La Transacción y la Cláusula de Integridad: Un Análisis Comparado
- Mario E. Aguila
- hace 4 días
- 18 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción
En el universo del derecho contractual, la búsqueda de certeza, finalidad y seguridad jurídica constituye una aspiración constante para las partes. Dos figuras, aunque de orígenes y funciones dispares, convergen en este objetivo: el contrato de transacción y la cláusula de integridad o entire agreement clause. La transacción, arraigada en la tradición del Código Civil chileno, se presenta como un mecanismo de autocomposición diseñado para resolver controversias existentes o potenciales.1 Por otro lado, la cláusula de integridad es una figura importada de la práctica contractual del Common Law, cuya creciente inserción en el ordenamiento chileno, particularmente en la contratación comercial compleja, genera importantes tensiones dogmáticas con los principios rectores del derecho de obligaciones local.3
El presente informe tiene por objetivo analizar en profundidad cada una de estas figuras jurídicas, recurriendo a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia pertinente, para luego efectuar un análisis comparativo que contraste sus naturalezas, funciones y efectos. La tesis central que se desarrollará es que la transacción es un contrato sustantivo que resuelve un conflicto, generando un efecto análogo a la cosa juzgada, mientras que la cláusula de integridad es una estipulación accesoria que busca delimitar el contenido del acuerdo, operando primordialmente como una regla de interpretación y prueba.
Para lograr este propósito, el informe se estructura en tres partes. La primera se dedica al estudio del contrato de transacción, su regulación en el Código Civil y su potente efecto extintivo. La segunda parte aborda la cláusula de integridad, su función en el sistema anglosajón y los desafíos que su aplicación plantea en el contexto del derecho civil chileno. Finalmente, la tercera parte ofrece un análisis comparativo y conclusiones que buscan clarificar el rol y alcance de cada institución, proporcionando una visión integral de su utilidad y sus límites.
Parte I: El Contrato de Transacción en el Ordenamiento Jurídico Chileno: Un Equivalente Jurisdiccional de Origen Privado
El contrato de transacción representa una manifestación paradigmática de la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes actuar como "jueces" de su propia causa. No es simplemente un contrato que extingue obligaciones; es un dispositivo de "justicia privada" reconocido y regulado por el Código Civil. Su efecto de cosa juzgada lo convierte en un sustituto funcional de una sentencia judicial, otorgándole una fuerza extintiva de gran magnitud.5 Sin embargo, esta potestad no es absoluta. Su naturaleza contractual lo mantiene vulnerable a las acciones de nulidad por vicios que afecten su validez, creando una dualidad única: es final en cuanto al litigio que resuelve, pero no es inmune en cuanto al acuerdo que lo crea. Esta característica demuestra que, si bien la ley otorga a los particulares una herramienta poderosa para alcanzar la paz jurídica, se reserva el control de legalidad sobre el acto mismo que la genera.
Concepto, Naturaleza Jurídica y Elementos Esenciales
Definición Legal
El artículo 2446 del Código Civil chileno define la transacción como "un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual".1 La norma añade que "No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa".8 Esta definición pone de relieve su función primordial como mecanismo de resolución alternativa de conflictos, que permite a las partes evitar los costos y la incertidumbre de un proceso judicial o poner término a uno ya iniciado.5
Elementos Esenciales
La doctrina ha identificado dos elementos esenciales que son propios de la transacción y la distinguen de otras figuras afines 5:
Existencia de un derecho dudoso o litigioso: Este es el presupuesto fundamental de la transacción. No se exige que el derecho sea objetivamente incierto, sino que exista una controversia o la perspectiva de una, es decir, que las partes tengan una percepción subjetiva de duda sobre la existencia, alcance o titularidad de un derecho.9 La ausencia de una disputa real o potencial desnaturaliza el acto; si una parte simplemente cede un derecho no controvertido, el acto será una renuncia o una liberalidad, pero no una transacción.8
Concesiones recíprocas: El contrato debe implicar un sacrificio mutuo. El propio artículo 2446 alude a este elemento al señalar que las partes actúan "dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa".1 Cada parte debe ceder parte de sus pretensiones a cambio de obtener certeza jurídica sobre el resto.7 Como lo subrayaAntonio Vodanovic Haklicka en su obra Contrato de transacción, este elemento de reciprocidad en los sacrificios es crucial para diferenciar la transacción del desistimiento o la renuncia unilateral, donde solo una de las partes cede.7
Características Contractuales
Desde una perspectiva dogmática, la transacción se caracteriza por ser:
Consensual: Se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades de las partes, sin necesidad de formalidades especiales, salvo las que sean necesarias para probar el acto o para la disposición de ciertos bienes.9
