Efecto Reflejo versus Cosa Juzgada en el derecho procesal chileno
- Mario E. Aguila
- 24 jul
- 14 Min. de lectura

DespuĆ©s de esta infografĆa, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción: La Tensión entre el Efecto Relativo de la Sentencia y la Coherencia del Ordenamiento JurĆdico
El ordenamiento jurĆdico procesal chileno se funda sobre un pilar fundamental: el efecto relativo de las sentencias judiciales. Consagrado de manera explĆcita en el artĆculo 3, inciso 2° del Código Civil, este principio establece que ā[l]as sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciarenā.1Ā Esta norma, considerada una consecuencia directa del principio de separación de poderes, delimita el alcance de la función jurisdiccional, impidiendo que los jueces creen derecho con carĆ”cter general, función reservada exclusivamente al legislador. Sin embargo, una aplicación irrestricta y formalista de este principio puede generar consecuencias indeseables para la seguridad jurĆdica y la igualdad ante la ley, como el denominado "escĆ”ndalo jurĆdico" de sentencias contradictorias dictadas sobre asuntos fĆ”ctica o jurĆdicamente conexos.5
Para mitigar esta tensión, el sistema procesal cuenta con dos instituciones que, aunque operan en esferas distintas, buscan un mismo fin superior: la certeza jurĆdica. Por un lado, la cosa juzgadaĀ se presenta como la herramienta por antonomasia para dotar de estabilidad e inmutabilidad a las decisiones jurisdiccionales que han adquirido firmeza.6Ā No obstante, su aplicación se encuentra rigurosamente condicionada por la concurrencia de la "triple identidad" āde partes, objeto y causa de pedirā, exigida por el artĆculo 177 del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC).8Ā Por otro lado, y precisamente para suplir las limitaciones de la cosa juzgada, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado la figura del efecto reflejo de la sentencia.6Ā Este mecanismo permite que un fallo judicial influya en un litigio posterior entre partes distintas, no como un mandato obligatorio, sino como un antecedente de un valor persuasivo excepcional, promoviendo la coherencia del sistema sin transgredir formalmente el efecto relativo.
La existencia misma del efecto reflejo evidencia una respuesta pragmĆ”tica del foro a una insuficiencia inherente al diseƱo del sistema procesal codificado. La estructura de la cosa juzgada, concebida en el siglo XIX, no anticipó adecuadamente la creciente complejidad e interconexión de las relaciones jurĆdicas modernas. Ante la disyuntiva de ignorar un fallo previo sobre un punto jurĆdico central en una causa conexa āarriesgando con ello decisiones absurdas o contradictoriasā o violar la estricta regla de la triple identidad, la judicatura y la doctrina forjaron una vĆa intermedia. Esta solución consiste en tratar la sentencia anterior no como un acto de autoridad vinculante, sino como un "hecho jurĆdico" de existencia innegable y de especial relevancia probatoria, que debe ser ponderado racionalmente por el juez del segundo proceso.4Ā El efecto reflejo, por tanto, es un mecanismo de autorregulación y coherencia que opera en los intersticios de la ley.
El presente informe tiene por objeto desentraƱar la naturaleza, los requisitos y el alcance de estas dos instituciones. Se analizarĆ” en detalle la cosa juzgada y sus lĆmites, para luego definir y caracterizar el efecto reflejo, distinguiĆ©ndolo de la primera. Finalmente, se examinarĆ” su instrumentalización procesal y su valoración por los tribunales, aplicando estos conceptos al caso prĆ”ctico consultado.
CapĆtulo I: La Cosa Juzgada como Efecto Inmutable de la Jurisdicción
1.1. Fundamentos y Funciones
La cosa juzgada es una institución cardinal del derecho procesal, cuyo fin Ćŗltimo es otorgar certeza, seguridad y estabilidad a las relaciones jurĆdicas resueltas por un tribunal.6Ā Su fundamento constitucional se ancla en el artĆculo 76 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, que prohĆbe al poder legislativo y ejecutivo "hacer revivir procesos fenecidos", garantizando asĆ la inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes.1
La doctrina y la ley distinguen dos manifestaciones o funciones de la cosa juzgada, que emanan de una sentencia definitiva o interlocutoria firme o ejecutoriada 7:
La Acción de Cosa Juzgada (Función Positiva):Ā Consagrada en el artĆculo 176 del CPC, es la facultad que asiste a la parte vencedora en un juicio para exigir el cumplimiento forzado de lo resuelto. Transforma la declaración de un derecho en una prestación exigible, incluso compulsivamente.8
La Excepción de Cosa Juzgada (Función Negativa o Excluyente):Ā Regulada en el artĆculo 177 del CPC, es el derecho que tienen las partes para impedir que un tribunal se pronuncie nuevamente sobre una cuestión que ya ha sido objeto de un fallo anterior. Se basa en el principio non bis in idemĀ (no dos veces sobre lo mismo) y su finalidad es evitar la perpetuación de los litigios y el riesgo de sentencias contradictorias.7Ā Para efectos de este informe, es esta función negativa la que presenta la mayor relevancia comparativa con el efecto reflejo.
