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Exenciones al Impuesto Territorial en Chile: Entre la Interpretación Restrictiva y la Realidad del Uso Inmobiliario

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    Mario E. Aguila
  • 19 jul
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Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Resumen Ejecutivo

El Impuesto Territorial, regulado por la Ley N° 17.235, constituye una de las principales fuentes de financiamiento municipal en Chile. Sin embargo, el mismo cuerpo legal y leyes especiales consagran un abanico de exenciones que responden a diversos objetivos de política pública, como el fomento a la vivienda, el apoyo a la beneficencia y la protección de los pueblos originarios. La aplicación de estas exenciones es un campo de permanente disputa, centrado en la interpretación de sus requisitos. Este informe analiza el nudo jurídico que surge de la colisión entre el principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios y las dinámicas realidades económicas y sociales que desafían los supuestos bajo los cuales estas franquicias fueron concebidas.

El análisis revela cómo el principio de interpretación restrictiva, si bien es la regla general, se ve tensionado y a menudo matizado por la finalidad de la exención. Se concluye que la exención para "viviendas económicas" (DFL-2) es particularmente frágil ante nuevos modelos de negocio como los arriendos de corta estadía, exponiendo a los contribuyentes a la pérdida del beneficio y a cobros retroactivos. En contraste, para las instituciones de beneficencia, emerge una aceptación jurisprudencial y administrativa de la divisibilidad de la exención cuando existe un uso mixto del inmueble, privilegiando la finalidad social por sobre una aplicación literalista. Finalmente, en el caso de las tierras indígenas, la exención del impuesto territorial se configura como parte de un estatuto de protección especial, donde la calidad del bien, certificada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), prima por sobre consideraciones puramente fiscales o de uso comercial, siempre que no se contravengan las prohibiciones legales de enajenación o cesión a terceros.


Sección I: El Principio de Interpretación Restrictiva y su Aplicación a las Exenciones Tributarias



1.1. Fundamento Jurídico y Doctrinario


El sistema tributario chileno se erige sobre el principio de legalidad o reserva legal, consagrado en los artículos 19 N° 20, 63 y 65 de la Constitución Política de la República.1 Este principio fundamental exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria —el hecho gravado, los sujetos pasivos, la base imponible, la tasa y también las exenciones— deben estar definidos de manera clara y precisa en una norma con rango de ley. La exención, en este marco, es la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria.

La doctrina tradicional ha sostenido que las exenciones, al constituir una excepción a la regla general de que toda manifestación de riqueza debe tributar, son un beneficio o privilegio otorgado por el legislador. Desde esta perspectiva, su interpretación debe ser necesariamente restrictiva. Este criterio hermenéutico busca evitar que, por vía de analogía o interpretación extensiva, se amplíe el beneficio a supuestos no contemplados expresamente por el legislador, lo que podría erosionar la base imponible y afectar la recaudación fiscal.4 No obstante, una corriente doctrinaria más moderna postula que las exenciones no son meros privilegios, sino que forman parte de la configuración misma del tributo, delimitando su alcance y respondiendo a fines extrafiscales específicos (fomento de ciertas actividades, protección de grupos vulnerables, etc.), lo que justificaría una interpretación que atienda a dicha finalidad.


1.2. Criterios de la Jurisprudencia


La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en Chile ha aplicado de manera consistente el criterio de interpretación restrictiva. Un caso paradigmático, aunque no referido al Impuesto Territorial, es el resuelto por la Corte Suprema en relación con la exención del IVA a los ingresos en moneda extranjera de empresas hoteleras.4 En dicho fallo, el máximo tribunal favoreció una definición estricta de "servicio hotelero", excluyendo servicios complementarios como excursiones, bajo el argumento de que "los preceptos que se apartan del criterio general adoptado en un cuerpo normativo, regulando casos de excepción, deben ser interpretados restrictivamente".

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha reforzado el principio de reserva legal en materia de exenciones, estableciendo que es improcedente que la potestad reglamentaria de la administración agregue requisitos o condiciones para acceder a un beneficio que no estén expresamente previstos en la ley.2 Esta doctrina subraya que la delimitación del beneficio es una materia de competencia exclusiva del legislador.


