Mario E. Aguila
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Elizabeth Sanchez
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I. Introducción
Contextualización del problema:
El uso de licencias médicas por parte de funcionarios públicos en Chile es un derecho fundamental destinado a la recuperación de la salud. Sin embargo, su utilización para fines distintos, como la realización de viajes al extranjero, plantea una seria contravención a su propósito esencial, que es el reposo y la rehabilitación. Esta práctica no solo desvirtúa la naturaleza de la licencia médica, sino que también genera una tensión significativa entre el derecho a la salud del funcionario y sus deberes de probidad, lealtad y cumplimiento de la normativa que rige la función pública. La confianza pública en las instituciones y sus agentes se ve menoscabada cuando se percibe un abuso de los beneficios estatutarios, financiados con recursos públicos.
Relevancia actual: El escándalo de los 25.000 funcionarios y la respuesta institucional.
La problemática ha adquirido una notoriedad sin precedentes a raíz de un reciente informe de la Contraloría General de la República (CGR). Dicho informe reveló que, entre 2023 y 2024, más de 25.000 funcionarios públicos viajaron al extranjero mientras se encontraban formalmente bajo licencia médica.1 (ver nota 1. Los números corresponden a las notas y enlaces a pie de página).
Este hallazgo, que involucra a 35.585 permisos médicos, ha desatado un escándalo de proporciones, exacerbando la crisis de confianza que afecta a diversas instituciones públicas en Chile.2 La magnitud de las cifras sugiere que no se trata de casos aislados, sino de una práctica extendida que podría evidenciar, por un lado, deficiencias históricas en los mecanismos de fiscalización y, por otro, una posible normalización indebida de esta conducta o un desconocimiento –aunque no excusable– de sus graves implicancias. Esta situación plantea la necesidad de medidas correctivas que no solo sean punitivas, sino también formativas y orientadas a la mejora continua de los controles internos.
La respuesta institucional no se ha hecho esperar. El Gobierno ha ordenado la instrucción de miles de sumarios administrativos para determinar las responsabilidades individuales.2 Diversas reparticiones públicas, incluyendo ministerios, municipalidades e incluso el Poder Judicial y el Congreso Nacional, han iniciado investigaciones internas para esclarecer la situación de sus funcionarios.2 Paralelamente, ha surgido un intenso debate público y parlamentario sobre la necesidad de reformas legales para fortalecer la fiscalización y sancionar con mayor eficacia el fraude en el uso de licencias médicas.6 No obstante, la capacidad del aparato estatal para procesar eficientemente un volumen tan masivo de sumarios (más de 6.500 solo en el gobierno central 2) representa un desafío considerable. La dilación excesiva en estos procedimientos podría mermar la efectividad de las sanciones y el mensaje disuasorio, alimentando una percepción de impunidad y agudizando la desconfianza ciudadana.8 Este escenario crítico, sin embargo, también puede interpretarse como un catalizador para impulsar reformas estructurales en el sistema de licencias médicas del sector público, abordando falencias en el control preventivo y promoviendo un uso más intensivo de la tecnología para la fiscalización, tal como lo hizo la CGR al detectar estas irregularidades mediante el cruce de bases de datos.2
Objetivos y estructura del presente informe:
El presente informe tiene como objetivo analizar en profundidad las consecuencias legales y administrativas que enfrenta un funcionario público chileno al viajar al extranjero durante el uso de una licencia médica. Se examinará el marco normativo aplicable, la jurisprudencia administrativa emanada de la CGR y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), las posibles responsabilidades y sanciones, los efectos de una eventual renuncia del funcionario, y los argumentos de defensa que podrían esgrimirse en un sumario administrativo.
El informe se estructura de la siguiente manera:
Sección II: Detalla el marco normativo de las licencias médicas y los deberes funcionarios en Chile.
Sección III: Analiza la responsabilidad administrativa del funcionario público.
Sección IV: Examina los efectos de la renuncia del funcionario en el procedimiento disciplinario.
Sección V: Explora los posibles argumentos de defensa del funcionario investigado.
Sección VI: Describe el panorama actual en Chile, con énfasis en el reciente escándalo.
Sección VII: Presenta conclusiones y recomendaciones estratégicas.
II. Marco Normativo de las Licencias Médicas y Deberes Funcionarios en Chile
La regulación de las licencias médicas y los deberes asociados al ejercicio de la función pública en Chile se encuentra dispersa en diversos cuerpos normativos, siendo el Estatuto Administrativo, las normativas de la SUSESO y la COMPIN, y la jurisprudencia de la CGR sus pilares fundamentales.
Regulación de las licencias médicas en el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834).
La Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, es el cuerpo legal central que rige los derechos y deberes de estos servidores. El Artículo 106 de dicho Estatuto define la licencia médica como "el derecho que tiene el...source en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones".11
El deber de reposo: Concepto de "lugar de reposo" y sus implicancias.El reposo es un elemento consustancial a la licencia médica, destinado a la recuperación de la salud del funcionario. Su incumplimiento, por tanto, puede acarrear consecuencias adversas, incluyendo el rechazo de la licencia y la aplicación de medidas disciplinarias.1 El "lugar de reposo" se entiende como aquel que el profesional médico indica en el formulario de licencia o, en su defecto, el domicilio habitual del funcionario.12 La jurisprudencia administrativa, tanto de la SUSESO como de la CGR, ha sido enfática en señalar que el reposo debe cumplirse en un lugar que permita y no obstaculice la debida fiscalización por parte de las entidades competentes, tales como la COMPIN, las ISAPRES o el propio empleador.1Esta exigencia de fiscalización es crucial. El Dictamen N° 44044-2025 de la SUSESO, si bien validó un viaje al extranjero por motivos médicos acreditados, reiteró que un viaje que no tenga por objeto un procedimiento médico indispensable para la recuperación del funcionario impide a las entidades competentes ejercer sus facultades de control.13 De manera similar, el Dictamen SUSESO N° 190486-2024 establece que cualquier cambio de domicilio durante el período de reposo debe ser informado oportunamente, precisamente para no entorpecer la labor fiscalizadora.14 La falta de esta comunicación y la consecuente ausencia del domicilio registrado durante una visita inspectiva pueden justificar el rechazo de la licencia.La noción de "lugar de reposo" no implica necesariamente un confinamiento absoluto. La propia SUSESO ha admitido, especialmente en licencias por patologías psiquiátricas, que actividades recreativas o salidas del domicilio pueden ser parte del tratamiento terapéutico.1 No obstante, esta flexibilidad tiene un límite claro: la actividad no debe ser incompatible con el diagnóstico y, fundamentalmente, no debe impedir ni dificultar la fiscalización. Un viaje al extranjero, particularmente si no cuenta con una justificación médica imperiosa y explícita, y más aún si no es informado, colisiona directamente con esta última exigencia, levantando sospechas fundadas sobre la veracidad de la necesidad de reposo y la legitimidad del uso de la licencia.
