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La Prescripción de Deudas de Crédito Social en Cajas de Compensación en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 3 días
  • 19 Min. de lectura

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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción: Navegando el Laberinto de las Deudas de Crédito Social


Existe una creencia extendida y profundamente errónea en Chile de que las deudas contraídas con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) son imprescriptibles o, en el mejor de los casos, que están sujetas a plazos de extinción excepcionalmente largos.1 Esta percepción genera una significativa incertidumbre y, a menudo, conduce a la inacción por parte de los deudores, quienes asumen una obligación perpetua. Este informe tiene como objetivo desmitificar de manera definitiva este concepto, estableciendo con claridad y fundamento jurídico que las deudas de crédito social SÍ prescriben, pero lo hacen bajo un conjunto de reglas particulares y, en ocasiones, contraintuitivas.

El presente análisis ofrece una guía integral para deudores, empleadores y asesores legales. Se inicia con un examen de los fundamentos jurídicos que definen a las CCAF y la naturaleza especial del "crédito social". Posteriormente, se adentra en las reglas generales de la prescripción extintiva en el ordenamiento chileno, para luego enfocarse en los plazos específicos aplicables a estas deudas, con especial atención al rol del pagaré. Se analizará en profundidad el mecanismo de la interrupción de la prescripción, que constituye el principal obstáculo para el deudor. Finalmente, se detallarán los procedimientos judiciales para solicitar la declaración de prescripción y se explorarán los efectos prácticos y liberadores que una sentencia favorable conlleva para el deudor.


Sección 1: Fundamentos Jurídicos de las Cajas de Compensación y el Crédito Social



1.1. Naturaleza Jurídica de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)


Para comprender la dinámica de sus deudas, es imperativo primero definir la naturaleza de las CCAF. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal es la administración de prestaciones de seguridad social.3 A pesar de su estructura privada, su esencia y propósito las califican como "entidades de previsión social".4 Esta dualidad es clave: operan en el mercado, pero con un fin social.

Su marco normativo es jerárquico y específico. Se rigen primordialmente por la Ley N° 18.833, sus reglamentos y los estatutos particulares de cada caja. De manera supletoria, se aplican las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.3

Una distinción fundamental radica en su ente fiscalizador. Mientras los bancos y otras instituciones financieras son supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las CCAF están bajo la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).4 Esta diferencia es crucial, ya que implica normativas distintas, criterios de fiscalización propios y canales de reclamación específicos para los afiliados.


1.2. El "Crédito Social": Un Préstamo con Características Particulares


El producto crediticio ofrecido por las CCAF se denomina "crédito social", un término que lo diferencia conceptualmente de los créditos comerciales de la banca. La principal distinción radica en el propósito de los excedentes: mientras un banco busca generar utilidades para sus accionistas, las CCAF deben reinvertir cualquier superávit en más y mejores beneficios para sus afiliados en áreas como salud, educación o recreación.8

Desde una perspectiva jurídica, la materialización de estos créditos es un punto central para el análisis de su prescripción. Típicamente, la deuda de un crédito social se documenta mediante la suscripción de un pagaré por parte del deudor.9 Este hecho es el eje sobre el cual gira la determinación del plazo de prescripción más relevante y de más corto tiempo, como se analizará en la Sección 3.

La existencia de este respaldo documental es una condición sine qua non para la cobranza. La propia SUSESO ha establecido en su jurisprudencia administrativa que una CCAF no puede proceder a la cobranza si no cuenta con el respaldo documental que fundamente la obligación, principalmente el pagaré. En casos donde las CCAF no han podido acreditar la existencia de la deuda con los documentos pertinentes, la SUSESO ha instruido la suspensión inmediata de los cobros e incluso la devolución de los montos ya descontados.11


1.3. El Mecanismo de Cobranza: El Descuento por Planilla y sus Implicancias Legales


Las CCAF gozan de una herramienta de cobro de notable eficacia: el descuento por planilla. Regulado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, este mecanismo obliga legalmente al empleador a retener de la remuneración del trabajador las cuotas del crédito social y enterarlas directamente en la CCAF acreedora.10

Este sistema se extiende incluso cuando el trabajador cambia de empleo. Se produce un fenómeno conocido como "descuento intercaja", donde el nuevo empleador, aunque su empresa esté afiliada a una CCAF distinta de la original, mantiene la obligación de efectuar los descuentos y traspasar los fondos a la caja acreedora.1