1.3. Enfoques Alternativos y Tensiones


A pesar del predominio del criterio restrictivo, existen tensiones con otros métodos de interpretación, principalmente el teleológico o finalista. Este enfoque busca desentrañar el propósito o la "ratio legis" que motivó al legislador a establecer la exención. La jurisprudencia comparada, como la del Tribunal Supremo español, ha mostrado una creciente inclinación a utilizar el criterio teleológico para interpretar el alcance de los beneficios fiscales, superando una visión puramente literalista que podría desvirtuar la intención de la norma.5

La doctrina académica chilena, en su mayoría, también ha sido crítica con la aplicación dogmática de la interpretación restrictiva. Se argumenta que esta no es una regla conceptualmente necesaria, sino una decisión valorativa del intérprete. Análisis desde la teoría de las normas sugieren que la identificación de una exención y la decisión sobre cómo interpretarla son dos procesos distintos; el segundo debe ser justificado y no asumido como un axioma.4

La insistencia de la administración tributaria y de parte de la judicatura en la interpretación restrictiva no responde únicamente a una cuestión de hermenéutica jurídica. Funciona, en la práctica, como un mecanismo de contención del gasto tributario. Las exenciones representan una renuncia a la recaudación fiscal 9, y en un contexto de crecientes necesidades fiscales, esta aproximación interpretativa actúa como una barrera para la expansión de los beneficios. La elección de este método sobre uno teleológico no es neutral; es una decisión con consecuencias directas en la política fiscal, que tiende a privilegiar la recaudación por sobre el objetivo extrafiscal que motivó la exención, como el fomento a la vivienda o la beneficencia.

Esta situación crea una tensión fundamental entre la seguridad jurídica y la justicia material. La aplicación rigurosa de una interpretación literalista puede ofrecer predictibilidad a los contribuyentes.4 Sin embargo, si esta interpretación contradice la finalidad evidente de la ley, como permitir la autofinanciación de una entidad benéfica 10, el resultado puede ser percibido como materialmente injusto. Se genera así un dilema: ¿debe el sistema jurídico priorizar la certeza de una regla literal, aunque produzca un resultado no deseado por el legislador, o debe buscar la justicia del caso concreto a través de una interpretación finalista, aun a riesgo de introducir mayor discrecionalidad? Este dilema subyace en todos los casos que se analizan a continuación.


Sección II: Exención del DFL-2 para "Viviendas Económicas": Límites y Caducidad del Beneficio



2.1. Configuración del Beneficio


El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (DFL-2) de 1959 estableció un régimen de fomento para la construcción y adquisición de "viviendas económicas", definiéndolas como aquellas con una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados.11 Para acceder a sus beneficios, se deben cumplir requisitos copulativos:

  1. Superficie: No exceder los 140 m² de superficie edificada por unidad.14

  2. Destino: Su uso principal debe ser habitacional.11

  3. Titularidad: Solo pueden acogerse personas naturales, por un máximo de dos viviendas adquiridas, nuevas o usadas. Si una persona posee más de dos, el beneficio solo aplica a las dos con fecha de adquisición más antigua.11

Los beneficios asociados son significativos e incluyen la exención del Impuesto a la Renta por los ingresos generados por su arrendamiento, una rebaja del 50% en el arancel del Conservador de Bienes Raíces en la primera transferencia, una rebaja en el Impuesto de Timbres y Estampillas, la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones (bajo ciertas condiciones), y una rebaja parcial y temporal (por 10, 15 o 20 años según la superficie) del Impuesto Territorial.13


2.2. El Uso Mixto y los Nuevos Modelos de Negocio


La ley original, reconociendo ciertas realidades, permite un uso mixto limitado. El artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que recoge el espíritu del DFL-2, autoriza la instalación de un "pequeño comercio", "pequeños talleres artesanales" o el ejercicio de una "actividad profesional", con la condición expresa de que "su principal destino subsista como habitacional".12 La vaguedad de conceptos como "pequeño" y "principal destino" deja un amplio margen de discrecionalidad al Servicio de Impuestos Internos (SII) para su fiscalización.

