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El Recurso de Reclamación ante la Contraloría General de la República frente a Sanciones Disciplinarias Expulsivas

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    Mario E. Aguila
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Sección 1: Fundamento y Procedencia de la Reclamación Administrativa



1.1. Marco Normativo del Control de Legalidad


La posibilidad de que un funcionario público recurra a la Contraloría General de la República (CGR) tras ser objeto de una sanción disciplinaria, como la destitución o la suspensión de funciones, se encuentra sólidamente anclada en el ordenamiento jurídico chileno. La norma angular que consagra este derecho es el artículo 160 de la Ley N° 18.834, que fija el Estatuto Administrativo.1 Dicho artículo establece que los funcionarios tienen derecho a reclamar ante la CGR cuando se hubieren producido "vicios de legalidad" que afecten los derechos que les confiere el Estatuto. Esta disposición tiene su correlato en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, extendiendo esta garantía a dicho ámbito.2

Esta facultad no es una concesión aislada, sino la materialización del rol de control de juridicidad que la Constitución Política de la República le encomienda a la CGR en su artículo 98. Dicha función, desarrollada en la Ley Orgánica Constitucional N° 10.336 8, posiciona a la Contraloría como el órgano fiscalizador superior de la Administración del Estado, encargado de velar por la legalidad de sus actos. En este contexto, la relación jurídica que une al funcionario con el Estado no es de naturaleza contractual, sino que se rige por un estatuto legal y reglamentario preestablecido.11 Esta característica refuerza la competencia de la CGR para supervisar que la aplicación de dicho estatuto, especialmente en el ejercicio de la potestad disciplinaria, se ajuste estrictamente a derecho.


1.2. Naturaleza Jurídica del Reclamo


La doctrina y la jurisprudencia administrativa han delineado la naturaleza de este mecanismo. No se trata de un recurso administrativo ordinario, como la reposición o el jerárquico, que se interponen ante la misma autoridad que dictó el acto o su superior. Es, más bien, una reclamación especial de ilegalidad ante un órgano externo y autónomo.12 Una de sus características fundamentales es que no requiere el agotamiento previo de los recursos internos del servicio, constituyendo una vía de impugnación directa y autónoma, aunque el funcionario también puede optar por la vía recursiva interna.14

Es crucial comprender que el objeto de este reclamo es un control de legalidad, y no de mérito, oportunidad o conveniencia.12 La CGR no evalúa si la sanción fue "justa" en un sentido subjetivo o si otra medida hubiese sido más "conveniente". Su análisis se circunscribe a verificar si el acto administrativo sancionatorio y el sumario que lo precedió se ajustaron rigurosamente a las normas procedimentales y sustantivas que los regulan.16

Esta configuración tiene una implicancia sistémica profunda. Ante la ausencia en Chile de una jurisdicción contencioso-administrativa generalizada y de fácil acceso para todos los actos de la Administración 17, el mecanismo del artículo 160 posiciona a la CGR como un verdadero "tribunal administrativo" en materia de derechos funcionarios. Al resolver estos reclamos mediante dictámenes fundados en derecho y de carácter vinculante para el servicio 12, la Contraloría ejerce una función de tutela administrativa efectiva. Este sistema busca resolver las controversias sobre legalidad dentro de la propia esfera de la Administración, promoviendo la autotutela y la corrección de vicios sin necesidad de recurrir inmediatamente a la judicatura ordinaria, lo que contribuye a la eficiencia del sistema y fortalece el Estado de Derecho desde una perspectiva interna.


