Gestión Estratégica de la Subcontratación para la Empresa Mandante en Chile
- Mario E. Aguila

- 16 jul 2025
- 18 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
Introducción: La Subcontratación como Herramienta de Gestión y Foco de Riesgo Legal
En el dinámico entorno empresarial chileno, la subcontratación se ha consolidado como una estrategia de gestión fundamental. Permite a las empresas externalizar servicios especializados, optimizar recursos y centrarse en su actividad principal, ganando así en flexibilidad y competitividad.1 Sectores como la seguridad, la alimentación, el aseo y la construcción recurren de manera extensiva a este modelo para minimizar gastos operacionales y adaptar su fuerza de trabajo a la demanda fluctuante.1
Sin embargo, la promulgación de la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, marcó un punto de inflexión.5 Esta normativa estableció un paradigma de corresponsabilidad, reconociendo que la eficiencia económica de la empresa principal (o mandante) no puede obtenerse a costa de la vulneración de los derechos de los trabajadores subcontratados. El propósito central de la ley es, precisamente, otorgar a estos trabajadores un mecanismo eficaz para exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales ante el incumplimiento de su empleador directo.6
Este informe analiza la subcontratación desde la óptica de la empresa mandante, demostrando que su gestión debe trascender la mera administración de contratos para convertirse en una función estratégica de gestión de riesgos. Un cumplimiento proactivo, sistemático y tecnológicamente asistido no solo es la vía para mitigar la responsabilidad legal, sino también para construir una cadena de suministro más segura, profesional y resiliente, transformando una obligación legal en una ventaja competitiva.
Parte I: Marco Jurídico de la Subcontratación en Chile (Ley N° 20.123)
El Ecosistema de la Subcontratación
La legislación chilena define con precisión los roles y la naturaleza del trabajo subcontratado, estableciendo un ecosistema con tres actores principales.
Definición Legal: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel que un trabajador realiza para un empleador, denominado contratista o subcontratista. Este último, en virtud de un acuerdo contractual con una empresa principal, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia.6 Este elemento es crucial, ya que define la autonomía del contratista como pilar del régimen.
Actores Clave:
Empresa Principal (Mandante): Es la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios contratados.1
Empresa Contratista: Es quien ejecuta la obra o servicio para la mandante. Es el empleador directo de los trabajadores y asume la dirección y los riesgos inherentes a su labor.1
Empresa Subcontratista: Se presenta cuando la empresa contratista, a su vez, externaliza parte del servicio que le fue encomendado, creando una cadena de subcontratación.2 La empresa principal mantiene responsabilidades respecto de los trabajadores de toda la cadena.
El Vínculo Contractual Civil
El origen de una relación de subcontratación válida es un contrato de naturaleza civil o mercantil entre la empresa principal y la contratista, como un contrato de prestación de servicios o de ejecución de obra.2 Este acuerdo establece el marco comercial de la relación, pero su existencia y correcta formulación no son suficientes para blindar a la mandante si la realidad operativa lo contradice. La Dirección del Trabajo (DT) tiene la facultad de fiscalizar la naturaleza de estos vínculos para asegurar que no encubran relaciones laborales directas.11
Límites y Prohibiciones: La Simulación y el Suministro Ilegal
La ley es estricta en diferenciar la subcontratación legítima de figuras ilícitas que precarizan el empleo. La clave de esta distinción reside en el principio de la realidad, que privilegia los hechos por sobre las formas contractuales.
El Concepto de "Cuenta y Riesgo Propio": Este es el verdadero diferenciador. Si una empresa contratista no posee una organización propia, no dispone de capital de trabajo, no aporta herramientas o equipos, no ejerce una supervisión efectiva sobre sus trabajadores y no asume los riesgos económicos del servicio, su rol es meramente formal. En la práctica, si los trabajadores del supuesto contratista reciben órdenes directas, cumplen horarios y son controlados por personal de la empresa mandante, no existe subcontratación, sino una relación laboral encubierta.6
Simulación: Esta figura se configura cuando un tercero (el contratista) se interpone artificialmente para ocultar al verdadero empleador, que es la empresa principal.8 Los indicios de simulación son la falta de autonomía del contratista y la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre el trabajador y la mandante. Aunque la ley no prohíbe subcontratar actividades del "giro principal" del negocio 1, hacerlo aumenta exponencialmente el riesgo de que la línea entre la supervisión del servicio y la subordinación del trabajador se desdibuje, activando la figura de la simulación.