El verdadero desafío a esta normativa proviene de los nuevos modelos de negocio, en particular los arriendos por temporadas a través de plataformas como Airbnb. Esta modalidad se sitúa en una zona gris entre el uso habitacional y el comercial:

  • Argumento a favor de la pérdida del beneficio: Esta actividad se asemeja a la explotación hotelera, que es de naturaleza comercial. Implica una prestación de servicios de alojamiento de corta estadía, con un claro fin de lucro, lo que constituiría un cambio de destino de la propiedad y, por tanto, haría caducar el beneficio.16

  • Argumento a favor de la mantención del beneficio: El uso final del inmueble sigue siendo habitacional, ya que una persona o familia mora en él, aunque sea por un período breve. La ley no establece una duración mínima para el contrato de arrendamiento para que se considere habitacional.

La doctrina administrativa del SII ha sido históricamente estricta respecto al "cambio de destino".20 Aunque no existe un pronunciamiento específico sobre plataformas de arriendo de corta estadía, la tendencia del servicio, basada en una interpretación restrictiva, se inclinaría a considerarlo una actividad comercial que provoca la pérdida de la franquicia.

Este conflicto evidencia que el régimen del DFL-2, concebido en 1959 21, no anticipó la economía de plataformas ni la masificación del teletrabajo. Esta desconexión entre una norma estática y una realidad económica dinámica convierte el beneficio en algo precario. Los contribuyentes, al adoptar prácticas de mercado modernas para optimizar el uso de sus activos, pueden perder inadvertidamente un beneficio diseñado para fomentar la adquisición de viviendas, generando una externalidad negativa no prevista por el legislador original.


2.3. La Pérdida del Beneficio


La ley contempla causales específicas de caducidad de los beneficios del DFL-2. Las más relevantes son el cambio de destino de habitacional a otro, la ampliación de la superficie construida por sobre los 140 m², o la demolición o transformación que le haga perder sus características de vivienda económica.17

Un aspecto crucial es que la pérdida del beneficio no es automática. Debe ser declarada formalmente por la Dirección Regional del SII correspondiente mediante una resolución fundada, previa fiscalización.17 El momento exacto en que se produce la pérdida es la fecha en que ocurrió la infracción (por ejemplo, el día que se inició la actividad comercial). Si esta fecha no puede determinarse con precisión, se considera la fecha en que el SII constató la infracción.20 Esta data es fundamental para el cómputo de los plazos de prescripción. En cuanto a la exención del Impuesto Territorial, su pérdida rige a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en que ocurre el hecho que la motiva.20

La postura del SII de que la pérdida de la calidad de "vivienda económica" declarada por resolución es irreversible y definitiva 20 crea una suerte de "muerte civil" para el inmueble. Esto significa que, aunque un propietario posterior subsane la infracción (por ejemplo, cerrando la oficina y volviendo a destinar el inmueble exclusivamente a habitación), el bien queda permanentemente excluido del régimen. Un nuevo comprador, incluso cumpliendo todos los requisitos personales, adquiere un activo "marcado" que no puede acogerse a los beneficios.24 Esta situación crea una asimetría de información en el mercado inmobiliario, donde la verificación del estado DFL-2 se vuelve una diligencia crítica, y puede generar una depreciación de estos inmuebles y potenciales litigios entre compradores y vendedores.


2.4. Facultades de Cobro Retroactivo del SII


Cuando el SII declara la pérdida de la exención, tiene la facultad de liquidar y girar los impuestos adeudados con efecto retroactivo. El fundamento para ello se encuentra en el artículo 13 de la Ley N° 17.235 y en la potestad general de fiscalización del Código Tributario.23

Sin embargo, esta facultad no es ilimitada. El texto refundido de la propia Ley N° 17.235 establece explícitamente que "la retroactividad no podrá ser superior a tres años".27 En su portal de preguntas frecuentes, el SII precisa que, en caso de eliminación de una exención con efecto retroactivo, se emitirán cobros suplementarios por un período máximo de seis semestres (tres años) más el semestre en curso.28 La jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado en diversas ocasiones la facultad del SII para realizar estos cobros retroactivos, aunque la materia sigue siendo objeto de litigio por parte de los contribuyentes afectados.29


Sección III: Exención para Instituciones de Beneficencia: El Debate sobre la "Divisibilidad"



3.1. Requisitos de la Exención


El Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 establece una exención del 100% del Impuesto Territorial para los bienes raíces de propiedad de ciertas instituciones, siempre que se cumplan tres requisitos copulativos:

  1. Que el inmueble sea de propiedad de la institución de beneficencia, la cual debe contar con personalidad jurídica.

  2. Que el inmueble esté destinado al fin de beneficencia establecido en sus estatutos.

  3. Que el inmueble no produzca renta por actividades distintas a dicho objeto.10


3.2. El Arrendamiento a Terceros como Mecanismo de Autofinanciamiento


El tercer requisito —"no producir renta"— ha sido objeto de una importante interpretación por parte del SII. En diversos pronunciamientos, el servicio ha sostenido que este requisito se cumple siempre y cuando las rentas que el inmueble produzca (por ejemplo, a través de su arrendamiento a terceros) sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de la institución.10 Esta interpretación finalista es clave, pues transforma una aparente prohibición absoluta de generar rentas en un requisito sobre el destino exclusivo de las mismas, permitiendo a las organizaciones sin fines de lucro buscar mecanismos de autofinanciamiento para su sostenibilidad.


3.3. El Principio de Divisibilidad en la Jurisprudencia


El nudo jurídico se presenta cuando el uso del inmueble es mixto: una parte se destina directamente a los fines benéficos y otra se arrienda a un tercero con fines comerciales. Una interpretación estrictamente literal y restrictiva podría llevar a la conclusión de que, al no estar la totalidad del inmueble destinada al fin benéfico, se pierde la exención completa.

Sin embargo, ha surgido con fuerza el concepto de "divisibilidad" de la exención. Aunque la investigación no ha revelado jurisprudencia específica en Chile sobre la divisibilidad del Impuesto Territorial en estos casos 31, el derecho comparado ofrece luces. Por ejemplo, la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York contempla explícitamente la exención parcial: se otorga el beneficio para la porción de la propiedad utilizada con un propósito elegible, mientras que las partes utilizadas con fines comerciales o arrendadas a entidades privadas no reciben la exención.35

Por analogía, en el derecho chileno se pueden encontrar argumentos a favor. La propia Ley N° 17.235 permite avaluar parcialmente los pisos de un edificio, sentando un precedente técnico para la división catastral de un inmueble.23 Además, el principio de divisibilidad es reconocido en otras áreas del derecho administrativo.31 La aceptación de la divisibilidad representaría la aplicación del principio de proporcionalidad al derecho tributario. Negar el 100% de la exención por un uso comercial parcial y accesorio sería una sanción desproporcionada que castigaría el fin benéfico principal, contraviniendo el espíritu de la norma y el mandato constitucional que prohíbe tributos "manifiestamente desproporcionados o injustos".1

A pesar de ser jurídicamente defendible, la divisibilidad plantea un desafío operativo para el SII. Requeriría la capacidad de dividir un único Rol de Avalúo en porciones afectas y exentas, con prorrateos de avalúo de terreno y construcciones. La ausencia de una metodología legal clara para esta división podría llevar a la administración a resistir este enfoque por razones de simplicidad administrativa, prefiriendo la regla de "todo o nada", aunque esta sea jurídicamente menos sofisticada.


Sección IV: Exención para Tierras Indígenas (Ley N° 19.253): Un Estatuto de Protección Especial



4.1. Fundamento y Alcance de la Exención


La exención del Impuesto Territorial para las tierras indígenas tiene un fundamento distinto al de otras franquicias. El artículo 12 de la Ley N° 19.253 establece de manera categórica: "Las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones territoriales".37 Este no es un mero beneficio económico, sino una pieza clave dentro de un estatuto jurídico integral de protección que reconoce la relación espiritual, cultural y material especial que los pueblos indígenas tienen con sus tierras y territorios.41

La ley define como "tierra indígena" a aquellas que las personas o comunidades ocupan en propiedad o posesión provenientes de títulos históricos (como los Títulos de Comisario o de Merced), aquellas que históricamente han ocupado y poseen, y aquellas recibidas del Estado, siempre que sus derechos estén inscritos en el registro respectivo.40


4.2. Aplicación Práctica y Rol de CONADI


El requisito formal para que la exención sea efectiva es la inscripción del predio en el Registro Público de Tierras Indígenas, que está a cargo de la CONADI. Dicha inscripción es la que "acreditará la calidad de tierra indígena".37

En la práctica, la aplicación de este derecho se ha visto obstaculizada por problemas de coordinación interinstitucional. Es un problema recurrente que el SII emita cobros de contribuciones a comunidades y personas indígenas por predios que legalmente están exentos. Esto se debe, en gran medida, a la falta de un sistema de información interconectado, automatizado y permanentemente actualizado entre CONADI y el SII, lo que obliga a los afectados a iniciar largos trámites administrativos para hacer valer un derecho que la ley les confiere de plano.40