Bilateral y Oneroso: Genera obligaciones y gravámenes para ambas partes, ya que cada una se obliga a una concesión en beneficio de la otra.9
Intuito Personae: Se celebra en consideración a la persona específica del otro contratante. Esta característica tiene una consecuencia jurídica relevante: excepciona la regla general del artículo 1455 del Código Civil y permite anular la transacción por error en la identidad de la persona, a pesar de ser un contrato oneroso.9
Objeto y Límites de la Transacción
La regla general es que el objeto de la transacción es la relación jurídica controvertida sobre la cual las partes tienen poder de disposición.12 Sin embargo, la autonomía de la voluntad encuentra límites en materias que el ordenamiento jurídico considera de orden público y, por tanto, indisponibles para los particulares. Las principales prohibiciones legales son:
La acción penal pública: El artículo 2449 del Código Civil establece que no se puede transigir sobre la acción penal que nace de un delito. No obstante, sí se permite transigir sobre la acción civil para obtener la indemnización de los perjuicios derivados del mismo ilícito penal.9 Esto separa claramente la potestad punitiva del Estado de los intereses patrimoniales privados.
El estado civil de las personas: El estado civil es una cualidad inherente a la persona y está fuera del comercio. Por ende, no puede ser objeto de transacción. Sin embargo, sí pueden serlo las consecuencias puramente patrimoniales que se deriven de un determinado estado civil, como la determinación del monto de una compensación económica en un divorcio.11
El derecho a alimentos futuros: Se prohíbe transigir sobre los alimentos futuros que se deben por ley, por considerarse un derecho irrenunciable y de subsistencia. La ley sí permite transigir sobre las pensiones alimenticias ya devengadas y no pagadas, y sobre aquellas que se han constituido voluntariamente por testamento o donación.9
El Efecto de Cosa Juzgada de la Transacción
Fundamento Legal y Naturaleza
El efecto más característico y potente de la transacción está consagrado en el artículo 2460 del Código Civil, que dispone: "La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia".7 Esto significa que, una vez celebrado válidamente el contrato, la cuestión que fue objeto de la controversia se vuelve inmutable y definitiva. Las partes no pueden volver a discutir el mismo asunto en un juicio posterior, operando la excepción perentoria de cosa juzgada.5
Por esta razón, la doctrina y la jurisprudencia califican a la transacción como un "equivalente jurisdiccional".6 Es un acto de autocomposición privada al que la ley le atribuye la misma fuerza y autoridad que a una sentencia judicial firme, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y poner un término definitivo a los litigios.7 Como lo ha señalado la jurisprudencia, la transacción sustituye una relación jurídica controvertida por una cierta, extinguiendo las acciones originales y dando nacimiento a nuevos vínculos obligacionales.6
Análisis Jurisprudencial Detallado: El Caso Galilea
Un fallo reciente y de gran relevancia para comprender el alcance y los límites de este efecto es la sentencia dictada por el 1º Juzgado Civil de Valdivia, el 10 de octubre de 2023, en la causa Rol C-1590-2020, Servicio Nacional del Consumidor con Galilea S.A. Ingeniería y Construcción.6
El caso se originó por una demanda colectiva interpuesta por el SERNAC en contra de una empresa inmobiliaria, alegando la existencia de cláusulas abusivas en contratos de promesa de compraventa. La demandada opuso la excepción de transacción, argumentando que había celebrado acuerdos individuales de transacción y finiquito con la gran mayoría de los consumidores afectados, quienes, a cambio de una suma de dinero, renunciaron a todas las acciones civiles presentes y futuras.6
El tribunal, en un razonamiento de gran fineza jurídica, acogió la excepción de transacción respecto de la acción civil indemnizatoria, pero la rechazó en lo que concernía a las acciones infraccionales. El fundamento fue el siguiente: los consumidores, como individuos plenamente capaces, pueden disponer de sus intereses patrimoniales privados y, por tanto, transigir válidamente sobre la indemnización de sus perjuicios. La celebración de estos acuerdos individuales provocó el "decaimiento sobrevenido de la legitimación extraordinaria del SERNAC" para perseguir dicha indemnización en nombre de ellos. Sin embargo, el interés público asociado a la sanción de la infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores es de orden público, indisponible para las partes, y por tanto, no puede ser objeto de transacción. La potestad de perseguir la sanción infraccional y la multa correspondiente se mantiene incólume.6
Este fallo es crucial porque delimita con precisión el alcance del efecto de cosa juzgada de la transacción en el contexto de acciones colectivas y de consumo, estableciendo una clara distinción entre el interés individual disponible (patrimonial) y el interés colectivo o público indisponible (infraccional).