1.3. Actos Impugnables


El objeto específico del reclamo es el acto administrativo terminal y aflictivo que pone fin al procedimiento disciplinario. Esto corresponde a la resolución o decreto dictado por el Jefe Superior del Servicio que, acogiendo la propuesta del fiscal del sumario, impone la sanción de destitución o suspensión.18

La jurisprudencia reiterada de la CGR ha precisado que el reclamo del artículo 160 procede una vez que el procedimiento disciplinario ha sido "afinado", es decir, completamente tramitado y concluido con una decisión final que causa un perjuicio al funcionario.3 Por consiguiente, no es procedente utilizar esta vía para impugnar actos de mero trámite dentro del sumario, tales como la resolución que ordena su instrucción, la formulación de cargos, la denegación de una diligencia probatoria o la medida de suspensión preventiva del cargo mientras dura la investigación. Estos eventuales vicios deberán ser alegados como parte de la impugnación del acto final sancionatorio.


Sección 2: El Procedimiento de Reclamación: Plazos y Formalidades Esenciales



2.1. El Plazo Fatal para la Interposición: Un Análisis Crítico y Desmitificador


El aspecto más crítico y donde se produce el mayor número de errores por parte de los funcionarios afectados es el plazo para interponer el reclamo. De manera categórica, la jurisprudencia administrativa ha establecido que el plazo para reclamar ante la CGR en contra de una sanción de destitución o suspensión es de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que el funcionario tuvo conocimiento del acto administrativo que le aplica la sanción, es decir, desde su notificación.20

Es fundamental desmitificar la creencia de que aplica el plazo de 60 días hábiles. La jurisprudencia, como la citada en un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a un dictamen de la CGR, es explícita al señalar que el plazo de 60 días se reserva exclusivamente para reclamos que versan sobre derechos o beneficios de carácter pecuniario (remuneraciones, asignaciones, viáticos).20 El plazo de 10 días constituye la regla general para la impugnación de actos que afecten otros derechos estatutarios, entre los cuales se encuentra la estabilidad en el empleo, vulnerada por una medida expulsiva. La confusión con otros plazos, como los 60 días hábiles para reclamos por "despido injustificado" de personal regido por el Código del Trabajo en el sector público 21, es improcedente para funcionarios bajo el Estatuto Administrativo. El incumplimiento de este breve plazo de 10 días acarrea la inadmisibilidad del reclamo por extemporaneidad.

Este plazo perentorio de 10 días no es una disposición arbitraria. Responde a una necesidad sistémica de certeza y celeridad jurídica. La destitución de un funcionario deja un cargo vacante y afecta la continuidad del servicio público. Un plazo de impugnación extenso generaría una prolongada incertidumbre sobre la validez de la desvinculación y la posibilidad de proveer el cargo, afectando la gestión de personal de la Administración. Sin embargo, esta necesidad de estabilidad choca frontalmente con las garantías de defensa del funcionario afectado. En la práctica, este plazo funciona como una barrera de acceso significativa, exigiendo una reacción casi inmediata en un momento de alta vulnerabilidad. Esto subraya una recomendación estratégica crucial: la defensa del funcionario no debe esperar a la notificación de la sanción, sino que debe construirse proactivamente durante el sumario, y la asesoría legal debe buscarse con la mayor antelación posible.


2.2. Formalidades de la Presentación


Desde la dictación de la Resolución Exenta N° 922, de 2023, de la CGR, el procedimiento de reclamación se encuentra formalizado y se realiza de manera exclusivamente electrónica a través del "Portal de Atención de Reclamos Funcionarios".22

Los requisitos esenciales para la presentación, conforme a dicha resolución y a las guías de ChileAtiende, son los siguientes 24:

  • Identificación del reclamante: El reclamo debe ser nominativo; no se admiten presentaciones anónimas.

  • Uso de ClaveÚnica: El ingreso al portal y la presentación del reclamo se realizan mediante la ClaveÚnica del funcionario, lo que garantiza su identidad.24

  • Correo electrónico: Se debe proporcionar una dirección de correo electrónico válida, que será el medio oficial para todas las notificaciones del procedimiento.

  • Contenido del escrito: El reclamo debe contener una narración clara, precisa y cronológica de los hechos, una individualización del servicio público y de los funcionarios involucrados (si se conocen), y la exposición de los argumentos de derecho que fundamentan la existencia de vicios de legalidad.