Si bien este mecanismo es altamente eficiente para la CCAF, tiene una consecuencia legal devastadora para la prescripción. Se observa aquí una tensión fundamental: el marco legal, buscando proteger el fin social y la estabilidad financiera de la CCAF, le otorga una herramienta de cobro automática y transferible que es significativamente más poderosa que la de un acreedor comercial. Esta herramienta, como se detallará en la Sección 4, opera en la práctica como un obstáculo casi insalvable para que se cumpla el plazo de prescripción, neutralizando una de las defensas más importantes del deudor. La protección de la institución de seguridad social parece prevalecer sobre la protección del deudor individual a través de la figura de la prescripción.


Sección 2: La Prescripción Extintiva en el Ordenamiento Jurídico Chileno



2.1. Concepto y Fundamento: ¿Qué se Extingue Realmente?


La prescripción extintiva es una institución fundamental del derecho civil, cuyo propósito es otorgar seguridad jurídica y poner fin a la incertidumbre de las relaciones jurídicas que se prolongan indefinidamente en el tiempo. El artículo 2492 del Código Civil la define como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.15

La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia han aclarado un punto crucial que a menudo es malinterpretado: la prescripción no extingue la "deuda" o la obligación en sí misma, sino que extingue la acción judicial que tiene el acreedor para exigir su cumplimiento forzado.15

Este fenómeno da origen a la figura de la obligación natural. Según el artículo 1470 N°2 del Código Civil, las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción se transforman en naturales.15 Esto tiene dos efectos prácticos: primero, el acreedor ya no puede demandar judicialmente el pago; segundo, si el deudor, sabiendo que la acción está prescrita, decide pagar voluntariamente, dicho pago se considera válido y no puede solicitar posteriormente su devolución alegando un pago de lo no debido.15 La deuda subsiste en el fuero interno, como una obligación moral, pero desprovista de su fuerza coactiva legal.


2.2. Requisitos Esenciales para que Opere la Prescripción


Para que la prescripción extintiva pueda ser declarada, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que la acción sea prescriptible: La regla general en el derecho chileno es que todas las acciones patrimoniales son prescriptibles. Las deudas de crédito social con CCAF, al ser de carácter patrimonial, son plenamente prescriptibles.1

  2. Transcurso del tiempo: Debe transcurrir íntegramente el plazo que la ley establece para cada tipo de acción, sin interrupciones.16

  3. Inactividad de las partes: Este es un requisito doble. Por un lado, requiere la pasividad del acreedor, quien no debe haber ejercido su acción de cobro judicialmente (lo que configuraría una interrupción civil). Por otro lado, exige la pasividad del deudor, quien no debe haber reconocido la obligación de ninguna forma (lo que configuraría una interrupción natural).19

  4. Que la prescripción sea alegada: Este es uno de los puntos más importantes y menos comprendidos por el público general. La prescripción no opera de pleno derecho ni es automática por el solo paso del tiempo. El juez no puede declararla de oficio (salvo contadas excepciones que no aplican a esta materia, como en el ámbito penal).19 Es una defensa que el deudor debe invocar activamente en un proceso judicial, ya sea como demandante o demandado.18

La desconexión entre la percepción popular de una "muerte automática" de la deuda y la realidad legal de un derecho que debe ser activamente alegado en tribunales es crítica. Esta falta de conocimiento lleva a muchos deudores a la inacción, perdiendo la oportunidad de liberarse de la obligación o, peor aún, a realizar actos (como un pequeño abono) que, sin saberlo, perjudican fatalmente su posición legal al "revivir" el plazo de prescripción.


Sección 3: Plazos de Prescripción Aplicables a los Créditos Sociales


La determinación del plazo de prescripción correcto es fundamental para la estrategia del deudor. En el caso de los créditos sociales de las CCAF, coexisten distintos plazos dependiendo de la acción que el acreedor intente ejercer.


3.1. La Regla Central: La Prescripción de la Acción Ejecutiva del Pagaré


Como se estableció, los créditos sociales se instrumentan comúnmente en un pagaré. Este título de crédito le confiere al acreedor (la CCAF) una herramienta de cobro particularmente rápida y eficaz: la acción ejecutiva cambiaria. Esta acción permite iniciar un juicio ejecutivo, que puede llevar al embargo y remate de los bienes del deudor de forma expedita.

