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Alegato en Recurso de Protección en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 29 jul
  • 13 Min. de lectura

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I. Introducción: El Recurso de Protección y la Tensión Inherente en su Fase de Apelación



Contextualización del Recurso de Protección


El ordenamiento jurídico chileno consagra, en el artículo 20 de su Constitución Política, una acción jurisdiccional de naturaleza cautelar y de tramitación preferente, conocida como recurso de protección. Esta herramienta procesal se ha erigido como el mecanismo por antonomasia para la defensa de un catálogo taxativo de derechos fundamentales frente a actos u omisiones, de carácter arbitrario o ilegal, que provoquen una privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.1 Su diseño original y su evolución a través de la praxis judicial y los Auto Acordados de la Corte Suprema han consolidado sus características esenciales: es una acción de urgencia, de naturaleza informal, concentrada y expedita, cuyo objetivo primordial es el restablecimiento del imperio del derecho y la otorgación de una tutela judicial efectiva e inmediata al afectado.4 La celeridad, por tanto, no es un atributo accidental, sino un elemento constitutivo de su esencia, destinado a proveer un "pronto remedio" a la vulneración de garantías constitucionales.7


La Cuestión Central: Celeridad vs. Debido Proceso en Segunda Instancia


Si bien la tramitación en primera instancia ante la Corte de Apelaciones respectiva está marcada por esta impronta de celeridad, la fase de apelación ante la Corte Suprema introduce una tensión procesal de alta relevancia. Por un lado, la naturaleza urgente del recurso sugiere que su conocimiento en segunda instancia debiera mantener un carácter expedito. Por otro, la apelación constituye la revisión de la decisión de fondo por parte del máximo tribunal del país, lo que convoca los principios de un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, entre los cuales se encuentra el derecho a ser oído y a presentar defensas de manera completa.8 La cuestión central que aborda este informe es, precisamente, cómo el sistema procesal chileno resuelve esta aparente dicotomía, determinando la posibilidad y las condiciones bajo las cuales las partes pueden formular alegatos verbales en la apelación de una sentencia de protección.

Este análisis adquiere una dimensión crítica al constatar que el propio Auto Acordado que regula la materia excluye expresamente la procedencia del recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones.9 Esta exclusión no es un detalle menor. En el sistema procesal común, la apelación permite una revisión íntegra de los hechos y del derecho, mientras que la casación se enfoca en la correcta aplicación de la ley por parte de los tribunales de instancia. Al eliminar la casación, la apelación ante la Corte Suprema se transforma en la única y última instancia ordinaria de revisión del litigio. Esta circunstancia eleva sustancialmente la importancia procesal y sustantiva de la audiencia de apelación. En este contexto, la posibilidad de presentar alegatos verbales deja de ser un mero trámite adicional para convertirse en el ejercicio del derecho a la defensa oral en la instancia final que decidirá irrevocablemente la controversia. La interrogante sobre la procedencia de los alegatos, por tanto, se vincula directamente con la calidad y la suficiencia de la tutela judicial que el Estado provee en la protección de los derechos fundamentales.


II. El Marco Normativo de la Apelación: El Auto Acordado como Fuente Primaria y Excluyente



La Naturaleza Regulatoria del Auto Acordado


Una de las particularidades más notorias del recurso de protección es que su procedimiento no se encuentra regulado en una ley formalmente dictada por el Congreso Nacional, sino en un Auto Acordado (AA) emanado de la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades económicas.6 Esta situación ha sido objeto de un intenso y prolongado debate doctrinal, argumentándose que las materias de procedimiento, por mandato constitucional, son de reserva legal.4 Sin embargo, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la práctica forense han consolidado la validez y aplicabilidad de esta normativa especial, entendiéndola como una manifestación de la potestad de la Corte Suprema para asegurar una administración de justicia rápida y eficaz en esta materia.8 El texto actualmente vigente es el Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, contenido en el Acta 94-2015, con las modificaciones posteriores que le han sido introducidas, como la contenida en el Acta 173-2018.6


Análisis del Numeral 6º del Auto Acordado


El acceso a la segunda instancia se encuentra consagrado en el numeral 6º del referido Auto Acordado. Esta disposición establece, de manera categórica e inequívoca, que: "La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.".9 Esta norma consagra la apelabilidad universal de la resolución que pone término al procedimiento en primera instancia, abarcando no solo las sentencias definitivas que se pronuncian sobre el fondo (acogiendo o rechazando), sino también aquellas resoluciones que declaran la inadmisibilidad del recurso en el examen preliminar.


