Infracción del Artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces como Causal del Recurso de Casación en el Fondo
- Mario E. Aguila
- 27 ago
- 16 Min. de lectura
Actualizado: 20 sept

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción
La negativa de inscripción por parte de un Conservador de Bienes Raíces (en adelante, CBR) constituye una controversia de recurrente ocurrencia en la práctica jurídica inmobiliaria chilena, generando un importante volumen de litigios que buscan revertir dicha decisión. El presente informe aborda una cuestión de la más alta relevancia procesal y sustantiva: si el control judicial de dicha negativa, cuando es resuelto de manera errónea por los tribunales de instancia, puede ser revisado por la Excelentísima Corte Suprema a través del recurso de casación en el fondo.
La tesis central de este análisis es que la Corte Suprema ha establecido una doctrina consistente y decantada, según la cual una incorrecta aplicación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (en adelante, RRCBR) por parte de los tribunales de instancia configura una infracción de ley. Dicha infracción habilita la interposición y, en casos calificados, el acogimiento de un recurso de casación en el fondo, siempre que se demuestre que el error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este criterio jurisprudencial no solo reafirma el rol nomofiláctico del máximo tribunal, sino que también delimita con precisión las facultades del CBR, resguardando la seguridad y certeza del tráfico jurídico inmobiliario.
Para demostrar lo anterior, la estructura de este informe se dividirá en tres partes fundamentales. La primera establecerá el marco doctrinal y normativo del recurso de casación en el fondo y la naturaleza jurídica de la potestad calificadora del Conservador, consagrada en el artículo 13 del RRCBR. La segunda parte, que constituye el núcleo del informe, se abocará al análisis pormenorizado de fallos pertinentes, verídicos y comprobables de la Corte Suprema, contrastando aquellos que acogen el recurso con aquellos que lo desestiman para delinear los contornos exactos de la doctrina. Finalmente, la tercera parte sintetizará el criterio jurisprudencial y ofrecerá conclusiones prácticas para la correcta interposición de este recurso de estricto derecho.
Parte I: Marco Doctrinal y Normativo
Capítulo 1: El Recurso de Casación en el Fondo y el Concepto de "Infracción de Ley"
1.1. Naturaleza y Fines del Recurso
El recurso de casación en el fondo, regulado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es un medio de impugnación de estricto derecho que se concede para invalidar sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, cuando han sido pronunciadas con infracción de ley y esta ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.1 Su naturaleza jurídica es fundamental para comprender su alcance: no constituye una tercera instancia jurisdiccional. Su finalidad no es reexaminar los hechos de la causa tal como fueron soberanamente establecidos por los jueces del fondo, sino velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley, una función conocida como nomofilaquia.3
La única excepción a la intangibilidad de los hechos del fondo se presenta cuando se denuncia la infracción de las denominadas "leyes reguladoras de la prueba", es decir, aquellas normas que establecen el valor probatorio de los distintos medios de prueba, la forma de apreciarlos o la carga probatoria.4 Fuera de esta hipótesis, el recurso se construye sobre la base de los hechos asentados en la sentencia recurrida.
1.2. La "Infracción de Ley" como Causal Única
La causal genérica y única del recurso de casación en el fondo es la "infracción de ley".3 La doctrina y la jurisprudencia han sistematizado esta causal en tres modalidades específicas que agotan sus posibilidades 5:
Contravención formal de la ley: Ocurre cuando el tribunal prescinde del texto legal o falla en oposición directa a su tenor expreso.
Errónea interpretación de la ley: Se produce cuando el sentenciador, si bien aplica la norma pertinente, le atribuye un sentido y alcance que no corresponde a su verdadero espíritu, desatendiendo las reglas de hermenéutica legal.
Falsa aplicación de la ley: Consiste en aplicar una norma jurídica a una situación de hecho no regulada por ella, o, inversamente, en dejar de aplicar la norma que sí correspondía al caso concreto.
Para que cualquiera de estas modalidades dé lugar a la casación, es un requisito sine qua non que la infracción denunciada influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto significa que debe existir una relación de causalidad directa entre el error de derecho y la decisión final, de modo tal que, de no haberse cometido dicho error, la sentencia habría sido necesariamente distinta.3
1.3. La Infracción de un Reglamento como Causal de Casación
Surge la interrogante dogmática sobre si la infracción de una norma de rango meramente reglamentario, como lo es el RRCBR, puede ser fundamento suficiente para un recurso de casación en el fondo, que por definición procede por "infracción de ley". La respuesta, consolidada por la práctica jurisprudencial de la Corte Suprema, es afirmativa.
