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Importancia de los alimentos provisorios en una demanda de alimentos.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 22 jul
  • 21 Min. de lectura
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



En el sistema judicial chileno, la figura de los "alimentos provisorios" emerge como una herramienta legal de crucial importancia y aplicación inmediata. Su propósito fundamental es garantizar que las necesidades básicas de los hijos no queden desatendidas durante la tramitación del juicio principal por pensión de alimentos. Actúan como un salvavidas económico, proporcionando un soporte financiero esencial en un período que, de otro modo,podría caracterizarse por la incertidumbre y la vulnerabilidad económica para los menores.1

El concepto mismo de un apoyo "provisional", que la ley exige al inicio de un proceso legal, revela una característica fundamental del sistema legal chileno: prioriza el bienestar inmediato de los niños por encima de las demoras procesales. Esto no es simplemente una medida reactiva ante una demanda presentada, sino una intervención proactiva. Esta proactividad es una consecuencia directa del principio legal del "interés superior del niño, niña o adolescente" 2, que exige que el bienestar del menor sea primordial y no se vea comprometido por la duración de los litigios. El marco legal chileno, al obligar a los jueces a fijar estos pagos de oficio y de inmediato al admitir una demanda, demuestra un profundo compromiso para evitar cualquier interrupción en el apoyo a los menores. El sistema está diseñado para asegurar que el propio proceso judicial no genere inadvertidamente dificultades para los niños a quienes busca proteger.


2. ¿Qué Son los Alimentos Provisorios? Definición y Propósito Esencial


Los alimentos provisorios se definen como una suma de dinero que el juez de familia ordena al demandado (conocido como "alimentante") pagar a favor de los hijos menores de edad (los "alimentarios"). Esta obligación rige desde el momento mismo en que se inicia un juicio de alimentos y se extiende hasta que se dicte una sentencia definitiva.1

Su naturaleza es, por tanto, intrínsecamente temporal y transitoria.1 No constituyen la pensión final que se establecerá al término del juicio, sino que operan como una medida cautelar. Su objetivo primordial es asegurar la subsistencia y el bienestar del alimentario durante la duración del proceso judicial, el cual puede extenderse por un período considerable. El propósito clave es cubrir las necesidades básicas e inmediatas de los menores, tales como alimentación, vestimenta, educación y salud.1 Esta medida busca proporcionar un respiro económico sin la necesidad de esperar la conclusión de un juicio que, en ocasiones, puede ser prolongado.

La ley chilena impone al juez la obligación ineludible de pronunciarse sobre los alimentos provisorios. Esta decisión debe tomarse simultáneamente con la admisión a tramitación de la demanda de alimentos.4 Esto significa que la fijación de estos alimentos no es una facultad discrecional del juez, sino un deber legal perentorio. La determinación del monto provisional se realiza con el "solo mérito de los documentos y antecedentes presentados" por la parte solicitante.6 Esta particularidad procedimental permite una fijación expedita, sin la necesidad de una audiencia de prueba exhaustiva en esta etapa inicial, lo que contribuye a la "rápida aplicación" de la medida.1 Una vez decretados, los alimentos provisorios comienzan a regir pasados 5 días desde que la resolución es notificada oficialmente a la parte demandada, siempre y cuando esta no presente oposición al monto fijado.5

La obligatoriedad legal para el juez de pronunciarse sobre los alimentos provisorios "con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados" 6, junto con el énfasis en su "rápida aplicación" 1, no son coincidencias. Estas disposiciones son decisiones deliberadas dentro del marco legal. Conducen directamente a un sistema que prioriza el alivio financiero inmediato para el alimentario. Esto indica una decisión legislativa consciente de agilizar el proceso inicial, potencialmente sacrificando cierta profundidad probatoria inicial en aras de la velocidad, reconociendo que las necesidades fundamentales de los niños no pueden posponerse mientras se esperan procedimientos legales largos y exhaustivos. La eficiencia procesal resultante asegura que los niños comiencen a recibir apoyo financiero casi inmediatamente después de presentada la demanda, evitando así posibles dificultades y vacíos en su cuidado durante los meses o incluso años que podría durar un juicio completo de alimentos.