Obligación de permanencia y autorización para ausentarse o viajar.Como regla general, el funcionario que hace uso de una licencia médica debe permanecer en su lugar de reposo. Las salidas están, por defecto, restringidas, a menos que el médico tratante autorice expresamente ciertas actividades o movilizaciones en el propio formulario de licencia.1Viajar sin la debida autorización médica durante una licencia no solo puede llevar al rechazo de la misma y a la consiguiente obligación de reintegrar los subsidios percibidos, sino que también puede acarrear medidas disciplinarias por parte del empleador.1 La Superintendencia de Seguridad Social ha sido clara al señalar que viajar sin autorización médica explícita durante una licencia invalida el subsidio, salvo que existan excepciones muy calificadas y médicamente justificadas.1En el caso de licencias por motivos de salud mental, si bien se reconoce una mayor flexibilidad y se acepta que la movilidad del paciente puede ser parte del tratamiento, esto no es una carta blanca. Cualquier actividad fuera del lugar de reposo, y con mayor razón un viaje al extranjero, debe estar médicamente justificada como parte integral de la terapia, ser compatible con el diagnóstico y, crucialmente, no debe obstaculizar la fiscalización por parte de las entidades competentes.1
Normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
La SUSESO y la COMPIN son actores clave en el sistema de licencias médicas. La Ley N° 20.585 otorgó a la SUSESO importantes atribuciones para la fiscalización y sanción de conductas fraudulentas o abusivas en la emisión y evaluación de licencias médicas.18 Más recientemente, la Ley N° 21.746, promulgada en mayo de 2025 en medio del actual escándalo, ha venido a endurecer drásticamente las sanciones penales y administrativas para quienes emitan o utilicen licencias médicas fraudulentas, estableciendo incluso penas de cárcel y multas de elevada cuantía.19 Si bien esta última ley no es aplicable retroactivamente en sus aspectos penales más gravosos a los hechos ocurridos en 2023-2024, su dictación refleja la creciente preocupación y reproche social y legal hacia el uso indebido de este beneficio, lo que podría influir en la ponderación de la gravedad de las faltas administrativas cometidas con anterioridad a su vigencia, inclinando a las autoridades hacia una interpretación más estricta de la normativa vigente al momento de los hechos.
Análisis de dictámenes clave de SUSESO:
Dictamen N° 44044-2025: Este pronunciamiento es de suma relevancia. Si bien reitera el principio general de que un viaje al extranjero impide el control y fiscalización de la licencia, en el caso particular analizado, la SUSESO instruyó autorizar una licencia médica a una persona que había viajado desde Arica (Chile) a Tacna (Perú) por el día. La razón fue que la interesada acreditó fehacientemente que el viaje tuvo por objeto un procedimiento odontológico específico, relacionado con su patología de base (cáncer) y que resultaba más económico en Perú.13 Este dictamen sienta un importante precedente sobre la posibilidad de justificar un viaje al extranjero por motivos médicos, siempre que exista una acreditación robusta y una relación directa con la condición de salud que fundamenta la licencia. No obstante, el estándar probatorio es alto.
Dictamen N° 48433-2025: Este dictamen establece un criterio probatorio fundamental para los sumarios en curso. Señala que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo una vez que este ya ha concluido (como ocurre en muchos de los casos detectados por la CGR), se requiere prueba escrita fehaciente de dicho incumplimiento. Menciona explícitamente los informes de entrada y salida del país emitidos por la Policía Internacional como un ejemplo de tal prueba.14 Esto valida el uso de dichos informes como base para iniciar los procedimientos disciplinarios.
Dictamen N° 190486-2024: Confirma la obligación del trabajador de informar oportunamente a la COMPIN o ISAPRE cualquier cambio en el domicilio donde se cumplirá el reposo. La ausencia del domicilio registrado durante una visita de fiscalización, si no ha habido aviso previo del cambio, justifica el rechazo de la licencia por incumplimiento del reposo.14 Esto es relevante porque subraya la responsabilidad del funcionario en facilitar la fiscalización.
Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (CGR).
La CGR, como órgano fiscalizador superior de la Administración del Estado, ha desarrollado una robusta jurisprudencia en materia de probidad administrativa y uso de licencias médicas por funcionarios públicos.
