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Autorización de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 1 hora
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Despues de infografia encontrara informacion detallada respecto del tema.


La globalización ha transformado radicalmente las dinámicas familiares. Lo que hace décadas era un evento excepcional —el viaje de un menor de edad al extranjero— hoy se ha convertido en una práctica habitual, impulsada por la dispersión geográfica de las familias, el acceso al turismo internacional y las oportunidades educativas globales. Sin embargo, este aumento en la movilidad choca frontalmente con estructuras jurídicas diseñadas para proteger la estabilidad y el arraigo del niño. En el ordenamiento jurídico chileno, la libertad de tránsito de los niños, niñas y adolescentes (NNA) no es un derecho autónomo absoluto, sino que se encuentra subordinado a una protección reforzada ejercida por el Estado a través de la Ley de Menores (N° 16.618) y los Tribunales de Familia.

Para el abogado de familia, el juez, y el padre o madre que busca vacacionar con sus hijos, la normativa vigente representa un sistema de "esclusas" legales. Estas esclusas están diseñadas no para impedir el viaje, sino para filtrar aquellos desplazamientos que podrían encubrir una vulneración de derechos, una sustracción internacional o un desarraigo perjudicial. El conflicto jurídico fundamental que abordaremos en este tratado es la tensión entre el derecho legítimo de un progenitor a compartir experiencias internacionales con sus hijos y el derecho del otro progenitor a mantener la relación directa y regular, todo ello bajo el paraguas omnipotente del Interés Superior del Niño.

Este informe exhaustivo tiene como propósito desentrañar cada capa de este sistema. No nos limitaremos a enumerar requisitos burocráticos; analizaremos la ratio legis detrás de cada norma, las tendencias jurisprudenciales que guían a los jueces de familia al resolver disputas sobre viajes, y las estrategias procesales más efectivas para obtener autorizaciones en escenarios complejos, como la ausencia de un padre o la existencia de deudas de alimentos. A través de un análisis profundo de la legislación nacional y los convenios internacionales, proporcionaremos una hoja de ruta definitiva para la navegación de estos procedimientos, tanto en notarías como en estrados judiciales.



Parte I: Fundamentos Dogmáticos y Marco Normativo Vigente



1.1 La Naturaleza Jurídica de la Autorización de Salida


En el derecho chileno, la capacidad de un menor de edad para cruzar las fronteras nacionales es una capacidad de ejercicio restringida. A diferencia de un adulto, que goza de plena libertad ambulatoria garantizada por la Constitución, el NNA requiere de un complemento de voluntad. Históricamente, esta facultad emanaba de la Patria Potestad, entendida como el poder absoluto del padre sobre los hijos. Sin embargo, con la reforma de la Ley de Filiación y la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el enfoque cambió desde el "poder" hacia la "responsabilidad parental".

El artículo 49 de la Ley N° 16.618 es la piedra angular de este sistema. Establece que la salida del país de un menor requiere la autorización de quienes ejercen el cuidado personal, o de ambos padres si el cuidado es compartido o si no existe regulación judicial distinta que indique lo contrario en términos de patria potestad. Es crucial distinguir aquí tres conceptos que a menudo se confunden en la práctica legal y lega:

  1. Cuidado Personal (Tuición): Determina con quién reside el niño y quién es responsable de su crianza cotidiana.

  2. Patria Potestad: Es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes y la persona del menor (incluyendo la representación legal).

  3. Derecho a Autorizar la Salida: Es una facultad específica de cogobierno parental. Incluso si un padre no tiene el cuidado personal (es decir, es el padre "de visitas"), mantiene, por regla general, el derecho a vetar la salida del país de su hijo.

Esta distinción es vital porque derriba uno de los mitos más comunes entre los clientes de despachos de familia: "Si tengo la tuición completa, no necesito permiso". Esta afirmación es falsa en la inmensa mayoría de los casos. La ley chilena presume que el desarraigo del niño (su salida del territorio) es una decisión de tal magnitud que requiere el consenso de ambos progenitores, independientemente de quién le prepare el desayuno cada mañana. La única excepción real ocurre cuando un padre ha sido privado judicialmente de la patria potestad o si la autorización ha sido suplida por un juez.


