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Recurso de protección por alteración unilateral de cercos de terrenos colindantes.

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    Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA JURÍDICA



1.1. Preliminares y Objeto del Informe


El presente informe en derecho tiene por objeto analizar la factibilidad, pertinencia y viabilidad de interponer un Recurso de Protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, frente a una situación fáctica de alta ocurrencia en la realidad forense nacional: la actuación unilateral de un vecino que, sin mediar consentimiento de la contraparte ni resolución judicial habilitante, procede a instalar, modificar o desplazar un cerco perimetral, apropiándose materialmente de una porción de terreno cuya titularidad o posesión es reclamada por el vecino colindante afectado.

Esta problemática trasciende la mera disputa de metros cuadrados de tierra; se inserta en el corazón mismo del Estado de Derecho y la convivencia pacífica. La interrogante central que este dictamen busca resolver no es quién es el dueño civil del terreno —cuestión reservada a la justicia ordinaria de lato conocimiento—, sino si el ordenamiento jurídico constitucional tolera que los particulares alteren el statu quo vigentes mediante vías de hecho, y si la acción cautelar de protección es el mecanismo idóneo para revertir dicha alteración de forma inmediata.


1.2. Contexto Fáctico y Relevancia Social


La convivencia inmobiliaria, ya sea en zonas urbanas densificadas o en predios rurales (parcelaciones de agrado y fundos), es una fuente inagotable de conflictos. El cerco, el muro o la pandereta no son solo límites físicos; son la materialización jurídica del "señorío" excluyente que otorga el dominio. Cuando un vecino, motu proprio, decide que el límite está mal ubicado y procede a moverlo, no está ejecutando un acto de administración, sino un acto de adjudicación jurisdiccional de facto.

La relevancia de este análisis radica en el cambio de paradigma que ha experimentado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en la última década. Históricamente, estos conflictos eran sistemáticamente rechazados en sede de protección bajo la fórmula sacramental de que "el recurso no es declarativo de derechos". Sin embargo, la evidencia recopilada y la doctrina moderna1 demuestran un giro hacia la protección de la posesión material como una manifestación del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (autotutela), abriendo una vía rápida y eficaz para la restitución de terrenos usurpados violentamente o clandestinamente.


1.3. Metodología de Análisis


Para evacuar este informe, se ha procedido a un examen exhaustivo de las fuentes del derecho vigentes. Se ha revisado la normativa constitucional (Artículos 1, 6, 7, 19 y 76 de la CPR), la legislación civil sustantiva (Código Civil y leyes complementarias), y muy especialmente, la jurisprudencia reciente de los años 2023, 2024 y 2025 emanada de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, se han integrado elementos de doctrina procesal y constitucional para desentrañar el concepto de "derecho indubitado" y su tensión con la "proscripción de la autotutela".



CAPÍTULO II: EL MARCO NORMATIVO Y LA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL APLICABLE



2.1. La Constitución como Garante de la Paz Social


El análisis debe partir de la base fundamental de que la Constitución Política no es solo un catálogo de derechos subjetivos, sino un orden objetivo de valores. El artículo 1° inciso final establece que "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y la familia...". Esta protección no es solo frente a la delincuencia común, sino frente a la arbitrariedad en las relaciones horizontales.

El artículo 6° y 7° consagran el principio de juridicidad. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Cuando un vecino mueve un cerco por sí mismo, está violando flagrantemente el artículo 7°, pues se atribuye una facultad (la de fijar deslindes y ejecutar el lanzamiento del poseedor anterior) que la ley no le ha conferido a los particulares, sino privativamente a los tribunales de justicia.6


2.2. El Derecho de Propiedad (Artículo 19 N° 24) y su Dimensión Posesoria


El artículo 19 N° 24 asegura a todas las personas "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales".

La dogmática clásica tiende a identificar este numeral exclusivamente con el título de dominio inscrito (la "hoja de papel" del Conservador de Bienes Raíces). Sin embargo, la protección constitucional es más amplia. La jurisprudencia ha entendido que el "legítimo ejercicio" del derecho de propiedad incluye los atributos de uso y goce.

Cuando un vecino instala un cerco invasivo, está privando al afectado del uso material y del goce de esa franja. Aunque el título de dominio sea materia de discusión, la tenencia material preexistente es un activo patrimonial protegido. El afectado "tenía" algo (posesión, uso, detentación) y le fue arrebatado. Este apoderamiento fáctico vulnera la esencia de la garantía dominical, pues vacía de contenido el derecho del afectado sobre esa porción, impidiéndole entrar, sembrar, o simplemente transitar.1


2.3. La Prohibición de Comisiones Especiales (Artículo 19 N° 3 inciso 5°)


Quizás el argumento más potente en la actual jurisprudencia no es la propiedad, sino el debido proceso. El artículo 19 N° 3 inciso 5° establece que "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley...".

