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La nueva perspectiva en el cálculo de alimentos: valoración del trabajo de cuidados no remunerado.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 22 jul
  • 11 Min. de lectura
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


El trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, constituye un componente fundamental de la economía global, proveyendo servicios esenciales que sustentan a familias, individuos y comunidades. Sin embargo, históricamente, una parte sustancial de este trabajo, en particular el que se realiza sin pago alguno y mayoritariamente en la esfera privada de los hogares, ha permanecido en la sombra, careciendo de un reconocimiento formal y económico adecuado. Esta "economía invisible" abarca desde las labores domésticas cotidianas hasta el cuidado de personas dependientes, como niños, ancianos, personas con discapacidad o enfermos.   


La relevancia de esta "nueva perspectiva" en el derecho de familia se hace cada vez más evidente. Los marcos legales tradicionales para el cálculo de pensiones de alimentos a menudo se han centrado exclusivamente en las contribuciones monetarias, pasando por alto el valor inmenso del trabajo de cuidados no remunerado. Este enfoque ha generado una desconexión entre la realidad social y la realidad jurídica, particularmente en lo que respecta a la igualdad de género. La paradoja de un sector que "sostiene el funcionamiento social" y es, en algunos contextos, "la principal actividad económica" sin ser formalmente valorado, crea una distorsión fundamental en la percepción de la riqueza, la contribución y la justicia económica. Esta invisibilidad implica que los costos de este trabajo esencial son externalizados de los cálculos económicos formales y las obligaciones legales, generando un subsidio masivo y no reconocido a la economía, asumido principalmente por quienes realizan esta labor. Cerrar esta brecha es crucial para que los sistemas legales reflejen de manera más precisa las contribuciones reales de todos los miembros de la familia y avancen hacia una justicia familiar más equitativa.   



¿Qué Entendemos por Trabajo de Cuidados No Remunerado?


El trabajo de cuidados no remunerado se define como aquel que se realiza sin pago alguno, principalmente en los hogares y mayoritariamente por mujeres. Este concepto abarca tanto las labores domésticas, como la limpieza, organización y mantenimiento del hogar, así como el cuidado directo de personas dependientes, incluyendo la educación en la primera infancia y la asistencia en actividades diarias para personas mayores o con discapacidad. A diferencia del trabajo de cuidados remunerado, quienes lo realizan no reciben compensación monetaria.   




El Marco Legal Chileno y la Pensión de Alimentos


En Chile, la pensión alimenticia es una obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que busca habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior y desarrollo integral. Esta obligación, regulada por la Ley N° 14.908 y los artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil, incluye no solo la subsistencia básica, sino también la enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio. Los hijos son beneficiarios hasta los 21 años, o hasta los 28 si están estudiando una profesión u oficio, o indefinidamente si padecen una incapacidad.   


Un principio fundamental del derecho de alimentos chileno es que ambos padres deben proporcionar la pensión en proporción a sus capacidades económicas. La ley establece que, incluso en caso de separación, ambos progenitores deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantención de sus hijos. Para determinar el monto, el juez debe considerar las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.   


Sin embargo, existe una brecha significativa entre este principio legal de responsabilidad compartida y la realidad práctica, especialmente en lo que respecta al trabajo de cuidados no remunerado. Si la "capacidad económica" se interpreta principalmente como ingresos monetarios, el inmenso valor económico del trabajo de cuidados no monetario (que, como se ha visto, representa una contribución sustancial) no se contabiliza formalmente. Esto implica que el progenitor que asume la mayor parte del cuidado no remunerado (generalmente la madre) está aportando una cuota económica considerable que no se reconoce en el cálculo formal de la pensión. Esta omisión socava el principio de "proporción a sus capacidades económicas" y la participación "activa, equitativa y permanente", trasladando una carga desproporcionada al cuidador principal sin el debido reconocimiento o compensación. Esta situación genera un sesgo sistémico dentro del marco legal que, a pesar de su intención de equidad, puede perpetuar inadvertidamente la desigualdad de género en la división de responsabilidades parentales post-separación. La "nueva perspectiva" en el cálculo de alimentos busca precisamente cerrar esta brecha, haciendo visible y cuantificable lo que hasta ahora ha sido invisible.   



La Valoración del Cuidado en la Jurisprudencia Chilena: Un Camino en Construcción


Históricamente, la jurisprudencia chilena ha mostrado reticencia a valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad al fijar el monto de los alimentos, señalando que "no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante". Esto refleja una concepción tradicional donde el cuidado se considera una obligación parental inherente, más que una contribución económica cuantificable en la misma línea que los ingresos monetarios. El enfoque se ha centrado principalmente en las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante, entendida esta última en términos pecuniarios.   