Interpretación del deber de probidad administrativa (Art. 55 letra g) y Art. 61 del Estatuto Administrativo 11) en relación con el uso de licencias médicas.El deber de probidad administrativa, consagrado constitucionalmente (Art. 8 CPR) y legalmente (Ley N° 18.575 y Estatuto Administrativo), exige a los funcionarios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.11 La CGR ha sostenido consistentemente que utilizar una licencia médica para fines distintos a la recuperación de la salud –como realizar viajes de placer, estudios no autorizados o cualquier actividad incompatible con el reposo prescrito– constituye una falta grave a este principio.3
Precedentes sobre viajes al extranjero durante licencias médicas (ej. Caso "Pedro Casanueva Werlinger", Dictamen CGR de 2012).Un precedente fundamental es el caso del funcionario de la Defensoría Penal Pública, Pedro Casanueva Werlinger, resuelto por la CGR en 2012. En dicho dictamen, el órgano contralor avaló la destitución del funcionario. Resulta crucial destacar que la CGR no centró su reproche en el eventual mal uso clínico de la licencia (es decir, si estaba o no realmente enfermo), sino en la "conducta deliberada y opaca del funcionario, incompatible con la ética y probidad exigidas por la función pública".23 Casanueva había utilizado la licencia médica para encubrir un viaje al extranjero que había planificado con anterioridad, sabiendo que no podía hacer uso de feriados o permisos. Este caso subraya que la intencionalidad de defraudar al sistema, el ocultamiento y la falta de transparencia son elementos determinantes para calificar la conducta como una grave infracción a la probidad. La CGR consideró que tal actuar deliberado y opaco era incompatible con la ética y la probidad requeridas para el cargo público.3
Análisis del Dictamen CGR E152882N21 (noviembre 2021) sobre la calificación de la gravedad en infracciones a la probidad.Este dictamen, de noviembre de 2021, introdujo una modificación relevante en la jurisprudencia de la CGR.24 Anteriormente, la CGR solía exigir que la calificación de una conducta como "grave infracción al principio de probidad administrativa" –requisito para imponer la sanción de destitución según el artículo 125 del Estatuto Administrativo– estuviera explícitamente contenida en la formulación de cargos al inicio del sumario. El Dictamen E152882N21 reconsidera esta postura, estableciendo que la gravedad de la infracción puede inferirse del "mérito del proceso" sumarial en su conjunto. Esto significa que, aunque la formulación de cargos inicial no califique expresamente la falta como "grave", la autoridad sancionadora puede llegar a esa conclusión y fundar la destitución basándose en la totalidad de los antecedentes y pruebas recabadas durante la investigación, siempre que ello se refleje debidamente en la vista fiscal y en la resolución final. Esta flexibilización podría tener un impacto significativo en los sumarios masivos actuales, ya que permitiría a la administración fundar sanciones de destitución incluso si los cargos iniciales fueron más genéricos, siempre que el expediente completo demuestre la gravedad de la falta a la probidad. No obstante, también impone a la administración la carga de realizar una investigación exhaustiva que permita sustentar dicha gravedad a partir de la totalidad del mérito del proceso.
La interacción entre la jurisprudencia de SUSESO y CGR es un punto a considerar. Mientras SUSESO puede, en casos excepcionales y con prueba médica robusta, validar un viaje al extranjero si este tiene una finalidad terapéutica acreditada (como en el Dictamen 44044-2025 13), la CGR mantiene una postura muy estricta respecto a la probidad. Un viaje podría estar médicamente justificado desde la perspectiva de SUSESO, pero si se realizó de manera opaca, ocultando información al empleador o sin las autorizaciones correspondientes, la CGR podría igualmente considerarlo una falta a la probidad, especialmente si se percibe un intento de eludir los deberes funcionarios. La clave para el funcionario parece residir tanto en la solidez de la justificación médica como en la absoluta transparencia de su actuar.
Tabla Sinóptica de Jurisprudencia Administrativa Clave (CGR y SUSESO) sobre Licencias Médicas y Viajes
Organismo | Número de Dictamen/Caso | Año | Hechos Relevantes | Principio o Norma Aplicada | Conclusión Principal del Dictamen | Implicancia para Funcionarios |
CGR | Caso Pedro Casanueva W. | 2012 | Funcionario viaja al extranjero con licencia médica para encubrir viaje pre-planificado. | Probidad administrativa (Ley N° 18.575, Estatuto Administrativo). | Avala destitución por conducta deliberada y opaca, incompatible con la ética y probidad, más que por el mal uso clínico de la licencia. 23 | Viajar al extranjero de forma oculta o engañosa durante licencia médica es falta grave a la probidad, causal de destitución. |
CGR | E152882N21 | 2021 | Consulta sobre si la "grave infracción a la probidad" debe calificarse en la formulación de cargos. | Art. 125 Estatuto Administrativo (causal de destitución); Debido proceso. | La calificación de "grave" puede inferirse del mérito del proceso sumarial en su conjunto, no necesariamente en la formulación inicial de cargos. Reconsidera jurisprudencia anterior. 24 | Facilita a la administración fundar la destitución por probidad basándose en la totalidad del expediente, aunque exige investigación exhaustiva. |
SUSESO | 44044-2025 | 2025 | Trabajadora viaja de Arica a Tacna (Perú) por el día para tratamiento dental durante licencia médica. | Art. 55 D.S. N° 3/1984 MINSAL (incumplimiento de reposo); Facultades de control. | Autoriza la licencia al acreditarse que el viaje fue por un procedimiento médico justificado y relacionado con la patología de base. Reitera que viaje al extranjero que no sea para tratamiento médico impide control. 13 | Abre la posibilidad de justificar un viaje al extranjero si es para tratamiento médico indispensable y acreditado, pero el estándar probatorio es alto. |
SUSESO | 48433-2025 | 2025 | Rechazo de licencia por incumplimiento de reposo ya concluido. | Art. 55 D.S. N° 3/1984 MINSAL; Art. 27 Ley N° 16.395. | Para rechazar una licencia por incumplimiento de reposo ya finalizado, se requiere prueba escrita fehaciente, como informes de Policía Internacional. 14 | Valida el uso de informes de PDI como prueba para iniciar sumarios por viajes al extranjero durante licencias médicas. |
SUSESO | 190486-2024 | 2024 | Rechazo de licencia por no encontrarse en domicilio registrado durante fiscalización, sin haber informado cambio. | Art. 55 D.S. N° 3/1984 MINSAL; Deber de facilitar fiscalización. | Confirma que el cambio de domicilio donde se cumplirá el reposo debe ser informado oportunamente. La ausencia no justificada del domicilio registrado es incumplimiento de reposo. 14 | El funcionario es responsable de informar cambios de domicilio para no obstaculizar la fiscalización. |
SUSESO | Varios (jurisprudencia reiterada) | N/A | Incumplimiento general del reposo, salidas no autorizadas. | Art. 55 D.S. N° 3/1984 MINSAL. | El incumplimiento del reposo prescrito, sin justificación médica, es causal de rechazo de la licencia y devolución de subsidios. 1 | El reposo es una obligación; su incumplimiento tiene consecuencias directas sobre la validez de la licencia. |
Leyes especiales: Ley N° 20.585 y Ley N° 21.746 sobre fiscalización y sanción del fraude en licencias médicas.
La Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, estableció un marco para el control, fiscalización y sanción de profesionales médicos y contralores de Isapres ante conductas fraudulentas o abusivas en la emisión y evaluación de licencias.18 Esta ley otorgó a la SUSESO atribuciones específicas para investigar denuncias y aplicar sanciones.
De forma más reciente y directamente vinculada al contexto del escándalo actual, se promulgó la Ley N° 21.746 en mayo de 2025.19 Esta legislación modifica el Código Penal y otras normativas para endurecer significativamente las sanciones para quienes emitan, obtengan o tramiten fraudulentamente licencias médicas o declaraciones de invalidez. Introduce penas de presidio (cárcel) que pueden llegar hasta los 5 años para los profesionales emisores y multas considerables (hasta 1000 UTM). Para quienes utilicen maliciosamente estos documentos falsos, las penas también incluyen presidio (hasta 540 días) y multas (hasta 250 UTM). Además, establece un régimen progresivo de sanciones administrativas para los profesionales que emitan licencias sin fundamento médico, que van desde suspensiones temporales hasta la suspensión perpetua y multas cuantiosas en caso de reincidencia.19 Esta ley también refuerza los mecanismos de fiscalización, obligando a la SUSESO a mantener un registro público de sanciones y asignando mayores recursos para la fiscalización a cargo de SUSESO y COMPIN.
Si bien la Ley N° 21.746 no puede aplicarse retroactivamente en sus aspectos penales más gravosos a los hechos investigados entre 2023 y 2024 (en virtud del principio de legalidad y favorabilidad penal), su promulgación en medio de la crisis actual es un claro indicador de la gravedad con la que el legislador y la sociedad chilena están abordando el uso indebido de licencias médicas. Este nuevo marco legal crea un "ambiente" de mayor reproche y exigencia, que podría influir indirectamente en la forma en que las autoridades administrativas ponderan la gravedad de las faltas cometidas con anterioridad a su vigencia, dentro de los márgenes de discrecionalidad que la normativa aplicable en su momento permita.
III. Responsabilidad Administrativa del Funcionario Público
El viaje de un funcionario público al extranjero mientras hace uso de una licencia médica, sin la debida justificación y autorización, puede configurar una infracción administrativa que acarrea diversas consecuencias. Esta responsabilidad se determina a través de un procedimiento disciplinario denominado sumario administrativo.
Configuración de la infracción administrativa: Incumplimiento del reposo y transgresión a la probidad.
La conducta del funcionario que viaja al extranjero durante una licencia médica puede configurar una infracción administrativa por dos vías principales y concurrentes:
Incumplimiento del deber de reposo: La licencia médica se otorga con el fin de que el funcionario recupere su salud, lo que inherentemente implica un deber de reposo.1 Viajar al extranjero, especialmente si es por motivos de placer, estudios no relacionados o cualquier actividad no vinculada directamente con un tratamiento médico indispensable y autorizado, se considera un incumplimiento de este deber.1 Este incumplimiento por sí solo ya constituye una falta administrativa, según lo dispuesto en el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834, Art. 114) 11 y la normativa específica sobre licencias médicas (D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, Art. 55).
Transgresión al principio de probidad administrativa: Más allá del simple incumplimiento del reposo, si el viaje se realiza de manera oculta, con engaño o utilizando la licencia médica como un subterfugio para fines ajenos a la recuperación de la salud, la conducta puede ser calificada como una vulneración al principio de probidad administrativa.3 Este principio, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y desarrollado en la Ley N° 18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), exige a los funcionarios observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. El Estatuto Administrativo recoge esta obligación en sus artículos 55 letra g), 61 letra g) y sanciona su infracción grave con la destitución en el artículo 119.11El caso "Pedro Casanueva Werlinger", resuelto por la CGR en 2012, es ilustrativo: la destitución se fundó en la "conducta deliberada y opaca del funcionario, incompatible con la ética y probidad exigidas por la función pública", al usar la licencia para encubrir un viaje pre-planificado.23 Esto demuestra que el elemento de engaño o abuso de confianza es crucial para escalar la falta de un simple incumplimiento de reposo a una grave violación de la probidad. La dualidad de esta infracción –incumplimiento de una obligación específica (reposo) y vulneración de un principio rector (probidad)– agrava considerablemente la posición del funcionario investigado.
El sumario administrativo: Naturaleza, etapas y garantías del debido proceso.
La responsabilidad administrativa se hace efectiva a través de un sumario administrativo. Este es un procedimiento disciplinario formal, instruido por la autoridad competente, cuyo objetivo es investigar los hechos denunciados, determinar si constituyen una infracción a los deberes y obligaciones funcionarias, y establecer la eventual participación y responsabilidad del o los funcionarios involucrados.8
El sumario administrativo se rige por las normas del Estatuto Administrativo (Título V) y debe asegurar el respeto al principio del debido proceso. Sus etapas principales son 8:
* Etapa Indagatoria: Se recopilan todos los antecedentes y pruebas para esclarecer los hechos. Es dirigida por un fiscal investigador.
* Etapa Acusatoria: Si el fiscal considera que existen méritos, formula cargos precisos contra el funcionario. Este tiene un plazo para presentar sus descargos y solicitar o aportar pruebas en su defensa.
* Etapa Resolutiva: Concluido el período probatorio, el fiscal emite una "vista fiscal" (informe conclusivo) proponiendo la absolución o la aplicación de una sanción. La autoridad competente dicta luego la resolución final, que puede acoger o modificar la propuesta del fiscal.
Durante todo el proceso, el funcionario tiene derecho a ser oído, a conocer los cargos en su contra, a presentar pruebas, a ser asistido por un abogado, a obtener una decisión fundada y motivada, y a impugnar la resolución sancionatoria mediante los recursos administrativos que correspondan (reposición y apelación jerárquica).8 Es importante destacar que, según el artículo 137 del Estatuto Administrativo, el sumario es secreto para terceros hasta la formulación de cargos, momento en el cual deja de serlo para el inculpado y su abogado.29
Escala de sanciones disciplinarias: Desde la censura hasta la destitución.
