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Investigación de la Contraloría sobre Casinos: Un Análisis Legal y Procesal del Mal Uso de Licencias Médicas, la Probidad Administrativa y las Estrategias de Defensa para Funcionarios Públicos

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
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  • 22 Min. de lectura

Actualizado: 3 nov


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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



Introducción


El informe "15° Consolidado de Información Circularizada" (CIC) emitido por la Contraloría General de la República (CGR) no constituye un evento aislado, sino el capítulo más reciente de una controversia pública de creciente magnitud sobre el uso indebido de licencias médicas en el sector público chileno. Este nuevo hallazgo se suma a investigaciones previas de la CGR que detectaron a miles de funcionarios viajando al extranjero durante sus periodos de reposo1 y a otros utilizando licencias emitidas por profesionales médicos investigados por fraude.3 Este contexto ha generado un clima de intenso escrutinio político y ciudadano sobre la conducta de los servidores del Estado.

En el centro de esta problemática se encuentra una tensión fundamental: por un lado, el deber ineludible del Estado de resguardar la fe pública, proteger los fondos fiscales y velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa; por otro, el derecho de todo funcionario a un debido proceso, a la presunción de inocencia y a una evaluación de su conducta que sea justa, racional y médicamente informada. La situación de los funcionarios que asistieron a casinos de juego durante una licencia médica se sitúa precisamente en la intersección de estas fuerzas.

El propósito de este informe es ofrecer un análisis exhaustivo sobre las dimensiones fácticas, legales y procesales que configuran este escenario. Está dirigido a los funcionarios públicos que pudieran verse implicados, a sus asesores legales y a los representantes gremiales que buscan orientar a sus asociados. El objetivo es proporcionar un documento que no solo sea riguroso en su análisis jurídico, sino también estratégicamente práctico para la defensa.

Para lograr este objetivo, el informe se estructura de la siguiente manera: se iniciará con una matriz fáctica que detalla el alcance y el impacto de la investigación de la CGR. A continuación, se examinará el marco legal que sustenta las posibles acusaciones, con especial énfasis en el principio de probidad. Posteriormente, se analizará el rol de las instituciones clave —el empleador, la COMPIN y la SUSESO—, para luego ofrecer una hoja de ruta del procedimiento disciplinario conocido como sumario administrativo. Las secciones subsiguientes se centrarán en la articulación de estrategias de defensa, tanto sustantivas como procesales, y en el análisis de las vías de apelación y los procesos paralelos. Finalmente, el informe concluirá con una síntesis estratégica y recomendaciones finales para los funcionarios afectados.


Sección 1: Alcance e Impacto de la Investigación: Una Matriz Fáctica


La investigación de la CGR, liderada por la Contralora Dorothy Pérez, representa un cambio de paradigma en la fiscalización estatal, transitando desde un modelo reactivo hacia uno proactivo y basado en el análisis masivo de datos. La metodología consistió en un cruce de información entre las bases de datos de licencias médicas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y los registros de ingreso de los 25 casinos de juego autorizados, proporcionados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).1 Esta capacidad de fiscalización expandida, para la cual la Contralora ha solicitado mayores atribuciones4, establece un nuevo estándar de escrutinio sobre los funcionarios públicos.


Hallazgos Estadísticos Clave


El informe de la CGR arrojó cifras contundentes que dimensionan la magnitud del fenómeno:

  • Un total de 13.286 funcionarios públicos fueron identificados asistiendo a casinos de juego mientras se encontraban con licencia médica durante los años 2023 y 2024.1

  • Estos funcionarios presentaron 14.599 licencias médicas en el período analizado.1

  • Se registraron 14.923 visitas a casinos durante la vigencia de dichas licencias, lo que indica que una parte de los funcionarios acudió en más de una ocasión.3

  • Un dato particularmente revelador es que 1.486 de estos funcionarios ya habían sido identificados en un informe anterior de la CGR por haber viajado fuera del país estando con licencia médica, lo que sugiere un patrón de conducta reiterado en este subgrupo.1


Epicentros Institucionales y Geográficos


El análisis de la CGR permite identificar los focos de mayor incidencia, demostrando que el problema no se limita a un sector, sino que se extiende a través de diversas áreas de la administración pública.

