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Naturaleza Jurídica y Constitucionalidad del Reavalúo Fiscal en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 19 jul
  • 37 Min. de lectura

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Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción: El Reavalúo Fiscal como Foco de Tensión Jurídica y Social



Contextualización


El Impuesto Territorial, consagrado en la Ley N° 17.235, representa una de las columnas vertebrales del financiamiento municipal en Chile.1 Su recaudación, que se destina en un porcentaje mayoritario al Fondo Común Municipal y en una parte menor directamente a las arcas de cada municipalidad, depende de manera inexorable del avalúo fiscal asignado a cada bien raíz del territorio nacional.1 El mecanismo legal diseñado para la actualización periódica de esta base imponible es el reavalúo fiscal, un proceso de tasación masiva y simultánea que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe ejecutar cada cuatro años para los bienes raíces no agrícolas y agrícolas.1 El propósito declarado de este procedimiento es capturar las plusvalías o minusvalías que experimentan las propiedades, reflejando así la dinámica del mercado inmobiliario y el desarrollo urbano.2


Planteamiento del Nudo Jurídico


A pesar de su aparente naturaleza técnica y su finalidad de equidad tributaria, el reavalúo fiscal es una fuente constante de controversia y un nudo jurídico de compleja resolución. El conflicto central, que constituye el objeto de este informe, radica en la tensión inherente entre dos polos aparentemente irreconciliables. Por un lado, la necesidad de eficiencia administrativa que subyace a un sistema de tasación general y estandarizado, indispensable para valorar millones de propiedades de manera periódica y simultánea.2 Por otro, el imperativo de resguardar las garantías constitucionales de cada contribuyente, consagradas en la Carta Fundamental, tales como el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24), la igual repartición de los tributos (Art. 19 N° 20), la prohibición de la arbitrariedad (Art. 19 N° 2) y el derecho a un debido proceso y a una defensa jurídica efectiva (Art. 19 N° 3).8

La metodología empleada por el SII, que se basa en la definición de "áreas homogéneas", la fijación de valores unitarios mediante tablas y la aplicación de una serie de coeficientes de ajuste, es por su naturaleza un procedimiento general que no atiende a las particularidades de cada inmueble individualmente considerado. Esta generalidad, si bien necesaria para la operatividad del sistema, choca frontalmente con la expectativa legítima del contribuyente de que el valor asignado a su propiedad sea justo, preciso y, sobre todo, controlable y revisable en su mérito.


Estructura del Informe


El presente informe se estructura en cinco partes, diseñadas para desentrañar sistemáticamente las múltiples aristas de esta problemática. La Parte I examinará el marco normativo y constitucional que rige el Impuesto Territorial, con especial énfasis en el principio de legalidad tributaria y la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. La Parte II se adentrará en la metodología técnica del reavalúo, analizando sus componentes y las críticas sobre su opacidad, para dilucidar el límite entre la potestad discrecional técnica y la arbitrariedad. La Parte III se centrará en los derechos del contribuyente, evaluando la suficiencia de los mecanismos de notificación y la efectividad de las vías de impugnación, con un análisis crítico de las limitaciones procesales existentes. La Parte IV ofrecerá un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, para comprender cómo el poder judicial ha respondido a este conflicto. Finalmente, la Parte V sintetizará el diagnóstico y presentará un conjunto de recomendaciones y propuestas de reforma legislativa y administrativa, orientadas a construir un sistema de reavalúo más transparente, justo y respetuoso de las garantías fundamentales.



Parte I: Marco Normativo y Constitucional del Impuesto Territorial



Capítulo 1: Fundamentos del Impuesto Territorial en la Ley N° 17.235


La Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 de 1998, constituye el cuerpo legal fundamental que regula este tributo en Chile.10 Su análisis es el punto de partida ineludible para comprender la naturaleza jurídica del reavalúo fiscal.


Objeto y Base Imponible


El artículo 1° de la ley establece de manera inequívoca el objeto del gravamen: "Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley".10 Esta disposición es capital, pues define que la base imponible del impuesto no es un valor de mercado directamente observado, ni un valor declarado por el contribuyente, sino un "avalúo" determinado por un órgano del Estado, el Servicio de Impuestos Internos, siguiendo un procedimiento reglado por la misma ley. La ley distingue además dos series de bienes raíces: agrícolas y no agrícolas, cada una con sus propias reglas de tasación y, en ciertos casos, tasas diferenciadas.11


Potestad de Tasación del SII


La ley confiere explícitamente al SII la potestad y el deber de llevar a cabo la tasación de los bienes raíces. El artículo 3° mandata al Servicio a reavaluar los bienes raíces de ambas series de forma periódica, aplicándose la nueva tasación simultáneamente a todas las comunas del país.7 Originalmente, la ley establecía un lapso no superior a cinco años entre tasaciones, plazo que posteriormente se redujo a cuatro años, lo que subraya el carácter cíclico y masivo del proceso.1

Complementariamente, el artículo 4° de la ley instruye al SII para que imparta "las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación", pero crucialmente, le ordena ajustarse a las normas que la propia ley establece a continuación.10 Este punto es de suma importancia, ya que enmarca la actuación del SII dentro de un perímetro legal definido, lo que será fundamental en el análisis de constitucionalidad.


Metodología General Delineada en la Ley


La Ley N° 17.235 no se limita a otorgar una potestad genérica, sino que delinea los cimientos de la metodología a emplear. Para los bienes raíces no agrícolas (la serie que genera mayor controversia), el N° 2 del artículo 4° dispone que se deben confeccionar "tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos" y se fijarán "los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien".10 Además, especifica los criterios a considerar para esta clasificación y valoración:

  • Para las construcciones: Su clase y calidad, especificaciones técnicas, valor funcional, costos de edificación, edad, destino e importancia del sector de ubicación.10

  • Para los terrenos: Se deben anotar los valores unitarios en "planos de precios", considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.18

Esta descripción legal de la metodología, aunque general, establece un marco de referencia objetivo. Fija los factores que el SII debe considerar, sentando las bases para que su actuación sea considerada como la ejecución de un mandato legal y no como un ejercicio de poder normativo autónomo. Esta estructura será la clave de bóveda que utilizará el Tribunal Constitucional para sostener la constitucionalidad del sistema frente a los embates basados en el principio de reserva legal.


Capítulo 2: El Principio de Legalidad Tributaria y la Potestad de Tasación del SII


El principio de legalidad tributaria, también conocido como de reserva legal, es una de las garantías fundamentales del ordenamiento jurídico chileno y una piedra angular del derecho público. Su correcta interpretación es esencial para evaluar la constitucionalidad del proceso de reavalúo.


