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Recurso de reclamación ante la Contraloría frente a sanciones disciplinarias expulsivas

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 2 sept 2025
  • 21 min de lectura

Actualizado: hace 3 días


El Recurso de Reclamación es la herramienta legal por excelencia para que los funcionarios públicos impugnen sanciones disciplinarias —como la destitución o la suspensión de funciones— argumentando "vicios de legalidad". La Contraloría no revisa si la sanción fue "justa" o conveniente, sino que fiscaliza si el procedimiento y la decisión final se ajustaron estrictamente a la ley.


1. Marco Normativo y Fundamento Constitucional

La posibilidad de que un funcionario público recurra a la Contraloría General de la República (CGR) para impugnar una sanción disciplinaria se encuentra sólidamente anclada en el ordenamiento jurídico chileno. La norma angular que consagra este derecho es el artículo 160 del Estatuto Administrativo (DFL 29, de 2005, que refunde la Ley N° 18.834),¹ que establece que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afecten los derechos que el Estatuto les confiere. Este mecanismo tiene su correlato en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,² extendiendo la garantía al ámbito edilicio.

Esta facultad no es una concesión aislada: es la materialización del rol de control de juridicidad que el artículo 98 de la Constitución Política de la República le encomienda a la CGR.³ Dicha función, desarrollada en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República,⁴ posiciona a la Contraloría como el órgano fiscalizador de la Administración del Estado, encargado de velar por la legalidad de sus actos. La relación jurídica que une al funcionario con el Estado no es de naturaleza contractual, sino estatutaria y reglamentaria, lo que refuerza la competencia de la CGR para revisar que la aplicación del Estatuto —especialmente en el ejercicio de la potestad disciplinaria— se ajuste estrictamente a derecho.


2. Naturaleza Jurídica del Reclamo

La doctrina y la jurisprudencia han delineado con precisión la naturaleza de este mecanismo. No se trata de un recurso administrativo ordinario —como la reposición o el jerárquico—, que se interpone ante la misma entidad que dictó el acto o ante su superior jerárquico. Es, más bien, una reclamación especial de ilegalidad ante un órgano externo y autónomo, siendo una de sus características más relevantes que no requiere el agotamiento previo de los recursos internos del servicio, constituyendo una vía de impugnación directa. Eduardo Soto Kloss ha destacado que los dictámenes de la CGR son verdaderos actos administrativos que producen efectos jurídicos y son, por tanto, impugnables ante los tribunales de justicia.⁵

El objeto de este reclamo es un control de legalidad, no de mérito, oportunidad ni conveniencia. La CGR no evalúa si la sanción fue "justa" en sentido subjetivo ni si otra medida hubiese sido más conveniente; su análisis se circunscribe a verificar si el acto administrativo y el sumario que lo precedió se ajustaron rigurosamente a las normas que los regulan.⁶ Esta configuración posiciona a la CGR como un verdadero "tribunal administrativo" en materia de derechos de los funcionarios y contribuye a la eficiencia del sistema, fomentando la corrección de vicios dentro de la propia esfera de la Administración antes de recurrir a la judicatura ordinaria.


3. Actos Impugnables

El objeto específico del reclamo es el acto administrativo terminal y aflictivo que pone fin al procedimiento disciplinario: la resolución o decreto dictado por el Jefe Superior del Servicio que impone la sanción de destitución o suspensión.

La jurisprudencia reiterada de la CGR ha precisado que el reclamo del artículo 160 sólo procede una vez que el procedimiento disciplinario ha sido "afinado", es decir, completamente tramitado y concluido con una resolución final que produce perjuicio al funcionario.⁷ No resulta procedente utilizar esta vía para impugnar actos de mero trámite dentro del sumario —la resolución que ordena su instrucción, la formulación de cargos, la denegación de una diligencia probatoria o la medida de suspensión preventiva—. Dichos vicios deberán alegarse como parte de la impugnación del acto final sancionatorio.


