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Bosque Nativo en el Sur de Chile: Guía Completa sobre la Ley, las Infracciones por Tala Ilegal y la Responsabilidad de las Inmobiliarias

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 5 sept
  • 19 Min. de lectura
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



Introducción: El Valor del Bosque Nativo y la Amenaza de la Tala Ilegal en el Sur de Chile


Los bosques nativos del sur de Chile representan un patrimonio natural de valor incalculable. Más allá de su imponente belleza, estos ecosistemas son fundamentales para la vida: actúan como reservorios de una biodiversidad única, regulan los ciclos hídricos que alimentan ríos y acuíferos, protegen los suelos de la erosión y encarnan un profundo significado cultural.1 Sin embargo, este tesoro se encuentra bajo una amenaza constante y creciente. La expansión inmobiliaria desregulada y la extracción de leña para calefacción, un combustible esencial en la zona, se han convertido en dos de las principales causas de la tala ilegal, un problema que degrada y destruye progresivamente este legado.3

Las cifras son alarmantes y evidencian la magnitud del desafío. Entre 2013 y 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) reportó que la superficie de bosque nativo arrasada por talas ilegales ascendió a 10,668 hectáreas en todo el país, afectando con especial intensidad a las regiones de Los Lagos, Ñuble y El Maule.3 Lejos de disminuir, el problema persiste. Solo en la provincia de Llanquihue, por ejemplo, se acumulan anualmente cientos de denuncias por esta causa, demostrando una presión constante sobre los ecosistemas locales.5

Este informe ha sido elaborado como una guía exhaustiva y accesible, incluyendo propietarios de terrenos, compradores de lotes, miembros de comunidades locales y cualquier ciudadano comprometido con la protección del medio ambiente. Su propósito es desmitificar la legislación vigente, explicar en detalle la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y proporcionar las herramientas necesarias para entender cómo actuar frente a una posible infracción. Se analizará el procedimiento de denuncia, las sanciones aplicables y, de manera crucial, se profundizará en la responsabilidad legal de terceros, con un enfoque especial en las empresas inmobiliarias cuyo modelo de negocio a menudo se convierte en un motor de la deforestación.


Sección 1: El Marco Protector - Entendiendo la Ley N° 20.283 de Bosque Nativo



1.1. Objetivos y Principios Fundamentales de la Ley


Promulgada en el año 2008 tras un extenso debate legislativo de más de 16 años, la Ley N° 20.283 tiene como objetivos centrales la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos de Chile.7 Su finalidad es asegurar la sustentabilidad forestal del país y consolidar una política ambiental que reconozca el valor intrínseco de estos ecosistemas.8 La ley no busca una prohibición absoluta de la intervención humana, sino establecer un marco regulado que equilibre la conservación con el fomento de actividades económicas sostenibles.

Para comprender su alcance, es fundamental manejar algunos conceptos clave que la propia ley define:

  • Bosque Nativo: Es aquel formado por especies de árboles autóctonas (originarias del lugar), ya sea por generación natural o por plantación con las mismas especies locales. Puede tener una presencia minoritaria y accidental de especies exóticas.9

  • Bosque Nativo de Preservación: Es un bosque nativo que, por sus características únicas, requiere una protección especial. Incluye aquellos que albergan especies vegetales en peligro de extinción o vulnerables, o que representan ambientes únicos de la diversidad biológica del país. Los bosques dentro de Parques Nacionales y otras áreas protegidas del Estado se incluyen siempre en esta categoría.9

  • Formación Xerofítica: Corresponde a vegetación adaptada a condiciones de aridez, como cactáceas o queñoas, que también están bajo la protección de esta ley.12


1.2. La Piedra Angular: El Plan de Manejo


El corazón de la Ley N° 20.283 y su requisito más importante se encuentra en su Artículo 5°. Esta disposición establece una regla de oro, de carácter absoluto e ineludible: "Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación".8 Esto significa que nadie, sea un particular o una empresa, puede cortar legalmente un árbol nativo sin este permiso.