El RRCBR no es un decreto autónomo o una norma administrativa aislada. Su existencia y fuerza obligatoria emanan de un mandato legal expreso contenido en el artículo 695 del Código Civil, que dispone: "Un reglamento especial determinará en lo demás los deberes y funciones del Conservador, y la forma y solemnidad de las inscripciones".6 Este vínculo genético entre el Código Civil y el Reglamento es crucial. El RRCBR es un reglamento de ejecución de ley, cuyo contenido normativo es, en esencia, una extensión y pormenorización del mandato del legislador civil.
En consecuencia, infringir una disposición del RRCBR, especialmente una norma tan central como su artículo 13 que define la competencia y los límites de la función calificadora del Conservador, no es solo contravenir un decreto. Es, de manera mediata pero directa, desobedecer el marco normativo establecido por el propio Código Civil. Al aceptar y acoger recursos de casación fundados en la infracción de este artículo, la Corte Suprema reconoce implícitamente esta jerarquía y conexión, elevando al RRCBR a la categoría de cuerpo normativo cuya correcta aplicación es controlable por la vía de la casación, precisamente porque su observancia es indispensable para el cumplimiento de los fines de la ley que le dio origen.
Capítulo 2: La Potestad Calificadora del Conservador y los Contornos del Artículo 13 del RRCBR
2.1. El Deber de Inscribir como Regla General
La función primordial del Conservador de Bienes Raíces, como ministro de fe, es dar publicidad y certeza a la propiedad inmueble y a los demás derechos reales constituidos sobre ella. En este contexto, la regla general que gobierna su actuar es la obligación de practicar las inscripciones que se le soliciten. Los artículos 12, 13 (en su encabezado) y 70 del RRCBR consagran este principio, ordenando al funcionario inscribir los títulos que se le presenten "sin retardo".8 Esta obligación es la manifestación principal del principio registral de rogación.
2.2. El Deber de Rehusar: Una Facultad Excepcional y Reglada
No obstante la regla general, el mismo artículo 13 del RRCBR establece una excepción de carácter imperativo y reglado. La norma prescribe: "El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible...".10 El uso de la forma verbal "deberá" denota que no se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación que surge al verificarse las hipótesis legales.11
El propio artículo proporciona ejemplos de lo que debe entenderse por "legalmente inadmisible", los cuales se refieren mayoritariamente a vicios formales o de competencia 8:
Si la copia del título no es auténtica o no está en el papel competente.
Si el inmueble no está situado en el territorio jurisdiccional del Conservador.
Si no se han efectuado los avisos públicos prescritos en el artículo 58.
Si el título no contiene las designaciones legales para la inscripción.
Y la causal más relevante para el análisis: "si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente".
2.3. El Límite Infranqueable: La Nulidad Absoluta "Manifiesta" vs. la Nulidad Relativa
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido constante y enfática en interpretar de manera restrictiva la facultad de negativa del Conservador, especialmente en lo que respecta a la última causal mencionada. El vicio de nulidad absoluta que autoriza el rechazo debe ser "visible", "manifiesto" u "ostensible" en el título mismo.13 Esto implica que el defecto debe ser perceptible de la sola lectura del documento presentado a inscripción, sin necesidad de recurrir a antecedentes externos, realizar complejas interpretaciones contractuales o efectuar un juicio de valor sobre la eficacia del acto.14
De esta interpretación se desprende una consecuencia fundamental: el Conservador carece de toda facultad para rehusar una inscripción basándose en vicios que solo podrían acarrear la nulidad relativa del acto.16 La razón de esta distinción es sistémica y profunda. La nulidad relativa está establecida en resguardo de intereses particulares y, conforme al artículo 1684 del Código Civil, solo puede ser alegada por aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley; además, es un vicio saneable por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.8 Si el Conservador, un tercero ajeno al acto, pudiera invocarla para negar una inscripción, se estaría arrogando la defensa de un interés privado, actuando como juez y parte, y subvirtiendo la estructura de la teoría de la nulidad del Código Civil.