4. El Procedimiento de Reclamación: Plazos y Formalidades


4.1. El Plazo Fatal de Interposición

El aspecto más crítico —y donde se produce el mayor número de errores— es el plazo. La jurisprudencia administrativa es categórica: el plazo para reclamar ante la CGR en contra de una sanción de destitución o suspensión es de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto.⁸

Es fundamental desmitificar la creencia de que aplica el plazo de 60 días hábiles. Tanto la CGR como los tribunales son explícitos al señalar que el plazo de 60 días se reserva exclusivamente para reclamos que versan sobre derechos o beneficios de carácter pecuniario (remuneraciones, asignaciones, viáticos).⁹ El incumplimiento del plazo de 10 días acarrea la inadmisibilidad del reclamo por extemporaneidad. Este plazo perentorio responde a la necesidad sistémica de certeza y celeridad jurídica, pero en la práctica actúa como una barrera significativa que exige una reacción casi inmediata en un momento de alta vulnerabilidad del funcionario. Lo anterior subraya la recomendación estratégica más importante: la defensa debe construirse proactivamente durante el sumario, y la asesoría legal debe buscarse desde las etapas iniciales del procedimiento disciplinario.


4.2. Formalidades de la Presentación

Desde la dictación de la Resolución Exenta N° 922, de 2023, de la CGR,¹⁰ el procedimiento se ha formalizado y se realiza de manera exclusivamente electrónica a través del "Portal de Atención de Reclamos Funcionarios", mediante ClaveÚnica. Los requisitos esenciales son: identificación nominativa del reclamante; correo electrónico válido para notificaciones; narración clara, precisa y cronológica de los hechos, con individualización del servicio y argumentos de derecho que fundan los vicios de legalidad; y acompañamiento digital de todos los antecedentes (resolución sancionatoria, notificaciones, escritos del sumario y pruebas). Las presentaciones en día inhábil se entienden realizadas a la primera hora del primer día hábil siguiente.


5. La Articulación de la Defensa: Los Vicios de Legalidad

El éxito del reclamo depende de la capacidad para identificar y acreditar vicios de legalidad en el sumario o en la resolución sancionatoria. Estos se agrupan en dos grandes categorías.


5.1. Vicios de Procedimiento: Vulneración del Debido Proceso

Aunque el sumario es un procedimiento administrativo, la Ley N° 18.575 exige que se desarrolle como un "racional y justo procedimiento", lo que implica el respeto de garantías mínimas del debido proceso.¹¹ Los vicios más comunes son:

a) Infracción a la Imparcialidad. El fiscal instructor y el actuario deben ser imparciales. Si concurre alguna causal de abstención (enemistad manifiesta, interés personal, parentesco con los involucrados), su intervención vicia el procedimiento desde su origen.

b) Formulación de Cargos Imprecisos o Genéricos. Los cargos deben ser claros, precisos y específicos, conteniendo todos los hechos imputados y la normativa estimada infringida. Cargos vagos o ambiguos ("faltas a la probidad" sin detallar los hechos concretos) impiden una defensa eficaz y constituyen un vicio que la CGR ha sancionado de forma reiterada.¹² La calificación de gravedad, con todo, puede advertirse del mérito del sumario en su totalidad —cargos, probanzas, vista fiscal y resolución—, sin que sea requisito indispensable consignarla explícitamente en la formulación de cargos.¹²

c) Vulneración del Derecho a Rendir Prueba. El funcionario tiene derecho a presentar descargos y a un término probatorio. La CGR ha reconocido además el derecho fundamental del inculpado a presenciar, asistido por abogado, las declaraciones de testigos en dicho término; la vulneración de esta garantía justifica la reapertura del proceso, retrotraýéndolo a la etapa indagatoria para subsanar el vicio.¹³

d) Defectos en las Notificaciones. La regla general es la notificación personal. El uso de la carta certificada es excepcional. Una notificación defectuosa de actos clave invalida plazos y actuaciones posteriores. Con todo, la CGR ha precisado que la notificación practicada en el domicilio del abogado representante debidamente mandatado se ajusta a derecho.¹⁴


5.2. Vicios de Fondo: Ilegalidad y Arbitrariedad del Acto Sancionatorio

a) Falta de Motivación. Conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880,¹⁵ todo acto administrativo debe ser fundado. No basta con transcribir la propuesta del fiscal; la autoridad debe explicar cómo los hechos acreditados configuran la infracción y por qué la sanción impuesta es la que corresponde.