  • Por Sector: Las municipalidades concentran el 30% de los casos, seguidas muy de cerca por los hospitales y servicios de salud, con un 29%.1

  • Por Institución Específica: Entre las 799 entidades públicas involucradas, algunas destacan por el alto número de licencias asociadas a visitas a casinos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) encabeza la lista con 516 licencias, seguida por la Fundación Integra (480), el Servicio de Salud de Concepción (332), el Servicio de Salud de O'Higgins (233) y la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) con 211.5

  • Por Región: La distribución geográfica de las visitas se concentra en las regiones de O'Higgins (3.376 visitas, 23%), Biobío (2.180 visitas, 15%) y Valparaíso (2.162 visitas, 14%). Es un factor contextual clave que en la Región Metropolitana no operan casinos de juego bajo la ley actual, lo que explica su ausencia en estas cifras.1


La Derivación Múltiple y sus Implicancias


La CGR no se limitó a publicar los hallazgos, sino que activó un mecanismo de derivación a múltiples organismos del Estado, lo que da inicio a procesos paralelos que pueden tener consecuencias distintas y, en ocasiones, contradictorias para los funcionarios implicados.3 Los antecedentes fueron remitidos:

  • A los Empleadores (799 entidades): Con la instrucción de evaluar el inicio de procedimientos disciplinarios (sumarios administrativos) para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios.6

  • A la COMPIN y a la SUSESO: Para que estos organismos técnicos revisen la validez médica de las licencias y determinen si procede su rechazo y, consecuentemente, el reintegro de los subsidios pagados.5

  • Al Ministerio Público (Fiscalía): Para que investigue la posible comisión de delitos, como el de fraude al Fisco, que tiene un estándar de prueba y consecuencias penales.3

  • Al Consejo de Defensa del Estado (CDE): Para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones civiles con el fin de obtener la restitución de los fondos públicos pagados indebidamente.2

Esta estrategia de fiscalización proactiva y tecnológicamente avanzada por parte de la CGR altera fundamentalmente el cálculo de riesgo para cualquier funcionario. La probabilidad de ser detectado en un uso indebido de un beneficio ha aumentado drásticamente, lo que podría tener un efecto disuasorio significativo en el futuro, como parece sugerirlo la disminución en el uso de licencias tras la publicación del primer informe de la CGR sobre viajes al extranjero.13

Asimismo, la derivación a cuatro organismos distintos crea un entorno legal complejo y riesgoso. Una acción o una declaración realizada en un foro, como el sumario administrativo, puede tener repercusiones inmediatas y perjudiciales en los otros. Por ejemplo, un funcionario podría ser absuelto en el sumario por un vicio de procedimiento, pero aun así enfrentar una investigación penal o ver su licencia rechazada por la COMPIN. Esto exige que cualquier estrategia de defensa sea holística, anticipando los riesgos y requerimientos de los cuatro frentes de manera simultánea. Una defensa enfocada exclusivamente en el sumario administrativo resulta estratégicamente incompleta y potencialmente peligrosa.

Tabla 1: Resumen de Hallazgos de la CGR (CIC N°15)

Indicador

Cifra

Total de funcionarios públicos identificados

13.286 1

Total de licencias médicas involucradas

14.599 5

Total de visitas a casinos registradas

14.923 5

Funcionarios reincidentes (también viajaron al extranjero)

1.486 2

Top 5 Instituciones Afectadas (por N° de licencias)


1. Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

516 5

2. Fundación Integra

480 5

3. Servicio de Salud de Concepción

332 5

4. Servicio de Salud de O'Higgins

233 5

5. Corporación Nacional del Cobre (Codelco)

211 5

Top 5 Regiones Afectadas (por N° de visitas)


1. Región de O'Higgins

3.376 (23%) 1

2. Región del Biobío

2.180 (15%) 1

3. Región de Valparaíso

2.162 (14%) 1

4. Región de Los Lagos

1.454 (10%) 1

5. Región de La Araucanía

1.125 (7%) 1


Sección 2: El Marco Legal: Probidad, Deber y la Santidad de la Licencia Médica


La base de cualquier procedimiento sancionatorio en contra de los funcionarios identificados por la CGR se sustenta en un entramado de normas que definen la naturaleza de la licencia médica, las obligaciones funcionarias y el principio rector de la probidad administrativa.


La Naturaleza Jurídica de la Licencia Médica


La licencia médica es un derecho que la ley confiere a un trabajador para ausentarse de sus labores o reducir su jornada, debido a una condición de salud que le impide desempeñar su trabajo, certificada por un profesional competente.15 Sin embargo, este derecho conlleva una obligación correlativa e ineludible: el cumplimiento del reposo prescrito. El reposo no es una mera recomendación médica, sino el fundamento y la finalidad misma de la licencia; es una obligación jurídica cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias. El subsidio por incapacidad laboral que se percibe durante este período está directamente condicionado al cumplimiento de esta obligación de recuperarse para reintegrarse al servicio.

