Trastorno del Espectro Autista y cuidado personal.
- Elizabeth Sanchez
- hace 24 horas
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Criar a un hijo o hija con Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una labor que demanda una dedicación y un amor extraordinarios. El día a día está lleno de desafíos únicos, desde la gestión de rutinas y terapias hasta la comprensión de un mundo sensorialmente complejo. A esta realidad, se suma el inmenso estrés de una separación o divorcio, que introduce un plano legal y emocional que puede parecer abrumador. El eje central de cada decisión judicial en esta materia de cuidado personal es el principio del interés superior del niño.
De la "Tuición" al "Cuidado Personal": La Revolución de la Ley 20.680
Históricamente, la legislación chilena sobre la crianza de los hijos tras una separación era un reflejo de un modelo social donde el rol principal de cuidado era asumido por la madre. Sin embargo, la promulgación de la Ley 20.680, conocida popularmente como Ley "Amor de Papá" en junio de 2013, introdujo un cambio de paradigma fundamental . Esta ley, que modificó el Código Civil, estableció el principio de corresponsabilidad parental, que reconoce que ambos padres, independientemente de si viven juntos o separados, tienen el derecho y el deber de participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
La Ley 20.680 permite a los padres determinar de mutuo acuerdo si el cuidado personal de sus hijos recaerá en uno de ellos o si será compartido . Si no existe un acuerdo, la ley establece que los hijos continuarán al cuidado del progenitor con quien estén conviviendo. Solo en casos donde el interés superior del niño lo justifique, el juez de familia puede intervenir para atribuir el cuidado personal a uno de los padres, ya sea de forma exclusiva o compartida. Es importante destacar que la ley busca fomentar la coparentalidad, pero la evidencia de campo sugiere que la aplicación de este principio aún enfrenta el desafío de un sesgo de género persistente en la práctica judicial. Esto implica que un padre que busca el cuidado personal debe construir un caso robusto para demostrar su aptitud y capacidad de cuidado, y no asumir que el principio de corresponsabilidad es suficiente por sí mismo.
Cuidado Personal vs. Patria Potestad: Una Distinción Crucial
Un error común que puede tener serias consecuencias legales es confundir el concepto de cuidado personal con el de patria potestad. Aunque a menudo coexisten, la ley chilena los define como figuras distintas con funciones separadas.
Cuidado Personal: Se refiere a los deberes y derechos de crianza y educación diaria . Es la facultad de convivir con el hijo o hija y tomar las decisiones cotidianas relacionadas con su bienestar, como su alimentación, horarios y rutinas. El cuidado personal se extingue por ley cuando el hijo o hija cumple la mayoría de edad a los 18 años.
Patria Potestad: Se define como el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Incluye la administración de sus bienes y la representación legal. Por regla general, la patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos padres.
Para la realidad de un hijo con TEA, esta distinción es de vital importancia, especialmente en la planificación a largo plazo. Aunque el cuidado personal termine a los 18 años, la necesidad de representación legal y administración de bienes para una persona con una discapacidad que le impida gobernarse a sí misma continúa. En este punto, la patria potestad puede ser prorrogada por el juez si el hijo fue declarado judicialmente incapaz, o en su defecto, se debe iniciar un proceso de curatela. La falta de previsión en esta área puede dejar a un hijo desprotegido legalmente una vez que se extingue el cuidado personal.