b) Principio de Proporcionalidad. La sanción debe guardar una relación racional con la gravedad del hecho. La Corte Suprema ha declarado que la destitución es "la sanción más gravosa que contempla el Estatuto Administrativo para un funcionario público, pues el afectado no solo pierde el empleo que sirve, sino que además queda impedido de ingresar a la Administración Pública por el lapso de cinco años", y que la proporcionalidad "apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer".¹⁶ Una sanción desproporcionada a los hechos, al daño producido, a la conducta anterior del funcionario y a las circunstancias atenuantes, es arbitraria y vulnera el principio de igualdad ante la ley. La propia CGR ha invalidado destituciones por estimarlas desproporcionadas.¹⁷ En el extremo opuesto, cuando los hechos acreditados constituyen una infracción grave al principio de probidad administrativa, la ley asigna la destitución como sanción imperativa y la autoridad está obligada a aplicarla, sin que proceda la ponderación de atenuantes.¹⁸ No obstante, este carácter imperativo admite matices cuando la ley también permite evaluar circunstancias atenuantes en determinadas materias.¹⁹

c) Error en la Apreciación de los Hechos o en la Aplicación del Derecho. Si la resolución se fundamenta en hechos no acreditados en el expediente, o aplica una norma jurídica impertinente o la interpreta de manera errónea, ello constituye un vicio de ilegalidad que invalida el acto. Aunque la CGR no puede sustituir a la Administración en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sí puede objetar la determinación cuando del expediente se advierta una decisión manifiestamente arbitraria.²⁰

Tabla 1: Matriz de Vicios de Legalidad en Procedimientos Disciplinarios

Categoría

Vicio Específico

Descripción y Ejemplo Práctico

Norma Vulnerada

Referencia

Procedimental

Falta de imparcialidad del fiscal

El fiscal instructor mantiene enemistad manifiesta con el inculpado, acreditada con correos previos al sumario.

Art. 12 Ley N° 19.880; principio de imparcialidad

Procedimental

Cargos imprecisos o genéricos

Se acusa al funcionario de "incumplimiento de sus deberes" sin detallar los hechos, fechas ni circunstancias.

Art. 19 N° 3 CPR; principio de contradictoriedad

Procedimental

Vulneración del derecho a la prueba

El fiscal niega citar testigos clave o impide al inculpado presenciar las declaraciones asistido por abogado.

Art. 19 N° 3 CPR; art. 35 Ley N° 19.880

Procedimental

Defecto en la notificación de cargos

La notificación de cargos se practica por correo electrónico simple sin aceptación previa del funcionario.

Arts. 45 y 46 Ley N° 19.880

De fondo

Falta de motivación o motivación aparente

La resolución se limita a "se acoge la vista fiscal y se aplica la destitución" sin razonamientos propios.

Arts. 11 y 41 Ley N° 19.880

De fondo

Desproporcionalidad de la sanción

Se aplica la destitución por un atraso aislado sin antecedentes previos de indisciplina.

Principio de proporcionalidad; art. 121 Ley N° 18.834

De fondo

Error en la calificación jurídica de los hechos

Se sanciona por "falta de probidad" a un funcionario que cometió un error por negligencia sin dolo ni intención de defraudar.

Principio de tipicidad/legalidad

De fondo

Sanción basada en hechos no acreditados

La resolución se funda en testimonio de un testigo cuya declaración fue desvirtuada por prueba documental en el sumario.

Principio de conclusividad; art. 35 Ley N° 19.880

6. Tramitación Interna del Reclamo en la Contraloría


6.1. Examen de Admisibilidad

Ingresado el reclamo a través del portal electrónico, la primera etapa es un examen de admisibilidad realizado por la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios (UPD) de la CGR.¹⁰ Se verifica el cumplimiento de los requisitos formales, siendo el más crítico el plazo de interposición. Si el reclamo es extemporáneo o no cumple los requisitos mínimos, será declarado inadmisible.


