top of page

Suspensión del Cumplimiento del Contrato en el Derecho Civil Chileno. Excepción de contrato no cumplido

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 17 sept
  • 13 Min. de lectura

Actualizado: 20 sept

ree

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción


La excepción de contrato no cumplido, conocida en la tradición romanista como exceptio non adimpleti contractus, constituye una de las instituciones más relevantes en la dinámica de los contratos bilaterales en el ordenamiento jurídico chileno. Su función primordial es la de resguardar el equilibrio sinalagmático, es decir, la interdependencia y reciprocidad de las obligaciones que nacen para las partes, asegurando que ninguna de ellas pueda ser compelida a cumplir su prestación si su contraparte no ha cumplido o no se encuentra llana a cumplir la suya. A pesar de su aparente consagración en el artículo 1552 del Código Civil, su naturaleza exacta, sus efectos y, de manera crucial, su modo de ejercicio, han sido objeto de un profundo y sostenido debate doctrinal y de una notable evolución jurisprudencial.

El presente informe aborda la problemática central que rodea a esta figura: la tensión entre su ejercicio como una facultad de autotutela, que el contratante diligente podría ejercer de manera unilateral y extrajudicial (por si y ante si), y la concepción más tradicional que la sitúa exclusivamente como una defensa procesal que debe ser alegada y declarada en sede judicial. Se argumentará aquí que la suspensión del cumplimiento es, en su esencia, un derecho sustantivo de autotutela, que faculta al contratante a retener su propia prestación frente al incumplimiento de la otra parte. Esta facultad no requiere de una declaración judicial previa para su nacimiento y eficacia, aunque su ejercicio legítimo queda siempre sujeto a un control jurisdiccional a posteriori. Adicionalmente, se sostendrá que la asimilación de esta facultad a una medida precautoria, es conceptualmente errónea, pues confunde un remedio de fondo destinado a mantener el equilibrio contractual con un instrumento procesal de naturaleza puramente cautelar.

Para desarrollar esta tesis, el informe se estructurará en tres capítulos. El primero analizará los fundamentos normativos y doctrinales de la excepción, su naturaleza jurídica y sus requisitos de procedencia. El segundo examinará sus efectos y su compleja articulación con los demás remedios frente al incumplimiento contractual, especialmente la acción resolutoria. Finalmente, el tercer capítulo abordará directamente la interrogante principal, contrastando el ejercicio extrajudicial y unilateral con la vía judicial, y realizando un análisis crítico sobre la improcedencia de su configuración como medida precautoria.


Capítulo I: Fundamentos, Naturaleza y Requisitos de la Excepción de Contrato no Cumplido



1.1. La Consagración Normativa: El Artículo 1552 del Código Civil


El epicentro normativo de la excepción de contrato no cumplido en Chile se encuentra en el artículo 1552 del Código Civil, que dispone: "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos".1

Un análisis exegético de esta disposición revela que, si bien su redacción se centra en la figura de la "mora", su alcance es considerablemente más amplio. La norma consagra el principio conocido como "la mora purga la mora", estableciendo que el incumplimiento de una de las partes neutraliza la mora de la otra.3 Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado de forma extensiva este precepto, viéndolo no solo como una regla sobre los requisitos de la indemnización de perjuicios, sino como la manifestación de un principio fundamental de los contratos sinalagmáticos: la interdependencia funcional de las obligaciones.3 La regla del artículo 1552, por tanto, no solo impide que el contratante incumplidor sea considerado en mora, sino que justifica su abstención de cumplir, suspendiendo la exigibilidad de su propia obligación hasta que la contraparte satisfaga la suya.4


1.2. Fundamentos Doctrinales: La Búsqueda de una Justificación Dogmática


La doctrina ha propuesto diversas teorías para explicar la razón de ser de esta institución, las cuales reflejan una evolución en la comprensión del fenómeno contractual.