La principal norma que regula esta materia es el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.17 Su artículo 55, letra a), establece explícitamente como causal de rechazo de una licencia médica el "incumplimiento del reposo".


El Principio de Probidad Administrativa: La Piedra Angular de la Acusación


El pilar fundamental sobre el que se construirá la acusación administrativa es la vulneración del principio de probidad.

  • Mandato Constitucional: El artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile consagra la probidad como un principio rector que debe guiar el ejercicio de toda función pública.19

  • Definición Legal: La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, define en su artículo 52 la probidad administrativa como una "conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado".20

  • Aplicación al Caso Concreto: La conducta de asistir a un casino de juegos mientras se está en uso de una licencia médica financiada con fondos públicos puede ser interpretada como una contravención directa a este principio. Dicha acción puede ser vista como una falta a la "conducta moralmente intachable", al demostrar una aparente despreocupación por la correcta utilización de un beneficio social. Asimismo, podría argumentarse que se contraviene la "preeminencia del interés público sobre el privado", ya que el interés público exige que el funcionario se recupere diligentemente para volver a sus funciones, mientras que la asistencia a un casino representa la satisfacción de un interés personal y recreativo.


El Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) como Código Disciplinario


El Estatuto Administrativo, fijado por el DFL N° 29 de 2004, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.834, establece las obligaciones y prohibiciones específicas cuya infracción da lugar a responsabilidad administrativa.

Obligaciones Vulneradas (Artículo 61):

  • Letra a) "Desempeñar personalmente las funciones del cargo...": Durante la licencia, la principal "función" del servidor público es recuperarse. Incumplir el reposo, por tanto, puede ser interpretado como un incumplimiento de este deber fundamental.20

  • Letra c) "Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia...": Destinar el tiempo de recuperación a actividades recreativas incompatibles con el reposo puede ser calificado como una falta de dedicación y eficiencia en el proceso de reintegrarse al trabajo.20

  • Letra g) "Observar estrictamente el principio de probidad administrativa...": Esta es la infracción central, que vincula la conducta específica con el principio constitucional y legal más amplio, sirviendo como el cargo principal en un sumario.20

El andamiaje jurídico que enfrentan los funcionarios se apoya, por tanto, en tres pilares interconectados. Primero, la norma específica de la licencia médica que exige el cumplimiento del reposo. Segundo, los deberes concretos establecidos en el Estatuto Administrativo, como la dedicación a la función y la observancia de la probidad. Tercero, el principio constitucional y legal de probidad, que actúa como un estándar superior de conducta. Una acusación bien fundada, ya sea por un fiscal administrativo o un fiscal del Ministerio Público, probablemente entrelazará estos tres elementos para construir un relato coherente y potente de una falta grave. Esto implica que una defensa efectiva no puede limitarse a argumentar que "el casino era relajante", sino que debe abordar la acusación en sus tres niveles: demostrando que la actividad era médicamente compatible, que no constituyó una infracción a los deberes estatutarios y que fue consistente con el alto estándar de probidad exigido a un servidor público.


Sección 3: El Triángulo Jurisdiccional: Los Roles del Empleador, COMPIN y SUSESO


Para construir una defensa sólida, es indispensable comprender las competencias distintas y a la vez interconectadas de los tres actores administrativos clave en este proceso: el empleador, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La interacción entre ellos define el campo de batalla procesal.


COMPIN/SUSESO: Los Guardianes Médico-Técnicos


La COMPIN y, en grado de apelación, la SUSESO, son los únicos organismos administrativos que poseen la competencia legal para pronunciarse sobre la justificación médica y el uso correcto de una licencia médica.23 El empleador no puede, bajo ninguna circunstancia, arrogarse esta facultad. La decisión de si un reposo fue incumplido desde una perspectiva sanitaria es una calificación técnica que les corresponde en exclusiva.

El Documento Rector: Circular N° 3427 de la SUSESO: Esta circular es de vital importancia para la defensa, pues establece criterios específicos y matizados para evaluar el incumplimiento del reposo.17 Sus puntos clave son:

  • La carga de la prueba recae en quien alega el incumplimiento. La mera sospecha o evidencia circunstancial, como que "nadie atendió la puerta" durante una visita domiciliaria, es insuficiente para rechazar una licencia.