Un Plan de Manejo es un documento técnico detallado, elaborado y firmado por un profesional competente, como un ingeniero forestal o un ingeniero agrónomo especializado.14 Este plan no es un simple formulario; debe contener información específica sobre los recursos naturales del predio, una descripción del área a intervenir, las especies presentes, los métodos de corta y, fundamentalmente, las medidas de protección y reforestación que se implementarán.1

El proceso de aprobación es riguroso. El plan se presenta ante la oficina local de CONAF, la cual dispone de un plazo legal de 90 días para revisarlo y emitir una resolución de aprobación o rechazo.16 La ley contempla una figura conocida como "silencio administrativo positivo", que significa que si CONAF no se pronuncia dentro de ese plazo, el plan se considera tácitamente aprobado.16 Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en interpretar que esto no otorga una licencia para actuar de inmediato. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia estableció que la ley exige una aprobación previa, por lo que iniciar la corta antes de recibir la resolución explícita o antes de que venza el plazo legal constituye igualmente una infracción.16 La existencia de este mecanismo regulado demuestra que la ley no busca paralizar toda actividad, sino asegurar que cualquier intervención se realice de manera técnica, planificada y sostenible. El problema central no es la ausencia de una vía legal para el manejo forestal, sino su frecuente elusión.


1.3. Prohibiciones Absolutas y Excepciones


Además de la regla general del Plan de Manejo, la ley establece prohibiciones estrictas para proteger zonas y especies de alta vulnerabilidad. Entre las más importantes se encuentran:

  • Prohibición cerca de glaciares: El Artículo 17 prohíbe la corta, destrucción o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una franja de 500 metros de distancia horizontal desde cualquier glaciar.8

  • Prohibición de afectar especies clasificadas: El Artículo 19 prohíbe la corta, eliminación o destrucción de ejemplares de especies vegetales nativas que estén clasificadas oficialmente en categorías de conservación, como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "raras".8

No obstante, la ley contempla excepciones muy específicas y reguladas para estas prohibiciones, reconociendo que pueden existir necesidades de interés público o científico. Por ejemplo, se puede autorizar una intervención en el hábitat de una especie protegida para fines de investigación científica, por razones sanitarias (control de plagas), o para la construcción de obras de infraestructura como caminos, tendidos eléctricos o servidumbres mineras.12 Para ello, se requiere una autorización especial y fundada de CONAF y, en ciertos casos, un informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que debe certificar que la intervención no amenaza la supervivencia de la especie en la cuenca hidrográfica.8


Sección 2: El Procedimiento Administrativo: De la Denuncia a la Fiscalización



2.1. El Rol de la Corporación Nacional Forestal (CONAF): El Guardián del Bosque


La Corporación Nacional Forestal (CONAF) es la entidad técnica del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, encargada de administrar la política forestal de Chile.3 En el contexto de la Ley de Bosque Nativo, sus funciones son cruciales: es el organismo que revisa y aprueba los planes de manejo, fiscaliza en terreno el cumplimiento de la normativa y, cuando detecta una infracción, tiene la obligación de denunciarla ante los Juzgados de Policía Local, que son los tribunales competentes para estos casos.14 Aunque CONAF lidera la fiscalización, no está sola; funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y Carabineros de Chile también están facultados por ley para fiscalizar y denunciar las infracciones que constaten.8


2.2. ¿Cómo y Dónde Denunciar? Guía Práctica para el Ciudadano


Cualquier persona que sea testigo de una posible tala ilegal puede y debe denunciarla. La ley ha facilitado múltiples canales para ello, y el trámite no tiene ningún costo.21 Las vías disponibles son:

  • En línea: A través de la Oficina Virtual de CONAF, para lo cual se requiere contar con Clave Única del Estado. Este método es el más recomendado, ya que agiliza el proceso y permite un mejor seguimiento de la denuncia.22

  • Presencial: Acudiendo a cualquier oficina regional, provincial o de área de CONAF a lo largo del país.21

  • Otros canales: También se pueden realizar denuncias por correo postal, correo electrónico o vía telefónica.21

Para que la denuncia sea efectiva, es fundamental proporcionar la mayor cantidad de información posible, incluyendo la identificación del denunciante (se puede solicitar confidencialidad), una descripción detallada de los hechos, la ubicación precisa del predio (idealmente con coordenadas geográficas) y, si se conoce, la identificación del presunto infractor.24


2.3. El Proceso de Fiscalización: ¿Qué Ocurre Después de una Denuncia?


Una vez que CONAF recibe una denuncia, se activa un protocolo de fiscalización. Funcionarios de la corporación se dirigen al lugar para verificar en terreno la veracidad de los hechos reportados.21 Numerosos casos de sanción en el sur de Chile han comenzado gracias a denuncias ciudadanas oportunas, lo que demuestra el poder de la vigilancia comunitaria.25

Para optimizar esta labor, CONAF utiliza herramientas tecnológicas avanzadas. El Sistema de Monitoreo de Extracción y Cosecha Forestal (LEMU), por ejemplo, utiliza imágenes satelitales para detectar cambios en la cobertura vegetal a nivel nacional. Esto permite identificar posibles talas no autorizadas y dirigir los recursos de fiscalización de manera más eficiente.3 El uso de drones también se ha vuelto una herramienta común para obtener evidencia gráfica y dimensionar el daño.3

