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Responsabilidad Alimenticia Subsidiaria de los abuelos en el Ordenamiento Jurídico Chileno

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    Elizabeth Sanchez
  • hace 20 horas
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Despues de la infografia se desarrolla el tema.


El derecho de alimentos en Chile trasciende la mera obligación patrimonial de dar una suma de dinero; se erige como la manifestación jurídica más tangible del principio de solidaridad familiar. Este deber ético, positivizado en el ordenamiento jurídico, impone a los miembros de un grupo familiar la obligación de socorrerse mutuamente ante estados de necesidad que comprometan la subsistencia o el desarrollo integral de uno de sus integrantes.


La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Chile en 1990, y el artículo 1º de la Constitución Política de la República, que consagra que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad", configuran un mandato imperativo: el Estado debe garantizar las condiciones para que los obligados principales cumplan su deber, y en su defecto, activar los mecanismos de responsabilidad subsidiaria. Es en este contexto donde surge la figura de los abuelos, no como garantes solidarios inmediatos, sino como una red de seguridad secundaria indispensable para la supervivencia del alimentario.1


1.2. El Interés Superior del Niño vs. La Protección de la Ancianidad


Uno de los conflictos dogmáticos más complejos en esta materia es la colisión de derechos entre dos grupos vulnerables: los niños, niñas y adolescentes (alimentarios) y los adultos mayores (abuelos alimentantes).

El Interés Superior del Niño, definido como la máxima satisfacción de los derechos del menor, opera como una norma de clausura que orienta la decisión judicial. La doctrina mayoritaria, respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, sostiene que ante la indigencia del niño por el incumplimiento de los padres, la solidaridad intergeneracional obliga a los abuelos a intervenir. No obstante, este principio no es absoluto.

El "estatuto protector del adulto mayor", reforzado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, impone límites a esta obligación. El tribunal no puede, bajo el pretexto de alimentar al nieto, sumir al abuelo en la pobreza extrema o privarlo de los medios para su propia subsistencia digna, especialmente considerando que muchos abuelos chilenos subsisten con pensiones básicas o ingresos precarios derivados de la seguridad social.1


1.3. Naturaleza Jurídica de la Obligación de los Abuelos: Análisis del Artículo 232


La naturaleza de la obligación de los abuelos es, sin lugar a dudas, legal, personal y subsidiaria. No es una obligación contractual ni delictual, sino que emana directamente de la ley por el hecho del parentesco.

El artículo 232 del Código Civil es la norma fundante que establece la arquitectura de esta responsabilidad:

"La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.".3


1.3.1. Carácter Subsidiario, no Solidario


Es vital para el operador jurídico distinguir conceptualmente la subsidiariedad de la solidaridad. En una obligación solidaria (art. 1511 CC), el acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquiera de los deudores. Si la obligación de los abuelos fuera solidaria, el nieto podría demandar directamente al abuelo adinerado sin siquiera intentar cobrar al padre incumplidor.

El legislador chileno optó por la subsidiariedad. Esto implica que existe un orden de prelación estricto:

  1. Primer Grado: Padres (ambos).

  2. Segundo Grado: Abuelos (de ambas líneas).

La obligación de los abuelos se encuentra bajo una condición suspensiva legal: la "falta o insuficiencia" de los padres. Mientras esta condición no se verifique fáctica y judicialmente, la obligación de los abuelos permanece en estado de latencia y no es exigible. La acción directa contra los abuelos sin agotar la persecución a los padres adolece de un vicio de fondo que acarrea su rechazo.5


1.3.2. La Mancomunidad y el "Conjuntamente"


La expresión "por una y otra línea conjuntamente" del artículo 232 introduce un elemento de mancomunidad. Una vez que se activa la responsabilidad de los abuelos, esta no recae exclusivamente en los padres del progenitor incumplidor. La carga se distribuye entre todos los abuelos vivos (maternos y paternos) en proporción a sus capacidades económicas.

Este diseño busca evitar el enriquecimiento injusto de una línea familiar sobre la otra y reparte la carga social de la crianza. Sin embargo, procesalmente genera desafíos de litisconsorcio pasivo que analizaremos en los capítulos procedimentales.1



Capítulo II: Presupuestos Habilitantes de la Acción: Falta e Insuficiencia


Para que prospere la demanda de alimentos contra los abuelos, deben concurrir copulativamente requisitos específicos que van más allá de la simple filiación. La jurisprudencia ha refinado estos conceptos para evitar abusos del derecho.