A continuación, una tabla que resume las diferencias clave entre ambos conceptos:
Atributo | Cuidado Personal | Patria Potestad |
Definición | Labores de crianza, educación y cuidado diario | Administración de bienes y representación legal. |
Naturaleza | Derecho y deber . | Conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo. |
Ejercicio | Por el padre o madre conviviente, o por ambos de forma compartida | Por ambos padres conjuntamente |
Duración | Hasta que el hijo cumple la mayoría de edad. | Hasta que el hijo se emancipa, pero puede prorrogarse en casos de discapacidad. |
Puede ejercerlo un tercero? | Sí, en caso de inhabilidad de ambos padres. | No, a menos que se reemplace por una curaduría. |
La Voz de los Expertos y la Realidad en los Tribunales
En un juicio de cuidado personal, la prueba pericial se convierte en una de las herramientas más poderosas para que el juez forme su convicción. Los peritos (psicólogos, trabajadores sociales) tienen la tarea de evaluar la idoneidad parental, la vinculación afectiva, y el entorno familiar para emitir un informe que sirve como medio de prueba legal. La decisión final del juez a menudo se basa en gran medida en las conclusiones de estos informes.
Sin embargo, fuentes de opinión y testimonios públicos revelan una profunda desconfianza en el sistema de peritajes judiciales. Se han levantado críticas sobre la falta de rigurosidad científica, el sesgo de género y la incompetencia de algunos peritos. Esto crea una situación delicada: el éxito de un caso depende de un peritaje que el sistema mismo reconoce como falible. Ante este riesgo, un litigante proactivo no puede depender únicamente del informe del tribunal. Una estrategia prudente es buscar un peritaje privado, realizado por profesionales con un compromiso ético de imparcialidad y rigor . Este informe, conocido como peritaje "de parte", puede presentarse en el juicio para complementar o contradecir un informe oficial, garantizando que el juez tenga una evaluación más completa y objetiva de la situación.
Criterios Judiciales en Casos de TEA: Lo que Realmente Importa
3.1. Criterios Legales Generales (Art. 225-2 Código Civil)
Al momento de tomar una decisión sobre el cuidado personal, el juez debe considerar de manera conjunta una serie de criterios establecidos en el artículo 225-2 del Código Civil . Estos criterios buscan materializar el principio del interés superior del niño. Entre los más relevantes se encuentran:
La vinculación afectiva: La relación emocional entre el hijo y sus padres, y con otras personas de su entorno familiar .
La aptitud de los padres: La capacidad de cada padre para garantizar el bienestar y el desarrollo integral del hijo.
La contribución a la mantención: La disposición económica y el apoyo material que cada padre ofrece .
La disposición a cooperar: La voluntad de los padres para colaborar con el otro en la crianza y para no obstaculizar la relación del hijo con el otro progenitor .
Es fundamental señalar que la discapacidad de un padre o una madre no es, por sí misma, una razón para restringir su derecho a la custodia o a las visitas. Los tribunales deben aplicar un criterio de no discriminación y evaluar si la discapacidad, en un caso particular, impide o pone en riesgo la capacidad de cuidado del niño. El solo hecho de tener una discapacidad no es un impedimento legal.
3.2. Criterios Específicos para Hijos con TEA
Si bien los criterios generales son aplicables, la realidad de un niño con TEA exige que el principio del interés superior se traduzca en consideraciones muy específicas y tangibles. La jurisprudencia reciente y la Ley TEA (Ley 21.545) demuestran que el sistema judicial chileno está comenzando a incorporar estos elementos con mayor rigurosidad .
La relevancia del ambiente y la rutina: Para un niño con TEA, la estabilidad y la predictibilidad son necesidades terapéuticas y emocionales cruciales. Los jueces valorarán el entorno doméstico que cada padre puede ofrecer, buscando un espacio sensorialmente amigable, organizado y con rutinas claras, apoyadas por herramientas visuales como calendarios o gráficos. La capacidad de un progenitor para proporcionar un ambiente estable y predecible puede ser un factor decisivo.
La continuidad terapéutica: La capacidad de los padres para manejar las necesidades de salud y educación especial de su hijo es un criterio central. Esto incluye el conocimiento de las terapias aplicadas, la cercanía del domicilio a los centros terapéuticos y la demostración de un compromiso constante con el plan de tratamiento. La capacidad de asegurar la continuidad de las terapias sin interrupciones es una prueba tangible de la aptitud parental en estos casos.
