El Abuso del Derecho en el Ejercicio de la Acción Judicial en Chile: Análisis Doctrinal, Jurisprudencial y Comparado
- Mario E. Aguila

- 25 jul
- 19 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción: La Tensión entre el Derecho a la Tutela Judicial y la Proscripción del Hostigamiento Procesal
El derecho a la acción, entendido como la potestad de todo individuo para recurrir a los órganos jurisdiccionales en busca de la protección de sus derechos e intereses, constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho. En el ordenamiento chileno, este derecho se encuentra implícitamente garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la tutela judicial efectiva.1 No obstante, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto. Cuando la acción judicial se desvía de su finalidad intrínseca —la obtención de justicia— y se transforma en un instrumento de hostigamiento, persecución o daño deliberado, emerge una compleja tensión jurídica.
Este informe aborda precisamente esa dualidad. Por una parte, la garantía de un acceso irrestricto a la justicia y, por otra, la necesaria protección de quien es injustamente sometido a un litigio, cuyos derechos fundamentales, como la honra (artículo 19 N° 4) o el patrimonio (artículo 19 N° 24), pueden verse gravemente menoscabados.4 La problemática, por tanto, trasciende el mero ámbito de la responsabilidad civil para instalarse en el corazón del derecho constitucional: la colisión de derechos fundamentales.
El ejercicio del derecho a la acción de un litigante puede entrar en conflicto directo con el derecho a la paz, la reputación y la seguridad patrimonial del demandado. La solución no puede radicar en la anulación de uno de estos derechos en favor del otro, sino en su necesaria ponderación y armonización.
En este escenario, la teoría del abuso del derecho se erige como la construcción dogmática idónea para resolver esta antinomia.1 Actúa como un límite inmanente al ejercicio de las facultades jurídicas, permitiendo distinguir entre el uso legítimo de un derecho y su desnaturalización con fines ilícitos.8
La jurisprudencia nacional ha reconocido esta dinámica al señalar que no es posible amparar una conducta de hostigamiento, como una "funa" en redes sociales, bajo el alero de la libertad de expresión cuando esta vulnera la honra de una persona.5 De forma análoga, el hostigamiento judicial, aunque se formalice a través del ejercicio de un derecho, no puede encontrar amparo en la tutela judicial efectiva cuando su propósito es dañar ilegítimamente a otro. La propia Corte Suprema ha sostenido que no cabe hablar de abuso de un derecho en contra de otro, sino de una colisión entre ellos, lo que exige un ejercicio de ponderación para determinar cuál debe prevalecer en el caso concreto.6
El presente análisis se estructurará de la siguiente manera: primero, se explorarán los fundamentos teóricos de la figura del abuso del derecho; segundo, se examinará su particular recepción en la doctrina y legislación chilena; tercero, se aplicará este marco al ámbito específico del proceso judicial; cuarto, se analizará el régimen de responsabilidad civil extracontractual que se deriva de la litigación abusiva; y, finalmente, se ofrecerá una perspectiva desde el derecho comparado para extraer lecciones y proponer reflexiones de cara al perfeccionamiento de nuestro ordenamiento.