El Artículo 116 del Estatuto Administrativo establece la siguiente escala de medidas disciplinarias, que se aplican según la gravedad de la falta 11:
* Censura: Reprensión por escrito que se anota en la hoja de vida del funcionario.
* Multa: Privación de un porcentaje de la remuneración mensual (entre 5% y 20%).
* Suspensión del empleo: Separación temporal del cargo por un período de treinta días a tres meses, con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones.
* Destitución: Cese definitivo de funciones, que además conlleva la inhabilidad para ejercer cargos públicos por un período de cinco años.
Criterios para la graduación de la sanción:La elección de la sanción específica no es enteramente discrecional. La autoridad debe ponderar diversos factores, tales como: la gravedad intrínseca de la falta cometida, el daño producido al servicio o a terceros, la intencionalidad o negligencia en la conducta, la jerarquía y responsabilidades del funcionario, su conducta anterior (anotaciones de mérito o demérito en su hoja de vida), y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.11En casos de infracción grave al principio de probidad administrativa, el artículo 119 del Estatuto Administrativo establece que procederá la destitución.11 La jurisprudencia histórica de la CGR ha sido muy estricta en este punto, sosteniendo que, una vez acreditada una vulneración grave a la probidad, la aplicación de la destitución es imperativa, sin que sea procedente ponderar circunstancias atenuantes para rebajar la sanción (ver, por ejemplo, el análisis del Dictamen CGR 9.274 de 2012 en 22).No obstante, el Dictamen CGR E152882N21 24, al señalar que la calificación de una conducta como "grave infracción al principio de probidad administrativa" se funda en el "mérito del proceso" y es un antecedente complementario a la decisión de destituir, podría interpretarse como una apertura a que la autoridad, al analizar dicho mérito, pondere todas las circunstancias del caso antes de tomar la decisión final. Sin embargo, es previsible que la CGR mantenga una postura de alta exigencia frente a las faltas graves a la probidad, especialmente en el contexto del actual escándalo. La presión pública y la necesidad de restaurar la confianza ciudadana podrían inclinar a las autoridades a aplicar las sanciones más severas disponibles dentro del marco legal cuando se acrediten estas infracciones.La aplicación del Dictamen CGR E152882N21 será crucial en los sumarios masivos en curso. Si bien podría facilitar la fundamentación de destituciones al no requerir la calificación explícita de "grave" en los cargos iniciales, también impone una carga a la administración de conducir investigaciones exhaustivas que demuestren fehacientemente la gravedad de la falta a partir del "mérito del proceso" en su totalidad. Esto implica que los funcionarios investigados deben estar atentos a toda la evidencia y argumentación que se desarrolle a lo largo del sumario, y no solo a la formulación inicial de cargos.
Eventuales responsabilidades civiles y penales concurrentes (ej. fraude al Fisco).
Es fundamental comprender que la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de los mismos hechos.11
* Responsabilidad Civil: Puede implicar la obligación de restituir los montos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral percibidos indebidamente, si la licencia es rechazada o invalidada por incumplimiento del reposo. El Ministerio de Hacienda ya ha instruido a los servicios públicos para que inicien los procedimientos de reintegro de las licencias mal utilizadas.33 Incluso, se discute en el Congreso un proyecto para permitir el descuento de estos montos de la declaración de renta si no son devueltos voluntariamente.7
* Responsabilidad Penal: Si la conducta del funcionario configura un delito, puede ser perseguido penalmente. Los delitos que podrían configurarse en estos casos incluyen el fraude al Fisco (si se obtuvieron prestaciones económicas del Estado mediante engaño), la obtención fraudulenta de prestaciones, la falsificación o uso malicioso de instrumento público (si la licencia médica es falsa o adulterada), entre otros.33 La reciente Ley N° 21.746 ha endurecido específicamente las penas para el fraude relacionado con licencias médicas.19 La Fiscalía ya ha iniciado investigaciones penales a raíz del informe de la CGR.38
Esta concurrencia de responsabilidades crea un escenario legal complejo para el funcionario, ya que una defensa o declaración en el sumario administrativo podría tener implicancias en los procesos civiles o penales, y viceversa.
Tabla Comparativa de Sanciones Administrativas y sus Causales (Ley N° 18.834)
Medida Disciplinaria | Descripción de la Sanción | Artículo Estatuto Administrativo | Causales Típicas de Aplicación | Relevancia para Casos de Licencia Médica y Viaje al Extranjero |
Censura | Reprensión por escrito, con anotación en la hoja de vida. Produce demérito de 2 puntos en calificación. | Art. 117 11 | Faltas leves a los deberes funcionarios, incumplimientos menores. | Podría aplicarse en casos de incumplimiento de reposo sin viaje al extranjero y sin elementos de engaño, si se considera una falta leve y aislada. Poco probable si hay viaje al extranjero no justificado. |
Multa | Privación de un porcentaje de la remuneración mensual (5% a 20%). Anotación de demérito (2 a 4 puntos). | Art. 118 11 | Faltas de mayor entidad que la censura, pero que no ameritan suspensión o destitución. Incumplimiento de obligaciones, negligencia no grave. | Podría considerarse para incumplimientos de reposo donde no se acredite una grave falta a la probidad, o si existen atenuantes significativas. |
Suspensión del Empleo | Separación temporal del cargo (30 días a 3 meses) con goce del 50% al 70% de las remuneraciones. Anotación de demérito de 6 puntos. | Art. 118 A 11 | Infracciones graves a los deberes funcionarios que no llegan a constituir causal de destitución. Reiteración de faltas. | Podría ser aplicable si el viaje al extranjero se considera un incumplimiento grave del reposo pero no se logra acreditar fehacientemente una "grave vulneración al principio de probidad" (estándar para destitución), o si la autoridad pondera atenuantes de forma excepcional. |
Destitución | Cese definitivo de funciones. Inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años. | Art. 119 11 | Grave vulneración al principio de probidad administrativa. Ausencia injustificada por más de 3 días. Infracción a prohibiciones específicas (ej. i, j, k del Art. 78). Condena por crimen o simple delito. Otras causales legales. | Es la sanción más probable si se acredita que el viaje al extranjero durante la licencia médica constituyó una grave vulneración al principio de probidad (ej. engaño, ocultamiento, uso de la licencia para fines ajenos a la salud). El incumplimiento del reposo per se, si es reiterado o grave, también podría acercarse a esta sanción, pero el foco de la CGR suele estar en la probidad. |
IV. Efectos de la Renuncia del Funcionario en el Procedimiento Disciplinario
La renuncia de un funcionario público investigado o susceptible de serlo por viajar al extranjero durante una licencia médica tiene distintas implicancias dependiendo del momento en que se materialice y de la actuación de la administración.
