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Legalidad de Cierre de Caminos

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila


Antecedentes Históricos de la Legalidad de Caminos en Chile

A lo largo de la historia de Chile, los caminos públicos han sido un elemento fundamental para el desarrollo del país y la manifestación de la soberanía nacional 1. Su construcción y mejora han implicado procesos expropiatorios, generando una relación estrecha entre el Estado, los caminos y el acceso a la propiedad privada. Esta realidad ha influido en la evolución de las normas e instituciones que regulan la infraestructura vial, dando lugar a diversos regímenes históricos con diferentes ideas rectoras y estrategias de acción estatal 2.

Derecho a la Libre Circulación en la Constitución Chilena

La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 número 7, consagra el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En este contexto, se reconoce el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros 3. Este derecho implica la libertad de movimiento dentro del territorio nacional, incluyendo el uso de los caminos para el tránsito.

Este derecho a la libre circulación también se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos 4 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre Recursos de Protección

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile en materia de cierre de caminos es diversa y se ha ido adaptando a las circunstancias específicas de cada caso. En general, se ha considerado que el cierre de caminos puede ser constitucional en ciertas situaciones, siempre que se cumplan determinados requisitos, se respete el debido proceso y la restricción al derecho de libre circulación sea proporcional al fin que se persigue 5.

Un análisis de la jurisprudencia revela la importancia del principio de proporcionalidad al restringir el derecho a la libre circulación. Cualquier medida que limite este derecho, incluyendo el cierre de caminos, debe ser adecuada, necesaria y proporcional al objetivo legítimo que se busca, como la seguridad ciudadana o el orden público 5.

A continuación, se analizan algunos casos relevantes, organizados cronológicamente:

  • Cierre de camino vecinal (2024): La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del cierre de un camino vecinal utilizado por la recurrente y su familia por más de 40 años. El tribunal consideró que el cierre del camino, realizado por un vecino sin autorización legal, constituía un acto de autotutela ilícito que vulneraba el derecho a la libre circulación y el derecho de propiedad de la recurrente 6.

  • Cierre de camino de servidumbre (2025): La Corte Suprema anuló un dictamen de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un grupo de personas a quienes se les impedía el acceso a su predio por el cierre de un camino de servidumbre de tránsito. La Corte Suprema consideró que el cierre del camino constituía un acto de autotutela ilícito que vulneraba el derecho a la libre circulación de los recurrentes 7.

  • Cierre de camino público (2023): La Corte Suprema confirmó una sentencia que ordenó el retiro de un portón que impedía el acceso a una ruta principal. En este caso, se consideró que el cierre del camino, realizado de forma violenta e irregular, vulneraba el principio de igualdad ante la ley 8.

En estos casos, la Corte Suprema ha destacado la importancia de respetar el debido proceso en las decisiones de cierre de caminos. Los afectados deben tener la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones y de impugnar la decisión si consideran que se vulneran sus derechos 9.

Tipos de Caminos y Aplicación de la Jurisprudencia

La jurisprudencia chilena distingue entre diferentes tipos de caminos a la hora de analizar la constitucionalidad de su cierre:

  • Caminos públicos: Son aquellos destinados al uso público en general. Su cierre debe estar sujeto a una regulación legal estricta y a la autorización de la Dirección de Vialidad, organismo responsable de la administración y regulación de los caminos públicos en Chile. El Ministerio de Obras Públicas tiene la responsabilidad de mantener una red de caminos públicos que permita la conectividad entre centros poblados y regiones, garantizando el acceso a servicios básicos como salud y educación 10 1. Sin embargo, la facultad de la Dirección de Vialidad para cerrar caminos públicos no es absoluta y debe ejercerse respetando el derecho a la libre circulación.

  • Caminos vecinales: Son aquellos que sirven para la comunicación entre predios vecinos. Su cierre puede ser autorizado en casos excepcionales, siempre que se garantice el acceso a los predios y se respete el derecho de los vecinos a utilizarlos 11. En este contexto, se puede generar tensión entre el derecho individual de propiedad y el interés público, especialmente cuando el camino vecinal ha sido utilizado por la comunidad durante un tiempo prolongado 9.

  • Caminos particulares: Son aquellos que se encuentran dentro de una propiedad privada. En principio, el propietario tiene la facultad de cerrarlos, pero esta facultad no es absoluta y puede estar limitada por la existencia de servidumbres de tránsito o por otros derechos de terceros 9.