  • Acompañar antecedentes: Es indispensable adjuntar en formato digital todos los documentos que sirvan de sustento al reclamo, como la resolución sancionatoria, notificaciones, escritos presentados durante el sumario, pruebas, etc.

La resolución también precisa que las presentaciones efectuadas en un día inhábil se entenderán realizadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.22


Sección 3: La Articulación de la Defensa: Vicios de Legalidad como Fundamento del Reclamo


El éxito del reclamo depende de la capacidad del funcionario para identificar y acreditar la existencia de vicios de legalidad en el sumario administrativo o en la resolución sancionatoria. Estos vicios se pueden clasificar en dos grandes categorías.


3.1. Vicios de Procedimiento: La Vulneración del Debido Proceso en el Sumario Administrativo


Aunque el sumario es un procedimiento administrativo y no judicial, la Constitución y la ley exigen que se desarrolle como un "racional y justo procedimiento", lo que implica el respeto de garantías mínimas del debido proceso.27 Los argumentos en esta línea buscan demostrar que el camino para llegar a la sanción fue irregular, afectando el derecho a defensa. Los vicios más comunes son:

  • Infracción a la Imparcialidad: El fiscal instructor y el actuario deben ser imparciales. Si concurre alguna causal de abstención (como amistad íntima, enemistad manifiesta, interés personal en el resultado, o parentesco con los involucrados), su intervención vicia el procedimiento desde su origen. El inculpado tiene derecho a recusarlos en cualquier etapa del proceso.19

  • Omisión de Trámites Esenciales: La jurisprudencia considera esenciales aquellos trámites que garantizan el derecho a defensa.19 Entre ellos destacan:

  • Formulación de cargos: Este es un acto crucial. Los cargos deben ser formulados de manera clara, precisa, específica y contener todos los hechos que se imputan y la normativa que se estima infringida. Cargos vagos, genéricos o ambiguos ("faltas a la probidad" sin detallar los hechos) impiden una defensa eficaz y constituyen un vicio que la CGR ha sancionado reiteradamente.28

  • Derecho a presentar descargos y rendir prueba: El funcionario tiene un plazo para presentar sus descargos y puede solicitar la apertura de un término probatorio para aportar pruebas en su defensa. La negativa injustificada a recibir pruebas pertinentes o a abrir dicho término probatorio constituye una grave vulneración al debido proceso.30

  • Defectos en las Notificaciones: La regla general es la notificación personal. El uso de la carta certificada es excepcional y debe cumplir con los requisitos legales para su validez. Una notificación defectuosa de actos clave, como la formulación de cargos o la resolución final, puede invalidar los plazos y las actuaciones posteriores, al no poner en conocimiento fehaciente del inculpado las resoluciones del proceso.30


3.2. Vicios de Fondo: Ilegalidad y Arbitrariedad del Acto Sancionatorio


Estos argumentos no atacan el procedimiento, sino la decisión misma contenida en la resolución final.

  • Falta de Motivación: Conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, todo acto administrativo debe ser fundado.30 La resolución sancionatoria debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican. No basta con transcribir la propuesta del fiscal; la autoridad debe explicar cómo los hechos acreditados en el expediente configuran la infracción legal y por qué la sanción impuesta es la que corresponde. Una motivación ausente, insuficiente, incongruente con los hechos del expediente, o meramente aparente, constituye un vicio que puede acarrear su nulidad.

