Protocolo de Actuación de Establecimientos Educacionales ante la Vulneración de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
- Elizabeth Sanchez
- 27 ago
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
I. Principios Fundamentales y Marco Normativo Vigente
El abordaje de la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el entorno escolar no es una cuestión de mera gestión administrativa, sino una obligación legal y ética fundamentada en un robusto marco normativo. En Chile, la respuesta institucional de los colegios se rige por un conjunto de leyes, decretos y circulares que priorizan de manera ineludible el bienestar y la protección integral de los estudiantes. La comprensión de este andamiaje legal es esencial para una actuación diligente y conforme a derecho.
1.1. El Interés Superior del Niño como Principio Rector
En el núcleo de toda acción protocolar se encuentra el principio del Interés Superior del Niño, un concepto que trasciende la teoría para convertirse en un imperativo legal y moral.1 Este principio establece que, ante cualquier decisión que afecte a un NNA, su bienestar y pleno desarrollo deben ser considerados la máxima prioridad, incluso por encima de otros intereses legítimos. Esto implica una visión proactiva por parte de los establecimientos educativos, que deben velar por la protección y los derechos de los estudiantes en todo momento.3
La primacía de este principio tiene implicaciones directas en la práctica institucional. Un colegio no puede, por ejemplo, demorar la denuncia de una situación de vulneración grave con el fin de proteger su reputación institucional, evitar la exposición mediática o resguardar la privacidad de la familia.5 La aplicación errónea o la omisión de este principio, al priorizar la conveniencia administrativa o la imagen del establecimiento, constituye en sí misma una falta grave, independientemente de los resultados de la denuncia posterior. Se trata de un pilar que se reitera en documentos de diversas instituciones, demostrando su carácter transversal en el sistema de protección chileno.
1.2. Derechos de los NNA y el Deber de Protección del Sistema Escolar
Los protocolos de actuación no solo buscan mitigar el daño, sino que se fundamentan en la protección de derechos específicos de los NNA, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de UNICEF.5 Entre los más relevantes en el contexto escolar se encuentran:
El derecho a expresarse y ser escuchado: Los NNA tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta en los asuntos que les conciernen.4
El derecho a la protección contra el abuso y la discriminación: Esto incluye la protección contra la violencia física y psicológica.5
El derecho a la intimidad y la dignidad: El establecimiento debe resguardar la identidad del estudiante en todo momento, evitando la exposición de su experiencia frente a la comunidad educativa.2 Este derecho también implica que no se les debe interrogar de manera inoportuna o insistente sobre los hechos, lo que podría generar una revictimización.2
La existencia de estos derechos impone al sistema escolar un deber de protección que va más allá de la respuesta reactiva. Se espera que los colegios generen un entorno seguro y de confianza, con normas claras y un fomento de la empatía, para prevenir la violencia y el maltrato.8 La omisión de estos deberes, o una respuesta que no respete la dignidad del estudiante, puede considerarse una nueva vulneración con consecuencias legales.
1.3. Marco Regulatorio Chileno: Un Detalle de las Leyes y Circulares Clave
La actuación de los establecimientos educativos está dictada por una estructura normativa estratificada y especializada que exige una aplicación precisa.
Obligación Legal de Denunciar: El Artículo 175, letra e), del Código Procesal Penal de Chile establece que los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel tienen la obligación de denunciar los delitos que afecten a los alumnos o que hubieren ocurrido en el establecimiento.5 Esta es una obligación legal ineludible.