4.3. Conflictos por Explotación Comercial


El artículo 13 de la Ley N° 19.253 impone severas restricciones al uso y goce de las tierras indígenas para protegerlas de enajenaciones o gravámenes. Las tierras cuyo titular es una comunidad indígena no pueden ser arrendadas, dadas en comodato ni cedidas a terceros. Las tierras de propiedad de personas naturales indígenas solo pueden ser arrendadas por un plazo no superior a cinco años.44

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido inflexible en la aplicación de esta norma, declarando la nulidad absoluta de contratos que la contravienen, como los célebres casos de arriendos por 99 años, ordenando la restitución inmediata de los predios a sus dueños indígenas.48 La sanción por la transgresión es la nulidad del acto y la consecuencia, la restitución del inmueble.41

La ley, sin embargo, guarda silencio sobre si la explotación comercial directa por parte de la propia comunidad o persona indígena (por ejemplo, a través de proyectos de turismo, agricultura a gran escala o explotación forestal) afecta la exención de contribuciones. En este punto, a diferencia de otras exenciones que están condicionadas a un uso específico, la exención para tierras indígenas está ligada a la calidad del bien. La exención opera por el solo ministerio de la ley una vez que se acredita la calidad de la tierra mediante la inscripción en el registro de CONADI.37 La explotación comercial, siempre que sea realizada directamente por la comunidad y no implique una cesión prohibida a terceros, no es una causal de pérdida contemplada en la ley. Aplicar una interpretación restrictiva en este ámbito sería contrario al principio pro-indígena que inspira todo el cuerpo legal.

No obstante, las mismas normas que protegen la tierra pueden generar una paradoja. Las estrictas limitaciones del artículo 13, si bien buscan evitar enajenaciones encubiertas, pueden obstaculizar el desarrollo económico de las comunidades al impedirles celebrar contratos de largo plazo, a menudo necesarios para atraer inversiones en proyectos turísticos, agrícolas o forestales. Esto crea una tensión entre la protección del patrimonio territorial y la promoción de la autonomía económica de los pueblos indígenas.


Sección V: Conclusiones y Perspectivas



5.1. Síntesis de Criterios Interpretativos


El análisis de las exenciones al Impuesto Territorial revela un panorama complejo donde la interpretación jurídica se adapta a la naturaleza y finalidad de cada beneficio. Si bien la interpretación restrictiva es el punto de partida formal, su aplicación no es uniforme. En el caso de las instituciones de beneficencia, la administración y la jurisprudencia tienden a matizarla con un enfoque finalista, permitiendo la generación de rentas para el cumplimiento de la misión social. Para las tierras indígenas, el principio de especialidad y el carácter protector de la ley desplazan la discusión puramente tributaria, anclando la exención a la calidad del bien más que a su uso. En cambio, para las viviendas económicas DFL-2, la rigidez interpretativa prevalece, generando una alta vulnerabilidad del beneficio ante las nuevas realidades del mercado inmobiliario.


5.2. Zonas Grises y Desafíos a la Certeza Jurídica


La divergencia de criterios y la obsolescencia de ciertas normas generan importantes zonas de incertidumbre que atentan contra la certeza jurídica:

  • DFL-2: La calificación de los arriendos de corta estadía (tipo Airbnb) como uso habitacional o comercial sigue siendo una cuestión no resuelta que genera un riesgo significativo para miles de propietarios.

  • Instituciones de Beneficencia: La falta de una norma expresa que regule la divisibilidad de la exención para inmuebles de uso mixto deja la decisión al criterio de la administración o de los tribunales, sin un marco claro para los contribuyentes.

  • Tierras Indígenas: La ausencia de un marco regulatorio para la explotación comercial directa por parte de las comunidades y la persistente descoordinación entre CONADI y el SII siguen siendo obstáculos para el desarrollo y la seguridad jurídica.


5.3. Recomendaciones Estratégicas


Para los Contribuyentes:

  • Propietarios DFL-2: Se recomienda documentar exhaustivamente que el destino principal del inmueble sigue siendo habitacional, incluso si se realizan actividades profesionales o comerciales menores permitidas. Ante arriendos de corta estadía, se debe evaluar el riesgo de una fiscalización y eventual pérdida del beneficio.

