Puedes modificar o ampliar tu demanda de alimentos o aumento de alimentos en materia de familia una vez presentada.
- Elizabeth Sanchez
- 26 sept
- 7 Min. de lectura

La pregunta sobre si es posible "ampliar una demanda de alimentos o de aumento de alimentos" una vez presentada es una de las consultas más frecuentes en el ámbito del derecho de familia en Chile. Esta inquietud surge de una comprensión popular del término "ampliación," que a menudo se confunde con la posibilidad de modificar una obligación que ya ha sido legalmente establecida. Para dar una respuesta clara y precisa, es fundamental diferenciar el sentido procesal estricto del término de su uso coloquial en esta materia.
En la mayoría de las áreas del derecho civil, una sentencia judicial produce el efecto de "cosa juzgada," lo que significa que la decisión es definitiva e inmutable, salvo por recursos específicos. Sin embargo, en derecho de familia, y específicamente en materia de alimentos, este principio tiene una excepción fundamental: el concepto de cosa juzgada relativa. Esto implica que la sentencia que fija la pensión no es permanente e inamovible, sino que se mantiene vigente mientras no cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su dictación. Este carácter mutable de las resoluciones judiciales se justifica por la necesidad de resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, un principio consagrado tanto en la ley chilena como en tratados internacionales. Las necesidades de un niño, niña o adolescente son dinámicas y evolutivas, no estáticas. Lo que era suficiente para un lactante de seis meses es, inevitablemente, insuficiente cuando ese mismo niño comienza a incurrir en gastos de educación, salud o recreación. Por lo tanto, el sistema legal chileno está diseñado para permitir que la pensión de alimentos se ajuste a esta nueva realidad, y la forma de lograrlo es a través de un procedimiento de modificación.
La Ampliación de la Demanda en Sentido Procesal Estricto (Art. 261 CPC)
Desde una perspectiva técnica y procesal, la figura de la "ampliación de la demanda" es una facultad que tiene el demandante de modificar o rectificar su libelo original, pero con una restricción temporal muy específica. Según el Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esta ampliación solo es posible una vez que la demanda ha sido notificada al demandado y antes de que este la haya contestado.
El propósito de esta norma es permitir que el demandante mejore o adicione su planteamiento inicial, pero manteniendo la esencia del litigio original. No se permite, por esta vía, sustituir la pretensión procesal por una nueva o totalmente distinta. Al realizar la ampliación, la ley establece que esta modificación se considera como una demanda nueva para efectos de su notificación. El plazo para que el demandado conteste la demanda original solo comenzará a correr una vez que esta ampliación haya sido efectivamente notificada.
En el contexto de los juicios de familia, la aplicación práctica de esta figura es muy limitada. Los procedimientos en los Tribunales de Familia en Chile se caracterizan por ser orales, concentrados y regidos por el principio de inmediación. La tramitación es mucho más rápida que en un juicio civil ordinario. La litis trabada, es decir, el momento en que la demanda y la contestación ya han sido presentadas, ocurre en un plazo muy breve, lo que restringe significativamente la ventana para ejercer la facultad de ampliación del Artículo 261 CPC. Por ello, la respuesta a la pregunta del lector raramente se encuentra en esta figura procesal, sino en un procedimiento diferente: la demanda de aumento de alimentos.
La Demanda de Aumento de Alimentos: La Vía Correcta para Incrementar una Pensión
La vía correcta y más común para solicitar un aumento en una pensión de alimentos ya fijada es a través de una nueva demanda judicial, la cual inicia un nuevo proceso con sus propias etapas y requisitos . El único fundamento para que esta demanda prospere es el cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de fijar la pensión original . La persona que solicita el aumento tiene la carga de la prueba, es decir, debe acreditar fehacientemente que la situación actual es distinta y que esto justifica el incremento.
Las causales más frecuentes que justifican una demanda de aumento de alimentos son:
Aumento en las Necesidades del Alimentario: A medida que los hijos crecen, sus necesidades materiales y emocionales se incrementan de forma natural. Por ejemplo, los gastos de educación, salud, vestuario, recreación y alimentación de un adolescente son considerablemente mayores que los de un niño pequeño. Es necesario demostrar la insuficiencia de la pensión actual para cubrir estos nuevos ítems de gastos .
Aumento en la Capacidad Económica del Alimentante: Si el progenitor obligado a pagar la pensión ha mejorado su situación económica desde la fecha en que se fijó la pensión original (por ejemplo, obtuvo un mejor trabajo, un ascenso o un aumento de sueldo), esto es un fundamento válido para solicitar un aumento de alimentos. La pensión debe ser proporcional a las facultades económicas de ambos padres .
Disminución de la Capacidad Económica de Quien Tiene el Cuidado Personal: El sistema legal chileno no establece que los gastos del hijo se dividan en partes iguales entre los padres, sino que ambos deben contribuir en proporción a sus respectivas capacidades económicas . Si el padre o madre que tiene el cuidado personal sufre un detrimento en sus ingresos, como la cesantía, una enfermedad o el nacimiento de otro hijo, puede solicitar que el otro progenitor asuma una mayor carga en los gastos del hijo en común.
