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Costas en el Proceso Civil Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 23 sept
  • 19 Min. de lectura
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Introducción


La institución de las costas judiciales constituye un elemento consustancial y de cardinal importancia dentro del Derecho Procesal Civil chileno. A primera vista, su principio rector parece reducirse a la máxima popular "el que pierde paga".1 Sin embargo, un análisis riguroso revela una profunda complejidad técnica, doctrinal y jurisprudencial, con implicancias directas y significativas en la estrategia procesal y en la evaluación de los riesgos inherentes a todo litigio.2 Su correcta comprensión y aplicación son, por tanto, vitales para el ejercicio profesional y para la materialización de una justicia efectiva.

Las costas desempeñan un doble rol, a menudo en tensión. Por una parte, operan como un mecanismo de justicia restitutiva para el litigante vencedor, cuyo objetivo es aliviar la carga financiera en que ha debido incurrir para obtener el reconocimiento judicial de un derecho que le asistía, evitando que el costo del proceso merme su victoria.1 Por otra parte, fungen como una poderosa herramienta de política pública judicial, diseñada para desincentivar la litigación temeraria, el abuso del derecho procesal y las tácticas meramente dilatorias, contribuyendo así a la racionalidad y eficiencia del sistema de administración de justicia.4

El presente informe se aboca a un examen exhaustivo de esta institución. Se iniciará con un análisis de sus fundamentos teóricos, su naturaleza jurídica y sus finalidades. Posteriormente, se detallará su clasificación y los componentes que las integran. Se abordará con especial detención el sistema de imposición de costas, centrado en la regla del vencimiento objetivo y su crucial excepción de los "motivos plausibles para litigar". Finalmente, se examinará el procedimiento de tasación y cobro, se analizará la jurisprudencia más relevante de nuestros tribunales superiores y se ofrecerán perspectivas críticas sobre los desafíos actuales y las propuestas de reforma.


Capítulo I: Fundamentos, Naturaleza y Esencia de las Costas



1.1. Concepto y Origen Histórico


La doctrina procesal civil chilena, siguiendo al tratadista Mario Casarino Viterbo, ha definido de manera clásica a las costas como “los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley”.4 Esta definición pone el acento en su carácter de desembolso económico ineludiblemente ligado a la tramitación de un proceso. Otras conceptualizaciones las describen como una consecuencia directa de la tramitación judicial, gastos que necesariamente ha debido efectuar el vencedor para hacer triunfar su derecho.10

El origen de la condena en costas se remonta al Derecho Romano, donde evolucionó desde una función primigenia como garantía de buena fe procesal a un mecanismo para radicar en los litigantes particulares los costos que su contienda generaba para el sistema judicial. En sus etapas tempranas, se buscaba reprimir el comportamiento emulativo o abusivo en el proceso mediante la exigencia de garantías y juramentos que aseguraran la correcta marcha del juicio. Posteriormente, se consolidó la idea de que quien obliga a otro a litigar sin razón debe resarcirle los gastos que ello le ha ocasionado, sentando así las bases de las teorías modernas que informan nuestra legislación actual.11


1.2. Finalidades de la Condena en Costas


La institución de las costas cumple una triple finalidad en nuestro ordenamiento jurídico, funciones que se complementan y justifican su existencia.

  • Función Indemnizatoria o Reparatoria: Esta es su finalidad principal y más evidente. Las costas buscan restituir al litigante vencedor, dejando su patrimonio indemne respecto de los gastos en que debió incurrir para obtener la tutela judicial de su derecho. En su esencia, la condena en costas opera como una indemnización de perjuicios por la necesidad de haber litigado, resarciendo al vencedor por los desembolsos que no habría tenido que efectuar si su contraparte hubiese reconocido voluntariamente su derecho.12

  • Función Sancionatoria: Las costas también actúan como una sanción para el litigante que ha procedido con temeridad, mala fe o con propósitos meramente dilatorios. Esta finalidad se encuentra explícita en el Mensaje del Código de Procedimiento Civil, que las concibe como un remedio contra el "arbitrio de que con frecuencia usan los litigantes de mala fe".4 Si bien la doctrina ha formulado una "teoría de la pena" para explicar esta faceta, considerándola un castigo por afectar al proceso como un bien en sí mismo, esta perspectiva no es la dominante en Chile, donde prima la teoría del vencimiento objetivo.9