  • Excepción Crucial 1: Patologías Psiquiátricas. La circular reconoce explícitamente que, en casos de licencias por patologías de salud mental (como depresión o trastornos de ansiedad), es médicamente justificable e incluso beneficioso para la recuperación del paciente que este salga de su domicilio y realice actividades recreativas o de esparcimiento. Este punto es una línea de defensa fundamental para los funcionarios con este tipo de diagnóstico.18

  • Excepción Crucial 2: Ausencias Justificadas. La circular también contempla que interrupciones del reposo para asistir a citas médicas, comprar medicamentos o adquirir alimentos pueden constituir una fuerza mayor y, por ende, no configuran un incumplimiento sancionable.18


La Potestad Disciplinaria del Empleador: Poderosa pero Limitada


El servicio empleador tiene la obligación de iniciar un sumario administrativo al recibir antecedentes verosímiles de una posible falta, como es el informe de la CGR.23 Su investigación se centra en determinar si la conducta del funcionario infringe sus deberes y el principio de probidad, es decir, en establecer la responsabilidad administrativa.

Sin embargo, esta potestad tiene una limitación crucial: el empleador no puede concluir por sí mismo que el reposo fue incumplido en su dimensión médica. La jurisprudencia administrativa de la propia CGR (p. ej., Dictamen N° 60.701 de 2012) y fallos de los tribunales de justicia (p. ej., Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1419-2024) han sostenido reiteradamente que el empleador carece de la competencia legal para realizar dicha calificación técnico-médica.23 Incluso la Corte Suprema ha señalado que, si bien el informe de la COMPIN no es vinculante para la autoridad administrativa, su existencia obliga al empleador a fundamentar de manera razonada por qué se aparta de su contenido, lo que subraya su importancia.26

Esta distinción genera un conflicto procesal fundamental. El informe de la CGR proporciona la evidencia de un hecho (la presencia de un funcionario en un casino), pero no constituye por sí mismo la prueba de una falta (el incumplimiento indebido del reposo). La calificación de esa falta, en su aspecto técnico-sanitario, depende de un proceso paralelo y de un organismo diferente (la COMPIN).

Esto da lugar a una suerte de "carrera procesal". El sumario administrativo instruido por el empleador puede avanzar con mayor celeridad que la revisión de la licencia por parte de la COMPIN. Una estrategia de defensa clave, por tanto, es argumentar que el sumario debe ser suspendido o, al menos, que no se puede dictar una resolución sancionatoria final hasta que la COMPIN se pronuncie sobre la validez de la licencia. Cualquier sanción impuesta antes de que la COMPIN rechace formalmente la licencia podría ser impugnada por ser prematura, carecer de un fundamento esencial y vulnerar el debido proceso.23


Sección 4: Navegando el Sumario Administrativo: Una Hoja de Ruta Procesal


El sumario administrativo es el procedimiento disciplinario formal, regulado en el Título V del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), diseñado para investigar hechos que podrían constituir una infracción a las obligaciones funcionarias y, si corresponde, aplicar una sanción.23


Iniciación y Roles Clave


El proceso es iniciado por el jefe superior del servicio, quien, mediante una resolución, nombra a un fiscal para que dirija la investigación. Generalmente, el fiscal es otro funcionario de la misma institución, quien actúa con la asistencia de un actuario o ministro de fe.25


Las Etapas del Sumario

El procedimiento se desarrolla en etapas claramente definidas:

  1. Etapa Indagatoria: El fiscal reúne todos los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos. Puede solicitar informes, tomar declaraciones a testigos y al propio inculpado, y realizar todas las diligencias que estime pertinentes. El funcionario investigado tiene derecho a ser notificado del inicio del sumario y a acceder al expediente para conocer los antecedentes en su contra.23

  2. Formulación de Cargos: Si de la investigación surgen antecedentes suficientes para presumir una infracción, el fiscal cierra la etapa indagatoria y notifica al funcionario de los cargos específicos que se le imputan, detallando los hechos y las normas que se consideran vulneradas.

  3. Etapa de Defensa (Descargos): Una vez notificado de los cargos, el funcionario dispone de un plazo, usualmente de 5 días hábiles, para presentar su defensa por escrito (los descargos). En este escrito puede exponer sus argumentos, solicitar diligencias probatorias, presentar documentos y ofrecer testigos.23 Esta es la oportunidad procesal más importante para el inculpado.

  4. Etapa Probatoria y Vista Fiscal: El fiscal puede abrir un período de prueba si lo estima necesario. Concluida la investigación, emite un informe final llamado vista fiscal, en el cual propone al jefe del servicio la absolución del funcionario o la aplicación de una sanción específica.