Consecuencias de la Simulación: Las sanciones son severas. El trabajador es considerado legalmente como empleado directo de la empresa principal desde el inicio de la relación. Adicionalmente, la mandante se expone a multas administrativas que van de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador en situación irregular.8
Distinción con Empresas de Servicios Transitorios (EST): Es fundamental no confundir la subcontratación con el suministro de personal. La Ley 20.123 regula a las EST, que son las únicas autorizadas para "poner a disposición" trabajadores en empresas usuarias, pero solo para causales tasadas y de carácter temporal, como reemplazos por licencias médicas, aumentos ocasionales de producción o proyectos nuevos y específicos.12 Utilizar una empresa que no es una EST registrada o emplear la subcontratación para cubrir necesidades de personal permanentes constituye suministro ilegal de trabajadores, con las mismas consecuencias que la simulación.14
Parte II: El Eje de la Responsabilidad: Solidaria versus Subsidiaria
La Ley 20.123 articula un sistema dual de responsabilidad para la empresa mandante frente a las deudas laborales y previsionales de sus contratistas y subcontratistas.6 La posición en que se encuentre la mandante dependerá exclusivamente de su nivel de diligencia en la fiscalización.
Responsabilidad Solidaria: El Régimen por Defecto y de Máximo Riesgo
Concepto: Bajo este régimen, la empresa mandante responde conjuntamente con el contratista. Esto significa que el trabajador afectado puede demandar a ambos simultáneamente y exigir el pago del total de la deuda a cualquiera de ellos, según su conveniencia.6 La mandante no puede invocar el "beneficio de excusión", es decir, no puede exigir al tribunal que primero se persigan los bienes del contratista (el deudor principal).
Supuesto de Hecho: La responsabilidad solidaria es la regla general y opera como una sanción a la negligencia. Se activa cuando la empresa principal no ejerce los derechos de información y retención que la ley le confiere para controlar el cumplimiento de sus contratistas.1 En un juicio, la solidaridad se presume, y es la mandante quien debe probar que actuó diligentemente para evitarla.
Responsabilidad Subsidiaria: El "Puerto Seguro" para la Mandante Diligente
Concepto: La responsabilidad subsidiaria es un régimen de excepción que premia la diligencia. Aquí, la mandante responde solo en defecto del contratista.2 El trabajador debe demandar primero a su empleador directo. Solo si, tras una sentencia favorable, el contratista no paga o resulta insolvente, el trabajador podrá dirigir su acción de cobro contra la empresa principal.9
Supuesto de Hecho: Para acceder a este "puerto seguro", la empresa principal debe haber ejercido de manera activa, constante y demostrable sus derechos de información y retención.6 La carga de probar esta diligencia recae enteramente en la mandante.
Extensión y Límites de la Responsabilidad
Obligaciones Cubiertas: La responsabilidad, ya sea solidaria o subsidiaria, se extiende a las "obligaciones laborales y previsionales de dar".16 Esto incluye conceptos pecuniarios como:
Remuneraciones adeudadas.
Cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud, Seguro de Cesantía).
Indemnizaciones legales por término de contrato (indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, feriado proporcional, etc.).8
Límite Temporal: La responsabilidad de la mandante está estrictamente acotada al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para dicha empresa principal. No responde por deudas generadas antes o después de ese lapso.16
Exclusiones Jurisprudenciales Relevantes: La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido un límite conceptual importante. La responsabilidad de la mandante, al estar circunscrita a obligaciones "de dar", no se extiende a las indemnizaciones derivadas de un procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales.21 La obligación de no vulnerar derechos como la honra o la no discriminación es una obligación "de no hacer", y la indemnización asociada es una reparación por un daño, no una deuda laboral preexistente. De igual forma, la mandante no responde por las prácticas antisindicales cometidas por el contratista.22 Esta distinción constituye un pilar fundamental en la defensa legal de la empresa principal.