Sin embargo, esta poderosa acción tiene un plazo de prescripción muy breve. El artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré es categórico al señalar que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un (1) año, contado desde el día del vencimiento del documento.9 Este es, sin duda, el plazo más importante y estratégico para el deudor, y a menudo el más desconocido.


3.2. La Cláusula de Aceleración: Un Factor Determinante en el Cómputo del Plazo


En las obligaciones de pago en cuotas, como los créditos sociales, es universal la inclusión de una "cláusula de aceleración". Este pacto permite al acreedor hacer exigible el monto total de la deuda ante el simple incumplimiento de una o más cuotas.26 La forma en que esta cláusula está redactada tiene un impacto directo en cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de un año. Se distinguen dos tipos:

  • Cláusula Imperativa: Redactada en términos obligatorios (ej. "el no pago de una cuota hará exigible el total de la deuda"). En este caso, la aceleración opera de pleno derecho (ipso facto) con el primer incumplimiento. El plazo de prescripción de un año para demandar el saldo total comienza a correr desde la fecha de ese primer impago, sin necesidad de acción alguna por parte del acreedor.26

  • Cláusula Facultativa: Es la más común en la práctica contractual. Se redacta en términos potestativos (ej. "el no pago... facultará al acreedor para exigir el total..."). Aquí, la aceleración no es automática. La jurisprudencia sostenida de la Corte Suprema ha establecido que, en este caso, el plazo de prescripción de un año para el cobro del saldo total no comienza a correr desde el simple impago, sino desde el momento en que el acreedor manifiesta su voluntad inequívoca de hacer efectiva la cláusula. Usualmente, esta manifestación ocurre con la notificación legal de la demanda ejecutiva donde se cobra el total de la deuda.26 Esto otorga al acreedor un control estratégico significativo, pues puede decidir cuándo "activar" el inicio del cómputo del plazo para el cobro del saldo insoluto.


3.3. La Conversión de la Acción: De Ejecutiva a Ordinaria


Si la CCAF deja pasar el plazo para ejercer la acción ejecutiva, no todo está perdido para ella. El ordenamiento jurídico le concede una segunda oportunidad a través de un juicio ordinario, que es más largo, costoso y complejo, pero cuya acción tiene un plazo de prescripción mayor. El artículo 2515 del Código Civil regula esta transición:

  • La acción ejecutiva general (no la del pagaré, sino la de otros títulos ejecutivos) prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible.16

  • La acción ordinaria, por regla general, prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible.16

  • El mismo artículo 2515 establece una regla de conversión: "La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos". Esto significa que, una vez prescrita la acción ejecutiva de tres años, el acreedor aún dispone de dos años adicionales para demandar en juicio ordinario, completando el plazo total de cinco años.16

La coexistencia de estos plazos es una fuente habitual de confusión. Es vital para el deudor y su abogado identificar correctamente qué acción se está intentando cobrar y cuál es el plazo aplicable para fundamentar adecuadamente una defensa de prescripción.


Tabla 1: Resumen de Plazos de Prescripción Clave para Deudas de CCAF


La siguiente tabla sintetiza los plazos más relevantes para proporcionar una referencia clara y rápida.

Tipo de Acción / Título

Plazo de Prescripción

Inicio del Cómputo

Fundamento Legal

Acción Ejecutiva del Pagaré

1 año

Desde el vencimiento de la cuota o desde la manifestación de aceleración del total.

Art. 98, Ley 18.092

Acción Ejecutiva (General)

3 años

Desde que la obligación se hizo exigible.

Art. 2515, Código Civil

Acción Ordinaria (General)

5 años

Desde que la obligación se hizo exigible.

Art. 2515, Código Civil

Acción Ordinaria (post-ejecutiva)

2 años adicionales

Después de que prescribe la acción ejecutiva de 3 años.

Art. 2515, Código Civil


Sección 4: La Interrupción de la Prescripción: El Principal Obstáculo para el Deudor


El mero transcurso del tiempo no es suficiente para que opere la prescripción; es necesario que no haya sido interrumpida. La interrupción tiene el efecto de hacer perder todo el tiempo de prescripción que había corrido, reiniciando el cómputo desde cero.19 Existen dos formas de interrupción.