  5. Resolución Final: El jefe superior del servicio dicta la resolución final, que puede acoger o rechazar la propuesta del fiscal. Esta resolución es la que impone la sanción o absuelve al funcionario.25

Es fundamental tener presente que el sumario es un procedimiento interno, donde un funcionario es investigado por un colega (el fiscal) y juzgado por su superior jerárquico. Esta dinámica, aunque regulada por ley para garantizar la objetividad, puede generar una presión institucional, especialmente en casos de alta connotación pública como este. Una defensa debe ser, por tanto, no solo persuasiva, sino legal y procesalmente tan robusta que a la autoridad le resulte difícil desestimarla sin arriesgarse a una posterior anulación en instancias de apelación. Por ello, los argumentos procesales, como la falta de un pronunciamiento previo de la COMPIN, adquieren una fuerza estratégica particular, ya que son menos subjetivos que las discusiones sobre la intención o la moralidad de la conducta.


El Régimen Sancionatorio y el Principio de Proporcionalidad

El Estatuto Administrativo establece una escala de sanciones disciplinarias que deben ser aplicadas de manera proporcional a la gravedad de la falta, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.23 La destitución es la sanción más grave y se reserva para las infracciones de mayor entidad, especialmente aquellas que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa.

Tabla 2: Sanciones Disciplinarias según el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834)

Sanción

Definición Legal (Arts. 121-125)

Aplicación Típica

Referencias

Censura

Reprensión por escrito que se deja en la hoja de vida del funcionario.

Faltas leves, incumplimientos menores de deberes.

23

Multa

Privación de un porcentaje de la remuneración mensual (entre 5% y 20%).

Faltas de mediana gravedad, negligencia que no causa grave perjuicio.

20

Suspensión del Empleo

Privación temporal del cargo (de 30 días a 3 meses) con goce del 50% al 70% de las remuneraciones.

Infracciones graves, incumplimientos reiterados, perjuicio al servicio.

20

Destitución

Cese de funciones, expulsión del servicio público.

Infracciones muy graves, especialmente la vulneración grave del principio de probidad.

20


Situación en la Administración municipal

Un aspecto fundamental del análisis, considerando el contexto empírico de la fiscalización de la Contraloría, es la alta incidencia de estos procedimientos en el sector municipal.

Según datos de la propia CGR, de los más de 8.300 sumarios iniciados por uso irregular de licencias médicas, 5.647 (casi el 70%) se concentran en municipalidades. Esto obliga a dirigir la mirada hacia el estatuto especial que rige a dichos funcionarios, la Ley 18.883, la cual presenta particularidades procesales que difieren del régimen general. La distinción más relevante, en línea con una búsqueda de eficiencia procesal, radica en la etapa de cierre de la investigación.

A diferencia de otras normativas, el artículo 133 de la Ley 18.883 faculta expresamente al fiscal para que, en un plazo de tres días tras el cierre, opte por una bifurcación: formular cargos contra el inculpado o, en su defecto, solicitar derechamente el sobreseimiento.

Esta solicitud de terminación anticipada, que evita la estigmatización de la formulación de cargos, es resuelta en definitiva por el Alcalde, quien, conforme al artículo 135 , está facultado para aprobar o rechazar dicha proposición.



Sección 5: Forjando una Defensa: Un Compendio de Argumentos Sustantivos y Procesales


Enfrentar un sumario administrativo por una falta a la probidad es un proceso de altas consecuencias, donde una defensa improvisada puede llevar a la destitución. La estrategia debe ser metódica, multifacética y proactiva desde el primer momento.


El Paso Fundacional: Asesoría Legal Inmediata y Revisión del Expediente

El primer y más crítico paso es buscar asesoría legal especializada en derecho administrativo y estatuto funcionario.23 Es un error grave hacer declaraciones o presentar escritos sin la guía de un abogado. Una vez notificado del sumario, el funcionario, a través de su abogado, debe solicitar inmediatamente una copia completa del expediente administrativo para conocer en detalle los fundamentos de la investigación y las pruebas en su contra.23


La Defensa Sustantiva Central: Reencuadrar la Narrativa de la Probidad a la Nuance Médica


El núcleo de la defensa sustantiva debe ser desplazar el debate desde el terreno moral y emocional de la "probidad" hacia el campo técnico y basado en evidencia de la medicina. El argumento central es que la actividad realizada (asistir a un casino) no fue incompatible con el tipo de reposo prescrito.

  • Diferenciar el Reposo: Es crucial distinguir entre "reposo absoluto", que implica permanecer en el domicilio y es difícilmente compatible con una visita a un casino, y "reposo relativo", que permite una mayor movilidad y actividades que no interfieran con la recuperación.23 La defensa debe determinar qué tipo de reposo fue indicado en la licencia.