Tabla 1: Comparativa de Responsabilidad Solidaria vs. Subsidiaria
Característica | Responsabilidad Solidaria (Régimen por Defecto) | Responsabilidad Subsidiaria (Régimen de Diligencia) |
Activación | Se activa por la omisión de la mandante en sus deberes de control y retención.6 | Se activa cuando la mandante prueba haber ejercido sus deberes de control y retención.1 |
Acción del Trabajador | Puede demandar directamente y en conjunto a la mandante y al contratista.8 | Debe demandar y ejecutar primero contra el contratista. Solo si este no responde, puede accionar contra la mandante.6 |
Beneficio de Excusión | No aplica. La mandante no puede exigir que se persiga primero al contratista. | Aplica. La mandante puede exigir que se agoten los bienes del deudor principal (contratista). |
Carga de la Prueba | El trabajador solo debe probar la deuda y el vínculo. La solidaridad se presume. | La mandante debe probar activamente su diligencia para que el tribunal declare la subsidiaridad. |
Riesgo Financiero | Máximo. Expuesta al pago del 100% de la deuda desde el inicio del juicio. | Mitigado. Solo responde si el contratista es insolvente tras ser demandado y ejecutado. |
Parte III: El Escudo Protector de la Empresa Mandante: Mecanismos de Control
Para alcanzar el régimen de responsabilidad subsidiaria, la ley otorga a la empresa mandante un conjunto de derechos que, más que una facultad, constituyen un deber de diligencia. Estos mecanismos, ejercidos de forma conjunta y sistemática, conforman el "escudo protector" contra la responsabilidad solidaria.
El Derecho de Información (o de Control y Pago): La Primera Línea de Defensa
Este es el derecho de la mandante a exigir al contratista informes periódicos que acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales.3 Es el mecanismo que gatilla todo el sistema de control.
Acreditación del Cumplimiento: La forma idónea de acreditar este cumplimiento es a través de certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o por entidades certificadoras privadas autorizadas.24 El documento clave es elCertificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (conocido como F30-1).27 Este certificado, que se puede solicitar en el portal Mi DT, es el principal respaldo documental en caso de una demanda.28
Debida Diligencia Ampliada: Si bien el F30-1 es fundamental, se basa en la información declarada por el propio contratista. Una gestión de riesgos robusta no puede limitarse a su mera recepción. La debida diligencia exige una verificación adicional, ya sea muestral o total, de la documentación de respaldo que el contratista debe presentar junto con el F30-1. Esto incluye liquidaciones de sueldo firmadas, planillas de pago de cotizaciones (AFP, Fonasa/Isapre, AFC), contratos de trabajo y finiquitos ratificados ante ministro de fe.19
El Derecho de Retención: La Herramienta Coercitiva
Este derecho es la consecuencia directa de un informe negativo. Si el contratista no logra acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa principal tiene la facultad —y el deber, para protegerse— de retener de los pagos que debe efectuarle por el servicio, los montos necesarios para cubrir las deudas laborales y previsionales detectadas.8
Procedimiento: Una vez efectuada la retención, la mandante no se apropia de los fondos. Su obligación es pagar con ese dinero directamente a los trabajadores o a las instituciones previsionales acreedoras, actuando por cuenta del contratista.24 Este acto debe ser documentado fehacientemente.