4.1. Interrupción Civil: La Demanda Judicial


La interrupción civil, según el artículo 2518 del Código Civil, se produce por la "demanda judicial".31 Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han sido enfáticas en un requisito adicional y crucial: para que la interrupción produzca efectos, la demanda debe ser legalmente notificada al deudor antes de que venza el respectivo plazo de prescripción.16 La simple presentación de la demanda en el tribunal no basta para interrumpir el plazo.

Además, el artículo 2503 del Código Civil establece casos en que, incluso habiendo una demanda notificada, esta no interrumpe la prescripción. Los más relevantes son: si la notificación no se hizo en la forma legal, si el demandante se desiste de la demanda, o si se declara el abandono del procedimiento.16 El abandono del procedimiento, en particular, es una defensa importante cuando el acreedor ha dejado inactivo el juicio por más de seis meses.


4.2. Interrupción Natural: El Reconocimiento de la Deuda


La interrupción natural es quizás más peligrosa para el deudor, por ser menos evidente. El mismo artículo 2518 la define como "el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente".22

  • Un reconocimiento expreso es una manifestación clara e inequívoca, como firmar un acuerdo de repactación, enviar un correo electrónico admitiendo la deuda o proponer un nuevo plan de pago.34

  • Un reconocimiento tácito se deduce de actos que implican la aceptación de la existencia de la deuda. El ejemplo más común y relevante es la realización de un abono o pago parcial.19

Aquí yace la conexión causal más importante y a la vez más perjudicial para los deudores de las CCAF. El mecanismo de descuento por planilla opera, en la práctica, como un reconocimiento tácito, mensual y automático de la deuda. Cada vez que el empleador retiene y paga una cuota, se considera un pago hecho en nombre del deudor. Este acto interrumpe naturalmente la prescripción y reinicia el cómputo del plazo de un año mes a mes.1 El deudor no tiene control sobre este acto interruptivo mientras se mantenga empleado en una empresa afiliada al sistema.

Esto crea una "trampa" legal. El plazo de prescripción de un año, que en teoría protege al deudor, se convierte en una ficción jurídica para la mayoría de los trabajadores afiliados. La única ventana real de oportunidad para que el plazo de prescripción comience a correr de manera ininterrumpida es cuando el deudor queda cesante y, por ende, el descuento por planilla se detiene. Es en ese preciso momento de vulnerabilidad económica cuando, irónicamente, nace su derecho a que el tiempo comience a correr a su favor para poder alegar la prescripción en el futuro.


Sección 5: El Proceso Judicial para Declarar la Prescripción


Como se ha reiterado, la prescripción no es automática y debe ser declarada por un tribunal. Este proceso requiere necesariamente el patrocinio de un abogado.18 El deudor tiene dos vías procesales para hacerla valer.


5.1. Vías Procesales: La Prescripción como Acción y como Excepción


  1. Como Excepción (Vía Reactiva): Esta es la forma más común. Ocurre cuando la CCAF demanda judicialmente al deudor para cobrar la deuda. En el escrito de defensa (contestación de la demanda o escrito de excepciones en juicio ejecutivo), el deudor opone la "excepción de prescripción", argumentando que el plazo que tenía el acreedor para demandar ya ha vencido.18

  2. Como Acción (Vía Proactiva): En este caso, el deudor toma la iniciativa. Al constatar que ha transcurrido el plazo legal sin que haya sido demandado y sin que haya operado la interrupción, presenta una demanda en contra de la CCAF. El objetivo de esta demanda no es otro que solicitar al tribunal que declare que la acción de cobro del acreedor se encuentra prescrita.18 Esta vía es útil para "limpiar" el historial financiero de deudas antiguas que aún figuran en los registros comerciales.


5.2. Guía Práctica del Procedimiento Judicial (vía acción)


El camino para demandar la prescripción sigue, a grandes rasgos, los siguientes pasos:

  1. Asesoría y Viabilidad: El primer paso indispensable es consultar a un abogado especialista. Este profesional analizará el caso, revisará la documentación clave (como el pagaré y el historial de pagos) y determinará si efectivamente se cumplieron los plazos sin que hubiese interrupción.39

  2. Preparación y Presentación de la Demanda: El abogado redactará la demanda, fundamentando los hechos y el derecho, y la presentará ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del demandado (la CCAF).39

  3. Notificación de la Demanda: Una vez que el tribunal admite a tramitación la demanda, esta debe ser notificada a la CCAF por un receptor judicial. Este es un trámite esencial para la validez del proceso y tiene un costo asociado.39

  4. Tramitación del Juicio: La CCAF tendrá un plazo para contestar la demanda, oponiéndose a la prescripción. Es posible que se abra un período de prueba, donde el deudor deberá acreditar, por ejemplo, la fecha del último pago o la fecha en que la obligación se hizo exigible.

