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¿Vacaciones Soñadas o Pesadilla en Tribunales? Tratado Integral sobre la Modificación del Régimen de Relación Directa y Regular.

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    Elizabeth Sanchez
  • hace 1 hora
  • 15 Min. de lectura
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La llegada de los meses estivales, tradicionalmente asociados al descanso, la desconexión y el fortalecimiento de los vínculos familiares, representa en la práctica jurídica chilena uno de los períodos de mayor tensión litigiosa. Para miles de familias separadas, la pregunta "¿Qué haremos en vacaciones?" no evoca imágenes de playas o montañas, sino la incertidumbre de acuerdos obsoletos, la rigidez de sentencias judiciales antiguas y la inminente necesidad de negociación. La premisa que guía este reporte exhaustivo es clara: la planificación de las vacaciones de los hijos tras una ruptura conyugal no es meramente un asunto logístico, sino una cuestión de derechos fundamentales que pone a prueba la capacidad del sistema judicial y la madurez coparental de los adultos.

En el contexto del Derecho de Familia chileno, la modificación del régimen de relación directa y regular (anteriormente y coloquialmente denominado "visitas") durante los períodos vacacionales constituye una subespecialidad que cruza normativas sustantivas del Código Civil, procedimientos de la Ley de Tribunales de Familia y tratados internacionales sobre derechos del niño. Este documento, elaborado desde la perspectiva de la litigación experta y la doctrina actual, busca desentrañar las complejidades de este fenómeno, ofreciendo un análisis profundo sobre los requisitos, obstáculos y estrategias legales para garantizar que el tiempo de descanso sea, efectivamente, un tiempo de paz y vinculación.

El tránsito desde un modelo de familia jerárquico y unitario hacia formas familiares diversas y democráticas ha impactado directamente en cómo los tribunales conciben el tiempo libre. Ya no basta con que el progenitor no custodio sea un "visitante" de fin de semana; el principio de corresponsabilidad parental exige que ambos padres participen activamente en la crianza, y las vacaciones son el escenario privilegiado para ejercer este cuidado cotidiano, intensivo y vivencial. Sin embargo, la realidad de los tribunales muestra una saturación de causas en los meses de diciembre y enero, revelando una falencia sistémica en la previsión y en la adaptabilidad de los instrumentos legales vigentes.1

A lo largo de este informe, analizaremos no solo la letra de la ley, sino la "letra viva" de los juzgados: cómo se pondera el interés superior del niño frente al deseo de viajar de los padres, qué valor tiene la opinión de un adolescente que se niega a vacacionar con su padre o madre, y cuáles son las consecuencias jurídicas y prácticas de los incumplimientos en estas fechas críticas.



I. Marco Normativo y Conceptual: De la Visita a la Vinculación


Para comprender la magnitud de los conflictos vacacionales, es imperativo establecer el suelo normativo sobre el cual se edifican las decisiones judiciales en Chile. La terminología y los principios han evolucionado drásticamente en la última década, transformando las obligaciones de los padres y los derechos de los niños.


1.1. La Evolución del Concepto: Relación Directa y Regular


Históricamente, el Código Civil chileno operaba bajo una lógica de "patria potestad" rígida, donde tras la separación, uno de los padres (usualmente la madre) conservaba la tuición y el otro quedaba relegado a un rol periférico de proveedor económico y "visitante". El término "visitas", que aún pervive en el lenguaje coloquial, connota una relación esporádica, de invitado, ajena a la cotidianidad y a la toma de decisiones.3

La promulgación de la Ley Nº 20.680 (conocida como Ley de Amor de Papá) introdujo cambios sustanciales en el Código Civil, específicamente en los artículos 224 y siguientes. Hoy, el concepto técnico es Relación Directa y Regular (RDR). Esta nomenclatura no es caprichosa; enfatiza dos elementos centrales:

  • Directa: Implica un contacto personal, sin intermediarios, que fomente la intimidad y la confianza.

  • Regular: Exige una frecuencia y estabilidad que permita al niño anticipar y confiar en la presencia del progenitor.

