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Efecto Reflejo versus Cosa Juzgada en el derecho procesal chileno

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    Mario E. Aguila
  • 24 jul
  • 14 Min. de lectura
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.




Introducción: La Tensión entre el Efecto Relativo de la Sentencia y la Coherencia del Ordenamiento Jurídico


El ordenamiento jurídico procesal chileno se funda sobre un pilar fundamental: el efecto relativo de las sentencias judiciales. Consagrado de manera explícita en el artículo 3, inciso 2° del Código Civil, este principio establece que “[l]as sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”.1 Esta norma, considerada una consecuencia directa del principio de separación de poderes, delimita el alcance de la función jurisdiccional, impidiendo que los jueces creen derecho con carácter general, función reservada exclusivamente al legislador. Sin embargo, una aplicación irrestricta y formalista de este principio puede generar consecuencias indeseables para la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, como el denominado "escándalo jurídico" de sentencias contradictorias dictadas sobre asuntos fáctica o jurídicamente conexos.5

Para mitigar esta tensión, el sistema procesal cuenta con dos instituciones que, aunque operan en esferas distintas, buscan un mismo fin superior: la certeza jurídica. Por un lado, la cosa juzgada se presenta como la herramienta por antonomasia para dotar de estabilidad e inmutabilidad a las decisiones jurisdiccionales que han adquirido firmeza.6 No obstante, su aplicación se encuentra rigurosamente condicionada por la concurrencia de la "triple identidad" —de partes, objeto y causa de pedir—, exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC).8 Por otro lado, y precisamente para suplir las limitaciones de la cosa juzgada, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado la figura del efecto reflejo de la sentencia.6 Este mecanismo permite que un fallo judicial influya en un litigio posterior entre partes distintas, no como un mandato obligatorio, sino como un antecedente de un valor persuasivo excepcional, promoviendo la coherencia del sistema sin transgredir formalmente el efecto relativo.

La existencia misma del efecto reflejo evidencia una respuesta pragmática del foro a una insuficiencia inherente al diseño del sistema procesal codificado. La estructura de la cosa juzgada, concebida en el siglo XIX, no anticipó adecuadamente la creciente complejidad e interconexión de las relaciones jurídicas modernas. Ante la disyuntiva de ignorar un fallo previo sobre un punto jurídico central en una causa conexa —arriesgando con ello decisiones absurdas o contradictorias— o violar la estricta regla de la triple identidad, la judicatura y la doctrina forjaron una vía intermedia. Esta solución consiste en tratar la sentencia anterior no como un acto de autoridad vinculante, sino como un "hecho jurídico" de existencia innegable y de especial relevancia probatoria, que debe ser ponderado racionalmente por el juez del segundo proceso.4 El efecto reflejo, por tanto, es un mecanismo de autorregulación y coherencia que opera en los intersticios de la ley.

El presente informe tiene por objeto desentrañar la naturaleza, los requisitos y el alcance de estas dos instituciones. Se analizará en detalle la cosa juzgada y sus límites, para luego definir y caracterizar el efecto reflejo, distinguiéndolo de la primera. Finalmente, se examinará su instrumentalización procesal y su valoración por los tribunales, aplicando estos conceptos al caso práctico consultado.


Capítulo I: La Cosa Juzgada como Efecto Inmutable de la Jurisdicción


1.1. Fundamentos y Funciones


La cosa juzgada es una institución cardinal del derecho procesal, cuyo fin último es otorgar certeza, seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas resueltas por un tribunal.6 Su fundamento constitucional se ancla en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, que prohíbe al poder legislativo y ejecutivo "hacer revivir procesos fenecidos", garantizando así la inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes.1

La doctrina y la ley distinguen dos manifestaciones o funciones de la cosa juzgada, que emanan de una sentencia definitiva o interlocutoria firme o ejecutoriada 7:

  1. La Acción de Cosa Juzgada (Función Positiva): Consagrada en el artículo 176 del CPC, es la facultad que asiste a la parte vencedora en un juicio para exigir el cumplimiento forzado de lo resuelto. Transforma la declaración de un derecho en una prestación exigible, incluso compulsivamente.8

  2. La Excepción de Cosa Juzgada (Función Negativa o Excluyente): Regulada en el artículo 177 del CPC, es el derecho que tienen las partes para impedir que un tribunal se pronuncie nuevamente sobre una cuestión que ya ha sido objeto de un fallo anterior. Se basa en el principio non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo) y su finalidad es evitar la perpetuación de los litigios y el riesgo de sentencias contradictorias.7 Para efectos de este informe, es esta función negativa la que presenta la mayor relevancia comparativa con el efecto reflejo.