Por el contrario, la nulidad absoluta cautela el interés público y el orden jurídico. Un vicio manifiesto que la produce —como la venta de un inmueble por instrumento privado, en contravención al artículo 1801 del Código Civil— atenta directamente contra la fe pública que el sistema registral y el Conservador deben proteger.
Por lo tanto, el artículo 13 del RRCBR no debe ser entendido como una norma que faculta al Conservador para juzgar la validez sustantiva de los actos, sino como una norma que delimita su competencia funcional. Su rol es ejercer un control de legalidad formal y manifiesto, no un juicio de validez de fondo. La infracción de ley que la Corte Suprema sanciona en casación es, en su esencia, el error de los jueces de instancia al no reconocer que el Conservador actuó ultra vires, es decir, fuera de los estrictos límites de su competencia, transformando su función registral en una improcedente función jurisdiccional.
Parte II: Análisis Jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema
La doctrina de la Corte Suprema sobre la materia se ha construido a través de una serie de fallos que, analizados en conjunto, revelan un criterio coherente y predecible. A continuación, se presenta una tabla resumen de los casos más relevantes que serán analizados en detalle.
Tabla 1: Resumen de Jurisprudencia Clave sobre Casación e Infracción del Artículo 13 RRCBR
Rol de la Causa | Motivo de la Negativa del Conservador | Decisión de Instancia | Decisión de la Corte Suprema | Principio Jurídico Central (Ratio Decidendi) |
10.452-2022 | Problemas de interpretación contractual sobre el objeto del título (cesión de derechos).11 | Rechaza reclamo, valida negativa.10 | Acoge Casación en el Fondo.11 | El Conservador excede su competencia al interpretar cláusulas contractuales; su función se limita a vicios manifiestos de nulidad absoluta.10 |
21.743-2021 | Posible vicio de nulidad relativa (error en la identidad de la cosa por existencia de gravámenes).16 | Rechaza reclamo, valida negativa.16 | Acoge Casación en el Fondo.16 | El Conservador carece de facultad para rehusar inscripción por vicios que solo acarrean nulidad relativa, pues esta no es una causal de inadmisibilidad legal.16 |
21.986-2021 | Exigencia de acreditar antecedentes extra-registrales para justificar aumento de superficie.14 | Rechaza reclamo, valida negativa.14 | Acoge Casación en el Fondo.14 | La potestad calificadora se limita al título presentado; el Conservador no puede exigir pruebas o requisitos no contemplados en la ley o el reglamento.17 |
1.795-2025 | Solicitud de variar cabida del predio con riesgo de afectar derechos de colindantes.18 | Rechaza reclamo, valida negativa.19 | Rechaza Casación en el Fondo.18 | La negativa es "ajustada a derecho" cuando busca proteger la seguridad jurídica y los derechos de terceros, cayendo en la hipótesis de "legalmente inadmisible".19 |
14.845-2024 | Existencia de un título manifiestamente falso en la cadena de transferencias.15 | Rechaza reclamo, valida negativa.20 | Rechaza Casación en el Fondo.15 | La negativa es procedente ante un vicio visible que anula absolutamente el título, en estricto cumplimiento del deber impuesto por el Art. 13.15 |
Capítulo 3: Jurisprudencia que Acoge el Recurso de Casación por Infracción del Artículo 13
3.1. El Exceso de Atribuciones como Error de Derecho: Análisis del Rol 10.452-2022
En esta causa, el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco rehusó inscribir un contrato de cesión de derechos y escrituras complementarias, fundando su negativa en un problema relacionado con "el objeto del título, esto es, la determinación de los derechos y obligaciones o lo querido por las partes del acto jurídico".11 Los tribunales de instancia confirmaron esta decisión, validando la negativa del funcionario.
Al conocer del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema estableció que la facultad calificadora del Conservador, si bien imperativa, es excepcional y se limita a los casos del artículo 13, principalmente vicios formales o aquellos de nulidad absoluta que sean visibles en el título.11 El máximo tribunal razonó que las motivaciones del Conservador "se refieren a aspectos propios de interpretación contractual que escapan de su esfera de competencia".10 Concluyó que, al confirmar esta actuación, la judicatura de fondo incurrió en errores de derecho al infringir los artículos 13 y 82 del RRCBR, errores que tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues una correcta aplicación de la ley habría llevado a acoger el reclamo y ordenar la inscripción.11 Este fallo es emblemático al sancionar la validación judicial de una actuación incompetente del Conservador.