Reserva Legal Estricta (Art. 19 N° 20 CPR)


La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 20, consagra este principio al establecer que solo en virtud de una ley se pueden "imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión".8 La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido consistente en interpretar esta norma de manera estricta, exigiendo que todos los elementos esenciales de la obligación tributaria —el hecho gravado, el sujeto pasivo, la base imponible, la tasa y las exenciones— deben estar suficientemente definidos

en la ley.8

Esta exigencia impide las delegaciones de facultades legislativas en la administración. La ley no puede efectuar remisiones vagas o genéricas a la potestad reglamentaria para que esta determine alguno de dichos elementos esenciales. El legislador debe fijar, a lo menos, los parámetros, límites y el marco de acción dentro del cual la autoridad administrativa puede actuar, de modo que su función se limite a la ejecución técnica y no a la creación normativa.8


La Tesis del Tribunal Constitucional (Rol 759-07)


El fallo del Tribunal Constitucional en la causa Rol 759-07 del año 2007 es, hasta hoy, la sentencia más influyente y citada para defender la constitucionalidad del sistema de reavalúo fiscal.8 En dicha sentencia, el Tribunal analizó si diversas disposiciones de la Ley N° 17.235, que otorgan facultades al SII, vulneraban el principio de reserva legal.

La conclusión del Tribunal fue que la ley  define los elementos esenciales del Impuesto Territorial. Respecto de la base imponible (el avalúo), el TC razonó que los artículos 3° y 4° de la ley no constituyen una delegación inconstitucional de facultades. En su lugar, argumentó que estas normas entregan al SII una potestad reglada de ejecución técnica. La ley misma, según el Tribunal, establece los parámetros fundamentales para la tasación (clasificación por zonas, calidad de construcción, destino, etc.), de modo que el rol del SII es aplicar estos criterios técnicos para llegar a un valor. La labor de confeccionar tablas y fijar valores unitarios fue considerada una actividad "absolutamente regulada" y de carácter técnico, no discrecional en el sentido de crear la norma.8 En palabras del Tribunal, la ley fija el "marco de acción" y la administración se limita a ejecutarlo, lo cual es compatible con el principio de reserva legal.


Análisis Crítico


El análisis del Tribunal Constitucional revela la existencia de un "pacto constitucional" frágil. La validación del sistema de reavalúo se sustenta en la premisa fundamental de que la ley otorga al SII una potestad meramente técnica y reglada. Sin embargo, la evidencia práctica y las críticas de expertos sugieren que el SII, en la implementación de esta potestad, ejerce un poder que desdibuja la delgada línea entre la ejecución técnica y la creación discrecional de la base imponible.

Si bien la Ley N° 17.235 proporciona un marco general, la determinación concreta de los "valores unitarios" para cada Área Homogénea y la creación de complejos "coeficientes de ajuste" se realizan a través de resoluciones exentas del propio SII.1 Los estudios de mercado, las muestras de propiedades utilizadas y los modelos de ponderación que fundamentan estas resoluciones no son, en general, públicos ni fácilmente auditables por los contribuyentes o los tribunales.21

Esta opacidad en la implementación transforma la potestad "técnica" en una "caja negra". El contribuyente se enfrenta a un resultado (el avalúo) sin poder conocer ni controvertir los datos y criterios que lo generaron. En este contexto, la actuación del SII puede ser vista no como la mera ejecución de un mandato legal, sino como la determinación de facto de la base imponible, excediendo los límites que el principio de reserva legal impone. Por lo tanto, el debate constitucional no se agota en la validez abstracta de la ley, sino que se traslada a la constitucionalidad de su aplicación concreta por parte del SII, una aplicación que pone en jaque la premisa sobre la cual el propio Tribunal Constitucional basó su histórica validación.


Capítulo 3: El Principio de Igual Repartición de las Cargas Públicas y la Prohibición de Arbitrariedad


Más allá de la reserva legal, el reavalúo fiscal debe ser analizado a la luz de otros dos principios constitucionales de igual jerarquía: la igual repartición de las cargas públicas y la prohibición de la arbitrariedad, ambos íntimamente ligados.


Igualdad y Capacidad Contributiva


El artículo 19 N° 20 de la Constitución no solo consagra la reserva legal, sino que también exige "la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley".8 En un impuesto de carácter patrimonial como el territorial, este principio se traduce en que la carga tributaria debe guardar una relación razonable con el valor del patrimonio gravado. La igualdad ante la ley tributaria implica que a situaciones fácticas similares (propiedades de valor similar) debe corresponder una consecuencia jurídica similar (un impuesto similar).

Las constantes denuncias de contribuyentes y expertos sobre discrepancias significativas en los avalúos de "viviendas de sectores similares que tienen valores distintos" 21 constituyen un ataque directo a este principio. Si el sistema de tasación masiva, por su generalidad o por la opacidad de sus criterios, genera resultados dispares e injustificados para propiedades equivalentes, se está vulnerando la garantía de igualdad en la repartición de la carga pública. El sistema debe asegurar que las diferencias de trato se basen en distinciones razonables y objetivas, y no en la aplicación de criterios oscuros o inconsistentes.


Prohibición de Tributos "Manifiestamente Desproporcionados o Injustos"


La misma norma constitucional prohíbe expresamente que la ley establezca "tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".8 El Tribunal Constitucional ha interpretado que esta prohibición busca evitar cargas con carácter expropiatorio o confiscatorio, o aquellas que impidan el legítimo ejercicio de una actividad económica.8 Un tributo es "manifiesto" en su desproporción cuando esta es "descubierta, patente, clara".8

Si bien el Impuesto Territorial en su conjunto no ha sido calificado como tal, la aplicación del reavalúo en casos concretos puede generar resultados que rozan este límite. Aumentos exponenciales en el avalúo, que pueden llegar a superar el 100% o incluso el 1.000% de un período a otro 22, impactan directamente en el monto de las contribuciones. Para ciertos contribuyentes, como los adultos mayores con pensiones o ingresos fijos, un alza abrupta y significativa puede transformar el pago de contribuciones en una carga insostenible, que amenaza su capacidad de permanecer en sus hogares.21 En estos casos, el impuesto, aunque legal en su origen, podría volverse "manifiestamente desproporcionado" en su aplicación concreta, al no considerar la capacidad de pago real del contribuyente y poner en riesgo su derecho de propiedad.


Prohibición de Arbitrariedad (Art. 19 N° 2 CPR)


El artículo 19 N° 2 de la Constitución asegura la igualdad ante la ley y prohíbe que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".24 Una actuación es arbitraria cuando carece de un fundamento racional, es caprichosa, o se aparta de los procedimientos y fines establecidos por la ley.

La opacidad del proceso de reavalúo es el principal caldo de cultivo para la arbitrariedad. Cuando el SII no fundamenta de manera pública, clara y accesible los criterios específicos y los datos que utiliza para fijar los valores de las áreas homogéneas y los coeficientes de ajuste 21, su actuación se vuelve incontrolable. El contribuyente no puede comprender por qué el avalúo de su propiedad aumentó en un determinado porcentaje mientras que el de una propiedad vecina lo hizo en otro, o por qué se le aplica un "coeficiente de castigo" sin una justificación empírica verificable.6 Esta falta de fundamentación y transparencia puede transformar lo que debiera ser una diferencia de trato basada en criterios técnicos objetivos, en una diferencia arbitraria, vulnerando directamente la garantía constitucional.



Parte II: La Metodología del Reavalúo: Entre la Potestad Discrecional y la Arbitrariedad


Para comprender la raíz de la controversia constitucional, es indispensable desglosar la maquinaria técnica que el SII utiliza para determinar los avalúos fiscales. Es en la complejidad y opacidad de esta metodología donde reside el núcleo de la potencial vulneración de derechos.


