el diseño legislativo y su aplicación práctica.


1.1. El Llamado General a la Conciliación: La Vía Bilateral


La primera oración del artículo 404 del CPP dispone: "Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa".1 Esta primera vertiente del precepto establece un deber para el juez de garantía de promover una solución consensuada entre las partes.

Su naturaleza jurídica es la de un mecanismo de justicia autocompositiva. El éxito de esta vía depende, de manera inexorable, del acuerdo mutuo y voluntario entre el querellante y el querellado. Se trata, por ende, de una solución de carácter bilateral, donde la voluntad de ambas partes es soberana para poner fin al conflicto penal. El rol del juez, en esta fase, no es el de un adjudicador, sino el de un facilitador o mediador; la norma utiliza el verbo "instará", lo que denota una función de promoción y no de imposición.

Desde una perspectiva doctrinal más amplia, este mecanismo se inscribe en la filosofía general que inspiró la reforma procesal penal en Chile. Dicha reforma buscó superar el modelo puramente inquisitivo y adversarial, incorporando elementos de justicia restaurativa y consensual que permiten una gestión más eficiente de los conflictos penales y ofrecen soluciones que, en muchos casos, resultan más satisfactorias para los intervinientes que una sentencia impuesta por el Estado.5 La conciliación, en este contexto, es una manifestación clara de la desformalización y la búsqueda de la paz social a través del acuerdo, especialmente pertinente en delitos como los de acción privada, donde el interés público es menos intenso y el conflicto tiene una dimensión eminentemente interpersonal.


1.2. Las "Explicaciones Satisfactorias": La Vía Unilateral y Específica para Delitos Contra el Honor


La segunda oración del artículo introduce una vía completamente distinta: "Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta".1 A diferencia de la conciliación, este mecanismo es de aplicación específica y exclusiva para los delitos contra el honor.

Su naturaleza jurídica es radicalmente diferente. Se configura como un derecho o facultad unilateral del querellado. Es él quien, por iniciativa propia, puede optar por ofrecer una explicación de su comportamiento. El ejercicio de este derecho no está supeditado al consentimiento ni a la voluntad del querellante. La eficacia de esta vía no depende de que la víctima acepte las explicaciones, sino de que estas sean calificadas como "satisfactorias" por una autoridad externa a las partes: el juez. Esta es la diferencia crucial que distingue ambas hipótesis normativas.

Esta figura procesal constituye un híbrido de particular interés. No es una simple declaración o alegato, ni tampoco una forma de defensa de fondo que se ventile en el juicio. Ocupa un espacio intermedio entre la autocomposición (propia de la conciliación) y la adjudicación unilateral que resulta de un juicio. Podría conceptualizarse como una "salida alternativa unilateral calificada". El proceso se inicia de forma unilateral por el querellado, pero su éxito depende de una evaluación positiva por parte del juez. Su propósito, por tanto, no puede ser meramente el de satisfacer a la víctima —para eso existe la conciliación—, sino el de satisfacer un estándar legal que el juez debe aplicar. Esto sugiere que el legislador diseñó este mecanismo no solo para la armonía entre las partes, sino como una herramienta judicial de filtro, destinada a descartar tempranamente aquellos casos que carecen de mérito suficiente para justificar un juicio oral, especialmente cuando el núcleo de la disputa no es un ataque malicioso, sino un malentendido o un conflicto derivado del ejercicio de la libertad de expresión en la esfera pública. Es, en esencia, un instrumento de economía procesal y de protección de derechos fundamentales que trasciende el interés inmediato de los litigantes.

Para clarificar estas diferencias fundamentales, se presenta la siguiente tabla comparativa:


Característica

Conciliación (Inciso 1°)

Explicaciones Satisfactorias (Inciso 2°)

Ámbito de Aplicación

Todos los delitos de acción privada (Art. 55 CPP).5

Exclusivamente delitos de calumnia e injuria.3

Naturaleza Jurídica

Bilateral. Requiere acuerdo de voluntades.

Unilateral en su origen (derecho del querellado).

Rol del Juez

Facilitador. Insta a las partes a llegar a un acuerdo.

Calificador. Evalúa si las explicaciones son "satisfactorias".

Rol del Querellante

Parte activa. Su consentimiento es indispensable.

Parte pasiva. Su opinión no es vinculante para la calificación.

Resultado Procesal

Sobreseimiento definitivo por acuerdo.