  • Función Disuasiva o Preventiva: Como corolario de la función sancionatoria, la amenaza de una eventual condena en costas tiene un efecto disuasorio. Busca desincentivar la interposición de demandas, la formulación de defensas o la promoción de incidentes carentes de mérito jurídico o fáctico, contribuyendo a una utilización más racional y eficiente del sistema judicial.1


1.3. El Debate sobre su Naturaleza Jurídica: Una Incertidumbre Jurisprudencial


Uno de los aspectos más debatidos y menos pacíficos en la jurisprudencia nacional es la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre las costas. La falta de un criterio unificado por parte de la Corte Suprema genera importantes consecuencias procesales, especialmente en lo que respecta a su régimen de impugnación. Las principales tesis en pugna son:

  • Parte integrante de la sentencia definitiva: Sostiene que, al ser un requisito que debe contener la sentencia definitiva (por ejemplo, artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo, aplicable por analogía), la condena en costas comparte la naturaleza jurídica de esta y, por ende, es susceptible de los mismos recursos, como el de nulidad.10

  • Sentencia interlocutoria: Otra línea jurisprudencial la califica como una sentencia interlocutoria, argumentando que resuelve un incidente del proceso, a saber, la distribución de los gastos del juicio.10

  • Cuestión incidental y accesoria: Esta es la tesis más restrictiva y frecuentemente utilizada por la Corte Suprema para declarar la improcedencia del recurso de casación en el fondo. Sostiene que las costas son una materia meramente accesoria al pleito principal y que su resolución no influye en lo dispositivo del fallo, es decir, en la decisión sobre el fondo del asunto controvertido.10

  • Medida de carácter económico: En un afán pragmático y para eludir una categorización dogmática, la Corte Suprema en varias ocasiones ha optado por calificarla simplemente como una "medida de carácter económico", sin adscribirla a ninguna de las categorías de resoluciones judiciales del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.8

Esta vacilación jurisprudencial tiene efectos directos y perniciosos para la seguridad jurídica. La calificación que se adopte no es un mero ejercicio teórico, sino que determina el régimen de impugnación aplicable. Si se considera parte integrante de la sentencia definitiva, un error de derecho en su imposición podría, en principio, ser revisado mediante un recurso de casación en el fondo. Por el contrario, si se la califica como una cuestión accesoria, dicho recurso deviene improcedente.14 Esta falta de un criterio unificado somete a los litigantes a la incertidumbre de la tesis que adopte la sala de turno del máximo tribunal, afectando la predictibilidad del sistema y, en último término, el derecho a una tutela judicial efectiva.


Capítulo II: Clasificación y Componentes de las Costas


El artículo 139 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece la división fundamental de las costas en procesales y personales, una distinción crucial por cuanto cada categoría posee un régimen de determinación y componentes distintos.8


2.1. Las Costas Procesales


El CPC las define como "las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales".6 Comprenden todos aquellos desembolsos necesarios para la sustanciación del juicio, excluyendo los honorarios profesionales. Sus componentes típicos incluyen:

  • Pagos a auxiliares de la administración de justicia, como los honorarios de los receptores judiciales por la práctica de notificaciones.1

  • Derechos arancelarios por diversas actuaciones judiciales.

  • Costos de publicaciones de avisos o edictos en periódicos, cuando la ley así lo exige.

  • Gastos de copias, certificaciones y otros trámites administrativos necesarios para el proceso.2

Un elemento central de este tipo de costas es el requisito de la "utilidad", consagrado en el artículo 140 del CPC. Esta norma dispone que "sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley".6 Este precepto otorga al tribunal una herramienta de control para evitar que una parte sea gravada con los costos de actuaciones superfluas o abusivas promovidas por su contraparte.


2.2. Las Costas Personales


Son aquellas "provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio".2 El componente principal y más significativo son los honorarios del abogado patrocinante y del apoderado de la parte vencedora. También se incluyen los honorarios de peritos cuya intervención haya sido necesaria en el juicio.