1.2. Los Límites Infranqueables de la Cosa Juzgada: La Triple Identidad


La oponibilidad de la excepción de cosa juzgada no es absoluta. El artículo 177 del CPC sujeta su procedencia a la concurrencia copulativa de tres requisitos estrictos, conocidos como la "triple identidad". La ausencia de tan solo uno de ellos impide invocarla.2

  1. Identidad Legal de Personas (Límite Subjetivo): Este requisito exige que el demandante y el demandado en ambos juicios sean jurídicamente los mismos. No se refiere a la identidad física de los individuos, sino a que actúen en la misma calidad jurídica. Por ejemplo, existe identidad legal cuando una persona actúa por sí misma en un juicio y a través de un representante legal en otro, o cuando un heredero sucede procesalmente a su causante. Este es el requisito que, por definición, no se cumple en los casos donde se discute el efecto reflejo.9

  2. Identidad de la Cosa Pedida (Límite Objetivo): Se refiere al beneficio jurídico inmediato que se reclama con la demanda, no necesariamente a la cosa material sobre la que recae el litigio. Se determina al comparar la parte petitoria de ambas demandas. Por ejemplo, si en un juicio se demanda la resolución de un contrato y en otro su nulidad, la cosa pedida es distinta, aunque el contrato sea el mismo.9

  3. Identidad de la Causa de Pedir (Límite Causal): El propio CPC la define como "el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio". La doctrina y jurisprudencia mayoritaria en Chile adhieren a la teoría de la causa remota o del hecho jurídico específico, lo que significa que si en un juicio de nulidad se invoca el error como vicio del consentimiento y, en un juicio posterior sobre el mismo contrato, se alega la fuerza, la causa de pedir es diferente, y por tanto, no procede la excepción de cosa juzgada.9


1.3. Conclusión del Capítulo


La cosa juzgada es una institución de efectos absolutos en cuanto a su inmutabilidad, pero de aplicación sumamente restringida, pues depende de la concurrencia estricta de la triple identidad. Esta rigidez, que constituye su principal garantía para las partes del litigio, es también su mayor limitación, ya que deja sin una solución legal expresa la problemática de la influencia de un fallo en causas conexas que involucran a terceros.


Capítulo II: El Efecto Reflejo de la Sentencia: Naturaleza Jurídica y Alcance


2.1. Conceptualización Doctrinal


El efecto reflejo, también conocido en la doctrina como eficacia indirecta o secundaria de la sentencia, es la repercusión fáctica y jurídica que un fallo firme produce en la esfera de un tercero ajeno al proceso o en un litigio posterior, no en virtud de la autoridad de la cosa juzgada, sino como consecuencia de la conexión o dependencia material que existe entre distintas relaciones jurídicas.4 En esta construcción, la sentencia del primer juicio no opera como un mandato para el juez del segundo, sino como un antecedente calificado cuya existencia y contenido son innegables.


2.2. La Sentencia como Hecho Jurídico (Hecho Jurídico Procesal)


La clave para comprender la naturaleza del efecto reflejo reside en la distinción entre la sentencia como "acto de autoridad" y la sentencia como "hecho jurídico". Para las partes que litigaron, la sentencia es un acto jurisdiccional que crea, modifica o extingue derechos con fuerza inmutable (res judicata). Sin embargo, para un tercero y para el juez de un proceso posterior donde no concurre la triple identidad, esa misma sentencia opera como un hecho jurídico.4 Su existencia es una realidad que irrumpe en el mundo jurídico y produce consecuencias que el ordenamiento no puede desconocer. El tercero se ve afectado por la sentencia como un hecho —que puede beneficiarlo o perjudicarlo—, pero no como un acto de autoridad que le sea directamente vinculante, conservando íntegramente su derecho a ser oído y a rendir prueba en contrario.4