Si los fiscalizadores constatan una infracción, levantan un informe técnico detallado. Estos funcionarios actúan como ministros de fe, lo que significa que sus informes tienen un alto valor probatorio en el juicio.28 Con este informe como base, CONAF presenta la denuncia formal ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrió la infracción, dando inicio al proceso judicial.19


Tabla 1: Guía Práctica para el Denunciante


Paso

Acción

Detalles Clave

Consejo Práctico

Paso 1

Recopilar Evidencia

Fotografías y videos que muestren la tala, los árboles cortados y el daño al suelo. Anotar la ubicación exacta (coordenadas GPS si es posible), fecha, y descripción de maquinaria o vehículos (patentes).

No es necesario ni recomendable ingresar a propiedad privada. La evidencia puede obtenerse de forma segura desde caminos o terrenos públicos colindantes.

Paso 2

Elegir Canal de Denuncia

Online: Oficina Virtual de CONAF (requiere Clave Única). Presencial: Oficina de CONAF más cercana.

La denuncia en línea es más rápida, permite adjuntar archivos digitales directamente y facilita el seguimiento posterior del caso.

Paso 3

Formular la Denuncia

Completar el formulario con todos los datos recopilados, siendo lo más preciso y objetivo posible en la descripción de los hechos.

Adjuntar toda la evidencia digital disponible (fotos, videos, mapas). Un buen respaldo gráfico fortalece enormemente la denuncia.

Paso 4

Seguimiento

Guardar el número de caso o el comprobante de la denuncia. CONAF tiene la obligación de informar al denunciante sobre el resultado de la fiscalización.

Si no se recibe respuesta en un plazo prudente, se puede consultar el estado del caso en la oficina de CONAF o a través de su Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).


Sección 3: Consecuencias de la Infracción: Sanciones y la Obligación de Reparar


La Ley N° 20.283 establece un robusto sistema de sanciones para quienes infringen sus disposiciones. Este sistema no solo busca castigar económicamente al infractor, sino que tiene una lógica fundamentalmente reparatoria, donde la principal consecuencia es la obligación de restaurar el ecosistema dañado.


3.1. Tipos de Infracciones: Más Allá de la "Corta No Autorizada"


Aunque la tala sin permiso es la infracción más conocida, la ley sanciona un espectro más amplio de conductas:

  • Corta No Autorizada (CNA): Es la infracción más grave y se define en el Artículo 51. Ocurre cuando se corta bosque nativo sin tener un Plan de Manejo previamente aprobado por CONAF, o cuando, teniéndolo, se actúa en contravención a sus especificaciones técnicas (por ejemplo, cortando en un sector no autorizado o usando un método de corta distinto al aprobado).13

  • Afectación de Especies Protegidas: El Artículo 52 sanciona específicamente la corta, eliminación, destrucción o descepado de ejemplares de especies clasificadas en categorías de conservación, cuando no se cuenta con la autorización excepcional que exige la ley.13

  • Infracciones a Prohibiciones Especiales: El Artículo 53 agrava las multas para quienes realicen cortas no autorizadas en zonas de prohibición explícita, como las franjas de protección de 500 metros alrededor de glaciares.13

  • Incumplimiento del Plan de Manejo: El Artículo 54 establece sanciones para quienes, teniendo un plan aprobado, no cumplen con las obligaciones contenidas en él. Esto incluye no realizar las actividades de protección del suelo y el agua, o, muy importantemente, no cumplir con la obligación de reforestar en los plazos y condiciones estipuladas.13


3.2. Las Sanciones Económicas (Multas): Un Desincentivo Financiero


Las multas buscan desincentivar la infracción desde una perspectiva económica. Su cálculo varía según la gravedad del hecho:

  • Para la Corta No Autorizada (Art. 51): La multa base es el doble del valor comercial de los productos madereros extraídos, con un mínimo garantizado de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada hectárea afectada.13

  • Agravante por Retiro de la Madera: La ley establece un agravante clave que eleva drásticamente la sanción. Si los productos de la tala (troncos, leña) han sido retirados total o parcialmente del predio, la multa se incrementa en un 200%. En la práctica, esto significa que la sanción puede llegar a ser hasta seis veces el valor comercial de la madera, un factor disuasivo muy potente.13

