Incumplimiento del Reposo Médico por Funcionarios Públicos en Chile: Un análisis de la doble responsabilidad en el derecho de la Seguridad Social y el Derecho Administrativo disciplinario
- Mario E. Aguila

- 22 jul
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Actualizado: 30 jul

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Resumen Ejecutivo
El presente informe analiza la situación jurídica de un funcionario público que, estando amparado por una licencia médica legítima y comprobable, incumple la prescripción de reposo. La tesis central es que esta conducta activa dos esferas de responsabilidad distintas, paralelas y potencialmente acumulativas.
La primera es una responsabilidad previsional, cuya gestión recae en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o en la Institución de Salud Previsional (Isapre) correspondiente. En este ámbito, la principal consecuencia es de carácter médico-económico: el rechazo de la licencia médica y, por ende, del subsidio por incapacidad laboral asociado.
La segunda es una responsabilidad administrativo-disciplinaria, que es competencia del servicio público empleador y se ejerce a través de un sumario administrativo. Este procedimiento puede derivar en la aplicación de sanciones que van desde la censura hasta la destitución del cargo.
El informe concluye que el incumplimiento del reposo no es un asunto de competencia exclusiva de la COMPIN. Asimismo, la vulneración del principio de probidad administrativa no es automática, sino que depende de un análisis casuístico donde resultan determinantes elementos como el engaño, el abuso de un derecho y la ejecución de actos incompatibles con la dignidad de la función pública.
Capítulo I: La Naturaleza Jurídica de la Licencia Médica y la Obligación de Reposo
Este capítulo establece el marco jurídico fundamental de la licencia médica como un derecho de seguridad social, definiendo el rol de las instituciones clave y las obligaciones específicas del beneficiario. Se demostrará que el sistema está diseñado primordialmente para asegurar la recuperación de la salud y la sustitución de la renta, con su propio conjunto de reglas y sanciones.
1.1 La Licencia Médica como un Derecho de Seguridad Social
La licencia médica se define como el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un lapso determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.1 Su finalidad es doble: por un lado, permitir la recuperación de la salud del trabajador y, por otro, asegurar la continuidad de sus ingresos a través del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).3
Este derecho, consagrado en la legislación chilena, es aplicable a todos los trabajadores que cotizan en el sistema de salud, incluyendo a dependientes, independientes y funcionarios públicos.2 Su regulación principal se encuentra en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. El procedimiento estándar implica la emisión del documento por un profesional de la salud, su presentación al empleador (en un plazo de tres días hábiles para el sector público) y la tramitación posterior por parte de este ante el organismo competente.4
1.2 El Rol de la COMPIN e Isapres: Autorización y Fiscalización
Los organismos competentes para gestionar este derecho son la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para los afiliados a FONASA, y las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) para sus cotizantes. Estas entidades son las encargadas de autorizar, rechazar, reducir o ampliar el período de reposo indicado en una licencia médica.1 Su rol es de naturaleza fundamentalmente previsional, enfocado en la correcta administración de las prestaciones de seguridad social.6
Para cumplir su función, estas entidades están explícitamente facultadas para fiscalizar la pertinencia de la licencia y el cumplimiento de sus condiciones. Entre sus atribuciones se cuentan la solicitud de informes médicos complementarios, la realización de peritajes y, de manera crucial para el análisis, la ejecución de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento del reposo.1 Todo este sistema opera bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).6
Sin embargo, es relevante señalar que el sistema de fiscalización, en particular el operado por la COMPIN, ha sido identificado en la discusión pública como un "eslabón débil", aquejado por problemas de criterios dispares entre regiones, falta de transparencia y recursos insuficientes.7 Esta debilidad institucional percibida en el control primario de las licencias médicas genera un vacío que, en la práctica, incentiva a los servicios públicos empleadores a utilizar sus propias potestades disciplinarias para abordar los abusos. Ante la presión pública y política, como la generada por informes sobre miles de funcionarios viajando al extranjero con licencia 7, los servicios no pueden supeditar su actuar a un proceso previsional que se percibe como lento o ineficaz, activando así la vía paralela de la responsabilidad administrativa como herramienta principal de control.