La Vía de la Nulidad
A pesar de su robusto efecto de cosa juzgada, la transacción no es inexpugnable. Al ser un contrato, su validez depende del cumplimiento de los requisitos generales de todo acto jurídico. Por lo tanto, puede ser impugnada a través de una acción de nulidad (absoluta o relativa) o rescisión si adolece de vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), o si tiene un objeto o causa ilícita.7 El Código Civil, además, contempla reglas especiales de nulidad para la transacción, como la que se obtiene por títulos falsificados (art. 2453) o la que recae sobre un litigio ya terminado por sentencia firme (art. 2455).7 Esto confirma la dualidad de la figura: su efecto de cosa juzgada opera sobre el litigio resuelto, pero el contrato de transacción en sí mismo puede convertirse en el objeto de un nuevo litigio que cuestione su validez.
Parte II: La Cláusula de Integridad (Entire Agreement Clause) y su Recepción en Chile: La Tensión entre la Certeza del Texto y la Voluntad Real
La cláusula de integridad o entire agreement clause puede ser vista como un "anticuerpo" jurídico desarrollado en el Common Law para combatir la incertidumbre inherente a las negociaciones verbales y a la evidencia extrínseca. Su diseño está intrínsecamente ligado a un sistema que, a través de la Parol Evidence Rule, busca proteger la santidad del texto contractual escrito. Al ser trasplantada al ordenamiento chileno, esta cláusula colisiona con dos pilares fundamentales del derecho de contratos nacional: la primacía de la "intención real" de las partes por sobre la literalidad del texto, consagrada en el artículo 1560 del Código Civil, y el deber de buena fe, que integra el contrato con obligaciones que van más allá de lo meramente expresado, según el artículo 1546 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, su eficacia en Chile no es absoluta, sino relativa y subordinada. No puede operar como una barrera infranqueable contra la voluntad común de los contratantes o la lealtad contractual, transformándose, en la práctica, más en una presunción de completitud del acuerdo que en una regla de exclusión irrefutable.
Origen y Función en el Sistema del Common Law
Definición y Propósito
La cláusula de integridad, también conocida como merger clause o integration clause, es una estipulación contractual que declara que el documento escrito contiene el acuerdo total, final y completo de las partes.3 Su propósito es reemplazar y anular todas las negociaciones, representaciones, promesas y acuerdos previos, ya sean orales o escritos, que no hayan sido expresamente incorporados en el texto final.15 El objetivo es claro: otorgar certeza y finalidad al acuerdo, evitando que disputas posteriores se fundamenten en "algún comentario o declaración casual" (a chance remark or statement) surgido durante las negociaciones y que a menudo es "difícil de recordar o explicar".18
Relación con la Parol Evidence Rule
Esta cláusula es la manifestación contractual de una doctrina fundamental del Common Law: la Parol Evidence Rule. Esta regla procesal prohíbe la admisión de evidencia extrínseca (oral o documental) para contradecir, modificar o complementar los términos de un contrato escrito que las partes han querido que sea la expresión final y completa de su acuerdo (un contrato "totalmente integrado").15 La cláusula de integridad busca, precisamente, establecer de manera explícita y convencional que el contrato cumple con esta condición de "integración total", activando así la protección de la Parol Evidence Rule y confinando el acuerdo a sus "cuatro esquinas" (four corners).18
La Incorporación y Validez de la Cláusula en la Práctica Contractual Chilena
Fundamento y Función
El uso de la cláusula de integridad en Chile se ha expandido notablemente, especialmente en contratos comerciales de alta complejidad (como fusiones y adquisiciones, contratos de construcción EPC, financiamientos), en gran medida por la influencia de la práctica contractual internacional anglosajona.4 Su validez general se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria del contrato, consagrados en el artículo 1545 del Código Civil. Su función principal en nuestro sistema es promover la certeza jurídica, al circunscribir con la mayor precisión posible los términos y condiciones del negocio al documento suscrito por las partes.4
Doctrina Relevante
El análisis más exhaustivo sobre esta materia en la doctrina chilena ha sido realizado por Adrián Schopf Olea en su artículo "La cláusula de contrato completo o cláusula de integridad en el Derecho Contractual Chileno" (Revista Chilena de Derecho Privado, 2023).4 Schopf argumenta que la cláusula tiene un efecto de naturaleza sustantiva: su propósito es privar de eficacia jurídica a las comunicaciones y acuerdos previos para integrar el contenido positivo del contrato. Sin embargo, y esto es crucial, sostiene que la cláusula no tiene la capacidad de afectar:
Los medios de interpretación del contrato (las tratativas previas pueden seguir siendo utilizadas para entender el sentido de una cláusula oscura).