Parte I: La Teoría del Abuso del Derecho: Fundamentos y Contornos Doctrinales
1.1. Orígenes y Evolución Histórica
La preocupación por el ejercicio antisocial de los derechos subjetivos no es una creación contemporánea, sino que hunde sus raíces en la tradición jurídica occidental. Sus vestigios más remotos se encuentran en el Derecho Romano, a través de la proscripción de los denominados actus ad aemulationem, actos realizados por el titular de un derecho sin obtener un beneficio propio y con la única intención de perjudicar a un tercero (animus nocendi).10
Aunque el reconocimiento formal y generalizado de la teoría es más tardío, su primera consagración en un texto positivo se encuentra en el Landrecht de Prusia de 1794, que establecía la obligación de indemnizar si un derecho se ejercía "inspirado exclusivamente por el ánimo de dañar".11 Sin embargo, fue la jurisprudencia francesa del siglo XIX la que le dio un impulso decisivo. El célebre fallo del Tribunal de Colmar del 2 de mayo de 1855, que sancionó a un propietario por instalar una chimenea falsa en su tejado con el único fin de oscurecer la propiedad de su vecino, se convirtió en un hito. Dicha sentencia sostuvo que el derecho de propiedad encuentra un límite en la obligación de no dañar al vecino sin obtener un beneficio legítimo.9 Estos desarrollos jurisprudenciales y doctrinales respondían a una sentida aspiración de "moralizar o humanizar el Derecho", adaptándolo a las realidades sociales y corrigiendo los excesos de un individualismo jurídico exacerbado.9
1.2. Criterios de Determinación del Abuso
La doctrina ha debatido extensamente sobre los criterios que permiten identificar cuándo el ejercicio de un derecho se torna abusivo. Tradicionalmente, se distinguen tres grandes enfoques 12:
Criterio Subjetivo: Este criterio, el más antiguo, centra el análisis en la psiquis del titular del derecho. El abuso se configura por la intención maliciosa de causar un daño a otro, el animus nocendi.9 El acto es formalmente lícito, pero su motivación interna lo vicia. La principal dificultad de esta tesis radica en la prueba del elemento intencional, que suele ser de alta complejidad.
Criterio Objetivo (Finalista o Funcional): Propuesto por juristas como Saleilles y Gény, este enfoque prescinde de la intención del agente y se concentra en la finalidad del derecho. Se considera que cada derecho subjetivo es conferido por el ordenamiento jurídico para cumplir una función social y económica específica. El abuso se produce cuando el titular desvía el derecho de esa finalidad, utilizándolo para un propósito distinto de aquel para el cual fue instituido.9 El análisis no es psicológico, sino teleológico: se contrasta el ejercicio concreto del derecho con su razón de ser en el sistema jurídico.
Criterio Ecléctico: Este criterio busca una síntesis de los anteriores. El abuso se configuraría no solo por la intención de dañar, sino también cuando el ejercicio del derecho es anormal, excesivo o contrario a la moral, las buenas costumbres o la solidaridad social, aun sin una intención dolosa probada.12
1.3. Vínculo Esencial con la Buena Fe
Independientemente del criterio adoptado, la doctrina moderna coincide en que la prohibición del abuso del derecho es una manifestación directa y necesaria del principio general de la buena fe.6 La buena fe, consagrada en normas clave de nuestro ordenamiento como el artículo 1546 del Código Civil, impone a las partes un deber de comportamiento leal, correcto y honesto en sus relaciones jurídicas.
Ejercer un derecho de buena fe implica hacerlo de acuerdo con su finalidad y sin la intención de perjudicar injustamente a otros. Por el contrario, el ejercicio abusivo es, por definición, un acto de mala fe, ya que instrumentaliza una prerrogativa legal para fines espurios. La ley, por tanto, no puede amparar una conducta que, aunque formalmente se ajuste a la letra de una norma, contradice el espíritu de lealtad y cooperación que subyace a todo el sistema jurídico.13
Parte II: El Abuso del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Chileno
2.1. Ausencia de Norma General y Reconocimiento Implícito
A diferencia de ordenamientos como el argentino (artículo 10 del Código Civil y Comercial) o el español (artículo 7.2 del Código Civil), el sistema jurídico chileno carece de una disposición constitucional o legal que prohíba de manera general y explícita el ejercicio abusivo de los derechos.11 Esta ausencia normativa, sin embargo, no ha sido un obstáculo para que tanto la doctrina como la jurisprudencia reconozcan la plena vigencia del principio. Se considera que la figura se encuentra "sobreentendida" en el espíritu general de la legislación y se manifiesta en diversas normas particulares que sancionan conductas que, en esencia, constituyen un abuso.16
Entre los ejemplos legislativos más citados que reflejan este espíritu se encuentran 11:
El artículo 56 del Código de Aguas (anteriormente artículo 945 del Código Civil), que permite a un propietario cavar un pozo en su terreno, pero le obliga a cegarlo si de ello no reporta utilidad alguna o esta es manifiestamente menor que el perjuicio que causa al vecino.11
El artículo 2110 del Código Civil, que establece que "no vale la renuncia que se hace de mala fe o intempestivamente" en el contrato de sociedad, protegiendo a los consocios de un ejercicio perjudicial de este derecho potestativo.11
El artículo 32 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que limita el derecho de dominio de cada copropietario, prohibiendo la ejecución de actos que perturben la tranquilidad de los demás o comprometan la seguridad del edificio.11
2.2. La Recepción Doctrinal en Chile: Un Debate Fundamental
La forma en que la doctrina chilena ha conceptualizado el abuso del derecho no es unánime, y las distintas posturas tienen consecuencias prácticas significativas. Se pueden identificar tres corrientes principales:
Tesis de la Responsabilidad Extracontractual (Alessandri, Barros): Es la posición históricamente mayoritaria. Sostiene que el abuso del derecho no constituye una figura autónoma, sino que es una manifestación específica del ilícito civil. Por tanto, debe ser analizado y sancionado a través de las reglas generales de la responsabilidad extracontractual, contenidas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Según esta visión, hay abuso cuando el titular de un derecho lo ejerce con dolo (intención de dañar) o con culpa (negligencia), causando un perjuicio a un tercero.11
Tesis del Principio General del Derecho (Fueyo): Para Fernando Fueyo Laneri, reducir el abuso del derecho a un simple caso de responsabilidad civil es insuficiente. Propone que se trata de un principio general que informa todo el ordenamiento jurídico y que, como tal, debería tener un reconocimiento explícito en el Título Preliminar del Código Civil. Su función no sería meramente reparatoria, sino también preventiva y conformativa del ejercicio de todos los derechos subjetivos.11
Tesis de la Inexistencia del Derecho (Rodríguez Grez): Pablo Rodríguez Grez ofrece una perspectiva radicalmente distinta. Para este autor, la expresión "abuso del derecho" es una contradicción en los términos, pues si un sujeto tiene un derecho, su ejercicio es siempre lícito. Lo que se denomina "abuso" es, en realidad, el ejercicio de una mera "apariencia" de derecho. El titular actúa fuera de los contornos del interés jurídicamente protegido por la norma, desviándolo de su finalidad. El análisis, por tanto, no debe centrarse en la culpa o el dolo del agente, sino en la desviación objetiva del interés que la ley tutela.11
Esta pugna doctrinal no es un mero ejercicio académico. La postura que adopte un juez en un caso concreto de litigación hostil tiene implicancias directas sobre la carga de la prueba y el enfoque del análisis. Si se adhiere a la tesis de Alessandri, la víctima del hostigamiento deberá acreditar el animus nocendi o la negligencia grave del demandante, una prueba a menudo diabólica.17 En cambio, si se sigue la tesis de Rodríguez Grez, el foco se desplaza hacia un análisis objetivo y teleológico: ¿se utilizó el derecho de acción para su fin legítimo (obtener justicia) o para un propósito espurio (arruinar a un competidor, hostigar a un ex cónyuge)? Este último enfoque libera al demandante de la necesidad de probar la malicia interna del litigante abusivo.11 La jurisprudencia nacional, aunque con frecuencia invoca la tesis de la responsabilidad extracontractual, muestra una oscilación que genera incertidumbre, a veces exigiendo un dolo calificado y otras veces basando su decisión en la contravención de la buena fe, de carácter más objetivo.6
Parte III: El Abuso del Derecho Procesal: La Litigación Temeraria y de Hostigamiento
3.1. El Derecho de Acción como Derecho Subjetivo Susceptible de Abuso
El derecho a litigar, o derecho de acción, es la potestad que asiste a toda persona para recurrir a los tribunales de justicia. Sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta ni ilimitada.1 Cuando su ejercicio se desvía de la búsqueda de una solución justa a una controversia y se convierte en un fin en sí mismo para causar perjuicio, dilatar procedimientos o presionar indebidamente a la contraparte, nos encontramos ante un claro abuso del derecho procesal.21 La doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como comparada, reconocen que el exceso en el litigio, materializado en la interposición de demandas, denuncias o medidas cautelares infundadas, puede configurar un acto ilícito.20
3.2. Manifestaciones del Abuso Procesal
La doctrina especializada ha categorizado diversas formas en que se manifiesta el abuso dentro del proceso. Las más relevantes son 23:
Conducta Dilatoria: Consiste en el uso de herramientas y mecanismos procesales con la única finalidad de retardar o entorpecer la tramitación del juicio, evitando que se llegue a una resolución de fondo.