  • Para Especies Protegidas (Art. 52): Si la especie afectada no tiene un valor comercial definido (como algunas especies arbustivas), la multa va de 5 a 50 UTM por cada ejemplar destruido. Si tiene valor comercial, la multa es el doble de dicho valor por ejemplar.13


3.3. La Sanción Principal: La Reforestación como Reparación del Daño


Un principio fundamental del sistema sancionatorio es que el pago de la multa no libera al infractor de su responsabilidad ambiental. La ley y la jurisprudencia son consistentes en que, además de la sanción económica, el infractor tiene la obligación ineludible de reforestar la superficie que fue talada ilegalmente.13

Esta obligación no es un acto simbólico. El infractor debe presentar un plan de manejo de corrección ante CONAF, el cual detalla cómo se llevará a cabo la reforestación, generalmente con especies nativas de alta calidad y en una densidad que asegure la recuperación del bosque.32 Los tribunales, en sus sentencias, imponen sistemáticamente esta doble condena: multa y reforestación.16 El costo real de la infracción, por lo tanto, no es solo el monto de la multa, sino también el costo de ejecutar este plan de restauración, que puede ser considerablemente mayor y extenderse por varios años. Esta lógica reparatoria es el verdadero corazón de la ley, pues busca revertir, en la medida de lo posible, el daño causado al ecosistema.

La regla general es que la reforestación debe realizarse en el mismo terreno donde ocurrió la infracción, para así restaurar el sitio dañado. Sin embargo, la ley contempla una excepción: la reforestación puede llevarse a cabo en un predio diferente, siempre y cuando esta posibilidad esté explícitamente contemplada y autorizada en el plan de manejo aprobado por CONAF. Esta flexibilidad no es automática y depende de una evaluación técnica que asegure que la compensación ambiental sea ecológicamente equivalente y cumpla con los objetivos de la ley.



3.4. Otras Medidas: El Comiso


Adicionalmente, la ley contempla el comiso de los bienes relacionados con la infracción. Si los productos de la tala ilegal (madera, leña) son encontrados en poder del infractor, son decomisados y posteriormente vendidos por CONAF.13 La legislación más reciente también permite el decomiso de los vehículos, herramientas y maquinaria utilizados para cometer el delito, afectando directamente la capacidad logística del infractor.3


Tabla 2: Resumen de Infracciones y Sanciones Clave (Ley 20.283)


Artículo

Conducta Sancionada

Sanción Principal (Multa)

Agravante / Detalle

Otras Sanciones

Art. 51

Corta No Autorizada (CNA) de bosque nativo.

Doble del valor comercial de los productos (mínimo 5 UTM/ha).

Si la madera es retirada del predio, la multa se incrementa en un 200%.

Obligación de reforestar. Comiso de productos.

Art. 52

Corta, eliminación o destrucción de especies protegidas.

5 a 50 UTM por ejemplar (sin valor comercial) o el doble de su valor comercial.

Si la madera es retirada, la multa se incrementa en un 200%.

Obligación de reforestar. Comiso de productos.

Art. 53

Corta no autorizada en zonas de prohibición (ej. cerca de glaciares).

La multa del Art. 52, aumentada hasta en un 100%.

Aplica sobre la sanción ya establecida para especies protegidas.

Obligación de reforestar. Comiso de productos.

Art. 54

Incumplimiento de obligaciones del Plan de Manejo.

Multas variables según la falta (ej. 10-15 UTM/ha por no reforestar; 5-15 UTM/ha por no cumplir medidas de protección).

Se sanciona la omisión de las acciones comprometidas en el plan.

Obligación de cumplir lo incumplido (ej. ejecutar la reforestación).


Sección 4: La Responsabilidad de Terceros: El Caso de los Proyectos Inmobiliarios



4.1. El Fenómeno de las "Parcelas de Agrado" y la Presión sobre el Bosque Nativo


Uno de los mayores motores de la deforestación de bosque nativo en el sur de Chile es el auge de los proyectos inmobiliarios en zonas rurales, a menudo comercializados como "parcelas de agrado".3 Este fenómeno se ampara en el Decreto Ley 3.516 de 1980, una norma que permite la subdivisión de predios rústicos en lotes de un mínimo de 5,000 m2.17 Aunque la ley fue concebida para fines agrícolas, ganaderos o forestales, en la práctica ha sido ampliamente utilizada para desarrollar loteos con fines residenciales, creando una suburbanización descontrolada.17

Este modelo de negocio ejerce una presión devastadora sobre los ecosistemas. Las inmobiliarias subdividen grandes paños de terreno, a menudo cubiertos de bosque nativo, y los venden a compradores individuales que, para construir sus viviendas, proceden a talar los árboles. En muchos casos, los compradores actúan sin conocimiento de la Ley de Bosque Nativo o, peor aún, son inducidos a error por las propias empresas vendedoras, que omiten informar sobre las restricciones legales o incluso promueven la "limpieza" del terreno como un paso necesario para la construcción.


