Interrupción de la Prescripción de la Acción Penal: momento en que opera
- Mario E. Aguila

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Marco Normativo
La prescripción de la acción penal se regula principalmente en el artículo 96 del Código Penal, que establece: "Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él".u-cursos+2
Por su parte, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal dispone que "La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos: a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal".aldiachile.microjuris+3
Respuesta Directa: ¿Con qué acto se suspende la prescripción?
La prescripción de la acción penal se suspende con la realización efectiva de la audiencia de formalización, no con la presentación de la querella, ni con la presentación de la solicitud de formalización, ni con la mera notificación de esta solicitud.actualidadjuridica.doe+5
Jurisprudencia Consolidada de la Corte Suprema
1. Corte Suprema, Rol N° 56.209-2024, 12 de noviembre de 2024
Tribunal: Corte Suprema - Segunda Sala
Fecha: 12 de noviembre de 2024
Rol: 56.209-2024
Caso: Recurso de amparo médico cirujano, Juzgado de Garantía de Temucoscribd+1
La Corte estableció que "es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió el 5 de abril de 2024". Al respecto, señaló expresamente que "ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal".actualidadjuridica.doe
2. Corte Suprema, Rol N° 23.975-2025, 7 de julio de 2025
Tribunal: Corte Suprema - Segunda Sala
Fecha: 7 de julio de 2025
Rol: 23.975-2025
Caso: Recurso de amparo, Juzgado de Garantía de Quilpuéactualidadjuridica.doe
La Corte revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el amparo constitucional, señalando que "conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió, como ya se dijo, el 10 de junio de 2025".
Agregó categóricamente: "En este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines".actualidadjuridica.doe
3. Corte Suprema, Rol N° 38.672-2025, fecha octubre 2025
Tribunal: Corte Suprema - Segunda Sala
Fecha: Octubre 2025
Rol: 38.672-2025
Caso: Recurso de amparo, Juzgado de Garantía de Quilpuéprime.tirant+1
En fallo de mayoría, la Segunda Sala sostuvo que "el Ministerio Público no formalizó la investigación contra el amparado. Por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal sigue vigente, pues la querella no suspende su cómputo".prime.tirant+1
El tribunal recordó que "la formalización, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es el acto que suspende la prescripción. En consecuencia, al no formalizarse, el plazo continúa corriendo".prime.tirant+1
4. Corte Suprema, Rol N° 41.533-2025, 20 de octubre de 2025
Tribunal: Corte Suprema - Segunda Sala
Fecha: 20 de octubre de 2025
Rol: 41.533-2025
Caso: Delitos tributarios, La Serenaprime.tirant+1
En este caso de delitos del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, la Corte acogió el recurso de amparo y decretó el sobreseimiento definitivo, estableciendo que "solo la formalización suspende la prescripción. Esta solo ocurrió el 12 de noviembre de 2024. Por lo tanto, a esa fecha ya habían transcurrido los cinco años de prescripción establecidos".prime.tirant+1
El máximo tribunal determinó que "ni la querella ni la petición de formalización tienen la virtud de suspender la prescripción. Una interpretación por analogía se encuentra vedada por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal".prime.tirant+1
5. Corte Suprema, Rol N° 9.171-2025, fecha mayo 2025
Tribunal: Corte Suprema - Segunda Sala
Fecha: Mayo 2025
Rol: 9.171-2025pjud
La Corte acogió el recurso de amparo y decretó el sobreseimiento definitivo, señalando: "conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió el 11 de octubre de 2024".pjud
Agregó expresamente: "la sola presentación de la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines".pjud
6. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 1833-2024, año 2024
Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso - Segunda Sala
Fecha: Agosto 2024
Rol: 1833-2024
Caso: Media prescripcióndpp+1
La Corte resolvió que "la prescripción debe considerarse desde la fecha de los presuntos delitos, como si no se hubiere interrumpido". Estimó que "al suspenderse la prescripción con la querella en 2018, y no habiendo operado la interrupción sino hasta las formalizaciones en 2021, había transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 96 del Código Penal".dpp+1
La Corte interpretó que "la paralización a que se refiere el artículo 96 del Código Penal dice relación con el procedimiento jurisdiccional, y no con actuaciones administrativas. En tales circunstancias la prescripción, en este caso, quedó suspendida con la interposición de la querella, esto es, desde el 1° de junio de 2018".dpp
Agregó: "entonces, a partir de esa fecha el proceso debe entenderse paralizado mientras no medie formalización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, diligencia o actuación procesal que solo se produjo respecto de [los imputados] en audiencia del 1 de octubre de 2021".dpp
Posición Minoritaria: Notificación de la Solicitud de Formalización
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 843-2024, 17 de mayo de 2024
Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Fecha: 17 de mayo de 2024
Rol: 843-2024ijuridica
En una posición minoritaria y discrepante con la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema, esta Corte señaló que "la notificación a imputado para informar solicitud de formalización interrumpe plazo de prescripción de acción penal".ijuridica
El fallo argumentó que "atendido el escenario fáctico y normativo recién anotado es claro que con el mérito de la notificación válida practicada al imputado con fecha 20 de Julio de 2023, es posible estimar, sin dudar, que el imputado supo, que en su contra se estaba dirigiendo una acción penal, ello conforme a la solicitud de formalización hecha por el Ministerio Público, con data 13 de abril de 2023".ijuridica
Sin embargo, esta posición contradice la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.