3. El Fundamento Legal: Marco Normativo Chileno


La piedra angular de la regulación de los alimentos provisorios se encuentra en la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Específicamente, su Artículo 4°, modificado por la Ley N° 20.152, es el que establece la obligatoriedad judicial de su fijación.3 El Código Civil chileno también sienta las bases del derecho de alimentos en sus Artículos 321 a 337 9, con el Artículo 327 siendo particularmente relevante para los alimentos provisorios.3 La Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, es crucial al establecer el marco procedimental y la competencia específica de estos juzgados para conocer y resolver estas materias.2 Más recientemente, la Ley N° 21.389, que dio origen al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), ha fortalecido de manera significativa los mecanismos de cumplimiento, incluyendo los alimentos provisorios impagos dentro de su ámbito de aplicación.13

El Artículo 4° de la Ley N° 14.908 es categórico y no deja lugar a dudas sobre la obligación judicial: "En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados".6 La trascendencia de esta obligación se subraya aún más por la disposición legal que establece que el juez que no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo incurrirá en "falta o abuso".6 Esta estipulación no solo resalta la imperatividad de la medida, sino que también enfatiza la seriedad con la que el sistema judicial chileno aborda la protección de los derechos alimenticios, considerándolo un deber fundamental de la magistratura.

La evolución continua de la legislación, desde la Ley N° 14.908 hasta la Ley N° 20.152 y, más recientemente, la Ley N° 21.389, junto con la naturaleza explícita y obligatoria de las acciones judiciales —incluso con sanciones para los jueces que no cumplan—, sugiere un esfuerzo legislativo constante para abordar y superar los desafíos históricos en la aplicación de las pensiones alimenticias. Esto implica que los marcos legales o las prácticas judiciales anteriores se percibían como insuficientes o propensas a demoras, lo que exigía medidas cada vez más robustas, menos discrecionales y más aplicables. La tendencia general es claramente hacia una mayor intervención estatal y una aplicación más estricta para garantizar el cumplimiento, buscando lo que se denomina "tutela judicial efectiva".7 Esta progresión de instrumentos legales indica un claro reconocimiento por parte del Estado chileno de los problemas persistentes para asegurar un apoyo infantil oportuno y constante. Cada nueva ley o modificación parece ser una respuesta deliberada a las brechas o fallas identificadas en el sistema, con el objetivo de cerrar vacíos legales, prevenir la evasión y hacer que el incumplimiento sea cada vez más difícil y costoso para el alimentante.

Un aspecto crucial de este marco legal es que la resolución que fija los alimentos provisorios es susceptible de recurso de reposición con apelación subsidiaria, pero esta apelación se concederá en el "solo efecto devolutivo".6 Esta disposición es fundamental porque significa que la interposición de un recurso de apelación no suspende la obligación de pagar los alimentos provisorios; el pago debe continuar mientras se resuelve la apelación. Esta combinación de un corto plazo de 5 días para la oposición y la naturaleza de "solo efecto devolutivo" de las apelaciones no es una coincidencia, sino una elección de diseño deliberada dentro del marco legal. Su objetivo principal es evitar que el alimentante utilice maniobras procesales, como la interposición de apelaciones, simplemente para retrasar o eludir el pago inmediato del sustento. Este diseño asegura que el apoyo provisional, una vez decretado por el tribunal, siga siendo continuamente exigible, incluso si es impugnado por la vía legal.


4. ¿Por Qué Son Tan Importantes? Beneficios Clave para Niños y Adolescentes


El beneficio más directo y crucial de los alimentos provisorios es que permiten cubrir las necesidades esenciales de los niños, niñas y adolescentes desde el primer momento en que se inicia el proceso judicial.1 Esto abarca un espectro amplio de gastos fundamentales para su bienestar y desarrollo integral, incluyendo alimentación, vestuario, educación, salud, vivienda y recreación.9 Actúan como una forma de "tutela jurisdiccional anticipada" 7, lo que significa que el derecho de los menores a recibir apoyo económico se hace efectivo sin tener que esperar la resolución final del juicio, la cual, como se ha mencionado, puede demorar un tiempo considerable. Esta inmediatez es vital para evitar interrupciones en su cuidado y desarrollo.