El Pago por Subrogación: El Mecanismo Proactivo
La empresa mandante no necesita esperar a una retención forzosa. En cualquier momento, puede optar por pagar voluntariamente las deudas laborales o previsionales del contratista.31
Efecto: Al realizar este pago, la mandante se "subroga" legalmente en los derechos del acreedor original (el trabajador o la institución previsional). Esto significa que adquiere el derecho a exigir al contratista el reembolso de lo pagado, pudiendo descontarlo de futuros pagos o ejercer acciones de cobro.18 Es una herramienta eficaz para solucionar incumplimientos de forma expedita, evitando la escalada de conflictos y asegurando la continuidad operativa.
El ejercicio de estos tres derechos no debe ser visto como una serie de opciones aisladas, sino como un ciclo de gestión de riesgo integrado. La información es el gatillante; la retención es la consecuencia del incumplimiento; y el pago por subrogación es una alternativa proactiva. La aplicación constante y documentada de este ciclo es lo que construye una defensa sólida para la responsabilidad subsidiaria. Este control debe ser periódico, idealmente mensual, para coincidir con cada ciclo de pago de remuneraciones y facturación, ya que un control esporádico no mitiga los riesgos que se generan mes a mes.
Parte IV: El Manual Operativo de Cumplimiento: De la Ley a la Práctica
Para traducir los principios legales en acciones concretas, la empresa mandante debe implementar un protocolo de gestión de contratistas riguroso y auditable.
Fase 1: Selección y Debida Diligencia del Contratista (Due Diligence)
El control comienza antes de la firma del contrato. Es una buena práctica de gestión de riesgos investigar a los potenciales contratistas, evaluando su salud financiera, su historial de cumplimiento laboral (consultando registros públicos de multas en la DT) y su capacidad técnica y organizacional para ejecutar el servicio de forma autónoma.34
Fase 2: Cláusulas Contractuales de Resguardo
El contrato de prestación de servicios debe ser un instrumento de protección para la mandante. Debe incluir cláusulas que obliguen explícitamente al contratista a:
Entregar mensualmente, y sin necesidad de requerimiento previo, toda la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.19
Autorizar expresamente a la mandante a ejercer los derechos de retención y pago por subrogación en caso de incumplimiento.8
Comprometerse a cumplir con toda la normativa de seguridad y salud en el trabajo aplicable a la faena.36
Mantener indemne a la empresa principal de cualquier demanda o sanción derivada de sus propios incumplimientos.
Fase 3: Protocolo de Control Documental Mensual
Esta es la piedra angular para acreditar la diligencia. Se debe establecer un proceso formal para la revisión mensual de un conjunto específico de documentos, antes de proceder al pago de las facturas del contratista.
Tabla 2: Checklist de Control Documental Mensual para Contratistas
Documento | Descripción / Propósito | Periodicidad |
Certificado F30-1 | Certifica el cumplimiento general de obligaciones laborales y previsionales para el período solicitado.27 | Mensual |
Planillas de Pago de Cotizaciones | Respalda el pago efectivo a AFP, Institución de Salud, AFC y Mutual de Seguridad de todos los trabajadores.19 | Mensual |
Libro Auxiliar de Remuneraciones | Registro oficial de remuneraciones (obligatorio para empresas con 5 o más trabajadores).11 | Mensual |
Liquidaciones de Sueldo | Comprobante de pago de la remuneración, firmado por cada trabajador que presta servicios en la faena.19 | Mensual |
Contratos de Trabajo y Anexos | Verifica la formalización de la relación laboral del personal nuevo que ingresa a la faena.19 | Al ingreso |
Finiquitos Ratificados | Acredita el correcto término de la relación laboral y el pago de indemnizaciones del personal desvinculado.19 | Al término |
Certificado de Afiliación a Mutual | Verifica la cobertura vigente del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744).38 | Al inicio/Anual |
Matriz de Riesgos y Registros DAS | Comprueba el cumplimiento de la obligación de informar los riesgos laborales (Derecho a Saber).37 | Al ingreso/Actualización |
La Obligación Directa e Ineludible: Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
La responsabilidad de la mandante en materia de seguridad y salud es de una naturaleza distinta y más grave que la responsabilidad por deudas laborales.
Deber de Protección General: El artículo 183-E del Código del Trabajo establece que la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.3 Esta es una responsabilidad directa e indelegable. No admite la defensa de subsidiaridad.
