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Legalidad de Cierre de Caminos

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 22 feb 2025
  • 19 Min. de lectura

Actualizado: 23 sept 2025



Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema




Resumen Ejecutivo


El presente informe analiza en profundidad la utilización del recurso de protección como el principal y más eficaz mecanismo de tutela jurisdiccional frente al cierre de caminos por parte de particulares en el ordenamiento jurídico chileno. La tesis central que se desarrolla es que la idoneidad de esta acción constitucional no radica en su capacidad para resolver la controversia de fondo sobre el dominio del terreno o la existencia de una servidumbre de tránsito, sino en su función de sancionar el acto de autotutela como una vulneración directa y flagrante a las bases del Estado de Derecho.

A través de un examen exhaustivo de la normativa constitucional y legal aplicable, así como de un análisis pormenorizado de la jurisprudencia consolidada y reciente de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, se demuestra que los tribunales superiores de justicia han desarrollado una doctrina robusta y unívoca. Dicha doctrina califica el cierre unilateral de un camino —sea este público, vecinal o privado sujeto a un tránsito preexistente— como un acto ilegal y arbitrario que perturba garantías fundamentales, principalmente el derecho de propiedad del afectado y, de manera medular, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República.

La conclusión principal del informe es inequívoca: la jurisprudencia es consistente en acoger estos recursos, ordenando la inmediata reapertura del paso y la remoción de todo obstáculo. Con ello, se restablece el statu quo alterado por la vía de hecho, relegando la discusión sustantiva sobre los derechos en disputa a los tribunales ordinarios competentes, reafirmando así el monopolio de la jurisdicción estatal en la resolución de conflictos.


1. El Recurso de Protección: Una Herramienta Cautelar frente a Vías de Hecho



1.1. Fundamento Constitucional y Naturaleza Jurídica (Artículo 20 CPR)


El recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye la principal acción de tutela de los derechos fundamentales en Chile.1 Se configura como una acción constitucional de tramitación rápida y preferente, cuyo objetivo es otorgar amparo frente a actos u omisiones, ya sea de autoridades o de particulares, que posean el carácter de ilegales o arbitrarios y que, como consecuencia, priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente enumeradas en la misma disposición.2

Su naturaleza jurídica es eminentemente cautelar.8 Esto significa que su finalidad no es la de declarar derechos de manera definitiva, como ocurre en un juicio de lato conocimiento, sino la de adoptar, con urgencia, "todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado".2 La agilidad de su procedimiento, con plazos acotados y una tramitación desformalizada, responde a esta necesidad de una respuesta jurisdiccional inmediata ante una vulneración flagrante.1

Esta característica es fundamental para comprender su idoneidad en casos de cierre de caminos. El acto de bloquear un acceso es una acción material, de efectos inmediatos y continuos, que genera un perjuicio grave e instantáneo. Un procedimiento ordinario, como un juicio de servidumbre o una acción reivindicatoria, por su naturaleza declarativa y su extensa duración, resulta ineficaz para solucionar la urgencia de la obstrucción física. El recurso de protección, en cambio, al centrarse en el acto vulnerador (la vía de hecho) más que en el derecho de fondo, está diseñado precisamente para ofrecer una respuesta rápida a este tipo de agresiones, restableciendo el statu quo mientras las partes dirimen la cuestión de fondo en la sede que corresponda.11 En este sentido, la jurisprudencia no fuerza el recurso para resolver un problema de índole civil, sino que lo emplea para el fin preciso para el cual fue concebido: detener una perturbación manifiesta y restablecer el orden jurídico quebrado por un acto de fuerza.


1.2. El Binomio de Procedencia: Ilegalidad y Arbitrariedad en el Acto Impugnado


Para que el recurso de protección prospere, el acto impugnado debe ser calificado como "ilegal" o "arbitrario". No es necesario que concurran ambas condiciones; la acreditación de una de ellas es suficiente para dar base a la acción.5 La ilegalidad se entiende como toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico en su sentido amplio, es decir, a la Constitución, las leyes y la normativa infralegal.13 La arbitrariedad, por su parte, se refiere a aquellos actos que carecen de un fundamento racional, que son producto del mero capricho, la voluntad o el interés personal de quien los ejecuta, sin una justificación lógica, proporcionada o razonable.11

El cierre unilateral de un camino por un particular encuadra perfectamente en este binomio:

  • Es un acto ilegal porque contraviene un principio fundamental del Estado de Derecho: la proscripción de la autotutela. Al imponer su voluntad por la fuerza, el particular usurpa funciones que la Constitución ha entregado de manera exclusiva a los tribunales de justicia, vulnerando así las bases de la institucionalidad.