Sobreseimiento definitivo por decisión judicial.


II. La Potestad Calificadora: El Juez como Soberano de la Satisfactoriedad


La segunda interrogante central de este informe se refiere a la titularidad de la potestad para calificar las explicaciones del querellado. La doctrina y la jurisprudencia son unánimes y contundentes al respecto: dicha facultad recae de manera exclusiva y excluyente en el juez de garantía.


2.1. La Evidencia Jurisprudencial: El Tribunal como Único Calificador


La jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha sido clara en zanjar este punto. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en una causa por injurias y calumnias contra un medio de comunicación, resulta paradigmático. En su razonamiento, la Corte establece de forma inequívoca que "quien califica si tales explicaciones son o no satisfactorias, es el propio Tribunal y no la querellante, puesto que si se requiriese de la aquiescencia de esta parte, estaríamos dentro de la primera hipótesis, la de la conciliación, en que como se dijo, se necesita del acuerdo de voluntades de ambas partes".7 Esta distinción es lógicamente impecable y subraya la independencia de los dos mecanismos contenidos en el artículo 404.

Esta interpretación se ve corroborada en la práctica judicial. En el conocido caso Jiménez con Soto Chacón, el acta de la audiencia de juicio oral simplificado refleja precisamente este ejercicio de la potestad judicial. El Magistrado Ponciano Salles Bastarrica, tras escuchar las explicaciones del querellado, procede a realizar su propia ponderación y resuelve de manera soberana: "el Tribunal, de conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Penal, tuvo por satisfactorias las explicaciones dadas por Carlos Javier Soto Chacón y, por la causal establecida en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa".8 Es más, el acta deja constancia de que la parte querellante, disconforme con la decisión, solicitó la nulidad de la resolución, petición que fue inmediatamente rechazada por el mismo tribunal, reafirmando que la calificación es un acto de imperio del juez y no una propuesta sujeta a la aprobación del ofendido.8


2.2. Fundamentos Doctrinales del Rol Exclusivo del Juez


La atribución de esta facultad al juez no es un capricho del legislador, sino que responde a principios fundamentales del nuevo sistema procesal penal.

En primer lugar, el juez de garantía es concebido como un garante del proceso.5 Su función no se limita a ser un mero espectador pasivo de la contienda entre las partes. Por el contrario, tiene el deber de velar por los derechos de todos los intervinientes y asegurar que el procedimiento se desarrolle de manera racional y justa.10 Esto incluye la potestad de impedir el uso abusivo o instrumental del proceso penal, evitando que se utilice para fines distintos a la persecución de conductas con real merecimiento de pena. Al calificar las explicaciones, el juez ejerce este rol de guardián, filtrando casos que no justifican la movilización completa del aparato de justicia penal.

En segundo lugar, esta potestad constituye una forma de discrecionalidad judicial reglada. No se trata de una decisión arbitraria o basada en la mera intuición del juzgador. Como se analizará en la sección siguiente, esta calificación debe estar fundada en criterios jurídicos y principios de derecho.11 La obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, consagrada en el artículo 36 del CPP, es la principal garantía contra la arbitrariedad y asegura que la decisión del juez sea controlable a través de los recursos que franquea la ley.1

El acto de calificar las explicaciones del querellado trasciende la mera gestión procesal para convertirse en un acto de adjudicación constitucional en miniatura. En los delitos contra el honor, especialmente aquellos que surgen en el contexto del debate público, se produce una colisión directa entre dos derechos fundamentales: el derecho a la honra del querellante (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República) y la libertad de emitir opinión y de informar del querellado (artículo 19 N° 12 de la CPR). El juez, al ponderar si una explicación es "satisfactoria", se ve forzado a realizar un juicio de proporcionalidad entre estos dos derechos. El análisis del caso Jiménez con Soto es ilustrativo: el juez ponderó explícitamente el contexto del debate público y político frente a la presunta ofensa.8 Por lo tanto, el artículo 404 del CPP convierte al juez en un árbitro constitucional, donde la pregunta por la "satisfactoriedad" se transforma en una pregunta sobre si la continuación del proceso penal constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión en las circunstancias concretas del caso. Esto eleva la función judicial de un simple administrador procesal a un custodio del equilibrio constitucional de los derechos en juego.