¿Qué es una comisión especial en el contexto vecinal? La Corte Suprema ha razonado, en fallos como el Rol N° 150.547-2020 y Rol N° 244298-23, que quien ejerce autotutela se constituye en una comisión especial.2 El vecino agresor actúa como juez (decide que el terreno es suyo), como legislador (establece el nuevo límite) y como alguacil (ejecuta la sentencia moviendo el cerco). Esta concentración de poderes en un particular es repudiada por el ordenamiento jurídico chileno, pues retrotrae la convivencia al estado de naturaleza o barbarie, donde impera la ley del más fuerte.


2.4. Otras Garantías Concurrentes


Dependiendo de las circunstancias fácticas, pueden concurrir otras vulneraciones:

  • Inviolabilidad del Hogar (Art. 19 N° 5): Si el cerco se instala ingresando al patio o jardín de una casa habitación, se vulnera la esfera de privacidad y seguridad del hogar. La jurisprudencia ha extendido el concepto de "hogar" no solo a la estructura construida, sino al recinto inmediato que permite el desarrollo de la vida privada.9

  • Integridad Psíquica (Art. 19 N° 1): La violencia, la intimidación o la mera prepotencia de ver invadido el propio terreno generan una situación de angustia y estrés que vulnera la integridad psíquica del recurrente, quien se ve forzado a vivir en un estado de alerta permanente.10



CAPÍTULO III: EL FENÓMENO DE LA AUTOTUTELA Y SU TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL



3.1. Concepto y Alcance de la Autotutela


La autotutela, autodefensa o justicia por mano propia, se define como la reacción directa y personal de quien se hace justicia a sí mismo. En el derecho chileno, está proscrita como regla generalísima. Las excepciones son taxativas y de interpretación restrictiva (legítima defensa en materia penal, corte de raíces de árboles vecinos en materia civil —y aun esto tiene matices—).

La instalación de un cerco no encuadra en ninguna excepción. No es una defensa inmediata ante una agresión actual (salvo que se esté repeliendo una invasión en el acto mismo), sino una modificación deliberada de la realidad física.1

La jurisprudencia es clara: "La autotutela es inadmisible en un Estado de Derecho". El particular no tiene potestad para alterar el statu quo, ni aun a pretexto de tener derechos legítimos. Como se señala en el análisis doctrinal de los materiales 11, modificar el statu quo jurídico y fáctico por vías de hecho importa la materialización de una voluntad que irrespeta el sistema normativo.


3.2. La Distinción entre "Derecho Indubitado" y "Hecho Indubitado"


Aquí reside el nudo gordiano de la materia. Históricamente, los recursos se rechazaban porque las Cortes decían: "Hay disputa sobre los deslindes, ergo, el derecho del recurrente no es indubitado".

El nuevo criterio jurisprudencial refina este concepto:

  1. Derecho de Fondo (Propiedad): Puede ser dubitado. Puede que los títulos se superpongan o sean poco claros.

  2. Derecho a la Seguridad (Statu Quo): Es indubitado. Nadie duda de que, hasta el día de ayer, el cerco estaba en el punto A. Nadie duda de que el vecino lo movió al punto B sin permiso.La Corte protege el segundo derecho. Protege la situación de hecho preexistente contra la alteración violenta. Como ilustra el fallo de la Hijuela N° 18 1, la Corte ordenó retirar el cerco sin resolver de quién era la tierra, sino simplemente constatando que hubo una alteración unilateral de 1,10 metros.


3.3. Casuística Relevante y Análisis de Snippets


A continuación, se sistematizan los casos analizados en la investigación para extraer reglas decisorias aplicables:


Caso / Rol / Tribunal

Hechos Relevantes

Decisión Judicial

Principio Jurídico Aplicado

Fuente

Hijuela N° 18 (Corte Temuco/Suprema)

Vecino instala nuevo cerco restringiendo acceso. Alega comunidad de dominio. Carabineros constata alteración de 1.10m.

ACOGE. Ordena retirar cerco y restablecer el antiguo.

La existencia de conflictos de titularidad no valida la autotutela. Se protege el statu quo constatado por la policía.