La integración del contrato por fuentes objetivas como la ley o la buena fe.
La eventual responsabilidad precontractual derivada de declaraciones falsas o dolosas en la etapa de negociación.4
Tensión con los Principios Fundamentales del Derecho de Contratos Chileno
La importación de esta cláusula genera una tensión directa con principios estructurales del derecho civil chileno.
Conflicto con la Primacía de la Intención Real (Art. 1560 C.C.)
El textualismo que promueve la cláusula de integridad choca frontalmente con la regla de oro de la interpretación contractual en Chile, contenida en el artículo 1560 del Código Civil: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".24 Este principio subjetivista obliga al juez a buscar la voluntad real y común de las partes, incluso si ello implica apartarse del tenor literal del contrato. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha desarrollado la doctrina de la "desnaturalización del contrato" como una causal que permite la procedencia del recurso de casación en el fondo. Se entiende que hay desnaturalización cuando los jueces de instancia, so pretexto de interpretar, desconocen la voluntad real de las partes o la naturaleza del contrato que celebraron, infringiendo así la ley del contrato (art. 1545 C.C.).29 Este desarrollo jurisprudencial sugiere fuertemente que una cláusula de integridad no podría ser utilizada para hacer prevalecer el texto por sobre una intención común que ha sido "claramente conocida" y probada en juicio.
Límites Impuestos por la Buena Fe (Art. 1546 C.C.)
La cláusula de integridad tampoco puede servir como escudo para eludir el cumplimiento del deber de buena fe, consagrado en el artículo 1546 del Código Civil. Esta norma, considerada de orden público, establece que los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino "a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella".31 La buena fe integra el contrato con deberes implícitos de lealtad, cooperación, información y coherencia (doctrina de los actos propios), los cuales no pueden ser suprimidos por una estipulación que busque limitar el acuerdo a su texto.34 Pretender lo contrario sería permitir que la cláusula ampare conductas desleales, lo cual es inadmisible en nuestro ordenamiento.
Ineficacia en la Responsabilidad Precontractual
Siguiendo la línea argumental de Schopf, la cláusula es inoperante para excluir la responsabilidad por culpa in contrahendo.4 Si una parte, durante las negociaciones, incurre en dolo o realiza declaraciones falsas que inducen a la otra a contratar, la víctima podrá demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. Esta acción no se funda en la infracción de un término contractual (que la cláusula busca delimitar), sino en la violación del deber de buena fe en la etapa precontractual, cuya naturaleza es extracontractual.37 La cláusula define el contrato, pero no puede sanear los vicios que afectaron su formación.