  5. Sentencia: Concluido el proceso, el tribunal dictará sentencia, acogiendo o rechazando la solicitud de prescripción. El proceso completo, si no hay mayores complejidades, puede tomar entre 4 y 8 meses, aunque los plazos pueden variar según la carga de trabajo del tribunal.39


5.3. Costos Asociados al Proceso


Iniciar un juicio de prescripción implica ciertos costos que el deudor debe considerar:

  • Honorarios de Abogado: No existe una tarifa única. Los honorarios pueden ser un monto fijo, un porcentaje de la deuda prescrita o una combinación de ambos. A modo de referencia, los aranceles de colegios de abogados, como el de Chillán, pueden dar una idea, aunque no son vinculantes.41

  • Gastos del Receptor Judicial: Son los costos asociados a las notificaciones (de la demanda y de la sentencia). Estos varían, pero una estimación razonable puede oscilar entre $80.000 y $180.000 CLP o más, dependiendo de la ubicación y la complejidad de la diligencia.39

  • Costas del Juicio: El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte que sea totalmente vencida en un juicio será condenada al pago de las costas (gastos en que incurrió la otra parte). Si el deudor gana el juicio de prescripción, no solo no pagará las costas, sino que podría solicitar que la CCAF sea condenada a pagar las suyas.42


Sección 6: Efectos y Consecuencias de la Sentencia de Prescripción


Obtener una sentencia favorable que declara la prescripción no es el final del camino, sino el comienzo de una fase de ejecución activa por parte del deudor para materializar los beneficios de su victoria judicial.


6.1. La Inexigibilidad Judicial de la Deuda


El efecto principal e inmediato de una sentencia de prescripción firme y ejecutoriada es que la acción del acreedor para perseguir el cobro judicial de esa deuda se extingue de forma definitiva. La CCAF ya no podrá demandar válidamente por esa misma obligación.20 No obstante, como la deuda subsiste como obligación natural, es posible que la CCAF o agencias de cobranza continúen con gestiones de cobro extrajudicial (llamados, cartas). Sin embargo, estas gestiones carecen de la amenaza de un embargo o cualquier otra medida de apremio judicial.18


6.2. Limpiando el Historial Financiero: La Eliminación de DICOM


Una de las consecuencias más valoradas por los deudores es la posibilidad de limpiar su historial crediticio. Con la sentencia de prescripción en mano, el deudor puede solicitar formalmente a los burós de crédito, como Equifax (DICOM) y el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, que eliminen el registro de esa deuda morosa de sus bases de datos.37

Si bien la ley de protección de datos personales establece que ninguna deuda puede permanecer informada por más de cinco años desde que se hizo exigible, la declaración judicial de prescripción permite al deudor acelerar este proceso y solicitar la eliminación inmediata, sin tener que esperar el transcurso de dicho quinquenio.47 Una vez presentada la solicitud con la copia de la sentencia, la eliminación del registro debería ser un trámite relativamente expedito.46


6.3. El Rol de la SUSESO ante Cobranzas Indebidas


La estrategia del deudor exitoso no termina con la sentencia. Debe ser proactivo en dos frentes para materializar los beneficios: una vía comercial y una vía administrativa. La vía comercial es la notificación a los burós de crédito. La vía administrativa, por su parte, involucra a la SUSESO.

Si una CCAF, por error o inercia, continúa realizando descuentos por planilla por una deuda que ya ha sido declarada prescrita por un tribunal, o por una obligación cuyo respaldo documental no puede acreditar, el afiliado no necesita volver a tribunales. Puede y debe presentar un reclamo formal ante la Superintendencia de Seguridad Social.11 La SUSESO, en su rol de ente fiscalizador, tiene la facultad de investigar el caso e instruir directamente a la CCAF para que cese de inmediato los descuentos y, muy importante, para que restituya al trabajador todos los fondos que fueron indebidamente descontados.7 Esto convierte a la SUSESO en un poderoso y eficaz aliado administrativo para hacer valer los derechos del deudor post-sentencia.