1

Rol 244298-23 (Corte Suprema)

Constructora (por encargo de SERVIU) destruye cercos de ocupante con contrato expirado.

ACOGE. Revoca fallo anterior.

Incluso ante un ocupante sin título vigente (precario), el dueño no puede "recuperar" por la fuerza. Debe ir a juicio.

2

Rol 11.335-2024 (Corte Suprema)

Cierre de camino vecinal con portón. Uso por más de 30 años.

ACOGE.

El cierre de vías de acceso consolidadas en el tiempo es arbitrario. Vulnera libertad de desplazamiento y propiedad.

5

Caso "Toma" Dichato (Corte Concepción)

Ocupación ilegal de terreno ("toma") y construcción de cerco por los ocupantes.

ACOGE. Ordena desalojo en 20 días.

La "toma" es la máxima expresión de autotutela. Se ordena desalojo por protección sin necesidad de juicio reivindicatorio largo.

3

Rol 10.836-2022 (Corte Suprema)

Obstrucción de camino y trabajos sin permiso municipal.

ACOGE.

La falta de permiso municipal y la alteración unilateral constituyen ilegalidad manifiesta.

11

Análisis de Tendencia: Se observa una uniformidad en la Corte Suprema (Tercera Sala Constitucional) en torno a sancionar la "vía de hecho". El argumento de defensa "el terreno es mío" ha perdido eficacia total en sede de protección si va acompañado de una actuación unilateral de fuerza.



CAPÍTULO IV: LA FACTIBILIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA


Basado en la investigación, se puede afirmar que el recurso es altamente factible, siempre que se cumplan estrictos requisitos de forma y fondo en la presentación del libelo.


4.1. Legitimación Activa y Pasiva


  • Activa: Cualquier persona (natural o jurídica) que se vea afectada por el acto. No se requiere ser dueño inscrito. Basta ser poseedor, mero tenedor, arrendatario o incluso usuario de un camino.2 La protección es amplia a "el que por causa de actos... sufra privación".

  • Pasiva: El recurso se dirige contra el vecino autor material o intelectual de la instalación del cerco. Es crucial identificarlo individualmente. Si actúan trabajadores, se debe dirigir contra el mandante (el dueño del predio colindante).


4.2. El Plazo de Interposición: La Trampa de los 30 Días


El Auto Acordado fija 30 días corridos desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento de él.

  • Cómputo: Si el cerco se instaló un fin de semana que el afectado no estaba, el plazo corre desde que llega al predio y lo ve. Es fundamental dejar constancia de esta fecha de "toma de conocimiento".14

  • Actos de Tracto Sucesivo: Si bien la jurisprudencia a veces acepta que mientras el cerco esté ahí la vulneración es permanente, la doctrina más segura es contar desde la instalación. No se debe confiar en la teoría de la permanencia indefinida, pues muchas Cortes declaran la extemporaneidad si el cerco lleva meses instalado. La inmediatez es clave.


4.3. Carga Probatoria: ¿Qué se debe acreditar?


Para tener éxito, no se debe probar el dominio (error común), sino la alteración.

  1. Existencia del Estado Anterior: Fotos antiguas, testigos, Google Earth, planos antiguos que muestren dónde estaba el límite.

  2. El Acto de Alteración: Fotos del nuevo cerco (tierra removida, materiales nuevos), videos de los trabajos.

  3. La Ilegalidad/Unilateralidad: Certificado de la Dirección de Obras Municipales (DOM) indicando que no hay permiso de edificación o de obras menores para ese cerco.11 Constancia en Carabineros 1 donde el recurrido a menudo admite "sí, yo lo moví porque es mío". Esa confesión ante la policía prueba la autotutela.



CAPÍTULO V: ANÁLISIS ESTRATÉGICO: PROTECCIÓN VS. ACCIONES CIVILES


El cliente podría preguntar: ¿Por qué no demandar civilmente de inmediato? La respuesta radica en la eficiencia temporal y la economía procesal. A continuación, se presenta una tabla comparativa detallada para ilustrar la superioridad táctica de la protección en esta fase temprana.


5.1. Cuadro Comparativo de Vías Judiciales


Criterio

Recurso de Protección

Querella Posesoria (Amparo/Restitución)

Juicio Reivindicatorio

Juicio de Precario

Objetivo Principal

Restablecer imperio del derecho (Statu Quo). Sancionar autotutela.

Recuperar la posesión material perdida o amparar la existente.

Declarar el dominio absoluto y restituir la cosa.

