La Carga de la Prueba de la Malicia en la Ampliación del Plazo de Prescripción del SII
- Mario E. Aguila
- 25 ago
- 17 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Sección 1: Análisis de la Circular N° 73 de 2001 y su Vigencia Normativa
1.1. El Principio Rector de la Circular: La Carga Probatoria de la Malicia como Deber del Órgano Fiscalizador
La Circular N° 73, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 11 de octubre de 2001, constituye la piedra angular de la doctrina administrativa en materia de prescripción de las facultades de fiscalización y de las acciones de cobro del Fisco.1 Su relevancia trasciende la mera instrucción procedimental, estableciendo principios interpretativos que han modelado la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes por más de dos décadas. En el núcleo de esta circular, y para el análisis que nos convoca, se encuentra el numeral 3.8, que aborda la hipótesis de la "declaración maliciosamente falsa" como causal para la ampliación del plazo de prescripción de tres a seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.
Este numeral no solo define el concepto de "malicia" desde la perspectiva del SII, sino que, de manera explícita y categórica, asigna la carga de la prueba de dicho elemento subjetivo al propio órgano fiscalizador. La instrucción es inequívoca:
"Lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el Servicio, toda vez que atendidos los conceptos empleados por el legislador, en principio, debe presumirse que los antecedentes contenidos en una declaración que no se ajusten a la verdad se deben a un error involuntario, descuido o negligencia del contribuyente, y no a su mala fe".1
Esta declaración es de una importancia capital. En primer lugar, consagra administrativamente la presunción de buena fe del contribuyente, un principio general del derecho que permea todo el ordenamiento jurídico. El SII, al emitir esta instrucción, reconoce que la falsedad en una declaración no es sinónimo de malicia; la primera es un elemento objetivo (la discrepancia con la realidad), mientras que la segunda es un elemento subjetivo (la intención o el conocimiento de la falsedad) que requiere ser demostrado.
En segundo lugar, establece una obligación procedimental vinculante para todos los funcionarios fiscalizadores. Al instruir que la malicia "debe ser acreditada por el Servicio", la circular impone un deber activo. No se trata de una mera recomendación, sino de un mandato que condiciona la validez de la actuación fiscalizadora que pretende ampararse en el plazo extraordinario de seis años. Las liquidaciones o giros emitidos bajo esta causal deben, por imperativo administrativo, estar debidamente fundamentados y acompañados de los antecedentes que acrediten la existencia de la malicia imputada.1
Este principio rector, emanado del propio órgano encargado de la fiscalización, constituye el punto de partida fundamental para cualquier análisis sobre la materia. Demuestra que, desde una perspectiva administrativa, la posición por defecto es la presunción de inocencia y buena fe del contribuyente, y que la inversión de esta presunción es una carga que el propio Servicio se autoimpuso, reconociendo la naturaleza excepcional y gravosa de la imputación de malicia.
1.2. Verificación de Vigencia y Alcance de las Modificaciones Posteriores
Para determinar la plena vigencia del principio establecido en el numeral 3.8, es imperativo realizar un análisis exhaustivo de las modificaciones que ha sufrido la Circular N° 73 a lo largo del tiempo. Un examen minucioso revela que, si bien la circular ha sido objeto de varias enmiendas, ninguna de ellas ha alterado, modificado o derogado la regla sustantiva sobre la carga de la prueba de la malicia.
Circular N° 22, de 8 de marzo de 2002: Esta circular fue la primera en modificar la Circular N° 73. Su intervención se limitó a reemplazar el numeral 4.2.2.1 Un análisis del texto original de la Circular N° 73 demuestra que dicho numeral contenía únicamente un ejemplo práctico sobre el cómputo de los plazos de aumento por citación y prórroga.1 La modificación, por tanto, fue de carácter meramente ilustrativo y procedimental, sin tocar en lo más mínimo el fondo de la cuestión relativa al onus probandi de la malicia.