4.2. Responsabilidad Directa e Indirecta de las Inmobiliarias: Doctrina y Jurisprudencia


Los tribunales han comenzado a establecer con creciente firmeza la responsabilidad de las empresas inmobiliarias en la destrucción del bosque nativo, tanto por sus acciones directas como por las consecuencias previsibles de su modelo de negocio.

  • Responsabilidad Directa: La inmobiliaria es directamente responsable cuando tala bosque nativo para habilitar la infraestructura del proyecto, como la apertura de caminos interiores, sin contar con el Plan de Manejo aprobado por CONAF. Este es el escenario más claro de infracción y ha sido sancionado en múltiples ocasiones.34

  • Responsabilidad Indirecta del "Primer Vendedor": Un desarrollo legal más profundo y significativo es la atribución de responsabilidad a la inmobiliaria por las talas que realizan los compradores de los lotes. La doctrina y la jurisprudencia están avanzando hacia la idea de que la empresa, como "propietario primer vendedor", no puede desentenderse del daño ambiental que su proyecto genera.33 Aunque la inmobiliaria no dé una orden explícita de talar, al vender un lote cubierto de bosque nativo con el propósito evidente de que se construya una vivienda, está creando las condiciones necesarias para que la infracción ocurra. Por lo tanto, comparte la responsabilidad por el daño ambiental resultante.

Este enfoque se aleja de una visión simplista que culpa únicamente al último eslabón de la cadena (el comprador) y apunta al agente que origina y se beneficia económicamente del proceso que conduce a la deforestación.


4.3. Análisis de Casos Judiciales Emblemáticos en el Sur de Chile


La aplicación de esta responsabilidad no es teórica; se ha materializado en sentencias judiciales concretas que marcan un precedente importante.

  • Caso Mariquina (Región de Los Ríos): Una inmobiliaria que desarrollaba un proyecto en el sector de Yeco fue condenada por tala ilegal de bosque nativo y relleno de un humedal. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia, que impuso una multa de $5.7 millones y la obligación de reforestar 5.36 hectáreas.33 El caso es notable porque la fiscalización fue un esfuerzo conjunto de múltiples organismos del Estado (CONAF, SAG, SMA, PDI y la Dirección de Obras Municipales), lo que refleja la gravedad con que se está abordando la sinergia de infracciones ambientales y urbanísticas.37

  • Caso Puerto Octay (Región de Los Lagos): La empresa Inmobiliaria e Inversiones HyM SpA fue sancionada por la corta de 2.76 hectáreas de bosque nativo para la construcción de caminos en un loteo en el sector de Chan Chan. Las sanciones fueron ejemplares: una multa de casi $68 millones y la obligación de reforestar con 1,500 plantas nativas por hectárea.34 Este es un claro ejemplo de responsabilidad directa por obras del proyecto.

  • Patrón de Conducta: Estos no son hechos aislados. Fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios contra otros proyectos inmobiliarios, como "Alto Volcanes" en Puerto Montt y "Alto Maullín", confirman que la tala ilegal es un problema sistémico en el sector y no una excepción.6

La acción de los tribunales va más allá de la simple aplicación de la ley forestal. Al sancionar a las inmobiliarias, están respondiendo a un profundo vacío en la planificación territorial. El DL 3.516 ha demostrado ser una herramienta inadecuada para gestionar el crecimiento urbano-rural, y en su lugar, ha facilitado un desarrollo que fragmenta y destruye ecosistemas valiosos. En este contexto, los Juzgados de Policía Local y las Cortes de Apelaciones están utilizando la Ley de Bosque Nativo como una herramienta de facto para el ordenamiento territorial. En varios fallos, las cortes no solo confirman las sanciones forestales, sino que también ofician a otras instituciones como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), reconociendo que la infracción forestal es a menudo un síntoma de un problema urbanístico y ambiental más amplio.34 Esto representa un avance doctrinal significativo: la ley ambiental se está convirtiendo en un límite material al desarrollo inmobiliario no planificado.


4.4. El Engaño al Comprador y la Responsabilidad Civil


La situación del comprador de un lote es a menudo compleja. Puede ser un infractor ante la ley forestal, pero también una víctima de prácticas comerciales abusivas. Si una inmobiliaria vende un terreno para fines de construcción, omitiendo deliberadamente las restricciones de la Ley de Bosque Nativo, o dando instrucciones verbales o implícitas de "limpiar" el terreno, podría incurrir en responsabilidad civil frente a su cliente.

