Desheredamiento y la Indignidad para Suceder en Chile
- Mario E. Aguila

 - 17 sept
 - 18 Min. de lectura
 
Actualizado: 20 sept

Sección 1: Introducción: ¿Por Qué No Existe Libertad Absoluta para Testar en Chile? El Principio de Protección a la Familia
En el imaginario popular, influenciado a menudo por representaciones culturales extranjeras, la idea de un testamento evoca una libertad casi ilimitada: la potestad de un individuo para disponer de su patrimonio como mejor le parezca, premiando a sus seres queridos y excluyendo a quienes considera que no lo merecen. Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno se aparta radicalmente de este modelo. En Chile, la regla general no es la libertad de testar, sino una libertad fuertemente restringida, cimentada en un principio fundamental: la protección y solidaridad obligatoria hacia el núcleo familiar.
El sistema sucesorio chileno no se fundamenta primordialmente en la autonomía de la voluntad del individuo, sino en una concepción social y filosófica que considera que el patrimonio de una persona no es un producto exclusivamente individual. La ley presume que la familia, a través del apoyo, el esfuerzo conjunto y el sacrificio mutuo, ha contribuido de manera directa o indirecta a la formación y conservación de dichos bienes. Por consiguiente, ese patrimonio debe, por obligación legal, permanecer y distribuirse prioritariamente dentro de ese mismo núcleo familiar. Esta elección del legislador crea una tensión inherente entre el deseo personal del testador de disponer de sus bienes y las barreras legales diseñadas para proteger a sus parientes más cercanos.
Los Herederos Forzosos o Legitimarios
El pilar de esta protección familiar es la figura de los herederos forzosos, también conocidos como legitimarios. El Código Civil chileno, en su artículo 1182, designa a un grupo específico de parientes a quienes la ley les reserva una porción de la herencia de la cual no pueden ser privados sin una causa legalmente justificada y probada. Estos son, en orden de precedencia:
Los hijos, personalmente o representados por su descendencia.
Los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
El cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
La existencia de estos herederos forzosos significa que un testador no puede, por un simple acto de voluntad, omitirlos o excluirlos de su herencia. Hacerlo no anula el testamento por completo, pero abre la puerta para que el heredero omitido o perjudicado demande la acción de reforma de testamento, un mecanismo judicial para que se modifique la voluntad del testador y se le restituya la parte que por ley le corresponde.
Las Asignaciones Forzosas y la Legítima
Para materializar esta protección, la ley establece las denominadas asignaciones forzosas. El artículo 1167 del Código Civil las define como "las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas". Son, en esencia, obligaciones legales que se imponen sobre el patrimonio del difunto.
La principal de estas asignaciones es la legítima, que corresponde a la mitad de la herencia (la "mitad legitimaria") y que se divide entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada (sin testamento).3 Adicionalmente, existe la "cuarta de mejoras", que es una cuarta parte de la herencia con la que el testador puede "mejorar" la porción de uno o más de sus descendientes, ascendientes o cónyuge/conviviente civil sobreviviente. Solo la porción restante, conocida como la "cuarta de libre disposición", es aquella sobre la cual el testador goza de libertad absoluta para dejarla a cualquier persona, sea pariente o no.3
En la práctica, esto significa que si una persona tiene hijos, solo puede disponer libremente de un 25% de su patrimonio. El 75% restante está legalmente destinado a su familia más cercana.2 Esta estructura legal, si bien busca proteger a los herederos de decisiones arbitrarias o caprichosas, puede generar un efecto adverso no deseado: incentivar a testadores decididos a excluir a un heredero a buscar vías fraudulentas para lograr su objetivo en vida, como la simulación de contratos de compraventa para traspasar bienes a otros herederos. Esta práctica, lamentablemente común, suele ser el germen de complejos y amargos litigios familiares tras el fallecimiento del causante.