Análisis de la renuncia presentada antes del inicio formal del sumario administrativo.
Si un funcionario presenta su renuncia voluntaria y esta es aceptada por la autoridad competente antes de que se dicte la resolución que ordena formalmente la instrucción de un sumario administrativo en su contra, la jurisprudencia y la doctrina administrativa mayoritaria sostienen que dicho sumario no podría iniciarse respecto de ese exfuncionario.39 El fundamento radica en que la potestad disciplinaria de la administración se ejerce sobre quienes mantienen un vínculo funcionario vigente. Al cesar este vínculo por renuncia aceptada, la persona pierde la calidad de funcionario y, por ende, no podría ser sometida a un procedimiento disciplinario que busca imponer sanciones administrativas propias de dicho estatus.
Sin embargo, esta "vía de escape" es imperfecta y no implica una exención total de responsabilidades. Como se mencionó anteriormente, la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal.39 Por lo tanto, aunque el exfuncionario eluda una sanción disciplinaria como la destitución, aún podría ser objeto de acciones civiles para el reintegro de los subsidios médicos indebidamente percibidos y, si los hechos revisten caracteres de delito (por ejemplo, fraude al Fisco), podría enfrentar una investigación y persecución penal.
Existe una crítica fundada a esta posibilidad, señalándose que permitir que la renuncia impida el sumario podría interpretarse como una forma de "impunidad administrativa" o una medida "cortoplacista y mediática" que, si bien saca al funcionario del servicio, evita que se establezca formalmente su responsabilidad y se aplique una sanción que podría ser más gravosa (como la inhabilidad para reingresar a la administración).39 La percepción pública de una renuncia en estas circunstancias suele ser negativa, asociándose a un intento de eludir las consecuencias de una conducta irregular.
Implicancias de la renuncia durante la tramitación del sumario.
Si el sumario administrativo ya ha sido formalmente iniciado –es decir, se ha dictado y notificado la resolución que ordena su instrucción– antes de que la renuncia sea presentada o aceptada, la situación cambia drásticamente. En este escenario, la renuncia del funcionario, incluso si es aceptada por la autoridad, no tiene la virtud de detener el procedimiento disciplinario en curso.34
El sumario debe continuar su tramitación hasta su conclusión normal. Esto implica que se seguirán todas las etapas procesales (formulación de cargos, descargos, prueba, vista fiscal) y se dictará una resolución final que determine si hubo o no responsabilidad administrativa. Si se concluye que el funcionario incurrió en una infracción, se le podrá imponer la sanción disciplinaria que corresponda, incluida la destitución.
Facultad de la administración para retener la renuncia.
Para evitar que la renuncia sea utilizada como un mecanismo para eludir una sanción grave, el Estatuto Administrativo (y normativas análogas para otros estatutos especiales) contempla una herramienta para la administración. El artículo 141 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), o disposiciones equivalentes como el artículo 147 del Estatuto para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883), faculta a la autoridad competente para retener la aceptación de la renuncia de un funcionario por un plazo de hasta 30 días, contados desde su presentación, cuando existan antecedentes de que los hechos investigados o por investigar podrían ser constitutivos de una causal de destitución.34
Esta facultad permite a la administración proseguir con el sumario y, eventualmente, aplicar la sanción de destitución antes de que la renuncia se haga efectiva, o al menos, asegurar que el procedimiento concluya y la sanción quede registrada. La efectividad de esta herramienta depende crucialmente de la celeridad con que la administración detecte las irregularidades y tome la decisión de iniciar el sumario o de retener la renuncia. Si la renuncia se presenta y acepta rápidamente, antes de que la jefatura pondere esta facultad, la oportunidad de retenerla se pierde.
Continuación del procedimiento y anotación de sanciones en la hoja de vida funcionaria.
Como se indicó, si el sumario ya estaba en curso, este continúa. Si se impone una sanción, esta se anota en la hoja de vida del funcionario, incluso si este ya ha cesado en sus funciones por la aceptación de su renuncia (posterior al inicio del sumario o una vez cumplido el plazo de retención).39 La anotación de una medida disciplinaria, especialmente la destitución, tiene consecuencias significativas, ya que implica una inhabilidad para reingresar a cualquier cargo en la Administración del Estado por un período de cinco años.
Este registro busca tener un efecto disuasorio a largo plazo y proteger el interés público, asegurando que personas que han cometido faltas graves no vuelvan a ocupar cargos de responsabilidad en el sector público sin que haya transcurrido un tiempo prudencial. La efectividad de esta medida, no obstante, depende de la rigurosidad con que se consulten estos historiales en futuros procesos de selección y nombramiento en la administración.
V. Argumentos de Defensa del Funcionario Investigado
Un funcionario público sometido a un sumario administrativo por viajar al extranjero durante una licencia médica cuenta con diversas líneas de defensa, cuya viabilidad y probabilidad de éxito varían considerablemente según las circunstancias específicas del caso y la solidez de la prueba aportada.