Capítulo 4: El Sistema de Tasación Masiva: Áreas Homogéneas, Tablas y Coeficientes


El reavalúo no es una tasación individual de cada propiedad, sino un proceso industrializado que se apoya en tres pilares metodológicos: la zonificación, la estandarización de valores y la corrección mediante coeficientes.


Áreas Homogéneas (AH)


El primer paso del SII es dividir el territorio de cada comuna en "Áreas Homogéneas" (AH). Estas son zonas geográficas que, a juicio del Servicio, comparten características urbanas y de mercado similares, tales como el uso del suelo (residencial, comercial, industrial), la calidad de la infraestructura vial, el acceso a servicios y equipamiento, y la categoría de las edificaciones predominantes.25 El objetivo es agrupar propiedades con atributos de localización parecidos para asignarles un valor de terreno base uniforme. El SII publica mapas cartográficos donde los contribuyentes pueden consultar el AH a la que pertenece su propiedad.26 En los últimos años, se ha observado un aumento significativo en el número de AH, en un esfuerzo por lograr una mayor especificidad y precisión en la valoración, pasando en comunas como Las Condes de unas pocas macrozonas a más de 180 AH.25


Tablas de Valores


Una vez definidas las AH, el SII procede a fijar los valores unitarios base a través de resoluciones exentas que contienen las "Tablas de Valores". Estas tablas son el corazón del sistema y se dividen en dos grandes categorías:

  1. Valores Unitarios de Terreno (VUTAH): Para cada Área Homogénea, el SII establece un valor único por metro cuadrado de terreno ($/m²), que se publica en los denominados "Planos de Precios".1 Este valor se obtiene, teóricamente, a partir de estudios de mercado que analizan precios de transferencia de propiedades en la zona.18

  2. Valores Unitarios de Construcción (VUC): De forma paralela, el SII confecciona tablas que asignan un valor por metro cuadrado de construcción ($/m²) según una doble clasificación: la clase de la construcción (ej. albañilería, hormigón, madera) y su calidad (generalmente en una escala de 1 a 5).10 Estos valores se basan en estudios de costos de edificación.

Estos valores base, tanto de terreno como de construcción, son fijados en una fecha determinada y se reajustan semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.235.7


Coeficientes de Ajuste


El avalúo no se obtiene simplemente multiplicando la superficie por el valor unitario. El SII aplica una compleja serie de "coeficientes de ajuste" que buscan corregir el valor base para reflejar características particulares de la propiedad que no están capturadas en la definición general del AH o en la clasificación de la construcción. Estos coeficientes son el elemento más técnico, polémico y, a menudo, opaco del cálculo.20

El avalúo final se determina mediante fórmulas que incorporan estos factores. La fórmula general para el avalúo de terreno, por ejemplo, es:

AvaluˊoTerreno($)=VUTAH($/m2)⋅ST(m2)⋅CG⋅CT.20


Donde CG es el Coeficiente Guía y CT es el Coeficiente de Terreno, el cual a su vez es un producto de otros sub-coeficientes. La introducción en reavalúos recientes de coeficientes con factor mayor a 1, como el "coeficiente por altura de la edificación" que puede llegar a multiplicar el valor base por hasta 9.9 en ciertas zonas, ha sido particularmente controversial, siendo percibido como un "castigo" a la densificación.6

Para clarificar esta estructura, la siguiente tabla desglosa los componentes principales de la fórmula de cálculo del avalúo fiscal para un bien raíz no agrícola, sistematizando la información dispersa en las guías y resoluciones del SII. Esta tabla es crucial para desmitificar la "caja negra" del cálculo, permitiendo una comprensión mecánica precisa del avalúo y sirviendo como base para la discusión sobre discrecionalidad y arbitrariedad.


Componente

Variable

Descripción

Fuente Normativa/Guía

Avalúo de Terreno

VUTAH($/m2)

Valor Unitario de Terreno asignado al Área Homogénea. Se obtiene de los estudios de mercado del SII.

Planos de Precios / Res. Ex. SII 20


ST(m2)

Superficie del Terreno registrada en el catastro.

Catastro SII 20


CG

Coeficiente Guía de Terreno. Factor de ajuste general para ciertas áreas.

Tablas de Coeficientes Guías 20


CT

Coeficiente de Terreno. Resultante de la combinación de otros sub-coeficientes específicos.

Anexo N°2 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20

Sub-Coeficientes (CT)

CS,CLF,CE,CA

Coeficientes por Superficie, Relación Frente-Fondo, Excepcional y Altura de la Edificación.

Anexo N°2 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20

Avalúo de Construcción

VUC($/m2)

Valor Unitario de Construcción, según su clase y calidad.

Anexos N°3 y N°5 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20


SC(m2)

Superficie de la Construcción registrada en el catastro.

Catastro SII 20


CEedif​

Factor por Condición Especial de la Edificación (ej. obras complementarias).

Anexo N°3 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20


DP

Coeficiente de Depreciación por edad de la construcción.

Anexo N°3 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20


FC

Factor de Localización Comunal. Ajusta el valor de la construcción según la importancia de la comuna.

Anexo N°3 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20


CC

Coeficiente Comercial de la Construcción. Aplicable a inmuebles con destino comercial en zonas específicas.

Anexo N°3 de la Resolución Exenta del reavalúo respectivo 20

Avalúo Total

Av.Terreno+Av.Construccioˊn

Suma de los avalúos de terreno y construcción. Para propiedades en copropiedad, se suma la prorrata de bienes comunes.

Art. 1 Ley 17.235 / Guías SII 20


Capítulo 5: La "Caja Negra" del Reavalúo: Críticas a la Opacidad del Proceso


La metodología descrita, si bien estructurada, opera en gran medida como una "caja negra" para el contribuyente y para el sistema de control jurídico. Las críticas más agudas se centran en la falta de transparencia sobre cómo el SII llega a los valores y coeficientes que alimentan sus fórmulas.


Falta de Transparencia Activa


La crítica principal de expertos tributaristas, abogados y organizaciones ciudadanas es la ausencia de parámetros objetivos y públicos para las tasaciones.21 Aunque el SII publica las resoluciones con las tablas de valores y las guías de cálculo, no divulga de forma proactiva y detallada la información subyacente que justifica dichos valores. Esto incluye:

  • Los estudios de mercado: No se publican los informes completos que analizan el comportamiento del mercado inmobiliario en cada zona.

  • Las muestras de propiedades: No se conoce la base de datos de compraventas (propiedades, precios, fechas) que el SII utiliza como referencia para calcular el VUTAH de cada Área Homogénea.

  • Los criterios de ponderación: No se transparenta cómo se ponderan los distintos factores (ubicación, acceso, etc.) para llegar a un valor específico, ni cómo se justifica empíricamente la creación y el valor de los coeficientes de ajuste.