  • La Causa Recíproca: Una tesis clásica sostiene que, en los contratos bilaterales, la obligación de una de las partes sirve de causa a la obligación de la otra. De este modo, si una prestación no se cumple, la obligación correlativa carecería de causa y, por ende, de exigibilidad.3 Esta teoría ha sido criticada por confundir la causa como requisito de formación del contrato con los efectos que se producen durante su ejecución.3

  • El Sinalagma Funcional: Una visión más moderna postula que la interdependencia de las obligaciones no solo existe en el momento genético del contrato (sinalagma genético), sino que se proyecta durante toda su vida (sinalagma funcional). Las prestaciones están funcionalmente vinculadas, de modo que el incumplimiento de una altera el equilibrio del negocio y justifica la suspensión de la otra.5

  • La Equidad: Este es, quizás, el fundamento más inveterado y consistentemente reconocido por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores.6 Se considera que repugna a la justicia y a la equidad natural que una parte pueda exigir a la otra el cumplimiento de su obligación cuando ella misma no ha satisfecho la propia.3 La Corte Suprema ha señalado que "el principio primario sobre el cual reposa laexceptio non adimpleti contractus es, sin duda la equidad".6

  • La Buena Fe Contractual: El fundamento que ha cobrado mayor preponderancia en la doctrina contemporánea es el principio de buena fe, consagrado en el artículo 1546 del Código Civil. Este principio impone a las partes un deber de comportamiento leal, correcto y cooperativo en la ejecución del contrato.7 Exigir el cumplimiento sin haber cumplido la propia prestación constituye una conducta contraria a la buena fe, un ejercicio abusivo del derecho de crédito.6

El desplazamiento del fundamento desde la causa hacia la buena fe no es un mero detalle académico. Refleja una transición desde una concepción estática del contrato, centrada en sus elementos estructurales de nacimiento, hacia una visión dinámica y relacional, donde el contrato es una relación de cooperación continua. Un fundamento basado en la buena fe, que es un estándar de conducta, es mucho más coherente con la idea de la suspensión como un derecho de autotutela —una decisión del contratante para proteger la lealtad contractual— que un fundamento basado en la causa, cuyo efecto lógico sería más drástico, como la inexistencia de la obligación. Esta perspectiva moderna robustece la tesis del ejercicio unilateral, ya que la buena fe opera como un estándar de conducta para las partes en su interacción directa, no necesariamente mediada por un juez.


1.3. Naturaleza Jurídica: ¿Derecho Sustantivo o Excepción Procesal?


La propia denominación "excepción" ha generado una ambigüedad histórica sobre su naturaleza jurídica.

Tradicionalmente, se le ha concebido como una excepción procesal de fondo, es decir, una defensa que el demandado opone en el juicio para enervar o paralizar la pretensión del demandante.9 Desde esta óptica, su existencia y eficacia dependen de su alegación y acogida en un proceso judicial.

Sin embargo, la doctrina moderna se inclina mayoritariamente por considerarla un derecho sustantivo o una facultad que asiste al contratante.10 No se trataría de un mero medio de defensa procesal, sino de un verdadero derecho subjetivo a suspender el cumplimiento de la propia obligación, que nace del derecho de fondo y existe con independencia de un litigio.11 Su ejercicio en un juicio es solo una de sus posibles manifestaciones, pero no la única. La institución es, en esencia, un remedio de autotutela privada que permite a una parte abstenerse legítimamente de cumplir.13

Esta dualidad es la fuente de la confusión que motiva la consulta. No se trata de una disyuntiva excluyente entre "unilateral" o "judicial". Más bien, son dos facetas de la misma institución: un derecho sustantivo que se puede ejercer extrajudicialmente (por ejemplo, al responder una carta de cobro, justificando el no pago en el incumplimiento previo de la otra parte) y que, si es controvertido y llevado a juicio, se defiende a través de una excepción de fondo.14 La respuesta correcta no es "una u otra", sino que la suspensión es un derecho sustantivo que se ejerce unilateralmente, y la "excepción" es el vehículo procesal para defender dicho ejercicio.