El Artículo 229 del Código Civil establece que "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni estará exento del deber de mantener con él una relación directa y regular". Nótese la dualidad derecho-deber: no es una facultad renunciable por el padre cansado, ni un premio otorgable por la madre complacida; es un imperativo legal cuyo titular principal es el hijo.1


1.2. El Principio de Corresponsabilidad en Vacaciones


El artículo 224 del Código Civil consagra el principio de corresponsabilidad, definido como el reparto equitativo de los derechos y deberes respecto a los hijos. En el contexto de las vacaciones, este principio derriba la antigua práctica de otorgar al padre no custodio solo "15 días en febrero". La tendencia jurisprudencial moderna, amparada en la corresponsabilidad, avanza hacia distribuciones de tiempo más simétricas durante los períodos de descanso escolar, entendiendo que las vacaciones ofrecen una oportunidad única para que el progenitor que no convive diariamente con el niño pueda ejercer labores de cuidado integral (dormir, despertar, alimentar, educar, entretener) que no puede realizar en un régimen ordinario de fin de semana.5


1.3. El Interés Superior del Niño ( como Filtro Decisorio


Cualquier modificación al régimen comunicacional, especialmente en épocas sensibles como las vacaciones, debe pasar por el tamiz del Interés Superior del Niño. Este principio, de rango constitucional a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y reforzado por la Ley de Garantías de la Niñez (Nº 21.430), implica que ante el conflicto entre el "derecho del padre a ver a su hijo" y la "necesidad del niño de estabilidad o descanso", prima esto último.

En la práctica de los tribunales de familia, el ISN se traduce en preguntas concretas al momento de definir las vacaciones:

  • ¿El traslado propuesto interrumpe tratamientos médicos o actividades educativas de refuerzo?

  • ¿Existe un vínculo previo suficiente que permita al niño pernoctar 15 o 30 días con el progenitor no custodio sin sufrir ansiedad de separación?

  • ¿El destino vacacional ofrece condiciones de seguridad y salubridad adecuadas?

La jurisprudencia ha sido clara en establecer que el régimen de vacaciones no es un derecho absoluto de los padres para "repartirse" al niño como un bien ganancial, sino un tiempo protegido para el esparcimiento y desarrollo emocional del menor.3



II. El Procedimiento de Modificación: Estrategia, Tiempos y Costos


La percepción común es que modificar el régimen de visitas para el verano es un trámite rápido. La realidad procesal es distinta. Un abogado experto debe gestionar las expectativas del cliente explicándole que el sistema judicial tiene tiempos que no siempre se alinean con el calendario estival.


2.1. La Mediación: El Filtro Obligatorio y Necesario


La Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece en su artículo 106 que las materias de relación directa y regular son de mediación previa y obligatoria. Esto significa que ningún tribunal admitirá a tramitación una demanda de modificación de régimen de vacaciones si no se acompaña el "Certificado de Mediación Frustrada".8

Este requisito no es un mero formalismo burocrático. La mediación es, de hecho, la instancia más eficiente para resolver conflictos vacacionales, pues permite una flexibilidad que la sentencia judicial rara vez logra. En mediación, las partes pueden acordar detalles minuciosos (quién lava la ropa al regreso, a qué hora exacta se hace el cambio de maleta, si se permite llevar la consola de videojuegos), aspectos que un juez, por economía procesal, no regulará.



2.2. La Demanda de Modificación de Régimen


Si la mediación fracasa, se habilita la vía judicial. La demanda debe interponerse ante el Juzgado de Familia competente al domicilio del niño. Aquí, la técnica jurídica es crucial: no basta con pedir "más tiempo". Se debe fundar la solicitud en un cambio de circunstancias.


2.2.1. El Requisito del Cambio de Circunstancias


El artículo 28 de la Ley de Menores y la jurisprudencia constante de la Corte Suprema establecen que las resoluciones sobre alimentos y relación directa y regular no producen "cosa juzgada sustancial", sino "cosa juzgada formal provisional". Esto significa que pueden modificarse, siempre y cuando varíen los antecedentes que motivaron el acuerdo o sentencia original.13

Factores que los tribunales aceptan como cambio de circunstancias para modificar vacaciones:

  1. Factor Etario: El crecimiento del niño es el argumento más sólido. Un régimen fijado cuando el niño tenía 2 años (sin pernoctación o vacaciones cortas) es inaplicable para un niño de 8 años que requiere tiempos extendidos y autonomía.2

  2. Cambio de Domicilio: Si uno de los padres se muda a otra región, el régimen ordinario de fines de semana se vuelve impracticable, lo que justifica compensar esa falta de contacto cotidiano con períodos vacacionales más largos (regímenes concentrados).