Invalidez en el Derecho del Consumo
En los contratos de adhesión celebrados con consumidores, la cláusula de integridad es categóricamente ineficaz. Se considera una cláusula abusiva a la luz del artículo 16 letra g) de la Ley N° 19.496, pues atenta contra las legítimas expectativas del consumidor.4 El consumidor confía razonablemente en la publicidad, las ofertas y las declaraciones del proveedor, las cuales forman parte del contenido contractual por mandato legal. Una cláusula que pretenda desconocer estas representaciones genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y es, por tanto, nula.4
La Ausencia de Jurisprudencia de Tribunales Ordinarios
Un fenómeno notorio es la práctica inexistencia de sentencias de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema que se pronuncien de manera específica sobre la validez y efectos de la cláusula de integridad.4 La razón principal es que los contratos de alta complejidad económica que suelen contener estas cláusulas (como los de construcción EPC, fusiones y adquisiciones, o financiamientos estructurados) casi invariablemente incluyen cláusulas compromisorias que someten cualquier disputa a un tribunal arbitral.4 Como consecuencia, la jurisprudencia que interpreta y aplica estas cláusulas se desarrolla en la esfera del arbitraje, cuyos laudos son, por regla general, confidenciales. Esto impide la formación de un cuerpo jurisprudencial público y accesible, dejando la evolución de su entendimiento y aplicación en manos de la doctrina y la práctica arbitral privada.4
Parte III: Análisis Comparativo, Interacciones y Conclusiones
El análisis precedente demuestra que la transacción y la cláusula de integridad son herramientas jurídicamente no fungibles. Asumir que cumplen roles similares o intercambiables constituye un error categorial. La transacción es un acto de "cierre", diseñado para poner fin a un conflicto pasado o presente. La cláusula de integridad es un acto de "delimitación", orientado a definir el perímetro del acuerdo para el futuro. Su única convergencia se encuentra en el objetivo abstracto de la seguridad jurídica, pero abordan este fin desde perspectivas opuestas: la transacción lo logra resolviendo una incertidumbre existente (el litigio), mientras que la cláusula de integridad lo busca previniendo una incertidumbre futura (el alcance del acuerdo).
Distinciones Fundamentales: Objeto, Función y Naturaleza
Las diferencias entre ambas figuras son estructurales y se manifiestan en todos sus aspectos esenciales:
En cuanto al Objeto: El objeto del contrato de transacción es un derecho dudoso o un litigio; en esencia, una controversia jurídica.9 En cambio, el objeto de la cláusula de integridad es el propio contrato en el cual está inserta, buscando definir su contenido y alcance.16
En cuanto a la Función: La transacción cumple una función extintiva y resolutiva. Es un mecanismo de autocomposición que pone fin a una disputa.5 Por el contrario, la cláusula de integridad tiene una funcióndelimitadora e interpretativa. Su finalidad es fijar los términos del acuerdo y excluir la relevancia de la evidencia externa para modificarlo o complementarlo.4
En cuanto a la Naturaleza Jurídica: La transacción es un contrato nominado y principal, regulado específicamente en los artículos 2446 y siguientes del Código Civil.1 La cláusula de integridad es unacláusula accidental y accesoria, que las partes incorporan a un contrato principal en virtud de la autonomía de la voluntad.42
Convergencias Funcionales y Posibles Interacciones
A pesar de sus profundas diferencias, ambas figuras son herramientas que las partes utilizan para alcanzar finalidad y certeza en sus relaciones jurídicas. La transacción provee una certeza procesal, al cerrar la puerta a un litigio de manera análoga a una sentencia firme. La cláusula de integridad, por su parte, busca proveer una certeza contractual, al definir el perímetro del acuerdo y reducir la ambigüedad sobre sus términos.
En la práctica, estas figuras pueden interactuar. Es perfectamente concebible y, de hecho, recomendable en ciertos contextos, incluir una cláusula de integridad dentro de un contrato de transacción. En este escenario, la cláusula de integridad reforzaría la finalidad del acuerdo transaccional, estipulando que los términos del arreglo son única y exclusivamente los contenidos en ese documento. Esto evitaría que alguna de las partes intente, en el futuro, reabrir la discusión o interpretar el alcance de la transacción basándose en conversaciones o borradores previos sobre posibles soluciones al litigio que finalmente fueron descartados.