Análisis del Numeral 7º del Auto Acordado: La Clave del Procedimiento de Apelación


La regulación específica del procedimiento de la apelación ante la Corte Suprema, y la clave para resolver la consulta objeto de este informe, se encuentra en el numeral 7º del Auto Acordado. Su análisis detallado es indispensable:

  1. La Regla General: La norma dispone que, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará "dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda".15 Esta es la forma de conocimiento por defecto, un procedimiento no oral que se explicará en detalle más adelante.

  2. La Excepción Calificada: A continuación, el mismo numeral 7º introduce la excepción que abre la puerta a la oralidad. Señala que la Sala respectiva, "si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda".15

Este precepto establece una clara bifurcación procesal: la regla general es un conocimiento expedito y no contradictorio ("en cuenta"), mientras que la excepción es una audiencia formal y oral ("previa vista de la causa"). La redacción de la norma revela un aspecto fundamental: la Corte Suprema, al ser el órgano que redactó las reglas que gobiernan este procedimiento, se ha auto-otorgado una potestad discrecional significativa ("si lo estima conveniente") para decidir la forma en que conocerá de la apelación. A diferencia de una regulación legal, que podría haber impuesto una regla rígida (por ejemplo, que todas las apelaciones se vean con alegatos), el Auto Acordado crea un sistema flexible y casuístico. Para el litigante, esto implica que la solicitud de alegatos no es la simple invocación de un derecho absoluto, sino una petición fundada que debe persuadir a la propia Corte de la necesidad de apartarse del procedimiento expedito que ella misma diseñó para esta acción constitucional.


III. La Bifurcación Procesal: "En Cuenta" versus "Previa Vista de la Causa"


El numeral 7º del Auto Acordado configura dos caminos procesales distintos para el conocimiento de la apelación del recurso de protección ante la Corte Suprema. La comprensión de esta dualidad es esencial para cualquier estrategia procesal en esta instancia.


El Conocimiento "En Cuenta": La Regla General de Celeridad


El conocimiento "en cuenta" es un procedimiento no oral en el cual el tribunal resuelve un asunto basándose exclusivamente en el mérito de los antecedentes que constan en el expediente escrito.15 En la práctica, el Relator de la Sala correspondiente expone un resumen del caso a los Ministros que la integran, detallando los hechos, las argumentaciones de las partes y el contenido de la sentencia apelada. Tras esta exposición, los jueces deliberan y adoptan un acuerdo, sin que exista una audiencia pública ni la intervención oral de los abogados de las partes.

La expresión "dar cuenta preferente", utilizada en el numeral 7º del Auto Acordado, tiene una doble significación: por un lado, indica que el recurso debe ser agendado con prioridad por sobre otras causas; por otro, establece que este procedimiento "en cuenta" es el modo de conocimiento inicial y por defecto.15 Este mecanismo es el que materializa los principios de celeridad y economía procesal que inspiran al recurso de protección, permitiendo a la Corte Suprema resolver un gran volumen de apelaciones de manera expedita.15


La "Vista de la Causa": La Excepción que Habilita la Oralidad


La "vista de la causa" es el acto procesal por el cual se realiza la audiencia pública y oral de un recurso ante un tribunal colegiado. Constituye la quintaesencia del debate contradictorio en segunda instancia, permitiendo a los abogados de las partes exponer sus alegatos verbales directamente ante los jueces que resolverán el asunto.17 Decretar la "vista de la causa" implica una transformación completa de la naturaleza de la revisión: se transita desde un examen de tipo inquisitivo del expediente a un debate adversarial y público.15 Cuando la Sala ordena que el recurso sea resuelto "previa vista de la causa", el procedimiento se formaliza, la causa se agrega a la tabla de audiencias y se cita a las partes para que comparezcan a alegar.


Tabla Comparativa: Dos Caminos para una Misma Apelación


La siguiente tabla sintetiza las diferencias fundamentales entre ambos modos de conocimiento, proveyendo una herramienta clara para visualizar la disyuntiva procesal:

Característica

Conocimiento "En Cuenta"

Conocimiento "Previa Vista de la Causa"

Naturaleza del Procedimiento

No contradictorio. Basado en el mérito de los antecedentes escritos del expediente.