  • Es un acto arbitrario porque, desde la perspectiva del afectado, carece de toda justificación racional. La decisión de cerrar un paso, especialmente uno que ha sido utilizado por un tiempo considerable, se presenta como una medida desproporcionada e irrazonable, impuesta sin procedimiento ni derecho a defensa, motivada únicamente por la voluntad de quien la ejecuta.


1.3. Requisitos Formales y Procesales


El recurso de protección se caracteriza por su tramitación desformalizada y accesible. Debe ser interpuesto por escrito ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o incurrió en la omisión.1 El plazo para su interposición es fatal y de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento de los mismos, hecho que debe ser acreditado por el recurrente.1

Una de sus características más notables es que no requiere el patrocinio de un abogado, lo que busca garantizar un acceso amplio a la justicia constitucional para cualquier persona.1 En la práctica, sin embargo, la complejidad de la argumentación jurídica hace recomendable la asesoría letrada.

De particular relevancia en la materia que nos ocupa es la facultad de la Corte de Apelaciones para decretar una Orden de No Innovar (ONI).1 Esta es una medida cautelarísima que puede ser solicitada junto con la interposición del recurso y que, de ser concedida, ordena al recurrido paralizar los efectos del acto impugnado mientras se resuelve el fondo de la acción. En el caso del cierre de un camino, una ONI podría ordenar la reapertura inmediata y provisional del paso, mitigando el perjuicio mientras dura la tramitación.


2. La Autotutela como Vicio Esencial: El Argumento Central de las Cortes


El pilar fundamental sobre el que se construye la jurisprudencia que acoge los recursos de protección por cierre de caminos es la enérgica proscripción de la autotutela. Los tribunales superiores han sido consistentes en identificar el vicio del acto no tanto en la disputa sobre la propiedad del camino, sino en el método empleado por el particular para hacer valer su pretendido derecho.


2.1. Conceptualización de la Autotutela y su Prohibición en el Estado de Derecho


La autotutela, también conocida como "justicia por mano propia", se define como el acto mediante el cual un sujeto, en lugar de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, impone por sí mismo su pretensión jurídica, utilizando la fuerza para alterar una situación de hecho preexistente en su favor.16

Esta conducta está terminantemente prohibida en un Estado de Derecho como el chileno. Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República consagran los principios de supremacía constitucional y de legalidad, estableciendo que los órganos del Estado y, por extensión, los particulares, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.3 La resolución de controversias jurídicas es una función radicada de manera exclusiva y excluyente en los tribunales de justicia establecidos por la ley.3 Permitir la autotutela implicaría retroceder a un estado pre-social, donde los conflictos se resuelven por la imposición del más fuerte, lo que socavaría las bases mismas de la convivencia civilizada y el orden institucional.


2.2. El Cierre del Camino como "Comisión Especial" que Usurpa la Función Jurisdiccional


El razonamiento más refinado y consistentemente utilizado por la Corte Suprema para fundamentar la ilegalidad del cierre de un camino es calificar dicho acto como la constitución de una "comisión especial".18 Al instalar un portón, una reja o cualquier otro obstáculo, el particular no solo realiza un acto material, sino que, implícitamente, está llevando a cabo un proceso de juzgamiento:

  1. Investiga y determina los hechos: Concluye que el camino está en su propiedad y que los transeúntes no tienen derecho a pasar.

  2. Aplica el derecho (según su propio criterio): Decide que su derecho de dominio prevalece sobre cualquier otro interés.

  3. Dicta una "sentencia": Resuelve que el paso debe ser cerrado.

  4. Ejecuta forzosamente su decisión: Instala el obstáculo físico.

Este proceso, llevado a cabo por un particular, usurpa la función jurisdiccional que la Constitución reserva a los tribunales. El recurrido se convierte en juez y parte, "alterando la forma de solución de conflictos que rige en un Estado de derecho" 16 y erigiéndose en un tribunal

ad hoc no contemplado por la ley.