  • Principio de Proporcionalidad: La autoridad sancionadora debe ejercer su potestad de manera racional, ponderando la gravedad de la falta, el daño producido, la conducta anterior del funcionario y las circunstancias atenuantes o agravantes.27 Una sanción que no guarda una debida proporción con estos elementos es considerada arbitraria y vulnera el principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, es crucial notar que la propia jurisprudencia de la CGR ha sostenido que, frente a infracciones graves al principio de probidad administrativa, la ley impone la sanción de destitución, no dejando margen a la autoridad para ponderar atenuantes o aplicar una sanción menor.16

  • Error Manifiesto en la Apreciación de los Hechos o en la Aplicación del Derecho: Se puede argumentar que la resolución sancionatoria se fundamenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en el expediente, o si aplica una norma jurídica impertinente al caso o la interpreta de manera errónea. Esto constituye un vicio de ilegalidad que invalida el acto.30


Tabla 1: Matriz de Vicios de Legalidad en Procedimientos Disciplinarios



Categoría del Vicio

Vicio Específico

Descripción y Ejemplo Práctico

Norma Vulnerada

Jurisprudencia CGR Relevante (ID)

Procedimental

Falta de Imparcialidad del Fiscal/Actuario

El fiscal instructor tiene una relación de enemistad manifiesta con el inculpado, acreditada por correos electrónicos previos al sumario.

Art. 12 Ley N° 19.880; Principio de Imparcialidad

Dictamen N° 5.446, de 2006 33

Procedimental

Formulación de cargos imprecisos o genéricos

Se acusa al funcionario de "incumplimiento de sus deberes" sin detallar los hechos concretos, fechas y circunstancias que configuran dicha falta.

Derecho a defensa (Art. 19 N°3 CPR); Principio de Contradictoriedad

Dictamen N° 72.980, de 2016 33

Procedimental

Vulneración del derecho a la prueba

El fiscal se niega a citar a declarar a testigos clave ofrecidos por la defensa, sin justificación alguna.

Derecho a defensa (Art. 19 N°3 CPR); Art. 35 Ley N° 19.880

30

Procedimental

Defecto en la notificación de cargos

La notificación de la formulación de cargos se realiza por correo electrónico simple, sin que este sea un medio idóneo o previamente aceptado por el funcionario.

Art. 45 y 46 Ley N° 19.880

30

De Fondo

Falta de motivación o motivación aparente

La resolución sancionatoria se limita a decir "se acoge la vista fiscal y se aplica la destitución", sin exponer razonamientos propios de la autoridad.

Art. 11 y 41 Ley N° 19.880

30

De Fondo

Desproporcionalidad de la sanción

Se aplica la destitución por un atraso aislado de 15 minutos, sin antecedentes previos de indisciplina.

Principio de Proporcionalidad; Racionalidad

27

De Fondo

Error en la calificación jurídica de los hechos

Se sanciona por "falta de probidad" a un funcionario que cometió un error administrativo por negligencia, pero sin dolo ni intención de defraudar.

Principio de Tipicidad/Legalidad

Dictamen N° 49.376, de 2003 33

De Fondo

Sanción basada en hechos no acreditados

La resolución sancionatoria se basa en el testimonio de un único testigo, cuya declaración fue fehacientemente desvirtuada por prueba documental en el sumario.

Principio de Conclusividad; Art. 35 Ley N° 19.880

30


Sección 4: La Tramitación Interna del Reclamo en la Contraloría



4.1. El Examen de Admisibilidad y la Radicación Interna


Una vez ingresado el reclamo a través del portal electrónico, la primera etapa es un examen de admisibilidad realizado por la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios (UPD) de la CGR, creada para centralizar y gestionar estas presentaciones.22 En esta fase, se verifica el cumplimiento de los requisitos formales, siendo el más importante el plazo de interposición. Si el reclamo es extemporáneo o no cumple con los requisitos mínimos, será declarado inadmisible.22 Si supera este filtro, la UPD emite una resolución que declara admisible el reclamo y lo remite o "radica" en la unidad jurídica interna de la Contraloría que sea competente para su análisis de fondo, lo cual es notificado tanto al reclamante como al servicio reclamado.22


4.2. La Solicitud de Informe al Servicio y el Plazo para Resolver


Admitido a trámite el reclamo, la CGR oficia al Jefe Superior del Servicio que dictó la sanción, solicitándole un informe sobre la materia reclamada. La autoridad del servicio dispone de un plazo legal de 10 días hábiles para evacuar y remitir dicho informe.4 Este informe debe contener los descargos del servicio frente a las alegaciones del funcionario y acompañar el expediente completo del sumario administrativo.