Es fundamental aclarar que, aunque se calculen sobre la base de los honorarios profesionales, el titular del crédito por costas personales es la parte vencedora, no directamente su abogado. La suma regulada por el tribunal pertenece a la parte, la cual la utilizará para pagar o reembolsarse de lo ya pagado a su letrado, conforme al pacto de honorarios que hayan convenido. Si el abogado percibe directamente el monto de las costas, este se imputa al honorario total adeudado por su cliente.8

En esta materia, resulta de especial interés un criterio jurisprudencial fijado por la Corte Suprema en juicios de partición de herencia. El máximo tribunal ha establecido que los honorarios de los abogados de uno de los comuneros constituyen costas personales y, por tanto, no pueden ser cargados a la masa hereditaria como una "baja general", ya que no son un gasto que beneficie a toda la comunidad, sino solo a la parte que los contrató.21


2.3. Tabla Comparativa de Regímenes de Costas


Para sistematizar y clarificar las diferencias operativas fundamentales entre ambos tipos de costas, se presenta la siguiente tabla comparativa:


Criterio de Comparación

Costas Procesales

Costas Personales

Concepto

Gastos por la formación del proceso (aranceles, pagos a receptores, etc.).6

Honorarios de abogados y otros profesionales intervinientes (peritos).6

Fundamento de Cálculo

Aranceles judiciales oficiales.6

Arancel del Colegio de Abogados (referencial), prudencia y equidad del tribunal.2

Autoridad que las Fija

Tasadas por el Secretario del tribunal.6

Reguladas por el Juez mediante resolución judicial.3

Limitación

Solo se tasan las diligencias "útiles" (Art. 140 CPC).6

No existe una limitación legal expresa similar, se rige por la prudencia del juez.

Controversia Principal

Desfase entre aranceles y costos reales de mercado.25

Alta discrecionalidad judicial y falta de criterios objetivos para la regulación.26


Capítulo III: El Sistema de Imposición de Costas: La Regla del Vencimiento y su Excepción



3.1. La Teoría del Vencimiento Objetivo (Victus Victori)


El sistema chileno de imposición de costas se estructura en torno a la teoría del vencimiento objetivo, también conocida por el aforismo romano in expensarum causa victum victori esse condemnandum (el vencido es condenado en costas a favor del vencedor).28 Esta es la teoría dominante en nuestra tradición jurídica.9

Su consagración normativa se encuentra en el inciso primero del artículo 144 del CPC, que dispone de manera categórica: "La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas".2 La redacción imperativa del precepto ("será condenada") establece un mandato para el juez, no una mera facultad. Por lo tanto, si se configura el supuesto de hecho legal —el vencimiento total de una de las partes— y no concurre la causal de exención, el tribunal está obligado a imponer la condena en costas.10


3.2. El Concepto de "Parte Totalmente Vencida"


La aplicación del principio del vencimiento objetivo depende de la determinación de un "vencimiento total", concepto cuya aplicación práctica puede ser compleja. Si una parte no es totalmente vencida, la regla general es que no puede ser condenada en costas.10 Esto suscita varias interrogantes:

  • Vencimientos Parciales o Recíprocos: Cuando la sentencia acoge parcialmente las pretensiones del demandante y rechaza otras, o acoge alguna de las excepciones del demandado, ninguna de las partes ha sido "totalmente vencida". En estos casos, la jurisprudencia de forma consistente establece que cada parte debe soportar sus propias costas.1

  • Pluralidad de Acciones y Acciones Subsidiarias: La jurisprudencia ha sostenido que, en caso de interponerse varias acciones en una misma demanda (ya sea de forma conjunta o subsidiaria), basta con que el tribunal acoja una de ellas para que el demandado sea considerado como "totalmente vencido" y, en consecuencia, deba ser condenado en costas.9


3.3. La Excepción Clave: Los "Motivos Plausibles para Litigar"


El rigor del principio del vencimiento objetivo es morigerado por una importante excepción, contenida en el mismo artículo 144 del CPC: "Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución".29 Esta facultad permite al juez introducir un elemento de equidad, evitando que un litigante que, pese a ser derrotado, tenía razones fundadas y serias para sostener su posición, sea además castigado con el pago de las costas.

No obstante su importancia, este concepto es objeto de fuertes críticas por parte de la doctrina debido a su manifiesta indeterminación legal.26 La ley no define qué debe entenderse por "motivo plausible", dejando un amplio margen de discrecionalidad al juzgador. La jurisprudencia ha intentado llenar este vacío, asociando la plausibilidad a la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho" 12, a la complejidad de la materia debatida o a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre el punto. La noción debe fundarse en elementos objetivos presentes en la causa y no en la mera creencia subjetiva del litigante de tener la razón.33

Es crucial destacar que la exención no puede ser arbitraria ni inmotivada. El precepto legal exige que el tribunal haga una "declaración expresa", lo que implica la obligación de fundamentar las razones por las cuales considera que la parte vencida tuvo motivos plausibles para litigar. La mera inclusión de una fórmula genérica en el fallo, sin un desarrollo argumentativo que la sustente, ha sido considerada por los tribunales superiores como un incumplimiento de este deber legal.34