3.2. La Distinción entre Nulidad Absoluta y Relativa como Límite Infranqueable: Análisis del Rol 21.743-2021
En este caso, el Conservador de Bienes Raíces de Osorno denegó la inscripción de una compraventa de cuota de dominio, argumentando la existencia de una hipoteca y una prohibición de enajenar que, a su juicio, podrían configurar un vicio de nulidad por error en la identidad de la cosa.16
La Corte Suprema, al acoger la casación, fue explícita en su razonamiento. Primero, descartó que la existencia de dichos gravámenes afectara la validez del acto. Pero, yendo al fondo del asunto, sentenció que, incluso si se entendiera que existía un vicio, este sería, a lo sumo, de nulidad relativa. El fallo reitera la doctrina de que la facultad del Conservador "está limitada a defectos que constituyan una nulidad absoluta y ser evidentes, es decir, aparecer de manifiesto (ser ostensibles) en el título".16 Al carecer el funcionario de facultades para rechazar una inscripción por un eventual vicio de nulidad relativa, su negativa fue ilegal. Por consiguiente, los jueces de fondo, al validar dicha negativa, cometieron un error de derecho que vició la sentencia, lo que hizo procedente su casación.16
3.3. La Prohibición de Exigir Antecedentes Extra-Registrales: Análisis del Rol 21.986-2021
En esta causa, se solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago el archivo de una resolución municipal y un plano de modificación de deslindes, junto con su correspondiente subinscripción al margen del registro de dominio. El Conservador denegó la solicitud, exigiendo al requirente que acreditara las circunstancias fácticas que justificaban el aumento de la superficie del predio, como por ejemplo, el modo de adquirir por accesión.14
La Corte Suprema acogió el recurso de casación, determinando que tal exigencia "no solo excede el ámbito de las facultades que le confiere el Reglamento respectivo, por no tratarse de un defecto que aparezca de manifiesto de los títulos (...) cuya subinscripción se solicita, como tampoco se evidencia de su examen la existencia de un vicio que pudiere acarrear la declaración judicial de nulidad absoluta".14 El máximo tribunal concluyó que el Conservador había realizado una "errada interpretación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces", error que fue replicado por los jueces de instancia al confirmar la negativa, lo que justificó plenamente la invalidación de la sentencia por la vía de la casación en el fondo.14
Capítulo 4: Jurisprudencia que Delimita la Correcta Aplicación del Artículo 13 (Rechazo de la Casación)
El análisis no estaría completo sin examinar los casos en que la Corte Suprema ha rechazado el recurso de casación, pues estos fallos son los que, por contraste, delimitan con mayor claridad cuándo la actuación del Conservador es "ajustada a derecho".
4.1. La Protección de la Fe Pública y Derechos de Terceros como Causa Justificada de Negativa: Análisis del Rol 1.795-2025
Este caso sirve como un contrapunto doctrinal esencial. El Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles rehusó una solicitud de rectificación de cabida que implicaba un aumento sustantivo de la superficie del predio, con el "evidente riesgo de afectar derechos de los dueños de los inmuebles colindantes".18
La Corte Suprema, al rechazar el recurso de casación, razonó que la actuación del Conservador fue "ajustada a derecho". Sostuvo que las normas registrales son de orden público y que una alteración de la cabida registral sin intervención judicial atenta contra la seguridad jurídica y puede perjudicar a terceros.19 En este escenario, la solicitud de inscripción se tornaba "legalmente inadmisible" en los términos del artículo 13, no por un vicio del título en sí, sino porque su práctica ponía en riesgo la integridad del sistema registral y los derechos de terceros. En este caso, el Conservador no se extralimitó, sino que cumplió con su deber de cautela.19
4.2. La Constatación de un Vicio Manifiesto de Nulidad Absoluta: Análisis del Rol 14.845-2024
En esta causa, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se negó a inscribir un título tras detectar y denunciar la existencia de un título presuntamente falso en la cadena de transferencias anterior.15
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de indemnización y validó la negativa del funcionario. El razonamiento fue directo: un título falso adolece de un vicio de nulidad absoluta (o incluso de inexistencia) que es manifiesto y ostensible.15 Por lo tanto, la negativa del Conservador se encuadró perfectamente en la causal explícita del artículo 13 que le ordena rehusar la inscripción "si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente". Su actuar no fue negligente, sino el cumplimiento estricto de un deber legal.20
Parte III: Síntesis Doctrinal y Conclusiones Prácticas
Capítulo 5: Síntesis de la Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema
5.1. El Artículo 13 como Norma de Competencia
Del análisis de los fallos precedentes se desprende una conclusión unívoca: la Corte Suprema trata la infracción al artículo 13 del RRCBR no como un mero error de procedimiento, sino como la violación de una norma que define la competencia funcional del Conservador de Bienes Raíces. El error de derecho que sanciona mediante la casación no es el del Conservador en sí mismo, sino el de los jueces de fondo al validar un acto ultra vires. La potestad calificadora es una herramienta de control preventivo, formal y manifiesto, no una instancia jurisdiccional de resolución de controversias sustantivas. Cuando el Conservador se adentra en la interpretación de contratos, en la calificación de vicios de nulidad relativa o en la exigencia de pruebas no contempladas en la ley, excede su competencia. La sentencia que ratifica dicho exceso es la que infringe la ley.
