Posibilidad de oponerse al monto de los alimentos provisorios en chile
- Elizabeth Sanchez
- 23 jul
- 15 Min. de lectura
Actualizado: 31 jul

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
¿Qué son los Alimentos Provisorios y por qué es Clave Oponerse a su Monto?
En el ámbito del derecho de familia chileno, la pensión alimenticia es una obligación fundamental destinada a asegurar la subsistencia y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, y en ciertos casos, de otros parientes. Dentro de este marco, los alimentos provisorios constituyen una medida esencial y de aplicación inmediata. Se definen como una "obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente".1 Su propósito principal es establecer una cuota de dinero que el demandado debe pagar desde el momento en que se le notifica la demanda y durante todo el tiempo que dure el juicio de alimentos, hasta que se dicte una sentencia definitiva.1
La finalidad de los alimentos provisorios es clara: "garantizar el bienestar de los hijos" y "proteger los derechos de los menores sin esperar largos procesos legales".3 Son, por tanto, una medida de carácter temporal y de rápida aplicación, diseñada para cubrir las necesidades urgentes del alimentario mientras se resuelve el fondo del asunto.3 Estos pueden solicitarse tanto al inicio de una demanda de alimentos como en procesos de modificación de pensiones ya existentes, ya sea para su aumento, rebaja o cese.2
La posibilidad de oponerse al monto de los alimentos provisorios reviste una importancia crucial. Aunque su naturaleza sea temporal, el impacto de esta medida en la economía del alimentante (quien debe pagar) es inmediato y directo. Un monto que resulte desproporcionado o injustificado puede generar una carga financiera considerable que se prolongará durante meses, o incluso años, mientras el juicio principal se tramita.2 La legislación chilena, consciente de esta realidad, permite al demandado ejercer su derecho a oponerse a este monto inicial. El objetivo es asegurar que la contribución sea "justa y acorde a la realidad económica de ambos padres", evitando así una responsabilidad parental que evada la equidad financiera.5
La naturaleza provisional de esta medida, si bien busca una protección inmediata para el alimentario, también impone una necesidad de reacción rápida por parte del alimentante. La fijación inicial de los alimentos provisorios se realiza con la información y los antecedentes presentados por la parte demandante.1 Esto significa que la decisión judicial, aunque obligatoria y expedita, puede basarse en un panorama incompleto o unilateral de la situación económica del demandado y de las necesidades reales del alimentario. El breve plazo de cinco días para oponerse y el efecto meramente devolutivo de cualquier apelación posterior significan que, si el alimentante percibe una sobreestimación de su capacidad de pago o una subestimación de sus propias necesidades, debe impugnarla de manera pronta y efectiva. De no hacerlo, se verá obligado a pagar una cuota potencialmente injusta durante un período prolongado, lo que puede causar un estrés financiero significativo incluso antes de que se dicte una sentencia definitiva. Esta dinámica resalta una tensión inherente en el proceso: la protección inmediata del alimentario frente al debido proceso y la carga financiera del alimentante. Por lo tanto, la responsabilidad de actuar con prontitud y de manera exhaustiva recae fuertemente en el alimentante.
El Marco Legal en Chile: Ley 14.908 y Código Civil
La regulación de los alimentos provisorios en Chile se encuentra principalmente en la Ley N.º 14.908, conocida como la "Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias", específicamente en su Artículo 4º.2 Esta ley es la piedra angular en la materia, estableciendo el procedimiento y las condiciones para la fijación y cumplimiento de las pensiones alimenticias.