Audiencia oral, pública y contradictoria.

Oralidad

Inexistente. El Relator expone el caso a la Sala, y los jueces deliberan sobre esa base.

Es el elemento central. Las partes, a través de sus abogados, exponen sus alegatos verbales.

Regla Normativa

Es la forma inicial y por defecto de conocimiento, ordenada por la expresión "dar cuenta preferente" del Numeral 7º del AA.

Es excepcional. Requiere una resolución judicial expresa que la ordene, alterando el curso por defecto.

Mecanismo de Activación

Automática, por mandato del Auto Acordado al ser recibido el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema.

A discreción del tribunal ("si lo estima conveniente") o, principalmente, por solicitud fundada de parte ("con fundamento plausible").

Principio Subyacente

Celeridad y economía procesal, en línea con la naturaleza urgente del recurso de protección.

Bilateralidad de la audiencia, derecho a ser oído y debido proceso, para casos que por su complejidad lo ameritan.


IV. La Obtención de Alegatos: La Solicitud de "Vista de la Causa" y el Estándar del "Fundamento Plausible"



El Rol Activo del Litigante


El Auto Acordado es explícito en que la "vista de la causa" y, por consiguiente, los alegatos verbales, no se conceden de oficio como regla general. Es el litigante interesado quien debe asumir un rol activo y solicitar formalmente al tribunal que se ordene este trámite.15 Esta solicitud debe ser presentada por escrito, ya sea como un otrosí en el propio escrito de apelación, o bien mediante una presentación posterior, pero siempre antes de que la causa sea puesta "en cuenta" por la Sala respectiva.


Deconstruyendo el "Fundamento Plausible"


El éxito de esta solicitud depende de que se cumpla con el estándar jurídico exigido por el Auto Acordado: que la petición se formule con "fundamento plausible". La norma no define este concepto, por lo que su contenido y alcance han sido delineados por la doctrina y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema.

El término "plausible" en este contexto trasciende la mera posibilidad o la simple verosimilitud. Un fundamento es plausible cuando es jurídicamente persuasivo, atendible y digno de ser considerado por el máximo tribunal. Implica demostrar que el caso presenta características que lo hacen merecedor de un debate oral y que la sola revisión de los antecedentes escritos resulta insuficiente para una adecuada y justa resolución. Un argumento que busca satisfacer este estándar podría basarse en la concurrencia de uno o más de los siguientes factores:

  1. Complejidad Jurídica Sobresaliente: El caso involucra la interpretación de normas constitucionales de manera novedosa, la colisión entre distintos derechos fundamentales, la aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos, o la existencia de interpretaciones jurisprudenciales contradictorias sobre la materia de fondo que requieren ser unificadas.18

  2. Trascendencia Pública o Interés General: La resolución del recurso tendrá un impacto significativo más allá de las partes directamente involucradas, sentando un precedente relevante en materias de alto interés público, como políticas sanitarias, protección del medio ambiente, derechos de los consumidores, libertad de expresión o protección de datos personales.

  3. Controversia Fáctica de Difícil Apreciación: Si bien la apelación no constituye una nueva instancia probatoria, pueden existir elementos fácticos cruciales cuya interpretación es compleja y fuertemente controvertida. En tales casos, el alegato oral permite al abogado enfatizar matices, contextualizar pruebas y guiar a los jueces a través de un expediente voluminoso o técnicamente denso de una manera que un escrito no puede lograr.

  4. Grave Afectación de Garantías o Error Manifiesto: Cuando la vulneración del derecho fundamental denunciado es de una entidad particularmente grave o la sentencia de primera instancia adolece de errores de razonamiento evidentes y sustanciales, el alegato verbal se presenta como una herramienta indispensable para exponer directamente ante la Corte la magnitud del agravio.


El Valor de la Jurisprudencia Análoga y el Debido Proceso


Aunque la jurisprudencia específica sobre la concesión de alegatos en apelaciones de protección es casuística y no abunda, es estratégicamente relevante recurrir a fallos de la propia Corte Suprema en otras materias que demuestran el alto valor que asigna al derecho a ser oído. Un ejemplo paradigmático es la sentencia en la causa Rol N° 69.837-2020, donde la Corte acogió un recurso de casación en la forma y anuló una resolución precisamente por haberse omitido la "vista de la causa" que había sido solicitada, calificando dicho trámite como esencial para el debido proceso.20

Un litigante puede invocar este tipo de precedentes no como una aplicación directa, pero sí como un argumento de coherencia doctrinal. El razonamiento sería el siguiente: si la propia Corte Suprema considera que la denegación de alegatos en otros procedimientos puede constituir un vicio de nulidad por afectar una garantía procesal esencial, entonces una solicitud para ser oído en la única y última instancia de revisión de una acción constitucional como la protección, debe ser considerada, por definición, como un "fundamento plausible" para resguardar el derecho a una tutela judicial efectiva.