Ley N° 21.057: Esta ley es crucial para los casos de delitos sexuales, ya que regula la entrevista investigativa videograbada para prevenir la victimización secundaria de NNA.12 Su principio central es el “resguardo de la dignidad” del menor, asegurando que la interacción sea privada y controlada, y que el NNA no sea sometido a repetidas entrevistas.12
Leyes y Políticas de Convivencia Escolar: La Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar exige a los establecimientos contar con un Plan de Gestión de Convivencia Escolar (PGCE) y protocolos de actuación.13 La Política Nacional de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación (MINEDUC) orienta este proceso, promoviendo una convivencia basada en el respeto, la inclusión y la resolución pacífica de conflictos.14
Reglamentos Internos y Circulares de la Superintendencia de Educación: Los reglamentos internos de los colegios deben estar alineados con las instrucciones de la Superintendencia de Educación, particularmente a través de:
Circular N° 482: que imparte instrucciones para los reglamentos de establecimientos de enseñanza básica y media.15
Circular N° 860: que hace lo propio para los establecimientos de educación parvularia.17
La falta de alineación del protocolo interno con las especificidades de esta normativa (por ejemplo, la necesidad de una única entrevista judicial) es un punto de vulnerabilidad legal que puede llevar a sanciones. Un protocolo genérico, sin la precisión requerida por el marco legal, es considerado deficiente por las autoridades competentes.
II. Las Fases del Protocolo: Del Conocimiento a la Restitución de Derechos
Un protocolo efectivo no es una lista de verificación, sino un ciclo de acciones interconectadas que abarcan desde la prevención hasta la restitución integral de los derechos del estudiante. Su aplicación correcta minimiza el daño y asegura una respuesta coordinada.
2.1. Fase de Prevención, Sensibilización y Capacitación
La primera y más importante fase del protocolo es la prevención. Un establecimiento debe crear un entorno educativo seguro, donde se promueva el respeto, la igualdad y la empatía.8 Esto se logra mediante la definición de normas claras en el aula y la participación de los estudiantes en la toma de decisiones.8
La prevención requiere la capacitación de toda la comunidad educativa, especialmente de docentes, educadores y asistentes.14 El personal debe ser capaz de identificar las señales de alerta físicas (heridas, moretones, quemaduras) y conductuales (aislamiento, agresividad, bajo rendimiento académico) que puedan indicar una situación de riesgo o de maltrato.8 Una inversión deficiente en esta fase aumenta la probabilidad de que la institución deba activar los mecanismos de respuesta, y una falta de conocimiento sobre cómo detectar los hechos puede comprometer toda la cadena de protección.
2.2. Fase de Detección y Recepción
El protocolo se activa en el momento en que cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiante, docente, apoderado o personal directivo) toma conocimiento de una posible vulneración de derechos.2 Este primer contacto es el punto de mayor riesgo y exige un abordaje sumamente cuidadoso para evitar la revictimización del NNA.
Las “normas de oro” para el primer contacto son:
Escuchar sin interrogar: El adulto debe acoger el relato del niño sin hacer preguntas que sugieran respuestas o que lo presionen a dar detalles. Se debe permitir que hable libremente, respetando sus silencios y pausas.2
No juzgar: El adulto debe mantener la tranquilidad, no sobresaltarse ni emitir juicios sobre el niño o sobre las personas involucradas en la situación.2
Reafirmar la no culpabilidad: Es fundamental asegurar al NNA que no es responsable de la situación que lo afecta.2
El relato inicial debe ser documentado por escrito y entregado de inmediato al responsable de convivencia o a la dirección del colegio.19
2.3. Fase de Indagación, Evaluación y Registro de la Situación
Una vez conocido el hecho, se inicia la investigación administrativa interna, liderada por la dirección o el Comité de Convivencia.5 El propósito de esta fase no es determinar la culpabilidad penal, sino recopilar los antecedentes necesarios para fundamentar las medidas de resguardo y las acciones internas del colegio.6
Este proceso debe ser llevado a cabo con diligencia, respetando los plazos establecidos por el protocolo interno (por ejemplo, 10 días hábiles).6 La información debe ser recabada de manera confidencial, a través de entrevistas individuales con los involucrados y testigos, sin confrontar a las partes.2 Es imperativo dejar un registro escrito de todas las gestiones realizadas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.2
Esta fase es un acto de equilibrio legal. La jurisprudencia reciente demuestra que un colegio puede ser sancionado no solo por la omisión de la investigación, sino también por una reacción desproporcionada, como suspender a un estudiante acusado de abuso sin realizar las diligencias mínimas requeridas, violando así los derechos del presunto agresor.21 Esto subraya la necesidad de un debido proceso para todos los involucrados.