1.4. Requisitos de Procedencia


La doctrina y la jurisprudencia han consolidado los siguientes requisitos para la procedencia de la excepción de contrato no cumplido 8:

  1. Existencia de un contrato bilateral: Es indispensable que se trate de un contrato que genere obligaciones recíprocas e interdependientes para ambas partes, donde la obligación de una sea la contrapartida de la otra.9

  2. Obligaciones recíprocas y actualmente exigibles: La obligación que el demandante pretende cobrar debe ser actualmente exigible, al igual que la obligación incumplida que se le imputa. No procede si alguna de ellas está sujeta a un plazo o condición suspensiva que no se ha cumplido.8

  3. Incumplimiento por parte del demandante: La parte que acciona (sea por cumplimiento, resolución o indemnización) no debe haber cumplido su propia obligación ni estar llana a cumplirla en la forma y tiempo debidos.8

  4. Alegación conforme a la buena fe: Este requisito, derivado del fundamento moderno de la institución, implica que el incumplimiento que se invoca para justificar la suspensión debe tener una cierta magnitud, gravedad o trascendencia en relación con la economía del contrato. No es lícito suspender el cumplimiento de una obligación principal por un incumplimiento accesorio, menor o de escasa importancia de la contraparte, pues ello constituiría un ejercicio abusivo de la facultad.6 La jurisprudencia ha sido clara en requerir que el incumplimiento que funda la excepción revista de cierta gravedad.8


Capítulo II: Efectos de la Excepción y su Articulación con los Remedios por Incumplimiento



2.1. El Efecto Primordial: La Suspensión de la Exigibilidad de la Propia Obligación


El efecto principal y característico de la excepción de contrato no cumplido no es extinguir la obligación del excipiente, sino suspender temporalmente su exigibilidad.4 El contrato se mantiene vigente, pero sus efectos obligatorios quedan en un estado de latencia o suspensión hasta que la parte que incumplió primero cumpla o se allane a cumplir su prestación.6 Es un mecanismo de presión que busca incentivar el cumplimiento de la contraparte para reactivar la ejecución normal del contrato.6


2.2. La Excepción frente a la Pretensión de Cumplimiento Forzado e Indemnización de Perjuicios


Cuando un contratante demanda el cumplimiento forzado de la obligación de su contraparte, esta puede oponer eficazmente la excepción de contrato no cumplido, paralizando la acción. Al mismo tiempo, como lo indica el artículo 1552, la excepción impide que el deudor que suspende su cumplimiento sea constituido en mora.16 Al no haber mora, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1557 del Código Civil, no procede la indemnización de perjuicios moratorios.3 La excepción, por tanto, es un dique que ataja tanto la pretensión de cumplimiento como la indemnizatoria.16


2.3. La Excepción frente a la Acción Resolutoria: Análisis de la Evolución Jurisprudencial


La relación entre la excepción de contrato no cumplido y la acción resolutoria del artículo 1489 del Código Civil ha sido uno de los campos más dinámicos y controvertidos, marcando una clara evolución en el pensamiento de la Corte Suprema.


La Tesis Tradicional del Contratante "Diligente"


La doctrina y jurisprudencia clásicas, a partir de una interpretación literal del artículo 1489, sostenían que la facultad de pedir la resolución del contrato correspondía únicamente al "contratante diligente", es decir, a aquel que por su parte ha cumplido o está llano a cumplir sus obligaciones.3 Bajo esta lógica, si el demandante de resolución había incumplido, el demandado podía oponer la exceptio non adimpleti contractus para enervar y hacer fracasar la acción resolutoria. Esto generaba un problema práctico conocido como el "bloqueo contractual": si ambas partes incumplían, ninguna podía demandar la resolución, quedando el contrato vigente pero ineficaz, a la espera de su extinción por prescripción.16


El Viraje de la Corte Suprema: La Resolución en Casos de Incumplimiento Recíproco


