La Suspensión Condicional de la Sentencia en VIF
- Elizabeth Sanchez
- hace 14 horas
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Despues de esta inforgrafia se desarrollara el tema de forma completa.
En el complejo escenario de los Tribunales de Familia chilenos, las causas de Violencia Intrafamiliar (VIF) representan uno de los desafĆos mĆ”s sensibles. Cuando una vĆctima decide denunciar, busca dos cosas fundamentales: seguridad inmediata y el cese de la violencia.
Sin embargo, el camino procesal puede ser confuso. En las audiencias preparatorias, es común que surja una propuesta legal llamada "Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia".
Para muchas vĆctimas, este tĆ©rmino suena a impunidad o a un "perdonazo". Como abogada experta en la materia, mi objetivo en este artĆculo es desmitificar esta figura, explicar su profunda utilidad estratĆ©gica y por quĆ©, en muchos casos, es la vĆa mĆ”s eficiente para lograr la protección que tĆŗ y tu familia necesitan.
1. ¿Qué es realmente la Suspensión Condicional en Sede de Familia?
A diferencia del sistema penal (donde se juzgan delitos), los Juzgados de Familia se rigen por la Ley N° 19.968. El objetivo central de este tribunal no es enviar a alguien a la cÔrcel, sino proteger a la familia vulnerada y prevenir futuros actos de violencia.
La Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia (artĆculo 96 de la Ley de Tribunales de Familia) es un mecanismo de justicia colaborativa.
En tƩrminos simples, es un acuerdo judicial donde el Tribunal decide "congelar" o suspender el dictado de una condena final por un periodo de tiempo determinado (usualmente 1 aƱo), siempre y cuando el agresor cumpla estrictamente con un plan de condiciones y terapia.
No es una absolución
Es vital entender esto: Al aceptar la suspensión, el agresor no estÔ siendo declarado inocente. EstÔ quedando "a prueba" bajo la supervisión estricta del Estado.
2. El Requisito de Oro: El Reconocimiento de los Hechos
Para que el Juez de Familia apruebe esta suspensión, debe ocurrir un momento procesal que tiene un inmenso valor reparatorio para la vĆctima. El artĆculo 96 exige que el denunciado reconozca los hechos materia de la denuncia.
Esto no es un tecnicismo menor. En la audiencia, el agresor debe admitir frente al Juez, frente a ti y frente a los abogados, que los hechos de violencia ocurrieron tal como fueron denunciados.
Sin excusas:Ā No se permite el "sĆ, pero ella me gritó primero".
Sin relatividad:Ā Debe ser un reconocimiento expreso.
Este reconocimiento actĆŗa como una validación jurĆdica de tu relato. Ya no es tu palabra contra la de Ć©l; es Ć©l admitiendo su responsabilidad. Esto elimina la necesidad de ir a un Juicio Oral para "probar" que fuiste agredida, ahorrĆ”ndote un desgaste emocional incalculable.
3. Las Condiciones: El Corazón de la Medida
Una vez reconocido el hecho, el Juez impone condiciones. A diferencia de una sentencia simple que podrĆa terminar en una multa (que el agresor paga y olvida), la suspensión impone obligaciones de hacer.
Las condiciones mƔs frecuentes y efectivas son:
Tratamiento Terapéutico Obligatorio: Se deriva al agresor a centros especializados (como Centros de Hombres, COSAM o terapia particular acreditada) para trabajar el control de impulsos y la desnaturalización de la violencia.
Prohibición de Acercamiento Estricta:Ā Se mantiene la prohibición de acercarse a la vĆctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de los hijos.
Salida del Hogar ComĆŗn:Ā Si aĆŗn vivĆan juntos, se ratifica la salida del agresor.
Fijación de Alimentos Provisorios: En muchos casos, se puede aprovechar la instancia para regular alimentos provisorios como condición de la suspensión.
4. AnĆ”lisis EstratĆ©gico: Beneficios Reales para la VĆctima
Como litigante, a menudo recomiendo esta salida a mis clientas por sobre la opción de ir a Juicio, basÔndome en cuatro pilares de beneficio:
A. Evitar la Revictimización (Victimización Secundaria)
Un Juicio de VIF es un proceso hostil. Implica que tĆŗ, como vĆctima, debas sentarte en el estrado, ser interrogada por la defensa del agresor (cuyo trabajo es desacreditarte), exponer a tus hijos a entrevistas reservadas y revivir el trauma. Con la suspensión, el proceso termina en la Audiencia Preparatoria. Te proteges del trauma del juicio.
B. La "Espada de Damocles"
Esta es mi analogĆa favorita para explicar el poder de esta medida. Durante el aƱo que dura la suspensión, el agresor vive con una "espada" sobre su cabeza. Sabe que ya reconoció los hechos. Si incumple una sola terapia o se acerca a ti una sola vez, no hay juicio nuevo: el Juez simplemente "deja caer la espada" y dicta sentencia condenatoria de inmediato. Esta presión psicológica suele ser un disuasivo mucho mĆ”s eficaz que una multa.
C. La Ćŗnica vĆa real de Rehabilitación
Si vamos a juicio y logramos una condena, el juez sancionarÔ al agresor (multa o reclusión nocturna en casos graves, aunque esto último es materia penal). Pero, ¿quién le enseña a dejar de ser violento? La suspensión es la única herramienta que obliga al tratamiento. Si hay hijos en común y la relación de coparentalidad debe seguir existiendo, que el padre de tus hijos reciba tratamiento es, a largo plazo, un beneficio directo para la seguridad de esos niños.
D. Rapidez y Eficacia
Los tribunales estĆ”n colapsados. Un juicio puede agendarse para 3, 4 o 6 meses mĆ”s. La suspensión ofrece una solución ahora, con medidas de protección vigentes desde el dĆa uno.
5. ¿Qué sucede ante el incumplimiento?
El sistema no se basa en la confianza ciega. El Tribunal ordena a las instituciones (Carabineros y Centros de Terapia) que informen periódicamente.
Si el agresor:
Falta a sus terapias sin justificación.
Vuelve a agredirte.
Viola la orden de alejamiento.
Tú, a través de tu abogada, solicitas una Audiencia de Revocación. En esa audiencia, se muestra el incumplimiento y el Juez dicta la sentencia condenatoria que estaba suspendida. El reconocimiento que él hizo al principio se usa en su contra para condenarlo sin mÔs trÔmite.
Conclusión
La Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia no es impunidad; es inteligencia procesal.
Es una herramienta diseƱada para solucionar el conflicto de raĆz (la conducta del agresor) y protegerte a ti de la violencia del sistema judicial (el juicio).
Si te ofrecen esta salida, analĆzala con tu abogada de confianza. Verifica que las condiciones sean seguras y que el reconocimiento de los hechos sea claro. En derecho de familia, a veces la mejor victoria no es la que mĆ”s ruido hace en un juicio, sino la que te garantiza tranquilidad y seguridad mĆ”s rĆ”pido y por mĆ”s tiempo.