III. Los Fundamentos de la Satisfactoriedad: Criterios para una Decisión Judicial Fundada


La tercera y más compleja interrogante se refiere a los criterios que debe emplear el juez para determinar si las explicaciones del querellado son "satisfactorias". El legislador optó por un concepto jurídico indeterminado, lo que obliga a la judicatura y a la doctrina a dotarlo de contenido a través de una interpretación sistemática y teleológica.


3.1. La Indeterminación del Concepto y la Necesidad de Interpretación


La palabra "satisfactorias" es, por diseño, flexible. No se refiere a un estándar fáctico preciso, sino a una valoración que el juez debe realizar en el caso concreto. Esta técnica legislativa no es infrecuente y delega en el juez la tarea de adaptar la norma a las particularidades de cada situación, exigiendo un ejercicio de fundamentación riguroso.11 Para desentrañar su contenido, es necesario acudir a la finalidad de la norma, a su interacción con otras disposiciones y, fundamentalmente, a los criterios que la jurisprudencia ha ido decantando.

Un elemento sistemático de gran relevancia para comprender el propósito de este mecanismo se encuentra en el Código Penal. El artículo 423 de dicho cuerpo legal establece una consecuencia sustantiva directa: "El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia".13 Esta norma crea una presunción de dolo o una agravación de la responsabilidad para quien se niega a explicar una imputación ambigua. El artículo 404 del CPP es, en este sentido, la contrapartida procesal de esta disposición sustantiva: ofrece la oportunidad formal y temprana para dar las explicaciones que el Código Penal, en cierta forma, exige. La existencia de una sanción por la negativa a explicar subraya la importancia que el ordenamiento jurídico le atribuye a este acto de clarificación, sugiriendo que no es un trámite trivial, sino un mecanismo central en la arquitectura del procedimiento por delitos contra el honor, diseñado para forzar la transparencia y potencialmente resolver el conflicto sin la necesidad de un juicio plenario.


3.2. Criterios Clave Desarrollados por la Jurisprudencia


El análisis de las sentencias que han aplicado el artículo 404 del CPP permite identificar un conjunto de criterios recurrentes que conforman el estándar de satisfactoriedad.


A. El Análisis del Animus Injuriandi (Intención de Deshonrar)


El elemento central que el juez debe ponderar es la intención del querellado. La pregunta fundamental es si este actuó con el dolo específico de ofender, dañar o menoscabar el honor del querellante (animus injuriandi), o si su conducta respondía a una finalidad distinta y legítima.

El fallo en la causa Jiménez con Soto Chacón es, nuevamente, elocuente. El tribunal concluyó que "la intención del señor Soto Chacón (...) no fue la de injuriar al señor Jiménez Pérez", sino que su actuar se enmarcaba en la finalidad de "contribuir al ejercicio democrático de las discusiones legislativas". La ausencia de un "dolo específico de injuriar o difamar" fue el factor determinante para que el juez considerara las explicaciones como satisfactorias y decretara el sobreseimiento.8 Esto demuestra que la explicación debe ser capaz de desvirtuar, de manera plausible, la presunción de intencionalidad lesiva que emana de la querella.


B. La Ponderación entre Honor y Libertad de Expresión


Este es, quizás, el criterio más relevante en casos que involucran el debate público. El juez está llamado a realizar un delicado ejercicio de ponderación entre el derecho al honor del querellante y el derecho a la libertad de expresión del querellado.

La jurisprudencia chilena, a través de la aplicación del artículo 404, ha ido construyendo de facto una doctrina similar a la del "personaje público" existente en otros ordenamientos. Aunque no esté explícitamente consagrada en la ley, los tribunales la aplican al distinguir, como lo hizo el juez Salles Bastarrica, entre los "delitos de injurias de persona particulares, comunes y silvestres" y aquellos que involucran a "personas que ejercen cargos de connotación pública y están sujetas al escrutinio de ciudadanos y la opinión pública".8 En este segundo escenario, el umbral de protección del honor se atenúa y el margen para la crítica, incluso si es dura o vehemente, se amplía considerablemente. El tribunal razonó que quienes adoptan posiciones públicas deben tolerar un mayor nivel de escrutinio y respuestas que pueden no ser de su agrado.8 El artículo 404 se convierte así en la puerta de entrada procesal para que el juez aplique este principio constitucional, filtrando querellas que podrían generar un "efecto amedrentador" o

chilling effect sobre el debate democrático, un concepto reconocido por la doctrina sobre libertad de expresión.2