A continuación, se presenta una tabla que traduce estos criterios generales en una guía práctica para un litigio de cuidado personal que involucre a un hijo con TEA.
Criterio Legal (Art. 225-2 CC) | Criterio Específico para TEA | Evidencia a Presentar en Juicio |
Aptitud de los padres | Capacidad de manejo conductual: Comprender y aplicar estrategias para la regulación emocional y conductual. | Informes de terapeutas conductuales, psiquiatras o psicólogos que certifiquen el compromiso y la efectividad del padre/madre en el apoyo al hijo. |
Aptitud de los padres | Adecuación del entorno: Ofrecer un domicilio con rutinas claras y un ambiente sensorialmente amigable. | Fotografías del hogar, calendarios visuales, informes sociales o periciales que evalúen el entorno y la dinámica familiar. |
Aptitud de los padres | Continuidad terapéutica: Asegurar la asistencia regular a terapias y el cumplimiento de los planes de salud y educación. | Certificados de asistencia a terapias, informes médicos, informes de progreso de los centros de educación especial. |
Disposición a cooperar | Apoyo a la relación con el otro progenitor: Fomentar activamente el vínculo del hijo con el otro padre o madre, y con su familia extensa. | Comunicaciones escritas (correos, mensajes) que demuestren la coordinación y el respeto, testimonios de terceros, registros de contacto. |
La Relación Directa y Regular.
4.1. Un Derecho del Hijo: Más Allá de las Visitas
La "relación directa y regular" (RDR), que reemplazó al antiguo concepto de "derecho de visitas," es un pilar fundamental del derecho de familia chileno . No se trata de un simple privilegio de un padre, sino de un derecho del hijo a mantener un vínculo sano, periódico y estable con el progenitor que no ejerce el cuidado personal. Este derecho se extiende incluso a los abuelos y otros parientes cercanos, quienes también pueden solicitar una RDR con su nieto.
El objetivo de la RDR es fomentar la corresponsabilidad parental, garantizando que ambos padres participen en la vida del niño, más allá del simple esparcimiento . Esto implica una participación activa en la educación, la crianza y el desarrollo de valores, promoviendo una relación de calidad por sobre la cantidad de tiempo .
4.2. Adaptaciones Prácticas para Hijos con TEA: Flexibilidad y Previsibilidad
Un régimen de visitas genérico, como "un fin de semana por medio," puede no ser el más adecuado para un niño con TEA, que se beneficia enormemente de la rutina y la predictibilidad . Por lo tanto, cualquier acuerdo de RDR, ya sea en mediación o en juicio, debe ser cuidadosamente diseñado para ser flexible, pero al mismo tiempo, claro y estructurado .
Se recomienda incorporar pautas basadas en las necesidades específicas del niño [34]. Esto puede incluir:
Rutinas claras: Establecer horarios fijos para comidas, actividades y sueño en ambos hogares para minimizar la ansiedad por el cambio .
Apoyos visuales: Utilizar calendarios con imágenes o señales visuales para anticipar las transiciones entre hogares y actividades, ayudando al niño a comprender qué sucederá a continuación .
Periodos de transición: Proponer visitas progresivas o adaptaciones graduales para que el niño se acostumbre al nuevo entorno y a la nueva rutina, especialmente si las visitas se reanudan después de un largo período .
Entornos sensoriales: Asegurar que ambos domicilios cuenten con un "espacio tranquilo" libre de ruidos y estímulos excesivos, que el niño pueda usar para calmarse si se siente abrumado.
La RDR debe ser una extensión del plan terapéutico y de crianza, no una interrupción. El acuerdo debe reflejar un compromiso de ambos padres para trabajar de manera conjunta y en beneficio de la estabilidad emocional del hijo.