Esta opacidad impide que un tercero, ya sea un contribuyente o un juez, pueda replicar el cálculo o evaluar su razonabilidad y correspondencia con la realidad del mercado.21


Litigios por Transparencia


La renuencia del SII a entregar esta información ha quedado de manifiesto en diversos litigios. Han sido necesarias solicitudes formales de acceso a la información y recursos de amparo ante el Consejo para la Transparencia, e incluso acciones judiciales posteriores, para intentar obligar al Servicio a revelar "qué elementos y/o información utilizó para determinar el valor del metro cuadrado de un área homogénea".21 En un caso emblemático reportado por la prensa, la Corte Suprema finalmente obligó al SII a entregar los datos de referencia, sentando un precedente importante sobre el derecho de los contribuyentes a conocer los fundamentos de su tasación.32 El hecho de que se deba recurrir a un litigio complejo para obtener información que debería ser la base de un acto administrativo de efectos generales, demuestra la profundidad del problema de transparencia.


Impacto en la Confianza


Esta cultura de opacidad tiene un efecto corrosivo sobre la legitimidad del sistema tributario. Genera una profunda desconfianza en el contribuyente, quien percibe el reavalúo no como un proceso técnico y objetivo, sino como una decisión unilateral y arbitraria de la autoridad.21 La falta de claridad alimenta la sensación de indefensión y la creencia de que el sistema es injusto, afectando la disposición al cumplimiento voluntario y dañando la relación entre el fisco y los ciudadanos.


Capítulo 6: Análisis del Límite: ¿Cuándo la Discrecionalidad Técnica Transita hacia la Arbitrariedad?


El debate sobre la constitucionalidad del reavalúo se reduce, en última instancia, a trazar la frontera entre una potestad técnica legítima y una actuación administrativa arbitraria.


Discrecionalidad vs. Arbitrariedad


En derecho administrativo, la discrecionalidad técnica se reconoce cuando la ley, por la naturaleza especializada de la materia, otorga a un órgano experto un margen de apreciación para aplicar sus conocimientos y determinar la mejor forma de cumplir un mandato legal. Esta discrecionalidad no es absoluta; está siempre limitada por los fines de la ley, los hechos que la motivan y los principios generales del derecho, como la razonabilidad y la proporcionalidad.

La arbitrariedad, por otro lado, es el ejercicio del poder sin un fundamento racional, de manera caprichosa, antojadiza o contraria a la justicia y la razón. Un acto es arbitrario cuando carece de motivación, cuando los fundamentos que se dan son manifiestamente erróneos o insuficientes, o cuando la decisión es desproporcionada.


El Rol de la Motivación del Acto Administrativo


Todo acto administrativo que afecta derechos de los particulares, como lo es una resolución que fija avalúos, debe estar debidamente motivado o fundado. La motivación es la exteriorización de las razones de hecho y de derecho que llevaron a la autoridad a tomar una decisión. Es una garantía esencial para el afectado, pues le permite conocer el porqué del acto y, en consecuencia, ejercer su derecho a defensa.

La opacidad en los datos y criterios del reavalúo equivale, en la práctica, a una falta de motivación suficiente. Si el SII no explica cómo y por qué llegó a un determinado valor, el acto administrativo queda desprovisto de su justificación racional. Esta ausencia de fundamento es lo que permite que una actuación, que en teoría es técnica, pueda ser calificada de arbitraria.


El Caso de los Coeficientes de Ajuste


La creación y aplicación de los coeficientes de ajuste es el ejemplo más claro de este transitar hacia la arbitrariedad. Cuando el SII introduce un nuevo "coeficiente por altura de la edificación" que multiplica por varias veces el valor base de un terreno en ciertas comunas,6 está realizando una operación que tiene un impacto económico masivo para miles de contribuyentes. Si esta decisión no va acompañada de un estudio público, detallado y empíricamente sólido que demuestre que, efectivamente, la altura de los edificios en esas zonas específicas genera una plusvalía en el terreno de esa magnitud exacta, la medida carece de fundamento racional y se convierte en un acto de poder discrecional que roza la arbitrariedad.

La complejidad y opacidad de la metodología, por tanto, no son meros defectos técnicos, sino que constituyen el núcleo de la potencial vulneración de derechos. La "caja negra" impide el control ciudadano y judicial, convirtiendo una potestad que debería ser reglada en una que opera como discrecional. El contribuyente se enfrenta a una doble barrera: una barrera procesal que le impide reclamar el fondo del avalúo (como se verá en la Parte III) y una barrera de información que le impide siquiera comprender cómo se determinó ese avalúo. Esta combinación crea una situación de indefensión material que desafía los principios básicos de un Estado de Derecho.



Parte III: El Derecho a Defensa del Contribuyente frente al Reavalúo


El ejercicio de la potestad de reavalúo por parte del SII debe necesariamente conciliarse con el derecho a la defensa y a un debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Este capítulo analiza si los mecanismos de notificación y las vías de impugnación existentes cumplen con este estándar constitucional.


Capítulo 7: Notificación y Publicidad de los Actos: Del Diario Oficial a la Era Digital


Para que un contribuyente pueda ejercer su derecho a defensa, primero debe tener conocimiento oportuno y eficaz del acto que le afecta. El ordenamiento jurídico chileno establece que los actos administrativos deben ser válidamente notificados para ser oponibles y producir efectos legales.34


Mecanismos Legales


La Ley N° 17.235 y sus modificaciones han establecido diversos mecanismos para dar a conocer los resultados de un reavalúo masivo:

  • Exhibición en Municipalidades: El artículo 6° de la ley original (y sus versiones posteriores) establece la obligación del alcalde de fijar los nuevos roles de avalúos en un lugar visible de la municipalidad por un período de 30 días.7

  • Publicación en Prensa: La normativa también contempla la publicación de avisos en periódicos de circulación local o comunal, informando al público que los roles se encuentran en exhibición.7

  • Comunicación del SII: El SII, como práctica administrativa y luego recogido en la ley, remite a los contribuyentes afectos una comunicación informativa (carta de reavalúo) con los detalles de la nueva tasación.7 Además, toda la información se publica en el portal web del Servicio, donde se pueden realizar consultas individuales.28


Suficiencia y Debido Proceso (Art. 19 N° 3 CPR)


El análisis crítico se centra en si estos mecanismos, especialmente los de carácter general como la exhibición en municipios o la publicación en prensa, son suficientes para garantizar el derecho a ser oído y a presentar pruebas antes de que el acto cause efecto, como exige el debido proceso.9 Una notificación por medios generales puede no ser eficaz para alcanzar a cada contribuyente individual, especialmente a aquellos con menor acceso a la información o que no residen en la propiedad. Si un contribuyente no se entera oportunamente del nuevo avalúo, los plazos para impugnar pueden comenzar a correr sin su conocimiento, cercenando en la práctica su derecho a defensa.

La garantía de un "procedimiento racional y justo" implica que el afectado debe tener una posibilidad real de conocer el acto y reaccionar contra él. La notificación es el presupuesto de todo derecho a defensa.