1.3 El Deber de Reposo: Contenido, Alcance y Matices
La obligación central del beneficiario de una licencia médica es cumplir con el reposo prescrito, ya que este constituye el propósito terapéutico del beneficio.8 No obstante, la jurisprudencia administrativa de la SUSESO ha establecido matices importantes sobre lo que constituye "reposo". Este concepto no es sinónimo de reclusión domiciliaria absoluta.8
Se ha determinado que el no abrir la puerta durante una visita fiscalizadora no es, por sí solo, prueba suficiente de incumplimiento.8 Asimismo, se considera justificado abandonar el lugar de reposo para asistir a controles médicos, realizarse exámenes, adquirir medicamentos o comprar alimentos.5 Un matiz de especial relevancia se da en las licencias por patologías psiquiátricas, donde se ha entendido que realizar actividades recreativas fuera del domicilio puede ser beneficioso para la recuperación del paciente y, por tanto, no constituir un incumplimiento.8
Esta interpretación revela una distinción fundamental en los objetivos de cada sistema de control. El sistema previsional (COMPIN/SUSESO) se enfoca en la eficacia médica del reposo, es decir, en si la conducta del trabajador contribuye o perjudica su recuperación. En contraste, el sistema disciplinario administrativo se preocupa por la conducta ética del funcionario y la preservación de la fe pública. Esta divergencia explica por qué una misma acción —como un paseo— podría ser médicamente aceptable pero administrativamente cuestionable si genera una apariencia de irregularidad.
Por el contrario, constituyen incumplimientos claros la realización de trabajos —remunerados o no— durante el período de licencia, o no informar oportunamente un cambio del lugar donde se efectuará el reposo, obstaculizando con ello la fiscalización.15
1.4 Consecuencias del Incumplimiento en la Esfera Previsional
Dentro del ámbito de la seguridad social, las consecuencias del incumplimiento del reposo están claramente delimitadas. La sanción principal, establecida en el artículo 55, letra a), del D.S. N° 3, es el rechazo de la licencia médica.8
Para aplicar esta sanción, el organismo fiscalizador debe acreditar fehacientemente el incumplimiento, generalmente a través de un acta detallada de visita domiciliaria u otro medio de prueba idóneo.8 Las consecuencias económicas son directas: el rechazo de la licencia implica la pérdida del derecho al subsidio SIL. Si este ya hubiese sido pagado, el organismo competente puede exigir su reintegro.19 El trabajador afectado por esta resolución tiene derecho a interponer un recurso de reposición ante la misma COMPIN y, en caso de mantenerse el rechazo, reclamar ante la SUSESO.6
Capítulo II: La Responsabilidad Administrativa del Funcionario Público y el Principio de Probidad
Este capítulo traslada el análisis desde la seguridad social hacia el derecho público, estableciendo el estatus jurídico particular de los funcionarios públicos y los deberes especiales que de él emanan, con especial énfasis en el principio rector de la probidad administrativa.
2.1 El Vínculo Estatutario y los Deberes Especiales del Funcionario Público
La relación que une a un funcionario público con el Estado no es de naturaleza contractual, sino estatutaria. Se rige por un régimen de derecho público, unilateral, objetivo e impersonal, establecido por la ley.22 La norma fundamental en esta materia es el D.F.L. N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.23
El artículo 61 de dicho estatuto enumera las obligaciones funcionarias. Entre las más relevantes para este análisis se encuentran:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua.25
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.25
g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.25 Este deber es el eje central de la arista disciplinaria del problema.
2.2 El Principio de Probidad Administrativa (Ley N° 18.575)
El principio de probidad tiene raigambre constitucional en el artículo 8° de la Carta Fundamental y se encuentra desarrollado en el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.28
Su definición, contenida en el artículo 52 de la citada ley, es de una amplitud deliberadamente ética: la probidad consiste en observar una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.28 Esta concepción no se limita a un catálogo cerrado de conductas prohibidas, sino que establece un estándar de comportamiento. Esta naturaleza de "estándar ético flotante" permite a la Contraloría General de la República y a los tribunales de justicia adaptar el principio a nuevas realidades y conductas no previstas explícitamente, como el uso indebido de una licencia médica. Así, aunque violar el reposo no esté listado como una contravención específica, puede ser interpretado como una falta a la "entrega honesta y leal" al cargo y una primacía del interés privado (ej. un viaje de placer) sobre el interés público (una pronta recuperación para reincorporarse al servicio).
El artículo 62 de la misma ley enumera, de forma no taxativa, conductas que contravienen especialmente la probidad. Aunque no mencionan directamente el mal uso de licencias, algunas de sus hipótesis son aplicables por analogía, como:
d) Emplear tiempo de la jornada de trabajo o utilizar recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.31 El tiempo de reposo, financiado con recursos públicos a través del subsidio, puede ser asimilado a un "recurso" institucional otorgado para un fin específico: la recuperación de la salud.
h) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicio.31 El uso indebido de una licencia puede considerarse una afectación a la eficiencia del servicio, al prolongar una ausencia o dañar la imagen de la institución.