2.3. Análisis de la Vulneración del Artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución


La jurisprudencia vincula directamente esta usurpación de funciones con la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Carta Fundamental, que dispone: "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta".18

Si bien esta garantía tiene su origen y aplicación más frecuente en el ámbito del debido proceso penal, las Cortes le han otorgado una interpretación extensiva y robusta, convirtiéndola en un pilar de la tutela judicial efectiva en todas las áreas del derecho. En este contexto, la "comisión especial" no es un órgano estatal irregular, sino el propio particular que, al arrogarse la facultad de dirimir un conflicto y ejecutar su decisión, actúa como un tribunal de facto, juzgando la situación del afectado sin competencia, sin procedimiento y sin posibilidad de defensa.

Esta construcción dogmática es de una enorme trascendencia, pues eleva el problema desde una simple disputa de propiedad a una cuestión de orden público constitucional. La sanción a la autotutela, por tanto, no solo protege al individuo afectado en su derecho de paso, sino que defiende la integridad del sistema judicial y el monopolio estatal de la jurisdicción. El fallo de protección se convierte en un mensaje pedagógico para la sociedad: la violencia o la fuerza privada son métodos inaceptables para la resolución de controversias, con independencia de quién pueda tener la razón en el fondo del asunto. Es una reafirmación del pacto social que subyace a la organización del Estado.


3. Derechos Fundamentales en Tensión y su Ponderación Judicial


El conflicto generado por el cierre de un camino pone en aparente colisión diversas garantías constitucionales, principalmente el derecho de propiedad de ambas partes involucradas. La forma en que los tribunales ponderan estos derechos en la sede de protección es clave para entender el resultado de estas acciones.


3.1. La Afectación al Derecho de Propiedad (Art. 19 N° 24) del Recurrente


El cierre del único o principal acceso a un predio constituye una perturbación grave e innegable al derecho de propiedad del afectado, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.16 El dominio no es una mera inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; es un derecho real que confiere las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa. Impedir el acceso físico a un inmueble vacía de contenido práctico las facultades de uso y goce, haciendo imposible o extremadamente gravoso para su dueño habitarlo, explotarlo económicamente o, simplemente, disfrutar de él.22 La jurisprudencia reconoce que esta obstrucción material es una forma directa de afectar el núcleo esencial del derecho de propiedad.


3.2. La Invocación del Derecho de Propiedad por el Recurrido


La defensa más habitual de quien cierra el camino es la invocación de su propio derecho de propiedad. Alega que, en ejercicio de las facultades que le confiere el dominio, como la de exclusión, tiene derecho a cercar su predio y a impedir el paso de terceros no autorizados.23

Sin embargo, este argumento es sistemáticamente desestimado por las Cortes en sede de protección. La razón es que el derecho de propiedad, como todos los derechos fundamentales, no es absoluto. Su ejercicio encuentra sus límites en la ley y en el respeto a los derechos de los demás. En particular, no puede ser ejercido a través de vías de hecho que vulneren otras garantías constitucionales o los principios básicos del ordenamiento jurídico.24 La Corte, al acoger el recurso, no niega el derecho de propiedad del recurrido; lo que le indica es que la vía para hacerlo valer no es la fuerza, sino las acciones judiciales que la ley franquea, como la acción negatoria de servidumbre o la acción reivindicatoria.18

En esta ponderación, el derecho a la tutela judicial efectiva y a la resolución pacífica de conflictos (manifestado en la prohibición de autotutela) adquiere un peso procedimentalmente superior al derecho de propiedad sustantivo. La Corte establece un filtro: antes de discutir sobre la titularidad de los derechos de fondo, las partes deben someterse a las reglas del Estado de Derecho. Se privilegia la forma (el proceso judicial) sobre el fondo (el dominio), ordenando restablecer la situación de hecho anterior al acto de fuerza y dejando la puerta abierta para que el fondo se discuta en el foro correspondiente.11


3.3. La Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2) y la Prohibición de la Justicia Privada


El recurso a la autotutela también ha sido vinculado por la jurisprudencia a una vulneración del principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2.16 Al actuar por vías de hecho, el particular se sitúa en una posición de privilegio, al margen y por sobre los procedimientos que la ley establece para todos los ciudadanos que se encuentran en una situación similar. Se arroga una facultad —la de dirimir un conflicto y ejecutar lo resuelto— que el ordenamiento jurídico no le confiere, quebrando así la igualdad en el sometimiento a la ley y a la jurisdicción de los tribunales.


