La Ley 21.717: Un Análisis Penal sobre los Funerales de Alto Riesgo en Chile
- Vanessa Aguilar
- 23 jul
- 12 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
El Contexto de la Ley 21.717
La Ley N° 21.717, denominada "Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales", fue promulgada el 20 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2024.1 Su objetivo principal es regular la realización de funerales en los que existan circunstancias que representen un riesgo fundado para la seguridad y el orden público.1 Esta normativa busca establecer un procedimiento claro, medidas de control y sanciones específicas para los delitos que puedan cometerse en este contexto.4
Si bien los antecedentes específicos que llevaron a la promulgación de esta ley no se detallan explícitamente, la recurrente mención de "funerales narco" y la inclusión de materias como "Narcotráfico, Delincuencia, Crimen Organizado" en su descripción 1 sugieren que la ley surge como una respuesta directa a la creciente preocupación por la alteración del orden público y la comisión de ilícitos durante cortejos fúnebres asociados a la criminalidad organizada. El Estado, a través de esta legislación, busca ejercer un mayor control sobre eventos que, tradicionalmente de carácter privado, han adquirido una dimensión de riesgo público. La necesidad de una regulación específica se deriva de la percepción de una ruptura del orden público durante ciertos funerales, lo que ha impulsado una acción legislativa para restaurar la seguridad y la autoridad estatal.
II. ¿Qué Constituye un "Funeral de Riesgo"?
La Ley 21.717 define un "funeral de riesgo" como aquel en el que existen circunstancias que permiten presumir fundadamente que su realización representa una amenaza o peligro para la seguridad y el orden público.4 Esta definición es crucial, ya que activa todo el andamiaje legal y procedimental que la ley establece.
El proceso de calificación de un funeral como de riesgo recae en el Delegado o la Delegada Presidencial Regional de la región donde ocurrió el deceso.4 Esta calificación se materializa a través de una resolución fundada.4 Para dictar dicha resolución, la autoridad debe considerar un
informe técnico elaborado por Carabineros de Chile.4 Este informe es fundamental y debe consignar los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias de su deceso, y otros criterios que sean definidos en el reglamento de la ley.1
Adicionalmente, para una calificación exhaustiva, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional debe requerir información a la Policía de Investigaciones (PDI) y a Gendarmería de Chile.4 Un aspecto relevante es que todos los órganos de la Administración del Estado tienen el deber de informar a la Delegación Presidencial Regional si poseen antecedentes que puedan fundamentar la calificación de riesgo de un funeral.5 Es importante destacar que estos informes tienen carácter reservado para terceros ajenos al procedimiento.8 El reglamento de la ley, dictado por el Ministerio encargado de la seguridad pública, es el encargado de establecer la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo.1 Este reglamento se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2025, lo que permite la plena aplicación de la ley.7
Históricamente, los funerales son eventos familiares privados. Sin embargo, esta ley introduce un mecanismo formal de control estatal, involucrando a diversas instituciones como la Delegación Presidencial Regional, Carabineros, PDI y Gendarmería, para evaluar y clasificar estos eventos basándose en riesgos para la seguridad pública.4 Esto marca una expansión significativa del control estatal hacia una esfera que tradicionalmente ha sido privada. La exigencia explícita de que múltiples agencias compartan información 4 subraya una estrategia deliberada para mejorar la recopilación de inteligencia y la coordinación interinstitucional. Esta aproximación trasciende la mera acción policial reactiva, orientándose hacia un enfoque de seguridad más integrado y preventivo.