C. El Contexto, Verosimilitud y Coherencia de la Explicación


Finalmente, la explicación ofrecida por el querellado no puede ser una mera disculpa o una negativa genérica. Debe ser una exposición contextualizada, verosímil y coherente de su conducta. El querellado debe proporcionar un relato razonable que justifique sus dichos o acciones, situándolos en un marco que les otorgue un sentido distinto al de la mera ofensa.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en el caso del medio digital Resumen es un buen ejemplo. La Corte consideró satisfactorias las explicaciones del medio porque este pudo demostrar que sus publicaciones se enmarcaban en un proceso de "investigación periodística" y que había realizado gestiones para "corroborar la información" obtenida de fuentes públicas.7 Esta explicación contextualizó la publicación, demostrando que su finalidad no era la difamación, sino el ejercicio de la libertad de información, lo que fue suficiente para poner término al proceso.

El rol activo y evaluativo del juez en este mecanismo genera una cierta tensión con el modelo adversarial puro, donde el juez idealmente asume una posición de árbitro pasivo que decide sobre la base de lo que las partes presentan y prueban en juicio. En el marco del artículo 404, el juez realiza una evaluación sustantiva del mérito de la explicación del imputado en una fase muy temprana, lo que se asemeja a un juicio preliminar sobre la intencionalidad. Esto revela una decisión pragmática del legislador chileno, quien, para la particular naturaleza de los delitos contra el honor, ha priorizado valores como la eficiencia procesal y la protección de la libertad de expresión por sobre una adhesión estricta a la pureza del modelo adversarial. Se trata de una solución híbrida, diseñada a la medida de la conflictividad específica que se busca resolver.


IV. Efectos Procesales e Impugnación


La aplicación exitosa del mecanismo de explicaciones satisfactorias produce consecuencias procesales definitivas, aunque la decisión del juez de garantía no es inmune al control por parte de los tribunales superiores.


4.1. El Sobreseimiento Definitivo: La Consecuencia de la Satisfactoriedad


Cuando el juez califica las explicaciones del querellado como satisfactorias, el efecto procesal inmediato es el dictado de una resolución de sobreseimiento definitivo de la causa.

La base legal para esta resolución, como se aplicó en el caso Jiménez con Soto, es el artículo 250 letra d) del CPP, que procede "Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad [penal]".8 En este esquema, el "hecho sobreviniente" es precisamente la explicación del querellado, una vez que ha sido calificada judicialmente como satisfactoria. Este acto procesal complejo (explicación + calificación judicial) es el que, conforme a la ley, extingue la viabilidad de la acción penal.

Una resolución de sobreseimiento definitivo, una vez que se encuentra firme y ejecutoriada, produce el efecto de cosa juzgada.5 Esto implica que el querellado no puede volver a ser perseguido penalmente por los mismos hechos, cerrando de manera concluyente la controversia penal.


4.2. El Recurso de Nulidad: La Vía de Impugnación del Querellante


El querellante que se sienta agraviado por la decisión del juez de sobreseer la causa no queda en la indefensión. El ordenamiento procesal le franquea la vía del recurso de nulidad para impugnar dicha resolución ante la Corte de Apelaciones respectiva.

La causal de nulidad más idónea para este propósito es la contenida en el artículo 373, letra b) del CPP, esto es, que la resolución haya sido dictada con "errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". El argumento central del recurrente deberá consistir en que el juez de garantía erró al aplicar el estándar de "satisfactoriedad" contenido en el artículo 404. Por ejemplo, podría sostener que el juez ponderó incorrectamente la prueba del animus injuriandi, que aplicó de manera equivocada el balance entre honor y libertad de expresión, o que validó una explicación manifiestamente inverosímil o incoherente.14

La jurisprudencia demuestra que las Cortes de Apelaciones conocen y resuelven estos recursos, ejerciendo un control sobre la legalidad de la decisión del juez de primera instancia.7 Sin embargo, el éxito del recurso dependerá de la capacidad del querellante para demostrar un error de derecho manifiesto y sustancial en el razonamiento del juez, y no una mera discrepancia con la valoración de los hechos.


Conclusiones


Síntesis de las Respuestas


Del análisis doctrinal y jurisprudencial expuesto, es posible concluir de manera fundada lo siguiente:

  1. El artículo 404 del Código Procesal Penal efectivamente establece dos opciones procesales distintas y autónomas. La primera es una conciliación general, de naturaleza bilateral y aplicable a todos los delitos de acción privada. La segunda es un mecanismo específico de explicaciones satisfactorias, de naturaleza unilateral en su origen y exclusivo para los delitos de calumnia e injuria.