Complementariamente, el Código Civil chileno establece los principios generales que rigen la obligación de alimentos. El Artículo 327 del Código Civil 2 y el Artículo 329 son fundamentales, indicando que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".10 Asimismo, el Artículo 323 del mismo cuerpo legal complementa al señalar que los alimentos deben permitir al alimentado "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", abarcando no solo la alimentación, sino también la enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio.1
El rol del juez en la fijación inicial de los alimentos provisorios es un aspecto crucial del proceso. Al admitir una demanda de alimentos a tramitación, el juez de familia tiene la obligación de pronunciarse sobre los alimentos provisorios.1 Esta decisión se toma "con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados" por la parte demandante en su solicitud inicial.2 La ley también establece que el tribunal debe ordenar de oficio la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de esta obligación, facilitando así el pago y control de las pensiones.1
La fijación inicial de los alimentos provisorios es un acto judicial obligatorio y expedito, no una discrecionalidad arbitraria del tribunal. El uso repetido de frases como "deberá pronunciarse" 6 y "tiene la obligación de fijar" 1 subraya que la decisión del juez de establecer alimentos provisorios es un deber ineludible. Esta decisión se toma de manera rápida, "junto con admitir la demanda a tramitación", y se basa exclusivamente en los documentos iniciales presentados por el demandante. Este mecanismo está diseñado para la celeridad y la protección inmediata de los derechos del alimentario. Sin embargo, esta rapidez inherentemente implica que la evaluación inicial puede ser imperfecta debido a la información limitada disponible en esa etapa. Es precisamente esta característica la que justifica la existencia del mecanismo de oposición. Comprender esta naturaleza obligatoria y expedita ayuda al alimentante a reconocer que el monto inicial no es necesariamente una evaluación definitiva o completamente informada de su capacidad o de las necesidades del alimentario, sino una medida preliminar. Esta comprensión refuerza la necesidad de una oposición oportuna y bien fundamentada para presentar al juez un panorama más completo de la situación.
Plazos y Procedimiento para Oponerse al Monto
La ley establece un procedimiento claro y plazos perentorios para la oposición al monto de los alimentos provisorios, lo que subraya la importancia de una acción rápida y diligente por parte del demandado.
Plazo Fatal de 5 Días
El demandado dispone de un plazo perentorio de cinco días hábiles para oponerse al monto provisorio que ha sido decretado por el juez.2 Este plazo comienza a correr desde la fecha en que la demanda es notificada al demandado. Es de vital importancia que, al momento de la notificación de la demanda, se informe expresamente al demandado sobre esta facultad de oponerse al monto.6 El incumplimiento de este plazo puede tener consecuencias significativas.
Forma de Presentación de la Oposición
La oposición al monto de los alimentos provisorios debe presentarse por escrito ante el Juzgado de Familia competente.5 Una vez que el juez recibe esta oposición, su resolución puede seguir dos caminos:
Resolución "de plano": El juez resolverá la cuestión de manera inmediata, sin necesidad de citar a una audiencia adicional.2 Esto ocurre si los antecedentes presentados por el demandado son suficientes para que el juez tome una decisión.
Citación a audiencia: Si el mérito de los antecedentes presentados por el demandado lo justifica, el juez puede estimar necesario citar a una audiencia para debatir la oposición.2 En este caso, dicha audiencia deberá efectuarse dentro de losdiez días siguientes a la resolución que la decreta.2
Consecuencia de la Falta de Oposición
Si el demandado no presenta oposición alguna dentro del plazo de cinco días establecido por la ley, la resolución que fija los alimentos provisorios "causará ejecutoria".2 Esto significa que dicha resolución adquiere firmeza y no será posible interponer más recursos para oponerse a ese monto específico. La cantidad fijada provisionalmente se entenderá aceptada y será de cumplimiento obligatorio.
Para una mejor comprensión de los plazos y etapas, se presenta la siguiente tabla:
Evento | Plazo | Acción del Demandado | Consecuencia si NO hay Oposición |
Notificación de Demanda | Desde la notificación | Oposición al monto provisorio | La resolución se hace ejecutoria, sin más recursos. |
Presentación de Oposición | Dentro de los 5 días desde la notificación | Presentar escrito de oposición | El juez evalúa el mérito de los antecedentes. |
Decisión de Citar a Audiencia | Dentro de los 10 días siguientes a la decisión | N/A | Realización de la audiencia para resolver el monto. |
¿Qué Debes Probar para Oponerse? La Clave está en los Antecedentes