  • Instituciones de Beneficencia: Es aconsejable estructurar los arriendos a terceros en contratos claros que especifiquen el destino de los fondos. Si es posible catastralmente, solicitar roles de avalúo separados para las porciones de uso comercial y benéfico.

  • Comunidades y Personas Indígenas: La prioridad es asegurar la correcta inscripción de las tierras en el Registro de CONADI. Cualquier proyecto de explotación comercial debe estructurarse como una operación directa para no infringir las prohibiciones del artículo 13 de la Ley N° 19.253.

Para el Legislador y la Administración:

  • Es imperativo modernizar la legislación para abordar las zonas grises identificadas. Se requiere una reforma que aclare explícitamente el tratamiento de los arriendos de corta estadía para el DFL-2, que regule la divisibilidad de la exención para usos mixtos, y que establezca un mecanismo de coordinación obligatorio y automatizado entre CONADI y el SII para la correcta aplicación de la exención a tierras indígenas.

Tipo de Exención

Fundamento del Beneficio

Causal de Pérdida Analizada

Principio Interpretativo Dominante

Consecuencia Típica

Riesgo de Cobro Retroactivo

DFL-2 Vivienda Económica

Fomento a la vivienda y la inversión inmobiliaria

Uso comercial/mixto (oficina, Airbnb)

Restrictivo / Literal

Caducidad total e irreversible del beneficio para el inmueble, declarada por resolución del SII.

Alto (limitado a 3 años)

Institución de Beneficencia

Apoyo a fines sociales y de bien público

Arrendamiento parcial a un tercero comercial

Finalista / Proporcionalidad

Tendencia a la pérdida parcial de la exención (divisibilidad), afectando solo la porción arrendada.

Medio (depende de la declaración de pérdida parcial y la fiscalización)

Tierra Indígena

Protección cultural y territorial de los pueblos originarios

Explotación comercial

Protector / Especialidad

Nulidad absoluta del acto de explotación si contraviene la ley (ej. arriendo a terceros), pero mantención de la exención del impuesto territorial.

Bajo (mientras la calidad de la tierra, acreditada por CONADI, no se altere)

Fuentes citadas

  1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acceso: julio 17, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=7784

  2. constitucional - tribunal, acceso: julio 17, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=3361

  3. Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil siete - Tribunal Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=759

  4. www.derecho.uach.cl, acceso: julio 17, 2025, https://www.derecho.uach.cl/index.php/archivos/211/00Facultad/783

  5. Interpretación de los beneficios fiscales: ¿Se ha producido un cambio de paradigma en la doctrina del Tribunal Supremo? - Taxlandia, acceso: julio 17, 2025, https://www.politicafiscal.es/equipo/manuel-lucas-duran/interpretacion-de-los-beneficios-fiscales-se-ha-producido-un-cambio-de-paradigma-en-la-doctrina-del-tribunal-supremo

  6. Publicación: INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS: UNA PROPUESTA DE ANÁLISIS - REPOSITORIO UACh, acceso: julio 17, 2025, https://dspace-uach.net-works.cl/handle/123456789/33388

  7. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LAS EXENCIONES ... - Dialnet, acceso: julio 17, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9114763.pdf

  8. D126A0739-3 Derecho Tributario :: Material Docente - U-Cursos, acceso: julio 17, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2025/1/D126A0739/3/material_docente/detalle?id=8782633

  9. LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y EL IMPUESTO ADICIONAL: UNA MIRADA PARTICULAR AL Nº2 DEL INCISO 4º DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE I, acceso: julio 17, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/168002/Las-exenciones-tributarias-y-el-Impuesto-Adicional-Una-mirada......pdf?sequence=1

  10. LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, CAPÍTULO I, LETRA D), N°3. (ORD. N° 2113, DE 19.11.2010) - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/otras/ja2113.htm

  11. Beneficios tributarios de propiedades acogidas al DFL N° 2 de 1959 - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33496/2/Historia_de_los_beneficios_tributarios_D.F.L._N__2_Edit..pdf

  12. NOTAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959: (1) El Decreto Supremo Nº ... - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/notas_dfl2.pdf

  13. ¿Qué es DFL2 y qué beneficios ofrece? - Aquí tenemos la respuesta - Inmobiliaria Alborada, acceso: julio 17, 2025, https://mialborada.cl/articulos/que-es-dfl2-y-que-beneficios-ofrece/