Para el padre, madre o tutor que tiene la custodia y el cuidado diario de los niños, los alimentos provisorios representan un alivio económico inmediato y significativo. Este apoyo permite afrontar los gastos cotidianos con mayor estabilidad y planificar la economía familiar de manera más efectiva, reduciendo la carga financiera durante el litigio.1 Más allá del aspecto económico, los alimentos provisorios aseguran que los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, en particular su derecho a la subsistencia, a la educación y a un nivel de vida adecuado, sean respetados de forma oportuna. Esta medida minimiza el impacto negativo que la separación de los padres o la falta de cumplimiento por parte del alimentante podría tener en la vida de los menores.1

Las disputas de derecho de familia, especialmente las que implican apoyo financiero, son procesos inherentemente largos y a menudo emocionalmente agotadores. Sin el apoyo provisional inmediato, los niños podrían quedar en un estado económico vulnerable durante períodos prolongados. La "protección inmediata" 1 que ofrecen los alimentos provisorios aborda y mitiga directamente esta vulnerabilidad. Esto implica un reconocimiento legal de que el propio proceso judicial, si bien necesario, no debe crear o exacerbar inadvertidamente las dificultades para las mismas personas a las que busca proteger. Al proporcionar un puente financiero rápido y de aplicación inmediata, los alimentos provisorios evitan eficazmente que los niños se conviertan en víctimas o daños colaterales no intencionados en batallas legales prolongadas entre sus padres. Se reconoce que los retrasos en la justicia pueden tener consecuencias graves, inmediatas y potencialmente irreversibles en el bienestar y desarrollo de un niño. Por lo tanto, el sistema legal interviene proactivamente para prevenir tales daños. Esta medida transforma el proceso legal de una posible fuente de inestabilidad financiera y estrés para los niños en un mecanismo que garantiza un apoyo continuo e ininterrumpido, incluso en medio de conflictos e incertidumbres en curso.


5. Proceso para Solicitar Alimentos Provisorios: Guía Práctica


La solicitud de alimentos provisorios no se presenta de forma aislada, sino que debe realizarse como una petición específica dentro de la demanda principal de pensión de alimentos.1 Este es el punto de partida fundamental para que el juez analice la situación y considere la medida. Es crucial adjuntar todos los documentos que acrediten y respalden la solicitud, tanto las necesidades del alimentario como la capacidad económica del alimentante. Esto incluye, pero no se limita a, certificados de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio (si aplica), antecedentes que demuestren la situación económica de ambas partes (como liquidaciones de sueldo, contratos de trabajo, boletas de honorarios, declaraciones de impuestos), certificados de alumno regular de los hijos, y cualquier otro documento que justifique los gastos del menor y los ingresos de los padres.1

La demanda de alimentos, y con ella la solicitud de alimentos provisorios, debe ser presentada por un abogado.5 La asistencia letrada es crucial para asegurar que los antecedentes se reúnan correctamente y que la petición se formule de manera adecuada, aumentando las probabilidades de una resolución favorable. Una vez presentada la demanda y admitida a tramitación por el tribunal, el juez procederá a revisar los antecedentes adjuntos y fijará el monto de los alimentos provisorios.1 La resolución que fija estos alimentos será notificada al demandado, quien dispondrá de un plazo legal de 5 días para oponerse al monto decretado.5 Si el demandado no presenta oposición dentro de este plazo, la resolución "causará ejecutoria", lo que significa que será plenamente exigible y no podrá ser discutida en cuanto a su monto provisional.7 En caso de que el demandado presente oposición, el juez puede resolverla "de plano" (es decir, sin una audiencia adicional, basándose en los antecedentes) o, si lo considera necesario por el mérito de los antecedentes, citar a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.5 Es importante saber que la resolución que fija los alimentos provisorios es susceptible de recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sin embargo, la apelación se concederá en el "solo efecto devolutivo".6 Esto es fundamental, ya que significa que la interposición de un recurso de apelación no suspende la obligación de pagar los alimentos provisorios; el pago debe continuar mientras se resuelve la apelación.