Conclusión y Recomendaciones Estratégicas


Este informe ha desglosado la compleja realidad de la prescripción de deudas de crédito social, demostrando que, lejos de ser imprescriptibles, estas obligaciones están sujetas a plazos y reglas claras, aunque a menudo desconocidas. Los hallazgos críticos pueden sintetizarse en los siguientes puntos: las deudas de CCAF sí prescriben; el plazo clave para la acción ejecutiva emanada del pagaré es de solo un año; el descuento por planilla es el principal interruptor que anula el transcurso de este plazo para los trabajadores activos; y, fundamentalmente, la prescripción no es automática, sino que debe ser alegada y declarada por un tribunal.

A partir de este análisis, se desprenden las siguientes recomendaciones estratégicas para los deudores:

  1. No Asumir, Verificar: Antes de tomar cualquier decisión, es crucial solicitar a la CCAF una copia del pagaré que se firmó y un historial detallado de pagos. Esto permite verificar la existencia del respaldo documental y las fechas clave para el cómputo de la prescripción.

  2. Asesoría Legal Temprana: Es de máxima importancia consultar a un abogado especialista antes de considerar una repactación o realizar cualquier pago sobre una deuda antigua. Un pequeño abono, hecho con la mejor de las intenciones, puede reiniciar el plazo de prescripción y destruir una defensa legal que de otro modo sería sólida.

  3. Evaluar la Cesantía como Ventana de Oportunidad: Para un deudor que ha perdido su empleo, es vital comprender que ese es el momento en que el reloj de la prescripción realmente comienza a correr a su favor. Ese período de inactividad de cobro por planilla debe ser visto como una ventana de oportunidad estratégica para, una vez cumplido el plazo, buscar la declaración de prescripción.

  4. Utilizar a la SUSESO: No se debe subestimar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social. Ante cobros que parezcan indebidos, sin respaldo documental o que persistan tras una sentencia de prescripción, presentar un reclamo formal ante la SUSESO es una medida de protección administrativa eficaz, de bajo costo y que puede llevar a la restitución de fondos.

En última instancia, la legislación chilena presenta un complejo equilibrio. Por un lado, busca proteger la viabilidad financiera de las CCAF como pilares de la seguridad social a través de robustos mecanismos de cobro. Por otro, la institución de la prescripción persigue dar certeza jurídica y un fin a las deudas. El análisis demuestra que, en la práctica, el sistema se inclina fuertemente a favor de la CCAF, y solo un deudor informado, proactivo y bien asesorado puede reequilibrar la balanza y hacer valer su derecho a liberarse de obligaciones que el propio ordenamiento jurídico ha determinado que no deben ser eternas.

Fuentes citadas

  1. Prescripción de Deudas en Cajas de Compensación en Chile | TikTok, acceso: agosto 11, 2025, https://www.tiktok.com/@chiledefensa.cl/video/7274603178002353413

  2. Prescripción de Deudas con Cajas de Compensación en Chile | TikTok, acceso: agosto 11, 2025, https://www.tiktok.com/@justicia.digital/video/7383402465141558534

  3. Ley 18833 ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (CCAF), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - BCN, acceso: agosto 11, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=30209

  4. Ley 18833 - Biblioteca del Congreso Nacional - Ley Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://www.leychile.cl/leychile/navegar?i=30209&f=1989-10-01&p=8580739

  5. SUSESO. Compendio Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 1, acceso: agosto 11, 2025, https://www.suseso.cl/620/w3-propertyvalue-74195.html

  6. SUSESO. Compendio Ley 18.833 - 1.1.1 DEFINICIÓN, acceso: agosto 11, 2025, https://www.suseso.cl/620/w3-propertyvalue-596395.html

  7. Deudas con cajas de compensación: todo lo que debes saber - YouTube, acceso: agosto 11, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=gaOtRr7RdAc

  8. ¿Cuál es la diferencia entre deberle a un Banco o a una Caja de ..., acceso: agosto 11, 2025, https://miplanlegal.cl/blog/cu%C3%A1l-es-la-diferencia-entre-deberle-a-un-banco-o-a-una-caja-de-compensaci%C3%B3n