El Desheredamiento y la Indignidad como Vías de Excepción
Dentro de este marco legal tan restrictivo, surgen dos figuras jurídicas que constituyen las únicas vías legales para privar a un heredero forzoso de su derecho: el desheredamiento y la indignidad para suceder. Es crucial entender desde el inicio que estas no son herramientas de libre disposición ni una extensión de la voluntad del testador. Son, por el contrario, mecanismos sancionatorios, de carácter excepcional, de interpretación estricta y que exigen el cumplimiento de requisitos rigurosos para su validez. A continuación, se analizará en profundidad cada una de estas instituciones.
Sección 2: El Desheredamiento: La Voluntad Expresa del Testador para Excluir a un Heredero
El desheredamiento es la herramienta que la ley concede al testador para sancionar las faltas graves de un heredero forzoso, privándolo de todo o parte de la porción de la herencia que por ley le corresponde. Es, en su esencia, un acto de justicia privada del causante, pero canalizado a través de un procedimiento legal sumamente estricto.
Definición y Naturaleza Jurídica
El artículo 1207 del Código Civil define el desheredamiento como "una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima".4 De esta definición se desprenden sus características fundamentales:
Es una disposición testamentaria: Su única forma válida es a través de una cláusula específica en un testamento. No tiene valor alguno si se manifiesta en otro tipo de documento, como una carta, una escritura pública o una declaración verbal.2
Es un acto de voluntad del causante: Es el propio testador quien debe tomar la decisión y expresarla. Esta facultad es personalísima e indelegable.2
Afecta a un legitimario: Su objetivo es privar de su herencia a quienes la ley designa como herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes).2
Puede ser total o parcial: El testador puede privar al legitimario de toda su legítima o solo de una parte de ella.2
Requisitos Indispensables para su Validez
La ley rodea al desheredamiento de una serie de requisitos copulativos, cuya omisión, por mínima que sea, acarrea su invalidez. Esto significa que si el desheredado impugna el testamento, y se comprueba que falta uno de estos requisitos, la cláusula de desheredamiento se tendrá por no escrita y el heredero recibirá su legítima íntegramente.2
Debe constar en un testamento: Como se mencionó, esta es una solemnidad esencial. El desheredamiento no puede ser tácito ni presumirse; debe ser una declaración explícita contenida en un testamento válidamente otorgado.7
Debe invocar una causal legal específica: El testador no puede desheredar por cualquier motivo que considere justo. Está obligado a invocar expresamente una de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 1208 del Código Civil. No basta con una manifestación genérica de descontento o una descripción vaga de la ofensa; se debe nombrar la causal legal o describir los hechos de manera que se encuadren inequívocamente en una de ellas.2
La causal debe ser probada: Este es, quizás, el requisito más complejo y el que genera más litigios. La sola palabra del testador, plasmada en el testamento, no es suficiente para que el desheredamiento surta efecto. El artículo 1209 del Código Civil establece que la causal "no valdrá" si no se hubiere probado judicialmente en vida del testador, o si las personas a quienes interese el desheredamiento (generalmente, los otros herederos) no la probaren después de su muerte.2
Este último punto transforma la naturaleza del desheredamiento. No es un simple acto de poder del testador, sino una acusación formal post-mortem. El testamento se convierte en una suerte de "demanda" que los herederos beneficiados con la exclusión del desheredado deben estar dispuestos a defender en un tribunal. En la práctica, esto invierte la carga de la prueba: si el legitimario desheredado impugna el testamento, no es él quien debe probar su inocencia, sino los otros herederos quienes deben probar la veracidad de la causal invocada por el testador. Por ello, un testador prudente no solo debe expresar la causal en el testamento, sino también preparar y conservar en vida la evidencia (cartas, correos electrónicos, testimonios, sentencias previas) que sus herederos necesitarán para defender esa decisión en el futuro. El acto de testar, en este contexto, se convierte en un acto de preparación para un posible litigio.