La Ley N° 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, representa un avance significativo en la eficacia del cobro de las pensiones. Esta ley permite la retención de fondos de cuentas bancarias, instrumentos financieros y ahorros previsionales para asegurar el pago. Si bien la Ley 21.484 no menciona explícitamente la valoración del trabajo de cuidados no remunerado en su texto , su énfasis en la "responsabilidad parental" y en asegurar la "subsistencia adecuada" y el "desarrollo integral" de los hijos  abre una puerta indirecta para argumentar sobre el costo integral de la crianza, incluyendo el valor del cuidado.   


A pesar de la falta de una mención explícita en la Ley 21.484, existe un discurso creciente y algunas interpretaciones judiciales emergentes que sugieren un cambio en la aproximación. Una declaración reciente indica que "Desde el 20 de mayo las labores de cuidado de los hijos va a ser considerado al fijar la pensión de alimentos". Esto contrasta con fallos anteriores que se mostraban reacios a valorizar el trabajo del cuidador "en su integridad". Esta tensión entre las interpretaciones tradicionales y una comprensión más moderna y sensible al género sugiere un camino en construcción en la jurisprudencia chilena.   


Este cambio, aunque incremental, es significativo. La afirmación de que el trabajo de cuidado será "considerado" es un paso positivo, pero no constituye una disposición legal detallada ni un fallo vinculante de la Corte Suprema que establezca una metodología clara para su valoración monetaria. Las sentencias previas que resistían la plena valorización del cuidado como un costo transferible al alimentante sugieren una mentalidad judicial que lo ve como un deber parental compartido, no como un servicio compensable en su totalidad. Esto implica que, si bien la consideración del trabajo de cuidado puede estar aumentando, su plena valorización monetaria e inclusión como una contribución económica distinta en el cálculo de alimentos sigue siendo un desafío importante. La Ley 21.484, al enfocarse en la ejecución en lugar de la valoración, refleja esta laguna legislativa. Por lo tanto, aunque hay una gradual y cautelosa aceptación judicial de las realidades socioeconómicas del cuidado, la ausencia de una guía legislativa explícita sobre cómo y en qué medida valorarlo probablemente resultará en interpretaciones judiciales variadas y potencialmente limitadas, generando incertidumbre para las partes y sus abogados.



Argumentos a Favor de la Inclusión del Trabajo de Cuidados en el Cálculo de Alimentos


La inclusión explícita del trabajo de cuidados no remunerado en el cálculo de pensiones de alimentos se fundamenta en sólidos principios de equidad, autonomía económica y la existencia de metodologías probadas para su cuantificación.

En primer lugar, desde una perspectiva de equidad de género y reconocimiento del aporte real, es imperativo que el derecho de familia reconozca la contribución completa del cuidador principal, que en la gran mayoría de los casos son mujeres. Este trabajo, a menudo invisible, es "un tipo de trabajo o de producción que aporta un valor real" a la sociedad y a la economía familiar. Ignorarlo en los cálculos de alimentos perpetúa una distribución inequitativa de la carga económica de criar a los hijos. Es fundamental desafiar la "falacia de la autosuficiencia" que niega la relevancia del cuidado como un trabajo y una tarea socialmente indispensable. Valorar económicamente este trabajo, haciendo evidentes las diferencias en el aporte de mujeres y hombres, es un paso crucial para cambiar esta percepción arraigada.   


En segundo lugar, la falta de reconocimiento del trabajo de cuidados tiene un impacto directo en la autonomía económica de las cuidadoras. Esta omisión perpetúa las desigualdades económicas y limita la capacidad de las mujeres para prosperar, ampliando las brechas de género en el empleo y los salarios. La valoración de este trabajo puede mitigar los "costos de pérdida de autonomía y limitaciones en el goce de derechos" que asumen las cuidadoras. Al reconocer el valor de su tiempo y esfuerzo, se les permite no solo una compensación más justa, sino también una mayor capacidad para tomar decisiones sobre su propia vida y desarrollo profesional.   


Finalmente, existen metodologías consolidadas para la cuantificación económica del trabajo de cuidados no remunerado, que pueden adaptarse al contexto legal. Entre las más destacadas se encuentran:

  • El Costo de Oportunidad: Valora el trabajo de cuidados basándose en los ingresos que el cuidador deja de percibir al no participar en el mercado laboral remunerado.   


  • El Costo Equivalente al Salario de la Empleada Doméstica: Estima el valor del cuidado basándose en lo que se pagaría a un trabajador doméstico por servicios similares.   


  • El Costo de Sustitución: Este método es más granular y utiliza el costo de mercado de cada actividad no remunerada específica (ej. cocinar, limpiar, enfermería, enseñanza), según lo que cobraría un profesional especializado. Este enfoque a menudo resulta en valoraciones más altas al considerar la diversidad de habilidades involucradas.   