1.2 El Interés Superior del Niño como Criterio Rector


Cuando el conflicto sobre un viaje escala a un tribunal, el juez no decide en base a quién pagó los pasajes o quién se "merece" las vacaciones. La brújula exclusiva es el Interés Superior del Niño (ISN). En el contexto de los viajes internacionales, el ISN se desdobla en dos vertientes:

  • El Beneficio del Viaje: El tribunal evalúa si la experiencia en el extranjero aporta al desarrollo integral del niño. Esto puede incluir el esparcimiento (vacaciones), el fortalecimiento de vínculos familiares (visitar abuelos), el enriquecimiento cultural o educativo, o necesidades de salud.

  • La Estabilidad y el Derecho a la Identidad: El juez debe ponderar si el viaje pone en riesgo la estabilidad emocional del niño o su derecho a mantener contacto con el progenitor que se queda en Chile. Aquí es donde entra en juego el temor al Secuestro Internacional.

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha sido enfática en que la autorización de salida no puede convertirse en una vía de hecho para modificar el régimen de vida del niño. Por tanto, el análisis de "arraigo" —los lazos que atan al niño y al padre viajero con Chile— se convierte en el elemento probatorio central de cualquier litigio sobre esta materia.


1.3 El Rol de los Tratados Internacionales


Chile es Estado parte de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). Este tratado influye directamente en los criterios de los jueces domésticos. Un juez de familia sabe que autorizar una salida es, en cierto sentido, renunciar temporalmente a la jurisdicción sobre el niño. Si el niño no regresa, el Estado chileno debe activar mecanismos diplomáticos complejos y a menudo lentos para lograr la restitución.

Por ello, la normativa interna (Ley 16.618) actúa como un mecanismo preventivo alineado con la Convención. El rigor en el control migratorio de la Policía de Investigaciones (PDI) no es burocracia caprichosa; es cumplimiento de obligaciones internacionales para prevenir el traslado ilícito de menores, protegiendo así el "derecho de custodia" (en el sentido amplio del Convenio) de ambos padres.



Parte II: La Vía Administrativa y Notarial – El Procedimiento de Consenso


Cuando existe acuerdo entre los progenitores, el procedimiento es desjudicializado, rápido y económico. Sin embargo, la simplicidad aparente esconde requisitos formales estrictos cuya inobservancia resulta frecuentemente en la denegación de embarque en el aeropuerto.


2.1 Tipología de las Autorizaciones Notariales


La ley permite que la autorización se otorgue por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante notario. Analicemos las diferencias técnicas y prácticas:


Tabla 1: Comparativa de Instrumentos de Autorización


Característica

Instrumento Privado Autorizado ante Notario

Escritura Pública

Naturaleza

Documento redactado por las partes o notaría, donde el notario solo certifica firmas y fecha.

Instrumento protocolizado, redactado por el notario, que queda archivado en sus registros públicos.

Vigencia

Generalmente limitada a 90 días por costumbre administrativa y reglamentaria.

Puede ser indefinida o por plazos largos (ej. "hasta la mayoría de edad"), aunque PDI puede exigir actualización.

Uso Recomendado

Viajes vacacionales específicos y puntuales.

Permisos generales para padres que viajan frecuentemente o viven en el extranjero.

Revocabilidad

Fácilmente revocable unilateralmente.

Requiere subinscripción o nueva escritura para revocación formal (más complejo).

Es fundamental que el abogado asesore al cliente sobre qué instrumento elegir. Para unas vacaciones de verano únicas, el instrumento privado basta. Para un régimen de visitas internacional recurrente, la escritura pública ofrece mayor estabilidad, aunque siempre sujeta a la revisión de la autoridad migratoria si las condiciones cambian.