Conducta Temeraria: Se configura al interponer acciones, recursos o incidentes sin un fundamento fáctico o jurídico plausible, es decir, con una probabilidad de éxito nula o ínfima. Es la litigación "a sabiendas de que no se tiene la razón", que abusa del aparato jurisdiccional.
Conducta Maliciosa: Implica el uso del proceso o de actos procesales específicos con la intención deliberada de perjudicar a la contraparte o de obtener un beneficio indebido. Aquí, el dolo es el elemento central.
3.3. La Colisión de Derechos: Tutela Judicial Efectiva vs. Honra y Patrimonio
El núcleo del problema del hostigamiento judicial radica en una colisión de derechos fundamentales. Por un lado, el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, que le permite acceder a la jurisdicción para plantear sus pretensiones.2 Por otro, el derecho del demandado a no ser perturbado arbitrariamente en su persona y bienes, y a la protección de su honra y vida privada.4
La teoría del abuso del derecho funciona aquí como un criterio de ponderación que permite al juez resolver esta tensión. El ejercicio del derecho a la acción es legítimo mientras se mantenga dentro de los límites de la buena fe y su finalidad propia. Cuando traspasa esos límites y se convierte en un vehículo para el hostigamiento, deja de ser un ejercicio legítimo y se transforma en un acto ilícito que vulnera los derechos fundamentales del demandado. El derecho a la tutela judicial efectiva no ampara la arbitrariedad ni la malicia.1
3.4. Análisis Jurisprudencial Chileno
Nuestros tribunales superiores han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta materia, forjando una línea jurisprudencial que, si bien no es del todo homogénea, ofrece criterios orientadores.
El criterio general, reiterado en diversas sentencias, es que quien ejerce un derecho subjetivo de manera dolosa o culposa, con ánimo de dañar o con negligencia, debe responder de los perjuicios que cause.6 Esta doctrina se remonta a fallos pioneros como "Wessel, Duval y Cía. c. Eugenio Errázuriz" de 1917, donde ya se infería la existencia de esta responsabilidad a partir de los principios generales del Código Civil.26
Un caso paradigmático y más reciente es "Patricio López Cid c. Ricardo Bittelman Saporta y otra" (Corte Suprema, Rol N° 33.300-2016). En esta causa, la Corte Suprema, al rechazar una demanda de indemnización por la interposición de querellas criminales que fueron sobreseídas, estableció un estándar exigente. Sostuvo que para que el ejercicio de acciones judiciales se transforme en un abuso del derecho generador de responsabilidad, es menester que concurran todos los elementos de la responsabilidad extracontractual, y en particular, que se acredite una conducta dolosa o culposa por parte del querellante.17 La Corte señaló que el mero hecho de haber ejercido acciones que finalmente no prosperaron no es, por sí solo, constitutivo de abuso, pues ello podría inhibir el acceso a la justicia. Se requiere la prueba de un "dolo especialísimo" o, al menos, de una culpa grave, que demuestre que la acción se interpuso con el fin de dañar y no de buscar justicia.17
Otros criterios decantados por la jurisprudencia incluyen:
El rechazo de una acción que persigue un doble pago, por ser contraria a la buena fe y constituir un ejercicio abusivo.6
La distinción entre el abuso del derecho y las sanciones procesales específicas. Se ha fallado que la interposición reiterada de incidentes, si bien puede ser dilatoria, no configura abuso del derecho si la ley ya contempla una sanción para ello (como la consignación previa del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil), lo que deslinda el campo de la responsabilidad civil del de la mera sanción procesal.6
Parte IV: Responsabilidad Civil Derivada de la Litigación Abusiva
4.1. Configuración de la Responsabilidad Extracontractual
Dado que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias en Chile encuadran el abuso del derecho en el estatuto de la responsabilidad aquiliana, la víctima de una litigación de hostigamiento que pretenda una reparación económica deberá acreditar en juicio la concurrencia de todos los elementos que exige el Título XXXV del Libro IV del Código Civil.11 Estos son:
Una acción u omisión: El acto de interponer una demanda, querella, medida precautoria u otra gestión judicial.