La combinación de un corto plazo de 5 días para la oposición y la naturaleza de "solo efecto devolutivo" de las apelaciones 5 no es un conjunto arbitrario de reglas procesales. Son, en cambio, elecciones de diseño deliberadas incrustadas en el marco legal. Su objetivo principal es evitar que el alimentante utilice maniobras procesales, como la interposición de apelaciones, simplemente para retrasar o eludir el pago inmediato del sustento. Este diseño asegura que el apoyo provisional, una vez decretado por el tribunal, siga siendo continuamente exigible, incluso si es impugnado por la vía legal. Al limitar estrictamente el tiempo disponible para la oposición y, crucialmente, al asegurar que las apelaciones no detengan la obligación de pago en curso, el sistema legal desalienta activamente las tácticas dilatorias. Este diseño procesal refleja una clara y fuerte intención de priorizar el apoyo financiero continuo del niño. Hace que sea significativamente más difícil para el obligado evadir la responsabilidad inmediata de proporcionar el sustento a través de impugnaciones legales que de otro modo podrían suspender la aplicación de la medida provisional. Este es un mecanismo legal estratégico diseñado para mantener el flujo ininterrumpido de fondos al alimentario, salvaguardando su bienestar durante todo el proceso judicial.


6. Determinación del Monto: Criterios del Juez


El monto de los alimentos provisorios es determinado por el juez de familia, quien debe considerar una serie de factores para asegurar que la cantidad fijada sea justa, adecuada y proporcional a las circunstancias de cada caso.1 Estos factores incluyen:

  • Ingresos y capacidad económica de ambas partes: Se evalúa la situación financiera tanto del demandante (quien solicita los alimentos) como del demandado (quien debe pagarlos), incluyendo sus salarios, rentas, bienes y cualquier otra fuente de ingreso.1

  • Necesidades del menor: Se consideran los gastos necesarios para la subsistencia, educación, salud, vestuario, recreación y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.1 Es importante destacar que la Ley 21.389 3 modificó el Artículo 323 del Código Civil para enfatizar que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir "adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente." Esto marca un cambio significativo respecto a la antigua referencia a la "posición social" del alimentario 9, priorizando un enfoque más integral y centrado en el niño.

  • Nivel de vida que tenía la familia antes de la separación: Aunque el enfoque legal ha evolucionado hacia el desarrollo integral del niño, el juez aún puede considerar el estándar de vida que la familia mantenía antes de la separación como un referente para determinar las necesidades y el monto adecuado de los alimentos.1

  • Distribución y tasación económica del trabajo de cuidados: La ley chilena reconoce el valor económico del trabajo de cuidado y crianza que realiza quien tiene el cuidado personal del alimentario para su sobrevivencia. Este factor también es considerado en la determinación del monto.14

La ley establece montos mínimos para la pensión alimenticia, los cuales son aplicables también a los alimentos provisorios, asegurando un piso de protección económica 9:

  • Si se trata de un solo menor alimentario, el monto no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional.

  • Si son dos o más menores de edad, dicho monto no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.

El cambio explícito en la redacción del Artículo 323 del Código Civil 3, de centrarse en "modestamente de un modo correspondiente a su posición social" a enfatizar "adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente," significa un profundo cambio temático en cómo se definen legalmente las "necesidades" a efectos de los alimentos. Esto no es un ajuste semántico menor; indica un alejamiento de la simple mantención de un estatus social o estilo de vida preexistente. En cambio, el sistema legal ahora dirige explícitamente a los jueces hacia un enfoque más integral y prospectivo que se centra en el desarrollo holístico y el potencial futuro del niño. Esto representa una evolución crucial en la interpretación legal y la política pública con respecto al apoyo infantil. Si bien las interpretaciones históricas podrían haber puesto un mayor énfasis en mantener un estilo de vida acorde con la posición social anterior de la familia, el lenguaje legal actualizado prioriza inequívocamente el crecimiento, el bienestar y las oportunidades de desarrollo del niño. Esto significa que los jueces ahora están legalmente obligados a considerar un espectro más amplio de necesidades que contribuyen al pleno potencial de un niño, en lugar de estar estrictamente limitados por la situación económica pasada de la familia. Este cambio refleja una comprensión moderna de los derechos del niño, donde la subsistencia básica es solo el punto de partida, y garantizar oportunidades para un desarrollo integral es primordial. Subraya un enfoque más equitativo y centrado en el niño para los alimentos.