Consciente de los inconvenientes de la tesis tradicional, la Corte Suprema, en una línea jurisprudencial consolidada a partir de un fallo paradigmático del 4 de diciembre de 2003 (Rol No. 512-2003), desarrolló una nueva doctrina.17 El máximo tribunal ha sostenido que, en casos de incumplimiento recíproco y simultáneo, donde ninguna de las partes muestra interés en perseverar en el contrato, no parece justo ni equitativo mantener a las partes atadas a un vínculo que se ha tornado ineficaz por su propia voluntad.6

Fundándose en el espíritu general de la legislación y en la equidad natural, la Corte ha concluido que, en tal escenario, cualquiera de las partes está legitimada para demandar la resolución del contrato.18 Sin embargo, esta resolución debe ser declarada sin indemnización de perjuicios para ninguna de ellas, pues, en virtud del artículo 1552, al haber incumplimiento de ambos, ninguno se encuentra en mora.3

De este modo, la postura dominante actual es que la excepción de contrato no cumplido no enerva la acción resolutoria, pero sí la pretensión indemnizatoria que la acompaña.8 La mora es un requisito para la indemnización de perjuicios, pero no para la resolución, que busca simplemente poner fin a un contrato que ha perdido su finalidad práctica para las partes.

Esta evolución se puede sintetizar en la siguiente tabla comparativa:

Tabla 1: Evolución Jurisprudencial de la Exceptio frente a la Acción Resolutoria

Criterio

Tesis Tradicional

Tesis Moderna (Corte Suprema)

Fundamento Principal

Fallo de Referencia (Tesis Moderna)

Legitimación Activa

Solo el contratante diligente (que cumplió o está llano a cumplir).

Ambas partes, incluso la incumplidora, en caso de incumplimiento recíproco.

Equidad; evitar la perpetuación de un vínculo contractual ineficaz por voluntad de ambas partes.

CS 4 de diciembre de 2003 (Rol No. 512-2003).

Efecto de la Excepción

Enerva o paraliza la acción resolutoria.

No enerva la acción resolutoria.

La mora del Art. 1552 es un requisito para la indemnización de perjuicios, no para la resolución.

CS 30 de mayo de 2019.

Indemnización de Perjuicios

No procede para ninguna de las partes.

No procede para ninguna de las partes, al no haber mora.

La "mora purga la mora" (Art. 1552 CC).

Doctrina general de la Corte Suprema.


Capítulo III: El Ejercicio de la Suspensión: ¿Autotutela o Tutela Judicial?


Este capítulo aborda directamente la cuestión central, analizando si la suspensión del cumplimiento requiere de una declaración judicial previa o si puede ser ejercida unilateralmente por el contratante.


3.1. La Tesis del Ejercicio Unilateral y Extrajudicial: La Suspensión como una Facultad


La concepción de la exceptio como un derecho sustantivo conduce lógicamente a la conclusión de que su ejercicio es una facultad del contratante, que opera ipso iure una vez que se configuran sus requisitos. El contratante afectado por el incumplimiento de su contraparte no necesita acudir a un tribunal para que se le autorice a suspender su propia prestación; simplemente se abstiene de cumplir, ejerciendo un mecanismo de autotutela permitido por el ordenamiento jurídico.4

La doctrina ha calificado esta facultad como un "medio compulsivo de autodefensa" 9, una "facultad para negarse a cumplir" 9, o un "derecho unilateral a incumplir los contratos bilaterales no cumplidos".10 El hecho de que la literatura especializada dedique apartados específicos al "ejercicio extrajudicial" de la excepción es una prueba contundente de que esta es una tesis robusta y aceptada en la dogmática chilena.5 En la práctica, este ejercicio se materializa cuando el contratante, ante un requerimiento de pago o cumplimiento, comunica a la otra parte que suspende su prestación en virtud del incumplimiento previo de esta.