  9. Corte Suprema falla a favor de cliente de Grupo Defensa: prescripción de pagaré, acceso: agosto 11, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/corte-suprema-falla-a-favor-de-grupo-defensa-prescripcion-de-pagare/

  10. las obligaciones del empleador en relación con los créditos sociales adeudados por sus trabajadores a las - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/189017/Las-obligaciones-del-empleador-en-relacion-con-los-creditos-sociales-adeudados-por-sus-trabajadores.pdf?sequence=1

  11. Las exigencias legales para que una Caja de Compensación pueda cobrar un crédito social - Transtecnia, acceso: agosto 11, 2025, https://transtecnia.cl/articulo-laboral/las-exigencias-legales-una-caja-compensacion-pueda-cobrar-credito-social/

  12. SUSESO: Empleador no puede dejar de descontar cuotas de créditos sociales por prescripción salvo que una sentencia judicial lo ordene - Transtecnia, acceso: agosto 11, 2025, https://transtecnia.cl/articulo-laboral/suseso-empleador-no-puede-dejar-de-descontar-cuotas-de-creditos-sociales-por-prescripcion-salvo-que-una-sentencia-judicial-lo-ordene/

  13. Atención de usuarios - Créditos sociales de las Cajas - SUSESO, acceso: agosto 11, 2025, https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-584.html

  14. ¿Cómo se paga el crédito social? - SUSESO, acceso: agosto 11, 2025, https://www.suseso.cl/606/w3-article-19890.html

  15. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL DERECHO CIVIL CHILENO Y ESPAÑOL: REVALUACIÓN DE CRITERIOS DOCTRINALES Y PROPUESTAS THE EXTINC, acceso: agosto 11, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ39_233.pdf

  16. Prescripción de deudas en Chile: Regulación, plazo e interrupción - Conceptos Jurídicos, acceso: agosto 11, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/prescripcion-de-deudas/

  17. LA INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147063/La-interrupci%C3%B3n-civil-de-la-prescripci%C3%B3n.pdf

  18. Prescripción de deudas en Chile: Conoce sus principales mitos - Defensa Deudores, acceso: agosto 11, 2025, https://defensadeudores.cl/publicacion/prescripcion-de-deudas-en-chile-conoce-sus-principales-mitos

  19. Prescripción extintiva: Forma de salir de deudas. - Clark & Cía Abogados, acceso: agosto 11, 2025, https://clarkabogados.cl/prescripcion-extintiva/

  20. ¿Las deudas prescriben? - Defensa Deudores, acceso: agosto 11, 2025, https://defensadeudores.cl/publicacion/las-deudas-prescriben

  21. Prescripción extintiva - Estudio jurídico Lexius, acceso: agosto 11, 2025, https://www.lexius.cl/contacto-2/derecho-civil/procedimiento-ordinario/prescripcion-extintiva/

  22. Ley Chile - dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: agosto 11, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720565

  23. www.pjud.cl, acceso: agosto 11, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/82082#:~:text=A%20su%20vez%20el%20art%C3%ADculo,del%20vencimiento%20del%20documento'%E2%80%9D.

  24. Normativa y jurisprudencia - Ley 18.092, artículo 98 - Suseso, acceso: agosto 11, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-97247.html

  25. Corte Suprema declara prescrita la ejecución de ... - Poder Judicial, acceso: agosto 11, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/82082

  26. Revisión jurisprudencial de la interpretación de la cláusula de aceleración en los contratos de mutuo hipotecario - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/153075/Revisi%C3%B3n-jurisprudencial-de-la-interpretaci%C3%B3n-de-la-cl%C3%A1usula-de-aceleraci%C3%B3n-en-los-contratos-de-mutuo-hipotecario.pdf?sequence=1

  27. cláusulas de aceleración. un análisis jurisprudencial - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/197230/Clausulas-de-aceleracion-un-analisis-jurisprudencial.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  28. Cláusula de aceleración facultativa otorga al acreedor la potestad de acelerar el total de la deuda, y si éste así lo manifestó la prescripción de la acción cambiaria no puede declararse sólo respecto algunas cuotas si transcurrió el plazo de un año. - Diario Constitucional, acceso: agosto 11, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/08/25/clausula-de-aceleracion-facultativa-otorga-al-acreedor-la-potestad-de-acelerar-el-total-de-la-deuda-y-si-este-asi-lo-manifesto-la-prescripcion-de-la-accion-cambiaria-no-puede-declararse-solo-respecto/