Una vez recibido el informe del servicio, o vencido el plazo de 10 días para su remisión (la CGR puede resolver sin él), comienza a correr el plazo para que la Contraloría resuelva el fondo del asunto. La ley le otorga un plazo de 20 días hábiles para emitir su pronunciamiento final.4

La existencia de esta estructura de plazos breves y sucesivos (10 días para el informe, 20 para la resolución), junto con la reciente formalización de todo el procedimiento mediante la Resolución 922, revela un claro esfuerzo institucional por parte de la CGR. Dicha formalización busca estandarizar, agilizar y dotar de mayor transparencia al proceso. Esto sugiere que la Contraloría no solo busca posicionar este mecanismo como una vía efectiva en su resultado (el control de legalidad), sino también como una herramienta eficiente en su tramitación. Esta celeridad es un factor estratégico crucial para un funcionario que se encuentra desvinculado, sin empleo ni remuneraciones, y que necesita una pronta definición de su situación jurídica.


4.3. El Dictamen Final: Alcance y Efectos Jurídicos


El procedimiento concluye con la emisión de una resolución final o dictamen fundado por parte de la CGR, el cual es notificado al funcionario y al servicio.22 Los posibles resultados son:

  1. Rechazo del reclamo: La CGR determina que no existieron los vicios de legalidad alegados y, por tanto, confirma la legalidad del acto sancionatorio.

  2. Acogida del reclamo: La CGR constata la existencia de uno o más vicios de legalidad. En este caso, su decisión puede tener distintos alcances:

  3. Ordenar dejar sin efecto la sanción: Si el vicio es insubsanable o de tal gravedad que invalida todo el procedimiento (por ejemplo, la sanción se basó en hechos no probados), la CGR puede instruir al servicio anular la resolución sancionatoria y reincorporar al funcionario a sus funciones, con el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de separación.

  4. Ordenar retrotraer el procedimiento: Si se detecta un vicio procedimental que puede ser subsanado (por ejemplo, una formulación de cargos defectuosa), la CGR puede ordenar al servicio anular las actuaciones a partir del momento en que se cometió el vicio y retrotraer el procedimiento a esa etapa para que se corrija y continúe su tramitación.30

El dictamen que acoge un reclamo es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el servicio reclamado. La negativa de la autoridad a cumplir lo instruido por la CGR puede acarrear responsabilidades administrativas para dicha jefatura.

Contra la resolución final de la CGR, el funcionario afectado puede interponer un recurso de reposición ante la misma Contraloría, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. Sin embargo, este recurso solo es procedente si se aportan nuevos antecedentes que no fueron considerados en la resolución original.14


Sección 5: Análisis Jurisprudencial y Doctrinal Consolidado



5.1. Criterios Sostenidos en la Jurisprudencia Administrativa de la CGR


La vasta jurisprudencia de la CGR ha ido consolidando criterios clave en materia disciplinaria, los cuales son fundamentales para orientar la defensa de un funcionario:

  • Independencia de la Responsabilidad Administrativa: La CGR ha sostenido de forma invariable que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y la civil. Por ello, una absolución o sobreseimiento en sede penal no impide ni anula una sanción administrativa por los mismos hechos. Se argumenta que los bienes jurídicos protegidos son distintos: mientras el derecho penal sanciona delitos, el derecho administrativo disciplinario busca resguardar la probidad, la eficiencia y el correcto funcionamiento del servicio público.16

  • Graves Faltas a la Probidad Administrativa: La jurisprudencia es especialmente estricta en esta materia. Ha definido que, una vez que en un sumario se acredita fehacientemente una infracción grave al principio de probidad, la autoridad no tiene discrecionalidad: la sanción de destitución es imperativa y obligatoria por mandato legal. En estos casos, no procede la ponderación de circunstancias atenuantes.16