Recuperar tenencia de cosa ajena sin título.

Plazo de Obtención

3 a 6 meses (incluyendo apelación a Suprema).

1 a 2 años (procedimiento sumario o especial).

3 a 5 años (lato conocimiento, múltiples instancias).

6 meses a 1 año.

Prueba Requerida

Sumaria: Fotos, Carabineros, Testimonios simples. Indicios de fuerza.

Prueba de posesión tranquila e ininterrumpida por 1 año completo.

Títulos de dominio inscritos, trazabilidad histórica, peritajes topográficos.

Título de dominio y falta de título del ocupante.

Costos

Bajos/Medios (no requiere receptores constantes ni peritajes costosos).

Medios.

Altos (Peritos, receptores, abogados a largo plazo).

Medios.

Resultado Práctico

Orden de retiro inmediato del cerco. Vuelta al estado anterior.

Restitución de la posesión.

Sentencia declarativa de propiedad + restitución.

Lanzamiento con fuerza pública.

Riesgo Principal

Rechazo por "extemporáneo" o "falta de derecho indubitado" (si no se plantea bien).

Caducidad de la acción (1 año). Prueba de posesión exclusiva compleja.

Dificultad técnica en la singularización del retazo de terreno.

Que el demandado presente cualquier "título" y lo convierta en lato conocimiento.

Conclusión Estratégica: El Recurso de Protección es la "primera línea de defensa". No excluye las otras acciones. Si se gana, el vecino agresor queda obligado a demandar él (juicio reivindicatorio) si quiere mover el cerco legalmente, invirtiendo la carga de la iniciativa y los costos. Si se pierde la protección (por ejemplo, porque la Corte estima que es muy complejo el tema de fondo), siempre queda a salvo la vía civil. Por tanto, el riesgo de intentarlo es bajo comparado con el beneficio potencial.



CAPÍTULO VI: DESARROLLO DE ARGUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CASO


Considerando la situación planteada por el usuario (vecino coloca cerco unilateralmente apropiándose de terreno), se sugieren las siguientes líneas argumentales para el escrito:


6.1. La Inexistencia de "Autotutela Justificada"


Se debe argumentar que en Chile no existe la autotutela justificada para temas patrimoniales. El vecino no puede alegar "urgencia" en mover un cerco. No hay un "estado de necesidad" que le obligue a apropiarse de metros extras de terreno de la noche a la mañana. Su actuar es, por definición, caprichoso y arbitrario.1


6.2. La Falta de Permiso Municipal como Indicio de Clandestinidad


La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza exigen permiso para cierros exteriores en muchos casos, o al menos aviso. La ejecución de obras sin permiso, sin letrero, a menudo en días inhábiles, denota "clandestinidad" y mala fe. Este argumento refuerza la "ilegalidad" del acto para efectos del artículo 20 de la CPR. Como se vio en el caso Rol 10.836-2022 11, la Corte valora negativamente la falta de autorización administrativa.


6.3. La Teoría de los Actos Propios y la Buena Fe


Si el cerco antiguo llevaba años en ese lugar, el vecino recurrido, por su inacción durante ese tiempo, validó tácitamente ese deslinde. Venir ahora a modificarlo abruptamente atenta contra la confianza legítima y la buena fe vecinal. La protección busca resguardar esa estabilidad.


6.4. La Petición de Orden de No Innovar (ONI)


Es imperativo solicitar ONI.16

  • Fundamento: Si no se paralizan las obras, el vecino podría construir una edificación sólida, talar árboles centenarios o alterar irremediablemente el terreno detrás del nuevo cerco.

  • Efecto: La ONI congela la situación física. A menudo, Carabineros va a notificar la ONI y paraliza a los obreros. Esto ya es una victoria táctica psicológica importante.



CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES



7.1. Síntesis


  1. ES FACTIBLE Y PROCEDENTE: Existe una alta probabilidad de éxito en la interposición de un Recurso de Protección en contra del vecino que altera unilateralmente los deslindes. La jurisprudencia actual de la Corte Suprema es contundente en sancionar la autotutela y ordenar el restablecimiento del imperio del derecho, devolviendo las cosas al estado anterior.1

  2. LA CLAVE ES LA FORMA, NO EL FONDO: El recurso no debe redactarse como una defensa del título de dominio (lo cual llevaría al rechazo), sino como una denuncia de la violencia, la unilateralidad y la comisión especial. El foco debe estar en el modo de proceder del vecino, no en la titularidad del terreno.