1.2. Los LĆmites Infranqueables de la Cosa Juzgada: La Triple Identidad
La oponibilidad de la excepción de cosa juzgada no es absoluta. El artĆculo 177 del CPC sujeta su procedencia a la concurrencia copulativa de tres requisitos estrictos, conocidos como la "triple identidad". La ausencia de tan solo uno de ellos impide invocarla.2
Identidad Legal de Personas (LĆmite Subjetivo):Ā Este requisito exige que el demandante y el demandado en ambos juicios sean jurĆdicamente los mismos. No se refiere a la identidad fĆsica de los individuos, sino a que actĆŗen en la misma calidad jurĆdica. Por ejemplo, existe identidad legal cuando una persona actĆŗa por sĆ misma en un juicio y a travĆ©s de un representante legal en otro, o cuando un heredero sucede procesalmente a su causante. Este es el requisito que, por definición, no se cumple en los casos donde se discute el efecto reflejo.9
Identidad de la Cosa Pedida (LĆmite Objetivo):Ā Se refiere al beneficio jurĆdico inmediato que se reclama con la demanda, no necesariamente a la cosa material sobre la que recae el litigio. Se determina al comparar la parte petitoria de ambas demandas. Por ejemplo, si en un juicio se demanda la resolución de un contrato y en otro su nulidad, la cosa pedida es distinta, aunque el contrato sea el mismo.9
Identidad de la Causa de Pedir (LĆmite Causal):Ā El propio CPC la define como "el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio". La doctrina y jurisprudencia mayoritaria en Chile adhieren a la teorĆa de la causa remota o del hecho jurĆdico especĆfico, lo que significa que si en un juicio de nulidad se invoca el error como vicio del consentimiento y, en un juicio posterior sobre el mismo contrato, se alega la fuerza, la causa de pedir es diferente, y por tanto, no procede la excepción de cosa juzgada.9
1.3. Conclusión del CapĆtulo
La cosa juzgada es una institución de efectos absolutos en cuanto a su inmutabilidad, pero de aplicación sumamente restringida, pues depende de la concurrencia estricta de la triple identidad. Esta rigidez, que constituye su principal garantĆa para las partes del litigio, es tambiĆ©n su mayor limitación, ya que deja sin una solución legal expresa la problemĆ”tica de la influencia de un fallo en causas conexas que involucran a terceros.
CapĆtulo II: El Efecto Reflejo de la Sentencia: Naturaleza JurĆdica y Alcance
2.1. Conceptualización Doctrinal
El efecto reflejo, tambiĆ©n conocido en la doctrina como eficacia indirecta o secundaria de la sentencia, es la repercusión fĆ”ctica y jurĆdica que un fallo firme produce en la esfera de un tercero ajeno al proceso o en un litigio posterior, no en virtud de la autoridad de la cosa juzgada, sino como consecuencia de la conexión o dependencia material que existe entre distintas relaciones jurĆdicas.4Ā En esta construcción, la sentencia del primer juicio no opera como un mandato para el juez del segundo, sino como un antecedente calificado cuya existencia y contenido son innegables.
2.2. La Sentencia como Hecho JurĆdico (Hecho JurĆdico Procesal)
La clave para comprender la naturaleza del efecto reflejo reside en la distinción entre la sentencia como "acto de autoridad" y la sentencia como "hecho jurĆdico". Para las partes que litigaron, la sentencia es un acto jurisdiccional que crea, modifica o extingue derechos con fuerza inmutable (res judicata). Sin embargo, para un tercero y para el juez de un proceso posterior donde no concurre la triple identidad, esa misma sentencia opera como un hecho jurĆdico.4Ā Su existencia es una realidad que irrumpe en el mundo jurĆdico y produce consecuencias que el ordenamiento no puede desconocer. El tercero se ve afectado por la sentencia como un hecho āque puede beneficiarlo o perjudicarloā, pero no como un acto de autoridad que le sea directamente vinculante, conservando Ćntegramente su derecho a ser oĆdo y a rendir prueba en contrario.4
2.3. Diferenciación Taxativa con la Cosa Juzgada
Para clarificar las diferencias conceptuales y operativas entre ambas figuras, resulta indispensable la siguiente tabla comparativa. Este cuadro no solo resume la información, sino que revela analĆticamente que no se trata de dos grados de una misma institución, sino de dos fenómenos cualitativamente distintos, diseƱados para operar en escenarios mutuamente excluyentes. Si concurre la triple identidad, opera la cosa juzgada; si esta no concurre pero existe conexidad material, puede operar el efecto reflejo.