Tabla Comparativa Sintética
Para visualizar de manera clara y directa las distinciones analizadas, la siguiente tabla resume las características fundamentales de cada figura:
Característica | Contrato de Transacción | Cláusula de Integridad (Entire Agreement Clause) |
Fundamento Legal | Art. 2446 y ss. del Código Civil (Contrato nominado). | Art. 1545 del Código Civil (Autonomía de la voluntad). |
Naturaleza Jurídica | Contrato principal, nominado, consensual, bilateral, oneroso. | Cláusula accesoria, accidental, parte de un contrato principal. |
Función Principal | Resolutiva: Terminar un litigio pendiente o precaver uno eventual. | Delimitadora: Definir el contenido del contrato, excluyendo acuerdos previos. |
Objeto | Un derecho dudoso o una relación jurídica controvertida. | El propio contenido y alcance del contrato en que se inserta. |
Efecto Principal | Produce el efecto de cosa juzgada (Art. 2460 C.C.). | Excluye la eficacia jurídica de negociaciones y acuerdos precontractuales para integrar el contrato. |
Ámbito de Aplicación | Derechos transigibles (principalmente patrimoniales). | Todo tipo de contratos, principalmente comerciales complejos. |
Límites Clave | No aplica a materias de orden público (acción penal, estado civil). Inimpugnable salvo por vía de nulidad. | Ineficaz frente a la buena fe (Art. 1546), la intención real (Art. 1560) y en Derecho del Consumo. |
Conclusiones Finales y Recomendaciones Prácticas
En síntesis, el contrato de transacción y la cláusula de integridad son figuras jurídicas conceptualmente distintas que atienden a necesidades diferentes y no deben ser confundidas. La transacción es un contrato autónomo para resolver disputas, mientras que la cláusula de integridad es una estipulación accesoria para definir el contenido de un acuerdo.
La creciente utilización de la cláusula de integridad en Chile evidencia el desafío que representa la importación de figuras del Common Law a un sistema de Derecho Civil. Su eficacia no puede ser absoluta, sino que se encuentra necesariamente modulada y limitada por los principios estructurales del ordenamiento jurídico receptor. Principios como la buena fe objetiva y la primacía de la voluntad real sobre la declarada impiden una aplicación puramente textualista y formalista, obligando a una interpretación que resguarde la lealtad y la intención común de las partes.
Desde una perspectiva práctica, se formulan las siguientes recomendaciones para los profesionales del derecho:
Al redactar un Contrato de Transacción: Es fundamental ser explícito y detallado sobre los derechos, acciones y litigios específicos que se están extinguiendo. Una redacción precisa maximizará la eficacia del efecto de cosa juzgada y minimizará el riesgo de futuras disputas sobre el alcance del acuerdo.
Al redactar una Cláusula de Integridad: Se debe reconocer sus límites intrínsecos en el derecho chileno. No se debe confiar en ella como un mecanismo para excluir la responsabilidad por dolo o culpa grave en la etapa precontractual, ni para amparar conductas que contravengan el deber de buena fe. Para regular las enmiendas futuras al contrato, es aconsejable complementar la cláusula de integridad con otras estipulaciones, como las cláusulas de "no modificación oral" (no oral modification clause), que exigen que toda modificación posterior conste por escrito, como lo han analizado los profesores Rodrigo Momberg y Gonzalo Severin.43 Finalmente, es imperativo tener presente su total invalidez y carácter abusivo en cualquier contrato de adhesión celebrado con consumidores.
Fuentes citadas
Contrato de Transacción: solución en conflictos legales - Abogaley, acceso: agosto 29, 2025, https://www.abogaley.cl/blog/contrato-de-transaccion/
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Artículos de doctrina - Dialnet, acceso: agosto 29, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9414120.pdf
Contratos de Transacción en Chile - Schneider Abogados, acceso: agosto 29, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/contratos/transaccion
VALDIVIA, diez de octubre de dos mil veintitrés ... - Poder Judicial, acceso: agosto 29, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/48499
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Contrato de Transacción: qué es y dónde se regula - Conceptos Jurídicos, acceso: agosto 29, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/contrato-de-transaccion/
Efecto Reflejo versus Cosa Juzgada en el derecho procesal chileno - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: agosto 29, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/el-efecto-reflejo-de-la-sentencia-definitiva-firme-y-su-distinci%C3%B3n-con-la-cosa-juzgada-en-el-derecho
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Las formalidades convencionales en la contratación moderna. La cláusula de no modificación oral o “no oral modification clause” y la doctrina de los actos propios como límite a su eficacia | IUS ET VERITAS - Revista - PUCP, acceso: agosto 29, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/28135