2.3. Diferenciación Taxativa con la Cosa Juzgada


Para clarificar las diferencias conceptuales y operativas entre ambas figuras, resulta indispensable la siguiente tabla comparativa. Este cuadro no solo resume la información, sino que revela analíticamente que no se trata de dos grados de una misma institución, sino de dos fenómenos cualitativamente distintos, diseñados para operar en escenarios mutuamente excluyentes. Si concurre la triple identidad, opera la cosa juzgada; si esta no concurre pero existe conexidad material, puede operar el efecto reflejo.


Característica

Excepción de Cosa Juzgada (Art. 177 CPC)

Efecto Reflejo de la Sentencia

Fundamento Jurídico

Seguridad jurídica y principio non bis in idem.

Coherencia del sistema, economía procesal y evitación de sentencias contradictorias.

Base Normativa

Expresa y taxativa: Art. 177 CPC.8

Construcción doctrinal y jurisprudencial a partir de la lógica del sistema.6

Requisito Esencial

Concurrencia estricta de la triple identidad (partes, objeto, causa).8

Ausencia de, al menos, la identidad legal de personas. Se basa en la conexidad material.4

Naturaleza del Efecto

Inmutabilidad. Efecto vinculante, obligatorio y excluyente.7

Influencia o persuasión. Efecto fáctico-jurídico. La sentencia es un antecedente calificado.4

Rol del Juez Posterior

Obligado a no juzgar. Debe acoger la excepción y poner fin al proceso sin resolver el fondo.16

Obligado a ponderar. Debe analizar la sentencia anterior como prueba y fundamentar por qué sigue o se aparta de su razonamiento.2

Mecanismo Procesal

Se hace valer como excepción perentoria (o anómala).7

Se introduce al proceso como medio de prueba, típicamente documental (instrumento público).17

Efecto sobre el Tercero

No le afecta, salvo casos de cosa juzgada absoluta (ej. estado civil, Art. 315 CC).9

Le afecta como un hecho que puede beneficiarlo o perjudicarlo, pero conserva su derecho a ser oído y a rendir prueba en contrario.4


Capítulo III: La Instrumentalización Procesal del Efecto Reflejo: La Sentencia como Prueba y su Valoración



3.1. La Sentencia como Medio de Prueba


Dado que el efecto reflejo no opera como una excepción que ponga fin al juicio, su vía de ingreso al proceso es a través de los medios de prueba.17 La parte interesada en invocar la decisión de un juicio anterior debe acompañar una copia autorizada de dicha sentencia, la cual será considerada un instrumento público. Conforme a los artículos 1700 del Código Civil y 342 del CPC, este instrumento hace plena fe respecto de su propia existencia, su fecha y el hecho de haberse otorgado las declaraciones que en él se contienen (es decir, los fundamentos y la decisión del juez). Sin embargo, no prueba, respecto de terceros, la veracidad intrínseca de los hechos o del derecho declarado en esos fundamentos.


3.2. La Valoración bajo las Reglas de la Sana Crítica


Este es el núcleo operativo del efecto reflejo. El juez del segundo proceso no está legalmente obligado por la decisión anterior, pero tampoco puede ignorarla arbitrariamente. Su deber es valorarla conforme a las reglas de la sana crítica, un sistema de apreciación probatoria que lo compele a fundar su decisión en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.20

Este sistema de valoración actúa como un filtro de racionalidad que permite conciliar el efecto relativo con la coherencia sistémica. No impone al juez la obligación de obedecer el fallo anterior, lo que violaría el artículo 3 del Código Civil, sino el deber de ponderarlo racionalmente. En la práctica, esto implica:

  • Análisis de la Lógica Interna: El juez debe examinar la coherencia y la ausencia de contradicciones en el razonamiento del fallo anterior.20

  • Confrontación con las Máximas de la Experiencia: Debe evaluar si las conclusiones fácticas del primer juez se corresponden con el sentido común y el curso normal de los acontecimientos.20

  • Revisión de los Conocimientos Científicamente Afianzados: Si el primer fallo se basó en informes periciales u otros conocimientos técnicos, el segundo juez debe ponderar la solidez de dichas bases.20

  • Deber de Fundamentación Agravado: Si el juez del segundo proceso decide apartarse de las conclusiones del primero, recae sobre él un deber de fundamentación reforzado. Debe explicar de manera clara y convincente por qué la prueba rendida ante él, o su propio análisis jurídico, es superior o conduce a un resultado distinto al del fallo precedente.