  • Aprovechar el Diagnóstico (Especialmente Psiquiátrico): Para las licencias otorgadas por patologías de salud mental, la defensa es particularmente fuerte. Se debe argumentar que la socialización, la distracción y las actividades recreativas no solo no son perjudiciales, sino que a menudo forman parte del tratamiento terapéutico recomendado para combatir el aislamiento y mejorar el estado anímico. Este argumento encuentra un respaldo explícito en la Circular N° 3427 de la SUSESO.18


La Piedra Angular Probatoria: El Informe Médico Complementario

La defensa no puede basarse en meras afirmaciones. Es imperativo que el funcionario obtenga proactivamente un informe médico complementario y detallado de su médico tratante.15 Este informe no debe limitarse a reiterar el diagnóstico; debe:

  1. Hacerse cargo explícitamente de la conducta investigada (la visita al casino).

  2. Explicar, desde una perspectiva clínica, por qué dicha actividad no fue contraproducente para la recuperación del paciente.

  3. Idealmente, debe señalar si la actividad pudo haber sido incluso beneficiosa para el estado de salud del funcionario, especialmente en casos psiquiátricos.


El Escudo Procesal: Atacar la Validez del Procedimiento

Paralelamente a la defensa de fondo, se debe construir una sólida defensa procesal.

  • El Prerrequisito de la COMPIN: Este es el argumento procesal más potente. Se debe sostener que el sumario es irregular y que cualquier sanción es prematura si se dicta sin que la COMPIN o la ISAPRE se hayan pronunciado previamente rechazando la licencia médica. El empleador no es competente para calificar el incumplimiento del reposo; esa es una facultad exclusiva del organismo técnico.23

  • Vulneraciones al Debido Proceso: Se debe examinar minuciosamente el expediente en busca de vicios que afecten el derecho a defensa, tales como notificaciones defectuosas, negativa a otorgar copia del expediente, falta de imparcialidad del fiscal o plazos irrisorios para defenderse.25


Argumentos de Proporcionalidad y Atenuantes

Como estrategia de repliegue, si la falta llegara a acreditarse, la defensa debe enfocarse en que la sanción sea la menor posible, apelando al principio de proporcionalidad.23 Para ello, se deben presentar y acreditar circunstancias atenuantes, tales como:

  • Una hoja de vida intachable, sin sanciones previas.30

  • La ausencia de dolo o intención de defraudar al Fisco.23

  • La colaboración sustancial con la investigación.25

  • La escasa gravedad del hecho (por ejemplo, una única visita breve versus múltiples visitas prolongadas).

Esta estrategia de "defensa en profundidad" es la más robusta. La primera línea es sustantiva (la conducta fue médicamente compatible). Si esta falla, la segunda línea es procesal (el sumario es nulo sin un pronunciamiento de la COMPIN). Si ambas son desestimadas, la tercera línea es la mitigación (la sanción debe ser proporcional y no la destitución). Este enfoque escalonado maximiza las posibilidades de obtener un resultado favorable, que puede ir desde la absolución total hasta una sanción menor que preserve el empleo del funcionario.


Sección 6: El Epílogo: Apelaciones, Revisión Judicial y Procesos Paralelos

La resolución que pone fin al sumario administrativo no es necesariamente la última palabra. El ordenamiento jurídico chileno contempla diversas vías para impugnar la decisión, así como procesos paralelos que pueden desarrollarse simultáneamente.


Navegando la Amenaza Legal Múltiple

Como se mencionó, la derivación de la CGR activa investigaciones en distintas sedes (administrativa-disciplinaria, sanitaria, penal y civil). Es crucial mantener una estrategia de defensa coordinada. Una confesión o declaración en el sumario puede ser utilizada como prueba en una investigación penal por fraude, y viceversa. La coherencia y la cautela son primordiales.


El Proceso de Apelación Administrativa

Contra la resolución que impone una sanción, el funcionario puede interponer los siguientes recursos administrativos:

  • Recurso de Reposición: Se presenta ante la misma autoridad que dictó la sanción, dentro del plazo de 5 días hábiles, para que reconsidere su decisión.23

  • Recurso Jerárquico en Subsidio: Se interpone conjuntamente con el de reposición, para que, en caso de que este sea rechazado, el expediente sea elevado al superior jerárquico de la autoridad sancionadora para su revisión.23

  • Reclamación ante la Contraloría General de la República: Si el funcionario considera que la sanción es ilegal o que el sumario tuvo vicios de procedimiento, puede presentar una reclamación ante la CGR para que esta ejerza su potestad de control de legalidad sobre los actos de la Administración.23


La Revisión Judicial: Llevando el Caso a los Tribunales

Agotada la vía administrativa o en paralelo a ella, es posible recurrir a los tribunales de justicia.