Para que la oposición al monto de los alimentos provisorios tenga éxito, es indispensable fundamentarla sólidamente y respaldarla con la prueba idónea. La esencia de la oposición radica en demostrar que el monto provisional fijado es desproporcionado, es decir, que no se ajusta a la real capacidad económica del alimentante o a las verdaderas necesidades del alimentario.9
Los principios legales que rigen la materia establecen que los alimentos "no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social" (Artículo 330 del Código Civil).8 Además, la pensión total no puede exceder el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, a menos que existan razones fundadas que justifiquen una excepción.1
Acreditación de la Capacidad Económica del Alimentante
Es fundamental que el demandado transparente su situación patrimonial.16 Para ello, se deben presentar documentos que reflejen de manera fidedigna los ingresos y el patrimonio. Entre los documentos clave se incluyen:
Liquidaciones de sueldo: Para acreditar ingresos regulares por trabajo dependiente.1
Declaraciones de Impuesto a la Renta (Formulario 22): Que muestran los ingresos anuales declarados.1
Boletas de honorarios: Para quienes perciben ingresos como trabajadores independientes.1
Antecedentes de patrimonio: Incluyendo bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Es crucial individualizar estos activos de la manera más completa posible.1
Certificados de cotizaciones de AFP: De los últimos doce meses, con el RUT del empleador/pagador, que pueden complementar la información de ingresos.17
Contratos de arriendo: Si se obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces o vehículos.17
Certificados de dividendos, ganancias y/o intereses: Percibidos de entidades financieras.17
Finiquito e indemnización o carta de despido: En caso de cesantía, junto con comprobantes de subsidios o AFC.17
En caso de no disponer de todos estos documentos, el demandado puede presentar una declaración jurada en la propia audiencia, dejando constancia de su patrimonio y capacidad económica, detallando sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus activos.1 Es importante destacar que los alimentos deben regularse atendiendo a los ingresos regulares del alimentante, no a ingresos esporádicos o no sostenibles.14 El ocultamiento de fuentes de ingreso o la presentación de antecedentes falsos en juicio son acciones graves que pueden ser sancionadas con penas de prisión.1
Acreditación de las Necesidades del Alimentario
Para demostrar las necesidades del alimentario, se deben presentar antecedentes que acrediten sus gastos y requerimientos.1 Los alimentos, en su concepto legal, abarcan una amplia gama de necesidades para la subsistencia y el desarrollo integral, incluyendo:
Sustento y alimentación: Gastos de supermercado y otros insumos básicos.
Habitación: Contratos de arriendo o comprobantes de gastos de vivienda y servicios básicos.17
Vestido y calzado: Boletas o comprobantes de compra.
Salud: Boletas de consultas médicas, recetas, gastos de medicamentos y tratamientos, certificados de discapacidad si aplica.17
Movilización: Gastos de transporte.
Enseñanza básica, media y aprendizaje de profesión u oficio: Certificados de matrícula, comprobantes de pago de colegiaturas, gastos de útiles escolares y transporte escolar.1
Se recomienda encarecidamente presentar un informe pormenorizado de los gastos incurridos, idealmente acompañado de boletas de respaldo.17
La prueba en el juicio de alimentos no es estática, sino un reflejo dinámico de la realidad económica y social de las partes. Los tribunales, al tasar los alimentos, realizan un "juicio prudencial" que considera las facultades económicas de ambos padres, la posición social del niño y los costos de subsistencia y educación.10 La lista de documentos sugeridos va más allá de simples estados de ingresos, incluyendo factores como condiciones de salud, discapacidad y situación laboral, así como una declaración completa de gastos mensuales con sus respectivos respaldos.17 Esto implica que la prueba requerida no es una lista de verificación fija, sino una narrativa completa respaldada por una documentación diversa que pinta un cuadro realista, holístico y dinámico de las realidades financieras y sociales de ambas partes. El juez pondera todos estos factores interconectados, no solo cifras aisladas. Por lo tanto, para una oposición exitosa, el alimentante no solo debe demostrar un ingreso menor, sino una incapacidad financiera integral para cumplir con el monto provisional, considerando todos sus gastos, deudas y otras dependencias. De manera similar, el alimentario debe probar gastos reales, necesarios y razonables, acordes a su posición social, no simplemente cifras infladas. Esto exige un registro meticuloso, una comprensión profunda de la propia situación financiera y una presentación estratégica de esta "historia financiera" al tribunal.