Análisis Detallado de las Causales de Desheredamiento (Art. 1208 CC)
El artículo 1208 del Código Civil establece un listado cerrado de causales, distinguiendo entre aquellas aplicables a los descendientes y las que aplican a ascendientes y cónyuge/conviviente civil.10
Causales aplicables a Descendientes, Ascendientes y Cónyuge/Conviviente Civil:
Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
Análisis: El término "injuria" en el derecho civil es más amplio que en el derecho penal. No se refiere únicamente al delito de injurias o calumnias, sino que se entiende como un "daño", "agravio" u "ofensa" grave y deliberada.2 La jurisprudencia ha interpretado que esta gravedad debe ser significativa y afectar profundamente al testador. Ejemplos pueden ser la violencia física, la difamación pública con el fin de causar perjuicio, acusaciones calumniosas, o incluso, según fallos más recientes, un abandono afectivo y emocional completo y manifiesto durante la vejez o enfermedad del testador.7 Es crucial que el acto sea intencional; los actos negligentes o imprudentes, aunque causen daño, no configuran esta causal.2
Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
Análisis: Esta causal sanciona la omisión del deber de auxilio familiar en momentos de extrema vulnerabilidad. "Destitución" se entiende como un estado de pobreza o necesidad material extrema, mientras que "demencia" se refiere a una incapacidad mental que impide al testador valerse por sí mismo.2 La doctrina y la jurisprudencia han sido claras en que no basta cualquier omisión; se requiere que el legitimario haya tenido los medios para prestar ayuda ("pudiendo") y se haya negado a hacerlo. Un fallo relevante de la Corte Suprema (Causa Rol Nº 33.668-2019, "Gallo con Prosser") ha modernizado la interpretación de esta causal, estableciendo que el "socorro" no es meramente económico, sino que también comprende el apoyo afectivo y el cuidado personal, considerando el abandono emocional como una forma de falta de socorro.12
Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
Análisis: Esta causal protege la libertad del testador. La "fuerza" se refiere a la coacción física o a amenazas graves que obligan al testador a no otorgar testamento o a hacerlo de una manera determinada. El "dolo" se refiere a engaños, maquinaciones o artimañas para inducir al testador a error y así impedir que exprese su verdadera voluntad.2 Por ejemplo, ocultarle que un notario está disponible o mentirle sobre el estado de salud de otro heredero para que no lo incluya en el testamento.
Causales Adicionales aplicables solo a Descendientes:
Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Análisis: Esta causal contiene tres hipótesis distintas:
Comisión de un delito con pena aflictiva: Se refiere a delitos graves cuya pena asignada por la ley es de presidio mayor en cualquiera de sus grados (más de 5 años y 1 día). Requiere una sentencia condenatoria ejecutoriada.2
Abandono a los vicios: No se refiere a un vicio ocasional, sino a una conducta habitual y pública que cause deshonra a la familia, como el alcoholismo crónico que genera escándalos, la drogadicción o la ludopatía compulsiva.2
Ejercicio de granjerías infames: Se refiere a dedicarse a negocios o actividades ilícitas o socialmente reprobables, como el proxenetismo, la usura o el tráfico de drogas.2
Excepción Clave: Estas conductas no habilitan para desheredar si el descendiente prueba que el testador fue negligente en su educación y cuidado, reconociendo así una corresponsabilidad del ascendiente en la conducta del descendiente.2
Efectos del Desheredamiento
Un error común es pensar que la porción del desheredado simplemente se reparte entre los demás herederos. El Código Civil establece un efecto distinto y fundamental: la legítima del desheredado no desaparece ni acrece a los otros legitimarios, sino que pasa a sus propios descendientes por derecho de representación.2
Por ejemplo, si un padre (testador) deshereda válidamente a su hijo, y este hijo a su vez tiene hijos (nietos del testador), la parte de la herencia que le habría correspondido al hijo desheredado pasa directamente a sus nietos. La ley busca castigar al ofensor, pero no a su descendencia inocente.2 Si el desheredado no tiene descendientes, entonces sí su porción acrece a los demás legitimarios.