2.3 El Procedimiento Disciplinario (Sumario Administrativo)
El mecanismo formal para investigar eventuales infracciones a los deberes funcionarios y aplicar las sanciones correspondientes es el sumario administrativo, regulado en el Título V del Estatuto Administrativo.20 La ley asegura un procedimiento racional y justo que garantice el derecho a defensa del funcionario 34, lo que incluye la notificación de los cargos, la posibilidad de presentar descargos y pruebas, y el derecho a una decisión fundada.
Las sanciones disciplinarias, establecidas en el artículo 121 del Estatuto, se gradúan según la gravedad de la falta e incluyen la censura, la multa, la suspensión del empleo y la destitución.25 Una misma conducta, como el incumplimiento del reposo, puede ser calificada de distinta manera. Si se considera una mera falta al deber de diligencia (Art. 61, letra c), podría acarrear una sanción menor. Sin embargo, si a esta falta se le suman elementos de engaño, abuso o beneficio personal que la conectan con el núcleo ético de la probidad (Art. 61, letra g), la infracción se agrava sustancialmente, abriendo la puerta a sanciones como la destitución.
Capítulo III: La Intersección de Ambas Esferas: El Incumplimiento del Reposo como Infracción Administrativa
Este es el capítulo central del informe, donde se analiza cómo interactúan los dos regímenes jurídicos y de qué manera una misma conducta puede generar una doble consecuencia. El análisis se fundamenta en la jurisprudencia administrativa y judicial.
3.1 Autonomía de las Responsabilidades: El Sistema de Doble Vía
Un principio fundamental del derecho administrativo chileno es la autonomía de los distintos tipos de responsabilidad del Estado y de sus funcionarios (administrativa, civil, penal). Este principio se extiende a la distinción entre la responsabilidad previsional y la disciplinaria. La COMPIN o la Isapre resuelven sobre un derecho previsional (la licencia y su subsidio), con un enfoque médico y financiero.17 Por su parte, el servicio empleador investiga y sanciona una eventual infracción a un
deber funcionario (la probidad), con un enfoque ético y administrativo.20
Esto implica que no existe un efecto de "cosa juzgada" entre ambas sedes. Una resolución de la COMPIN que autoriza una licencia médica no impide que el servicio inicie un sumario por la conducta del funcionario durante esa licencia. A la inversa, el rechazo de una licencia por parte de la COMPIN no conlleva automáticamente una sanción disciplinaria, aunque sí puede constituir un antecedente probatorio relevante en el sumario.33 El servicio empleador investiga la conducta y la posible falta a la probidad, no la veracidad del diagnóstico médico que originó la licencia.
3.2 ¿Cuándo el Incumplimiento del Reposo Viola la Probidad? Análisis Jurisprudencial
La jurisprudencia ha sido clara en que el mero hecho de no encontrarse en el domicilio no es suficiente para configurar una falta. El análisis se centra en la naturaleza de la actividad realizada, la intencionalidad del funcionario y la compatibilidad de dicha actividad con la prescripción médica y la dignidad del cargo público.
Jurisprudencia de la Contraloría General de la República (CGR)
La CGR ha sostenido de manera consistente que utilizar una licencia médica para fines distintos a la recuperación de la salud, especialmente si ello implica engaño o la realización de actividades incompatibles con el cuadro clínico, constituye una infracción a la probidad administrativa.20 Viajar al extranjero con fines recreacionales es el ejemplo paradigmático. La CGR considera que esta conducta no solo viola el deber de reposo, sino que también obstruye las facultades de fiscalización y demuestra una intención de usar el beneficio para un provecho personal, lo que califica como una falta grave.20
Un dictamen de especial relevancia es el E152882N21, que establece que la calificación de "grave" de una infracción a la probidad —requisito para la destitución según el artículo 125 del Estatuto Administrativo— puede ser inferida del mérito del proceso sumarial en su conjunto, sin que sea indispensable que dicha calificación conste expresamente en la formulación de cargos inicial.20 Este criterio otorga mayor flexibilidad a la autoridad para aplicar la máxima sanción si la evidencia recabada demuestra una falta ética de envergadura. Este pronunciamiento puede interpretarse como una respuesta al problema creciente del abuso de licencias 7, señalando un viraje hacia un enfoque más sustantivo y menos formalista en la potestad disciplinaria, aunque también genera una tensión con el derecho a una defensa plenamente informada desde el inicio del procedimiento.