  • Control del Debido Proceso: La CGR ejerce un control riguroso sobre las garantías procedimentales. Existen numerosos dictámenes que han dejado sin efecto destituciones o han ordenado retrotraer sumarios por vicios como la falta de imparcialidad del fiscal, la formulación de cargos vaga o genérica que impide una defensa adecuada, o la vulneración del derecho a presentar y rendir prueba.33 Esto demuestra que, si bien la CGR es estricta con las faltas de fondo, también es una celosa guardiana de las formas procesales.


5.2. Perspectivas de la Doctrina Jurídica Nacional


La doctrina chilena ha analizado extensamente el rol de la CGR y la naturaleza de su control. Autores como Eduardo Soto Kloss han destacado que los dictámenes son verdaderos actos administrativos que producen efectos jurídicos y, por tanto, son impugnables ante los tribunales.15

Existe un debate sobre el alcance de su control. Algunas posturas, refrendadas por cierta jurisprudencia judicial, sostienen que el control de la CGR es de carácter meramente formal, sin que pueda entrar a revisar el mérito o la conveniencia de la decisión administrativa.12 Otras corrientes, sin embargo, abogan por un control más sustantivo, que no solo verifique el cumplimiento de las normas, sino que también examine la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión, elementos que hoy se consideran parte integrante del principio de legalidad en un sentido amplio.15

Finalmente, la doctrina es unánime en señalar que el control de la CGR no excluye el control judicial. Los dictámenes de la Contraloría, aunque sean vinculantes para la Administración, son actos administrativos que pueden ser revisados por los tribunales de justicia si se consideran ilegales o arbitrarios y vulneran derechos constitucionales. La vía procesal por excelencia para ello ha sido el recurso de protección.12


Sección 6: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas



6.1. Síntesis de Hallazgos Clave


El análisis integral de la normativa, jurisprudencia y doctrina permite concluir que la vía de reclamación ante la Contraloría General de la República, consagrada en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, constituye una herramienta de defensa potente y plenamente viable para un funcionario público sancionado con la destitución o suspensión.

El éxito de esta impugnación, sin embargo, depende de la confluencia de dos factores críticos e inexcusables:

  1. El cumplimiento estricto del plazo fatal de 10 días hábiles para su interposición, contado desde la notificación del acto sancionatorio.

  2. La acreditación fundada y documentada de vicios de legalidad concretos, ya sean de procedimiento (afectación al debido proceso en el sumario) o de fondo (ilegalidad o arbitrariedad en la resolución sancionatoria).

Se constata que la CGR ejerce un control de legalidad riguroso, siendo especialmente celosa en la protección de las garantías del debido proceso administrativo. No obstante, su jurisprudencia es igualmente estricta al confirmar medidas expulsivas cuando se acreditan faltas graves a la probidad administrativa.


6.2. Consideraciones Estratégicas para el Funcionario Afectado


  • Actuación Proactiva durante el Sumario: La defensa no comienza con la notificación de la sanción, sino desde el primer día del procedimiento disciplinario. Es fundamental que el funcionario inculpado (o su abogado) solicite copia del expediente, participe activamente en cada etapa, presente descargos y pruebas de manera oportuna, y deje constancia por escrito de cualquier irregularidad procedimental que advierta. Este registro será el insumo principal para un futuro reclamo.

  • Priorizar la Vía Contralora: Dada su especialización en materia de función pública, la celeridad teórica de sus plazos y el carácter vinculante de sus dictámenes para el servicio, la reclamación ante la CGR suele ser la primera y más recomendable opción estratégica para impugnar una sanción disciplinaria por vicios de legalidad.