Leyes y Regulaciones Chilenas sobre Cierre de Caminos

En Chile existen diversas leyes y regulaciones que rigen el cierre de caminos, estableciendo un marco legal que busca equilibrar el derecho a la libre circulación con otros derechos e intereses.

La Ley General de Caminos (Decreto Ley N° 850 de 1997) establece las normas generales para la construcción, conservación y uso de los caminos públicos. Esta ley prohíbe, en general, ejecutar cualquier acto que dañe o altere un camino público, ocupar su trazado o dañar la calzada y las señales indicadoras 12. También regula aspectos como la plantación de árboles cerca de los caminos, prohibiendo la plantación dentro de la faja de rodado y estableciendo distancias mínimas para la plantación en terrenos adyacentes 13.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695) faculta a las municipalidades para regular el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se garantice el acceso a los residentes y vehículos de emergencia 14. Esta ley exige que las municipalidades dicten una ordenanza que establezca el procedimiento para el cierre de calles, las medidas para garantizar la circulación de residentes y vehículos de emergencia, y las condiciones para conceder la autorización de cierre.

El Decreto 2190 de 1930, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Caminos, establece el procedimiento para declarar un camino público y las condiciones bajo las cuales se puede cerrar. Este decreto define los caminos públicos como vías ubicadas en terrenos nacionales de uso público y destinadas al libre tránsito 15.

Por último, es importante destacar que la interrupción, bloqueo o corte de caminos puede ser sancionado penalmente. El Código Penal, en su artículo 495, establece una multa para quienes infrinjan las leyes o reglamentos sobre apertura, conservación y reparación de vías públicas. Además, la Ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 6 letra d), sanciona a quienes inciten, promuevan o fomenten la destrucción, inutilización o impedimento del libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público 16.

En relación a la "Línea de edificación", el Decreto Ley N° 20.068 la define como el límite entre la propiedad privada y la acera, elemento relevante en la regulación del uso de los caminos y la delimitación del espacio público 17.

Comparación con la Jurisprudencia de Otros Países

La jurisprudencia chilena sobre cierre de caminos comparte similitudes con la de otros países, especialmente en lo que respecta a la protección del derecho a la libre circulación y la necesidad de justificar cualquier restricción a este derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha establecido que el derecho a la libre circulación puede ser limitado por motivos de seguridad nacional, orden público, salud pública o moral 5. Sin embargo, estas restricciones deben ser proporcionales al fin que se persigue y no pueden ser discriminatorias.

En Ecuador, la Constitución reconoce la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados para gestionar sus competencias, incluyendo la regulación del uso de las vías públicas. Sin embargo, esta autonomía no puede ser ejercida de forma que ponga en riesgo la unidad del Estado o permita la secesión del territorio nacional 18.

En España, la autoridad competente para multar por infracciones de tránsito varía según el tipo de vía y la infracción. En vías interurbanas, la Guardia Civil tiene la competencia para la denuncia y sanción de infracciones, mientras que en vías urbanas, la policía local tiene la competencia para la ordenación y control del tráfico 19.

Opiniones de Expertos Legales sobre el Cierre de Caminos

Expertos legales han analizado la historia de la legalidad de los caminos en Chile, identificando diferentes etapas en la evolución de las normas e instituciones que regulan la infraestructura vial. Se destaca la transición desde un "estado vial mínimo" descentralizado con caminos precarios, hacia un "estado vial tecno-desarrollista" que creó una red nacional de carreteras pavimentadas 20.

Conclusiones

El cierre de caminos en Chile es una materia compleja que debe ser analizada caso a caso, considerando el tipo de camino, las circunstancias que lo motivan y el respeto al derecho a la libre circulación. La jurisprudencia en recursos de protección ha establecido principios generales que guían la constitucionalidad del cierre de caminos:

  • Excepcionalidad: El cierre de caminos, especialmente aquellos de uso público o vecinal, debe ser excepcional y justificado por motivos legítimos, como la seguridad ciudadana, la protección de la propiedad privada, el orden público o la mantención de la vía.

  • Proporcionalidad: Cualquier restricción al derecho a la libre circulación, incluyendo el cierre de caminos, debe ser proporcional al fin que se persigue.

  • Debido proceso: Las decisiones de cierre de caminos deben respetar el debido proceso, garantizando la participación de los afectados y la posibilidad de impugnar la decisión.