Circular N° 63, de 10 de noviembre de 2006: Esta segunda modificación fue más extensa, pero igualmente ajena a la materia en análisis. Reemplazó el numeral 4.2.1, relativo a las limitaciones para conceder prórrogas para responder a una citación; modificó la letra c) del punto 11, sobre la prescripción de sanciones pecuniarias por delitos tributarios; y suprimió el numeral 14, reordenando la numeración subsiguiente.4 Todas estas enmiendas se refieren a aspectos procedimentales de la fiscalización y a la aplicación de sanciones, materias distintas y separadas de los requisitos sustantivos para la ampliación del plazo de prescripción para la revisión y liquidación de impuestos.
Circular N° 45, de 21 de agosto de 2014: Emitida a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.752, esta circular volvió a modificar el numeral 4.2.1. El objetivo explícito de esta enmienda fue instruir a los funcionarios para que siempre accedieran a las solicitudes de prórroga para contestar citaciones, con el fin de evitar incidencias sobre la admisibilidad de la prueba en sede judicial.5 Nuevamente, la modificación se circunscribe al ámbito procesal de la citación, confirmando su nula incidencia en la regla sustantiva del numeral 3.8.
La importancia de este análisis cronológico no reside únicamente en lo que se modificó, sino, de manera aún más elocuente, en lo que se omitió modificar. A lo largo de más de una década, el SII tuvo múltiples oportunidades para revisar y actualizar sus instrucciones. La carga de la prueba de la malicia es uno de los temas más litigiosos y controvertidos en el derecho tributario chileno, lo que lo convertía en un candidato natural para una revisión si la postura oficial del Servicio hubiese evolucionado.
El hecho de que el SII haya enmendado la Circular N° 73 en tres ocasiones distintas, enfocándose en detalles procedimentales y sancionatorios, sin jamás alterar el principio fundamental de que la malicia debe ser probada por el fiscalizador, no puede interpretarse como un descuido. Por el contrario, constituye una afirmación consistente y deliberada de dicha doctrina administrativa. Esta omisión activa, en un contexto de revisión normativa, solidifica la conclusión de que el principio establecido en el numeral 3.8 no solo está formalmente vigente, sino que representa una política institucional sostenida y ratificada en el tiempo. La falta de cambio se transforma, así, en una prueba contundente de su plena validez y aplicabilidad actual.
Sección 2: Doctrina Administrativa y Académica sobre la Malicia y el Onus Probandi
2.1. La Naturaleza Jurídica de la "Malicia" del Artículo 200: Distinción Conceptual con el Dolo Penal
Para comprender adecuadamente la distribución de la carga probatoria, es esencial primero delimitar la naturaleza jurídica del elemento subjetivo en cuestión: la "malicia". La doctrina y la jurisprudencia han realizado un esfuerzo sostenido por diferenciar la malicia requerida por el artículo 200 del Código Tributario para fines de ampliar el plazo de prescripción, del dolo penal específico que configura los delitos tributarios tipificados en el artículo 97 del mismo cuerpo legal.
La expresión "maliciosamente falsa" aparece tanto en el artículo 200 (prescripción) como en el artículo 97 N° 4 (delitos tributarios). Esta coincidencia terminológica generó en un principio una tesis, hoy mayoritariamente superada, que sostenía la necesidad de una sentencia judicial previa en sede penal o infraccional que declarara la malicia para poder extender el plazo de fiscalización.8 Sin embargo, esta interpretación fue descartada por ser impracticable —paralizaría la fiscalización a la espera de un juicio penal, haciendo ineficaces los plazos— y por no reconocer la distinta finalidad de ambas normas.