Principios de la Ley de Protección al Consumidor y del Código Civil podrían ser aplicables. La venta de un producto (el terreno) que no sirve para el fin para el cual fue adquirido (construir, debido a restricciones legales no informadas) podría constituir un incumplimiento contractual.42 Asimismo, la publicidad que promete un estilo de vida en la naturaleza sin advertir sobre las obligaciones de conservación podría ser calificada como publicidad engañosa.42 En tal escenario, el comprador que es multado por CONAF podría, a su vez, demandar a la inmobiliaria para que le indemnice los perjuicios sufridos.


Conclusión y Recomendaciones Prácticas


El análisis de la legislación, la jurisprudencia y la realidad en terreno en el sur de Chile permite extraer conclusiones claras y formular recomendaciones prácticas para los ciudadanos. La protección del bosque nativo es una tarea compleja que requiere la acción coordinada del Estado, el sector privado y una sociedad civil informada y vigilante.


Síntesis de los Puntos Clave


  • El Plan de Manejo es la Regla de Oro: Ninguna intervención o corta de bosque nativo es legal sin un Plan de Manejo previamente aprobado por CONAF. Esta es la primera y más importante verificación que debe hacer cualquier propietario o comprador.

  • El Poder de la Denuncia Ciudadana: La fiscalización del Estado, aunque apoyada por tecnología, es insuficiente para cubrir vastos territorios. Las denuncias informadas y precisas de los ciudadanos son una herramienta fundamental para detectar y detener la tala ilegal.

  • Sanciones con Lógica Reparatoria: Las consecuencias de una infracción no son solo económicas. La obligación de reforestar es la sanción principal y busca restaurar el daño ecológico, representando un costo a largo plazo mucho mayor que la multa inicial.

  • Las Inmobiliarias en el Foco: Los desarrolladores inmobiliarios tienen una responsabilidad legal ineludible en la deforestación causada por sus proyectos, ya sea directa o indirectamente. Los tribunales están sentando precedentes claros que apuntan a la responsabilidad de la empresa como originadora del problema.


Recomendaciones para Compradores de Lotes


  • Antes de Comprar: No confíe únicamente en la palabra del vendedor. Acuda a la oficina de CONAF más cercana y consulte con el Rol del predio si este tiene bosque nativo y si existe algún Plan de Manejo aprobado. Exija a la inmobiliaria toda la documentación legal que respalde la factibilidad de construir.

  • Antes de Construir: Si su terreno tiene bosque nativo, es su responsabilidad como propietario cumplir la ley. Contrate a un ingeniero forestal para que evalúe la situación. Si desea construir, este profesional deberá elaborar un Plan de Manejo y presentarlo a CONAF para su aprobación. Nunca inicie una corta o movimiento de tierra sin tener la resolución de aprobación en sus manos.

  • Si la Inmobiliaria da Instrucciones: Desconfíe de las autorizaciones verbales para "limpiar" o "despejar". Exija que cualquier instrucción de este tipo se entregue por escrito y esté explícitamente respaldada por el número y la fecha del Plan de Manejo aprobado por CONAF.


Recomendaciones para la Acción Ciudadana


  • Vigilancia Comunitaria: Organícese con sus vecinos para monitorear las áreas de bosque nativo en su localidad, prestando especial atención a la actividad de maquinaria pesada cerca de nuevos proyectos de loteo.

  • Denuncia Informada y Responsable: Utilice la guía práctica de este informe para realizar denuncias efectivas. Una denuncia bien fundamentada, con coordenadas, fechas y fotografías, aumenta significativamente la probabilidad de una fiscalización exitosa.

  • Educación y Exigencia: Promueva el conocimiento de la Ley de Bosque Nativo en su comunidad. Exija a las autoridades municipales y a CONAF una fiscalización proactiva y rigurosa de los proyectos inmobiliarios que se desarrollan en zonas rurales, asegurando que cumplan con toda la normativa ambiental y urbanística vigente.

La preservación del invaluable patrimonio natural del sur de Chile es una responsabilidad compartida. Mientras el Estado debe fortalecer su capacidad de fiscalización y los tribunales continuar sancionando con rigor, es la acción informada y comprometida de los ciudadanos y la conducta ética y legal de los desarrolladores lo que, en última instancia, determinará si los bosques nativos sobrevivirán para las futuras generaciones.