Esta amplia discrecionalidad judicial en la aplicación de la excepción genera un efecto contraproducente en la política judicial que subyace a las costas. Si bien la finalidad de la institución es, en parte, disuadir la litigación sin mérito a través de la creación de un riesgo financiero claro 1, la imprevisibilidad de la exención por "motivos plausibles" debilita considerablemente dicho efecto disuasorio. Un litigante temerario podría verse incentivado a arriesgarse, confiando en la posibilidad de ser eximido, mientras que un litigante con un caso razonable pero no exento de dudas podría ser disuadido de acudir a la justicia por el temor a una condena en costas que, a pesar de sus buenos argumentos, no logre ser eximida. De este modo, la herramienta de política pública se ve parcialmente neutralizada por su propia excepción, fomentando la incertidumbre en lugar de la eficiencia y afectando tanto el acceso a la justicia como la gestión de la carga judicial.


Capítulo IV: Procedimiento de Determinación, Tasación y Cobro


Una vez que la condena en costas es declarada en una resolución judicial, se debe proceder a determinar su cuantía. El procedimiento para ello difiere sustancialmente si se trata de costas procesales o personales.


4.1. La Tasación de las Costas Procesales: El Rol del Secretario y la Brecha con la Realidad


La determinación del monto de las costas procesales se denomina "tasación" y es una función que la ley encomienda al Secretario del tribunal.6 Este funcionario debe ceñirse estrictamente a los aranceles judiciales vigentes para cada actuación o servicio prestado por los auxiliares de la administración de justicia.2

Sin embargo, este sistema presenta una distorsión significativa en la práctica. Los aranceles judiciales, especialmente los correspondientes a los servicios de los receptores, a menudo se encuentran desactualizados y fijan montos muy inferiores a las tarifas reales de mercado que estos profesionales cobran por sus diligencias. Esto genera una brecha insalvable entre el gasto efectivo en que incurrió la parte vencedora y el monto que puede recuperar a través de la tasación de costas. Como resultado, la función indemnizatoria de las costas se cumple de manera imperfecta, dejando al vencedor con una pérdida patrimonial no resarcida. Esta situación ha sido tan anómala que ha motivado la interposición de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la aplicación de un arancel desfasado vulnera el derecho de propiedad del vencedor y el principio de igualdad ante la ley.25


4.2. La Regulación de las Costas Personales: La Discrecionalidad Judicial


A diferencia de la tasación, la determinación del monto de las costas personales se denomina "regulación" y es una atribución exclusiva del juez de la causa, quien debe realizarla en cada instancia en que se genere el derecho a cobrarlas.3

Para esta labor, la ley establece que el tribunal debe tener como referencia el arancel del Colegio de Abogados.2 No obstante, este arancel no es vinculante para el juez, sino meramente orientativo. La regulación queda entregada a la "prudencia y equidad" del tribunal. Aunque no existen criterios legalmente tasados, la doctrina y la práctica judicial han decantado una serie de factores que el juez debe ponderar, tales como la cuantía del asunto, la complejidad jurídica de la materia debatida, la extensión y calidad del trabajo profesional realizado, el número de escritos presentados y la importancia de la intervención del abogado para el resultado del juicio.20 Existen diversos aranceles de estudios jurídicos que sirven como referencia de mercado, los cuales suelen basarse en un monto fijo, un porcentaje de lo obtenido o una combinación de ambos.20

Esta amplia discrecionalidad es, nuevamente, fuente de críticas doctrinales, que apuntan a la falta de criterios objetivos y la consecuente variabilidad e imprevisibilidad de los montos regulados, lo que puede ser percibido como una fuente de arbitrariedad.26


4.3. Tramitación Incidental y Ejecución


Las partes deben ser proactivas y solicitar la condena en costas, idealmente en sus escritos principales (demanda, contestación).1 Una vez que el tribunal ha tasado las costas procesales y regulado las personales, la resolución que fija su monto se notifica a las partes. A partir de ese momento, la parte condenada al pago dispone de un plazo de tres días para formular objeciones, conforme al artículo 141 del CPC.6

Si se presentan objeciones, estas se tramitan como un incidente, según lo dispuesto en el artículo 142 del CPC, pudiendo el tribunal resolver de plano o abrir un término probatorio si lo estima necesario.6

Una vez que la resolución que fija el monto de las costas se encuentra firme y ejecutoriada, constituye un título ejecutivo. Si la parte condenada no cumple voluntariamente con el pago, la parte vencedora puede iniciar un procedimiento de ejecución forzosa para obtener el cobro, lo que puede incluir el embargo y posterior remate de bienes del deudor.2


Capítulo V: Análisis de Jurisprudencia Relevante de la Corte Suprema


La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido fundamental para delinear los contornos prácticos de la institución de las costas, aunque, como se ha visto, no siempre de manera unívoca.