5.2. El Rol Unificador de la Corte Suprema
A través de estos fallos de casación, la Corte Suprema ejerce con claridad su función nomofiláctica. Al unificar la interpretación de la función registral a nivel nacional, establece límites claros y predecibles a la actuación de los Conservadores. Este rol es crucial para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, pues garantiza que los criterios para la inscripción de títulos sean homogéneos en todo el territorio, impidiendo que la discrecionalidad de un funcionario se transforme en una barrera arbitraria para el ejercicio del derecho de propiedad y la libre circulación de los bienes.
Capítulo 6: Estrategias y Recomendaciones para la Interposición del Recurso
6.1. Fundamentación del Recurso
Para que un recurso de casación en el fondo basado en la infracción del artículo 13 del RRCBR tenga éxito, es crucial que el escrito se enfoque en demostrar cómo los jueces de instancia, al confirmar la decisión del Conservador, cometieron el error de derecho. No es suficiente atacar el acto administrativo del Conservador; el objeto del recurso es la sentencia judicial que lo valida. La argumentación debe identificar con precisión la modalidad de infracción de ley (generalmente, errónea interpretación o falsa aplicación del artículo 13) y explicar cómo el tribunal de alzada incurrió en ella.
6.2. Acreditación de la Influencia Sustancial
El recurrente debe construir un argumento lógico e irrefutable que demuestre que la infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto implica explicar cómo, de haberse aplicado correctamente el artículo 13 —es decir, de haberse reconocido la incompetencia del Conservador para rehusar la inscripción por la causal esgrimida—, la decisión del tribunal habría sido necesariamente la opuesta: acoger el reclamo y ordenar la inscripción solicitada.
6.3. Argumentos Clave a Desarrollar
Con base en la jurisprudencia analizada, se recomienda que la argumentación del recurso se estructure en torno a los siguientes ejes:
El carácter excepcional y de interpretación restrictiva de la facultad de negativa del Conservador, contrastando la regla general (deber de inscribir) con la excepción (deber de rehusar).
La demostración de que el vicio invocado por el Conservador no era de nulidad absoluta y/o no era manifiesto en el título, explicando por qué la causal esgrimida correspondía a una de nulidad relativa o requería un análisis de fondo.
La incompetencia del Conservador para resolver cuestiones sustantivas, tales como interpretar cláusulas contractuales, calificar la validez de actos anteriores, o exigir pruebas y requisitos no contemplados expresamente en la normativa registral.
Conclusión General
La jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema es consistente, clara y reiterada: la violación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, entendida como una extralimitación de la potestad calificadora del Conservador que es posteriormente validada por los tribunales de instancia, es un error de derecho que constituye una causal idónea para interponer y acoger un recurso de casación en el fondo.
Esta doctrina jurisprudencial resulta fundamental para el correcto funcionamiento del sistema registral chileno. Mantiene el delicado equilibrio entre la necesaria flexibilidad del tráfico inmobiliario y la indispensable seguridad jurídica, impidiendo que los Conservadores se transformen en jueces de facto y reservando la resolución de controversias de fondo a quienes la Constitución y las leyes han encomendado dicha función: los tribunales ordinarios de justicia. De este modo, la Corte Suprema, a través del recurso de casación en el fondo, no solo corrige un error de derecho en un caso particular, sino que reafirma los principios estructurales del sistema de propiedad inmueble en Chile.