3.3. La Fuerza Persuasiva de la Decisión Previa


Aunque no sea formalmente vinculante, una sentencia firme, dictada en un juicio contradictorio donde las partes tuvieron plena oportunidad de debatir y probar una cuestión fáctica o jurídica compleja, constituye un antecedente con una fuerza persuasiva inmensa. Ignorarla sin una razón poderosa y bien fundamentada constituiría una infracción a las reglas de la sana crítica, pues atentaría contra el principio lógico de razón suficiente. Tal infracción, al tratarse de una vulneración a normas reguladoras de la prueba, podría ser susceptible de ser impugnada mediante un recurso de casación en el fondo.24


Capítulo IV: Análisis del Caso Práctico: La Servidumbre de Vista Voluntaria


4.1. Escenario


Se plantea la siguiente situación hipotética:

  • Juicio 1: "A" demanda a "B". Se dicta una sentencia definitiva firme que declara la existencia de una servidumbre de vista voluntaria, constituida mediante un título "X", en favor del predio de "A" y que grava el predio de "B".

  • Juicio 2: "A" demanda a "C", propietario de otro predio colindante, también afectado por el mismo título "X". "A" pretende que se declare la existencia de la misma servidumbre, ahora sobre el predio de "C".


4.2. Aplicación de la Cosa Juzgada


En este escenario, la aplicación de la excepción de cosa juzgada es manifiestamente improcedente. El abogado de "C" no podría oponerla con éxito, ni el juez podría declararla de oficio, por una razón insalvable: falta la identidad legal de la parte demandada. El demandado en el primer juicio fue "B" y en el segundo es "C". Al no cumplirse uno de los requisitos de la triple identidad del artículo 177 del CPC, la institución de la cosa juzgada no puede operar.


4.3. Operatividad del Efecto Reflejo


Fracasada la vía de la cosa juzgada, el efecto reflejo emerge como la herramienta idónea para que "A" aproveche el resultado del primer juicio. El proceso se desarrollaría de la siguiente manera:

  1. Aportación de la Prueba: En el juicio contra "C", el abogado de "A" acompañará como prueba documental una copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada dictada en el juicio contra "B".

  2. Valoración por el Juez: El juez del segundo proceso se enfrentará a un antecedente de un peso probatorio excepcional. Dicha sentencia contiene un análisis jurídico pormenorizado del título "X", la interpretación que un tribunal de la República ya le dio a sus cláusulas y, posiblemente, la ponderación de otras pruebas (testimoniales, periciales, etc.) que llevaron a concluir la existencia de la servidumbre.

  3. Carga Argumentativa y Probatoria: La existencia de este fallo traslada una pesada carga argumentativa y probatoria al demandado "C". Este ya no solo debe defenderse de la pretensión de "A", sino que debe refutar activamente los fundamentos de una decisión judicial que ya adquirió firmeza. "C" deberá demostrar por qué la interpretación del título "X" realizada por el primer juez fue errónea, o bien, deberá presentar pruebas nuevas y contundentes, no consideradas en el primer litigio, que justifiquen una conclusión diferente.

  4. Decisión del Juez: El juez del segundo juicio, aplicando las reglas de la sana crítica, muy probablemente concluirá que, en ausencia de argumentos o pruebas decisivas por parte de "C" que desvirtúen lo resuelto, es racionalmente insostenible apartarse de la conclusión del primer fallo. Hacerlo atentaría contra la lógica y la coherencia del sistema, pues llevaría al "escándalo jurídico" de que el mismo título "X" constituye una servidumbre respecto del predio de "B" pero no respecto del predio de "C", una conclusión difícil de justificar.