  3. Nueva Situación Laboral: Un cambio de turno o de empleo que libera tiempo en verano para el progenitor no custodio justifica una ampliación del régimen.


2.3. Medidas Cautelares y Provisionales: La Vía de Emergencia


Ante la inminencia de las vacaciones y la lentitud de un juicio ordinario, la ley permite solicitar medidas provisionales (Art. 22 Ley 19.968). El abogado puede solicitar que el tribunal fije un régimen transitorio para el verano en curso mientras se tramita el juicio de fondo.15

Sin embargo, los jueces son reticentes a innovar radicalmente vía cautelar. Para otorgar un régimen provisorio de vacaciones, se requiere acreditar un fumus boni iuris (humo de buen derecho) muy potente y un periculum in mora (peligro en la demora) que afecte al niño. Por ejemplo, demostrar que el niño no ha visto al padre en todo el año y que privarlo de las vacaciones causaría un daño emocional irreparable.



III. Anatomía de los Regímenes Vacacionales: Modelos y Distribución


La práctica forense ha decantado en ciertos modelos de distribución de tiempo que buscan equilibrar la necesidad de vinculación con la estabilidad del menor. No existe una "talla única", y el éxito del abogado radica en proponer el modelo que mejor se adapte a la realidad psicofamiliar del cliente.


3.1. Suspensión del Régimen Ordinario


Un principio fundamental, que debe quedar explícito en cualquier acuerdo o sentencia, es que el régimen extraordinario (vacaciones) suspende y prevalece sobre el régimen ordinario.3

El Conflicto Clásico: El padre tiene asignado el fin de semana del 15 de enero por régimen ordinario. La madre tiene asignada la primera quincena de enero por vacaciones. ¿Quién se queda con el niño ese fin de semana?

La Solución Jurídica: Prima el régimen de vacaciones de la madre. El fin de semana del padre queda subsumido en las vacaciones maternas y no se "recupera" automáticamente, salvo pacto en contrario. La falta de claridad en este punto es la causa número uno de constancias en Carabineros durante el verano.


3.2. Modelos de Distribución Temporal


A partir de la revisión de la casuística y las recomendaciones doctrinales 16, identificamos los siguientes esquemas:


A. Modelo de Bloques Mensuales (Enero/Febrero)


  • Descripción: Un padre tiene el cuidado durante todo enero y el otro durante todo febrero, alternando al año siguiente.

  • Viabilidad: Adecuado para adolescentes o niños mayores (10+ años) con alto grado de autonomía y vínculo consolidado.

  • Riesgo: Demasiado tiempo de separación para niños pequeños. Puede generar "angustia de separación".


B. Modelo Quincenal Alternado (15 x 15)


  • Descripción: Se divide el verano en cuatro bloques de 15 días. (1-15 Ene, 16-31 Ene, etc.).

  • Viabilidad: El estándar de oro para escolares (6-12 años). Permite vacaciones largas pero asegura que el niño no pase más de dos semanas sin ver al otro progenitor.


C. Modelo Fraccionado o Semanal


  • Descripción: Una semana con cada padre.

  • Viabilidad: Recomendado para preescolares (3-5 años). Prioriza la frecuencia del contacto sobre la duración.


D. Sistema de Elección con Preaviso


  • Mecanismo: Se establece una cantidad de días (ej. 15 días) que el padre no custodio puede utilizar.

  • Regla de Prioridad: En años pares elige el padre las fechas; en años impares elige la madre.

  • Requisito Crítico: Debe establecerse un plazo fatal de notificación (ej. "deberá avisar por correo electrónico antes del 30 de noviembre"). Si no avisa, pierde la prioridad de elección.3


3.3. Fechas Críticas: Navidad, Año Nuevo y Fiestas Patrias


Estas festividades tienen una carga emocional distinta a las vacaciones de verano. La tendencia judicial es la alternancia pura.

  • Año 1: Navidad (24-25 dic) con la Madre / Año Nuevo (31 dic-1 ene) con el Padre.