  3. URGENCIA PROBATORIA: El éxito depende de la capacidad de probar el "antes y el después" y la fecha exacta de la alteración para cumplir con el plazo de 30 días. La constancia en Carabineros es la prueba reina.


7.2. Recomendaciones Prácticas para el Litigante


  • Inmediatez: Accionar dentro de los primeros 15 días si es posible.

  • Documentación: Acumular la mayor cantidad de registros visuales y testimoniales.

  • Solicitud Precisa: En el "Por Tanto" del recurso, solicitar explícitamente:

  • Que se declare ilegal y arbitrario el actuar del recurrido.

  • Que se ordene el retiro inmediato del cerco y materiales.

  • Que se ordene al recurrido abstenerse de nuevas turbaciones.

  • Que se oficie a Carabineros para fiscalizar el cumplimiento (auxilio de la fuerza pública).

  • Condena en costas.

En definitiva, frente a la barbarie de la autotutela, el Recurso de Protección se erige hoy en Chile como el escudo más eficaz para resguardar no solo la propiedad, sino la dignidad y la paz de quienes habitan el territorio nacional.


Fuentes citadas

  1. Corte Suprema ordena retirar nuevo cerco y restablecer el antiguo - DOE, acceso: noviembre 26, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordena-retirar-nuevo-cerco-y-restablecer-el-antiguo/

  2. Noticias legales y jurídicas en Chile - Microjuris, acceso: noviembre 26, 2025, https://cl.microjuris.com/?Idx=65459&tipo=detail

  3. Corte de Concepción acoge recurso de protección y da 20 días a ocupantes ilegales para desalojar terreno tomado | Inteligencia Jurídica, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2023/02/corte-de-concepcion-acoge-recurso-de-proteccion-y-da-20-dias-a-ocupantes-ilegales-para-desalojar-terreno-tomado/

  4. Legalidad de Cierre de Caminos - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/constitucionalidad-del-cierre-de-caminos-en-chile-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-en-recursos-de-prote

  5. Corte Suprema confirma que cierre de camino vecinal con portón constituye acto de autotutela y vulnera el debido proceso - Diario Constitucional, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/11/13/corte-suprema-confirma-que-cierre-de-camino-vecinal-con-porton-constituye-acto-de-autotutela-y-vulnera-el-debido-proceso/

  6. Comentario de la sentencia rol de la Corte Suprema - Facultad de Derecho UDD, acceso: noviembre 26, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-27-P491.pdf

  7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

  8. Noticias legales y jurídicas en Chile - MICROJURIS.COM, acceso: noviembre 26, 2025, https://cl.microjuris.com/?Idx=64134&tipo=detail

  9. 1 V. FICHAS DE ANÁLISIS DE SENTENCIAS - Repositorio UCHILE, acceso: noviembre 26, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/134227/Prestaciones-mutuas-y-acciones-posesorias-especiales-T.%20II.pdf?sequence=2&isAllowed=y

  10. Corte de Arica ordena reponer camino y puente de acceso a parcelas del valle de Lluta - Poder Judicial, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/126244

  11. Inversiones Los Algodones I Limitada Pizarro Gallardo, Fernando Enrique y otro Recurso de protección Rol N° 997-2023., acceso: noviembre 26, 2025, https://www.doe.cl/alerta/29122023/202312293001

  12. Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico. - Diario Constitucional, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/12/18/cierre-de-camino-vecinal-que-conecta-propiedad-de-la-recurrente-con-la-via-publica-utilizado-por-mas-de-30-anos-es-un-acto-de-autotutela-ilicito-proscrito-por-el-ordenamiento-juridico/

  13. C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 67.207-202, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/28604

  14. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0053/18 Referencia: Expediente núm. TC-05 - NET, acceso: noviembre 26, 2025, https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/59486/tc-0053-18_.pdf

  15. Descargar - Dirección de Estudios de la Corte Suprema, acceso: noviembre 26, 2025, https://direcciondeestudios.pjud.cl/download/184

  16. Redalyc.La tutela cautelar en la justicia administrativa chilena: Fundamentos, regulación, limitaciones y desafíos, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/1736/173641334016.pdf

  17. El recurso de protección chileno al banquillo - SciELO México, acceso: noviembre 26, 2025, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000100004

  18. ORÍGENES E HISTORIA DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD ANTE LA CORTE SUPREMA - Tribunal Constitucional, acceso: noviembre 26, 2025, https://www2.tribunalconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/04/MEMORIA-O-Castillo-V-04-03-22.pdf

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