  • No Descartar la Vía Judicial: La vía judicial, principalmente a través del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, es una alternativa que puede ser utilizada de forma paralela o posterior a la vía contralora.14 Se puede recurrir de protección directamente contra el acto sancionatorio del servicio, o bien, contra el dictamen de la CGR si este resulta desfavorable y se estima que es, a su vez, ilegal o arbitrario. La elección de la vía dependerá de la naturaleza del vicio alegado, la urgencia del caso y la estrategia de defensa.

  • Asesoría Legal Especializada: La brevedad de los plazos, la tecnicidad de los argumentos de derecho administrativo y la necesidad de analizar un expediente de sumario hacen indispensable contar con asesoría legal experta en la materia. Se recomienda encarecidamente buscar dicha asesoría desde las etapas iniciales del procedimiento disciplinario, y no esperar a la notificación de la sanción, momento en el cual el margen de acción es extremadamente reducido.

Fuentes citadas

  1. Plazo para reclamar ante la Contraloría General de República por los servidores contratados a honorarios es el mismo que rige para los funcionarios públicos. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/07/13/plazo-para-reclamar-ante-la-contraloria-general-de-republica-por-los-servidores-contratados-a-honorarios-es-el-mismo-que-rige-para-los-funcionarios-publicos/

  2. www.chileatiende.gob.cl, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/113234/1/pdf#:~:text=El%20art%C3%ADculo%20160%20del%20Estatuto,tu%20presentaci%C3%B3n%20(declararla%20inadmisible).

  3. Procede ejercer el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/06/09/procede-ejercer-el-reclamo-contemplado-en-el-articulo-160-del-estatuto-administrativo-una-vez-que-el-proceso-disciplinario-haya-sido-afinado/

  4. Art. 160 Ley sobre estatuto administrativo Artículo 160 Los ..., acceso: septiembre 1, 2025, https://leyes-cl.com/ley_sobre_estatuto_administrativo/160.htm

  5. www.suseso.cl, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-109083.html#:~:text=Art%C3%ADculo%20156.,que%20les%20confiere%20este%20Estatuto.

  6. Normativa y jurisprudencia - ley 18.883, artículo 156 - SUSESO, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-109083.html

  7. Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 156. - Leyes-cl.com, acceso: septiembre 1, 2025, https://leyes-cl.com/aprueba_estatuto_administrativo_para_funcionarios_municipales/156.htm

  8. LEY-10336 Atribuciones CGR | PDF | Contabilidad | Presupuesto - Scribd, acceso: septiembre 1, 2025, https://es.scribd.com/document/326281096/LEY-10336-Atribuciones-CGR

  9. Compilación de Normas de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-. Id - SICE - OAS, acceso: septiembre 1, 2025, http://www.sice.oas.org/SME_CH/CHL/4_Compilacion_Normas_Ley_No_10366_VF_s.pdf

  10. Ley Chile - Ley 10336 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=26356

  11. Estatuto Administrativo - LEY Nº 18.834 - Aneiich, acceso: septiembre 1, 2025, https://aneiich.cl/wp-content/uploads/2019/01/Estatuto-Administrativo-Ley-18.834.pdf

  12. la potestad dictaminante de la contraloría y las atribuciones jurisdiccionales de los tribunales the - Facultad de Derecho UDD, acceso: septiembre 1, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/08/AJ-N-44-julio-2021-Navarro-Enrique-La-potestad-dictaminante-.pdf

  13. Profesor Alejandro Vergara: Eficacia del control de legalidad de actos administrativos exentos - Derecho UC, acceso: septiembre 1, 2025, https://derecho.uc.cl/cn/noticias/derecho-uc-en-los-medios/16623-profesor-alejandro-vergara-eficacia-del-control-de-legalidad-de-actos-administrativos-exentos

  14. ¿Cómo reclamar ante Contraloría mi desvinculación del sector público? - SLS Abogados, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.slsabogados.cl/como-reclamar-ante-contraloria-mi-desvinculacion-del-sector-publico/

  15. 103 Análisis de jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en materia de control de juridicidad, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.revistaiusnovum.cl/index.php/REIN/article/viewFile/81/56