Fuentes citadas

  1. LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL Y SUS REGLAMENTOS, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.grn.cl/Ley-bosque-nativo-libro.pdf

  2. Tierras robadas y bosques en extinción en Chile: Nuevo informe - Global Forest Coalition, acceso: septiembre 5, 2025, https://globalforestcoalition.org/es/stolen-land-and-fading-forests-in-chile-new-report-on-conflict-plantations/

  3. Lucha contra la tala y comercio ilegal de madera. Caso chileno - BCN, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/35709/1/Minuta_45_23_Tala_ilegal_de_madera_PAndino_abril_2023.pdf

  4. Actividad ilícita en el sector maderero de Chile - Global Financial Integrity, acceso: septiembre 5, 2025, https://gfintegrity.org/actividad-ilicita-en-el-sector-maderero-de-chile/

  5. Supera a cualquier otra provincia: Llanquihue acumula 300 denuncias por tala ilegal de bosque nativo | Nacional | BioBioChile, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-lagos/2023/10/24/supera-a-cualquier-otra-region-llanquihue-acumula-300-denuncias-por-tala-ilegal-de-bosque-nativo.shtml

  6. Revelan que Los Lagos es la región con más tala ilegal de bosque nativo en el país, acceso: septiembre 5, 2025, https://eldesconcierto.cl/2023/10/24/revelan-que-los-lagos-es-la-region-con-mas-tala-ilegal-de-bosque-nativo-en-el-pais

  7. Ley de Bosque Nativo (Chile) - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: septiembre 5, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Bosque_Nativo_(Chile)

  8. Ley Chile - Ley 20283 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894

  9. Ley 20283 - AWS, acceso: septiembre 5, 2025, https://landwise-production.s3.amazonaws.com/2022/06/LEY-20283_30-JUL-2008_original-text.pdf

  10. Ley 20283 LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=274894&idVersion=2023-09-06

  11. Ley 20283 LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=274894

  12. REGLAMENTO GENERAL LEY 20.283 Reglamento general de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.grn.cl/Reglamento%20General%20Ley%2020.283.pdf

  13. SISTEMA DE SANCIONES DE LA LEGISLACION FORESTAL - injpl, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.injpl.cl/newinjpl/wp-content/uploads/2022/03/sancionesforestales-1.pdf

  14. ¿Qué hacer frente a la tala ilegal de bosque nativo? - Poder Ambiental, acceso: septiembre 5, 2025, https://consultas.poderambiental.cl/article/72-que-hacer-frente-a-la-tala-ilegal-de-bosque-nativo

  15. Propuesta modificaciones de Reglamentos Ley N°20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, acceso: septiembre 5, 2025, https://expochileagricola.cl/wp-content/uploads/2021/07/CHARLA-PDF.pdf

  16. Tala de bosque nativo sin aprobación de Plan de Manejo en forma previa por CONAF, configura una infracción que debe sancionarse con multa y reforestación. - Diario Constitucional, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/08/22/tala-de-bosque-nativo-sin-aprobacion-de-plan-de-manejo-en-forma-previa-por-conaf-configura-una-infraccion-que-debe-sancionarse-con-multa-y-reforestacion/

  17. Ley N° 20.283 y su relación con las normas que regulan el ... - BCN, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32384/1/BCN__Incendios_forestales_y_proyectos_inmobiliarios__DEFINITIVO.pdf

  18. Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (y sus reglamentos) - CONAF, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.conaf.cl/centro-documental/ley-n-20-283-sobre-recuperacion-del-bosque-nativo-y-fomento-forestal-y-sus-reglamentos/

  19. LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL, acceso: septiembre 5, 2025, https://concursolbn.conaf.cl/ayuda/2018/Ley_20283.pdf

  20. Preguntas frecuentes - CONAF, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.conaf.cl/quienes-somos/preguntas-frecuentes/

  21. Denuncia posible infracción a la normativa forestal (denuncia de ..., acceso: septiembre 5, 2025, https://www.conaf.cl/tramites/denuncia-posible-infraccion-a-la-normativa-forestal-denuncia-tala-ilegal/

  22. CONAF: Corporación Nacional Forestal, acceso: septiembre 5, 2025, https://oficinavirtual.conaf.cl/

  23. Oficina Virtual de CONAF ahora requiere Clave Única para realizar denuncias de terceros, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.conaf.cl/oficina-virtual-de-conaf-ahora-requiere-clave-unica-para-realizar-denuncias-de-terceros/

  24. Denuncias por presuntas infracciones a la legislación forestal - ChileAtiende, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/769-denuncias-por-presuntas-infracciones-a-la-legislacion-forestal