  2. La potestad para calificar si las explicaciones son satisfactorias recae de manera soberana y exclusiva en el juez de garantía. La opinión o aquiescencia del querellante no es vinculante para el tribunal, diferenciando radicalmente este mecanismo de la conciliación.

  3. El estándar de "satisfactoriedad" es un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia. No se satisface con la mera aprobación de la víctima, sino con una evaluación judicial fundada en la razonabilidad y proporcionalidad. Los criterios clave para esta evaluación son:

  4. La ausencia de un animus injuriandi o dolo específico de deshonrar.

  5. El contexto en que se profirieron las expresiones, ponderando el derecho al honor con la libertad de expresión, especialmente en el debate sobre asuntos de interés público y respecto de personajes públicos.

  6. La coherencia, verosimilitud y plausibilidad de la explicación ofrecida por el querellado.


Reflexión Final


El mecanismo de las explicaciones satisfactorias consagrado en el artículo 404 del CPP constituye una herramienta procesal sofisticada y pragmática. Representa una deliberada opción legislativa por crear un filtro eficiente y especializado para los conflictos penales sobre el honor. Lejos de ser un mero trámite, empodera al juez de garantía para actuar como un verdadero árbitro de derechos fundamentales en una etapa temprana del proceso, obligándolo a sopesar la protección de la honra personal frente a la necesidad vital de un debate público robusto y libre en una sociedad democrática. Si bien esta figura introduce una tensión con los postulados más puros del sistema adversarial, su valor dogmático y práctico reside precisamente en su naturaleza híbrida, que permite ofrecer una respuesta judicial más matizada, contextual y proporcionada a la singular naturaleza de los delitos de calumnia e injuria, evitando que el sistema de justicia penal sea instrumentalizado para coartar la libertad de expresión.

Fuentes citadas

  1. Ley Chile - Ley 19696 - Biblioteca del Congreso Nacional, acceso: julio 31, 2025, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=10439163

  2. La tipificación de los delitos de injuria y calumnia - Anuario de Derechos Humanos, acceso: julio 31, 2025, https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/49201/56765/185337

  3. Código Procesal Penal Artículo 404. - Leyes-cl.com, acceso: julio 31, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/404.htm

  4. Código Penal Artículo 404. - Leyes-cl.com, acceso: julio 31, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_penal/404.htm

  5. Ley Chile - Ley 19696 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 31, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595

  6. CÓDIGO PROCESAL PENAL REPÚBLICA DOMINICANA, acceso: julio 31, 2025, https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_codpp.pdf

  7. Noticias legales y jurídicas en Chile - MICROJURIS.COM, acceso: julio 31, 2025, https://cl.microjuris.com/?Idx=65303&tipo=detail

  8. Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado ..., acceso: julio 31, 2025, https://www.movilh.cl/documentacion/2015/ACTA%20AUDIENCIA%20DE%20D.%20ROLANDO%20JIMENEZ.pdf

  9. chile - Tribunal Constitucional, acceso: julio 31, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=5436

  10. Código Procesal Penal - www .oj .gob .gt, acceso: julio 31, 2025, http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/02_CodigoProcesalPenal.pdf

  11. LA INTERPRETACION JUDICIAL EN EL AMBITO PROCESAL PENAL EN CHILE, ¿UN ACTO DE APLICACIÓN O CREACIÓN DE DERECHO POR PARTE DE LO, acceso: julio 31, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/11/Gahona-La-interpretacion-judicial-en-el-ambito-procesal-penal-en-chile-%C2%BFun-acto-de-aplicacion-o-creacion-de-derecho.pdf

  12. Jurisprudencia destacada - Noticias - Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia, acceso: julio 31, 2025, https://www.pj.gov.py/notas/16694-jurisprudencia-destacada

  13. Ley Chile - Codigo PENAL 12-NOV-1874 MINISTERIO DE JUSTICIA - BCN, acceso: julio 31, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1984&idParte=9672739&idVersion=2022-09-27

  14. Corte Suprema confirma fallo que absolvió a administrador de sitio web querellado por injurias - Poder Judicial, acceso: julio 31, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/106881

  15. Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por injurias graves en Panguipulli - Poder Judicial, acceso: julio 31, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/67402

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