Gestión Integrada de SST: La mandante debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que integre y controle los riesgos de las operaciones de sus contratistas.36
Organismos Paritarios de Faena: La ley exige la creación de estructuras de prevención conjuntas:
Comité Paritario de Faena: Obligatorio si en la obra o faena prestan servicios, en total (sumando trabajadores de la principal y contratistas), más de 25 personas. Debe estar integrado por representantes de todas las empresas involucradas.11
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Obligatorio si en la obra o faena trabajan habitualmente 100 o más personas en total.31
Un accidente grave o fatal de un trabajador de contratista puede generar para la empresa principal no solo millonarias demandas civiles por daño moral, sino también responsabilidad penal para sus ejecutivos si se acredita una negligencia en el deber de protección. Por ello, la gestión de SST de contratistas es una prioridad de máximo nivel.
Parte V: Vigilancia Tecnológica: Plataformas y Software de Apoyo
La gestión manual de la documentación y el cumplimiento de múltiples contratistas y sus trabajadores es una tarea compleja, propensa a errores, costosa y, en última- instancia, insosteniblemente riesgosa.41 La tecnología se ha vuelto un aliado indispensable para sistematizar, automatizar y auditar este proceso de forma eficiente.
Panorama del Mercado Chileno
En Chile opera un mercado maduro de soluciones tecnológicas diseñadas para la gestión de contratistas. Entre los principales actores se encuentran plataformas como Pronexo 43,
KSEC 45, Infocontrol 46, Valídate 41 y Twind (desarrollado por CTAIMA) 47, además de otras soluciones especializadas.48
Funcionalidades Clave de las Plataformas
Estas plataformas transforman el cumplimiento de una tarea reactiva a un proceso proactivo y controlado. Sus funcionalidades más importantes incluyen:
Gestión y Auditoría Documental: Crean un repositorio centralizado donde los contratistas cargan la documentación requerida. Las plataformas realizan la validación, a menudo utilizando equipos de auditores y, cada vez más, inteligencia artificial para una pre-revisión automática.41
Control de Acceso: Se integran con los sistemas de control de acceso físico de la mandante (torniquetes, barreras, lectores móviles). De esta forma, un trabajador cuyo empleador contratista no está al día con sus obligaciones documentales simplemente no puede ingresar a la faena, cortando el riesgo de raíz.43
Alertas y Notificaciones: El sistema envía avisos automáticos sobre documentos vencidos o faltantes, tanto a los gestores de la mandante como a los propios contratistas, facilitando una gestión proactiva.47
Homologación y Evaluación de Proveedores: Ofrecen módulos para calificar a los contratistas antes de su contratación (due diligence) y para evaluar su desempeño durante la vigencia del contrato, basándose en KPIs de cumplimiento y seguridad.45
Reporting y Cuadros de Mando (Dashboards): Permiten visualizar en tiempo real el estado de cumplimiento de toda la cadena de subcontratación, generando informes y métricas para la toma de decisiones gerenciales.45
Seguridad de la Información: Son plataformas robustas, generalmente alojadas en la nube y con certificaciones de seguridad (como ISO 27001), que garantizan la confidencialidad e integridad de la información sensible.46
La elección de una plataforma no es una decisión meramente tecnológica, sino estratégica. Debe alinearse con la escala, complejidad y perfil de riesgo de la empresa mandante. Una gran compañía minera con miles de trabajadores subcontratados en faenas de alto riesgo requerirá una solución integral con control de acceso y módulos de SST, mientras que una empresa de servicios podría optar por una solución más enfocada en la gestión documental.