Justificación médica del viaje:
Tratamiento médico indispensable y acreditado en el extranjero: Esta es, potencialmente, una de las defensas más sólidas, pero requiere una prueba contundente e irrefutable. El funcionario debería demostrar que el viaje tuvo como único y exclusivo propósito recibir un tratamiento médico específico, que dicho tratamiento era indispensable para su condición de salud, que no estaba disponible en Chile o que, por razones fundadas, debía realizarse impostergablemente en el extranjero durante el período de la licencia.1 La prueba debe incluir informes médicos detallados y contemporáneos a los hechos, certificados de hospitalización o atención médica en el extranjero, y cualquier otro antecedente que acredite la patología, la necesidad imperiosa del tratamiento en el exterior, su realización efectiva y la coincidencia de fechas con el viaje y la licencia. El Dictamen SUSESO N° 44044-2025 13, que validó un viaje corto a Perú por un tratamiento dental justificado y relacionado con la patología base, ilustra que esta defensa es posible, pero el estándar probatorio es muy exigente. La simple afirmación de una consulta médica o la presentación de una receta no suelen ser suficientes.
Licencias psiquiátricas y reposo terapéutico que médicamente justifique el viaje: En el caso de licencias por patologías de salud mental (como depresión, trastornos de ansiedad severos, etc.), la jurisprudencia de SUSESO ha reconocido que ciertas actividades fuera del domicilio, e incluso viajes dentro del país, pueden ser parte del tratamiento terapéutico si así lo prescribe el médico tratante y contribuyen a la recuperación del paciente.1 Sin embargo, extender esta lógica a un viaje al extranjero es considerablemente más complejo. Requeriría una justificación médica extraordinariamente sólida y específica, emitida por el especialista tratante, que indique que ese viaje en particular (destino, duración, actividades) era una componente esencial e insustituible de la terapia. No bastaría una recomendación genérica de "cambiar de ambiente". La autorización explícita del médico en la propia licencia, detallando la naturaleza terapéutica del viaje, sería crucial. Aun así, el viaje no debe impedir la fiscalización por parte de las entidades competentes, lo que sigue siendo un obstáculo importante para los viajes al extranjero.
Viaje por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado: El concepto de fuerza mayor o caso fortuito, definido en el artículo 45 del Código Civil como "el imprevisto a que no es posible resistir" 41, es una causal de exención de responsabilidad en diversos ámbitos del derecho. Sus elementos constitutivos son la imprevisibilidad (que el hecho no haya podido anticiparse racionalmente) y la irresistibilidad (que haya sido imposible evitar el hecho o sus consecuencias).41 Aunque el Código Civil no los distingue formalmente, la doctrina suele asociar el caso fortuito a hechos del hombre o actos de autoridad, y la fuerza mayor a hechos de la naturaleza.41En el contexto de un sumario administrativo, alegar fuerza mayor para justificar un viaje al extranjero durante una licencia médica es teóricamente posible, pero su acreditación es extremadamente difícil. El funcionario debería probar que el viaje fue la consecuencia directa e ineludible de un evento que cumple con los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad. Por ejemplo, una emergencia familiar crítica y absolutamente imprevista ocurrida en el extranjero, que requiriera la presencia indispensable e inmediata del funcionario, y que no existieran alternativas para manejar la situación sin viajar. La jurisprudencia administrativa de la CGR y los tribunales es muy restrictiva al respecto. El Manual de Procedimiento Administrativo Sancionador de Osorio Vargas & Abogados 41 y el Manual de Sumarios de ASEMUCH 27 mencionan la fuerza mayor principalmente en relación con la prórroga de plazos de investigación sumarial, lo que da cuenta de su aplicación excepcional. La SUSESO, en su Dictamen N° 310-2025, también alude a "caso fortuito o fuerza mayor" pero en el contexto de la presentación de licencias médicas fuera de plazo.13 La vara probatoria para que esta defensa exima de responsabilidad por el viaje en sí mismo es altísima.
Desconocimiento de la norma (Error de Derecho / Error de Prohibición):
Principio de inexcusabilidad del error de derecho: En el ordenamiento jurídico chileno rige el principio consagrado en el artículo 8° del Código Civil, según el cual "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia". Este principio se extiende, por regla general, al conocimiento de los deberes y prohibiciones que rigen la función pública. La Contraloría General de la República ha sostenido consistentemente que el desconocimiento de las normas estatutarias o reglamentarias no exime de responsabilidad administrativa al funcionario que las infringe (Dictamen CGR N° 20.180 de 1993, citado en 26). Alegar simple ignorancia de que viajar al extranjero con licencia médica estaba prohibido o requería autorización específica es, por tanto, una defensa con muy pocas probabilidades de éxito, especialmente para un funcionario público, de quien se presume un deber de diligencia y conocimiento de las normas que rigen su actuar.
Posible alegación de error de prohibición y su tratamiento en el derecho administrativo sancionador chileno: El error de prohibición es un concepto más técnico, proveniente del derecho penal, que se configura cuando el sujeto actúa en la creencia errónea e invencible de que su conducta es lícita o está permitida.43 No se trata de una simple ignorancia de la ley (error de derecho), sino de una falsa representación de la juridicidad de la conducta, basada en elementos que llevan al sujeto a creer fundadamente, aunque de manera equivocada, que no está infringiendo el ordenamiento.Su aplicación en el derecho administrativo sancionador chileno es restrictiva y objeto de debate doctrinario.45 Para que un error de prohibición pudiera ser considerado como eximente o atenuante, el funcionario debería demostrar no solo que desconocía la ilicitud de viajar al extranjero con licencia, sino que existían circunstancias objetivas y concretas que lo indujeron a ese error de manera invencible (es decir, que ni siquiera empleando la debida diligencia podría haber salido de él). Esto es particularmente difícil de acreditar para un funcionario público, a quien se le exige un estándar de conocimiento y comportamiento superior al del ciudadano común en lo referente a sus deberes estatutarios.