Capítulo V: Tratamiento Jurisprudencial por la Excma. Corte Suprema y Consecuencias Prácticas


5.1. Evolución Jurisprudencial


Aunque la doctrina del efecto reflejo fue recibida con cierta reticencia inicial por la jurisprudencia, que en ocasiones la rechazó expresamente por no estar consagrada en la ley 11, su aceptación se ha ido consolidando progresivamente. Diversos fallos de la Corte Suprema han reconocido y aplicado esta figura, especialmente en materias donde la conexidad de las relaciones jurídicas es evidente, como en libre competencia, responsabilidad por daño ambiental o análisis de cadenas de títulos de dominio.2


5.2. La Doctrina de los "Razonamientos Medulares"


Un punto de inflexión en esta evolución es la doctrina acuñada por la propia Corte Suprema, según la cual, en casos de eficacia indirecta o refleja, el tribunal del segundo proceso "debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme" cuando estos resultan indispensables para resolver la nueva controversia.2 Esta formulación denota un paso más allá de la mera persuasión, asignando un valor particularmente intenso a la decisión previa.


5.3. Límites y Riesgos de la Doctrina


La expresión imperativa "debe asumir" utilizada por la Corte Suprema genera una tensión conceptual significativa. Desdibuja la tradicional línea divisoria entre la influencia persuasiva, propia del efecto reflejo, y la vinculación obligatoria, característica de la cosa juzgada o de los sistemas de precedente judicial (stare decisis). Este uso del lenguaje sitúa a la doctrina en su límite, pues al imponer al segundo juez el deber de adoptar el razonamiento anterior, parece quitarle la discrecionalidad que teóricamente le confiere el sistema de sana crítica.

Esta situación puede ser interpretada desde dos ópticas. Por un lado, podría considerarse una transgresión encubierta al efecto relativo de las sentencias consagrado en el artículo 3 del Código Civil. Por otro, puede verse como una evolución pragmática y necesaria del derecho procesal chileno hacia una mayor unificación de la jurisprudencia, buscando evitar la litigación en serie y promover la predictibilidad de las decisiones judiciales, un debate que se encuentra plenamente vigente en la discusión sobre la reforma procesal civil.5


5.4. Implicancias para la Litigación


Esta doctrina tiene consecuencias prácticas directas para los litigantes:

  • Para el demandante ("A"): La estrategia no debe ser invocar la cosa juzgada, sino construir su caso probatorio en torno a la sentencia anterior. Debe argumentar que los "razonamientos medulares" de ese fallo son lógicos, están bien fundados y son plenamente aplicables al nuevo caso, y que apartarse de ellos sería una decisión arbitraria o carente de fundamento.

  • Para el demandado ("C"): La defensa no puede consistir en ignorar el fallo anterior. Debe, por el contrario, atacarlo directamente, demostrando sus posibles errores de hecho o de derecho, presentando nueva prueba de calidad que no fue ponderada en el primer juicio, o acreditando que las circunstancias fácticas del nuevo caso son sustancialmente distintas y no permiten aplicar por analogía la conclusión del primero.


Conclusión General


El análisis precedente permite establecer una distinción fundamental entre la cosa juzgada y el efecto reflejo de las sentencias. La cosa juzgada es una barrera procesal de carácter excluyente, fundada en la identidad de los elementos del litigio, que genera un efecto de inmutabilidad absoluta entre las partes. Por su parte, el efecto reflejo es una herramienta de ponderación probatoria, basada en la conexidad material entre distintas relaciones jurídicas, que genera una fuerte persuasión racional sobre el juez de un proceso posterior en el que no intervinieron las mismas partes.

El efecto reflejo se erige, en definitiva, como una institución de equilibrio. Es la solución doctrinal y jurisprudencial que permite al sistema judicial chileno gestionar la complejidad de las relaciones jurídicas interconectadas, promoviendo la coherencia, la predictibilidad y la economía procesal, sin por ello sacrificar la garantía fundamental del debido proceso y el derecho de defensa de aquellos que no fueron parte en un litigio anterior. Su continua evolución refleja la tensión dinámica entre la rigidez de la ley codificada y la incesante búsqueda de la justicia material y la coherencia sistémica.