  16. Base Jurisprudencia - Ministerio de Relaciones Exteriores, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.minrel.gob.cl/transparencia/archivos/CGR/2012/2012%20Dictamen%2022747.pdf

  17. Jurisdicción contenciosa administrativa - Academia Judicial, acceso: septiembre 1, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2021/10/04_JURISDICCION-CONTENCIOSA-_Pub6.pdf

  18. Introducción al Estatuto Administrativo Ley N° 18.834, acceso: septiembre 1, 2025, https://hcv.cl/HCV2/wp-content/uploads/2023/12/4.-Estatuto-Administrativo.pdf

  19. El sumario administrativo - Guía completa - Cuche López, acceso: septiembre 1, 2025, https://cuche.cl/es/blog/sumario-administrativo.html

  20. Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/01/11/plazo-de-60-dias-para-reclamar-a-la-contraloria-no-resulta-aplicable-pues-el-funcionario-publico-no-reclamo-contra-un-acto-que-le-haya-negado-algun-beneficio-remuneratorio-sino-de-aquel-en-cuya-virt/

  21. Ley Chile - Resolución 2 (10-jun-2024) Contraloría General de la República - BCN, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1204089

  22. Ley Chile - Resolución 922 Exenta (06-may-2023) Contraloría General de la República, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191895

  23. Ley Chile - Resolución 922 EXENTA 06-MAY-2023 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1191895&idVersion=2023-05-06

  24. Atención de reclamos funcionarios - ChileAtiende, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/113234-atencion-de-reclamos-de-funcionarios

  25. Canal de denuncia en línea - ChileAtiende, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/30736-canal-de-denuncia-en-linea

  26. Tutorial Denuncia Ciudadana Online en la Contraloría General de la República - Infomigra, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.infomigra.org/tutorial-denuncia-ciudadana-online-en-la-contraloria-general-de-la-republica/

  27. Corte Suprema confirma ilegalidad en destitución de funcionario municipal por vicios en sumario - Diario Constitucional, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/08/corte-suprema-confirma-ilegalidad-en-destitucion-de-funcionario-municipal-por-vicios-en-sumario/

  28. estatuto administrativo para funcionarios municipales ley n° 18.883 | asemuch, acceso: septiembre 1, 2025, https://asemuch.cl/wp-content/uploads/2022/12/MANUAL-ESTATUTO-ADMINISTRATIVO-LEY-18.883.pdf

  29. Vista de LA UNIDAD DE SUMARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ORIGEN Y EVOLUCIÓN | REVISTA CHILENA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, acceso: septiembre 1, 2025, https://revista.ceacgr.cl/index.php/revista/article/view/163/503

  30. Recursos ante sanciones disciplinarias en el Sumario ..., acceso: septiembre 1, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/recursos-ante-sanciones-disciplinarias-en-el-sumario-administrativo-chileno

  31. Ley 19880 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676

  32. el procedimiento disciplinario sumario - en el estatuto administrativo - Revista de Derecho Público, acceso: septiembre 1, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/35206/36898/120864

  33. Vista de DEBIDO PROCESO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, acceso: septiembre 1, 2025, https://revista.ceacgr.cl/index.php/revista/article/view/35/260

  34. Suspensión del plazo de caducidad por reclamo ante Contraloría - DerechoPedia, acceso: septiembre 1, 2025, https://derechopedia.cl/Suspensi%C3%B3n_del_plazo_de_caducidad_por_reclamo_ante_Contralor%C3%ADa

  35. Base de Dictámenes - DOE, acceso: septiembre 1, 2025, https://www.doe.cl/alerta/03052022/202205035004

  36. acerca de los dictámenes de la contraloría: un error supremo es un supremo error (municipalidad de valparaíso - Revistas UDD, acceso: septiembre 1, 2025, https://revistas.udd.cl/index.php/RDPI/article/download/48/41/80

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