El Rol Supletorio del Código de Procedimiento Civil (CPC)


El Auto Acordado es una norma especial, pero no opera en un vacío normativo. En todo aquello no previsto expresamente por él, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.21 Por lo tanto, una vez que la Corte Suprema acoge la solicitud y ordena que la causa se conozca "previa vista de la causa", toda la ritualidad de la audiencia —como el anuncio para alegar, los tiempos de exposición, el orden de intervención, la posibilidad de que los ministros formulen preguntas y la relación del expediente— se rige por las normas generales contenidas en los artículos 222 y siguientes del CPC y por las prácticas y autos acordados generales sobre la materia.17


V. Conclusiones y Recomendación Estratégica



Síntesis de la Regla


Del análisis normativo y jurisprudencial se concluye que la posibilidad de alegar verbalmente en la apelación de un recurso de protección ante la Corte Suprema no es un derecho automático ni incondicionado. Se trata de una facultad procesal calificada, que depende de una actuación positiva de la parte interesada y de la apreciación discrecional del tribunal. La regla general, diseñada en favor de la celeridad, es el conocimiento "en cuenta". La oralidad, materializada a través de la "vista de la causa", es la excepción que debe ser justificada.


Análisis Crítico de la Tensión Resoluta


El diseño procesal del Auto Acordado resuelve la tensión inherente entre celeridad y debido proceso a través de un mecanismo de discrecionalidad judicial informada. El sistema confía en la capacidad de la Corte Suprema para filtrar los casos, despachando de manera expedita aquellos que son de simple resolución y dedicando la formalidad y el tiempo de una audiencia oral a aquellos litigios cuya complejidad o trascendencia así lo ameritan. El estándar del "fundamento plausible" actúa como la llave que el litigante debe forjar y presentar para que la Corte decida abrir la puerta del procedimiento oral.


Recomendación Práctica para el Litigante


Para el abogado que enfrenta la apelación de un recurso de protección, la comprensión de este mecanismo es crucial. La estrategia a seguir debe contemplar los siguientes pasos:

  1. No dar por sentada la oralidad: El error más grave es asumir que se concederán alegatos de manera automática. La solicitud de "vista de la causa" debe ser siempre explícita, formal y oportuna.

  2. Construir el "Fundamento Plausible": El escrito de apelación debe contener una sección específica y robusta, usualmente en un otrosí, dedicada a argumentar no solo por qué la sentencia de primera instancia es errónea (el fondo del recurso), sino también por qué el caso específico amerita ser conocido "previa vista de la causa". Este argumento debe articularse en torno a los criterios de complejidad, trascendencia, controversia fáctica o gravedad de la vulneración.

  3. Enfocar el Argumento en la Necesidad: La solicitud debe estar redactada para convencer a la Sala de que los alegatos verbales no son un formalismo dilatorio, sino una herramienta indispensable para la correcta y justa resolución del litigio. El objetivo es transmitir que, en ese caso particular, la sola lectura del expediente es insuficiente para que los jueces aquilaten la totalidad de las dimensiones jurídicas y fácticas de la controversia.

  4. Invocar el Debido Proceso como Garantía: La petición debe fundamentarse no solo en la conveniencia para la defensa, sino en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. La utilización estratégica de jurisprudencia, como la citada en la causa Rol N° 69.837-2020 20, puede reforzar potentemente la idea de que la audiencia oral es una garantía fundamental, especialmente cuando se trata de la única y última oportunidad de revisión ordinaria de una decisión que afecta derechos constitucionales.