2.1. La "Falta" de los Padres


El concepto de "falta" alude a la ausencia física o jurídica de los progenitores que impide la constitución o el cumplimiento de la obligación alimentaria.

  • Muerte: El fallecimiento de los padres extingue su obligación personalísima (salvo deudas hereditarias), haciendo nacer inmediatamente la de los abuelos.

  • Incapacidad Absoluta: Enfermedad mental grave o incapacidad física que impida generar ingresos, debidamente declarada o acreditada médicamente.

  • Ausencia o Desaparición: Casos en los que el paradero del padre es desconocido y se han agotado las gestiones de búsqueda, o cuando se encuentra en el extranjero sin bienes en Chile y en un país sin convenio de reciprocidad efectivo.3


2.2. La "Insuficiencia" de los Padres: El Nudo Gordiano


La "insuficiencia" es el supuesto más litigado y complejo. Se refiere a la incapacidad económica de los padres para cubrir el monto total de las necesidades del hijo.


2.2.1. Insuficiencia vs. Incumplimiento (Rebeldía)


Durante décadas, existió una disputa jurisprudencial sobre si el mero no pago (rebeldía) del padre constituía "insuficiencia".

  • Tesis Restrictiva: Sostenía que si el padre tenía capacidad de trabajo y salud, pero simplemente no quería pagar, no había insuficiencia, sino incumplimiento. Por tanto, no procedía demandar a los abuelos, sino apremiar al padre.

  • Tesis Amplia (Actual Predominante): Reconoce que si tras aplicar los apremios legales el padre persiste en el incumplimiento o no se logran ubicar bienes, se configura una "insuficiencia patrimonial sobrevenida" o práctica. El niño no puede esperar indefinidamente.

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones ha establecido un estándar equilibrado: para demandar a los abuelos es necesario acreditar que el alimentante principal no paga tras haber sido apremiado, o que los montos que paga son objetivamente insuficientes para las necesidades del niño.5

Criterio Jurisprudencial Clave: "La obligación de los abuelos nace cuando los padres no proveen lo necesario para la subsistencia del hijo, ya sea por carencia de recursos (insuficiencia material) o por una conducta contumaz de incumplimiento que, en los hechos, priva al menor de su sustento (insuficiencia de resultado), siempre que se hayan agotado razonablemente los medios de cobro contra el titular principal.".5


2.2.2. La Carga de la Prueba de la Insuficiencia


El demandante (generalmente la madre en representación del hijo) tiene la carga procesal de probar la insuficiencia de ambos padres. Esto implica demostrar:

  1. Que el padre demandado no tiene bienes suficientes, o que sus ingresos son bajos.

  2. Que la madre (demandante) tampoco posee ingresos suficientes para cubrir sola la totalidad de las necesidades.

  3. Que se intentó cobrar y no se pudo.

La entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores facilita esta prueba: el certificado de deuda del padre es un medio probatorio idóneo para demostrar el incumplimiento sostenido.8


2.3. Capacidad Económica de los Abuelos


El tercer requisito es que los abuelos demandados tengan medios para otorgar los alimentos. Aquí no opera la presunción del artículo 3º de la Ley 14.908 (que presume solvencia mínima para alimentar a un hijo). Respecto a los abuelos, debe probarse su capacidad real.

  • El tribunal examinará sus pensiones, bienes raíces, vehículos y ahorros.

  • Se considerarán sus gastos en salud y vivienda propios.

  • Si los abuelos viven exclusivamente de la Pensión Garantizada Universal (PGU), es altamente probable que la demanda sea rechazada o fijada en montos ínfimos, dado el carácter asistencial de dicho ingreso.1



Capítulo III: Procedimientos y Mecanismos de Cobro bajo el Nuevo Paradigma Legal


La promulgación de la Ley N.º 21.484 (Responsabilidad Parental y Pago Efectivo) y la Ley N.º 21.389 (Registro Nacional de Deudores) ha transformado radicalmente el ecosistema de cobro, impactando indirectamente la demanda contra los abuelos.


3.1. Prelación de Mecanismos: El "Filtro" de la Ley 21.484


Antes de estas leyes, ante el no pago del padre, la vía más rápida era demandar a los abuelos. Hoy, el sistema impone un agotamiento previo más riguroso del patrimonio del deudor principal mediante dos procedimientos especiales que deben activarse en la causa de cumplimiento (Causa Z).10


Tabla 1: Procedimientos de Cobro vs. Demanda a Abuelos


Mecanismo

Descripción

Impacto en la Demanda a Abuelos

Procedimiento Especial (Bancario)

El tribunal busca oficiosamente fondos en cuentas bancarias, instrumentos de inversión y ahorro del deudor principal (padre).