Tabla 3: Cuadro Comparativo de Funcionalidades de Plataformas de Gestión
Funcionalidad | Pronexo 43 | KSEC 45 | Valídate 42 | Twind 47 | Infocontrol 46 |
Gestión Documental Centralizada | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Auditoría Documental (con IA) | No especificado | Sí | Sí | No especificado | Sí |
Control de Acceso Físico/Lógico | Sí | Sí | No especificado | Sí | Sí (Integración) |
Alertas de Vencimiento Automáticas | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Módulo de Homologación | Sí (Acreditación) | Sí (Evaluación) | Sí | Sí | Sí |
Módulo de Gestión de SST | Implícito | Sí | Sí | Sí | Implícito |
Integración con ERP (SAP, etc.) | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Reporting y Dashboards | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Portal de Autogestión para Contratistas | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Soporte / Mesa de Ayuda | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Parte VI: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
La Ley 20.123 impone a la empresa mandante un rol de garante del cumplimiento de los derechos de los trabajadores que, aunque no sean sus empleados directos, contribuyen a su cadena de valor. Este marco legal establece una dicotomía clara: la responsabilidad solidaria como sanción a la negligencia, y la responsabilidad subsidiaria como el resultado de una gestión diligente y proactiva.
La diligencia, eje central de la protección de la mandante, se materializa en el ejercicio sistemático, periódico y documentado de los derechos de información y retención. Sin embargo, esta diligencia no debe confundirse con una mera revisión de papeles; debe ser parte de una estrategia integral de gestión de riesgos que comienza con la selección del contratista y se mantiene viva durante toda la relación contractual. Adicionalmente, la responsabilidad directa e indelegable en materia de seguridad y salud en el trabajo representa un riesgo de una magnitud aún mayor, que exige una atención prioritaria y sistemas de gestión integrados.
En este contexto, se formulan las siguientes recomendaciones estratégicas para toda empresa mandante que utilice el régimen de subcontratación en Chile:
Elevar la Gestión de Contratistas a un Nivel Estratégico: La supervisión de la subcontratación no puede ser una función relegada a un área administrativa. Debe ser una responsabilidad compartida y coordinada entre las gerencias Legal, de Operaciones, de Finanzas, de Recursos Humanos y de Seguridad y Salud Ocupacional, con reportes directos al nivel directivo.
Adoptar la Tecnología como un Imperativo: Para cualquier operación que supere una escala mínima, la gestión manual del cumplimiento es inviable. La implementación de una plataforma tecnológica especializada ya no es una opción, sino una necesidad para garantizar un control eficaz, reducir la carga administrativa y, fundamentalmente, mitigar los riesgos legales y financieros en tiempo real.
Institucionalizar un Protocolo de Cumplimiento Robusto: La empresa debe diseñar e implementar un "Manual de Gestión de Empresas Contratistas" que estandarice los procesos de selección, las cláusulas contractuales, el checklist de control documental mensual y los procedimientos de actuación ante incumplimientos, incluyendo la retención y el pago por subrogación.
El objetivo final debe ser la creación de un ecosistema virtuoso, donde solo aquellos contratistas que demuestren un alto estándar de profesionalismo y cumplimiento normativo puedan ser socios comerciales de la empresa mandante. De esta forma, lo que comienza como una obligación legal se transforma en un pilar de la excelencia operacional y en un activo reputacional invaluable.
Obras citadas
¿De qué se trata la Ley 20123? Actualización 2025 - Validate, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.validate.cl/post/de-que-se-trata-la-ley-20123
La responsabilidad subsidiaria del comitente en los contratos y subcontratos de obras y servicios - Facultad de Derecho UDD, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-13-P245.pdf
Empresa mandante: recomendaciones para el control de contratistas - Zerty, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://zerty.cl/control-de-contratistas-para-la-empresa-mandante/
Subcontratación en Construcción: Guía Legal Chile - ERP Magistra, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://erpmagistra.com/blog/subcontratacion-construccion/
ley 20.123 - DT - Normativa 3.0, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-146234.html
Subcontratación - DT - Dirección del Trabajo, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-93827.html
www.suseso.cl, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-18835.html#:~:text=Subcontrataci%C3%B3nLey%2020.123-,Ley%20N%C2%BA%2020.123%20de%202006%2C%20del%20Ministerio%20del%20Trabajo%20y,de%20trabajo%20de%20Servicios%20Transitorios.