Fuentes citadas

  1. análisis crítico de la acción de protección por actos arbitrarios o ilegales lesivos del derecho - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 29, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/174823/Analisis-critico-de-la-accion-de-proteccion-por-actos-arbitrarios-o-ilegales-lesivos-del-derecho-a-la-honra.pdf

  2. Informe-El-recurso-de-proteccion-y-el-activismo-judicial.pdf, acceso: julio 29, 2025, https://observatoriojudicial.org/wp-content/uploads/2024/03/Informe-El-recurso-de-proteccion-y-el-activismo-judicial.pdf

  3. El Recurso de Protección en Chile - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 29, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/el-recurso-de-protecci%C3%B3n-en-chile

  4. Victoriano Cerda Quinteros* - La Muerte del Recurso de Protección - Revista de Derecho Público, acceso: julio 29, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/36301/37951/124869

  5. El recurso de protección y su procedimiento a seguir en la legislación chilena, acceso: julio 29, 2025, https://ambitojuridico.com.br/el-recurso-de-proteccion-y-su-procedimiento-a-seguir-en-la-legislacion-chilena/

  6. EL RECURSO DE PROTECCIÓN, ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL AÑO 2013, SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD, DERECHOS CORPORALES E INCORPORALE - Repositorio UFT, acceso: julio 29, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/91233f6e-6e04-464b-879f-b75022f52b5e/download

  7. De la flexibilización del plazo para la interposición del recurso de protección: Reflexiones desde la jurisprudencia recien - Revista de Derecho Público, acceso: julio 29, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/67801/71001/247157

  8. Norma del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección que faculta a las Cortes de Apelaciones a solicitar informe a terceros, se ajusta a la Constitución. - Diario Constitucional, acceso: julio 29, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/02/03/norma-del-auto-acordado-sobre-tramitacion-y-fallo-del-recurso-de-proteccion-que-faculta-a-las-cortes-de-apelaciones-a-solicitar-informe-a-terceros-se-ajusta-a-la-constitucion/

  9. Ley Chile - Auto Acordado S/N 27-JUN-1992 CORTE SUPREMA - BCN, acceso: julio 29, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=18

  10. Auto Acordado 94 2015 (28-ago-2015) Corte Suprema - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 29, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1080916

  11. Corte Suprema y admisibilidad del recurso de protección - Libertad y Desarrollo, acceso: julio 29, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2015/02/pp-315-331-Corte-Suprema-y-admisibilidad-del-recurso-de-proteccion-AParodi.pdf

  12. La conveniencia de la inconstitucionalidad: El auto acordado sobre el recurso de protección. - Diario Constitucional, acceso: julio 29, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-conveniencia-de-la-inconstitucionalidad-el-auto-acordado-sobre-el-recurso-de-proteccion/

  13. Corte Suprema modifica Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección, acceso: julio 29, 2025, https://direcciondeestudios.pjud.cl/corte-suprema-modifica-auto-acordado-sobre-tramitacion-y-fallo-de-recursos-de-proteccion

  14. Corte Suprema modifica Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección, acceso: julio 29, 2025, https://estadodiario.com/noticias/jurisprudencia/suprema-modifica-auto-acordado-recursos-de-proteccion/

  15. Ver - Cámara de Diputados, acceso: julio 29, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=23190&prmTIPO=OFICIOPLEY

  16. EL RECURSO DE PROTECCIÓN EN PROYECTO DE LEY DE ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES - Biblioteca Cejamericas, acceso: julio 29, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/1927/El_Recurso_de_Prot.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  17. El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones, acceso: julio 29, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2024/02/05.05_El_rol_judicial_en_los_procedimientos-1.pdf

  18. Alegatos en recurso de protección contra resolución que licitó la explotación de Litio, acceso: julio 29, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=nfA1Hrvv06E

  19. Corte de Valparaíso escucha alegatos de recurso de protección contra la Convención Constitucional - YouTube, acceso: julio 29, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Hq-LakeSFes

  20. Resolución que negó alegatos solicitados en recurso de la apelación de una sentencia interlocutoria, es nula. Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma. - Diario Constitucional, acceso: julio 29, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2021/12/25/resolucion-que-nego-alegatos-solicitados-en-recurso-de-la-apelacion-de-una-sentencia-interlocutoria-es-nula-corte-suprema-acogio-recurso-de-casacion-en-la-forma/

  21. MAESTRÍA DE ESTUDIOS JUDICIALES LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - CORE, acceso: julio 29, 2025, https://core.ac.uk/download/pdf/94224961.pdf

  22. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Doctrina y Jurisprudencia. - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 29, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/115229/de-vodanovic_p.pdf;sequence=1

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