Si se encuentran fondos, se paga la deuda y desaparece la "insuficiencia". Retrasa o hace innecesaria la demanda a abuelos.

Procedimiento Extraordinario (AFP)

Si no hay fondos bancarios, se ordena el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual (AFP) del deudor. Límites según edad del deudor (50%, 80%, 90% del fondo).

Es la prueba de fuego. Si tras liquidar fondos AFP aún queda deuda o no hay fondos, la "insuficiencia" queda probada fehacientemente, habilitando la vía contra los abuelos.

Acción Subsidiaria (Art. 232)

Demanda directa contra el patrimonio de los abuelos.

Se consolida como ultima ratio. El juez puede exigir haber intentado los procedimientos anteriores antes de acoger la demanda contra ascendientes.


3.2. El Registro Nacional de Deudores y los Abuelos


Si un abuelo es demandado y condenado al pago de una pensión (tras verificarse los requisitos), adquiere la calidad jurídica de "alimentante". Si incumple su obligación subsidiaria, se le aplican todas las sanciones de la Ley 21.389.9

Consecuencias para el Abuelo Deudor:

  1. Inscripción en el Registro: Si adeuda 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

  2. Retención de Devolución de Impuestos: Tesorería retendrá sus devoluciones de renta.

  3. Imposibilidad de Vender Bienes Raíces o Vehículos: El Registro Civil bloqueará las inscripciones de transferencias si figura en el registro.

  4. No Renovación de Licencia de Conducir y Pasaporte.

  5. Retención en Créditos Bancarios: Si el abuelo pide un crédito de consumo (mayor a 50 UF), el banco debe retener parte para pagar la deuda.

Esta normativa es particularmente gravosa para los abuelos que poseen patrimonio (casa propia, automóvil) pero baja liquidez, ya que congela sus activos.9



Capítulo IV: Aspectos Procesales de la Demanda contra Abuelos


La tramitación de esta acción requiere una estrategia procesal meticulosa, dado que un error en el planteamiento puede derivar en la pérdida de meses de litigio.


4.1. Mediación Previa Obligatoria


La Ley N.º 19.968 (Tribunales de Familia) establece que las causas de alimentos son materias de mediación obligatoria.

  • Independencia del Proceso: No sirve el certificado de mediación frustrada que se tuvo con el padre años atrás. Se debe iniciar un nuevo proceso de mediación citando específicamente a los abuelos a quienes se pretende demandar.

  • Citación: Se debe citar a los abuelos paternos y, idealmente, a los maternos si se quiere evitar futuras excepciones de falta de emplazamiento, aunque estratégicamente el demandante suele citar solo a la línea que no aporta.13


4.2. ¿Juicio Nuevo o Incidente de Cumplimiento?


Una confusión habitual es creer que se puede demandar a los abuelos dentro de la misma causa de cumplimiento (Z) que se lleva contra el padre. Esto es incorrecto.

  • Necesidad de Juicio Declarativo (Causa C): Se debe interponer una demanda nueva de alimentos (Alimentos Mayores o Menores según corresponda, aunque técnicamente es alimentos menores contra parientes).

  • Fundamento: Los abuelos tienen derecho al debido proceso (art. 19 N.º 3 Constitución). Deben tener la oportunidad de defenderse, probar su propia precariedad económica, cuestionar la filiación o probar que los padres sí tienen medios. Esto no se puede hacer en una etapa de ejecución de sentencia contra un tercero (el padre).16


4.3. La Demanda: Requisitos de Forma y Fondo


La demanda debe presentarse por escrito, patrocinada por abogado habilitado (salvo excepciones de la Corporación de Asistencia Judicial), ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario (niño).

Contenido Esencial de la Demanda:

  1. Individualización: Clara identificación de los abuelos demandados (RUT, domicilio, oficio).

  2. Relación de Parentesco: Acompañar certificados de nacimiento de la cadena filiativa.

  3. Hechos de la "Falta o Insuficiencia": Relato detallado de los incumplimientos del padre, montos adeudados (copia de la liquidación de deuda de la causa Z), y gestiones fallidas de cobro.

  4. Capacidad de los Abuelos: Indicar bienes conocidos (casas, participación en sociedades, pensiones altas).

  5. Necesidades del Niño: Presupuesto de gastos actualizado.18


4.4. Estándar Probatorio y Medios de Prueba


En la audiencia de juicio, la prueba es fundamental.