6.2. Informe del Servicio y Plazo para Resolver

Admitido el reclamo, la CGR oficia al Jefe Superior del Servicio, quien dispone de 10 días hábiles para remitir un informe con los descargos y el expediente completo del sumario. Recibido el informe —o vencido el plazo sin contestación—, la CGR dispone de 20 días hábiles para emitir su pronunciamiento final.¹ La formalización del proceso mediante la Resolución 922 de 2023 revela un claro compromiso institucional de agilidad y transparencia, especialmente relevante para un funcionario desvinculado que necesita una pronta definición de su situación jurídica.


6.3. Efectos del Dictamen Final

El procedimiento concluye con la emisión de un dictamen fundado notificado al funcionario y al servicio. Los posibles resultados son:

  • Rechazo del reclamo: La CGR confirma la legalidad del acto sancionatorio.

  • Acogida del reclamo: La CGR puede (i) ordenar dejar sin efecto la sanción, instruyendo al servicio anular la resolución y reincorporar al funcionario con pago de remuneraciones devengadas durante el período de separación; o (ii) ordenar retrotraer el procedimiento a la etapa en que se cometió el vicio subsanable, para que se corrija y continúe la tramitación.

El dictamen que acoge un reclamo es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el servicio. La negativa a cumplir puede acarrear responsabilidades administrativas para la jefatura. Contra la resolución final, el funcionario puede interponer un recurso de reposición ante la misma Contraloría dentro de 5 días hábiles desde su notificación, pero sólo si se aportan nuevos antecedentes que no fueron considerados en la resolución original.

Caso especial — dirigentes gremiales: La CGR ha precisado que la medida disciplinaria de destitución aplicada a dirigentes de asociaciones de funcionarios no produce efectos hasta que sea ratificada por la propia Contraloría General, constituyendo dicha ratificación un trámite adicional necesario para la eficacia jurídica de la sanción expulsiva.²¹


7. Análisis Jurisprudencial Actualizado (2022–2026)


7.1. Línea Favorable al Funcionario: Control de Proporcionalidad

La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha acogido protecciones constitucionales frente a destituciones que, si bien se fundan en conductas efectivamente probadas, no alcanzan la gravedad requerida para justificar la sanción más extrema del ordenamiento estatutario.

El fallo más relevante en esta línea es URREA/CONTRALORÍA REGIONAL, Rol 832-2022 (Corte Suprema, 22 de agosto de 2022), en que la Corte revocó la destitución de un funcionario del Instituto Nacional de Hidráulica que había hecho uso de un equipo institucional con fines personales. La Corte declaró que "la sanción impuesta es desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. Es irracional pues no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de responsabilidad que favorecían al actor", sustituyendo la destitución por una suspensión de 30 días.¹⁶

En igual sentido, la Corte Suprema acogió la protección en JELDRES/MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, Rol 141520-2022 (11 de agosto de 2023), revocando la destitución municipal y ordenando la reincorporación del funcionario con pago de remuneraciones adeudadas.²⁵ Más recientemente, en BECERRA/GENDARMERÍA DE CHILE, Rol 17447-2025 (Corte Suprema, 3 de febrero de 2026), la Corte revocó la sentencia de la C.A. de San Miguel y ordenó reincorporar al ex capitán recurrente "en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, debiendo conservar todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad", por detectar defectos en el procedimiento disciplinario de Gendarmería.²⁴


7.2. Línea Desfavorable: Límites del Recurso de Protección contra Dictámenes de la CGR

Una tendencia marcada en las Cortes de Apelaciones —confirmada en algunos fallos de la Corte Suprema— es el rechazo de recursos de protección deducidos directamente contra el dictamen de la CGR cuando se pretende que la Corte revise el mérito del procedimiento disciplinario ya analizado por el órgano contralor.

En BUSTOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rol 22799-2024 (C.A. de Santiago, 15 de abril de 2025), la Corte rechazó la protección señalando que "lo pretendido por la parte recurrente es que mediante la presente acción constitucional sean nuevamente revisadas las mismas alegaciones que ya se formularon en el recurso de reclamación y, consecuentemente, la decisión del Ente Contralor, lo que resulta improcedente, alejándose de su naturaleza cautelar."²² Confirmó además que la CGR, al pronunciarse sobre el reclamo, emite un "acto administrativo autónomo y terminal, que produjo efectos jurídicos respecto del recurrente", lo que habilita su impugnación mediante protección, pero exige acreditar ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.

En ÁLVAREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rol 26918-2024 (C.A. de Santiago, 8 de abril de 2025), la Corte también rechazó la protección, precisando que "la Contraloría General de la República como organismo autónomo, tiene la facultad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, a través de la toma de razón de los mismos, o representando la ilegalidad de que puedan adolecer", y que no se advertía "un actuar arbitrario o ilegal del Órgano Contralor (…) puesto que resolvió la reclamación que conoció, ponderando las circunstancias del caso, en especial, entregando una resolución fundada en cuanto al rechazo del reclamo deducido."²³

En sentido confirmatorio de rechazo cuando la infracción a la probidad era grave y el procedimiento formal se había respetado, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la protección en Rol 4045-2025 (22 de julio de 2025).²⁷


7.3. Independencia de la Responsabilidad Administrativa

La CGR ha sostenido de forma invariable que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y la civil: una absolución o sobreseimiento en sede penal no impide ni anula una sanción administrativa por los mismos hechos, pues los bienes jurídicos protegidos son distintos. Mientras el derecho penal sanciona delitos, el derecho administrativo disciplinario resguarda la probidad, la eficiencia y el correcto funcionamiento del servicio público.²⁶


8. Perspectiva Doctrinal

La doctrina chilena ha analizado extensamente el rol de la CGR y la naturaleza de su control. Eduardo Soto Kloss ha destacado que los dictámenes son verdaderos actos administrativos que producen efectos jurídicos y son impugnables ante los tribunales.⁵ Alejandro Vergara Blanco ha profundizado en la eficacia del control de legalidad sobre actos administrativos exentos, materia en que los dictámenes disciplinarios adquieren especial relevancia.⁶

Existe un debate doctrinario sobre el alcance del control contralor. Una postura sostiene que es de carácter meramente formal, sin que pueda entrar al mérito de la decisión.⁶ Otras corrientes abogan por un rol más sustantivo, que también examine la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión —elementos que hoy se consideran parte integrante del principio de legalidad en sentido amplio—.⁵ La doctrina es, sin embargo, unánime en señalar que el control de la CGR no excluye el control judicial: los dictámenes, aunque vinculantes para la Administración, son actos administrativos revisables por los tribunales de justicia cuando son ilegales o arbitrarios y vulneran derechos constitucionales, siendo el recurso de protección la vía por excelencia.

Desde la perspectiva del derecho administrativo sancionador, la doctrina ha identificado como exigencias básicas del debido proceso: la formulación de cargos, su notificación al inculpado, la oportunidad efectiva de defensa y la posibilidad de allegar y producir pruebas.¹¹ La ausencia de cualquiera de estos elementos transforma el procedimiento en una instancia de mero formalismo.


9. Consideraciones Estratégicas para el Funcionario Afectado

Actuación proactiva durante el sumario. La defensa no comienza con la notificación de la sanción, sino desde el primer día del procedimiento. El funcionario inculpado debe solicitar copia del expediente, participar activamente en cada etapa, presentar descargos y pruebas oportunamente, y dejar constancia escrita de cualquier irregularidad procedimental. Este registro será el insumo principal para un futuro reclamo.

Priorizar la vía contralora. Dada su especialización en materia de función pública, la celeridad teórica de sus plazos y el carácter vinculante de sus dictámenes, la reclamación ante la CGR suele ser la primera y más recomendable opción estratégica para impugnar una sanción disciplinaria por vicios de legalidad.

No descartar la vía judicial. El recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva puede utilizarse de forma paralela o posterior a la vía contralora.²² Puede deducirse directamente contra el acto sancionatorio del servicio, o contra el dictamen de la CGR si este resulta desfavorable y se estima que es, a su vez, ilegal o arbitrario. La jurisprudencia reciente indica que esta última vía tiene un alto estándar de procedencia —no basta el desacuerdo con las conclusiones del dictamen—, pero no es imposible cuando el vicio es manifiesto.