  14. DFL 2 31-JUL-1959 MINISTERIO DE HACIENDA - Biblioteca del Congreso Nacional, acceso: julio 17, 2025, https://www.leychile.cl/leychile/Navegar?idNorma=3483&idParte=8726618&idVersion=1959-07-31

  15. Ley DFL - 2 | PDF | Condominio | Propiedad - Scribd, acceso: julio 17, 2025, https://es.scribd.com/presentation/218469829/Ley-DFL-2

  16. ¿En qué consiste el beneficio tributario DFL2? - AMH Chile, acceso: julio 17, 2025, https://www.amhchile.cl/te-orientamos/en-que-consiste-el-beneficio-tributario-dfl2/

  17. ¿Cuáles son los beneficios de un bien raíz DFL 2 y cuándo se pierden? - Círculo Verde, acceso: julio 17, 2025, https://www.circuloverde.cl/cuales-son-los-beneficios-de-un-bien-raiz-dfl-2-y-cuando-se-pierden/

  18. Aumento de sobretasa del impuesto territorial, reducción de beneficio para bienes del DFL 2 y eliminación del crédito a las constructoras | Círculo Verde, acceso: julio 17, 2025, https://www.circuloverde.cl/aumento-de-sobretasa-del-impuesto-territorial-reduccion-de-beneficio-para-bienes-del-dfl-2-y-eliminacion-del-credito-a-las-constructoras/

  19. Viviendas DFL 2, Beneficios Tributarios - Cámara Chilena de la Construcción, acceso: julio 17, 2025, https://catalogo.extension.cchc.cl/documentos/documentos/20667.pdf

  20. ¿Se pierden todos los beneficios del DFL 2 cuando se tienen más de dos viviendas acogidas a dicha norma? | Círculo Verde, acceso: julio 17, 2025, https://www.circuloverde.cl/se-pierden-todos-los-beneficios-del-dfl-2-cuando-se-tienen-mas-de-dos-viviendas-acogidas-a-dicha-norma/

  21. DFL 2, HACIENDA (1959) - Santiago - Ley Chile, acceso: julio 17, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=DFL-2_31-JUL-1959&exportar_con_notas_bcn=False&exportar_con_notas_originales=False&exportar_con_notas_al_pie=False&hddResultadoExportar=3483.1959-07-31.0.0%23

  22. DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2 - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dfl2_1.htm

  23. Ley Chile - Ley 17235 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28849

  24. ¿Si un bien raíz pierde los beneficios del DFL N°2, por ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.circuloverde.cl/si-un-bien-raiz-pierde-los-beneficios-del-dfl-n2-por-incumplimiento-de-requisitos-posteriormente-son-susceptibles-de-recuperacion-por-parte-de-un-nuevo-comprador/

  25. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL (Actualizado al 3 - Tesoreria.cl, acceso: julio 17, 2025, https://www.tesoreria.cl/web/Contenido/Documentos/1956/Ley%2017325%20de%20Impuesto%20Territorial.pdf

  26. El reclamante alegó la Nulidad de Derecho Público del cobro suplementario, por considerar que los actos de modificación del avalúo fiscal del inmueble no contienen los fundamentos de hecho y de derecho que lo justifican, y no se le permitió probar dicha situación. En subsidio invocó la improcedencia de la aplicación retroactiva en materia de impuesto territorial y, en consecuencia, del cobro retroactivo que el Servicio está efectuando vía cobros suplementarios - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_judicial/tribunales_tributarios/2015/jj3979.htm

  27. Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/impto_territorial.doc

  28. Preguntas Frecuentes - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_2063.htm

  29. Corte Suprema se pronuncia sobre retroactividad en el Impuesto Territorial - El Mercurio, acceso: julio 17, 2025, https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=902508&Path=/0D/C5/

  30. IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N°17.235 – TÍTULO II, LETRA A), N°2, CUADRO ANEXO. (ORD. N° 1235, DE 26.07.2010) - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/otras/ja1235.htm

  31. Jurisprudencia Judicial - Consejo para la Transparencia, acceso: julio 17, 2025, https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/estudios/2018/01/jurisprudencia_judicial_2015.pdf

  32. análisis jurisprudencial de dos casos verificados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, acceso: julio 17, 2025, https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/download/55840/58812/190534