Subcontratación - BCN, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/subcontratacion
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN - MOS Abogados, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.mosabogados.cl/responsabilidad-de-la-empresa-principal-en-materia-de-subcontratacion/
Análisis de la Nueva Ley de Subcontratación Ley Nº 20.123 - Repositorio Académico - Universidad de Chile, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/106847/de-leon_c.pdf
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Ley 20123 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254080
Ley 20.123: ¿Qué dice sobre la subcontratación en Chile? [Resumen] - Crehana, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.crehana.com/blog/gestion-talento/ley-20123-subcontratacion-chile/
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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE SU NATURALEZA Y SUS EFECTOS, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/download/43025/44962/150831
¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal en materia de subcontratación? - DT, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94236.html
Corte Suprema condena solidariamente a hospital por despido de trabajadores subcontratados - Poder Judicial, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/93012
¿Cuál es la documentación necesaria que se debe adjuntar para obtener el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales? - DT - Consultas, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94246.html
Responsabilidad solidaria de empresa mandante solo se extiende al periodo en que existió un vínculo vigente entre esta y el contratista, y no más allá del término de la relación laboral del trabajador con su empleador directo. - Diario Constitucional, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/02/06/responsabilidad-solidaria-de-empresa-mandante-solo-se-extiende-al-periodo-en-que-existio-un-vinculo-vigente-entre-esta-y-el-contratista-y-no-mas-alla-del-termino-de-la-relacion-laboral-del-trabajador/
Empresa mandante en la subcontratación - DerechoPedia, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://derechopedia.cl/Empresa_mandante_en_la_subcontrataci%C3%B3n
SUBCONTRATACIÓN - Límites de la Responsabilidad de la Empresa Principal, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://libromar.cl/derecho-del-trabajo/1375-subcontratacion-limites-de-la-responsabilidad-de-la-empresa-principal.html
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL: UNA REVISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE SUBCONTRACTING - Facultad de Derecho UDD, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2022/09/AJ-46-19-R%C3%A9gimen-de-subcontrataci%C3%B3n-y-procedimiento-de-tutela-laboral-Patricia-Fuenzalida.pdf
Responsabilidad de empresas mandantes con contratistas - BCN, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32380/2/Responsabilidad_de_pymes_y_empresa_mandante_con_contratistas_coment_GW.pdf
Ley de Subcontratación - Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.mintrab.gob.cl/ley-de-subcontratacion/
CertilapChile – Certificadora de Cumplimientos y Obligaciones Laborales y Previsionales, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.certilapchile.cl/
Certificado F-30 y F-30-1 de cumplimiento laboral y previsional | Becker Abogados Chile, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.beckerabogados.cl/blog/certificado-f-30-y-f-30-1-de-cumplimiento-laboral-y-previsional/
F30-1: Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales - Zerty, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://zerty.cl/f30-1/
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales - DT - Dirección del Trabajo, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100359.html
¿Cómo enfrentar una demanda laboral como Empresa Mandante o Principal? - Zerty, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://zerty.cl/como-enfrentar-una-demanda-laboral-como-empresa-mandante-o-principal/
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¿Qué obligaciones tiene la empresa principal con los trabajadores del contratista o subcontratista? - DT - Consultas, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94209.html
Ley subcontratación: Todo lo que necesitas saber en Chile - Validate, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.validate.cl/post/ley-subcontratacion-todo-lo-que-necesitas-saber-en-chile
Control de documentación de contratistas: claves para una gestión eficiente en Chile, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.validate.cl/post/control-de-documentacion-de-contratistas
Software control de contratistas: optimiza tu gestión y evita multas ..., fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.validate.cl/post/software-control-de-contratistas
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Los mejores Software para gestión de contratistas | Chile - ComparaSoftware, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://www.comparasoftware.cl/software-para-gestion-de-contratistas
Gestión de Contratistas - HSE Software, fecha de acceso: julio 16, 2025, https://hse.software/gestion-de-contratistas/
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