Evolución a la Notificación Electrónica


La Ley de Modernización Tributaria (Ley N° 21.210) ha impulsado la notificación por correo electrónico como regla general en las actuaciones del SII.39 El artículo 11 bis del Código Tributario regula esta modalidad, estableciendo que se entienden practicadas en la fecha de envío, independientemente de si el contribuyente accede o no a su correo.39 Si bien esta modernización puede aumentar la eficiencia y la probabilidad de que la notificación llegue a destino, también plantea desafíos significativos. Para ciertos segmentos de la población, como los adultos mayores o personas en zonas con brecha digital, la notificación electrónica puede ser tanto o más ineficaz que los métodos tradicionales, lo que exige mantener mecanismos alternativos y accesibles para no generar nuevas formas de indefensión.


Capítulo 8: Las Vías de Impugnación: Un Laberinto Procesal


El contribuyente disconforme con su nuevo avalúo se enfrenta a un abanico de posibles acciones, cuya interacción y efectividad configuran un verdadero "laberinto procesal".


Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)


Es la primera vía, de carácter administrativo y no jurisdiccional. El contribuyente puede presentar un recurso de reposición ante el Director Regional del SII correspondiente, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados desde el término de la exhibición de los roles en la municipalidad.41 Este recurso debe fundarse en las mismas causales taxativas que el reclamo judicial (Art. 149 del Código Tributario). La presentación de la RAV suspende el plazo para interponer el reclamo judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).42 Si el SII no resuelve en 90 días, el recurso se entiende rechazado.41


Reclamo Especial de Avalúos (TTA)


Esta es la vía judicial principal y especializada, regulada en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. El plazo para reclamar es de 180 días hábiles, contados de la misma forma que la RAV.41 Como ya se adelantó, su característica más determinante y problemática es la limitación de sus causales a errores específicos y formales, excluyendo la discusión de fondo sobre la valoración.43


Recurso de Protección


Ante la rigidez del reclamo especial, muchos contribuyentes han recurrido a la acción constitucional de protección del artículo 20 de la Constitución.45 Esta acción, conocida por las Cortes de Apelaciones, no es una vía para discutir la legalidad de un impuesto, sino para dar amparo urgente frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren garantías constitucionales específicas. Ha sido utilizada con cierto éxito en casos de alzas desproporcionadas que afectan a personas en situación de vulnerabilidad (como adultos mayores), donde las Cortes han ponderado la igualdad ante la ley y la prohibición de arbitrariedad por sobre las reglas tributarias formales.46


Reclamo por Vulneración de Derechos (Art. 155 CT)


La reforma que creó los TTA también introdujo un procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente (Art. 155 y ss. del Código Tributario).45 Esta acción permite reclamar ante el TTA cuando una acción u omisión del SII vulnere derechos constitucionales (como el de propiedad) o los derechos específicos catalogados en el artículo 8 bis del Código Tributario. Sin embargo, existe una importante discusión dogmática y jurisprudencial sobre si esta vía es aplicable a los reavalúos, dado que el artículo 149 parece configurar un procedimiento especialísimo y excluyente para dicha materia.49 El propio artículo 155 establece que no procederá esta acción para materias que deban ser conocidas por otros procedimientos, como el general de reclamaciones.49


Capítulo 9: La Restricción del Artículo 149 del Código Tributario: Un Muro contra la Discusión de Fondo


El corazón del problema de la indefensión procesal del contribuyente reside en la taxatividad de las causales de reclamación del artículo 149 del Código Tributario.


Análisis de las Causales Taxativas


La ley permite reclamar judicialmente un avalúo fiscal únicamente por las siguientes cuatro causales 43:

  1. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones: Un error fáctico en la medición o catastro de la propiedad.

  2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación: Por ejemplo, clasificar un terreno como de riego cuando es de secano, o asignar una calidad de construcción inferior o superior a la real.

  3. Errores de transcripción, de copia o de cálculo: Vicios puramente formales u operacionales en la aplicación de la fórmula.

  4. Inclusión errónea del mayor valor por mejoras costeadas por particulares: Cuando la ley permite excluir ciertas plusvalías generadas por el propio contribuyente.


La Exclusión del Fondo


Lo que estas causales tienen en común es que todas apuntan a errores en la aplicación de los parámetros generales (superficie, clasificación, fórmula) a un caso particular. Ninguna de ellas permite al contribuyente cuestionar la validez, corrección o justicia de los parámetros mismos. Es decir, un contribuyente no puede argumentar ante el TTA que:

  • El valor unitario por metro cuadrado (VUTAH) fijado por el SII para su Área Homogénea es excesivo y no se condice con el mercado real.

  • El coeficiente de ajuste por "altura" es desproporcionado o carece de fundamento técnico.

  • La metodología general del SII es, en sí misma, arbitraria o genera resultados injustos.

Esta limitación constituye un verdadero "muro" procesal que impide que la discusión sobre el fondo de la valoración llegue a su sede judicial natural y especializada, que es el Tribunal Tributario y Aduanero.


Constitucionalidad de la Limitación


Esta barrera procesal ha sido objeto de escrutinio por parte del Tribunal Constitucional. En requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se ha argumentado que la restricción del artículo 149 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 19 N° 3) y la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2). Sin embargo, en un fallo reciente y dividido (empate de votos), el TC no alcanzó la mayoría necesaria para declarar la norma inaplicable.43 Los ministros por el rechazo argumentaron, en síntesis, que el legislador tiene la potestad de configurar los procedimientos judiciales, que la limitación se justifica por la naturaleza técnica y masiva del proceso, y que, en todo caso, subsisten otras vías de protección general (como las acciones contencioso-administrativas o el recurso de protección).43 Este resultado, aunque mantiene la vigencia de la norma, evidencia que su constitucionalidad es un punto de alta controversia y debate jurídico no resuelto.

Este diseño procesal crea una "jerarquía de indefensión". El contribuyente, enfrentado a un avalúo que considera injusto en su mérito, se encuentra con que la vía procesal teóricamente idónea (el reclamo ante el TTA) le está vedada para discutir el fondo de su agravio. Se ve forzado, entonces, a buscar remedio en vías alternativas como el Recurso de Protección, que es una acción de emergencia no diseñada para el lato conocimiento tributario, o a embarcarse en costosos y complejos litigios por transparencia solo para obtener los datos básicos para una eventual defensa. Este desvío del conflicto de su foro natural no solo genera incertidumbre y costos adicionales, sino que perpetúa la ausencia de una jurisprudencia de fondo sobre la razonabilidad de los avalúos, dejando a la administración en una posición de poder difícilmente controlable.



Parte IV: Análisis Jurisprudencial: La Postura de los Tribunales


La respuesta del sistema de justicia al conflicto del reavalúo ha sido fragmentada y, en general, deferente con la potestad administrativa. El análisis de la jurisprudencia de las distintas instancias judiciales revela un patrón consistente que prioriza la operatividad del sistema masivo por sobre la revisión sustantiva de los actos de valoración.


Capítulo 10: Tribunales Tributarios y Aduaneros: Guardianes del Procedimiento, no del Fondo


Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), como órganos especializados de primera instancia, han desarrollado una doctrina consolidada y muy restrictiva respecto a su competencia en materia de reclamos de avalúos.