  • Año 2: Inverso.Es vital definir los horarios de corte con precisión quirúrgica. Un acuerdo que dice "Navidad con el padre" es fuente de conflicto. ¿Navidad empieza el 24 a las 9:00 AM o a las 20:00 PM? La recomendación experta es estipular: "Desde las 10:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 25 de diciembre".17



IV. El Laberinto de las Autorizaciones de Viaje


Las vacaciones implican, por naturaleza, desplazamiento. Aquí, la legislación chilena es estricta y diferencia categóricamente entre el territorio nacional y el extranjero.


4.1. Viajes dentro del Territorio Nacional


Existe un mito extendido de que se requiere autorización notarial para viajar con el hijo dentro de Chile. Esto es falso en términos generales.

El progenitor que tiene el cuidado personal, o aquel que está ejerciendo su régimen de relación directa y regular en los días asignados, puede desplazarse libremente dentro del país con el menor sin necesidad de autorización formal del otro, salvo que exista una medida cautelar de prohibición de acercamiento o una sentencia que restrinja la salida de una comuna específica (casos raros de arraigo local).

Sin embargo, el Deber de Información (derivado de la autoridad parental) obliga al padre viajero a informar al otro sobre:

  • Lugar de estadía (dirección precisa).

  • Duración del viaje.

  • Medios de contacto (teléfono fijo, celular con señal).16

La obstaculización de este flujo de información puede ser sancionada por el tribunal como un incumplimiento al régimen comunicacional.


4.2. Salida del País: La Ley 16.618


Para salir al extranjero, la normativa cambia radicalmente. La Ley de Menores (Nº 16.618, Art. 49) impone barreras estrictas para evitar la sustracción internacional de menores.19


Escenario A: Acuerdo (Autorización Notarial)


Si ambos padres están de acuerdo, deben firmar una autorización ante notario.

  • Requisitos: Cédula de identidad vigente de ambos, certificado de nacimiento del menor, carta de autorización visada.

  • Validez: Es específica para cada viaje. No existen "poderes generales" para viajar indefinidamente.


Escenario B: Desacuerdo (Autorización Judicial)


Si un padre niega la autorización (por temor a que no vuelvan, por capricho, o por conflicto), el otro debe iniciar una gestión voluntaria de Autorización Judicial para Salir del País.19

El juez evaluará:

  1. Beneficio: ¿El viaje aporta al bienestar cultural/recreativo del niño?

  2. Arraigo: ¿Existen garantías suficientes de que el niño retornará? (Matrícula escolar pagada, propiedades, familia extendida en Chile).

  3. Duración: Solo se autoriza por temporadas breves (vacaciones), máximo 15 días o un mes usualmente.

Dato Experto: En estos juicios, es común que el juez exija una caución (garantía monetaria) o pasajes de ida y vuelta cerrados para asegurar el retorno.



V. Conflictividad y Patología del Régimen: Incumplimientos y Remedios


El escenario más temido es el incumplimiento: el padre que no llega a buscar al niño, la madre que no abre la puerta, o el retorno tardío. El sistema jurídico chileno provee herramientas, aunque su eficacia depende de la rapidez de reacción.


5.1. La Constancia Policial: La Piedra Angular de la Prueba


Ante cualquier incumplimiento, el paso inmediato e ineludible es dejar una Constancia en Carabineros de Chile (en la comisaría correspondiente al domicilio del menor). Aunque la policía no tiene facultades para "allanar" una casa y sacar al niño por un incumplimiento de visitas (salvo orden judicial expresa de entrega inmediata con fuerza pública), la constancia es el medio de prueba por excelencia en un juicio posterior.21


5.2. Compensación de Días (Art. 49 bis Ley 16.618)


Si el régimen de vacaciones se ve frustrado por culpa de uno de los padres, el tribunal debe ordenar la compensación de los días perdidos.

  • Mecanismo: Se agregan días a las próximas vacaciones o se utilizan fines de semana subsiguientes.

  • Importancia: La solicitud de compensación debe hacerse judicialmente. No opera de pleno derecho.21


5.3. El Mito de la Pensión de Alimentos y las Visitas


Es imperativo, como abogada experta, desmantelar una creencia popular peligrosa: "Si no paga la pensión, no ve al niño".

Jurídicamente, el cumplimiento de los alimentos y el régimen de visitas corren por carriles separados e independientes. El tribunal jamás autorizará suspender las visitas como castigo por deuda de alimentos, porque se entiende que la visita es un derecho del niño a mantener el vínculo, no un premio para el padre pagador.3 Impedir el contacto bajo esta excusa expone al padre custodio a sanciones graves, incluso a perder el cuidado personal por vulneración de derechos.