La jurisprudencia consolidada, particularmente de la Corte Suprema, ha acuñado el concepto de una "malicia de orden tributario-civil" o "dolo administrativo", distinta y autónoma del dolo penal.9 Mientras que el dolo del artículo 97 N° 4 requiere una intención específica de inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, configurando un ilícito penal8, la malicia del artículo 200 se satisface con la conciencia del declarante de que lo declarado no se ajusta a la verdad, con el conocimiento de que su actuar es contrario a la norma tributaria y le reportará un beneficio indebido.8
Esta distinción tiene consecuencias cruciales. La principal es que la calificación de la malicia para efectos de la prescripción puede ser realizada por el propio SII en la etapa administrativa de fiscalización, sujeta a la posterior revisión jurisdiccional por parte de los Tribunales Tributarios y Aduaneros si el contribuyente reclama. No se requiere, por tanto, iniciar un proceso penal ni obtener una condena para aplicar el plazo de seis años.11
No obstante, esta conceptualización de la malicia como un elemento de naturaleza civil tiene un efecto reflejo de suma importancia para la carga de la prueba. Al definirla como un estado subjetivo de conciencia y voluntad —un actuar a sabiendas, con mala fe—, se la encuadra dentro de las categorías del derecho común que, por regla generalísima, deben ser probadas por quien las alega. La presunción legal y social es que las personas actúan de buena fe. La mala fe, la malicia o el dolo son circunstancias excepcionales que rompen esta presunción y, por ende, su existencia no puede ser meramente afirmada, sino que debe ser demostrada. Así, la propia construcción dogmática que facilitó al SII la aplicación del plazo extendido sin necesidad de un juicio penal, simultáneamente reforzó la obligación del Servicio de someter su alegación de malicia a las reglas probatorias que gobiernan las imputaciones de mala fe.
2.2. La Tensión Doctrinal: El Artículo 21 del Código Tributario frente a los Principios Generales del Derecho
La discusión doctrinal sobre la carga de la prueba en esta materia se ha centrado históricamente en la tensión entre una norma especial, el artículo 21 del Código Tributario, y los principios generales del derecho.
El inciso primero del artículo 21 del Código Tributario dispone: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto". Esta norma ha sido interpretada tradicionalmente por el SII y por una línea jurisprudencial más antigua como una regla general y absoluta que invierte la carga de la prueba, radicándola siempre en el contribuyente.12 Bajo esta óptica, si el SII impugna una partida o imputa una falsedad, sería el contribuyente quien debe demostrar la veracidad y corrección de su declaración.
Frente a esta postura se alzan principios fundamentales del ordenamiento jurídico:
La presunción de buena fe: Consagrada en el artículo 707 del Código Civil, establece que "la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria". El Código Tributario no establece una presunción contraria de mala fe.
El principio general del onus probandi: Recogido en el artículo 1698 del Código Civil, dispone que "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Extrapolado al proceso, significa que quien afirma la existencia de un hecho (en este caso, la malicia) debe probarlo.
La obligación de fundamentación de los actos administrativos: La Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los actos de la administración del Estado sean fundados, lo que implica que deben sustentarse en los hechos y antecedentes que les sirvan de base.8 Una liquidación que se funda en la malicia del contribuyente debe, por tanto, exponer los hechos y pruebas que la acreditan.
La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia moderna han resuelto esta tensión limitando el alcance del artículo 21. Se entiende que esta norma aplica a la fiscalización de los elementos objetivos de la obligación tributaria (la existencia de un gasto, la efectividad de una operación, el monto de un ingreso). En estos casos, es razonable que el contribuyente, quien posee la documentación y el conocimiento directo de sus operaciones, deba acreditar la veracidad de lo declarado.
Sin embargo, cuando el SII trasciende la mera verificación objetiva y formula una imputación de carácter subjetivo como la malicia, la situación cambia radicalmente. Ya no se discute si una operación ocurrió o no, sino la intención con la que el contribuyente actuó. En este escenario, la imputación de un elemento anómalo y reprochable como la mala fe no puede quedar amparada por la regla del artículo 21. Es el órgano fiscalizador, en su rol de acusador, quien debe aportar la prueba que destruya la presunción de buena fe y acredite la existencia del elemento subjetivo que invoca para agravar la situación del contribuyente (en este caso, duplicando el plazo de prescripción).