La antijuridicidad: El carácter ilícito del acto, que no proviene de la acción de litigar en sí misma (que es lícita), sino de su carácter "abusivo". La ilicitud radica en el ejercicio contrario a la buena fe, a la finalidad del derecho o con intención de dañar.
El daño: La existencia de un perjuicio cierto, real y demostrable, que puede ser tanto patrimonial como extrapatrimonial.27
La relación de causalidad: Un nexo directo e inequívoco entre la litigación abusiva y el daño sufrido por la víctima.
La imputabilidad (Dolo o Culpa): La atribución subjetiva de la conducta al litigante. Este es el elemento más debatido y complejo.
4.2. El Debate Crítico sobre el Estándar de Diligencia
La aplicación de las reglas generales de la responsabilidad extracontractual al ámbito de la litigación plantea un problema de alta sensibilidad. El estándar general de diligencia en materia aquiliana es la culpa leve, es decir, la falta del cuidado que un "buen padre de familia" emplearía en sus negocios.1 Exigir este estándar a un litigante podría generar un peligroso "efecto disuasorio" o chilling effect.1
Si un litigante que pierde un juicio puede ser demandado por responsabilidad civil bajo el argumento de que actuó con culpa leve (por ejemplo, por no haber evaluado correctamente las probabilidades de éxito o por haber interpretado erróneamente una norma), se crea un fuerte desincentivo para acceder a la justicia. Los abogados y sus clientes, especialmente aquellos con menos recursos, podrían evitar iniciar acciones judiciales en casos que no sean absolutamente seguros, por temor a una ruinosa contrademanda. Esto transformaría al abogado en un "filtro" del acceso a la justicia y podría fomentar la autotutela, minando las bases del Estado de Derecho.1
Por estas razones, una parte importante de la doctrina contemporánea argumenta que el estándar de imputabilidad en estos casos debe ser necesariamente más exigente.1 La responsabilidad por litigación abusiva no debería surgir de un simple error de juicio o de una estrategia procesal que resulta infructuosa. Debería reservarse para casos de manifiesta mala fe, donde la conducta del litigante sea dolosa o, al menos, gravemente culposa, equiparable al dolo en sus efectos civiles. La responsabilidad debe castigar la temeridad y la malicia, no el infortunio ni la discrepancia jurídica.
4.3. El Daño Indemnizable
Cuando se logra acreditar la responsabilidad, la indemnización debe cubrir la totalidad del perjuicio sufrido. Esto incluye:
Daño Emergente: Los gastos directos en que incurrió la víctima y que no fueron cubiertos por la condena en costas, como honorarios de abogados por sobre el monto regulado, costos de peritajes, gastos de viaje, etc..27
Lucro Cesante: Las ganancias lícitas que la víctima dejó de percibir como consecuencia directa del hostigamiento judicial. Por ejemplo, un comerciante que pierde contratos debido al desprestigio causado por una querella infundada o por el embargo de sus bienes en una medida precautoria abusiva.27
Daño Moral: La aflicción, angustia, menoscabo a la honra y reputación, y el sufrimiento psicológico padecido por quien es sometido a un proceso injusto. Este daño, de naturaleza extrapatrimonial, debe ser debidamente acreditado en juicio.27
4.4. Distinción con Sanciones Procesales
Es fundamental distinguir la acción de indemnización de perjuicios de las sanciones puramente procesales. Instituciones como la condena en costas (artículo 144 CPC) o la consignación para incidentar (artículo 88 CPC) tienen una finalidad endoprocesal: castigar la mala fe, la deslealtad y la dilación dentro del juicio, y mantener la eficiencia del procedimiento.15 Son de naturaleza punitiva o disciplinaria.