5.4. Medidas de Apremio y Suspensión


Ante incumplimientos reiterados e injustificados, el tribunal puede decretar:

  • Multas a beneficio fiscal.

  • Arresto nocturno (medida extrema y poco común en RDR, más común en alimentos).

  • Suspensión o Modificación del Cuidado Personal: Si la madre o padre custodio obstaculiza sistemáticamente la relación (Síndrome de Alienación Parental, aunque el término es discutido, la conducta obstructiva es sancionada), el tribunal puede decidir cambiar el cuidado personal al otro padre.21



VI. El Factor Adolescente: La Autonomía Progresiva en el Verano


Un desafío creciente en los tribunales es la gestión de las vacaciones con hijos adolescentes (14-17 años). La Ley de Garantías de la Niñez y la Convención sobre los Derechos del Niño consagran el principio de Autonomía Progresiva.2


6.1. ¿Puede un adolescente negarse a ir de vacaciones?


Legalmente, el régimen de relación directa y regular es obligatorio hasta los 18 años. Sin embargo, en la práctica, es imposible ejecutar forzadamente una visita con un adolescente de 16 años contra su voluntad. Carabineros no arrastrará a un joven al auto de su padre.

Los tribunales, al aplicar el "derecho a ser oído", suelen respetar la voluntad del adolescente si esta es fundada (ej. "quiero pasar tiempo con mis amigos", "no me siento cómodo con la nueva pareja de mi papá").

La estrategia legal aquí cambia: en lugar de solicitar apremios, se solicita Terapia de Vinculación Familiar o una adecuación del régimen a formatos más flexibles (ej. "visitas abiertas" sin pernoctación obligatoria).23



VII. El Nuevo Paradigma: La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral (Ley 21.645)


Un elemento novedoso en el análisis de 2024-2025 es la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.645.24 Esta norma modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al feriado legal preferente para trabajadores que tengan a su cuidado niños menores de 14 años o adolescentes con discapacidad.


7.1. Impacto en la Modificación de Visitas


Esta ley otorga un argumento poderoso en los tribunales de familia. Un padre que antes alegaba "no puedo tener a mi hijo todo febrero porque trabajo", ahora tiene herramientas legales para exigir vacaciones en las fechas escolares de sus hijos. Esto facilita la adopción de regímenes de corresponsabilidad más extensos, eliminando la barrera laboral como excusa para limitar la relación directa y regular.24



VIII. Recomendaciones Prácticas para un Plan de Parentalidad Exitoso


Para cerrar este análisis técnico, y respondiendo a la necesidad de insumos prácticos para el litigante y el usuario, presento una estructura recomendada para la redacción de acuerdos de vacaciones, basada en la prevención de conflictos.6


Lista de Verificación para el Acuerdo Perfecto


Cláusula

Recomendación Técnica

Error Común a Evitar

Definición Temporal

Usar fechas y horas exactas. "Inicio: 02 de enero a las 10:00 hrs. Término: 16 de enero a las 20:00 hrs".

Usar términos vagos como "la primera quincena" o "mitad del verano".

Logística de Traslado

Definir quién va a buscar y quién va a dejar. Especificar el domicilio exacto.

Dejarlo a "mutuo acuerdo" en el momento.

Comunicación Remota

Establecer una ventana horaria de comunicación con el otro padre (ej. videollamada diaria 19:00-20:00 hrs).

"Comunicación libre" (puede ser invasiva) o prohibición de contacto.

Equipaje y Pertenencias

Cláusula de devolución de ropa y enseres en buen estado.

No mencionar medicamentos o documentos (carnet, pasaporte).

Turnos de Elección

Sistema rotativo: Años pares elige Padre, impares Madre. Plazo de aviso: 30 de noviembre.

Asignar meses fijos (siempre Enero al Padre) sin posibilidad de cambio.



Conclusión


La modificación del régimen de relación directa y regular en vacaciones es mucho más que un trámite administrativo; es una reconfiguración de la dinámica familiar que requiere precisión jurídica, sensibilidad psicológica y anticipación estratégica. Como hemos analizado, el sistema chileno ha avanzado desde una visión asistencialista de la "visita" hacia una concepción garantista de la "vinculación", donde las vacaciones son un derecho fundamental del niño a la coparentalidad efectiva.