4. Relevancia del Estatuto Jurídico del Camino: Una Cuestión de Contexto Fáctico


Si bien el foco de la acción de protección está en el acto de autotutela, la naturaleza jurídica del camino cerrado es un elemento fáctico relevante que modula la argumentación y la evidencia de la arbitrariedad. La jurisprudencia ha desarrollado criterios diferenciados según se trate de caminos públicos, privados o vecinales.


4.1. Caminos Públicos y Bienes Nacionales de Uso Público


Los caminos públicos son, por definición, bienes nacionales de uso público, cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes.26 El Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, los define como las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.26

El cierre de un camino público por un particular es, por tanto, un acto flagrantemente ilegal. La administración y regulación de estas vías corresponde en exclusiva a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y cualquier obstáculo al libre tránsito solo puede ser autorizado por dicha autoridad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos legales.24 En estos casos, la ilegalidad del acto del particular es manifiesta e indiscutible, y la procedencia del recurso de protección es prácticamente automática.


4.2. Caminos Privados y el Rol de la Servidumbre de Tránsito (Art. 847 y ss. CC)


La situación más compleja se presenta en los caminos trazados sobre terrenos de propiedad privada. En este ámbito, la figura clave del derecho civil es la servidumbre de tránsito, un gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en utilidad de otro predio de distinto dueño (dominante) que se encuentra desprovisto de toda comunicación con el camino público.31

El Código Civil distingue entre servidumbres legales (impuestas por la ley) y voluntarias (constituidas por un hecho del hombre). La servidumbre de tránsito tiene el carácter de legal cuando se cumplen los requisitos del artículo 847 del Código Civil. Crucialmente, la servidumbre de tránsito es calificada por la doctrina y la jurisprudencia como "discontinua", pues requiere de un hecho actual del hombre para ser ejercida. Como consecuencia de ello, y según lo dispuesto en el artículo 882 del mismo cuerpo legal, solo puede adquirirse mediante un título, y no por prescripción adquisitiva, ni aun por el goce inmemorial.33

No obstante esta exigencia del derecho civil de fondo, en la sede cautelar del recurso de protección, las Cortes han adoptado un criterio pragmático y protector. No exigen al recurrente la prueba de una servidumbre debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Para acoger la acción, suele bastar la constatación de una situación fáctica preexistente y consolidada de tránsito, ya sea tolerado por el dueño del predio sirviente o ejercido pacíficamente durante un tiempo prolongado.20 El objetivo de la Corte no es declarar la existencia de la servidumbre, sino proteger el

statu quo y evitar que una situación de hecho, que puede o no estar amparada por un derecho real, sea alterada unilateralmente por la fuerza.


4.3. La Problemática de los Caminos Vecinales


Entre los caminos públicos y los estrictamente privados existe una categoría intermedia, de contornos a veces difusos: los caminos vecinales. Se trata de vías que, sin estar enroladas como caminos públicos, sirven de comunicación entre predios vecinos y han sido utilizadas por la comunidad local, a veces por décadas.24

La jurisprudencia ha sido especialmente protectora en estos casos. El cierre de un camino vecinal que ha sido utilizado de forma inmemorial por los habitantes de un sector es considerado un acto arbitrario que altera una situación de hecho consolidada, afectando no solo a un individuo, sino a una comunidad entera.19 El uso prolongado y pacífico se convierte en un antecedente fáctico de enorme peso que la Corte protege cautelarmente, independientemente de la titularidad dominical del terreno sobre el cual se emplaza el camino.

En definitiva, la distinción jurídica de los caminos opera en el recurso de protección como un elemento para graduar la evidencia de la arbitrariedad del cierre, pero no como una condición sine qua non para acoger la acción. El foco de la protección se desplaza desde la "naturaleza jurídica del camino" hacia la "naturaleza del acto de cierre". En todos los escenarios, el acto unilateral de fuerza es el vicio que gatilla la intervención judicial.


5. Criterios Reiterados en la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Cortes de Apelaciones (Período 2023-2025)


El análisis de la jurisprudencia más reciente confirma la consolidación de una doctrina unívoca y consistente por parte de los tribunales superiores de justicia. La tendencia a acoger los recursos de protección por cierre de caminos es abrumadoramente mayoritaria, casi sin excepciones cuando se acredita el acto material de cierre y una situación de tránsito preexistente.