Asesoría legal especializada. La brevedad de los plazos, la tecnicidad de los argumentos de derecho administrativo y la necesidad de analizar un expediente de sumario hacen indispensable contar con asesoría legal experta desde las etapas iniciales del procedimiento disciplinario.


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Notas al Pie

  1. Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo (DFL 29, de 2005), artículo 160 (texto verificado en BCN): "Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días." El mismo artículo establece que la CGR debe resolver previo informe del jefe superior del servicio (plazo 10 días hábiles) y que, recibido el informe o vencido el plazo, dispondrá de 20 días hábiles para pronunciarse.

  2. Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, artículo 156: norma correlativa al artículo 160 de la Ley N° 18.834, que consagra el mismo derecho de reclamación ante la CGR para los funcionarios municipales cuando se produzcan vicios de legalidad que afecten los derechos que el Estatuto Municipal les confiere, con idénticos plazos y procedimiento.

  3. Constitución Política de la República, artículo 98: "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva."

  4. Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: norma orgánica constitucional que desarrolla las competencias de la CGR, incluyendo la facultad de tomar razón de los actos administrativos, representar su ilegalidad y conocer los reclamos que formulen los funcionarios públicos en virtud de los respectivos estatutos, velando por el cumplimiento de las normas que los regulan.

  5. Soto Kloss, Eduardo: sostiene que los dictámenes de la Contraloría son actos administrativos que producen efectos jurídicos y son impugnables ante los tribunales de justicia. Citado y desarrollado en Análisis de jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en materia de control de juridicidad, Revista Ius Novum: "la potestad dictaminante de la Contraloría es de enorme trascendencia para el funcionamiento del Estado de Derecho en Chile, tanto por la obligatoriedad de sus dictámenes para los organismos de la Administración como por su eficacia en la protección de los derechos de los funcionarios."

  6. Navarro, Enrique, "La potestad dictaminante de la Contraloría y las atribuciones jurisdiccionales de los tribunales", Actualidad Jurídica N° 44, julio 2021, Facultad de Derecho UDD: el control de juridicidad de la CGR se circunscribe a la verificación del ordenamiento jurídico aplicable, sin que le corresponda pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de los actos administrativos sometidos a su examen. Véase también Vergara Blanco, A., "Eficacia del control de legalidad de actos administrativos exentos", Facultad de Derecho UC.

  7. Jurisprudencia reiterada de la CGR, conforme a la cual el reclamo del artículo 160 sólo es procedente "una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado", esto es, completamente tramitado y concluido con una resolución final que produce perjuicio al funcionario. Véase: "Procede ejercer el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado", Diario Constitucional, 9 de junio de 2022.

  8. Ley N° 18.834, artículo 160: "Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama." C.A. de Santiago, Rol 22799-2024 (15 de abril de 2025), considerando octavo: aplica este plazo de 10 días hábiles como regla general para la impugnación de actos que vulneran derechos estatutarios distintos de los pecuniarios, citando textualmente el artículo 160 en los términos transcritos.

  9. El artículo 160 del Estatuto Administrativo reserva el plazo de 60 días exclusivamente para "beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos." Véase: "Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud Registro Civil dispuso su desvinculación", Diario Constitucional, 11 de enero de 2023.

  10. Resolución Exenta N° 922, de 6 de mayo de 2023, de la CGR: formaliza el procedimiento para la tramitación de reclamos ante la Contraloría en virtud de los artículos 160 del Estatuto Administrativo y 156 del Estatuto Municipal, estableciendo la presentación exclusivamente electrónica a través del Portal de Atención de Reclamos Funcionarios, mediante ClaveÚnica, regulando los requisitos esenciales del escrito de reclamo, el examen de admisibilidad a cargo de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios y la notificación de resoluciones al reclamante y al servicio reclamado.