A continuación, se presenta una tabla que resume los criterios y autoridades involucradas en la calificación de funerales de riesgo:
III. El Procedimiento Legal: De la Notificación a la Sepultación
Una vez que un funeral es calificado como de riesgo, la ley establece un plazo perentorio para su realización. La inhumación o cremación deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 24 horas contado desde la notificación de la resolución.4 Este plazo no solo abarca el acto final de sepultación, sino que comprende la totalidad del proceso funerario, incluyendo la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente al lugar de sepultación o cremación.4 Si el cadáver se encuentra en el Servicio Médico Legal (SML), el plazo de 24 horas comienza a correr una vez que el fiscal a cargo de la investigación penal emita la orden de entrega del cuerpo.3
Para asegurar el cumplimiento de este estricto plazo, la ley exige que el Registro Civil e Identificación otorgue prioridad a la inscripción de la defunción y a la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación.3 De manera similar, las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal también deberán practicarse con la misma prioridad.7
La notificación de la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial Regional es un paso crítico. Esta debe realizarse personalmente a los familiares directos del fallecido, siguiendo un orden de prelación que incluye al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos, ascendientes y hermanos.1 La tarea de notificación recae en unidades policiales especializadas, quienes deben tomar las medidas necesarias para resguardar su seguridad.5 En caso de que no sea posible localizar a la persona o si la notificación personal no es factible, se aplicará el procedimiento de notificación subsidiaria contemplado en la Ley N° 19.880.5
El incumplimiento del plazo de 24 horas por parte de los obligados a dar sepultura o cremación tiene consecuencias directas. En tal situación, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes, y su traslado será realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del SML, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos.5
Carabineros de Chile desempeña un papel central en la gestión de estos funerales. Están facultados para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o el SML hasta el lugar de sepultación o cremación.5 Su rol incluye resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización.11 Para estos fines, pueden controlar la identidad de quienes participen en el proceso y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.5 La ley también prohíbe el ingreso al cementerio con elementos que puedan utilizarse para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer vías de evacuación.7 Además, la policía está facultada para realizar narcotest y alcoholemia a los participantes, y en caso de negarse, se les podrá impedir el ingreso.7
La imposición de un plazo estricto de 24 horas para la totalidad del proceso funerario 4 y las amplias facultades otorgadas a las fuerzas del orden (determinación de rutas, controles de identidad, pruebas de alcohol/drogas, denegación de entrada) 5 están claramente diseñadas para garantizar la eficiencia y el orden público. Sin embargo, estas medidas pueden restringir significativamente el período tradicional de luto y las prácticas culturales asociadas, lo que podría afectar los derechos emocionales y religiosos de las familias. Aunque la ley prioriza la seguridad pública, la celeridad del cronograma y la intervención policial podrían dar lugar a cuestionamientos legales sobre el equilibrio entre los intereses de seguridad del Estado y derechos fundamentales como la libertad de reunión, la privacidad y el derecho al duelo.
IV. Implicancias Penales: Delitos y Sanciones Agravadas
La Ley 21.717 dedica un apartado específico, el Título III, a "De los Delitos Cometidos con Ocasión de un Funeral".10 Esta dedicación subraya el enfoque de la ley en la seguridad pública y el orden penal, reconociendo la particularidad de los funerales como escenarios de posible actividad delictiva.
El Artículo 14 de la ley establece una agravación de penas para quienes cometan ciertos delitos en el contexto de un funeral.10 Esto aplica a conductas delictivas realizadas
dentro o en las inmediaciones de un cementerio o crematorio, o durante una ceremonia fúnebre o el traslado del cortejo. Las conductas específicas que se mencionan y que verán su sanción agravada incluyen: desórdenes públicos, irrupción violenta, obstrucción de la circulación en la vía pública, saqueos, delitos regulados en la Ley de Control de Armas relacionados con fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos, porte de armas blancas, y delitos contemplados en la Ley N° 20.000 (Ley de Drogas).5 También se incluyen incivilidades como tomar el control de un vehículo de transporte público, amenazas, homicidio, agresión, robos, incendios o daños.12 La agravación de la pena implica que la sanción señalada por la ley para el delito se aplicará
con exclusión de su grado mínimo (si la pena consta de dos o más grados) o de su mínimum (si consta de un solo grado divisible).11 Esta disposición busca asegurar que quienes cometan estos delitos en el contexto de un funeral sean sancionados con la pena más alta posible dentro del rango legal.5
Adicionalmente, el Artículo 17 de la Ley 21.717 incorpora un nuevo inciso segundo al Artículo 320 del Código Penal chileno.1 Aunque el texto exacto de este nuevo inciso no se detalla en la información proporcionada, su inclusión en una ley orientada a los "funerales de riesgo" y la "seguridad ciudadana" 3 sugiere que esta modificación busca fortalecer las herramientas penales para disuadir y sancionar conductas que atenten contra el orden público o la seguridad en este tipo de eventos. Es probable que se trate de una elevación de penas o la tipificación de nuevas circunstancias agravantes relacionadas con la alteración del orden público en contextos específicos de funerales.
La creación de un Título III específico para los delitos cometidos en funerales y la aplicación de penas agravadas a una serie de comportamientos criminales (desorden, obstrucción, uso de armas, delitos de drogas) 5 demuestran una clara intención de utilizar el derecho penal como una herramienta disuasoria principal. Esto va más allá de la mera punición del delito; se trata de prevenir tipos específicos de desorden público asociados con estos eventos. La modificación al Artículo 320 del Código Penal refuerza esta postura, indicando un esfuerzo legislativo por "especializar" o adaptar las disposiciones penales existentes a este contexto particular. Esto sugiere una estrategia para abordar una laguna o insuficiencia percibida en la legislación penal general anterior con respecto a estos eventos específicos.