Tabla 1: Criterios para la Determinación del Monto de Alimentos Provisorios


La siguiente tabla resume los factores clave que un juez considera al establecer el monto de los alimentos provisorios. Esta presentación visual es valiosa para una audiencia de blog porque proporciona un resumen claro, conciso y fácilmente digerible de los complejos factores legales que un juez considera al establecer el monto de los alimentos provisionales. Mejora la legibilidad y la comprensión al desglosar información detallada en puntos estructurados, reforzando visualmente la naturaleza multifacética de la evaluación. Este formato es particularmente efectivo para una audiencia general que busca información rápida y precisa.


Criterio Clave

Descripción Detallada

Base Legal / Fuente

Ingresos y Capacidad Económica de Ambas Partes

Evaluación de los recursos financieros del demandante y del demandado (salarios, rentas, bienes, etc.).

1

Necesidades del Menor

Gastos esenciales para subsistencia, educación, salud, vestuario, recreación y desarrollo integral. Enfoque en el "interés superior" y "desarrollo integral" del niño.

1

Nivel de Vida Previo de la Familia

Estándar de vida que la familia mantenía antes de la separación, utilizado como referencia para las necesidades del niño.

1

Valoración del Trabajo de Cuidados

Reconocimiento y tasación económica del trabajo de cuidado y crianza realizado por quien tiene el cuidado personal del alimentario.

14

Montos Mínimos Legales

Un menor: No inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional. Dos o más niños: No inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno.

9


7. Consecuencias del Incumplimiento: ¿Qué Pasa si No se Pagan?


El incumplimiento del pago de los alimentos provisorios, al igual que los definitivos, no es una falta menor. Puede acarrear serias y progresivas consecuencias legales para el alimentante, ya que la ley chilena ha fortalecido significativamente los mecanismos de apremio y sanción para asegurar el cumplimiento de esta obligación vital.1

Las medidas de apremio y sanciones incluyen:

  • Retención de sueldo o bienes: El juez puede ordenar directamente al empleador del alimentante que retenga una parte de su sueldo y la deposite en la cuenta del alimentario. También se pueden retener otros bienes del deudor.1

  • Arresto: Se puede decretar arresto nocturno (desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente) por un período de hasta 15 días. Si el alimentante no cumple con el arresto nocturno o reincide en el impago, se puede decretar arresto completo por 15 días. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto completo puede extenderse hasta por 30 días.14 La policía puede arrestar al demandado en cualquier lugar en que este se encuentre.6

  • Arraigo (Prohibición de salir del país): El juez puede prohibir al alimentante salir del territorio nacional hasta que la deuda por alimentos provisorios o definitivos sea completamente saldada.1

  • Suspensión de licencia de conducir: La licencia de conducir del deudor puede ser suspendida por un período de hasta seis meses.14

  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA): Una de las consecuencias más significativas y de amplio alcance es la inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). Esta medida se activa si el alimentante adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos (ya sean provisorios o definitivos) o cinco mensualidades discontinuas.1 La inscripción en el RNDPA conlleva una serie de implicaciones que afectan diversas esferas de la vida del deudor 14:

  • Retención de devoluciones de impuestos: Los montos correspondientes a las devoluciones de impuestos anuales serán retenidos por el Servicio de Impuestos Internos para pagar la deuda.

  • Retención de fondos en créditos bancarios: Los bancos retendrán parte de los fondos de créditos solicitados que sean iguales o superiores a 50 Unidades de Fomento (UF).

  • Impedimento para renovar documentos: El deudor no podrá renovar su licencia de conducir ni su pasaporte.