2.3. El Estándar Probatorio Exigible al Servicio de Impuestos Internos
Una vez establecido que la carga de la prueba de la malicia recae en el SII, surge una pregunta subsecuente: ¿cuál es el estándar de prueba que el Servicio debe satisfacer? El procedimiento general de reclamación, al ser de naturaleza administrativa-jurisdiccional, se rige por el estándar de la "preponderancia de la prueba" o "prueba prevaleciente", donde basta con que una hipótesis sea más probable que su contraria (P>0.5).15
Sin embargo, la gravedad de la imputación de malicia y su origen conceptual en el derecho penal sancionatorio han llevado a parte de la doctrina a postular la necesidad de un estándar probatorio más exigente.15 La alegación de que una declaración es "maliciosamente falsa" no es una simple discrepancia técnica; es una imputación de dolo, de una conducta fraudulenta que roza la ilicitud penal. Someter una acusación de esta naturaleza al estándar probatorio más bajo del sistema parece insuficiente para resguardar adecuadamente la presunción de buena fe y el derecho de defensa del contribuyente.
En este punto, es la propia Circular N° 73 de 2001 la que ofrece el argumento más persuasivo para la aplicación de un estándar cualificado. En su numeral 3.8, al analizar la situación particular de las sociedades y sus socios, la circular establece una regla específica:
"Si la declaración de una sociedad es calificada como 'maliciosamente falsa', esto por sí solo no permite calificar de igual manera las declaraciones de los socios. Para ampliar los plazos de prescripción respecto a los socios, deberá probarse, más allá de toda duda razonable, el conocimiento que estos tenían de que lo declarado personalmente por ellos era falso".1
Esta instrucción es reveladora. El propio SII, en su documento fundacional sobre la materia, reconoce que para probar un estado mental subjetivo y grave (el conocimiento de la falsedad por parte de un socio), es necesario alcanzar el estándar probatorio más alto del sistema jurídico, el mismo que se exige en el proceso penal.
De esta premisa se desprende una conclusión lógica ineludible. Si para imputar la malicia de forma derivada a un socio se requiere prueba "más allá de toda duda razonable", resulta jurídicamente inconsistente y desproporcionado exigir un estándar inferior para probar la malicia original en la declaración de la propia sociedad o de cualquier otro contribuyente. La alegación de malicia es, en su esencia, siempre la misma: la imputación de un conocimiento y una voluntad defraudatoria. Por tanto, la lógica interna de la propia doctrina administrativa del SII soporta con fuerza el argumento de que toda alegación de malicia, para ser acogida, debe ser probada por el Servicio con un estándar de convicción superior al de la mera preponderancia, acercándose a la "prueba clara y convincente" o, como la propia circular admite, a la prueba "más allá de toda duda razonable".
Sección 3: Evolución y Estado Actual de la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia
3.1. La Consolidación del Criterio de la Excma. Corte Suprema: La Carga de la Prueba de la Malicia Incumbe al Ente Fiscalizador
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha experimentado una evolución decisiva y clarificadora en la materia, resolviendo de manera consistente la tensión doctrinal expuesta y consolidando un criterio que hoy otorga plena certeza jurídica.
Históricamente, existió una línea jurisprudencial que aplicaba de manera extensiva el artículo 21 del Código Tributario. En fallos como uno de 2011, el máximo tribunal sostuvo que, en virtud de dicha norma, la carga de la prueba en materia tributaria correspondía al contribuyente en todos los casos, tanto en la etapa administrativa como en la jurisdiccional. Bajo esta interpretación, una vez que el SII imputaba la malicia, era el contribuyente quien debía desvirtuarla.16 Esta postura, sin embargo, generaba una situación de indefensión para el contribuyente, obligado a probar un hecho negativo: la ausencia de una intención maliciosa.
Con el tiempo, este criterio fue matizándose y, finalmente, revirtiéndose por completo. La jurisprudencia moderna y uniforme de la Corte Suprema ha establecido, sin ambages, que la carga de probar la malicia para efectos de ampliar el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario recae exclusivamente en el Servicio de Impuestos Internos.