2.2 Requisitos de Contenido Esenciales


Para que la autorización sea válida ante la Policía Internacional, debe cumplir con un estándar de especificidad. Las autorizaciones "en blanco" o excesivamente genéricas son rechazadas por seguridad. El documento debe contener:

  1. Individualización Exhaustiva: Nombres completos, Cédula Nacional de Identidad (RUN), nacionalidad, y domicilio de ambos padres y del menor.

  2. País de Destino: Debe indicarse claramente el o los países a visitar. No se recomienda poner "viaje al extranjero" sin especificar, aunque se puede listar "países de Europa" o destinos múltiples si es un tour.

  3. Fechas del Viaje: Fecha de salida y fecha de regreso. Si es una escritura pública general, se suelen establecer condiciones (ej. "viajes durante las vacaciones escolares de invierno y verano").

  4. Acompañante: Si el niño viaja solo, debe indicarse la línea aérea y el servicio de "menor no acompañado". Si viaja con un tercero (abuelos, tíos, entrenadores), ese tercero debe estar plenamente individualizado.


2.3 Autorizaciones Consulares: Cuando un Padre Reside en el Extranjero


En la era de la migración global, es frecuente que uno de los padres viva fuera de Chile. En este escenario, el padre ausente no puede ir a una notaría chilena. El procedimiento se traslada a la red consular:

  1. Otorgamiento: El padre acude al Consulado de Chile en su país de residencia. El Cónsul actúa como Ministro de Fe.

  2. Legalización/Apostilla:

  3. Si el documento es consular, tradicionalmente requiere legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago para validar la firma del Cónsul.

  4. Actualmente, con la digitalización y el sistema de Apostilla, algunos trámites se han simplificado, pero la regla general para documentos consulares notariales sigue siendo la cadena de legalización interna o la validación electrónica si el consulado emite documentos con firma electrónica avanzada verificable.

  5. Tiempos: Este proceso añade días o semanas a la planificación. Es vital que el documento físico o digital llegue a Chile antes del viaje.


2.4 El Rol de la Policía de Investigaciones (PDI) en el Control


La PDI es el árbitro final en el aeropuerto. Su facultad fiscalizadora es amplia. Incluso con un permiso notarial válido, si el oficial de PDI detecta inconsistencias (ej. el niño dice que no quiere viajar, o el adulto acompañante parece sospechoso), puede impedir la salida y derivar el caso a un Tribunal de Familia. Por tanto, la autorización notarial es una condición necesaria, pero no siempre suficiente si existen indicios de riesgo.



Parte III: La Vía Judicial – El Litigio por la Autorización de Salida


Cuando el consenso fracasa, el Estado provee la vía judicial subsidiaria. Este procedimiento, regulado en la Ley 19.968, es un juicio sumario y concentrado, pero cargado de complejidad probatoria y emocional. Analizaremos los tres escenarios litigiosos más comunes.


3.1 Escenario A: La Negativa Injustificada (Oposición Activa)


Este es el caso clásico: el padre o madre custodio quiere llevar al niño a Disney, y el otro progenitor dice "No". Las razones pueden variar desde temores legítimos hasta revanchismo post-divorcio.

Estrategia del Demandante (Quien quiere viajar):

La demanda debe centrarse en el "Beneficio". No basta con probar que se tienen los pasajes. Se debe acreditar:

  • Bienestar Psicoemocional: Informes escolares o psicológicos que recomienden el esparcimiento.

  • Arraigo Sólido: Contratos de trabajo, certificado de alumno regular del niño para el año siguiente, propiedades en Chile. Esto desarticula el argumento del "riesgo de fuga".

  • Compensación de Días: Si el viaje interfiere con el régimen de visitas del otro padre, se debe proponer en la misma demanda un mecanismo de compensación (ej. "el padre tendrá días extra a la vuelta"). Esto demuestra buena fe.

Estrategia del Demandado (Quien se opone):

La oposición debe basarse en riesgos objetivos, no en caprichos. Argumentos válidos incluyen:

  • Riesgo de Sustracción: Si el demandante ha amenazado con irse a vivir fuera, o si tiene nacionalidad del país de destino y pocos lazos en Chile.

  • Riesgo Político/Sanitario: Viajar a una zona de conflicto bélico o epidemia.