2.4. Fase de Denuncia y/o Derivación a la Red de Protección
Cuando los hechos investigados son constitutivos de delito, la dirección del colegio tiene la obligación de denunciarlos a las instituciones correspondientes (Fiscalía, PDI, Carabineros) dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que se toma conocimiento.2 La denuncia es un acto que traslada la responsabilidad de la investigación penal al Estado.7 La retención de la denuncia por parte del colegio puede convertir a la institución en un actor que encubre o es cómplice de un delito.
Para vulneraciones que no constituyan delito, la derivación se debe realizar a otros organismos, como el Tribunal de Familia o la Oficina de Protección de Derechos (OPD).2 La denuncia ante la Superintendencia de Educación es un canal distinto, de carácter administrativo, que aborda las irregularidades del establecimiento y las deficiencias en el manejo del caso.22
2.5. Fase de Adopción de Medidas y Acompañamiento
El protocolo no concluye con la denuncia. El colegio debe implementar de inmediato medidas de resguardo para la víctima, como asegurar su seguridad y proveer apoyo psicosocial y pedagógico.23 Esto puede incluir la derivación a profesionales externos y la provisión de material de estudio para evitar un impacto negativo en el rendimiento académico.2
Asimismo, es crucial acompañar a la persona señalada como presunto agresor, tratando de comprender las razones de su comportamiento sin justificarlo. La finalidad es educativa y de apoyo, y las medidas formativas o correctivas deben aplicarse de acuerdo con el reglamento interno, con un enfoque en la restitución de derechos.6
A continuación, se presenta un cuadro sinóptico de las fases de actuación.
Fase | Acciones Clave | Responsables Internos | Responsables Externos | Plazos (ejemplos) |
Prevención y Capacitación | Elaborar PGCE, sensibilizar a la comunidad, capacitación en detección, promover un entorno seguro. | Director/a, Equipo de Convivencia, Docentes. | Sostenedor, MINEDUC. | Anual, continuo. |
Detección y Recepción | Acogida del relato, escucha sin juzgar ni interrogar, documentación escrita del caso. | Cualquier miembro de la comunidad educativa, Encargado de Convivencia. | N/A | Inmediato al conocimiento. |
Indagación y Evaluación | Recopilación de antecedentes, entrevistas individuales y confidenciales, registro escrito de gestiones. | Encargado de Convivencia, Director/a, Equipo Psicosocial. | N/A | Máximo de 10 días hábiles (investigación). |
Denuncia y/o Derivación | Denuncia a organismos competentes, derivación de los antecedentes recabados. | Director/a, Encargado de Convivencia. | Fiscalía, PDI, Carabineros, Tribunales de Familia, OPD, Superintendencia de Educación. | Máximo de 24 horas (delitos). |
Acompañamiento | Brindar contención emocional, apoyo pedagógico, seguimiento del caso, coordinación con apoyo externo. | Director/a, Equipo Psicosocial, Docentes. | Profesionales externos, organismos de la red de protección. | Continuo durante el proceso. |
III. Roles y Responsabilidades de la Comunidad Educativa y Organismos Externos
El éxito de un protocolo de protección depende de la claridad en la asignación de roles y de una correcta articulación con la red estatal de protección.
3.1. Roles Internos: La Jerarquía de la Responsabilidad
Director/a y Equipo Directivo: Tienen la responsabilidad legal final. Deben liderar la activación del protocolo, ordenar la investigación interna, informar a los apoderados, y realizar la denuncia a las autoridades correspondientes.2 En caso de que un funcionario sea el presunto agresor, el director debe tomar medidas inmediatas de resguardo, como la separación de sus funciones.10
Equipo de Convivencia Escolar: Actor clave en la gestión operativa. Recibe las denuncias, realiza la indagación inicial, y colabora estrechamente con la dirección en la implementación de las medidas y el seguimiento del caso.5
Docentes y Asistentes de la Educación: La primera línea de detección. Tienen el deber de informar de inmediato cualquier situación de la que tomen conocimiento.10 Su correcta actuación en el primer contacto es determinante para el éxito de todo el proceso posterior.