Un punto de inflexión clave puede observarse en la sentencia del caso Rol N° 13.359-2014, de 13 de enero de 2016. En este fallo, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación del SII que alegaba la infracción del artículo 21. El tribunal razonó que el verdadero asunto no era una cuestión de derecho sobre la carga probatoria, sino la valoración de la prueba rendida, concluyendo que el SII no había aportado antecedentes suficientes para acreditar la malicia que imputaba. En su considerando clave, la Corte sentenció:
"...según reiterada jurisprudencia de esta Corte, al ente acusador le corresponde acreditar la malicia con que habría obrado el contribuyente, lo cual de no ocurrir, impide la extensión del término de prescripción".17
Este criterio ha sido reafirmado y reforzado en fallos posteriores. Por ejemplo, en la causa Rol N° 92.881-2016, de 3 de septiembre de 2018, la Corte Suprema estableció que la mera subdeclaración de ingresos, un hecho objetivo, no es suficiente por sí misma para transformar una declaración en "maliciosamente falsa". La malicia, como elemento subjetivo adicional, debe ser probada de manera independiente por el SII.18
Lo que la Corte Suprema ha hecho, en la práctica, es realizar una interpretación sistemática y teleológica de la normativa. Ha reconocido que el artículo 21 rige para la prueba de los hechos económicos y contables que sustentan la declaración, pero ha creado una excepción sustantiva para la alegación de malicia. Cuando el SII se desplaza desde la fiscalización objetiva de cifras hacia una acusación subjetiva sobre la intención del contribuyente, el peso de la prueba se traslada al acusador. Esta evolución jurisprudencial refleja una madurez en el derecho tributario, donde los principios y garantías constitucionales, como la presunción de buena fe y el debido proceso, priman sobre una lectura literal y aislada de una única disposición legal.
3.2. Tabla Jurisprudencial: La Evolución del Criterio de la Corte Suprema
Para ilustrar de manera clara y sistemática la evolución y consolidación de este criterio, se presenta la siguiente tabla jurisprudencial, que contrasta la postura histórica con la doctrina actual y consolidada del máximo tribunal.
Tabla 1: Evolución y Consolidación Jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema sobre la Carga de la Prueba de la Malicia (Artículo 200 C.T.)
Causa (Rol) | Fecha de la Sentencia | Criterio Principal y Razonamiento Clave | Referencia |
(Caso de 2011) | 28/04/2011 | Criterio Histórico: En aplicación del Art. 21 del C.T., una vez imputada la malicia por el SII, corresponde al contribuyente desvirtuarla. La carga de la prueba recae en el contribuyente. | 16 |
(Caso de 2012) | 05/06/2012 | Criterio de Transición: Aclara que la malicia es de orden "tributario-civil" y no requiere una declaración judicial penal previa, pudiendo ser establecida en sede administrativa o jurisdiccional. | 10 |
Rol N° 13.359-2014 | 13/01/2016 | Criterio Consolidado: La carga de acreditar la malicia para extender el plazo de prescripción corresponde al ente fiscalizador (SII). La falta de prueba impide la extensión del plazo. Inaplica la regla general del Art. 21 a esta hipótesis. | 17 |
Rol N° 92.881-2016 | 03/09/2018 | Criterio de Refuerzo: La sola subdeclaración de ingresos no transforma, por sí misma, la declaración en "maliciosamente falsa". La malicia es un elemento adicional que debe ser probado por el SII. | 18 |
3.3. Impacto de la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria: La Confirmación Legislativa
El panorama jurídico descrito, conformado por la doctrina administrativa y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, recibió una confirmación definitiva con la promulgación de la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, de 24 de febrero de 2020.
Esta ley introdujo una modificación crucial al artículo 132 del Código Tributario, que regula el procedimiento general de reclamaciones. En su inciso décimo, la norma ahora establece expresamente:
"Tanto el Servicio como el reclamante deberán probar los hechos en que fundan sus pretensiones".