5.1. Recurribilidad de la Condena en Costas vía Casación


La regla general sostenida por la Corte Suprema es la improcedencia del recurso de casación en el fondo en contra de la resolución que se pronuncia sobre las costas. El argumento central es que se trata de una cuestión accesoria que no influye en lo dispositivo del fallo principal, por lo que no se cumpliría con el requisito esencial para la procedencia del recurso.10 Sin embargo, esta regla no es absoluta. En casos de infracción de ley manifiesta o cuando la decisión sobre las costas está intrínsecamente ligada a la cuestión de fondo, la Corte ha admitido excepcionalmente el recurso o ha actuado de oficio para invalidar la sentencia y corregir el vicio.10


5.2. Criterios en Procedimientos Especiales


La jurisprudencia ha establecido criterios específicos para ciertos procedimientos:

  • Juicios de Partición: Como ya se adelantó, el máximo tribunal ha sido enfático en señalar que los honorarios de los abogados de un comunero son costas personales que no pueden ser consideradas una baja general de la herencia, debiendo ser soportadas por la parte que contrató dichos servicios.21

  • Incidentes Dilatorios: En aplicación del artículo 147 del CPC, la condena en costas es preceptiva y sin posibilidad de exención para la parte que promueve un incidente con fines dilatorios y no obtiene una resolución favorable. Esta norma opera como una sanción procesal específica contra el abuso del derecho.8


5.3. La Aplicación de los "Motivos Plausibles para Litigar" en la Práctica


El análisis de fallos concretos permite observar cómo los tribunales aplican esta excepción:

  • Casos de Acogida: Se ha eximido del pago de costas en situaciones donde, a pesar de la derrota, la posición del litigante se basaba en una interpretación razonable de la ley o en una situación fáctica controvertida. Por ejemplo, en un juicio de precario, la Corte Suprema, si bien rechazó la demanda, eximió de costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para interponerla, probablemente por la complejidad de acreditar los elementos de dicha acción.36

  • Casos de Rechazo y Exigencia de Fundamentación: La jurisprudencia también es consistente en revocar la exención de costas cuando el tribunal de instancia no ha fundamentado debidamente las razones que lo llevaron a concluir la existencia de motivos plausibles. No basta la mera mención de la fórmula legal; se requiere un razonamiento explícito que conecte los hechos de la causa con la plausibilidad de la litigación.34


Capítulo VI: Perspectivas Críticas y Desafíos de la Institución


La regulación actual de las costas, a pesar de su larga data, enfrenta importantes críticas desde la doctrina moderna y plantea desafíos que deben ser abordados para mejorar el sistema de justicia.


6.1. La Visión de la Doctrina Moderna y la Necesidad de Objetivación


La doctrina contemporánea ha sistematizado las principales deficiencias del régimen de costas. Las críticas se centran en la alta discrecionalidad judicial, especialmente en la regulación de las costas personales y en la aplicación de la exención por motivos plausibles. Esta discrecionalidad conduce a una falta de predictibilidad que atenta contra la seguridad jurídica.26 Asimismo, se critica la brecha existente entre las costas tasadas (procesales) y los costos reales del litigio, lo que desvirtúa la finalidad reparatoria de la institución. Para subsanar estas falencias, se han formulado propuestas como la de exigir a los tribunales que, al regular las costas, revisen y consideren los gastos efectivamente incurridos y documentados por la parte vencedora, transitando desde un sistema basado en aranceles abstractos y discrecionalidad a uno más cercano a la realidad económica del proceso.26


6.2. Las Costas como Herramienta de Política Pública Judicial


Las costas no son solo una cuestión de técnica procesal; tienen un profundo impacto como herramienta de política pública. Su regulación influye directamente en dos ámbitos cruciales:

  • Acceso a la Justicia: La institución de las costas presenta una dualidad. Por un lado, el riesgo de una condena en costas puede operar como una barrera de acceso a la justicia para litigantes con recursos limitados que tienen casos defendibles pero no seguros. Por otro lado, protege a esos mismos litigantes de ser objeto de demandas frívolas o abusivas por parte de quienes tienen mayor poder económico.26