CaracterĆstica | Excepción de Cosa Juzgada (Art. 177 CPC) | Efecto Reflejo de la Sentencia |
Fundamento JurĆdico | Seguridad jurĆdica y principio non bis in idem. | Coherencia del sistema, economĆa procesal y evitación de sentencias contradictorias. |
Base Normativa | Expresa y taxativa: Art. 177 CPC.8 | Construcción doctrinal y jurisprudencial a partir de la lógica del sistema.6 |
Requisito Esencial | Concurrencia estricta de la triple identidadĀ (partes, objeto, causa).8 | AusenciaĀ de, al menos, la identidad legal de personas. Se basa en la conexidad material.4 |
Naturaleza del Efecto | Inmutabilidad. Efecto vinculante, obligatorio y excluyente.7 | Influencia o persuasión. Efecto fĆ”ctico-jurĆdico. La sentencia es un antecedente calificado.4 |
Rol del Juez Posterior | Obligado a no juzgar. Debe acoger la excepción y poner fin al proceso sin resolver el fondo.16 | Obligado a ponderar. Debe analizar la sentencia anterior como prueba y fundamentar por qué sigue o se aparta de su razonamiento.2 |
Mecanismo Procesal | Se hace valer como excepción perentoriaĀ (o anómala).7 | Se introduce al proceso como medio de prueba, tĆpicamente documental (instrumento pĆŗblico).17 |
Efecto sobre el Tercero | No le afecta, salvo casos de cosa juzgada absoluta (ej. estado civil, Art. 315 CC).9 | Le afecta como un hecho que puede beneficiarlo o perjudicarlo, pero conserva su derecho a ser oĆdo y a rendir prueba en contrario.4 |
CapĆtulo III: La Instrumentalización Procesal del Efecto Reflejo: La Sentencia como Prueba y su Valoración
3.1. La Sentencia como Medio de Prueba
Dado que el efecto reflejo no opera como una excepción que ponga fin al juicio, su vĆa de ingreso al proceso es a travĆ©s de los medios de prueba.17Ā La parte interesada en invocar la decisión de un juicio anterior debe acompaƱar una copia autorizada de dicha sentencia, la cual serĆ” considerada un instrumento pĆŗblico. Conforme a los artĆculos 1700 del Código Civil y 342 del CPC, este instrumento hace plena fe respecto de su propia existencia, su fecha y el hecho de haberse otorgado las declaraciones que en Ć©l se contienen (es decir, los fundamentos y la decisión del juez). Sin embargo, no prueba, respecto de terceros, la veracidad intrĆnseca de los hechos o del derecho declarado en esos fundamentos.
3.2. La Valoración bajo las Reglas de la Sana CrĆtica
Este es el nĆŗcleo operativo del efecto reflejo. El juez del segundo proceso no estĆ” legalmente obligado por la decisión anterior, pero tampoco puede ignorarla arbitrariamente. Su deber es valorarla conforme a las reglas de la sana crĆtica, un sistema de apreciación probatoria que lo compele a fundar su decisión en la lógica, las mĆ”ximas de la experiencia y los conocimientos cientĆficamente afianzados.20
Este sistema de valoración actĆŗa como un filtro de racionalidad que permite conciliar el efecto relativo con la coherencia sistĆ©mica. No impone al juez la obligación de obedecer el fallo anterior, lo que violarĆa el artĆculo 3 del Código Civil, sino el deber de ponderarlo racionalmente. En la prĆ”ctica, esto implica:
AnÔlisis de la Lógica Interna: El juez debe examinar la coherencia y la ausencia de contradicciones en el razonamiento del fallo anterior.20
Confrontación con las MÔximas de la Experiencia: Debe evaluar si las conclusiones fÔcticas del primer juez se corresponden con el sentido común y el curso normal de los acontecimientos.20
Revisión de los Conocimientos CientĆficamente Afianzados:Ā Si el primer fallo se basó en informes periciales u otros conocimientos tĆ©cnicos, el segundo juez debe ponderar la solidez de dichas bases.20
Deber de Fundamentación Agravado:Ā Si el juez del segundo proceso decide apartarse de las conclusiones del primero, recae sobre Ć©l un deber de fundamentación reforzado. Debe explicar de manera clara y convincente por quĆ© la prueba rendida ante Ć©l, o su propio anĆ”lisis jurĆdico, es superior o conduce a un resultado distinto al del fallo precedente.