3.2. Roles Externos y Articulación con la Red de Protección
La escuela es un eslabón fundamental, pero forma parte de una "cadena de protección" más amplia.3 La correcta y oportuna activación de los otros eslabones es crucial para la restitución de derechos.
Organismo | Función Principal y Ámbito de Competencia | Canales de Contacto Relevantes |
Superintendencia de Educación | Entidad fiscalizadora del cumplimiento de la normativa educativa. Recibe denuncias de irregularidades y puede sancionar a los establecimientos. | Canal web y Oficinas Regionales de Atención.22 Teléfono 600 600 26 26.22 |
Ministerio Público | Encargado de la investigación penal de los delitos. Recibe denuncias directas de los colegios. | Se puede denunciar presencialmente, por vía telefónica o email.6 |
Policía de Investigaciones (PDI) / Carabineros de Chile | Fuerzas policiales encargadas de la investigación y las primeras diligencias ante un delito flagrante. | Fono Emergencia PDI 134. Fono Niños Carabineros 147.7 |
Defensoría de la Niñez | Institución autónoma que promueve y protege los derechos de los NNA. Puede orientar a los colegios o apoderados sobre cómo proceder con una denuncia.7 | Sitio web oficial.7 Teléfono +56 22 497 9600.7 |
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) | Sucesor de SENAME, se encarga de la restitución de los derechos de NNA gravemente vulnerados. | Recibe reportes y denuncias a través de su sitio web y oficinas.25 |
Tribunales de Familia | Abordan los casos de vulneración de derechos que no son constitutivos de delito, como la violencia intrafamiliar, y pueden dictar medidas de protección. | Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para asesoría legal.26 |
IV. Consecuencias del Incumplimiento: Jurisprudencia y Sanciones
Las fallas en la aplicación de los protocolos de actuación no están exentas de consecuencias legales. La Superintendencia de Educación, en su rol fiscalizador, puede imponer sanciones económicas a los establecimientos que no cumplan con la normativa vigente. El análisis de la jurisprudencia reciente demuestra que la sanción no se limita a la falta de denuncia, sino que se extiende a la calidad y la debida diligencia de la aplicación del protocolo.
4.1. Tipos de Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de un protocolo interno o de las circulares de la Superintendencia de Educación puede resultar en multas de hasta 65 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).21 Estas infracciones pueden ser de diversa naturaleza, incluyendo:
Deficiencias en los protocolos: Falta de medidas compensatorias o de planes de actuación específicos para casos particulares.27
Falta de investigación suficiente: Imponer sanciones sin realizar una indagatoria mínima para verificar los hechos.21
Actuación desproporcionada: Tomar medidas que violen los derechos del presunto agresor o de la víctima, como una suspensión indefinida sin evidencia de un peligro inminente.21
4.2. Análisis de Casos de Jurisprudencia Reciente
La revisión de fallos judiciales recientes ofrece una perspectiva detallada de las faltas que el sistema legal considera más graves.
Fallo de la Corte de Concepción (Rol N°18401/2025): Se confirmó una multa de 60 UTM a un colegio por deficiencias en sus protocolos de actuación. La Superintendencia de Educación constató que, en un caso particular, se le redujo unilateralmente la jornada escolar a un estudiante con trastorno de espectro autista (TEA) sin aplicar las medidas compensatorias necesarias ni seguir un procedimiento fundado.27 El fallo desestimó la reclamación del colegio, validando la proporcionalidad de la sanción.
Fallo de la Corte de Santiago (Rol N°93-2025): Se confirmó una multa de 65 UTM a un colegio por imponer una suspensión de facto a un estudiante acusado de abuso sexual sin llevar a cabo una investigación interna mínima.21 El colegio argumentó que su intención era evitar la revictimización, pero la corte rechazó el reclamo, señalando que la falta de diligencias investigativas mínimas violó las propias normas internas y constituyó una infracción a los derechos del estudiante acusado, lo que resultó en una exclusión de la educación.