  11. Ley N° 18.575, artículo 18 inciso 2°: "En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento." Sobre la extensión del debido proceso a procedimientos disciplinarios, véase Procedimientos Administrativos Disciplinarios en Chile, Revista de Derecho (Valdivia): "La Ley Nº 18.575 extiende el derecho fundamental al debido proceso de manera específica a los procedimientos administrativos disciplinarios al establecer: 'En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento'." Véase asimismo La formulación de cargos: una institución del debido proceso, REDAE: "el Tribunal [Constitucional] ha identificado 'las exigencias básicas que caracterizan un debido proceso, como la formulación de cargos, su notificación al inculpado, seguida de una oportunidad efectiva para que éste pueda ejercer el derecho a defensa, incluida la posibilidad de allegar y producir pruebas'."

  12. Contraloría General de la República, Dictamen E152882/2021 (4 de noviembre de 2021): reconsidera jurisprudencia anterior y establece que la calificación de gravedad de una conducta que vulnera el principio de probidad administrativa puede advertirse del mérito del sumario en su totalidad —cargos, probanzas, vista fiscal y resolución—, no siendo requisito obligatorio que se consigne explícitamente en la formulación de cargos, siempre que el conjunto del expediente permita al inculpado conocer la entidad de la imputación y ejercer su defensa en plenitud.

  13. Contraloría General de la República, Dictamen E213396/2022 (13 de mayo de 2022): establece el derecho fundamental del inculpado a presenciar, asistido por abogado, las declaraciones de testigos en el término probatorio del sumario administrativo; la vulneración de esta garantía de debido proceso justifica la reapertura del proceso, retrotraýéndolo a la etapa indagatoria para subsanar el vicio.

  14. Contraloría General de la República, Dictamen E503316/2024 (21 de junio de 2024): precisó que la notificación de la medida disciplinaria de destitución practicada en el domicilio del abogado representante debidamente mandatado se ajusta a derecho, no constituyendo vulneración al debido proceso cuando la resolución fue notificada conforme a la ley y el afectado no la impugnó oportunamente.

  15. Ley N° 19.880, artículo 11: "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos." Artículo 41: "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra ella procedan, con indicación del plazo y del órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de interponerse."

  16. Corte Suprema, URREA/CONTRALORÍA REGIONAL, Rol 832-2022 (22 de agosto de 2022), considerandos tercero, séptimo y octavo: "la medida disciplinaria de destitución es la sanción más gravosa que contempla el estatuto administrativo para un funcionario público, pues el afectado no solo pierde el empleo que sirve, sino que además queda impedido de ingresar a la Administración Pública por el lapso de cinco años, sin perjuicio de otras normas especiales que contengan prohibiciones similares." Añade que "la sanción impuesta es desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. Es irracional pues no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de responsabilidad que favorecían al actor o la conciencia de la gravedad del ilícito." Citando su jurisprudencia previa (Rol 5830-2009): "la proporcionalidad 'apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer'."

  17. Contraloría General de la República, Dictamen 16543/2017 (8 de mayo de 2017): dejó sin efecto una destitución por estimarla desproporcionada a la falta acreditada, estableciendo que el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 121 de la Ley N° 18.834 es exigible en todo procedimiento sumarial, debiendo existir certeza de que no hay otro castigo aplicable a la falta antes de imponer la sanción expulsiva.

  18. Contraloría General de la República, Dictamen 26362/2017 (18 de julio de 2017): estableció que cuando los hechos acreditados en el sumario constituyen una infracción grave al principio de probidad administrativa, la ley asigna la destitución como sanción específica y la autoridad está en el imperativo de aplicarla, sin que pueda optar por una medida menos gravosa; la determinación de la gravedad corresponde al sancionador conforme al mérito del sumario.

  19. Contraloría General de la República, Dictamen E313110/2023 (17 de febrero de 2023): aunque la ley asigna la destitución para ausencias o atrasos reiterados, la autoridad puede ponderar circunstancias atenuantes para determinar si justifican una medida disciplinaria de menor cuantía o incluso la absolución, siendo esencial la proporcionalidad entre la infracción y la sanción.