3.3. La Fuerza Persuasiva de la Decisión Previa
Aunque no sea formalmente vinculante, una sentencia firme, dictada en un juicio contradictorio donde las partes tuvieron plena oportunidad de debatir y probar una cuestión fĆ”ctica o jurĆdica compleja, constituye un antecedente con una fuerza persuasiva inmensa. Ignorarla sin una razón poderosa y bien fundamentada constituirĆa una infracción a las reglas de la sana crĆtica, pues atentarĆa contra el principio lógico de razón suficiente. Tal infracción, al tratarse de una vulneración a normas reguladoras de la prueba, podrĆa ser susceptible de ser impugnada mediante un recurso de casación en el fondo.24
CapĆtulo IV: AnĆ”lisis del Caso PrĆ”ctico: La Servidumbre de Vista Voluntaria
4.1. Escenario
Se plantea la siguiente situación hipotética:
Juicio 1:Ā "A" demanda a "B". Se dicta una sentencia definitiva firme que declara la existencia de una servidumbre de vista voluntaria, constituida mediante un tĆtulo "X", en favor del predio de "A" y que grava el predio de "B".
Juicio 2:Ā "A" demanda a "C", propietario de otro predio colindante, tambiĆ©n afectado por el mismo tĆtulo "X". "A" pretende que se declare la existencia de la misma servidumbre, ahora sobre el predio de "C".
4.2. Aplicación de la Cosa Juzgada
En este escenario, la aplicación de la excepción de cosa juzgada es manifiestamente improcedente. El abogado de "C" no podrĆa oponerla con Ć©xito, ni el juez podrĆa declararla de oficio, por una razón insalvable: falta la identidad legal de la parte demandada. El demandado en el primer juicio fue "B" y en el segundo es "C". Al no cumplirse uno de los requisitos de la triple identidad del artĆculo 177 del CPC, la institución de la cosa juzgada no puede operar.
4.3. Operatividad del Efecto Reflejo
Fracasada la vĆa de la cosa juzgada, el efecto reflejo emerge como la herramienta idónea para que "A" aproveche el resultado del primer juicio. El proceso se desarrollarĆa de la siguiente manera:
Aportación de la Prueba: En el juicio contra "C", el abogado de "A" acompañarÔ como prueba documental una copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada dictada en el juicio contra "B".
Valoración por el Juez:Ā El juez del segundo proceso se enfrentarĆ” a un antecedente de un peso probatorio excepcional. Dicha sentencia contiene un anĆ”lisis jurĆdico pormenorizado del tĆtulo "X", la interpretación que un tribunal de la RepĆŗblica ya le dio a sus clĆ”usulas y, posiblemente, la ponderación de otras pruebas (testimoniales, periciales, etc.) que llevaron a concluir la existencia de la servidumbre.
Carga Argumentativa y Probatoria:Ā La existencia de este fallo traslada una pesada carga argumentativa y probatoria al demandado "C". Este ya no solo debe defenderse de la pretensión de "A", sino que debe refutar activamente los fundamentos de una decisión judicial que ya adquirió firmeza. "C" deberĆ” demostrar por quĆ© la interpretación del tĆtulo "X" realizada por el primer juez fue errónea, o bien, deberĆ” presentar pruebas nuevas y contundentes, no consideradas en el primer litigio, que justifiquen una conclusión diferente.
Decisión del Juez:Ā El juez del segundo juicio, aplicando las reglas de la sana crĆtica, muy probablemente concluirĆ” que, en ausencia de argumentos o pruebas decisivas por parte de "C" que desvirtĆŗen lo resuelto, es racionalmente insostenible apartarse de la conclusión del primer fallo. Hacerlo atentarĆa contra la lógica y la coherencia del sistema, pues llevarĆa al "escĆ”ndalo jurĆdico" de que el mismo tĆtulo "X" constituye una servidumbre respecto del predio de "B" pero no respecto del predio de "C", una conclusión difĆcil de justificar.