Cuando el Régimen de Visitas se Incumple: Las Consecuencias y la Proactividad
Lamentablemente, los acuerdos de palabra son insuficientes y no son legalmente exigibles . Si un padre o madre no permite el contacto o, por el contrario, no cumple con los días de visita, se considera un incumplimiento del acuerdo. La ley chilena contempla diversas sanciones para quienes obstaculizan la RDR, incluyendo multas, compensación de días e incluso arresto .
Para poder hacer valer estos derechos, es fundamental documentar cada incumplimiento. Se debe dejar una constancia en una comisaría (física o virtual) y, si es posible, mantener un registro escrito de las comunicaciones. Esta documentación es la base para solicitar apremios judiciales y es la única manera de que el tribunal actúe. La ley favorece a quienes actúan con diligencia y mantienen un registro de los hechos, transformando la proactividad en un elemento esencial para garantizar el derecho del hijo.
El Futuro del Cuidado: Curatela y Protección Patrimonial
5.1. El Fin del Cuidado Personal: ¿Qué Sucede a los 18 Años?
Un punto crítico, y a menudo pasado por alto, en la planificación del cuidado de un hijo con TEA es la mayoría de edad. A los 18 años, el cuidado personal se extingue por ley . Para un hijo con un desarrollo neurotípico, esto significa la emancipación y la capacidad de gobernarse a sí mismo. Sin embargo, para una persona con una discapacidad psiquiátrica o intelectual que no puede administrar sus propios asuntos, la necesidad de un representante legal continúa. La falta de una planificación adecuada puede dejar al hijo en una situación de vulnerabilidad legal y patrimonial.
5.2. El Rol del Curador: Un Guardián Legal y Financiero
Para abordar esta situación, la ley chilena contempla la figura de la curatela. Un curador es una persona nombrada judicialmente para administrar los bienes y representar legalmente a alguien que, por una discapacidad psíquica o intelectual, no puede valerse por sí misma . La curatela se convierte en el cargo que reemplaza la patria potestad una vez que el hijo cumple la mayoría de edad .
El proceso para nombrar un curador requiere una resolución judicial, para la cual se necesitan antecedentes médicos que acrediten la discapacidad. También se pueden nombrar curadores provisorios mientras el juicio se tramita . La inscripción del curador en el Registro Nacional de Discapacidad es un trámite necesario y gratuito que se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación . Esta es una herramienta legal crucial que los padres de hijos con TEA deben considerar para asegurar el bienestar y la protección patrimonial de sus hijos a largo plazo.
Conclusiones y Recomendaciones Clave
El camino legal para los padres de hijos con TEA en Chile es complejo, pero no infranqueable. Las leyes actuales, como la Ley "Amor de Papá" y la Ley TEA, han establecido un marco legal que protege la corresponsabilidad y el interés superior del niño. Sin embargo, la aplicación de estos principios depende en gran medida de la proactividad y la preparación de los padres.
A partir de este análisis, las siguientes recomendaciones son cruciales para cualquier padre o madre que enfrente un litigio de familia:
Priorice el bienestar del niño sobre la disputa parental: La ley es clara en que el interés superior del niño es la consideración primordial. Cualquier acción que demuestre su compromiso con la estabilidad y felicidad del hijo será un factor a su favor.
Documente todo y sea proactivo: En la era digital, los acuerdos de palabra no tienen peso legal. La documentación formal de cada paso, desde la mediación hasta los incumplimientos del régimen de visitas, es la única forma de garantizar que sus derechos, y los de su hijo, sean protegidos .
Prepare un plan a largo plazo: Es vital mirar más allá de la minoría de edad. Investigue y prepare el proceso de curatela con antelación, para que la representación legal y la protección patrimonial de su hijo continúen sin interrupción una vez que cumpla 18 años.
El camino es desafiante, pero con el conocimiento y la preparación adecuados, es posible construir un futuro legalmente seguro y emocionalmente estable para sus hijos, garantizando que el amor y la dedicación que les entrega se vean reflejados y protegidos por la ley.