Fuentes citadas
Ley 19374 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: agosto 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30741&idParte=7191361&idVersion=1995-05-18
Ley Chile - Ley 19374 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: agosto 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=30741
La infracción de las normas reguladoras de la prueba como causal del recurso de casación en el fondo - Repositorio UCHILE, acceso: agosto 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107242/de-astudillo_a.pdf?sequence=3
En un recurso de casación en el fondo se analiza la legalidad de la sentencia en cuanto a la aplicación correcta de la ley y el derecho. No los hechos asentados por los jueces de instancia, salvo que se acredite infracción a normas reguladoras de la prueba. - Diario Constitucional, acceso: agosto 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/12/22/en-un-recurso-de-casacion-en-el-fondo-se-analiza-la-legalidad-de-la-sentencia-en-cuanto-a-la-aplicacion-correcta-de-la-ley-y-el-derecho-no-los-hechos-asentados-por-los-jueces-de-instancia-salvo-que/
Deduce recurso de casación en el fondo; EN EL PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y poder - SNIFA, acceso: agosto 27, 2025, https://snifa.sma.gob.cl/General/Descargar/20612048296
Ley Chile - dto s/n (24-jun-1857) M. de Justicia, Culto e Instrucción Pública - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: agosto 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=255400
Análisis de los Títulos Inscribibles y la Facultad de Calificación del Conservador de Bienes Raíces en Chile - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: agosto 27, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/an%C3%A1lisis-de-los-t%C3%ADtulos-inscribibles-y-la-facultad-de-calificaci%C3%B3n-del-conservador-de-bienes-ra%C3%ADces
ANÁLISIS DOCTRINAL DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICES Y DE ALGUNOS CRITERIOS - Repositorio UFT, acceso: agosto 27, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/1e1ff8e2-8209-490e-bd6d-550b4f5153d6/download
¿PUEDE EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES NEGARSE A INSCRIBIR UNA COMPRAVENTA POR FIGURAR EN LA HISTORIA REGISTRAL UN CONTRATO DE - Facultad de Derecho UDD, acceso: agosto 27, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2024/03/2-puede-el-conservador-de-bienes-raices-negarse-a-inscribir-una-compraventa-por-figurar-en-la-historia-registral-un-contrato-de-arrendamiento.pdf
El límite a la negativa del Conservador de Bienes Raíces - Inteligencia Jurídica, acceso: agosto 27, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2023/03/el-limite-a-la-negativa-del-conservador-de-bienes-raices/
Corte Suprema acoge recurso de casación y ... - Poder Judicial, acceso: agosto 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/89135
Los límites de la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces, acceso: agosto 27, 2025, https://conservadores.cl/los-limites-de-la-jurisdiccion-del-conservador-de-bienes-raices-y-el-art-13-del-reglamento-de-1857/
La función de los Conservadores, sus reparos y los efectos en los negocios. Comentario de sentencia, acceso: agosto 27, 2025, https://www.ocl.cl/nota/?n=tjl8rWqL
Corte Suprema ordenó al Conservador inscribir los documentos que justifican el incremento de superficie - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: agosto 27, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordeno-al-conservador-inscribir-los-documentos-que-justifican-el-incremento-de-superficie/
Corte Suprema rechaza demanda de indemnización contra conservador de bienes raíces, acceso: agosto 27, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2025/07/31/corte-suprema-rechaza-demanda-de-indemnizacion-contra-conservador-de-bienes-raices/
Corte Suprema acoge recurso de casación y ... - Poder Judicial, acceso: agosto 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/76409
Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago para efectuar una inscripción., acceso: agosto 27, 2025, https://www.jurischile.com/2023/03/negativa-del-conservador-de-bienes.html
Corte Suprema confirma fallo que rechazó reclamo ... - Poder Judicial, acceso: agosto 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/122384
Corte Suprema rechaza casación y mantiene rechazo de reclamo ..., acceso: agosto 27, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/03/corte-suprema-rechaza-casacion-y-mantiene-rechazo-de-reclamo-por-negativa-de-conservador-a-variar-cabida-inscrita-del-predio/
Demanda de indemnización de perjuicios contra Conservador de Bienes Raíces se rechaza, acceso: agosto 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/08/07/demanda-de-indemnizacion-de-perjuicios-contra-conservador-de-bienes-raices-se-rechaza/
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