Sección 3: La Indignidad para Suceder: Una Sanción Impuesta por la Ley
Paralelamente al desheredamiento, el ordenamiento jurídico chileno contempla otra figura para excluir a un heredero: la indignidad para suceder. Aunque ambas pueden tener consecuencias similares, sus fundamentos, naturaleza y procedimientos son profundamente distintos. La indignidad no nace de la voluntad del testador, sino que es una sanción civil impuesta directamente por la ley a quien ha cometido actos de tal gravedad que lo hacen carente de mérito para recibir una herencia.1
Definición y Fundamento
La indignidad es una "falta de mérito para suceder". No es una incapacidad (el indigno es legalmente capaz de heredar), sino una tacha moral que, una vez declarada judicialmente, le impide retener la herencia. Su fundamento es proteger la memoria del difunto y mantener un estándar de moralidad sucesoria objetiva. La ley interviene para declarar que ciertas conductas son tan reprochables que, independientemente de lo que el causante haya dispuesto o dejado de disponer, la persona que las cometió no merece beneficiarse de su patrimonio.2
Esto implica que la indignidad opera incluso en sucesiones donde no hay testamento (sucesión intestada). Mientras que el desheredamiento es la voz del testador sancionando una ofensa personal, la indignidad es la voz de la ley sancionando una ofensa a la sociedad y a los deberes fundamentales de lealtad familiar.
Características Clave
Debe ser declarada judicialmente: Al igual que el desheredamiento, la indignidad no opera de pleno derecho. No basta con que el heredero haya incurrido en la causal. Los demás interesados en la herencia (aquellos que se beneficiarían de su exclusión) deben iniciar un juicio para que un tribunal declare la indignidad. Mientras no exista una sentencia judicial firme, el asignatario es considerado legalmente digno y puede recibir y poseer la herencia.2
Puede ser perdonada por el causante: A diferencia del desheredamiento, que requiere una revocación formal en otro testamento, la indignidad puede ser perdonada de manera tácita. El artículo 973 del Código Civil establece que si el causante, después de ocurridos los hechos que constituyen la causal, otorga un testamento en el que deja una asignación al indigno, se entiende que lo ha perdonado. La ley presume que al beneficiarlo conociendo la ofensa, su voluntad fue la de rehabilitarlo.3
Se "purga" con el tiempo: La acción para solicitar la declaración de indignidad tiene un plazo de prescripción. El artículo 975 del Código Civil establece que la indignidad "se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado".3 La jurisprudencia de la Corte Suprema (Causa Rol 54.543-2023) ha sido categórica en establecer que este plazo se cuenta desde la "posesión legal" de la herencia, es decir, desde el momento mismo del fallecimiento del causante, aunque el indigno lo ignore o no haya realizado ningún acto material sobre los bienes.19 Esto establece una ventana de tiempo estricta para que los demás herederos puedan actuar.
Análisis Detallado de las Causales de Indignidad (Art. 968 CC y otras)
El artículo 968 del Código Civil enumera las principales causales de indignidad, aunque existen otras dispersas en el código.20 Las más relevantes son:
El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto... o la dejó perecer pudiendo salvarla.