Si bien esta norma se refiere al procedimiento de reclamación judicial y no directamente a la etapa de fiscalización, su impacto es total y decidor. El legislador ha positivizado el principio de la carga probatoria compartida, eliminando cualquier duda que pudiera subsistir sobre la aplicabilidad universal del artículo 21. Con esta modificación, se zanja legalmente que el SII, cuando actúa como parte en un proceso, tiene la carga de acreditar los hechos que sustentan sus alegaciones, entre las cuales, preeminentemente, se encuentra la imputación de malicia.
Esta reforma legislativa representa la convergencia de los tres pilares del derecho en una misma dirección. Lo que comenzó como una instrucción interna del SII (doctrina administrativa), fue luego elevado a la categoría de doctrina jurisprudencial vinculante por la Corte Suprema (jurisprudencia) y, finalmente, ha sido consagrado como derecho positivo por el legislador (ley).
Esta alineación completa entre la norma administrativa, la interpretación judicial y la ley positiva otorga una certeza jurídica máxima sobre la cuestión consultada. La histórica tensión entre el artículo 21 y la presunción de buena fe ha sido resuelta de manera definitiva. Hoy, no cabe duda de que cuando el Servicio de Impuestos Internos invoca la existencia de una declaración "maliciosamente falsa" para extender el plazo de prescripción a seis años, sobre él recae la carga procesal de probar, de manera fehaciente, la existencia de dicho elemento subjetivo.
Sección 4: Síntesis Analítica y Conclusiones
4.1. Confirmación de la Plena Vigencia del Criterio de la Circular N° 73
El análisis exhaustivo de la normativa administrativa, sus modificaciones y su contexto, permite concluir de manera categórica que el principio establecido en el numeral 3.8 de la Circular N° 73 de 2001 se encuentra plenamente vigente. La instrucción de que "Lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado por el Servicio" no ha sido derogada, enmendada ni contradicha por ninguna circular posterior. Por el contrario, la omisión deliberada de modificar este punto en las sucesivas actualizaciones de la circular constituye una ratificación tácita y sostenida de su validez como doctrina administrativa vinculante para los funcionarios del SII.
4.2. El Estado del Arte Jurídico: La Convergencia de la Norma, la Doctrina y la Jurisprudencia
El estado actual del derecho en Chile sobre la carga de la prueba de la malicia se caracteriza por una notable y robusta convergencia de las tres fuentes principales del ordenamiento jurídico:
Fuente Administrativa: La Circular N° 73 de 2001 establece, como punto de partida, la obligación del SII de probar la malicia, presumiendo la buena fe del contribuyente.
Fuente Jurisprudencial: La Excma. Corte Suprema, a través de una línea de fallos uniforme y consolidada, ha establecido como doctrina judicial que el onus probandi de la malicia recae en el ente fiscalizador, constituyendo una excepción a la regla general del artículo 21 del Código Tributario.
Fuente Legal: La Ley N° 21.210, al modificar el artículo 132 del Código Tributario, ha consagrado en la ley el principio de que cada parte debe probar los hechos en que funda sus pretensiones, eliminando cualquier ambigüedad residual.
Esta triple confluencia otorga una certeza jurídica excepcional. La obligación del SII de probar la malicia no es ya una mera directriz interna o una interpretación judicial, sino un principio arraigado en la totalidad del ecosistema legal tributario chileno.
4.3. Consideraciones Prácticas para la Defensa del Contribuyente
A la luz de este análisis, se desprenden las siguientes consideraciones prácticas y estratégicas para la defensa de los derechos del contribuyente en procedimientos de fiscalización y litigios tributarios:
Exigencia Rigurosa del Cumplimiento de la Carga Probatoria: Ante cualquier actuación del SII que pretenda aplicar el plazo de prescripción extraordinario de seis años, la primera línea de defensa debe ser exigir al órgano fiscalizador que cumpla con su carga de probar la malicia. No basta con que la liquidación o el giro meramente afirmen la existencia de dolo; deben fundamentarlo con pruebas concretas, directas y suficientes.