Para los padres, la lección es clara: la improvisación es la antesala del litigio. Para los abogados, el desafío es diseñar "trajes a la medida" en la mediación, evitando las plantillas estandarizadas que no resisten la prueba de la realidad estival. Y para el sistema judicial, la tarea pendiente es agilizar los procesos cautelares para que la justicia llegue antes de que el verano termine.

Al final del día, el objetivo de toda esta maquinaria legal debe ser simple: que el niño recuerde sus vacaciones no por los conflictos en la puerta de su casa, sino por el tiempo de calidad compartido con quienes más lo aman.



Referencias Bibliográficas y Fuentes Legales


El presente informe técnico ha sido elaborado integrando la normativa vigente y la práctica forense actual en Chile, sustentado en:

  • Código Civil de la República de Chile (Artículos 224, 225, 229 y siguientes).

  • Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.

  • Ley Nº 16.618 de Menores.

  • Ley Nº 21.645 sobre Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • Jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones sobre RDR y Cuidado Personal.

  • Doctrina de la Academia Judicial de Chile y guías de la Corporación de Asistencia Judicial.1

Obras citadas

  1. Asesoría jurídica para determinar el régimen de relación directa y regular (visitas) de los niños, niñas y adolescentes - ChileAtiende, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/328-asesoria-juridica-para-determinar-el-regimen-de-relacion-directa-y-regular-visitas-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes

  2. En un 70% aumentan los conflictos de padres separados por vacaciones de los hijos, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.latercera.com/noticia/en-un-70-aumentan-los-conflictos-de-padres-separados-por-vacaciones-de-los-hijos/

  3. Régimen de visita y vacaciones - Abogados Chile, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://cispa.cl/2023/02/04/regimen-de-visita-y-vacaciones/

  4. Igualdad de padre y madre en el cuidado de los hijos - BCN, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/igualdad-de-padre-y-madre-en-el-cuidado-de-los-hijos

  5. Determinación del contenido de la relación directa y regular en Chile - Redalyc, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.redalyc.org/journal/1514/151459455002/html/

  6. PLAN DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL CON CORRESPONSABILIDAD SOCIAL PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS UCT, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://ddper.uct.cl/wp-content/uploads/2024/06/PLAN-DE-CONCILIACION-1.pdf

  7. Régimen de Alimentos, Cuidado personal y Relación directa y regular - Academia Judicial, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2021/09/13_Regimen-de-alimentos-cuidado-personal-y-RDR.pdf


  8. Corte Suprema confirma fallo que modificó régimen de cuidado de hijos de padres separados - Poder Judicial, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/132902

  9. Ley 19711 REGULA EL DERECHO A VISITA A LOS HIJOS SOMETIDOS A LA TUICION DE UNO DE LOS PADRES - BCN, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=180477

  10. Vacaciones de Verano con Hijos tras Divorcio: ¿Cómo se reparten? - Carolina Torremocha, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://carolinatorremocha.com/blog/reparto-vacaciones-verano-divorcio/

  11. Plan de Visitas y Custodia Durante Las Vacaciones (Con Ejemplos), fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.familylawprotection.com/plan-de-visitas-y-custodia-durante-las-vacaciones/

  12. Tomás Prieto Guia y Modelo de Plan de Parentalidad | PDF | Calendario - Scribd, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://es.scribd.com/document/657012713/1-Tomas-Prieto-Guia-y-Modelo-de-Plan-de-Parentalidad

  13. Asesoría jurídica para solicitar la autorización para las salidas de niños, niñas o adolescentes del país - ChileAtiende, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76194-asesoria-juridica-para-solicitar-la-autorizacion-para-las-salidas-de-ninos-ninas-o-adolescentes-del-pais

  14. Salida de menores al extranjero - BCN, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/salida-de-menores-al-extranjero

  15. Consecuencias Legales del Incumplimiento del Régimen de Visitas. - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/consecuencias-legales-del-incumplimiento-del-r%C3%A9gimen-de-visitas

  16. Ley Chile - Ley 19250 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30617

  17. El paso a paso para modificar el régimen de visitas con tu hijos e hijas - YouTube, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=frzZn_Aux8c

  18. Ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral - Subsecretaría del Trabajo, fecha de acceso: noviembre 24, 2025, https://www.subtrab.gob.cl/conciliacion/

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