Estos fallos demuestran que la justicia está evaluando la calidad y la debida diligencia de la aplicación de los protocolos, no solo su existencia. La sanción a la escuela por actuar de forma desproporcionada contra el presunto agresor subraya la necesidad de un debido proceso para todos los involucrados, lo que refleja una visión más holística y rigurosa de la protección de derechos en el sistema educativo.
Caso de Jurisprudencia | Infracción Comprobada | Sanción Impuesta | Justificación del Fallo |
Colegio vs. Superintendencia (Concepción) | Deficiencias en el protocolo y reducción unilateral de jornada sin procedimiento fundado ni medidas compensatorias para estudiante con TEA. | Multa de 60 UTM | La Corte confirmó la multa, argumentando que la sanción era proporcional y legal al haberse comprobado las infracciones. 27 |
Colegio vs. Superintendencia (Santiago) | Separación de estudiante acusado de abuso sin realizar una investigación interna mínima. | Multa de 65 UTM | La Corte rechazó el reclamo del colegio, indicando que el establecimiento no cumplió con sus propias normas internas y que la medida fue desproporcionada, resultando en una exclusión ilegal del estudiante. 21 |
V. Conclusiones y Recomendaciones
La evidencia analizada demuestra que el protocolo de actuación ante la vulneración de derechos de NNA en los establecimientos educacionales chilenos es un instrumento legal de alta complejidad, cuya correcta aplicación requiere una comprensión profunda del marco normativo y una diligencia extrema en cada una de sus fases.
La escuela, si bien es el primer eslabón en la cadena de protección, no opera de forma aislada. Su eficacia depende de una clara articulación con una red interinstitucional especializada, incluyendo a la Fiscalía, las policías, la Defensoría de la Niñez y el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez). La falla en la conexión con cualquiera de estos eslabones, o el mal manejo de los procedimientos internos, puede invalidar toda la respuesta del sistema.
Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Educación y confirmadas por los tribunales no solo castigan la omisión de denuncia, sino que castigan la deficiencia en la aplicación de los protocolos. Un establecimiento puede ser sancionado por actuar de manera desproporcionada, por no seguir sus propios procedimientos o por no garantizar el debido proceso para todos los involucrados, incluyendo a la persona señalada como presunto agresor.
Se recomienda a los establecimientos educativos trascender la mera existencia de un protocolo y enfocarse en la creación de una cultura de protección integral. Esto implica:
Capacitación Continua: Invertir en la formación sistemática de todo el personal en la detección, recepción y manejo inicial de los casos, haciendo especial énfasis en el respeto a la dignidad del NNA.
Claridad Funcional: Asegurar que los roles y las responsabilidades de cada miembro del personal estén claramente definidos y que se cumplan los plazos establecidos.
Articulación Proactiva: Establecer canales de comunicación y coordinación claros con las instituciones de la red de protección, entendiendo que la responsabilidad del colegio no termina con la denuncia.
Debido Proceso: Implementar los procedimientos de indagación interna con la rigurosidad necesaria para proteger los derechos de todas las partes, evitando la imposición de medidas desproporcionadas o sin una investigación previa.
En última instancia, un protocolo no es un seguro contra la vulneración, sino un compromiso institucional para gestionarla de la manera más segura, ética y legal posible, con la protección del interés superior del niño como único fin.
Obras citadas
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¿Qué debe hacer un docente cuando detecta una situación de vulneración de derechos?, fecha de acceso: agosto 27, 2025, https://educacion.uncuyo.edu.ar/que-debe-hacer-un-docente-cuando-detecta-una-situacion-de-vulneracion-de-derechos
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Asesoría jurídica para obtener medidas de protección en favor de un niño, niña o adolescente - ChileAtiende, fecha de acceso: agosto 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76212-asesoria-juridica-para-obtener-medidas-de-proteccion-en-favor-de-un-nino-nina-o-adolescente
Se confirma multa de 60 UTM a colegio por deficiencias en protocolos de actuación en casos de maltrato escolar - Diario Constitucional, fecha de acceso: agosto 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/30/se-confirma-multa-de-60-utm-a-colegio-por-deficiencias-en-protocolos-de-actuacion-en-casos-de-maltrato-escolar/
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