Análisis: Es la causal más grave. La doctrina y jurisprudencia han debatido si requiere una sentencia penal condenatoria previa. A diferencia de la causal siguiente, el texto del numeral 1° no lo exige expresamente, lo que ha llevado a algunos tribunales a aceptar que el homicidio pueda probarse en el mismo juicio civil de indignidad, aunque la tendencia mayoritaria se inclina por la necesidad de una condena penal para tener certeza del "crimen".2
El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata... con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
Análisis: Esta causal es similar a la primera causal de desheredamiento, pero con una diferencia procesal crucial: la ley exige explícitamente que el "atentado grave" se pruebe con una sentencia judicial firme y ejecutoriada. Sin esta sentencia previa, la acción de indignidad no puede prosperar.2
El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
Análisis: Similar a la causal de desheredamiento, pero su alcance es mucho más amplio, ya que se extiende a parientes colaterales hasta el sexto grado (primos hermanos, tíos abuelos, etc.), mientras que el desheredamiento solo aplica a legitimarios.3
El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
Análisis: Sanciona a quien vicia la libertad de testar del causante para su propio beneficio. Si una persona amenaza a su padre para que lo nombre heredero universal, no solo el testamento podría ser nulo por vicio del consentimiento, sino que además el autor de la amenaza se vuelve indigno de suceder, incluso si la sucesión se rigiera por las reglas intestadas.2
El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
Análisis: Esta norma sanciona a quien impide que se conozca y cumpla la última voluntad del causante. La ley establece una presunción de dolo (mala fe), por lo que quien ocultó el testamento deberá probar que tuvo una razón justificada para no presentarlo oportunamente.2
Efectos de la Declaración de Indignidad
Una vez que la indignidad es declarada por sentencia judicial, sus efectos son retroactivos al momento de la apertura de la sucesión. El indigno es considerado como si nunca hubiera sido heredero. En consecuencia, según el artículo 974 del Código Civil, está obligado a restituir la herencia o legado con todas sus accesiones y frutos que haya percibido desde que entró en posesión de los bienes.2 Al igual que en el desheredamiento, la porción del indigno pasa a sus descendientes por derecho de representación, si lo hubiere.2
Sección 4: Cuadro Comparativo: Desheredamiento vs. Indignidad para Suceder
Para clarificar las diferencias fundamentales entre estas dos instituciones, que a menudo se confunden debido a la similitud de algunas de sus causales, se presenta el siguiente cuadro comparativo. Esta distinción es crucial, ya que un error conceptual puede llevar a la invalidación de la voluntad del testador o al fracaso de una acción judicial, como se ha visto en casos donde un testamento intenta "desheredar" invocando una "indignidad".13
Sección 5: La Voz de los Tribunales: Casos Reales que Ilustran la Ley en Acción
El análisis de la ley y la doctrina cobra vida cuando se observa cómo los tribunales aplican estos principios a situaciones humanas complejas. La jurisprudencia no solo ilustra la ley, sino que la adapta a las realidades sociales cambiantes, demostrando que el derecho sucesorio, aunque basado en un código del siglo XIX, es una disciplina dinámica y en constante evolución.
Caso 1: Desheredamiento por "Falta de Socorro" y el Abandono Afectivo (Corte Suprema, Causa Rol Nº 33.668-2019, "Gallo con Prosser")
Este caso es un ejemplo paradigmático de cómo la Corte Suprema ha modernizado la interpretación de las causales de desheredamiento para responder a una realidad social cada vez más reconocida: el valor del cuidado y el afecto en las relaciones familiares.
Hechos: Una madre, en su testamento, desheredó a una de sus hijas invocando la causal del artículo 1208 N°2, "por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo". La evidencia presentada en el juicio demostró que, durante los últimos años de vida de la madre, quien padecía enfermedades y una creciente dependencia, la hija desheredada mantuvo una actitud de indiferencia y abandono, omitiendo visitas, cuidados y apoyo emocional, a pesar de vivir en la misma ciudad y tener los medios para hacerlo.12
Discusión Legal: El núcleo del debate fue si el concepto de "socorro" en un estado de "destitución" podía limitarse a una ayuda puramente económica o si debía entenderse de una manera más amplia, que incluyera el deber de cuidado, compañía y apoyo afectivo. La hija desheredada argumentó que su madre no se encontraba en un estado de indigencia material, por lo que la causal no era aplicable.13
Decisión de la Corte: La Corte Suprema, confirmando los fallos de las instancias inferiores, validó el desheredamiento. El máximo tribunal razonó que la "falta de socorro" no puede interpretarse de manera restrictiva y meramente patrimonial. Sostuvo que el deber de auxilio entre padres e hijos es integral y que el abandono afectivo y la negligencia en el cuidado personal de un ascendiente vulnerable y enfermo constituyen una forma grave de "falta de socorro". Con esta decisión, la Corte reconoció que la negligencia emocional puede ser tan dañina y reprochable como la material, sentando un precedente crucial que alinea la interpretación de la ley con una concepción moderna de los deberes familiares.12
Caso 2: La Prescripción de la Acción de Indignidad (Corte Suprema, Causa Rol 54.543-2023)
Este fallo es de suma importancia práctica, pues clarifica un aspecto procesal determinante para el éxito o fracaso de una acción de indignidad: el cómputo del plazo de prescripción.