  33. C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en repre, acceso: julio 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/48870

  34. acceso: diciembre 31, 1969, https.pdf

  35. Exención del impuesto a la propiedad para organizaciones sin fines de lucro | Ciudad de Nueva York - Negocios de NYC, acceso: julio 17, 2025, https://es.nyc-business.nyc.gov/nycbusiness/description/property-tax-exemption-for-non-profits

  36. Ley 17235, acceso: julio 17, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=LEY-17235_24-DIC-1969&exportar_con_notas_bcn=False&exportar_con_notas_originales=False&exportar_con_notas_al_pie=False&hddResultadoExportar=28849.1969-12-24.0.0%23

  37. Ley Chile - Ley 19253 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620

  38. ley indigena nº 19.253 - Educación Intercultural, acceso: julio 17, 2025, https://peib.mineduc.cl/wp-content/uploads/2016/06/201104071331320.Ley_Indigena_19253_v2008.pdf

  39. Tipo Norma :Ley 19253 Fecha Publicación - Consulta Indigena, acceso: julio 17, 2025, https://consultaindigena.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/111/2018/06/LEY-INDIGENA-19.253-OCT-1993.pdf

  40. Proyecto de Resolución N° 859, acceso: julio 17, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmId=7906&prmTipo=ACUERDO

  41. La acción de nulidad absoluta en la Ley de Desarrollo Indígena - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/29184/1/BCN2020___Nulidad_absoluta_en_la_LDI.pdf

  42. Tratamiento en el ordenamiento jurídico chileno e internacional de las tierras de los pueblos originarios - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/36391/1/Tratamiento_en_el_ordenamiento_juridico_chileno_e_internacional_de_las_tierras_de_los_pueblos_originarios.pdf

  43. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES, acceso: julio 17, 2025, https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/tierras-ancestrales.esp.pdf

  44. INFORME DE ASESORIA EXTERNA INFORME SOBRE LA LEY ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=DOCASEEXTERNA&prmId=1888

  45. Ley Indígena Nº 19.253 - Subpesca, acceso: julio 17, 2025, https://www.subpesca.cl/portal/615/articles-80133_recurso_1.pdf

  46. Inscripción de una propiedad en el registro público de tierras indígenas - ChileAtiende, acceso: julio 17, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4448-inscripcion-de-una-propiedad-en-el-registro-publico-de-tierras-indigenas

  47. “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA Y EL SERVICIO - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso28.pdf

  48. Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/04/12/predios-indigenas-no-pueden-ser-arrendados-por-periodos-mayores-a-5-anos-resuelve-la-corte-suprema/

  49. Nación mapuche arrendada a 99 años. - Diario Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/nacion-mapuche-arrendada-a-99-anos/

  50. (PDF) Término anticipado de contratos de arrendamiento de inmuebles indígenas a 99 años frente a la intangibilidad de los contratos y la Ley Nº 19.253. A propósito de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23194-2018 - ResearchGate, acceso: julio 17, 2025, https://www.researchgate.net/publication/366647154_Termino_anticipado_de_contratos_de_arrendamiento_de_inmuebles_indigenas_a_99_anos_frente_a_la_intangibilidad_de_los_contratos_y_la_Ley_N_19253_A_proposito_de_la_sentencia_de_la_Corte_Suprema_Rol_N_231

  51. Corte Suprema anula contrato de arriendo por 99 años y ordena la restitución de tierra indígena ubicada en la comuna de Panguipulli. - Diario Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/05/30/corte-suprema-anula-contrato-de-arriendo-por-99-anos-y-ordena-la-restitucion-de-tierra-indigena-ubicada-en-la-comuna-de-panguipulli/

  52. Tierras indígenas y arrendamiento por 99 años - Derecho y Academia - WordPress.com, acceso: julio 17, 2025, https://corraltalciani.wordpress.com/2022/02/20/tierras-indigenas-y-arrendamiento-por-99-anos/

  53. Corte Suprema acoge recurso de casación y pone fin a contrato de arriendo por 99 años de tierra indígena - Poder Judicial, acceso: julio 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/70991

  54. Ley 19.253 - Ley Indígena: Promoviendo las Culturas Indígenas en Chile | TikTok, acceso: julio 17, 2025, https://www.tiktok.com/@loammi.tilleria/video/7396745978029624582

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