  • Interferencia con la Escolaridad: Si el viaje es en periodo de clases y afecta el rendimiento académico.


3.2 Escenario B: El Padre "No Habido" (Ausencia)


Este es el escenario más frustrante y técnicamente tedioso. Ocurre cuando el padre figura en el certificado de nacimiento, pero no tiene relación con el niño hace años y su paradero es desconocido.

El Desafío de la Notificación:

La ley exige que el demandado sea notificado para defenderse. No se puede simplemente decir "no sé dónde está" y esperar que el juez firme. El proceso es riguroso:

  1. Demanda: Se interpone solicitando autorización y declarando bajo juramento el desconocimiento del domicilio.

  2. Búsqueda de Oficio: El tribunal ordena oficiar a instituciones clave (Servel, Registro Civil, Policía Internacional, Administradora de Fondos de Cesantía, Fonasa/Isapre, Compañías de Teléfono) para buscar una dirección registrada.

  3. Informe Negativo: Si todas las instituciones responden que no tienen domicilio o las notificaciones en esos domicilios fallan (el receptor judicial certifica que no vive allí), se acredita la calidad de "indeterminado".

  4. Notificación por Avisos: El tribunal ordena publicar extractos de la demanda en el Diario Oficial. Esto tiene un costo para el demandante (salvo privilegio de pobreza).

  5. Designación de Defensor de Ausentes: Una vez publicadas las notificaciones y transcurrido el plazo legal sin comparecencia, el tribunal designa un "Defensor de Ausentes" (generalmente un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o de turno).

  6. El Juicio con el Defensor: El Defensor tiene el deber ético de velar por los derechos del ausente. No se allanará automáticamente. Revisará que se cumplan todos los requisitos legales y que el viaje beneficie al niño.

Impacto en los Tiempos: Este proceso, desde la demanda hasta la sentencia, rara vez toma menos de 4 a 6 meses debido a la burocracia de los oficios y la publicación. Consejo experto: Si el padre está ausente, inicie el trámite en marzo para viajar en diciembre.


3.3 Escenario C: Autorización Permanente (Por 2 años)


El artículo 49 de la Ley 16.618 permite una solución más duradera. El juez puede autorizar la salida del menor en distintas ocasiones dentro de un plazo de hasta dos años.

Requisito Específico: Para que proceda esta autorización plurianual, se debe acreditar que el progenitor no custodio ha dejado de cumplir el deber de relación directa y regular (visitas) o de alimentos de manera reiterada e injustificada.

Es un juicio de mayor estándar probatorio, pues limita los derechos del padre por un periodo largo, pero es la solución ideal para madres/padres que enfrentan una oposición sistemática o una ausencia crónica.


3.4 La Audiencia y la Valoración de la Prueba


El juicio de autorización de salida suele resolverse en una o dos audiencias (Preparatoria y de Juicio).

  • Prueba Documental: Pasajes (con fecha de retorno cerrada), reservas de hotel, carta de invitación notariada de quien recibe en el extranjero (si aplica), certificados laborales del padre que viaja.

  • Declaración de Parte: El juez interrogará a los padres sobre los motivos y garantías.

  • El Niño como Sujeto de Derecho: En virtud del principio de Autonomía Progresiva (Art. 12 CDN y Ley de Garantías de la Niñez), el niño tiene derecho a ser oído. Para un adolescente de 14 años, su deseo de viajar suele ser determinante. Para un niño de 8, su opinión es considerada pero no vinculante. El juez o un Consejero Técnico entrevistará al menor en una sala reservada para verificar que no esté siendo manipulado y que entienda el viaje.


3.5 La Sentencia y la Ejecutoria


Ganar el juicio no es el final. Con la sentencia favorable, el abogado debe solicitar la Certificación de que la sentencia se encuentra ejecutoriada (es decir, que ya no proceden recursos contra ella).

Al aeropuerto se debe llevar:

  1. Copia autorizada de la sentencia (con firma electrónica avanzada del tribunal).

  2. Certificado de Ejecutoria.

  3. Documentación de identidad estándar.Sin el certificado de ejecutoria, la PDI no permitirá la salida, pues legalmente la sentencia aún podría ser revocada.