Este ejercicio unilateral, sin embargo, no es absoluto ni arbitrario. Se realiza por cuenta y riesgo del contratante que lo invoca. La contraparte, si considera que la suspensión es ilegítima (por ejemplo, porque su propio incumplimiento era inexistente o de escasa importancia), podrá demandar el cumplimiento o la resolución del contrato. Será en ese juicio donde el tribunal ejercerá un control a posteriori, evaluando si la suspensión fue ejercida de buena fe y si se cumplían los requisitos legales para ello. Si el juez determina que la suspensión fue improcedente, declarará que quien la invocó ha incumplido el contrato, con todas las consecuencias que ello implica.


3.2. La Vía Judicial: La Excepción como Defensa de Fondo


Como se adelantó, la manifestación más visible de la institución en la práctica forense es su alegación como una excepción de fondo en la contestación de una demanda.19 Cuando el contratante incumplidor demanda a su contraparte (que ha suspendido legítimamente su prestación), esta última se defenderá oponiendo la excepción de contrato no cumplido.20

La carga de la prueba recae sobre quien alega la excepción (el demandado). Este deberá acreditar en el juicio los supuestos de hecho de la norma: la existencia del contrato bilateral y, fundamentalmente, el incumplimiento de la obligación correlativa por parte del demandante.5 Si el demandado logra probar estos extremos, el tribunal acogerá la excepción y rechazará la demanda de cumplimiento o indemnización.19


Conclusiones


Del análisis exhaustivo de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia chilenas, se pueden extraer las siguientes conclusiones fundamentales en respuesta a la consulta planteada:

  1. La suspensión del cumplimiento del contrato, o excepción de contrato no cumplido, es un derecho sustantivo del contratante en un negocio bilateral, cuyo fundamento principal reside en el principio de buena fe y la necesidad de mantener el equilibrio sinalagmático. Su ejercicio no está supeditado a una autorización judicial previa.

  2. En consecuencia, el contratante que enfrenta el incumplimiento de su contraparte puede suspender el cumplimiento de su propia prestación de manera unilateral y extrajudicial, es decir, "por sí y ante sí". Este acto de autotutela es legítimo siempre que se cumplan los requisitos de procedencia, especialmente que el incumplimiento invocado sea de una entidad suficiente.

  3. El ejercicio unilateral de esta facultad se realiza por cuenta y riesgo de quien la invoca. La legitimidad de la suspensión será objeto de un control judicial a posteriori si la contraparte decide demandar el cumplimiento o la resolución del contrato. En dicha instancia, el tribunal determinará si la suspensión fue justificada o si, por el contrario, constituyó un incumplimiento contractual.

  4. La propuesta de solicitar la suspensión del cumplimiento como una medida precautoria es técnicamente improcedente y dogmáticamente errónea. Existe una incompatibilidad insalvable entre la naturaleza sustantiva, reequilibradora y potencialmente satisfactiva de la suspensión del artículo 1552, y la naturaleza procesal, instrumental y puramente cautelar de las medidas precautorias reguladas en el Código de Procedimiento Civil.

En definitiva, la exceptio non adimpleti contractus se erige en el derecho de contratos contemporáneo no solo como un escudo procesal, sino como una herramienta activa de gestión contractual. Refleja la evolución de una concepción estática del contrato hacia una visión dinámica y funcional, donde la lealtad y la cooperación son deberes exigibles que facultan a las partes para tomar medidas directas en protección de la justicia conmutativa inherente a todo vínculo sinalagmático.