5.1. Análisis de Fallos Paradigmáticos


  • Causa Rol N° 26.076-2023 16:La Corte Suprema confirmó una sentencia que ordenó el retiro de un portón que impedía el acceso a una ruta principal a través de una servidumbre constituida. El máximo tribunal razonó que los recurridos, al obstaculizar el ejercicio de la servidumbre, "alteraron la forma de solución de conflictos que rige en un Estado de derecho", incurriendo en un acto ilegal de autotutela que vulneró la garantía de igualdad ante la ley.

  • Causa Rol N° 13.734-2024 20:En un fallo de gran relevancia, la Corte Suprema acogió un recurso de protección incluso determinando que el camino cerrado "no reviste la naturaleza de un bien nacional de uso público". El criterio determinante fue el hecho de que el camino era usado por los recurrentes para acceder a su vivienda y a servicios de emergencia. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a los recurridos (incluyendo una junta de vecinos y organismos públicos) coordinar una solución para permitir el tránsito.

  • Causas Roles N° 11.335-2024 36 y N° 58.598-2024 37:Estos fallos son representativos de la protección de caminos vecinales. En ambos casos, se acogió la protección por el cierre de caminos que habían sido utilizados por más de 30 y 40 años, respectivamente. La Corte Suprema calificó la conducta de los recurridos como un "acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico", fundado en la alteración de una situación de hecho consolidada por el largo transcurso del tiempo.

  • Causa Rol N° 51.388-2024 17:La Corte Suprema confirmó un fallo que acogió una protección por el bloqueo de una servidumbre de tránsito, reiterando de forma explícita que tal acto "es un acto de autotutela ilegítimo".


5.2. La Orden de Reapertura como Medida Cautelar


La parte dispositiva de las sentencias que acogen estos recursos es notablemente consistente. La Corte ordena al recurrido retirar de inmediato cualquier obstáculo que impida o dificulte el libre tránsito (portones, cercos, candados, etc.) y le impone la obligación de abstenerse en el futuro de realizar actos similares.

Una frase sacramental que se repite en estos fallos es que la orden se imparte "sin perjuicio de las acciones que en derecho le correspondan" al recurrido.18 Esta expresión es crucial, pues delimita con precisión el alcance de la sentencia de protección: es una medida cautelar que restablece el imperio del derecho frente a una vía de hecho, pero no resuelve la disputa de fondo. Deja explícitamente abierta la puerta para que la parte recurrida, si considera tener el derecho para hacerlo, acuda a un tribunal civil de lato conocimiento para discutir la titularidad del dominio o la inexistencia de una servidumbre.


5.3. Tabla Sistematizadora de Jurisprudencia


Para ilustrar la consistencia de los criterios judiciales, se presenta la siguiente tabla que resume los fallos más relevantes del período reciente:


Tabla 1: Jurisprudencia Relevante sobre Cierre de Caminos y Recurso de Protección

Causa Rol

Rol N° 26.076-2023 16

Rol N° 13.734-2024 20

Rol N° 11.335-2024 36

Rol N° 51.388-2024 17

Rol N° 58.598-2024 37

Rol N° 28.423-2025 39

Causa de Chillán 25


6. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas



6.1. Síntesis de la Posición Jurisprudencial: La Primacía del Acceso a la Justicia sobre las Vías de Hecho


El análisis doctrinal y jurisprudencial permite concluir de manera categórica que el ordenamiento jurídico chileno, a través de la acción de protección, ha desarrollado una doctrina robusta, consistente y altamente protectora frente al fenómeno del cierre de caminos por particulares. La posición de los tribunales superiores de justicia es clara: la resolución de controversias sobre propiedad y tránsito debe canalizarse a través de los procedimientos judiciales establecidos por la ley. Cualquier intento de imponer una solución por la fuerza, al margen de la institucionalidad, será calificado como un acto de autotutela ilegal y arbitrario, y será revertido de manera expedita. La primacía del acceso a la justicia y la proscripción de las vías de hecho son los principios que informan esta consolidada línea jurisprudencial.


6.2. Estrategia Procesal para el Afectado (Recurrente)


Para la persona que se ve afectada por el cierre de un camino, se pueden formular las siguientes recomendaciones estratégicas al momento de interponer un recurso de protección:

  • Foco en el Acto: La argumentación debe centrarse en la descripción detallada del acto de cierre, calificándolo como una vía de hecho, un acto de autotutela y una forma de justicia por mano propia. Es el método empleado por el recurrido lo que debe ser impugnado, más que la titularidad del derecho de fondo.