  • Prueba Documental:

  • Liquidaciones de sueldo o pensión de los abuelos.

  • Cartolas de AFP del padre (para probar que no tiene fondos o son insuficientes).

  • Informes sociales (peritajes) que describan la situación socioeconómica de ambos hogares (el del niño y el de los abuelos).

  • Levantamiento del Secreto Bancario: El art. 5 de la Ley 14.908 permite al juez solicitar medidas para conocer el patrimonio real. Se puede pedir al tribunal que oficie al Servicio de Impuestos Internos (SII), a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y a Previred para desvelar la capacidad económica de los abuelos.8


4.5. El Prorrateo y la Solidaridad Familiar "Mancomunada"


El tribunal debe determinar la cuota alimenticia considerando a los abuelos de "una y otra línea".

  • Ejemplo Práctico: Si las necesidades del niño son $400.000 y los padres no aportan nada. El tribunal no necesariamente condenará al abuelo paterno a pagar los $400.000.

  • Cálculo: Evaluará los ingresos del abuelo paterno y del abuelo materno. Si el abuelo paterno gana $1.000.000 y el materno $500.000, podría distribuir la carga proporcionalmente (e.g., 66% el paterno, 33% el materno).

  • Imputación: A menudo, los abuelos maternos (si el niño vive con la madre) ya contribuyen "en especie" (vivienda, cuidado, comida). El abogado debe alegar esta "imputación al pago" para que la condena monetaria recaiga principalmente en la línea que no aporta cuidado directo.1



Capítulo V: Cálculo del Monto y Límites de la Pensión


La determinación del quantum alimenticio contra los abuelos sigue reglas generales con matices específicos derivados de su condición etaria.


5.1. El Límite del 50% de los Ingresos


Al igual que con cualquier alimentante, la ley establece que el tribunal no puede fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante (art. 7 Ley 14.908).

  • Aplicación Restrictiva en Abuelos: Si bien el límite legal es el 50%, en la práctica judicial, los jueces rara vez fijan pensiones que se acerquen a ese tope respecto de adultos mayores, salvo casos de altos patrimonios. La jurisprudencia tiende a resguardar que el abuelo mantenga fondos suficientes para sus medicamentos y vejez, aplicando un control de convencionalidad implícito respecto a los derechos de las personas mayores.1


5.2. Moneda de Pago: UTM


Toda pensión de alimentos fijada debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para asegurar su reajustabilidad automática frente a la inflación. Esto es mandatorio según la nueva legislación.16




Capítulo VI: Estrategias de Defensa para los Abuelos


En un sistema adversarial, es legítimo y necesario analizar cómo pueden defenderse los abuelos ante una demanda que consideren injusta o desproporcionada.


6.1. Excepción de Suficiencia de los Padres


La defensa principal es atacar el requisito base: probar que los padres  tienen medios o que la insuficiencia es simulada.

  • El abogado de los abuelos puede solicitar pruebas sobre el estilo de vida de los padres, bienes ocultos o ingresos informales de la madre demandante. Si se prueba que la madre tiene capacidad para cubrir las necesidades por sí sola (superando la mera subsistencia), la obligación subsidiaria de los abuelos disminuye o desaparece.


6.2. Estado de Necesidad Propio


Los abuelos pueden alegar que, aunque tienen ingresos, sus gastos en salud (enfermedades catastróficas, dependencia severa) absorben casi la totalidad de su renta. Deben acompañar certificados médicos, recetas y comprobantes de gastos de farmacia. El tribunal debe ponderar: ¿El derecho del niño a la educación privada prevalece sobre el derecho del abuelo a su tratamiento contra el cáncer? Generalmente, se prioriza la vida y salud de ambos, ajustando la pensión a mínimos vitales.22


6.3. Existencia de Otros Nietos o Cargas


Si el abuelo ya mantiene a otros nietos, a su cónyuge inválido o tiene otras pensiones decretadas, debe hacerlo valer para prorratear sus ingresos entre todas sus cargas legales (art. 3 Ley 14.908).23



Capítulo VII: Casuística y Jurisprudencia Relevante



7.1. El Caso del "Abuelo Extranjero"


Si el abuelo vive en el extranjero, la demanda se complica por la notificación y la ejecución. Chile es parte de la Convención de Nueva York sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. Se puede tramitar a través de la autoridad central, pero la efectividad depende de la legislación del país de residencia del abuelo. La subsidiariedad se mantiene, pero la "posibilidad de cobro" es un factor fáctico.