A continuación, se presenta una tabla que resume los delitos agravados y sus consecuencias penales bajo la Ley 21.717:
V. Vigencia y Aplicación Práctica
La Ley 21.717 fue promulgada el 20 de noviembre de 2024 y publicada el 25 de noviembre de 2024.1 Sin embargo, su entrada en vigencia no fue inmediata, sino que se estableció que lo haría transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.1 El reglamento, por su parte, debía dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.1 Es relevante señalar que el reglamento que establece la metodología para calificar funerales de riesgo ya se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2025 7, lo que significa que la ley está en plena aplicación.
Un aspecto innovador de la aplicación de esta ley es la incorporación de canales de denuncia ciudadana. El reglamento debe contemplar la creación de canales anónimos y confidenciales, permitiendo que cualquier ciudadano pueda denunciar un funeral que pueda alterar el orden público.5 Los detalles técnicos de esta plataforma se definirán mediante un convenio de colaboración entre Carabineros de Chile y el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, garantizando la confidencialidad de la información.7 La implementación de estos canales de denuncia ciudadana es un elemento significativo en la estrategia de aplicación de la ley. Representa un paso más allá de la tradicional aplicación de la ley de arriba hacia abajo, al incorporar activamente la vigilancia pública en el marco de seguridad. Esto implica que el Estado reconoce la importancia de la inteligencia comunitaria para identificar posibles riesgos, especialmente en eventos sensibles como los funerales. Sugiere, además, una estrategia para empoderar a los ciudadanos en la seguridad pública, asignándoles la responsabilidad de identificar y reportar posibles amenazas.
CONCLUSIÓN
La Ley 21.717 representa una respuesta legislativa contundente a un fenómeno social que ha generado creciente preocupación en Chile: la instrumentalización de funerales para exhibiciones de poder por parte de grupos criminales y la comisión de delitos conexos. Su promulgación busca restablecer el orden y la seguridad en espacios públicos y privados durante estos eventos, que a menudo se transformaban en focos de violencia e impunidad.
Desde una perspectiva penal, la ley introduce un marco específico para la persecución y sanción de conductas delictivas en un contexto particular. Esto refleja una tendencia hacia la especialización del derecho penal para abordar problemáticas de seguridad ciudadana emergentes y complejas. La agravación de penas para delitos cometidos en el marco de funerales de riesgo y la modificación del Código Penal (Art. 320) buscan enviar una señal clara de intolerancia ante la impunidad, proporcionando herramientas más robustas para el Ministerio Público y los tribunales.
Sin embargo, la aplicación de esta ley, aunque necesaria para la seguridad, no está exenta de desafíos y posibles controversias. El plazo perentorio de 24 horas para la sepultación, las amplias facultades de control policial (como la identificación de asistentes, la realización de alcoholemias o narcotest, y la determinación de rutas), y la intervención estatal en un rito tan íntimo como el funeral, podrían generar tensiones con derechos fundamentales. Aunque la información proporcionada no detalla críticas directas a la constitucionalidad de la Ley 21.717, un análisis jurídico profundo debe considerar posibles debates relacionados con:
Libertad de Reunión y Manifestación: Las restricciones a la circulación de cortejos fúnebres y el control de asistentes podrían ser objeto de discusión respecto a los límites de esta libertad, especialmente si se perciben como desproporcionadas.
Derecho a la Privacidad y Honra: La recopilación de antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso para la calificación de riesgo 4 podría plantear interrogantes sobre la protección de datos personales y la honra póstuma, así como el impacto en los familiares.
Debido Proceso y Proporcionalidad: La celeridad de los procedimientos y las facultades discrecionales otorgadas a las autoridades administrativas y policiales requerirán una aplicación rigurosa y proporcionada para evitar posibles arbitrariedades y asegurar que se respeten las garantías del debido proceso.
La ley otorga poderes significativos a las autoridades administrativas y a las fuerzas del orden, además de modificar el Código Penal y establecer penas agravadas. Esto implica que la interpretación y aplicación de esta ley recaerán frecuentemente en el Poder Judicial. La mediación entre la seguridad y los derechos, aunque no se detalla explícitamente como una crítica a esta ley en particular, es un tema recurrente en el derecho constitucional.14 El Poder Judicial será el árbitro final, asegurando que la implementación de esta ley se adhiera a los principios constitucionales y a los estándares de derechos humanos. Este rol eleva la importancia del Poder Judicial en la configuración del impacto práctico y la legitimidad de esta legislación orientada a la seguridad. La jurisprudencia futura será, por tanto, clave para interpretar y delimitar el alcance de estas nuevas disposiciones, buscando un equilibrio entre la legítima necesidad de seguridad pública y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Obras citadas
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