A continuación, se presenta una tabla con los documentos clave para acreditar tanto la capacidad económica del alimentante como las necesidades del alimentario:
Tabla: Documentos Clave para Acreditar Necesidades y Capacidad Económica
Categoría | Tipo de Documento | Descripción/Importancia |
Capacidad Económica del Alimentante | Liquidaciones de sueldo | Demuestran ingresos regulares por trabajo dependiente. |
Declaración de Impuesto a la Renta (Form. 22) | Acreditan ingresos anuales declarados. | |
Boletas de Honorarios | Prueban ingresos como trabajador independiente. | |
Certificado de Cotizaciones de AFP | Complementan información de ingresos y empleadores. | |
Contratos de Arriendo (si aplica) | Acreditan ingresos por arriendo de bienes. | |
Certificados de Dividendos/Intereses | Demuestran ingresos por inversiones financieras. | |
Declaración Jurada de Patrimonio y Capacidad Económica | Útil si no se dispone de documentos formales, detallando ingresos y activos. | |
Finiquito/Carta de Despido (si aplica) | Acreditan situación de cesantía e indemnizaciones. | |
Necesidades del Alimentario | Certificado de Nacimiento | Acredita el vínculo de parentesco. |
Certificados de Matrícula/Gastos de Educación | Comprobantes de colegiaturas, útiles, transporte escolar. | |
Boletas y Recetas Médicas/Gastos de Salud | Acreditan consultas, medicamentos, tratamientos. | |
Contratos de Arriendo/Comprobantes de Gastos de Vivienda | Prueban gastos de arriendo, servicios básicos del hogar. | |
Boletas de Supermercado/Gastos de Alimentación | Demuestran gastos esenciales de alimentación. | |
Comprobantes de Gastos de Vestuario | Acreditan gastos en vestimenta y calzado. | |
Certificados de Discapacidad (si aplica) | Relevantes para necesidades especiales de salud o cuidado. | |
Informe Social (si aplica) | Proporciona un contexto socioeconómico y de necesidades. |
Recursos y Consecuencias de la Oposición
Una vez presentada la oposición al monto de los alimentos provisorios, la ley contempla recursos específicos y establece las consecuencias tanto del éxito como del fracaso de esta gestión, así como del incumplimiento de la obligación.
Recurso de Reposición con Apelación Subsidiaria
La resolución que decreta los alimentos provisorios es susceptible de un recurso de reposición con apelación subsidiaria.2 Esto implica que el demandado solicita al mismo juez que reconsidere su decisión (reposición) y, en caso de que el juez mantenga el monto, se presenta automáticamente una apelación ante la Corte de Apelaciones.23
Es fundamental comprender que este recurso se concede en el "solo efecto devolutivo".2 Esta particularidad significa que la interposición del recurso no suspende el juicio principal ni la obligación de pagar las cuotas de alimentos provisorios. El alimentante deberá seguir cumpliendo con el monto decretado inicialmente mientras la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre el recurso.2 A pesar de esta continuidad en el pago, la ley establece que la apelación gozará de preferencia para su vista y fallo en la Corte de Apelaciones, buscando una resolución lo más pronta posible.2
Restitución de Alimentos Provisorios
Un aspecto importante a considerar es la posibilidad de restitución de los alimentos provisorios. Si la demanda de alimentos es finalmente rechazada por el tribunal en la sentencia definitiva, la persona que recibió los alimentos provisorios tiene la obligación de devolverlos al alimentante.2 Esto busca evitar un enriquecimiento sin causa y equilibrar la situación una vez que se determina que no existía una obligación de alimentos.
Consecuencias del Incumplimiento de Pago (Alimentos Provisorios o Definitivos)
El incumplimiento de la obligación de pagar los alimentos, ya sean provisorios o definitivos, puede acarrear graves consecuencias legales para el alimentante.2 Una de las medidas más relevantes y de reciente implementación es la anotación en el
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este registro incluye a aquellas personas que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de alimentos, sean estos provisorios o definitivos.7
Estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos conlleva diversas medidas de apremio y limitaciones, que buscan forzar el cumplimiento de la obligación. Entre ellas se encuentran:
Retención de sueldo o bienes: El tribunal puede ordenar la retención de los ingresos o activos del deudor.3
Prohibición de salir del país: Se puede decretar la prohibición de abandonar el territorio nacional.2
Prohibición de tramitar pasaporte o licencia de conducir: Se restringe la obtención o renovación de estos documentos.2
Limitaciones para acceder a beneficios económicos: Se pueden imponer restricciones para recibir beneficios o subsidios provenientes de órganos de la Administración del Estado.2
Sanciones penales: El ocultamiento de fuentes de ingreso para evadir la obligación alimenticia puede ser sancionado con penas de prisión.1
La apelación de los alimentos provisorios, al concederse en el solo efecto devolutivo, no ofrece un alivio financiero inmediato, lo que acentúa la importancia de una oposición inicial sólida. Esta característica procesal significa que, incluso si el alimentante tiene argumentos y pruebas contundentes para una reducción del monto, seguirá legalmente obligado a pagar la cantidad provisionalmente fijada durante todo el proceso de apelación. Aunque la apelación goza de preferencia para su resolución, el tiempo que transcurra seguirá implicando el pago de la cuota cuestionada. Esta realidad procesal refuerza que la oportunidad más efectiva para mitigar la carga financiera es durante el plazo inicial de cinco días para la oposición, en lugar de depender exclusivamente de una apelación posterior. La apelación es un salvaguarda crucial para corregir errores, pero no proporciona un cese inmediato de la obligación provisional. Por lo tanto, el alimentante debe concentrar sus mayores esfuerzos y la recopilación de pruebas en la etapa de oposición inicial, buscando influir en la decisión del juez de plano o en la audiencia subsiguiente. Confiar únicamente en el proceso de apelación resultará en un camino más lento y económicamente exigente, con la posibilidad de incurrir en deudas y ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores, lo que conlleva graves consecuencias a largo plazo.