La responsabilidad civil, en cambio, tiene una finalidad reparatoria. Busca compensar el daño externo que la conducta abusiva ha causado en el patrimonio y en la esfera personal de la víctima. Si bien son mecanismos distintos y, en teoría, acumulables, la jurisprudencia ha mostrado vacilaciones, llegando a sugerir que si una conducta ya tiene una sanción procesal específica, no cabría calificarla como abuso del derecho.6 No obstante, la condena en costas, que es la sanción más habitual, rara vez es suficiente para reparar la totalidad del daño económico y moral infligido por una litigación de hostigamiento.15
Parte V: Perspectivas del Derecho Comparado y Desafíos para Chile
Un análisis comparado revela que el ordenamiento chileno se encuentra en una posición de desarrollo intermedio e insatisfactorio en esta materia. Mientras otros países han adoptado soluciones más sistemáticas y explícitas, Chile depende de una construcción doctrinal y jurisprudencial casuística.
Tabla 1: Regulación Comparada de la Litigación Abusiva
5.1. Modelos de Regulación Explícita (Argentina y España)
Los ordenamientos argentino y español ofrecen un modelo robusto al consagrar cláusulas generales que prohíben el abuso del derecho y exigen actuar conforme a la buena fe procesal. Esto otorga a los jueces herramientas normativas directas y claras para rechazar peticiones abusivas, imponer multas y, en su caso, dar paso a la indemnización de perjuicios, sin necesidad de recurrir a construcciones dogmáticas tan elaboradas como en Chile.15
5.2. El Modelo del "Litigante Vejatorio" (Vexatious Litigant)
El enfoque del derecho anglosajón, particularmente el de California y Australia, es eminentemente pragmático. La figura del "litigante vejatorio" no se centra tanto en la intención subjetiva del litigante en un caso particular, sino en un patrón de conducta objetivamente verificable: un historial de demandas infundadas, la repetición de litigios sobre asuntos ya resueltos o el uso de tácticas dilatorias.15 La gran ventaja de este modelo es su eficacia preventiva. Al permitir que los tribunales emitan órdenes que prohíben a estas personas iniciar nuevos litigios sin autorización judicial previa, se corta de raíz el hostigamiento persistente. Su principal desafío es la tensión que puede generar con el derecho fundamental de acceso a la justicia si no se aplica con extrema prudencia.
5.3. Lecciones para Chile y el Proyecto de NCPC
Chile se encuentra en una encrucijada. El sistema actual es fragmentario e incierto. El Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07) representa un avance significativo al consagrar expresamente el deber de buena fe procesal y al dotar al juez de mayores facultades para prevenir y sancionar conductas abusivas, acercándose al modelo español.15 Sin embargo, el proyecto no zanja el debate de fondo sobre el estándar de imputabilidad exigible para la responsabilidad civil extracontractual, ni contempla mecanismos específicos y preventivos para los casos más graves de litigantes en serie o vejatorios.
Conclusiones y Reflexiones Finales
El análisis del abuso del derecho en el ejercicio de la acción judicial en Chile revela una figura de innegable relevancia práctica, pero de precaria consagración normativa. Su desarrollo ha quedado entregado a la doctrina y a una jurisprudencia que, si bien reconoce el problema, ha sido vacilante en sus criterios, especialmente en lo que respecta al estándar de culpa necesario para generar responsabilidad.
El desafío central consiste en alcanzar un delicado equilibrio. Por un lado, es imperativo proteger eficazmente a los ciudadanos del hostigamiento judicial, que puede tener efectos devastadores en su honra, patrimonio y tranquilidad. Por otro, las herramientas para combatir este abuso no deben convertirse en un arma que inhiba el ejercicio legítimo del derecho a la acción, que es la vía civilizada para la resolución de conflictos y un pilar del Estado de Derecho.