  • Restricción de beneficios estatales: Los bonos y otros beneficios económicos otorgados por el Estado se destinarán al pago de las deudas de alimentos.

  • Retención de sueldo para funcionarios públicos: Si el deudor es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo para el pago de la pensión. Además, están obligados a declarar su deuda en sus "Declaraciones de Interés y Patrimonio."

  • Clasificación como Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.

  • Pago con indemnización por años de servicio: En caso de que el deudor sea despedido de su trabajo, la indemnización por años de servicio se destinará al pago de la deuda.

  • Impacto en la evaluación de idoneidad para adoptar: La deuda de alimentos afecta negativamente la evaluación de idoneidad para quienes deseen adoptar menores de edad.

  • Impedimento de traspaso de bienes: Si el deudor intenta vender un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.

  • Retención a gerentes generales o directores: Se puede ordenar la retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La amplitud, profundidad y naturaleza acumulativa de las consecuencias por incumplimiento, particularmente con las implicaciones de gran alcance del RNDPA 13, demuestran una estrategia legal deliberada y completa. Esta estrategia va mucho más allá de la mera recaudación de una deuda; tiene como objetivo hacer que el impago de los alimentos sea social y económicamente insostenible para el deudor. Esto refleja un cambio social significativo en Chile, donde el incumplimiento ya no se considera una infracción civil menor, sino una forma grave de abandono familiar con profundas repercusiones públicas y privadas. La implementación de sanciones severas y multifacéticas conduce directamente a un alto nivel de disuasión, lo que a su vez busca aumentar el cumplimiento y contribuir a la "desnormalización" del comportamiento de impago. El sistema legal ha evolucionado para implementar un enfoque multifacético que impacta prácticamente todos los aspectos de la vida de un deudor: estabilidad financiera, libertades personales, oportunidades profesionales e incluso estatus social. Esta postura agresiva está diseñada para crear un entorno en el que el costo económico, social y personal del incumplimiento supere con creces cualquier beneficio percibido, maximizando así la disuasión. Esta estrategia integral refleja una fuerte postura de política pública y un reconocimiento social de que el impago de la manutención infantil es un problema grave que socava la estabilidad familiar y el bienestar infantil. Significa un esfuerzo colectivo para garantizar que los derechos de los niños a la subsistencia se apliquen de manera efectiva, transformando el impago de una ocurrencia común en un comportamiento con consecuencias graves e inevitables.


Tabla 2: Consecuencias del Incumplimiento de Alimentos Provisorios


La siguiente tabla sistematiza la amplia gama de sanciones por incumplimiento. Esta tabla es excepcionalmente valiosa para un informe de blog, ya que sistematiza la amplia gama de sanciones por incumplimiento. Categoriza y presenta eficazmente las consecuencias, desde las medidas legales tradicionales como el arresto y la retención hasta los efectos extensos y de gran alcance del RNDPA. Este formato proporciona una visión general rápida, impactante y fácilmente digerible de la gravedad y el alcance del incumplimiento, haciendo que las complejas repercusiones legales sean inmediatamente comprensibles para una audiencia general.


Tipo de Consecuencia

Descripción Detallada

Base Legal / Fuente

Apremios Directos



Retención de sueldo/bienes

Parte del salario o activos del deudor son retenidos para cubrir la deuda.

1

Arresto

Nocturno (hasta 15 días) o completo (hasta 30 días por incumplimientos reiterados).

14

Arraigo (Prohibición de salida del país)

Impide al deudor salir de Chile hasta regularizar la deuda.

1

Suspensión Licencia de Conducir

La licencia de conducir del deudor puede ser suspendida hasta por seis meses.

14

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA)

Aplica si se adeudan 3 meses consecutivos o 5 discontinuos (provisorios o definitivos).

13

Retención de Devoluciones de Impuestos

El Servicio de Impuestos Internos retiene montos de devoluciones anuales.

14

Retención en Créditos Bancarios

Retención de fondos en créditos bancarios iguales o superiores a 50 UF.

14

Impedimento de Renovación

No se pueden renovar licencias de conducir ni pasaportes.

14

Restricción de Beneficios Estatales

Bonos y otros beneficios del Estado se destinan al pago de la deuda.