7.2. Fallos Emblemáticos sobre el Artículo 232


  • Corte Suprema, Rol 2906-2011: Ratificó que no basta el incumplimiento momentáneo; se requiere un apremio fallido. Esto sentó la base para la doctrina de que "los abuelos no son avales a primer requerimiento".5

  • Cortes de Apelaciones (Tendencia 2023-2025): Han comenzado a aplicar con rigor la Ley de Responsabilidad Parental, devolviendo demandas contra abuelos hasta que no se certifique que el procedimiento especial de cobro bancario contra el padre dio resultado negativo. Esto protege a los abuelos de ser la "primera opción" de cobro ante la pasividad del sistema frente al padre.20




Obras citadas

  1. Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento de Derecho Privado LA OBLIGACION ALIMENTICIA DE LOS ABUELOS. ESTUDIO JURIS, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/170476/La-obligaci%C3%B3n-alimenticia-de-los-abuelos.pdf

  2. Normativa y jurisprudencia - ley 14.908, artículo 3 - Suseso, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-81577.html

  3. Código Civil Artículo 232. - Leyes-cl.com, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/232.htm

  4. Artículo 232 del Código Civil - DerechoPedia, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_232_del_C%C3%B3digo_Civil

  5. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RECIENTES, EN MATERIA DE DERECHO DE ALIMENTOS - Juan Andres Orrego Acuña, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/jur/Criterios%20jurisprudenciales%20en%20materia%20de%20alimentos.pdf

  6. la obligación de alimentos de los abuelos. estudio jurisprudencial y dogmático, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.researchgate.net/publication/397392013_LA_OBLIGACION_DE_ALIMENTOS_DE_LOS_ABUELOS_ESTUDIO_JURISPRUDENCIAL_Y_DOGMATICO

  7. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA DE LOS ABUELOS. - Revistas UV - Universidad de Valparaíso, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://revistas.uv.cl/index.php/rcs/article/download/2290/2253/0

  8. Ley 14.908 - AFUNPRO, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.afunpro.cl/sites/default/files/2023-07/Ley%2014.908%20%28a%20junio%202023%29%20y%20su%20Reglamento.pdf

  9. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos - BCN, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos

  10. Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15652.html

  11. ley de Pensión de Alimentos – MinMujeryEG - Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341

  12. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos - ChileAtiende, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/101967-registro-nacional-de-deudores-de-pensiones-de-alimentos

  13. Preguntas Frecuentes - Mediación Chile, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.mediacionchile.gob.cl/preguntas-frecuentes/

  14. Mediación familiar previa y obligatoria - ChileAtiende, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2344-mediacion-familiar-previa-y-obligatoria

  15. Asesoría jurídica gratuita y presentación judicial para obtener pensión de alimentos, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/313-asesoria-juridica-gratuita-y-presentacion-judicial-para-obtener-pension-de-alimentos

  16. LEY N° 21.389 (Registro Nacional de Deudores de alimentos) y LEY N° 21.484 (Responsabilidad parental, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.cajmetro.cl/wp-content/uploads/2022/11/PPT-LEY-21389-Y-LEY-21484-nov-2022.pdf

  17. Obligación alimentaria de los abuelos - SAIJ, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.saij.gob.ar/juan-manuel-leonardi-obligacion-alimentaria-abuelos-dacf240048-2024-05-28/123456789-0abc-defg8400-42fcanirtcod?&o=20&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha%5B50%2C1%5D%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20civil%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor/JUAN%20MANUEL%20LEONARDI%7CJurisdicci%F3n&t=31

  18. Pensión alimenticia - BCN, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores

  19. ambos progenitores, en proporción a sus posibilidades económicas. - Jurisprudencia, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2011/05/91D97.HTML

  20. En San Miguel, once de enero de dos mil veinticuatro. Que el extracto transcrito a continuación corresp - Poder Judicial, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/73326

  21. Derecho de Alimentos y la Obligación de los Abuelos. - Aguila & Compañía - Puerto Montt, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/derecho-de-alimentos-y-la-obligaci%C3%B3n-de-los-abuelos

  22. EL RÉGIMEN DE LOS ALIMENTOS Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD por FEDERICO NOTRICA1 Pub. Revista Interdisciplinaria de Doctrina, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/2015/06/FN-EL-R%C3%89GIMEN-DE-LOS-ALIMENTOS-Y-EL-PRINCIPIO-DE-SUBSIDIARIEDAD.pdf

  23. Arts 206-222 247-271 del Código de Familia, fecha de acceso: diciembre 1, 2025, https://www.oas.org/dil/esp/articulos_206_222_247_271_codigo_de_familia.pdf

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