Recurso de Protección: Es la principal herramienta. Se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando un acto u omisión ilegal o arbitrario de la autoridad vulnera una garantía constitucional, como la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2) o el derecho de propiedad sobre el cargo (Art. 19 N°24), en conexión con el debido proceso.23

Análisis de la Jurisprudencia: La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema muestra un patrón claro.

  • Confirmación de Sanciones: Los tribunales tienden a confirmar las sanciones, especialmente la destitución, cuando los hechos que atentan contra la probidad son graves y el sumario se ha tramitado respetando las normas del debido proceso. En estos casos, las Cortes señalan que el recurso de protección no es una tercera instancia para reevaluar los hechos o el mérito de la decisión administrativa.30

  • Revocación de Sanciones: Por otro lado, los tribunales no dudan en anular las sanciones y ordenar la reincorporación de funcionarios cuando detectan vicios de procedimiento o arbitrariedad en la decisión. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la sanción carece de una fundamentación adecuada o cuando la autoridad ignora sin justificación un informe favorable de la COMPIN.26

  • Caso Ejemplar: El caso de la jueza que frecuentaba casinos estando con licencia y que fue objeto de una investigación penal y disciplinaria, sirve como un severo recordatorio de que, ante hechos graves y reiterados, las consecuencias pueden ser extremas.32

El poder judicial actúa como un control de legalidad crucial, pero limitado. Las cortes son reacias a sustituir el criterio de la administración en la calificación de la conducta (el fondo), pero son estrictas en exigir que el procedimiento sea justo, racional y apegado a la ley (la forma). Esto refuerza la importancia de las defensas procesales: los argumentos sobre la competencia exclusiva de la COMPIN y el respeto al debido proceso no solo son relevantes en el sumario, sino que son precisamente el tipo de alegaciones que tienen mayor probabilidad de éxito en una eventual revisión judicial. La estrategia de defensa en sede administrativa debe, por tanto, construirse siempre con miras a una posible apelación ante los tribunales.


Conclusión: Síntesis Estratégica y Recomendaciones Finales


La investigación de la Contraloría General de la República ha colocado a más de 13,000 funcionarios públicos en una posición de considerable vulnerabilidad legal. La acusación de haber asistido a casinos de juego durante una licencia médica los expone a un ataque legal multifacético que amenaza no solo su empleo, sino que también puede acarrear consecuencias sanitarias, civiles y penales. La solidez de la evidencia fáctica recopilada por la CGR y la alta sensibilidad pública del caso configuran un escenario adverso donde la presunción de inocencia se ve desafiada desde el inicio.

No obstante, esta posición de vulnerabilidad no equivale a una condena predeterminada. El ordenamiento jurídico chileno ofrece importantes pilares defensivos que, si se utilizan de manera estratégica, pueden conducir a la absolución o, en su defecto, a una sanción proporcional y menor a la destitución. La fortaleza principal de la defensa radica en la delimitación de competencias: la autoridad empleadora investiga la responsabilidad administrativa, pero es la COMPIN o la SUSESO la única facultada para determinar, con criterio técnico-médico, si el reposo fue efectivamente incumplido. Este principio, respaldado por la jurisprudencia, es la llave maestra para cuestionar la validez de cualquier sumario que se adelante a dicha calificación. A esto se suman las importantes excepciones contenidas en la Circular N° 3427 de la SUSESO, especialmente en lo relativo a patologías de salud mental.

Ante este panorama, se formulan las siguientes recomendaciones estratégicas imperativas para todo funcionario que se vea implicado:

  1. Guardar Silencio Absoluto: No realizar declaraciones verbales o escritas a superiores, investigadores o cualquier autoridad sin antes haber consultado a un abogado. Cualquier manifestación puede ser utilizada en su contra en los múltiples procedimientos en curso.

  2. Buscar Asesoría Legal Inmediata: Es crucial y urgente contratar los servicios de un abogado especialista en derecho administrativo y defensa de funcionarios públicos. El conocimiento técnico de los plazos, procedimientos y estrategias es indispensable.

  3. Asegurar la Evidencia Médica: De forma proactiva e inmediata, se debe solicitar al médico tratante un informe complementario detallado que se haga cargo de la conducta investigada y explique su compatibilidad con el diagnóstico y el tratamiento prescrito. Este documento es la pieza probatoria más importante de la defensa sustantiva.

  4. Centrar la Defensa en el Procedimiento: La estrategia debe priorizar el argumento procesal de la falta de competencia del empleador para calificar el incumplimiento del reposo, exigiendo que cualquier decisión sancionatoria esté supeditada a un pronunciamiento previo y desfavorable de la COMPIN.