Impugnación de Fundamentos Insuficientes: Deben impugnarse sistemáticamente aquellas liquidaciones que infieren la malicia de meros hechos objetivos (como diferencias de impuestos, errores contables o la utilización de facturas que posteriormente son objetadas) sin aportar evidencia del elemento volitivo y cognitivo del contribuyente. La jurisprudencia es clara en que la falsedad objetiva no presume la malicia subjetiva.
Argumentación sobre un Estándar Probatorio Cualificado: En sede jurisdiccional, es tácticamente recomendable argumentar que la prueba de la malicia, por su gravedad y naturaleza cuasi-penal, no puede satisfacerse con el estándar de la mera preponderancia. Se debe invocar la propia Circular N° 73 (numeral 3.8, respecto de los socios) para sostener que el estándar aplicable debe ser, como mínimo, el de la "prueba clara y convincente" o, idealmente, el de "más allá de toda duda razonable". Esto eleva el umbral que el SII debe superar y permite cuestionar la suficiencia de pruebas circunstanciales, indirectas o débiles.
En definitiva, el contribuyente y su defensa se encuentran hoy en una posición jurídicamente sólida para resistir la ampliación del plazo de prescripción basada en alegaciones de malicia no probadas. La carga de la prueba ha sido inequívocamente situada sobre los hombros del órgano fiscalizador, y es un derecho del contribuyente exigir que dicha carga sea satisfecha con rigor y con un estándar de prueba acorde a la gravedad de la imputación.
Fuentes citadas
Circular N°73 del 11 de Octubre del 2001 - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu73.htm
Plazos de prescripción - en materia tributaria1 - Facultad de Derecho UDD, acceso: agosto 25, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-18-P499.pdf
Circular N°22 del 08 de Marzo del 2002 - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2002/circu22.htm
Circular N°63 del 10 de Noviembre del 2006 - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2006/circu63.htm
Circulares 2014 - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/indcir2014.htm
Ley Chile - Circular 45 27-AGO-2014 MINISTERIO DE HACIENDA, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN NACIONAL - BCN, acceso: agosto 25, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1065854&idVersion=2014-08-27
CIRCULAR Nº 45.- - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu45.pdf
LA DECLARACIÓN MALICIOSAMENTE FALSA EN ... - Repositorio UV, acceso: agosto 25, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/5f6cc44b-2dce-47cc-bd6f-916003413b84/download
LEY 18.320 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 200. - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2010/otras/jj2545.htm
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 200 - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2012/codigo/jj2999.htm
jj3162.doc - SII, acceso: agosto 25, 2025, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2012/codigo/jj3162.doc
chile - Tribunal Constitucional, acceso: agosto 25, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=5006
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO TRIBUTARIO, acceso: agosto 25, 2025, https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/download/64656/68190/233077
LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL CASO DEL ARTÍCULO 31 INC. 4º Nº 12 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ARCOS DORADOS RESTAURANTE - REVISTA DE DERECHO TRIBUTARIO - Universidad de Concepción, acceso: agosto 25, 2025, https://revistaderechotributario.udec.cl/sites/default/files/RdDT-Vol13-009-Seguel_Lopez-Comentario_Arcos_Dorados.pdf
“Consideraciones para la aplicación de la prescripción extintiva extraordinaria en las obligaciones tributarias” - Repositorio UCHILE, acceso: agosto 25, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178022/Consideraciones-para-la-aplicaci%C3%B3n-de-la-prescripcion-extintitiva-extraordinaria.pdf?sequence=1
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil once - SII, acceso: agosto 25, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2011/codigo/jj2698.doc
2018 12 06 Tesis La Carga de la Prueba en el Derecho Tributario ..., acceso: agosto 25, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/159397/la-carga-de-la-prueba-en-el-derecho-tributario-chileno.pdf?sequence=1&isallowed=y
JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Anuario Derecho Tributario, acceso: agosto 25, 2025, https://anuarioderechotributario.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/06/Anuario-2018.-Jurisprudencia-Judicial.-Pag-155-176.pdf
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