A la luz de lo expuesto, se proponen las siguientes reflexiones de lege ferenda para el perfeccionamiento de nuestro ordenamiento:
Consagración Normativa Explícita: Es deseable que el legislador chileno, siguiendo el ejemplo de las legislaciones más modernas, consagre expresamente en el Código Civil o en el futuro Código Procesal Civil la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos procesales, vinculándolo de manera inequívoca al principio de buena fe. Esto dotaría a los jueces de un fundamento legal directo y reduciría la incertidumbre actual.
Definición de un Estándar de Imputabilidad Agravado: Para evitar el "efecto disuasorio" sobre el acceso a la justicia, la ley debería establecer que la responsabilidad civil por litigación abusiva solo procederá en casos de dolo o culpa grave. Esto enviaría una señal clara de que se sanciona la malicia y la temeridad manifiesta, no el simple error o la defensa vehemente de una posición jurídica que finalmente no prospera.
Creación de Mecanismos para el Litigante Vejatorio: Para los casos más extremos y persistentes de hostigamiento judicial, el legislador debería considerar la introducción de mecanismos específicos, inspirados en el modelo del vexatious litigant. Se podría facultar a las Cortes de Apelaciones para que, en procedimientos calificados y con todas las garantías del debido proceso, puedan declarar a una persona como "litigante abusivo persistente" y someter sus futuras acciones a una autorización judicial previa.
En definitiva, fortalecer los mecanismos contra el abuso procesal no es atentar contra el derecho a la acción, sino, por el contrario, proteger su integridad, asegurando que los tribunales sean un foro para la búsqueda de justicia y no un campo para el ejercicio de la arbitrariedad.
Fuentes citadas
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¿Qué es y cómo advertir el abuso de derechos procesales? | LP, acceso: julio 25, 2025, https://lpderecho.pe/que-es-y-como-advertir-el-abuso-de-derechos-procesales/
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Decisión Judicial y Colisión de Derechos Fundamentales - Tribunal Constitucional, acceso: julio 25, 2025, https://www2.tribunalconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/03/582.pdf
¿Qué es el «abuso del derecho»? (artículo II del Título Preliminar del Código Civil) - LP, acceso: julio 25, 2025, https://lpderecho.pe/abuso_del_derecho-derecho-civil/
La Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno Introducción. - José Miguel Lecaros | Abogado, acceso: julio 25, 2025, http://www.josemiguellecaros.cl/v2/wp-content/uploads/2014/11/La-Responsabilidad-Extracontractual-en-el-Derecho-Civil.pdf
Responsabilidad Extracontractual en Chile ▷ Actualizado 2025 - Conceptos Jurídicos, acceso: julio 25, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/responsabilidad-extracontractual/
1 Responsabilidad Extracontractual - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: julio 25, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_9/Responsabilidad%20Extracontractual.pdf
Litigante acosador: Legislación comparada - BCN, acceso: julio 25, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25311/2/BCN_abuso_litigacion_litigante_acosador_comparado_mayo2018_.pdf
SANCIÓN DE COSTAS JUDICIALES Y BUENA FE DEL APODERADO - BCN, acceso: julio 25, 2025, https://www.bcn.cl/transparencia/obtienearchivo?id=repositorio/10221/15821/1/Informe%20Costas%20y%20Buena%20fe%20Apoderado-1.doc
POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA CONDENA EN COSTAS IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES CHILENOS*, acceso: julio 25, 2025, https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/download/42740/44707/149774
Costas Judiciales en Chile: clasificación y tasación - Conceptos Jurídicos, acceso: julio 25, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/costas-judiciales/














































































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