Jurisprudencia Judicial (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema)
Los tribunales superiores han refrendado consistentemente la postura de la CGR, confirmando destituciones por el uso indebido de licencias médicas, encuadrándolo como una falta grave a la probidad. Un fallo emblemático de la Corte Suprema (Rol N° 16.981-2025) confirmó la destitución de un funcionario que, con licencia por "reposo absoluto", realizó presentaciones musicales en locales nocturnos.38
El análisis de estos fallos revela que el reproche disciplinario no se dirige únicamente al acto de violar el reposo, sino a la apariencia de impropiedad que la conducta genera. Un funcionario que utiliza el tiempo de recuperación para actividades recreativas o lucrativas erosiona la confianza pública en la integridad del servicio civil. La sanción, por tanto, no solo castiga al individuo, sino que también busca proteger la legitimidad y la imagen de la Administración del Estado en su conjunto.
Asimismo, las cortes han establecido que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito de un sumario administrativo tramitado conforme a derecho. Su función es cautelar garantías constitucionales frente a vulneraciones evidentes del debido proceso, no convertirse en una instancia de apelación para reevaluar la prueba o la proporcionalidad de la sanción si esta se encuentra legalmente fundada.38
3.3 La Graduación de las Sanciones: Proporcionalidad en la Práctica
No toda transgresión al reposo médico justifica la destitución. El principio de proporcionalidad exige que la sanción sea acorde a la gravedad de la falta.33
Factores Agravantes: La jurisprudencia identifica como agravantes el engaño, el ocultamiento, la realización de actividades remuneradas, el viaje al extranjero con fines de ocio y las acciones que dañan la imagen pública de la institución. Estos elementos apuntan a una falta grave a la probidad y, por ende, a la destitución.20
Factores Atenuantes: La ausencia de dolo o intención de defraudar, la compatibilidad de la actividad con el diagnóstico (ej. el caso de la licencia psiquiátrica), la solicitud de autorización previa, la colaboración sustancial con la investigación y la irreprochable conducta anterior pueden conducir a la aplicación de sanciones menores, como la censura o la multa.33
Tabla de Jurisprudencia Relevante: Incumplimiento de Reposo Médico por Funcionarios Públicos
Identificador del Caso | Resumen de los Hechos | Conducta Reprochada | Principio(s) Jurídico(s) Invocado(s) | Sanción Aplicada | Racionalidad Clave del Órgano Decisor |
Corte Suprema, Rol N° 16.981-2025 38 | Funcionario con licencia de "reposo absoluto" realizó presentaciones musicales en locales nocturnos. | Realizar actividad remunerada incompatible con el reposo prescrito. | Infracción grave al principio de probidad administrativa (Art. 52, Ley 18.575; Art. 61.g, Ley 18.834). | Destitución. | La conducta demuestra un uso deliberado de la licencia para fines ajenos a la salud, constituyendo un acto moralmente reprochable que socava la fe pública. |
CGR, Dictamen E152882N21 20 | Consulta sobre si la "grave infracción a la probidad" debe calificarse en la formulación de cargos inicial. | (Análisis doctrinal sobre procedimiento). | Debido proceso; Potestad disciplinaria (Art. 125, Ley 18.834). | (No aplica sanción). | La gravedad de la falta puede inferirse del mérito del proceso en su conjunto, no siendo requisito indispensable su calificación explícita en los cargos iniciales. |
CGR, Dictamen sobre viaje al extranjero (Criterio reiterado) 20 | Funcionario viaja al extranjero con fines recreacionales durante licencia médica. | Utilizar la licencia para fines personales, eludiendo el deber de reposo y obstaculizando la fiscalización. | Infracción grave al principio de probidad administrativa. | Destitución (probable). | El viaje no justificado médicamente evidencia un abuso del derecho y una falta de lealtad con el servicio, al privilegiar el interés privado sobre el público. |
Corte de Antofagasta, Rol N° 14-2023 42 | Fiscal de sumario exige comparecencia personal de funcionario con licencia psiquiátrica. | Afectación del derecho a la integridad física y psíquica al exigir quebrantar el reposo. | Derecho a la vida e integridad (Art. 19 N°1, Const.). | Acoge recurso de protección. | La potestad investigadora de la Administración no es absoluta y debe ceder ante el derecho a la salud del funcionario, debiendo buscarse medios alternativos (ej. telemáticos). |
Capítulo IV: Conclusiones y Reflexiones Finales
Este capítulo final sintetiza los hallazgos para responder de manera directa a las interrogantes planteadas y ofrecer una perspectiva más amplia sobre la materia.
4.1 Respuesta Directa a la Consulta
¿Viola el principio de la probidad administrativa por violar el reposo? Potencialmente, sí. No es una violación automática. La infracción a la probidad se configura cuando el incumplimiento del reposo se acompaña de factores agravantes que demuestran una conducta moralmente reprochable, como el engaño, el beneficio personal ajeno a la salud, la realización de actividades incompatibles con el diagnóstico o que atentan contra la dignidad de la función pública. El análisis es necesariamente casuístico.