  • Prueba del Statu Quo: La prueba aportada debe estar orientada a acreditar la situación de tránsito preexistente al cierre. Documentos como fotografías fechadas, videos, declaraciones juradas de vecinos, cuentas de servicios básicos que demuestren residencia y la necesidad del acceso, y cualquier otro antecedente que demuestre el uso previo del camino, son de vital importancia.

  • Invocación de Garantías: Si bien la perturbación al derecho de propiedad (Art. 19 N° 24) es evidente, es estratégicamente crucial invocar la garantía del artículo 19 N° 3, inciso 5°. Se debe argumentar que el recurrido, al cerrar el paso, se ha constituido en una "comisión especial" que ha juzgado y ejecutado una decisión al margen de la ley, usurpando funciones jurisdiccionales.


6.3. El Camino Legal para el Propietario del Terreno (Recurrido)


Para el propietario de un terreno que considera que terceros transitan por él sin derecho, la recomendación es igualmente clara y categórica:

  • Prohibición de Vías de Hecho: Debe abstenerse por completo de cerrar o bloquear el camino de manera unilateral. Dicha acción, con un grado de certeza cercano al absoluto, será objeto de un recurso de protección que será acogido por las Cortes, ordenándose la reapertura del paso y, posiblemente, con condena en costas.

  • Acciones Civiles: La vía idónea y legal para hacer valer su derecho de dominio y obtener el cese del tránsito de terceros es acudir a los tribunales civiles ordinarios. Dependiendo de las circunstancias del caso, podrá ejercer una acción reivindicatoria (si ha perdido la posesión de la franja de terreno), una acción de precario (si el paso se basa en la mera tolerancia), o, más específicamente, una acción negatoria de servidumbre, cuyo objetivo es precisamente obtener una declaración judicial de que su predio no está gravado con servidumbre alguna. Solo una sentencia firme y ejecutoriada dictada en un juicio de lato conocimiento le habilitará para cerrar legítimamente el paso.

Fuentes citadas

  1. El Trámite 14: Cómo presentar un recurso de protección - YouTube, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=GDTlbiXL5P8

  2. Recurso de protección - BCN, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion

  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE - Cámara de Diputados, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdf

  4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE INDICE CAPÍTULOS CAPITULO I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Arts. 1 al 9 CAPITU - Cámara de Diputados, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf

  5. El Recurso de Protección en Chile - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/el-recurso-de-protecci%C3%B3n-en-chile

  6. Recurso de Protección - Wolfenson Abogados, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.wolfenson.cl/recurso-de-proteccion

  7. El recurso de protección, fines, requisitos y naturaleza juridica (Miguel Otero Lathrop) - Revista de Derecho Público, acceso: septiembre 23, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/36369/38008/125111

  8. LAS ACCIONES CAUTELARES Y EL RECURSO DE PROTECCIÓN ¿ES NECESARIA UNA DUPLICIDAD DE INSTITUCIONES? NOTAS PARA UNA MEJOR GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES | Leturia I. | Estudios Constitucionales, acceso: septiembre 23, 2025, http://www.estudiosconstitucionales.cl/index.php/econstitucionales/article/view/439

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  10. ¿El recurso de protección chileno como oportunidad para la movilización legal? Más allá de las cortes (y sus sentencias) - SciELO México, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932022000200157

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  12. EL RECURSO DE PROTECCIÓN EN PROYECTO DE LEY DE ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES - Biblioteca Cejamericas, acceso: septiembre 23, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1927/El_Recurso_de_Prot.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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  14. Auto Acordado S/NAuto Acordado 94-2015 28-AGO-2015 CORTE SUPREMA - BCN, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1080916

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  16. Corte Suprema confirmó sentencia que dispuso el retiro del portón que impide acceso a ruta principal - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: septiembre 23, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirmo-sentencia-que-dispuso-el-retiro-del-porton-que-impide-acceso-a-ruta-principal/

  17. Bloquear acceso a servidumbre de tránsito es un acto de autotutela ilegítimo, confirma Corte Suprema - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/07/11/bloquear-acceso-a-servidumbre-de-transito-es-un-acto-de-autotutela-ilegitimo-confirma-corte-suprema/

  18. CS acoge protección por cierre de caminos en Calbuco. - MGM Abogados, acceso: septiembre 23, 2025, https://mgm-abogados.cl/cs-acoge-proteccion-por-cierre-de-caminos-en-calbuco/