Doctrina Consolidada


La jurisprudencia de los TTA es uniforme al interpretar el artículo 149 del Código Tributario como una norma de competencia taxativa.50 En fallos reiterados, como el analizado en la sentencia del TTA de Valdivia de 2019, se establece que el procedimiento especial de reclamo "no tiene por objeto abrir una controversia sobre cada uno de los elementos que son considerados en dichas tablas generales de valores", sino únicamente "controvertir si en la aplicación de esas tablas generales a sus predios ha existido alguna deficiencia".50

Los tribunales rechazan de plano los reclamos que buscan impugnar el valor unitario del metro cuadrado fijado para un Área Homogénea o la pertinencia de un coeficiente de ajuste, por considerar que dichas alegaciones exceden las causales legales.50 El tribunal razona que el objeto del reclamo es el acto de avalúo individual, no el acto administrativo previo (la resolución exenta) que fijó las tablas de valores generales.50


Argumento de Viabilidad del Sistema


La justificación explícita para esta postura restrictiva es de índole pragmática y sistémica. Los propios fallos de los TTA argumentan que permitir una discusión de fondo sobre cada elemento de la valoración en cada uno de los millones de reclamos potenciales haría el sistema de reavalúo masivo "impracticable" o "inviable".50 Se sostiene que si cada tribunal pudiera fijar un valor de metro cuadrado distinto para propiedades en la misma área homogénea, se generaría una "multiplicación ilimitada de pleitos" y una "injusticia" mayor, destruyendo la estandarización que busca la ley.50


Sugerencia de Vías Alternativas


Conscientes de la rigidez de esta interpretación, algunos fallos de los TTA han sugerido vías alternativas para los contribuyentes. Se ha planteado que un propietario podría presentar una solicitud de modificación administrativa ante el propio SII, argumentando hechos o circunstancias particulares de su predio no previstas en las tablas generales.50 Si el SII rechaza dicha solicitud, esa resolución negativa, al incidir en la determinación del impuesto, podría ser reclamada por la vía del procedimiento general de reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario, que no tiene las limitaciones del artículo 149.49 Sin embargo, esta vía es más onerosa y compleja, ya que invierte la carga de la prueba, obligando al contribuyente no solo a criticar el avalúo del SII, sino a fundamentar y probar un valor alternativo.50


Capítulo 11: La Corte Suprema: Confirmación de la Doctrina y Carencia de Agravio


La Corte Suprema, al conocer de los recursos de queja o casación contra las decisiones de los TTA y los Tribunales Especiales de Alzada, ha tendido a confirmar la doctrina restrictiva, añadiendo además criterios propios que refuerzan la posición del SII.


Ratificación de la Incompetencia de Fondo


En diversas sentencias, el máximo tribunal ha validado la interpretación de que el procedimiento del artículo 149 del Código Tributario no es la instancia para discutir el mérito o fondo de la valoración realizada por el SII.52 Al revisar las decisiones de los tribunales inferiores, la Corte se ha enfocado en el correcto cumplimiento de las normas procesales y en la aplicación estricta de las causales taxativas.


Criterio de "Falta de Agravio"


Un criterio jurisprudencial particularmente relevante y problemático, desarrollado por la Corte Suprema, es el de la "carencia de agravio". En una causa resuelta en 2022, la Corte rechazó un recurso de queja contra un fallo que había desestimado un reclamo por un alza significativa del avalúo. El fundamento de la Corte fue que, a pesar del aumento, la propiedad del reclamante se mantenía dentro del tramo exento del pago de contribuciones.52 Por lo tanto, al no existir un perjuicio tributario directo e inmediato (un pago mayor), el contribuyente "carece del agravio necesario para accionar".52

Este razonamiento es altamente cuestionable desde una perspectiva jurídica integral. El avalúo fiscal no solo determina el pago de contribuciones; tiene múltiples otros efectos patrimoniales. Por ejemplo, sirve como mínimo para la subasta de inmuebles en juicios ejecutivos 53, puede ser considerado como base para el cálculo de otros impuestos (como el impuesto a la herencia o la sobretasa a bienes de alto valor), y es a menudo utilizado como referencia en transacciones privadas o para la obtención de créditos. Limitar el derecho a reclamar únicamente a la existencia de un pago de contribuciones mayor ignora estas otras dimensiones y deja al contribuyente en indefensión frente a una valoración que puede ser perjudicial en otros ámbitos.


Uso del Recurso de Queja


Los intentos de los contribuyentes de utilizar el recurso de queja para impugnar la actuación de los jueces del Tribunal Especial de Alzada que aplican la doctrina restrictiva han sido infructuosos. La Corte Suprema ha desestimado estos recursos, considerando que los jueces recurridos se han limitado a ejercer sus facultades jurisdiccionales al interpretar la ley, sin cometer una "falta o abuso grave" que justifique la sanción disciplinaria.52


Capítulo 12: El Tribunal Constitucional: Validando el Sistema, con Matices


El Tribunal Constitucional (TC) ha sido el principal árbitro en la discusión sobre la arquitectura legal del sistema de reavalúo, mostrando una tendencia a validar el modelo general, aunque con importantes matices que revelan los límites de la potestad administrativa.


Validación del Modelo General (Rol 759-07)


Como se analizó en la Parte I, el fallo Rol 759-07 es la piedra angular que sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 17.235.8 El TC concluyó que la ley no delega la determinación de la base imponible, sino que establece un marco normativo suficiente y entrega al SII una potestad técnica y reglada para su ejecución. Esta sentencia ha blindado la estructura general del sistema frente a acusaciones de vulneración del principio de reserva legal.


Inconstitucionalidad de la Delegación en Blanco


No obstante, en el mismo fallo Rol 759-07, el TC demostró que su deferencia hacia el legislador no es absoluta. El Tribunal declaró inconstitucional una frase del artículo 2° de la Ley N° 20.033, que condicionaba una exención tributaria para recintos deportivos a convenios cuyas condiciones serían fijadas por un "Reglamento" del Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte. El TC razonó que esta norma constituía una delegación en blanco, dejando la determinación de los requisitos de una exención a la "mera discreción de la autoridad administrativa", sin parámetros legales claros.8 Este precedente es crucial, pues demuestra que el TC sí está dispuesto a intervenir y sancionar la inconstitucionalidad cuando la ley no fija un marco preciso para la actuación de la administración. Este argumento podría ser extrapolado para cuestionar la opacidad en la fijación de los valores del reavalúo.


Rechazo a Declarar Inaplicable el Art. 149 CT


En decisiones más recientes, el TC ha enfrentado directamente la constitucionalidad de la limitación de causales del artículo 149 del Código Tributario. En la causa Rol 14.344-23, el requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado por un empate en la votación de los ministros.43 Los argumentos para el rechazo se centraron en la potestad del legislador para configurar los procedimientos, la naturaleza técnica de la materia que justificaría la restricción, y la existencia de otras vías de tutela judicial.43 Este resultado, si bien mantiene la norma vigente, expone una profunda división en el máximo intérprete de la Constitución y deja la puerta abierta para futuros cuestionamientos.


Capítulo 13: La Vía del Recurso de Protección: Una Válvula de Escape


Ante la cerrazón del sistema de reclamación especializado, el Recurso de Protección se ha erigido como una "válvula de escape" jurisdiccional, un mecanismo de equidad que, aunque no idóneo para el análisis tributario de fondo, ha permitido corregir las injusticias más manifiestas.