  5. Prepararse para un Proceso Largo: Es fundamental comprender que el sumario administrativo es solo la primera etapa de una batalla legal que puede extenderse a través de recursos administrativos y, eventualmente, a la revisión judicial en las Cortes. La perseverancia y una estrategia bien planificada a largo plazo son esenciales para la defensa exitosa del cargo y los derechos del funcionario.

Fuentes citadas

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  2. Nuevo capítulo del caso licencias: más de 13 mil funcionarios públicos asistieron a casinos estando con reposo médico | Diario Financiero, acceso: agosto 6, 2025, https://www.df.cl/economia-y-politica/laboral-personas/nuevo-capitulo-del-caso-licencias-mas-de-13-mil-funcionarios-publicos

  3. Contraloría detecta que 13 mil funcionarios públicos fueron a jugar a casinos mientras estaban con licencia médica | The Clinic, acceso: agosto 6, 2025, https://www.theclinic.cl/2025/08/05/contraloria-detecta-que-13-mil-funcionarios-publicos-fueron-a-jugar-a-casinos-mientras-estaban-con-licencia-medica/

  4. Detectan que más de 13 mil funcionarios públicos visitaron casinos estando con licencia médica - YouTube, acceso: agosto 6, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=ku8Sk7FuXkI

  5. Contraloría revela que más de 13 mil funcionarios públicos fueron a ..., acceso: agosto 6, 2025, https://www.cnnchile.com/pais/contraloria-revela-mas-13-mil-funcionarios-publicos-casinos-estando-licencia-medica_20250805/

  6. Contraloría detecta a más de 13 000 funcionarios públicos en casinos estando con licencia médica - Poder y Liderazgo, acceso: agosto 6, 2025, https://www.poderyliderazgo.cl/contraloria-detecta-a-mas-de-13-000-funcionarios-publicos-en-casinos-estando-con-licencia-medica/

  7. Public officials on medical leave were detected in casinos: 441 entries in Magallanes, acceso: agosto 6, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=r7VZxxJolY8

  8. CGR: más de 13 mil funcionarios públicos asistieron a casinos de juegos estando con licencia médica | Nacional | BioBioChile, acceso: agosto 6, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/08/05/cgr-mas-de-13-mil-funcionarios-publicos-asistieron-a-casinos-de-juegos-estando-con-licencia-medica.shtml

  9. Más de 13 mil funcionarios públicos fueron a casinos mientras estaban con licencia médica - Chicureo Hoy, acceso: agosto 6, 2025, https://www.chicureohoy.cl/actualidad/mas-de-13-mil-funcionarios-publicos-fueron-a-casinos-mientras-estaban-con-licencia-medica/

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  11. Servicio de Salud Concepción en el top 3: Contraloría detecta más de 13 mil funcionarios con licencia médica en casinos de juego | Sabes.cl, acceso: agosto 6, 2025, https://sabes.cl/2025/08/05/servicio-de-salud-concepcion-en-el-top-3-contraloria-detecta-mas-de-13-mil-funcionarios-con-licencia-medica-en-casinos-de-juego/

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  13. Contraloría determina que más de 13 mil funcionarios públicos acudieron a casinos durante licencias médicas - La Tercera, acceso: agosto 6, 2025, https://www.latercera.com/nacional/noticia/contraloria-determina-que-mas-de-13-mil-funcionarios-publicos-acudieron-a-casinos-durante-licencias-medicas/

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  28. Uso indebido de licencias médicas y responsabilidad administrativa - Diario UACh, acceso: agosto 6, 2025, https://diario.uach.cl/uso-indebido-de-licencias-medicas-y-responsabilidad-administrativa/

  29. Contraloría imparte instrucciones sobre sumarios a funcionarios que viajaron con licencia médica - Diario Constitucional, acceso: agosto 6, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/17/contraloria-imparte-instrucciones-sobre-sumarios-a-funcionarios-que-viajaron-con-licencia-medica/

  30. Funcionario destituido por prestar servicios mientras estaba con licencia: se desestima recurso de protección - Diario Constitucional, acceso: agosto 6, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/07/16/funcionario-destituido-por-prestar-servicios-mientras-estaba-con-licencia-se-desestima-recurso-de-proteccion/

  31. Corte Suprema confirma destitución de funcionario por uso indebido ..., acceso: agosto 6, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirma-destitucion-de-funcionario-por-uso-indebido-de-licencias-medicas-lo-cual-falta-al-principio-de-probidad/

  32. La caída final de una jueza amante de los casinos y que jugó más de $1.400 millones, acceso: agosto 6, 2025, https://interferencia.cl/articulos/la-caida-final-de-una-jueza-amante-de-los-casinos-y-que-jugo-mas-de-1400-millones

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30 sept

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