Hechos: Tras el fallecimiento de la causante el 18 de agosto de 2015, se inició un juicio de indignidad contra uno de los herederos. La demanda fue notificada al presunto indigno el 18 de febrero de 2021, es decir, más de cinco años después de la muerte de la causante.19
Discusión Legal: La controversia se centró en la interpretación del artículo 975 del Código Civil, que establece que "la indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia". La pregunta clave fue: ¿desde cuándo comienza a correr ese plazo de cinco años? ¿Desde que el indigno realiza un acto material de posesión sobre los bienes, o desde un momento anterior?.19
Decisión de la Corte: La Corte Suprema, citando a la doctrina clásica (Manuel Somarriva y Ramón Domínguez), fue enfática en su resolución. Explicó que en el derecho sucesorio chileno existen distintos tipos de posesión. Una de ellas es la "posesión legal" de la herencia, que, según los artículos 722 y 688 del Código Civil, se adquiere "por el solo ministerio de la ley" en el momento exacto del fallecimiento del causante, incluso si el heredero lo ignora. El tribunal concluyó que es desde este momento —el de la muerte del causante— que comienza a correr el plazo de cinco años. Al haber transcurrido más de cinco años entre el fallecimiento y la notificación de la demanda, la acción para declarar la indignidad estaba prescrita ("purgada"). Esta decisión establece una regla clara y objetiva, protegiendo la seguridad jurídica y obligando a los interesados a actuar con celeridad para ejercer sus derechos.19
Estos casos demuestran que el resultado de un litigio sucesorio no depende solo de una lectura literal del Código Civil. El éxito de una acción de desheredamiento o indignidad está intrínsecamente ligado a cómo los tribunales interpretan la ley en el presente, adaptando conceptos antiguos a las realidades y valores de la sociedad contemporánea y estableciendo reglas procesales que tienen consecuencias prácticas inmediatas.
Sección 6: Conclusión y Consideraciones Prácticas Finales
El análisis detallado del desheredamiento y la indignidad para suceder en el ordenamiento jurídico chileno conduce a una conclusión inequívoca: privar a un hijo o a otro heredero forzoso de su herencia es una medida de carácter extremo, excepcional y de una complejidad legal considerable. Lejos de ser un derecho discrecional del testador, constituye un procedimiento sancionatorio rigurosamente regulado, diseñado para ser utilizado solo en circunstancias de gravedad comprobada.
Se ha establecido que el sistema sucesorio chileno se erige sobre el principio de protección a la familia, materializado en las asignaciones forzosas, que limitan drásticamente la libertad de testar. Dentro de este marco, el desheredamiento emerge como una "acusación post-mortem" que el testador formula en su testamento, pero cuya validez depende enteramente de que los herederos beneficiados puedan probar judicialmente la causal invocada. Por su parte, la indignidad opera como una sanción impuesta por la ley, que protege la moralidad sucesoria y la memoria del difunto, pero que también exige una declaración judicial para ser efectiva y está sujeta a un estricto plazo de prescripción de cinco años desde el fallecimiento.
El elemento transversal y más crítico en ambas instituciones es la carga probatoria. La sola voluntad, el resentimiento o la convicción personal del testador carecen de valor legal si no están respaldados por evidencia sólida y admisible en un tribunal. Los hechos que configuran las causales de desheredamiento e indignidad —sea una injuria grave, una falta de socorro o un acto doloso— deben ser acreditados de manera fehaciente.