14

Retención a Funcionarios Públicos

Porcentaje del sueldo retenido a funcionarios públicos o de elección popular.

14

Clasificación como Violencia Intrafamiliar

El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de VIF.

14

Pago con Indemnización por Años de Servicio

En caso de despido, la indemnización se destina al pago de la deuda.

14

Impacto en Adopción

Afecta negativamente la evaluación de idoneidad para adoptar niño.

14

Impedimento de Traspaso de Bienes

Se impide la inscripción de venta de vehículos o propiedades si hay deuda.

14

Retención a Gerentes/Directores

Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de S.A. abiertas.

14


8. Características Fundamentales del Derecho de Alimentos


El derecho de alimentos en Chile posee características intrínsecas que subrayan su importancia y su naturaleza protectora:

  • Irrenunciabilidad: El derecho a pedir alimentos no puede ser renunciado por el alimentario, tal como lo establece el Artículo 334 del Código Civil.9 Esta característica se justifica plenamente al considerar que se encuentra comprometida la existencia misma de la persona que reclama los alimentos. Es un derecho inherente al ser humano, del que no se puede desprender.5

  • Imprescriptibilidad: El derecho a pedir alimentos es imprescriptible, lo que significa que la persona no pierde la posibilidad de solicitarlos por el paso del tiempo.5 Esta cualidad asegura una protección a largo plazo.

  • Intransferibilidad e Inembargabilidad: El derecho a pedir alimentos es intransmisible, lo que implica que no se pueden vender, cederse ni enajenarse de forma alguna (Artículo 334 del Código Civil). Tampoco es transmisible por causa de muerte.5 Además, es inembargable. Sin embargo, es crucial destacar una distinción: si bien el derechoa pedir alimentos es intransferible e irrenunciable, las pensiones alimenticias atrasadas (aquellas que ya se han devengado y no han sido pagadas) sí pueden renunciarse, compensarse, transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse (Artículo 336 del Código Civil).9 Esto permite la recuperación de deudas pasadas.

  • Reciprocidad: El derecho de alimentos es recíproco. Esto significa que la obligación de prestar alimentos puede existir mutuamente entre ciertos miembros de la familia, específicamente entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.9 La misma persona que está obligada a pagar una pensión alimenticia podría, bajo diferentes circunstancias económicas, tener derecho a solicitarla.

  • Provisional vs. Definitivo: Es importante diferenciar entre los alimentos provisorios y los definitivos. Los alimentos provisorios son aquellos que se entregan con anterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, sirviendo como apoyo inmediato. Los alimentos definitivos, por su parte, se entienden concedidos "desde la fecha de la primera demanda" y, en general, se otorgan para toda la vida del alimentario, siempre y cuando continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.3

Las características de ser "irrenunciable" e "imprescriptible" 9 elevan el derecho a los alimentos más allá de una mera obligación contractual o civil. La información disponible establece explícitamente que es "un derecho inherente del ser humano, del que no se puede desprender," y que "se encuentra comprometida la existencia misma de la persona que reclama los alimentos." Esta formulación sugiere que el sistema legal chileno considera el derecho a recibir alimentos, especialmente para la subsistencia básica, como un derecho humano fundamental. Esta sólida caracterización legal significa que el derecho a recibir alimentos está profundamente protegido y no puede ser socavado fácilmente por acuerdos privados, el paso del tiempo o intentos de transferencia. Subraya el papel del Estado en la garantía del bienestar básico, especialmente para los dependientes vulnerables, y explica por qué los alimentos provisionales se aplican con tanta rigurosidad.

Además, la distinción entre el derecho a pedir alimentos y las pensiones alimenticias atrasadas es crucial.9 Mientras que el derecho a recibir apoyo futuro es personal e inalienable, la deuda por los alimentos pasados no pagados se convierte en un activo transferible. Esta distinción es vital para la aplicación y recuperación de las deudas. Permite mecanismos como la participación de agencias de cobranza o la herencia de la deuda por parte de los herederos, proporcionando vías adicionales para la recuperación de los pagos provisionales adeudados. Esto asegura que, incluso si el beneficiario original ya no puede seguir el reclamo, la obligación financiera no desaparece, lo que refuerza aún más la seriedad del incumplimiento.