Tutela en Casos de Vulnerabilidad


Las Cortes de Apelaciones han demostrado una mayor sensibilidad a las consecuencias humanas del reavalúo. En casos emblemáticos, han acogido recursos de protección interpuestos por adultos mayores vulnerables, cuyas contribuciones se habían disparado a niveles impagables. Fundándose en la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de arbitrariedad, han ordenado al SII abstenerse de aplicar las alzas o mantener los beneficios de rebaja que habían sido eliminados.46 Estos fallos priorizan la protección de los derechos fundamentales de las personas por sobre la aplicación mecánica de las normas de tasación.


Forzando la Transparencia


Quizás el rol más disruptivo y significativo del Recurso de Protección (en conjunto con el sistema de acceso a la información pública) ha sido su capacidad para forzar la transparencia del SII. Como se mencionó, han sido las Cortes, en última instancia, las que han obligado al Servicio a entregar la información sobre los criterios y datos utilizados para los reavalúos, tras la negativa inicial de la administración.32 Esto demuestra que la jurisdicción constitucional de urgencia ha funcionado como el único mecanismo efectivo para que los contribuyentes puedan acceder a los fundamentos del acto que los afecta, un presupuesto básico para cualquier defensa.

En síntesis, la jurisprudencia revela una "deferencia judicial sistémica" hacia la administración en el ámbito del reavalúo. Los tribunales especializados (TTA y CS) priorizan la gobernabilidad del sistema masivo, autolimitando su competencia y dejando al contribuyente sin una vía para discutir el fondo. El Tribunal Constitucional, por su parte, valida la arquitectura legal abstracta y se muestra reacio a intervenir en el diseño procesal. Esta deferencia combinada crea un vacío de control sustantivo, que solo es llenado de manera parcial y reactiva por la jurisdicción de urgencia (Recurso de Protección), la cual actúa como un corrector de equidad en los casos más extremos. Este panorama no es jurídicamente eficiente ni ofrece una solución integrada, forzando a los contribuyentes a transitar por caminos procesales alternativos y de emergencia para buscar justicia.



Parte V: Conclusiones y Recomendaciones para una Reforma Integral



Capítulo 14: Síntesis del Diagnóstico: Tensión Irresuelta entre Eficiencia Administrativa y Garantías Fundamentales


El análisis exhaustivo de la normativa, la metodología y la jurisprudencia en torno al reavalúo fiscal en Chile permite concluir que el sistema, si bien se sustenta en una arquitectura legal declarada constitucional en abstracto, opera en la práctica con severos déficits que generan una tensión irresuelta entre la necesaria eficiencia administrativa y el resguardo de las garantías fundamentales de los contribuyentes.

Los hallazgos de este informe se pueden sintetizar en dos problemas centrales interconectados:

  1. Opacidad Metodológica: La potestad de tasación del SII, que el Tribunal Constitucional validó bajo la premisa de ser una facultad técnica y reglada, se ejerce en la práctica a través de una "caja negra". La falta de transparencia proactiva sobre los estudios de mercado, las muestras de datos y los criterios de ponderación que sustentan la fijación de valores unitarios y coeficientes de ajuste, transforma una potestad que debería ser controlable en una que opera como discrecional y, en ocasiones, arbitraria. Esta opacidad impide al contribuyente comprender y al juez fiscalizar la razonabilidad del avalúo, viciando la motivación del acto administrativo y erosionando la confianza pública.

  2. Indefensión Procesal: El diseño del sistema de impugnación, lejos de ofrecer una tutela judicial efectiva, crea barreras que impiden una discusión de fondo. La vía de reclamación especializada y natural —el procedimiento ante los TTA regido por el artículo 149 del Código Tributario— está deliberadamente limitada a errores formales o de aplicación, excluyendo cualquier controversia sobre el mérito de la valoración. Este "muro" procesal fuerza a los contribuyentes a recurrir a vías alternativas y de emergencia, como el Recurso de Protección, que no están diseñadas para un análisis tributario de lato conocimiento, o a iniciar costosos litigios por transparencia solo para acceder a la información básica de defensa.

En conjunto, la opacidad de la metodología y la estrechez del mecanismo de reclamo crean una situación de indefensión material para el contribuyente, que se ve enfrentado a un acto de gravísimas consecuencias patrimoniales sin las herramientas adecuadas para entenderlo ni para controvertirlo en su mérito ante una sede jurisdiccional especializada.


Capítulo 15: Propuestas de Reforma Legislativa y Administrativa


Para resolver esta tensión y construir un sistema más justo y legítimo, se requiere una reforma integral que aborde simultáneamente los problemas de transparencia y de acceso a la justicia. A continuación, se detallan propuestas concretas.


Modificación del Artículo 149 del Código Tributario


Es imperativo abrir la puerta a la discusión de fondo en la sede especializada. Para ello, se propone modificar el artículo 149 del Código Tributario para añadir una nueva causal de reclamación. Esta modificación, que ya ha sido objeto de discusión y se alinea con recientes anuncios de cambios legislativos 54, podría formularse de la siguiente manera:

  • Propuesta de nueva causal: "5°. Error manifiesto, falta de razonabilidad o desproporción en la determinación de los valores unitarios de terreno o construcción, o en la definición y aplicación de los coeficientes de ajuste, que conforman el avalúo fiscal del bien raíz reclamado."

Esta nueva causal permitiría a los TTA analizar si la valoración del SII, aunque formalmente correcta, es sustantivamente errónea, arbitraria o no se condice con la realidad del mercado. Esto canalizaría el conflicto hacia su foro natural, fomentaría una jurisprudencia de fondo y obligaría al SII a robustecer y justificar técnicamente sus decisiones.


Ley de Transparencia Proactiva en el Reavalúo


La confianza en el sistema solo se recuperará si la "caja negra" se abre. Se propone modificar la Ley N° 17.235 o dictar una norma especial que establezca, como obligación legal para el SII, la publicación proactiva en su sitio web de toda la información relevante del proceso de reavalúo, en formato de datos abiertos y de manera accesible. Esta obligación, que responde a las exigencias del Consejo para la Transparencia 55 y a las críticas de expertos 21, debería incluir, como mínimo:

  • Los estudios de mercado completos que fundamentan la definición de Áreas Homogéneas y sus valores.

  • Las bases de datos anonimizadas de las propiedades de referencia utilizadas en los análisis de compraventa.

  • La metodología estadística y los modelos econométricos empleados, incluyendo los criterios de ponderación de variables.

  • Una justificación técnica detallada para la creación y el valor de cada coeficiente de ajuste.

  • Una "calculadora de contribuciones" en línea, pública y transparente, que permita a cualquier ciudadano, ingresando los datos de una propiedad, replicar el cálculo exacto del avalúo y de las contribuciones, mostrando el desglose de cada factor y coeficiente aplicado.