Conclusión Final


La autorización de salida del país es mucho más que un trámite; es un barómetro de la salud de la relación coparental post-ruptura. El sistema jurídico chileno, estricto y proteccionista, privilegia la seguridad del niño sobre la libertad de movimiento.

Para su audiencia en el blog de derecho de familia, el mensaje central debe ser la planificación y la formalidad. La improvisación en esta materia se paga caro, a menudo con la pérdida de pasajes y la frustración emocional del niño. Ya sea a través de un acuerdo notarial inteligente o un litigio bien preparado que demuestre el beneficio indudable para el menor, el camino al aeropuerto se pavimenta con documentos legales impecables y una estrategia que ponga siempre, de manera genuina, al niño en el centro de la ecuación.

La labor del abogado es traducir la complejidad de la Ley 16.618 y los convenios internacionales en una solución viable que permita al niño descubrir el mundo, sin perder sus raíces.



Referencias y Material de Investigación Integrado


Este informe ha sintetizado información de múltiples fuentes oficiales y prácticas para asegurar su precisión técnica y actualidad:

  • Marco Legal: Ley N° 16.618 (Ley de Menores) y Ley N° 19.968 (Tribunales de Familia).1

  • Procedimientos PDI: Protocolos de Policía Internacional y requisitos documentales en frontera.1

  • Aspectos Notariales: Diferencias entre escritura pública y privada, y vigencias.4

  • Trámites Consulares: Procedimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores para padres en el extranjero.5

  • Jurisprudencia y Criterios Judiciales: Análisis del "Interés Superior del Niño" y fallos sobre autorización.8

  • Contexto de Deudores: Implicancias del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.11

  • Costos y Honorarios: Estimaciones de mercado para servicios legales y notariales.12


Obras citadas

  1. Salida de menores al extranjero - BCN, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/salida-de-menores-al-extranjero

  2. Asesoría jurídica para solicitar la autorización para las salidas de niños, niñas o adolescentes del país - ChileAtiende, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76194-asesoria-juridica-para-solicitar-la-autorizacion-para-las-salidas-de-ninos-ninas-o-adolescentes-del-pais

  3. Planifica tu viaje y sigue nuestros consejos - PDI, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2025/01/24/planifica-tu-viaje-y-sigue-nuestros-consejos

  4. Autorización de Viaje - Notario Express, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.notarioexpress.cl/AutorizacionDeViaje

  5. ¿Viajas desde o hacia Chile con menores de edad sin el acompañamiento de uno de sus padres? Esta información te interesa., fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://embamex.sre.gob.mx/chile/index.php/comunicados/443-viajas-desde-o-hacia-chile-con-menores-de-edad-sin-el-acompanamiento-de-uno-de-sus-padres-esta-informacion-te-interesa-2

  6. Procedimiento para autorización de viaje de menores de edad - Chile en el Exterior, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.chile.gob.cl/amsterdam/tramites/procedimiento-para-autorizacion-de-viaje-de-menores-de-edad

  7. Autorización a menores para viajar - Chile en el Exterior, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.chile.gob.cl/viena/tramites/para-extranjeros/autorizacion-a-menores-para-viajar

  8. Justicia al alcance: Permiso para que niños, niñas y adolescentes viajen al extranjero, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=MH0XB-V5yrA

  9. Cuarta Sala declara nula sentencia sobre autorización de salida del país de menor por no ser oído | Inteligencia Jurídica, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/08/cuarta-sala-declara-nula-sentencia-sobre-autorizacion-de-salida-del-pais-de-menor-por-no-ser-oido/

  10. Vista de Estereotipos de género en la negativa de autorización judicial para salir del país: situación en el derecho de familia chileno, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/7212/10331

  11. Salida de menores fuera del país: buscan limitar la autorización del padre deudor de alimentos | Senado República de Chile, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/salida-de-menores-fuera-del-pais-buscan-limitar-la-autorizacion-del-padre




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