En vista de la complejidad de los requisitos de fondo y forma, la rigurosidad de la prueba exigida y el altísimo riesgo de litigio que estas acciones conllevan, la recomendación final es categórica: es absolutamente indispensable contar con la asesoría de un abogado experto en derecho sucesorio para cualquier persona que contemple incluir una cláusula de desheredamiento en su testamento o iniciar una acción de indignidad. Intentar navegar estas aguas sin una guía profesional experta es exponerse a que la disposición testamentaria sea impugnada y, con alta probabilidad, declarada inválida por los tribunales, frustrando así la última voluntad del testador y potencialmente exacerbando los conflictos familiares que se pretendían resolver.
Fuentes citadas
Derecho-Sucesorio- (Material de estudios Tutorías de Grado)
Tercera Edición - Derecho-sucesorio-Ramon-Dominguez-Aguila-y-Benavente
Derecho-Sucesorio-Tomo-I. Manuel Somarriva Undurraga
Artículo 1207 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: septiembre 17, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_1207_del_C%C3%B3digo_Civil
Artículo 1207 del Código Civil de Chile - Conceptos Jurídicos, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/codigo-civil-articulo-1207/
Código Civil Artículo 1207. - Leyes-cl.com, acceso: septiembre 17, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1207.htm
Desheredamiento En Chile - Derecho-Chile, acceso: septiembre 17, 2025, https://derecho-chile.cl/desheredamiento-en-chile/
▷ Desheredamiento en Chile | DCWABOGADOS, acceso: septiembre 17, 2025, https://dcwabogados.cl/desheredamiento/
NOVENA PARTE: P RDIDA DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_8/Sucesorio%209%20(p%C3%A9rdida%20de%20las%20asignaciones%20forzosas).pdf
Código Civil Artículo 1208. - Leyes-cl.com, acceso: septiembre 17, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1208.htm
dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1208 (del art. 2) - Suseso, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-166140.html
Motivos para desheredar a un hijo - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/desheredamiento-en-chile
EL DESHEREDAMIENTO, INDIGNIDADES PARA SUCEDER Y ..., acceso: septiembre 17, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/10/Libro_Sentencias_Destacadas_2021_Capitulo3.pdf
LA LIBERTAD DE TESTAR EN CHILE Y LA POSIBILIDAD DE AMPLIAR LAS CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO POR ABANDONO FAMILIAR - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, acceso: septiembre 17, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/0321cdbb-1689-44c3-bb95-526515d81a28/download
Indignidad para suceder en Chile - ▷ DCWABOGADOS Estudio Abogados Judiciales Providencia, acceso: septiembre 17, 2025, https://dcwabogados.cl/indignidad-para-suceder/
procede acción de reforma de testamento, si la indignidad declarada en él, no ha sido acreditada y judicialmente declarada, acceso: septiembre 17, 2025, https://lot.cl/articulo.php?noti=606
Sucesion por causa de Muerte-Rene Ramos Pazos.pdf
PARALELO INCAPACIDAD E INDIGNIDAD. CLASES DE DERECHO CHILENO. DERECHO SUCESORIO CHILENO - YouTube, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=HHkZJAFyXho
Corte Suprema confirma fallo que rechazó ... - Poder Judicial, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/115985
Código Civil Artículo 968. - Leyes-cl.com, acceso: septiembre 17, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/968.htm
Sentencia analiza indignidad para suceder por homicidio de causante - Inteligencia Jurídica, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2024/04/sentencia-analiza-indignidad-para-suceder-por-homicidio-de-causante/
Aclaran que sin sentencia ejecutoriada no surge indignidad para suceder, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2024/05/aclaran-que-sin-sentencia-ejecutoriada-no-surge-indignidad-para-suceder/














































































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