Mejora de la Notificación y Comunicación


Para garantizar un efectivo derecho a defensa, la notificación del reavalúo debe ser personal, clara y completa. Se propone establecer por ley la obligación del SII de realizar una notificación personal a cada propietario (siendo la vía electrónica la regla general, con salvaguardas para la brecha digital). Dicha notificación, en línea con la propuesta del Boletín N° 12595-07 56, debe contener no solo el nuevo avalúo y el monto de la contribución, sino también:

  • Un desglose simplificado y claro del cálculo, mostrando los valores base y los principales coeficientes aplicados.

  • Un enlace directo y visible a la sección del portal del SII donde se encuentra la información detallada y la justificación técnica del reavalúo de su zona.

  • Información clara y precisa sobre las vías de reclamación disponibles (RAV y TTA), sus plazos y las causales aplicables.


Capítulo 16: Hacia un Nuevo Paradigma: Modernización, Tecnología y Resolución Alternativa de Conflictos


Más allá de las reformas legales puntuales, es necesario avanzar hacia un nuevo paradigma en la administración del Impuesto Territorial, que incorpore tecnología, garantice la imparcialidad y ofrezca mecanismos de resolución de conflictos más eficientes.


Modernización Tecnológica y Transparencia Algorítmica


El SII debe profundizar su modernización, incorporando herramientas de big data, inteligencia artificial y modelos econométricos avanzados para la tasación masiva.57 Estas tecnologías pueden aumentar la precisión y la eficiencia. Sin embargo, su uso debe ir de la mano de un compromiso con la

transparencia algorítmica. Los modelos deben ser auditables y sus criterios y funcionamientos deben ser explicados públicamente para evitar que la "caja negra" de la discrecionalidad humana sea reemplazada por una "caja negra" algorítmica aún más opaca.


Imparcialidad en la Revisión Administrativa


Se debe implementar la propuesta, ya anunciada 54, de que los recursos de reposición administrativa (RAV) sean conocidos y resueltos por unidades o funcionarios del SII que no hayan participado en la determinación original del avalúo. Este principio de separación funcional es clave para dotar de mayor imparcialidad y credibilidad a la instancia de revisión administrativa, convirtiéndola en un filtro efectivo que pueda resolver controversias sin necesidad de judicialización.


Mediación Tributaria


Para casos de alta complejidad, o aquellos que involucren a contribuyentes en situaciones de especial vulnerabilidad, se propone explorar la creación de una instancia de mediación tributaria. Este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, previo a la judicialización, podría permitir un diálogo directo entre el contribuyente y el SII, con la asistencia de un mediador imparcial, para buscar soluciones equitativas y eficientes que consideren las particularidades de cada caso. Esto podría descongestionar los tribunales y ofrecer una justicia más cercana y expedita.

En definitiva, el futuro del Impuesto Territorial en Chile depende de la capacidad del Estado para transitar desde un modelo centrado en la eficiencia recaudatoria a uno que equilibre dicha eficiencia con la justicia tributaria y el respeto irrestricto a las garantías de los contribuyentes. La transparencia no debe ser vista como una concesión o un obstáculo, sino como el principal pilar que legitima la potestad impositiva del Estado en una sociedad democrática. Las recientes declaraciones de la autoridad tributaria, manifestando la intención de que el próximo reavalúo "haga sentido a los propietarios" 58, sugieren una valiosa apertura hacia la implementación de estas necesarias mejoras.

Fuentes citadas

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  39. Ley Chile - Ley 21210 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142667

  40. Reporte Tributario Nº157 Marzo 2024 - CET - Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, acceso: julio 17, 2025, https://cetuchile.cl/reporte/MzUw/%7B%7Blistr.url%7D%7D

  41. Servicio de impuestos internos - Procedimiento de Impugnación de Avalúos - Sii, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2024/4439-4445.html

  42. Servicio de impuestos internos - Procedimiento de Impugnación de Avalúos, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2018/procedimiento_impugnacion.html

  43. Norma que limita las causales para reclamar contra avalúo fiscal ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/12/14/norma-que-limita-las-causales-para-reclamar-contra-avaluo-fiscal-determinado-por-el-sii-no-produce-resultados-contrarios-a-la-constitucion-resuelve-el-tribunal-constitucional-2/

  44. Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.tta.cl/procedimiento-especial-de-reclamo-de-los-avaluos-de-bienes-raices/

  45. interposición de acción de protección en casos en que también procede reclamación tributaria de vulneración - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 17, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/175794/Interposicion-de-accion-de-proteccion-en-casos-en-que-tambien-procede-reclamacion-tributaria-de-vulneracion-de-derechos-establecida.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  46. Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección deducido por contribuyente en contra de SII por su exclusión de rebaja de impuesto territorial - Diario Constitucional, acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/19/cs-confirmo-sentencia-y-rechazo-proteccion-deducido-por-contribuyente-en-contra-sii-por-su-exclusion-de-rebaja-de-impuesto-territorial/

  47. Corte de Apelaciones acoge recurso de protección y ordena al SII mantener rebaja de impuesto territorial a contribuyente vulnerable | Microjuris Chile al Día, acceso: julio 17, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2019/01/07/corte-de-apelaciones-acoge-recurso-de-proteccion-y-ordena-al-sii-mantener-rebaja-de-impuesto-territorial-a-contribuyente-vulnerable/

  48. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. SPECIAL TAX CLAI - Dialnet, acceso: julio 17, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6707934.pdf

  49. Comentarios acerca del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos en el Código Tributario chileno, acceso: julio 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ33_227.pdf

  50. Valdivia, seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1 y ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.tta.cl/wp-content/uploads/2021/06/Yrarrazaval_-Sentencia-TTA.pdf

  51. TTA: Procedimiento de reclamo por avalúo de bien raíz | Justicia Tributaria - YouTube, acceso: julio 17, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=bFSm7kr3kyU

  52. Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma fallo que rechazó reclamo por avalúo de bien raíz - Poder Judicial, acceso: julio 17, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/101690

  53. Norma que establece el avaluó fiscal como mínimo para la subasta de inmuebles en juicio ejecutivo, se impugnó en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional., acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/09/21/norma-que-establece-el-avaluo-fiscal-como-minimo-para-la-subasta-de-inmuebles-en-juicio-ejecutivo-se-impugno-en-sede-de-inaplicabilidad-ante-el-tribunal-constitucional/

  54. Se amplían facultades para reclamar avalúos fiscales y mejoras a la aplicación del Impuesto Territorial - az, acceso: julio 17, 2025, https://www.az.cl/se-amplian-facultades-para-reclamar-avaluos-fiscales-y-mejoras-a-la-aplicacion-del-impuesto-territorial/

  55. La Transparencia Exige al SII Detallar Criterios del Reavalúo - abogados tributarios en chile, acceso: julio 17, 2025, https://abogadostributarioschile.com/2025/06/27/la-transparencia-exige-al-sii-detallar-criterios-del-reavaluo/

  56. Proyecto de Ley, acceso: julio 17, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=4648&prmTIPO=INICIATIVA

  57. PGCT 2023 - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/destacados/pgct2023.pdf

  58. Director del SII dijo que la institución está trabajando para que el Revalúo 2026 refleje la situación del mercado y les haga sentido a los propietarios de los bienes raíces, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/noticias/2025/190625noti02aav.htm

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