  25. Tras fiscalización, Conaf detecta tala no autorizada de bosque nativo en Melipeuco, acceso: septiembre 5, 2025, https://elconquistadortemucofm.cl/tras-fiscalizacion-conaf-detecta-tala-no-autorizada-de-bosque-nativo-en-melipeuco/

  26. Gobierno denuncia la corta ilegal de bosque nativo en la región de Aysén - Radio Genial, acceso: septiembre 5, 2025, https://radiogenial.cl/2025/07/07/gobierno-denuncia-la-corta-ilegal-de-bosque-nativo-en-la-region-de-aysen/

  27. Denuncia ciudadana reveló tala ilegal de más de cinco hectáreas de bosque nativo en Paillaco - RioenLinea, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.rioenlinea.cl/denuncia-ciudadana-revelo-tala-ilegal-de-mas-de-cinco-hectareas-de-bosque-nativo-en-paillaco/

  28. Corte de Coyhaique confirma multa por tala ilegal de bosque nativo y ordena reforestar superficie igual a la dañada - Poder Judicial, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/64235

  29. Modifica la ley N°20.283, ~sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para sancionar la tala ilegal de especies, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=8510

  30. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Artículo 54., acceso: septiembre 5, 2025, https://leyes-cl.com/ley_sobre_recuperacion_del_bosque_nativo_y_fomento_forestal/54.htm

  31. 13.935-2023 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acceso: septiembre 5, 2025, https://boletintc.cl/search/pdf/06/13935.pdf

  32. Tala ilegal: Corte de Valdivia ordenó a dueño de predio a pagar multa y reforestar con árboles nativos | Resumen.cl, acceso: septiembre 5, 2025, https://resumen.cl/articulos/tala-ilegal-corte-de-valdivia-ordeno-a-dueno-de-predio-a-pagar-multa-y-reforestar-con-arboles-nativos

  33. Corte confirma condena a inmobiliaria por tala ilegal y relleno de ..., acceso: septiembre 5, 2025, https://www.terram.cl/corte-confirma-condena-a-inmobiliaria-por-tala-ilegal-y-relleno-de-humedal-en-mariquina/

  34. Confirman sentencia por corta no autorizada de bosque nativo en Región de Los Lagos, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.conaf.cl/confirman-sentencia-por-corta-no-autorizada-de-bosque-nativo-en-region-de-los-lagos/

  35. Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a ... - Poder Judicial, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/89452

  36. La responsabilidad civil de las inmobiliarias y las constructoras ..., acceso: septiembre 5, 2025, https://schdc.cl/la-responsabilidad-civil-de-las-inmobiliarias-y-las-constructoras-frente-a-la-ley-de-urbanismo-y-construcciones-por-danos-causados-en-terremotos/

  37. Confirmaron condena por cortas no autorizadas de bosque en proyecto inmobiliario de Mariquina - CONAF, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.conaf.cl/confirmaron-condena-por-cortas-no-autorizadas-de-bosque-en-proyecto-inmobiliario-de-mariquina/

  38. “Reforestación y multas”: Confirman condena a inmobiliaria por tala ilegal de bosque nativo en Mariquina - RioenLinea, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.rioenlinea.cl/reforestacion-y-multas-confirman-condena-a-inmobiliaria-por-tala-ilegal-de-bosque-nativo-en-mariquina/

  39. Inmobiliaria es multada por tala no autorizada de bosque nativo en Mariquina tras denuncia de Conaf | Nacional | BioBioChile, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2024/06/25/inmobiliaria-es-multada-por-tala-no-autorizada-de-bosque-nativo-en-mariquina-tras-denuncia-de-conaf.shtml

  40. Más de 13 mil millones de pesos exigió Conaf Los Lagos en 2022 por tala ilegal de bosque nativo - Noticias de Puerto Montt, acceso: septiembre 5, 2025, https://soydepuerto.cl/mas-de-13-mil-millones-de-pesos-exigio-conaf-los-lagos-en-2022-por-tala-ilegal-de-bosque-nativo/

  41. Los Lagos: SMA fiscaliza con CONAF denuncia sobre tala de ..., acceso: septiembre 5, 2025, https://portal.sma.gob.cl/index.php/los-lagos-sma-fiscaliza-con-conaf-denuncia-sobre-tala-de-bosque-nativo-en-proyecto-inmobiliario-paralizado/

  42. Responsabilidad Legal de las Empresas Inmobiliarias en compraventas - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: septiembre 5, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/responsabilidad-legal-de-las-empresas-inmobiliarias-en-compraventas

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