Es importante destacar que la jurisprudencia ha sido clara en que el aumento de las necesidades del hijo por sí solo podría no ser suficiente para obtener un aumento de la pensión. El tribunal debe analizar que el incremento solicitado sea proporcional a las facultades económicas del alimentante y a la obligación de ambos padres de contribuir. Se requiere una demostración de que ha existido un aumento en los ingresos del progenitor que paga la pensión, en comparación con los que percibía cuando se fijó el monto original, para que la demanda prospere.
Guía Práctica para la Demanda de Aumento
El procedimiento para solicitar el aumento de la pensión de alimentos se rige por la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la Ley N° 14.908. El proceso consta de los siguientes pasos clave:
Paso 1: Mediación Familiar Previa y Obligatoria
Antes de presentar cualquier demanda de alimentos o su aumento, es un requisito legal en Chile someter el conflicto a un proceso de mediación familiar. Esta es una instancia extrajudicial donde las partes, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador, buscan llegar a un acuerdo. No es obligatorio alcanzar un consenso, sino solamente asistir y participar de la mediación. Si no se llega a un acuerdo, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", un documento indispensable para poder presentar la demanda judicial posteriormente. La mediación puede realizarse con mediadores públicos o privados, siendo estos últimos más rápidos pero de costo asociado .
Paso 2: La Preparación de la Demanda y la Reunión de Antecedentes
Una vez que se tiene el certificado de mediación frustrada, el siguiente paso es contactar a un abogado para que redacte y presente la demanda ante el Tribunal de Familia. La demanda debe estar minuciosamente fundamentada en el cambio de circunstancias y acompañada de toda la documentación que respalde la solicitud. La calidad de las pruebas es el factor determinante para el éxito del caso.
A continuación, se presenta una tabla con los documentos clave que se deben recopilar:
Documentación Clave para la Demanda de Aumento de Alimentos
Paso 3: Presentación, Notificación y Audiencias
La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia competente, que es el del domicilio del alimentario o del alimentante. Una vez admitida a tramitación, el tribunal ordenará su notificación al demandado. Posteriormente, se fijarán dos audiencias:
Audiencia Preparatoria: En esta instancia, las partes se reúnen ante el juez para discutir los puntos en controversia, exponer sus argumentos y, de ser posible, alcanzar un acuerdo conciliatorio . Si no hay acuerdo, se determinan los puntos que deben ser probados y las pruebas que se presentarán en la siguiente audiencia .
Audiencia de Juicio: En esta audiencia, ambas partes rinden sus pruebas ante el juez. El tribunal tomará una decisión final basada en la evidencia presentada y la emitirá en una sentencia. La oralidad del procedimiento permite al juez tener un conocimiento directo e inmediato del asunto, lo que facilita la apreciación de la prueba y la búsqueda de soluciones equitativas .
Capítulo IV: Criterios Judiciales y el Nuevo Contexto Legal
Al decidir sobre el monto de la pensión, el juez considera los siguientes principios: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante . La ley chilena establece límites claros para la fijación de las pensiones:
Monto Mínimo: Para un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional. Para dos o más hijos, el mínimo por cada uno se reduce al 30% del mismo.
Monto Máximo: Por regla general, el tribunal no puede fijar una pensión que supere el 50% de las rentas del alimentante, buscando proteger al deudor de caer en la indigencia. Sin embargo, esta regla no es absoluta y puede ser excepcionalmente superada si la situación lo amerita, siempre priorizando el interés superior del niño.
Además, es crucial entender el impacto de la nueva legislación en el proceso de cobro de deudas de pensión. La Leyes N° 21.389 y N° 21.484 han fortalecido el sistema de pago de las pensiones de alimentos, haciendo la obligación mucho más efectiva. Se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, donde se inscriben quienes adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La inscripción conlleva graves consecuencias, como la imposibilidad de renovar licencias de conducir, la retención de devoluciones de impuestos y la prohibición de solicitar créditos bancarios, entre otras.
La nueva normativa también ha implementado un mecanismo de cobro efectivo que permite al tribunal ordenar directamente la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o, en última instancia, en sus fondos de capitalización individual de la AFP . Estos poderosos mecanismos de cobro no solo garantizan el cumplimiento de las pensiones adeudadas, sino que también actúan como un factor disuasivo significativo. La posibilidad de enfrentar un proceso de cobro tan efectivo puede motivar al alimentante a llegar a un acuerdo en la etapa de mediación, evitando así el juicio y las consecuencias asociadas al impago.
Si se enfrenta a esta situación, la recomendación fundamental es buscar el apoyo de un abogado especializado en derecho de familia. Un profesional podrá evaluar su caso, orientarle sobre los documentos necesarios y representarlo adecuadamente en todas las etapas del proceso, desde la mediación hasta el juicio, garantizando que el derecho del alimentario sea protegido de forma efectiva y oportuna.















































































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