Fundamentos de la Jurisprudencia Consolidada
La Corte Suprema ha sostenido consistentemente que:
El artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal es claro y específico: Establece expresamente que es "la formalización de la investigación" la que produce el efecto de suspender el curso de la prescripción.pjud+5
Prohibición de interpretación analógica en contra del imputado: El artículo 5° inciso final del Código Procesal Penal establece que "las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o la afectación de sus intereses serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía".aldiachile.microjuris+3
Seguridad jurídica y derecho a la libertad: Interpretar que otros actos anteriores a la formalización (como la querella o la solicitud de formalización) suspenden la prescripción afectaría la seguridad jurídica y mantendría al imputado indefinidamente vinculado al proceso sin que se haya concretado la formalización.prime.tirant+1
Doctrina Nacional
Daniel Martorell Felis
En su trabajo "Acerca de la suspensión de la prescripción de la acción penal en el proceso penal chileno" (2014), Martorell analiza la tensión entre el artículo 96 del Código Penal y el artículo 233 del Código Procesal Penal.repositorio.uchile+3
El autor sostiene que "la regulación legal existente a propósito de la prescripción, continúa en el artículo 96 del referido cuerpo legal", pero que "el Código Procesal Penal pretende dilucidar [las dudas]. A través de la letra a) de su artículo 233, establece que la formalización de la investigación: suspende el curso de la prescripción".repositorio.uchile
Martorell explica que "de esta manera, la nueva disposición adjetiva, clausura la amplitud normativa del artículo 96 del Código Penal, que indicaba satisfacerse, y así desencadenar la suspensión de la prescripción, desde que el procedimiento se dirige contra una persona".repositorio.uchile
Enrique Cury Urzúa
En su obra "Derecho Penal, Parte General" (7ª edición), Cury señala que "los plazos establecidos en artículo 97 del Código Penal para los crímenes, simples delitos y faltas deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto".fiscaliadechile+1
Luis Rodríguez Collao y Jaime Náquira Riveros
Ambos autores han desarrollado extensamente la teoría de la prescripción en el derecho penal chileno, enfatizando la importancia del principio de legalidad en la interpretación de las normas sobre prescripción.repositorio.uchile+3
Náquira ha sostenido en diversos trabajos que la prescripción penal debe interpretarse restrictivamente cuando implica restricción de derechos del imputado.fiscaliadechile+2
Casos Especiales: Procedimiento Simplificado
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1410-2023, 1 de diciembre de 2023
Tribunal: Corte de Apelaciones de ConcepciónFecha: 1 de diciembre de 2023Rol: 1410-2023ijuridica
La Corte precisó que "el requerimiento en procedimiento simplificado en contra de un imputado interrumpe plazo de prescripción de acción penal".ijuridica
El fallo argumentó que "no puede discutirse que el artículo 233 del Código Procesal Penal, confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción, no obstante ello, no se trata de una norma cerrada o exclusiva que consagre que tal efecto se genera únicamente con esta actuación".ijuridica
Agregó: "de conformidad al artículo 96 del Código Penal, no es la única diligencia que lleva aparejada dicha consecuencia, produciendo el mismo efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, por ejemplo, el requerimiento del procedimiento simplificado formulado por el Ministerio Público en contra de un imputado, desde que tratándose de este procedimiento, no resulta procedente la formalización de la investigación".ijuridica
Conclusiones
En el procedimiento ordinario, la jurisprudencia consolidada y uniforme de la Corte Suprema establece que la prescripción de la acción penal se suspende únicamente con la realización efectiva de la audiencia de formalización de la investigación, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal.pjud+5
La presentación de la querella criminal NO suspende el plazo de prescripción.pjud+6
La presentación de la solicitud de formalización NO suspende el plazo de prescripción.pjud+2
La notificación de la solicitud de formalización al imputado NO suspende el plazo de prescripción, según la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema, aunque existe jurisprudencia minoritaria de Cortes de Apelaciones en sentido contrario.ijuridica
Excepción en procedimiento simplificado: En este procedimiento, donde no procede la formalización, la Corte de Apelaciones de Concepción ha señalado que el requerimiento suspende la prescripción, aplicando directamente el artículo 96 del Código Penal.ijuridica
Fundamento: Esta interpretación se basa en el principio de legalidad, la prohibición de interpretación analógica en contra del imputado (artículo 5° inciso final del Código Procesal Penal), y la seguridad jurídica que protege la libertad personal del imputado.






































































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