  • Gestión de la Carga Judicial: Un régimen de costas estricto, objetivo y predecible puede ser un instrumento eficaz para la gestión de la carga de trabajo de los tribunales. Al internalizar en los litigantes los costos de una derrota, se incentiva una evaluación más rigurosa del mérito de sus acciones y defensas, se promueven los acuerdos extrajudiciales y se desincentiva la litigación innecesaria o especulativa, contribuyendo a filtrar los casos que llegan a los tribunales.40


6.3. Propuestas de Reforma en el Nuevo Código Procesal Civil


El proyecto de nuevo Código Procesal Civil (PCPC) ha recogido algunas de estas preocupaciones y propone innovaciones para fortalecer el rol de las costas. Una de las más destacadas es la contenida en el proyectado artículo 45, que establece la posibilidad de hacer solidariamente responsable al apoderado (abogado) por el pago de las costas, junto a su representado, cuando hubiere incurrido de forma reiterada en acciones manifiestamente dilatorias. Esta norma refuerza el rol sancionador de la institución y apunta directamente a la responsabilidad de los profesionales en la buena fe procesal.5


Conclusión


La institución de las costas en el Derecho Procesal Civil chileno es una figura compleja y multifacética, cuyo régimen jurídico se articula en torno al principio del vencimiento objetivo, matizado por la válvula de equidad de los "motivos plausibles para litigar". Su correcta aplicación es esencial para garantizar la reparación íntegra del vencedor y para mantener la racionalidad y buena fe en el debate procesal.

Sin embargo, el análisis ha revelado tensiones y deficiencias significativas. La incertidumbre jurisprudencial sobre su naturaleza jurídica afecta la recurribilidad y la seguridad jurídica. La amplia discrecionalidad judicial en la exención por motivos plausibles y en la regulación de las costas personales introduce un elemento de imprevisibilidad que puede debilitar su efecto disuasorio. Finalmente, el desfase entre los aranceles y los costos reales del proceso socava su función indemnizatoria.

La efectividad de las costas como herramienta de justicia y de política pública judicial depende crucialmente de una regulación más precisa y de criterios jurisprudenciales más unificados y predecibles. Superar la tensión entre la rigidez de una regla objetiva y la búsqueda de equidad a través de la discrecionalidad es el principal desafío. La futura reforma procesal civil representa una oportunidad inmejorable para abordar estas cuestiones, fortaleciendo una institución que, bien diseñada, es indispensable para la salud y eficiencia del sistema de justicia.

Fuentes citadas

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  2. La Importancia de las Costas Procesales en Chile - SLF ABOGADOS, acceso: septiembre 23, 2025, https://slfabogados.cl/costas-procesales/

  3. Costas Judiciales en Chile: clasificación y tasación - Conceptos Jurídicos, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/costas-judiciales/

  4. Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 31, Art. 30 – D.F.L. N° 1, de 2005, Art. 197, Art. 198 - SII, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2016/ja137.htm

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  19. ¿Cómo se deben documentar tributariamente los pagos de costas fijados por los tribunales? | Círculo Verde, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.circuloverde.cl/como-se-deben-documentar-tributariamente-los-pagos-de-costas-fijados-por-los-tribunales/

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  21. Corte Suprema fija criterio sobre costas en partición: honorarios son ..., acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/09/19/corte-suprema-fija-criterio-sobre-costas-en-particion-honorarios-son-personales-y-no-cargan-a-la-herencia/

  22. Corte Suprema anula fallo que declaró nula una compraventa por no resolver la reivindicación - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/09/23/corte-suprema-anula-fallo-que-declaro-nula-una-compraventa-por-no-resolver-la-reivindicacion/

  23. Corte Suprema anula fallo y descarta excepción de cosa juzgada por falta de identidad en objeto y causa de pedir - Diario Constitucional, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/09/22/corte-suprema-anula-fallo-y-descarta-excepcion-de-cosa-juzgada-por-falta-de-identidad-en-objeto-y-causa-de-pedir/

  24. Noticiero Judicial: Cápsula educativa, Costas - YouTube, acceso: septiembre 23, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Z6pzxxDrQAc

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  40. Serie Informe - Libertad y Desarrollo, acceso: septiembre 23, 2025, https://lyd.org/storage/other/files_mf/sij15codigoprocesalcivilysudimensiondepoliticapublicaregimendecostasapelacionyrecursoextraordinariojfgarciaysmoralesmayo2014.pdf

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