Fuentes citadas

  1. Artículo 1552 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: septiembre 17, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_1552_del_C%C3%B3digo_Civil

  2. Código Civil Artículo 1552. - Leyes-cl.com, acceso: septiembre 17, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/1552.htm

  3. acción resolutoria: comentario de sentencia de la excma. corte ..., acceso: septiembre 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ41_367.pdf

  4. Sobre la excepción del contrato no cumplido - Facultad de Derecho UDD, acceso: septiembre 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-9-P121.pdf

  5. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, acceso: septiembre 17, 2025, https://libromar.cl/derecho-civil/3238-excepcion-de-contrato-no-cumplido.html

  6. resolución de contrato y excepción de - Dialnet, acceso: septiembre 17, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5837316.pdf

  7. Algunas reflexiones en torno a la excepción de contrato no cumplido - Facultad de Derecho UDD, acceso: septiembre 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidadjuridica/files/2016/01/32-seminario-Algunas-reflexione.pdf

  8. La excepción de contrato no cumplido. Algunas ... - Redalyc, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.redalyc.org/journal/825/82562148010/82562148010.pdf

  9. la excepción de contrato no cumplido y su aplicación en casos de cumplimiento imperfecto - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: septiembre 17, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147399/La-excepci%C3%B3n-de-contrato-no-cumplido-y-su-aplicaci%C3%B3n-en-casos-de-cumplimiento-imperfecto.pdf

  10. la exceptio non adimpleti contractus - Notariado, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=388914d0-1c6d-4519-be47-6f396c36ce6b&groupId=10218

  11. Vista de Los límites a la exceptio inadimpleti contractus: la “buena”, la “mala” y la “fea” excepción de contrato no cumplido, acceso: septiembre 17, 2025, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3482/3468

  12. Los límites a la exceptio inadimpleti contractus: la "buena", la "mala" y la "fea" excepción de contrato no cumplido - SciELO Colombia, acceso: septiembre 17, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0123-43662013000100006&script=sci_arttext

  13. Excepción de Incumplimiento Contractual - Número 46-2, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/46-2/excepcion-de-incumplimiento-contractual.pdf

  14. la excepción de contrato no cumplido (non adimpleti contractus) en derecho administrativo - CIJUL en Línea, acceso: septiembre 17, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzkxNQ==

  15. Redalyc.LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, UN ANÁLISIS DE SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL RECIENTE Y EN LA DOC, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/3710/371041329004.pdf

  16. LA ACCIÓN RESOLUTORIA Y LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO EN EL MARCO DE LOS INCUMPLIMIENTOS RECÍPROCOS THE RESOLUTIONARY - Facultad de Derecho UDD, acceso: septiembre 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ40_517.pdf

  17. acceso: diciembre 31, 1969, https://youtu.be/mh7DTD2qEaI?si=fJMya9Jgv9jpL9rd

  18. La excepción de contrato no cumplido y la acción resolutoria - Estudios de Jurisprudencia, acceso: septiembre 17, 2025, https://estudiosjurisprudencia.derecho.uc.cl/estudios-de-jurisprudencia/ano-1-n2-octubre-2020/la-excepcion-de-contrato-no-cumplido-y-la-accion-resolutoria-2/

  19. Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda por incumplimiento de contrato de construcción - Poder Judicial, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/73022

  20. ARCHIVO DE JURISPRUDENCIA MES DE ABRIL 2020. I.- PRIMERA SALA DE LA CORTE SUPREMA a.- Primer fallo: Sentencia C.S. de fecha 24 d - Poder Judicial, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/2991

  21. Cautelar precautoria de suspensión de acto administrativo - BCN, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33940/1/BCN_Nulidad_D___Publico_.pdf

  22. Medidas cautelares reales sobre bienes en Chile - BCN, acceso: septiembre 17, 2025, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33924/2/Medidas_cautelares_sobre_bienes_en_Chile_JROJAS__2__Edit_JW.pdf

  23. 3819-17 - Tribunal Constitucional, acceso: septiembre 17, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=3819

  24. Debido proceso y tutela cautelar, acceso: septiembre 17, 2025, https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/download/2697/2027/8197

  25. La suspensión de obligaciones contractuales en sede cautelar - Centro de Estudios Financieros, acceso: septiembre 17, 2025, https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/download/9295/9023/17247

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

Informes preparados con la ayuda de la iA y revisados por nuestros profesionales

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page