Recomendaciones Prácticas de una Abogada de Familia
Como abogada de familia, se ofrecen las siguientes recomendaciones prácticas para quienes se enfrentan a un proceso de fijación de alimentos provisorios y consideran oponerse a su monto:
Asesoría Legal Especializada
Es indispensable contar con el patrocinio de un abogado especializado en derecho de familia desde el primer momento.1 La complejidad de los plazos perentorios, los procedimientos judiciales y la necesidad de presentar pruebas idóneas hacen que la asesoría legal sea un factor determinante. Un profesional del derecho podrá guiarle en cada paso, ayudar a realizar un cálculo de pensión acorde a su realidad económica y las necesidades del alimentario, y preparar un escrito de oposición con argumentos sólidos y la documentación pertinente.5 La experiencia de un abogado es crucial para navegar las particularidades de los Tribunales de Familia.
Preparación y Recopilación de Antecedentes Exhaustiva
La calidad y completitud de la prueba son determinantes para el éxito de la oposición. Se aconseja reunir de manera exhaustiva toda la documentación que respalde su capacidad económica (ingresos, gastos, deudas, patrimonio) y las necesidades del alimentario (gastos de educación, salud, vivienda, etc.).1 Sea completamente transparente con la información financiera. Ocultar ingresos o presentar datos falsos no solo es contraproducente para su defensa, sino que puede acarrear graves sanciones legales, incluyendo penas de prisión.1 Una presentación clara y veraz de su situación económica es la base para una resolución justa.
Actuar con Celeridad
El plazo de cinco días para oponerse al monto de los alimentos provisorios es fatal e improrrogable.2 No se debe dejar pasar el tiempo desde la notificación de la demanda. Contactar a su abogado de inmediato es crucial para preparar la oposición dentro del plazo legal. La inacción en esta etapa puede llevar a que el monto provisional se haga ejecutorio, obligándole a pagar una suma que considera injusta durante todo el juicio, sin posibilidad de recurso posterior sobre ese monto específico.
Mediación Previa Obligatoria
Antes de iniciar una demanda de alimentos o de solicitar su aumento, rebaja o cese, la mediación familiar es una instancia obligatoria.1 Si no se logra un acuerdo en esta etapa, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, documento indispensable para poder presentar la demanda ante el tribunal.25 Este paso previo busca fomentar soluciones consensuadas y pacíficas antes de recurrir a la vía judicial.
La proactividad y la transparencia son la estrategia defensiva clave en estos procesos. La existencia de plazos estrictos y las severas consecuencias del incumplimiento o de intentar ocultar información financiera, como la inscripción en el Registro Nacional de Deudores o incluso penas de prisión, contrastan con el énfasis en el deber del alimentante de presentar documentos y antecedentes y de transparentar su situación patrimonial. Esta situación implica que una actitud proactiva, caracterizada por la consulta legal inmediata, la documentación meticulosa y la total transparencia sobre la situación financiera personal, es la estrategia defensiva más eficaz contra un monto de alimentos provisorios potencialmente desproporcionado. Para la ciudadanía, esto se traduce en un mensaje claro y accionable: no hay que demorarse, no hay que ocultar información y no hay que subestimar la etapa provisional del proceso de alimentos. Una preparación temprana y exhaustiva, guiada por el consejo de un experto legal, es primordial para proteger eficazmente los intereses económicos y evitar una cascada de complicaciones legales y personales futuras.
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