¿Es un tema exclusivamente administrativo con la COMPIN? No. La situación presenta una naturaleza dual. La COMPIN (o Isapre) aborda el aspecto previsional, determinando la validez de la licencia y el pago del subsidio. El servicio público empleador, por su parte, aborda el aspecto disciplinario, evaluando la conducta del funcionario y su apego a los deberes estatutarios, especialmente la probidad. Son esferas autónomas y la actuación en una no inhibe ni determina el resultado en la otra.
4.2 Síntesis de Criterios para Establecer una Infracción a la Probidad
El análisis jurisprudencial permite identificar un conjunto de criterios determinantes para calificar un incumplimiento de reposo como una falta a la probidad:
Intencionalidad: ¿Existió dolo o un ánimo de defraudar al sistema o al servicio?
Naturaleza de la Actividad: ¿La actividad realizada es incompatible con la recuperación de la salud? (ej. trabajo remunerado vs. paseo terapéutico).
Compatibilidad con el Diagnóstico: ¿La patología médica permitía o incluso recomendaba la actividad realizada?
Ocultamiento y Engaño: ¿El funcionario ocultó su actuar o entregó información falsa?
Impacto en la Imagen del Servicio: ¿La conducta, de ser conocida públicamente, menoscaba la confianza en la institución?
4.3 Recomendaciones para la Administración Pública
Proporcionalidad: Es imperativo que las jefaturas de servicio apliquen el principio de proporcionalidad, reservando la sanción de destitución para los casos de infracciones graves y debidamente acreditadas, evitando generalizaciones.
Debido Proceso: Se debe poner especial celo en el respeto irrestricto a las garantías del debido proceso en los sumarios administrativos. Una sanción, por justificada que parezca en el fondo, será revocada por los tribunales si se han omitido trámites esenciales que afecten el derecho a defensa.
Prevención y Capacitación: Es recomendable que los servicios públicos implementen directrices claras y programas de capacitación para sus funcionarios sobre el correcto uso de las licencias médicas y las responsabilidades asociadas, a fin de prevenir infracciones que puedan originarse en el desconocimiento de la norma.
4.4 Reflexión Final: La Tensión entre Derecho y Deber
La controversia analizada expone una tensión inherente a la función pública: el conflicto entre el derecho a la protección de la salud, que asiste a todo trabajador, y el deber de integridad y lealtad, que se exige con especial intensidad a quien sirve al Estado. El marco jurídico chileno intenta equilibrar ambos valores, pero su aplicación práctica revela las profundas expectativas éticas depositadas en los servidores públicos. El debate sobre el uso de las licencias médicas no es, en última instancia, un mero problema administrativo, sino un reflejo del desafío constante de definir y resguardar el ethos del servicio público en la sociedad contemporánea.
Fuentes citadas
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Licencias médicas: Derechos, obligaciones y procedimientos - RedAgrupa, acceso: julio 22, 2025, https://redagrupa.cl/blog/licencias-medicas/
¿Qué es una Licencia Médica? - Compin, acceso: julio 22, 2025, https://milicenciamedica.cl/licencias-medicas.html
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Corte Suprema confirma destitución de funcionario por uso indebido de licencias médicas lo cual falta al principio de probidad - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: julio 22, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-confirma-destitucion-de-funcionario-por-uso-indebido-de-licencias-medicas-lo-cual-falta-al-principio-de-probidad/
Se confirma destitución de funcionario que asistió a recinto nocturno ..., acceso: julio 22, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/31/se-confirma-destitucion-de-funcionario-que-asistio-a-recinto-nocturno-mientras-tenia-licencia-con-reposo-total/
Jurisprudencia sobre las faltas del funcionario público Contenido - CIJUL en Línea, acceso: julio 22, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NDA2MQ==
Licencias Médicas Funcionarios Públicos y Viajes: Defensa Judicial, acceso: julio 22, 2025, https://www.conservatuplan.cl/licencias-medicas-funcionarios-publicos-extranjero-chile/
Exigir la comparecencia personal del actor que se encuentra con reposo médico para declarar en un sumario administrativo, afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica. - Diario Constitucional, acceso: julio 22, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/06/14/exigir-la-comparecencia-personal-del-actor-que-se-encuentra-con-reposo-medico-para-declarar-en-un-sumario-administrativo-afecta-su-derecho-a-la-vida-e-integridad-fisica-y-psiquica/












































































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