  19. Mantener cerrado un portón que impide el tránsito por camino vecinal es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Concepción. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/04/03/mantener-cerrado-un-porton-que-impide-el-transito-por-camino-vecinal-es-ilegal-y-arbitrario-resuelve-corte-de-concepcion/

  20. Corte Suprema ordenó a las recurridas coordinar una solución en favor de los recurrentes que les permita seguir transitando por el camino, acceso: septiembre 23, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordeno-a-las-recurridas-coordinar-una-solucion-en-favor-de-los-recurrentes-que-les-permita-seguir-transitando-por-el-camino/

  21. Cierre de camino que une propiedad del recurrente con el camino público más cercano constituye un acto de autotutela ilícito. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/12/19/cierre-de-camino-que-une-propiedad-del-recurrente-con-el-camino-publico-mas-cercano-constituye-un-acto-de-autotutela-ilicito/

  22. Cerrar camino de acceso a propiedad del recurrente es un acto que impide el libre desplazamiento desde y hacia su domicilio, que vulnera su derecho de propiedad. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/21/cerrar-camino-de-acceso-a-propiedad-del-recurrente-es-un-acto-que-impide-el-libre-desplazamiento-desde-y-hacia-su-domicilio-que-vulnera-su-derecho-de-propiedad/

  23. LA FACULTAD DOMINICAL DE EXCLUSIÓN Y EL CIERRE DE FINCAS (DE LA SENCILLA EXÉGESIS DEL ARTÍCULO 388 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.revista-aji.com/wp-content/uploads/2022/06/106.-Pilar-Gutierrez-pp.-2698-2733.pdf

  24. Legalidad de Cierre de Caminos - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/constitucionalidad-del-cierre-de-caminos-en-chile-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-en-recursos-de-prote

  25. Cerrar camino utilizado por los vecinos aun cuando se encuentre situado dentro de un terreno privado, es arbitrario, resuelve la Corte de Chillán. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/12/23/cerrar-camino-utilizado-por-los-vecinos-aun-cuando-se-encuentre-situado-dentro-de-un-terreno-privado-es-arbitrario-resuelve-la-corte-de-chillan/

  26. TRES PROBLEMAS ACTUALES SOBRE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: CAMINOS PRIVADOS DE USO PUBLICO - Pro Jure Revista de Derecho - PUCV, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/380/355

  27. gobierno de chile ministerio de bienes nacionales, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2015/06/circular-502.pdf

  28. Bienes Nacionales de Uso Público - BCN, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/20222/4/Bienes%20Nacionales%20de%20Uso%20Publico%20Editado%20Par.pdf

  29. Organismos competentes para administrar determinados bienes nacionales de uso público, acceso: septiembre 23, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/30951/32678/103599

  30. Decreto 2190 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS - BCN, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=84755&idParte=0

  31. Paso de Servidumbre - chilecubica, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.chilecubica.com/estudio-costos/paso-de-servidumbre/

  32. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del ..., acceso: septiembre 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718700

  33. Servidumbre De Tránsito. Conceptos Y Definiciones. - Derecho-Chile, acceso: septiembre 23, 2025, https://derecho-chile.cl/servidumbre-de-transito/

  34. Análisis sobre la servidumbre de tránsito en Chile - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/an%C3%A1lisis-sobre-la-servidumbre-de-tr%C3%A1nsito-en-chile

  35. El ejercicio de la servidumbre de tránsito - Facultad de Derecho UDD, acceso: septiembre 23, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-13-P401.pdf

  36. Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/12/18/cierre-de-camino-vecinal-que-conecta-propiedad-de-la-recurrente-con-la-via-publica-utilizado-por-mas-de-30-anos-es-un-acto-de-autotutela-ilicito-proscrito-por-el-ordenamiento-juridico/

  37. Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/26/cierre-de-camino-vecinal-utilizado-por-mas-de-40-anos-por-la-actora-y-su-familia-constituye-un-acto-de-autotutela-ilicito/

  38. Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/12/16/vecino-de-puerto-montt-debe-permitir-el-libre-transito-por-camino-privado-y-retirar-porton-electrico-que-impide-el-paso-de-otros-particulares-a-sus-predios/

  39. Cierre de camino de acceso a predios es un acto de autotutela: Corte Suprema obliga a entregar llaves a propietarios - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/08/19/cierre-de-camino-de-acceso-a-predios-es-un-acto-de-autotutela-corte-suprema-obliga-a-entregar-llaves-a-propietarios/

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