En definitiva, la constitucionalidad del cierre de caminos en Chile depende de un equilibrio entre el derecho a la libre circulación y otros derechos e intereses legítimos. La jurisprudencia ha ido delimitando los criterios para evaluar la legalidad de estas medidas, buscando proteger el derecho fundamental a la libre circulación sin desconocer las necesidades de seguridad, orden público y protección de la propiedad privada.

Se recomienda a los responsables de la toma de decisiones en materia de cierre de caminos que consideren cuidadosamente los principios establecidos por la jurisprudencia, buscando soluciones que minimicen las restricciones al derecho a la libre circulación y garanticen el respeto al debido proceso. Asimismo, se sugiere a los ciudadanos que, en caso de verse afectados por el cierre de un camino, ejerzan los recursos legales disponibles para la protección de sus derechos.

Fuentes citadas

1. la dirección de vialidad y su potestad de administración respecto de los caminos públicos (análisis a la luz de la jurisprudencia - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 22, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/152383/La-Direcci%C3%B3n-de-Vialidad-y-su-potestad-de-administraci%C3%B3n-respecto-de-los-caminos-p%C3%BAblicos-an%C3%A1lisis-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-2008-2018.pdf?sequence=1

2. Sanciones impuestas por el Banco de España, acceso: febrero 22, 2025, https://www.bde.es/wbe/es/entidades-profesionales/supervisadas/sanciones-impuestas-banco-espana/

3. Libertad de movimiento | Comparador de Constituciones del Mundo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 22, 2025, https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/materia/freemove

4. Libertad de circulación y residencia, acceso: febrero 22, 2025, https://pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos/circulacion.html

5. Punto de inflexión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre DESCA. El camino de la - Facultad de Derecho - UBA - Universidad de Buenos Aires, acceso: febrero 22, 2025, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/16/punto-de-inflexion-en-la-jurisprudencia-de-la-cidh-sobre-desca.pdf

6. Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito. - Diario Constitucional, acceso: febrero 22, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/26/cierre-de-camino-vecinal-utilizado-por-mas-de-40-anos-por-la-actora-y-su-familia-constituye-un-acto-de-autotutela-ilicito/

7. Cierre del camino de servidumbre de tránsito que sirve al predio de los recurrentes constituye un acto de autotutela ilícito. - Diario Constitucional, acceso: febrero 22, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/02/20/cierre-del-camino-de-servidumbre-de-transito-que-sirve-al-predio-de-los-recurrentes-constituye-un-acto-de-autotutela-ilicito/

8. Corte Suprema confirmó sentencia que dispuso el retiro del portón ..., acceso: febrero 22, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirmo-sentencia-que-dispuso-el-retiro-del-porton-que-impide-acceso-a-ruta-principal/

10. Permiso de ocupación de faja vial en caminos públicos (paralelismo y/o atraviesos) - Dirección de Vialidad, acceso: febrero 22, 2025, https://vialidad.mop.gob.cl/Paginas/Atravieso-Paralelismo.aspx

11. Mantener cerrado un portón que impide el tránsito por camino vecinal es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Concepción. - Diario Constitucional, acceso: febrero 22, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/04/03/mantener-cerrado-un-porton-que-impide-el-transito-por-camino-vecinal-es-ilegal-y-arbitrario-resuelve-corte-de-concepcion/

12. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas - Dirección de Vialidad, acceso: febrero 22, 2025, http://servicios.vialidad.cl/transparencia/marco/normativa_a7b.html

13. Decreto 2190 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 22, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=84755&idParte=0

14. Constitucionalidad sobre cierre de calles: legislación, doctrina y - BCN, acceso: febrero 22, 2025, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/23662/1/Informe%20cierre%20calles_Pley_vf_.pdf

15. Ley Chile - Decreto 2190 05-NOV-1930 MINISTERIO DE FOMENTO, acceso: febrero 22, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=84755

16. Modifica el Código conductas Penal para que indica, tránsito por puentes, calles, caminos y otros bienes de uso público semejantes, acceso: febrero 22, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=50842&formato=pdf

17. Ley 18290 LEY DE TRANSITO - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 22, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=29708

18. CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD - Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, acceso: febrero 22, 2025, https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/cootad.pdf

19. ¿Quién puede multarte? - DGT, acceso: febrero 22, 2025, https://www.dgt.es/nuestros-servicios/multas-y-sanciones/quien-puede-multarte/

20. El derecho de caminos en Chile: Un panorama histórico (1842-1969), acceso: febrero 22, 2025, https://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/download/88338/67420


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