  29. Noticias legales y jurídicas en Chile - MICROJURIS.COM, acceso: agosto 11, 2025, https://cl.microjuris.com/?Idx=56031&tipo=detail

  30. Plazo de prescripción para cobrar pagaré se cuenta desde que el acreedor ejerció la acción cambiaria en que hizo efectiva la cláusula de aceleración. - Diario Constitucional, acceso: agosto 11, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2021/12/17/plazo-de-prescripcion-para-cobrar-pagare-se-cuenta-desde-que-el-acreedor-ejercio-la-accion-cambiaria-en-que-hizo-efectiva-la-clausula-de-aceleracion/

  31. Normas que regulan la interrupción natural de la prescripción y la carga de hacerse parte en segunda instancia, no serán revisadas por el Tribunal Constitucional., acceso: agosto 11, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/07/27/normas-que-regulan-la-interrupcion-natural-de-la-prescripcion-y-la-carga-de-hacerse-parte-en-segunda-instancia-no-seran-revisadas-por-el-tribunal-constitucional/

  32. Artículo 2518 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: agosto 11, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_2518_del_C%C3%B3digo_Civil

  33. La prescripcion.pdf - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: agosto 11, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/La%20prescripcion.pdf

  34. La Prescripción de Deudas: Entienda el Proceso y Sus Derechos - Legal Prisma, acceso: agosto 11, 2025, https://www.legalprisma.cl/prescripcion-de-deudas/

  35. Reconocimiento de deuda en Chile: Regulación y procedimiento - Conceptos Jurídicos, acceso: agosto 11, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/reconocimiento-de-deuda/

  36. Corte Suprema. Se configura interrupción de la prescripción extintiva en virtud de abonos a la deuda y aquella no se ve afectada por abandono del procedimiento | Inteligencia Jurídica, acceso: agosto 11, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/01/corte-suprema-se-configura-interrupcion-de-la-prescripcion-extintiva-en-virtud-de-abonos-a-la-deuda-y-aquella-no-se-ve-afectada-por-abandono-del-procedimiento/

  37. Aprende sobre la prescripción de deudas en Chile - Equifax, acceso: agosto 11, 2025, https://sec.equifax.cl/compraonline/articulo?articleid=81

  38. la alegación de prescripción adquisitiva de un derecho real deba hacerse valer, acceso: agosto 11, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-6-P327.pdf

  39. Guía Paso a Paso Prescripción de Deuda en Chile - MGA Abogados, acceso: agosto 11, 2025, https://mgaabogados.cl/guia-paso-a-paso-prescripcion-de-deuda-en-chile/

  40. El Trámite 32: Cómo pedir la prescripción de una deuda - YouTube, acceso: agosto 11, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=FcbPgdt_INo

  41. Aranceles - Colegio de Abogados Chillán, acceso: agosto 11, 2025, https://www.colegioabogadoschillan.cl/index.php/aranceles/

  42. Guía Explicativa Problemas de Sobreendeudamiento - SERNAC, acceso: agosto 11, 2025, https://www.sernac.cl/portal/604/articles-55112_archivo_01.pdf

  43. acerca de las costas personales en las sentencias penales y laborales chilenas. - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/177618/Acerca-de-las-costas-personales-en-las-sentencias-penales-y-laborales-chilenas.pdf

  44. Prescripción de Deudas en Chile - Elimina DICOM - Abogada Fran, acceso: agosto 11, 2025, https://www.abogadafran.cl/prescripcion-deudas/

  45. Prescripción de deudas en Chile: Conoce sus principales mitos - Grupo Defensa, acceso: agosto 11, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/prescripcion-de-deudas-en-chile-conoce-sus-principales-mitos/

  46. ¿Cómo salir de DICOM? Guía práctica para limpiar tu historial financiero. | Maat Chile, acceso: agosto 11, 2025, https://informacion.maat.cl/como-salir-de-dicom-guia-practica/

  47. Deudas: ¿Cómo salir de DICOM? - YouTube, acceso: agosto 11, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=c1Fnjwt4GOY

  48. SUSESO Capacita en Créditos sociales de la Cajas de Compensación: Endeudamiento responsable - YouTube, acceso: agosto 11, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=TIQYmDLAVDQ

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