CapĆtulo V: Tratamiento Jurisprudencial por la Excma. Corte Suprema y Consecuencias PrĆ”cticas
5.1. Evolución Jurisprudencial
Aunque la doctrina del efecto reflejo fue recibida con cierta reticencia inicial por la jurisprudencia, que en ocasiones la rechazó expresamente por no estar consagrada en la ley 11, su aceptación se ha ido consolidando progresivamente. Diversos fallos de la Corte Suprema han reconocido y aplicado esta figura, especialmente en materias donde la conexidad de las relaciones jurĆdicas es evidente, como en libre competencia, responsabilidad por daƱo ambiental o anĆ”lisis de cadenas de tĆtulos de dominio.2
5.2. La Doctrina de los "Razonamientos Medulares"
Un punto de inflexión en esta evolución es la doctrina acuñada por la propia Corte Suprema, según la cual, en casos de eficacia indirecta o refleja, el tribunal del segundo proceso "debe asumir los razonamientos medulares de la sentencia firme" cuando estos resultan indispensables para resolver la nueva controversia.2 Esta formulación denota un paso mÔs allÔ de la mera persuasión, asignando un valor particularmente intenso a la decisión previa.
5.3. LĆmites y Riesgos de la Doctrina
La expresión imperativa "debe asumir" utilizada por la Corte Suprema genera una tensión conceptual significativa. Desdibuja la tradicional lĆnea divisoria entre la influencia persuasiva, propia del efecto reflejo, y la vinculación obligatoria, caracterĆstica de la cosa juzgada o de los sistemas de precedente judicial (stare decisis). Este uso del lenguaje sitĆŗa a la doctrina en su lĆmite, pues al imponer al segundo juez el deber de adoptar el razonamiento anterior, parece quitarle la discrecionalidad que teóricamente le confiere el sistema de sana crĆtica.
Esta situación puede ser interpretada desde dos ópticas. Por un lado, podrĆa considerarse una transgresión encubierta al efecto relativo de las sentencias consagrado en el artĆculo 3 del Código Civil. Por otro, puede verse como una evolución pragmĆ”tica y necesaria del derecho procesal chileno hacia una mayor unificación de la jurisprudencia, buscando evitar la litigación en serie y promover la predictibilidad de las decisiones judiciales, un debate que se encuentra plenamente vigente en la discusión sobre la reforma procesal civil.5
5.4. Implicancias para la Litigación
Esta doctrina tiene consecuencias prƔcticas directas para los litigantes:
Para el demandante ("A"):Ā La estrategia no debe ser invocar la cosa juzgada, sino construir su caso probatorio en torno a la sentencia anterior. Debe argumentar que los "razonamientos medulares" de ese fallo son lógicos, estĆ”n bien fundados y son plenamente aplicables al nuevo caso, y que apartarse de ellos serĆa una decisión arbitraria o carente de fundamento.
Para el demandado ("C"):Ā La defensa no puede consistir en ignorar el fallo anterior. Debe, por el contrario, atacarlo directamente, demostrando sus posibles errores de hecho o de derecho, presentando nueva prueba de calidad que no fue ponderada en el primer juicio, o acreditando que las circunstancias fĆ”cticas del nuevo caso son sustancialmente distintas y no permiten aplicar por analogĆa la conclusión del primero.
Conclusión General
El anĆ”lisis precedente permite establecer una distinción fundamental entre la cosa juzgada y el efecto reflejo de las sentencias. La cosa juzgadaĀ es una barrera procesal de carĆ”cter excluyente, fundada en la identidad de los elementos del litigio, que genera un efecto de inmutabilidad absoluta entre las partes. Por su parte, el efecto reflejoĀ es una herramienta de ponderación probatoria, basada en la conexidad material entre distintas relaciones jurĆdicas, que genera una fuerte persuasión racional sobre el juez de un proceso posterior en el que no intervinieron las mismas partes.
El efecto reflejo se erige, en definitiva, como una institución de equilibrio. Es la solución doctrinal y jurisprudencial que permite al sistema judicial chileno gestionar la complejidad de las relaciones jurĆdicas interconectadas, promoviendo la coherencia, la predictibilidad y la economĆa procesal, sin por ello sacrificar la garantĆa fundamental del debido proceso y el derecho de defensa de aquellos que no fueron parte en un litigio anterior. Su continua evolución refleja la tensión dinĆ”mica entre la rigidez de la ley codificada y la incesante bĆŗsqueda de la justicia material y la coherencia sistĆ©mica.
Fuentes citadas
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¿Efecto relativo de las sentencias o jurisprudencia como fuente de derecho? Una propuesta de conciliación para una tensión irresoluta - SciELO México, acceso: julio 24, 2025, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332023000300027
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Valoración de la prueba y la sana crĆtica en los procedimientos de arrendamiento de predios urbanos - Academia de Derecho Civil UDP, acceso: julio 24, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/opinion/valoracion-de-la-prueba-y-la-sana-critica-en-los-procedimientos-de-arrendamiento-de-predios-urbanos/
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