9. Conclusión: Asegurando el Bienestar Infantil Durante el Proceso Judicial


En síntesis, los alimentos provisorios en Chile son mucho más que un mero paso procesal dentro de los procedimientos de los tribunales de familia; constituyen un pilar fundamental de la protección infantil dentro del sistema de justicia chileno. Su obligatoriedad, la rapidez en su fijación y las robustas medidas de cumplimiento reflejan un compromiso inquebrantable con el "interés superior del niño, niña y adolescente".2 No son solo una medida temporal, sino una garantía vital que asegura la continuidad del apoyo económico, permitiendo que los menores mantengan su calidad de vida y accedan a sus derechos fundamentales incluso en medio de un proceso legal que, por su naturaleza, puede ser prolongado y complejo.

El propósito general de los alimentos provisorios es asegurar el bienestar del niño. El marco legal está diseñado no solo para castigar el incumplimiento, sino para empoderar al padre o madre custodio y al niño, proporcionando un apoyo inmediato y legalmente obligatorio. La "rápida aplicación" 1 y la obligación del juez de decretarlos 6 son medidas proactivas que buscan facilitar el derecho del niño al sustento, en lugar de ser meramente una medida punitiva. Se trata de permitir un entorno estable para el niño durante un período de transición familiar.

Dada la complejidad del proceso y la importancia de los derechos involucrados, es fundamental contar con asesoría legal especializada. Un abogado de familia puede guiar a los interesados en cada paso, desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de los pagos, asegurando que se cumplan todos los requisitos y se protejan los derechos de los menores. La complejidad del proceso, que requiere un abogado 5, implica documentación específica 1, plazos estrictos para la oposición (5 días) 5, y la confianza del juez en los documentos iniciales 6, subraya por qué el asesoramiento legal profesional no es solo una recomendación, sino a menudo una necesidad esencial para obtener resultados exitosos. Sin la orientación de un experto, las personas podrían pasar por alto plazos cruciales, no presentar la documentación adecuada o no comprender sus derechos u obligaciones, lo que podría poner en peligro el acceso del niño a un apoyo vital y oportuno. Como se menciona en la información disponible, los especialistas en derecho de familia están equipados para guiar a las personas en cada paso del proceso.1

Obras citadas


  1. Ley Chile - Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557&idVersion=2020-08-14

  2. LEY 21.389 REGISTRO DE DEUDORES DE PENSIÓN DE ALIMENTOS: SU APLICACIÓN E IMPLICANCIAS ¿UNA NUEVA - Universidad Finis Terrae, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/423bc4dd-00ec-423a-ac7a-c8a827a6630c/download

  3. www.bcn.cl, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores#:~:text=No%2C%20en%20la%20primera%20actuaci%C3%B3n,se%20conoce%20como%20alimentos%20provisorios.

  4. ¿Qué es el alimento provisorio en Chile? ▷ Equipo Defensa, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://equipodefensa.com/diccionario/que-es-el-alimento-provisorio-en-chile/

  5. Ley 20152 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=257179

  6. Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias - Derechopedia.cl, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://derechopedia.cl/Ley_sobre_abandono_de_familia_y_pago_de_pensiones_alimenticias

  7. Artículo 4 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_4_de_la_ley_sobre_abandono_de_familia_y_pago_de_pensiones_alimenticias

  8. manual pensión de alimentos | iceph, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.iceph.cl/wp-content/uploads/2021/11/Manual-Pension-de-Alimentos.pdf

  9. Artículo 327 del Código Civil - DerechoPedia, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_327_del_C%C3%B3digo_Civil

  10. Ley Chile - Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557

  11. Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional - Ley Chile, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229557&idParte=8651448

  12. Ley Chile - Ley 21389 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463&idParte=10285688&idVersion=2021-11-18

  13. Alimentos - Corporación de Asistencia Judicial, fecha de acceso: julio 22, 2025, https://www.cajmetro.cl/faq/familia/alimentos/

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