  20. Contraloría General de la República, Dictamen 11535/2020 (25 de agosto de 2020): aunque la calificación de gravedad de la falta queda entregada a la jefatura competente, la CGR puede objetar la determinación si del expediente se advierte infracción al debido proceso, incumplimiento normativo o una decisión manifiestamente arbitraria que no guarda correspondencia con los antecedentes del sumario.

  21. Contraloría General de la República, Dictamen D117/2026 (13 de marzo de 2026): la medida disciplinaria de destitución aplicada a dirigentes de asociaciones de funcionarios no produce efectos jurídicos hasta que sea ratificada por la Contraloría General de la República, constituyendo dicha ratificación un trámite adicional necesario para la eficacia de la sanción expulsiva.

  22. C.A. de Santiago, BUSTOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rol 22799-2024 (15 de abril de 2025), considerandos séptimo, duodécimo y decimotercero: reconoce que la CGR, al pronunciarse sobre el reclamo, emite un "acto administrativo autónomo y terminal, que produjo efectos jurídicos respecto del recurrente, lo que habilita su impugnación mediante esta acción cautelar." O sea, la CGR tiene legitimidad pasiva y puede ser recurso de protección. Sobre el fondo, señala que "lo pretendido por la parte recurrente es que mediante la presente acción constitucional sean nuevamente revisadas las mismas alegaciones que ya se formularon en el recurso de reclamación y, consecuentemente, la decisión del Ente Contralor, lo que resulta improcedente, alejándose de su naturaleza cautelar." Añade que "revisar un procedimiento administrativo sancionatorio y la legalidad de la medida disciplinaria de destitución aplicada supone realizar un examen de mérito, legalidad y proporcionalidad de las decisiones administrativas, lo que es improcedente en esta sede cautelar."

  23. C.A. de Santiago, ÁLVAREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rol 26918-2024 (8 de abril de 2025), considerandos décimo y undécimo: "la Contraloría General de la República como organismo autónomo, tiene la facultad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, a través de la toma de razón de los mismos, o representando la ilegalidad de que puedan adolecer." Y concluye: "no se advierte un actuar arbitrario o ilegal del Órgano Contralor, plasmado en el Oficio N° E570861 impugnado, puesto que resolvió la reclamación que conoció, ponderando las circunstancias del caso, en especial, entregando una resolución fundada en cuanto al rechazo del reclamo deducido, razón por la cual, y no vislumbrándose arbitrariedad ni ilegalidad alguna, la acción de protección debe necesariamente ser desestimada."

  24. Corte Suprema, BECERRA/GENDARMERÍA DE CHILE, Rol 17447-2025 (3 de febrero de 2026), parte resolutiva: "se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por John Robert Becerra Pincheira, sólo en contra de Gendarmería de Chile, y se ordena a dicho organismo reincorporar al recurrente en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, debiendo conservar todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad."

  25. Corte Suprema, JELDRES/MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, Rol 141520-2022 (11 de agosto de 2023), parte resolutiva: "se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Claudio Enrique Jeldres Peña sólo en contra de la Municipalidad de Recoleta y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de destitución que se le aplicara mediante Decreto Alcaldicio N° 1473 de 22 de septiembre de 2021, así como el Decreto Alcaldicio N° 1827 de 11 de noviembre del mismo año, debiendo ordenarse la reincorporación del recurrente a sus funciones así como el pago de las remuneraciones por el período en que se hubiese mantenido separado."

  26. Criterio consolidado de la CGR sobre la independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal y civil; resumido en Análisis de jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en materia de control de juridicidad, Revista Ius Novum: "la responsabilidad administrativa emana del vínculo estatutario que une al funcionario con el Estado, siendo procedente aun cuando el mismo hecho haya sido objeto de absolución o sobreseimiento en sede penal, por cuanto los bienes jurídicos protegidos son distintos."

  27. Corte Suprema, Rol 4045-2025 (22 de julio de 2025): confirmó la sentencia que rechazaba la protección contra la destitución dispuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Norte —incluyendo la acción contra la Contraloría Regional que aprobó el sumario administrativo—, estableciendo que no se advierte arbitrariedad evidente en el procedimiento cuando los hechos acreditados configuran una infracción grave a la probidad administrativa y las garantías procesales fueron respetadas.

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