Fuentes citadas

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  2. Poder Judicial - PrensaYComunicaciones

  3. ¿Efecto relativo de las sentencias o jurisprudencia como fuente de derecho? Una propuesta de conciliación para una tensión irresoluta - SciELO México, acceso: julio 24, 2025, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332023000300027

  4. LA INOPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA COMO FORMA DE INEFICACIA - Repositorio UV, acceso: julio 24, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/c589ad25-c348-4c39-a2ec-1e9c622a09fb/download

  5. Profesor Enrique Alcalde y su columna "La Corte Suprema y el 'precedente': del dicho al hecho…" - Derecho UC, acceso: julio 24, 2025, https://derecho.uc.cl/en/noticias/derecho-uc-en-los-medios/15215-profesor-enrique-alcalde-y-su-columna-qla-corte-suprema-y-el-precedente-del-dicho-al-hechoq

  6. Cosa juzgada material y formal, la influencia refleja de las sentencias - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 24, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/cosa-juzgada-material-y-formal-la-influencia-refleja-de-las-sentencias

  7. Cosa juzgada - CeCo UAI, acceso: julio 24, 2025, https://centrocompetencia.com/cosa-juzgada/

  8. EFECTO DE COSA JUZGADA - U-Cursos, acceso: julio 24, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2005/1/D124A0740/2/material_docente/bajar?id=68936

  9. www.u-cursos.cl, acceso: julio 24, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D124A0740/1/material_docente/bajar?id=156123&bajar=1

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  11. La Cosa Juzgada en El Proceso Civil Chileno - Alejandro Romero Seguel - Scribd, acceso: julio 24, 2025, https://es.scribd.com/document/462776101/La-Cosa-Juzgada-en-El-Proceso-Civil-Chileno-Alejandro-Romero-Seguel

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  16. Tesina “Efectos de las sentencias judiciales dictadas en procesos especiales en relación a los procesos de nulidad de derecho público - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, acceso: julio 24, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/ab4f62cd-d6fe-419e-a482-7931d0d64507/download

  17. VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES DE LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA DICTADA EN UN PROCESO ABREVIADO - Repositorio UV, acceso: julio 24, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/3959f6d0-498a-4ce5-8c3f-71151763fd40/download

  18. La sentencia como medio de prueba | Derecho Procesal III | Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales | | Filadd, acceso: julio 24, 2025, https://filadd.com/doc/la-sentencia-como-medio-de-prueba-pdf-derecho

  19. Obligaciones solidarias y cosa juzgada en el juicio ejecutivo - ResearchGate, acceso: julio 24, 2025, https://www.researchgate.net/publication/331354324_Obligaciones_solidarias_y_cosa_juzgada_en_el_juicio_ejecutivo

  20. Sana crítica - DerechoPedia, acceso: julio 24, 2025, https://derechopedia.cl/Sana_cr%C3%ADtica

  21. LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA LABORAL EN CHILE - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 24, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/la-sana-cr%C3%ADtica-en-la-valoraci%C3%B3n-de-la-prueba-laboral-en-chile

  22. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL DESDE LA SANA CRÍTI, acceso: julio 24, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/197758/Valoracion-de-la-prueba-pericial-desde-la-sana-critica-un-acercamiento-a-la-reforma-procesal.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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  24. Valoración de la prueba y la sana crítica en los procedimientos de arrendamiento de predios urbanos - Academia de Derecho Civil UDP, acceso: julio 24, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/opinion/valoracion-de-la-prueba-y-la-sana-critica-en-los-procedimientos-de-arrendamiento-de-predios-urbanos/

  25. Redalyc.LA SENTENCIA JUDICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA, acceso: julio 24, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/1770/177025019002.pdf

  26. Efecto relativo de las sentencias, jurisprudencia y precedente, en sede de casación de fondo. - Diario Constitucional, acceso: julio 24, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/efecto-relativo-de-las-sentencias-jurisprudencia-y-precedente-en-sede-de-casacion-de-fondo/

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