Estudios han logrado cuantificar este valor de manera significativa, como el 1.8% del PIB de Uruguay correspondiente a los cuidados no remunerados en salud , o el 22% del PIB ampliado de Chile. La existencia de metodologías robustas y datos empíricos transforma el argumento de la valoración del cuidado de una cuestión moral o social a una reivindicación económica cuantificable. Esto proporciona una base concreta para que los jueces evalúen la "capacidad económica" del cuidador principal, no solo en términos de ingresos percibidos, sino también del valor de su trabajo no remunerado. De esta manera, se puede determinar una "proporción" más precisa de la contribución de ambos padres. Más allá de los casos individuales, la capacidad de cuantificar el valor del trabajo de cuidados es fundamental para abogar por cambios de política pública más amplios, como la inversión en sistemas nacionales de atención, la tributación progresiva para financiar servicios de cuidado y la protección legislativa para los cuidadores. Esto permitiría trasladar la carga de los individuos al Estado y al sector privado, reconociendo el cuidado como un derecho fundamental y un sector económico estratégico. El sistema legal, al incorporar estas valoraciones, puede convertirse en un catalizador para este reconocimiento social más amplio y la redistribución de las responsabilidades de cuidado.   



Desafíos y el Futuro de la Valoración del Cuidado en el Derecho de Familia


A pesar de los sólidos argumentos a favor de la inclusión del trabajo de cuidados en el cálculo de alimentos, existen obstáculos prácticos y legales para su plena integración en el derecho de familia. Uno de los principales desafíos en Chile es la discrecionalidad judicial y la ausencia de mandatos legislativos explícitos sobre cómo valorar el trabajo de cuidados en el cálculo de la pensión. Esto puede llevar a la inconsistencia en las decisiones judiciales y a la dificultad de prever los resultados. Además, pueden surgir disputas sobre la metodología específica a utilizar (costo de oportunidad versus costo de sustitución) y sobre las actividades exactas que deben incluirse en la valoración. Persiste también el argumento, implícito en algunas decisiones judiciales, de que el cuidado es un deber parental inherente y no un servicio compensable, lo que dificulta su monetización. La necesidad de presentar pruebas sólidas y, en muchos casos, el testimonio de expertos para cuantificar el trabajo de cuidados en cada caso individual, añade complejidad al proceso judicial.   


Sin embargo, las tendencias apuntan hacia una economía del cuidado más justa y un reconocimiento legal más profundo. Es fundamental abogar por reformas legislativas que mandaten explícitamente la consideración y valoración del trabajo de cuidados no remunerado en los cálculos de pensiones de alimentos, proporcionando directrices claras para los tribunales. La implementación del marco de las "4 R" propuesto por Oxfam es un camino a seguir: Reconocer el trabajo de cuidados como un valor real; Reducir el número total de horas dedicadas a estas labores mediante el acceso a equipamientos asequibles y de calidad e infraestructuras de apoyo; Redistribuir el trabajo de cuidados de forma más equitativa dentro de las familias y, crucialmente, trasladar la responsabilidad al Estado y al sector privado; y Representar a las proveedoras de cuidados más excluidas, asegurando que sus puntos de vista se consideren en el diseño de políticas.   


El papel de la inversión gubernamental en sistemas nacionales de cuidado (como guarderías, cuidado de ancianos y servicios para personas con discapacidad) es vital para aliviar la carga sobre los cuidadores individuales y promover la conciliación entre el empleo remunerado y el trabajo de cuidados no remunerado. Esto podría financiarse, en parte, a través de modelos fiscales progresivos, como la aplicación de impuestos a la riqueza. Si bien los tribunales pueden avanzar progresivamente interpretando las leyes existentes para considerar el impacto económico del trabajo de cuidados, una integración verdaderamente integral y equitativa requiere una acción legislativa. Las leyes explícitas proporcionarían claridad, reducirían los litigios y asegurarían una aplicación consistente. Además, la carga sobre los padres individuales (especialmente las madres) solo puede    reducirse a través de políticas públicas e inversión en infraestructura de cuidado. Sin esto, incluso si el trabajo de cuidados se valora en la pensión de alimentos, las desigualdades sistémicas subyacentes que obligan a los individuos a asumir estos roles persistirán. El futuro de la valoración del cuidado en el derecho de familia no depende únicamente de la interpretación judicial, sino de un enfoque sinérgico donde el reconocimiento legal en casos individuales (a nivel micro) informe y sea apoyado por políticas gubernamentales (a nivel macro) que redistribuyan las responsabilidades y costos del cuidado en toda la sociedad. Este enfoque holístico es esencial para lograr una verdadera equidad de género y asegurar que el trabajo "invisible" que sostiene a la sociedad reciba finalmente el valor que le corresponde.



Obras citadas

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