Autorización del superior jerárquico:Alegar que se contó con una autorización verbal del superior jerárquico para viajar durante la licencia médica es, por lo general, una defensa muy débil en un sumario administrativo.36 La validez de los actos en la administración pública se rige por el principio de formalidad. Las autorizaciones que implican una excepción a una regla general (como la obligación de reposo) deben constar por escrito, idealmente en un acto administrativo formal (resolución, permiso documentado) o, al menos, en una comunicación oficial que deje constancia fehaciente.Además, es fundamental considerar que el superior jerárquico, por regla general, no tiene facultades para eximir a un funcionario del cumplimiento del reposo ordenado en una licencia médica, ya que esta es una prescripción profesional destinada a la recuperación de la salud. La autorización para modificar las condiciones del reposo o para realizar actividades incompatibles con él recae primordialmente en el médico tratante (quien debe consignarlo en la licencia) o, en casos muy específicos y justificados, en la COMPIN o ISAPRE. Una autorización verbal de un jefe, sin respaldo normativo ni médico, difícilmente eximirá de responsabilidad al funcionario.
Vicios de procedimiento en el sumario administrativo que afecten el derecho a defensa.
Una línea de defensa siempre disponible es la alegación de vicios de procedimiento que hayan afectado el derecho a una adecuada defensa del funcionario.8 La Contraloría General de la República y los tribunales de justicia son generalmente celosos en la protección de las garantías del debido proceso en los sumarios administrativos.
Entre los vicios que podrían alegarse se encuentran:
* Falta de notificación de la resolución que ordena el sumario o de la formulación de cargos.
* Formulación de cargos imprecisa, vaga o genérica que no permita comprender adecuadamente los hechos imputados y las normas infringidas.
* Negativa injustificada a recibir o practicar pruebas pertinentes y conducentes ofrecidas por la defensa.
* Falta de imparcialidad manifiesta del fiscal investigador o del actuario (por ejemplo, por enemistad o interés en el resultado).
* Omisión de trámites esenciales establecidos en el Estatuto Administrativo para el desarrollo del sumario (ej. no conferir traslado para descargos, no emitir vista fiscal).
* Resolución sancionatoria carente de fundamentación suficiente o que no se haga cargo de los argumentos y pruebas de la defensa.
Si se acreditan vicios de esta naturaleza que hayan causado indefensión, el sumario podría ser invalidado total o parcialmente.
Circunstancias atenuantes de responsabilidad.
Aunque la jurisprudencia de la CGR ha sido históricamente estricta en cuanto a no ponderar circunstancias atenuantes cuando se constata una infracción grave al principio de probidad (considerando la destitución como una sanción imperativa en tales casos 22), el funcionario investigado siempre puede presentar antecedentes que, a su juicio, podrían modular la apreciación de su conducta o la gravedad de la falta.
Entre las posibles atenuantes se podrían invocar 25:
* Conducta anterior intachable: Una hoja de vida sin sanciones previas y con calificaciones meritorias.
* Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos: Siempre que no implique una autoincriminación forzada.
* Falta de intención de defraudar o causar un perjuicio fiscal significativo: Esto es difícil de sostener si hubo ocultamiento del viaje o si la licencia fue prolongada, pero podría argumentarse si el viaje fue breve, por una razón atendible (aunque no estrictamente médica o de fuerza mayor) y no hubo un perjuicio económico directo al Fisco (por ejemplo, si la licencia era sin goce de subsidio, lo que es infrecuente en el sector público).
* Reparación celosa del mal causado: Por ejemplo, el reintegro voluntario y oportuno de los subsidios percibidos, antes de que sea requerido.
Si bien estas circunstancias no garantizan una rebaja de la sanción, especialmente si la falta a la probidad se considera grave, su presentación es parte del derecho a defensa. El Dictamen CGR E152882N21 24, al enfatizar que la decisión de destituir se funda en el "mérito del proceso", podría, en teoría, abrir un espacio para que la autoridad pondere el conjunto de los antecedentes, incluyendo posibles atenuantes, al momento de calificar la gravedad de la infracción y determinar la sanción final. No obstante, esto sigue siendo un terreno interpretativo y la CGR mantiene una alta exigencia en materia de probidad.
En la práctica, la estrategia de defensa más viable, en ausencia de una justificación médica o de fuerza mayor absolutamente contundente para el viaje, suele centrarse en la revisión exhaustiva del procedimiento sumarial en busca de vicios que afecten el debido proceso, y en la presentación de todas aquellas circunstancias que puedan atenuar la responsabilidad o desvirtuar la intencionalidad fraudulenta.
Análisis de Viabilidad de Argumentos de Defensa Comunes en Sumarios por Viaje al Extranjero con Licencia Médica
Argumento de Defensa | Base Legal/Conceptual | Requisitos de Acreditación | Jurisprudencia Relevante (CGR/SUSESO/Tribunales) | Probabilidad de Éxito | Comentarios/Estrategia |
Justificación Médica del Viaje | Derecho a la salud; Necesidad terapéutica. | Informes médicos detallados, contemporáneos e irrefutables que acrediten la indispensabilidad del tratamiento en el extranjero y su relación con la licencia. Autorización explícita del médico tratante en la licencia. | SUSESO Dict. 44044-2025 13 (validó viaje corto a Perú por tratamiento dental acreditado). CGR es más estricta si hay falta de transparencia. | Media-Alta (si la prueba es contundente y el viaje fue transparente). Baja (si la prueba es débil o el viaje parece de placer). | Es la defensa más sólida si se cuenta con pruebas robustas. La transparencia en la comunicación con el empleador es crucial. |
Fuerza Mayor / Caso Fortuito | Art. 45 Código Civil; Eximente de responsabilidad. | Prueba fehaciente de un evento externo, imprevisible e irresistible que obligó al viaje de forma ineludible. | Jurisprudencia general restrictiva. SUSESO Dict. 310-2025 13 (menciona en contexto de plazos). Manuales de procedimiento administrativo 27 (mencionan para prórrogas). | Muy Baja. | Excepcional y de muy difícil acreditación. Requiere prueba de que el viaje fue la única alternativa ante un evento inevitable y no solo una conveniencia. |
Desconocimiento de la Norma (Error de Derecho) | Art. 8 Código Civil (ley se presume conocida). | N/A (generalmente no se acepta). | CGR Dict. 20.180 de 1993 (citado en 26) (desconocimiento no exime de responsabilidad). | Muy Baja. | Prácticamente inviable para funcionarios públicos, de quienes se espera conocimiento de sus deberes. |
Error de Prohibición | Doctrina penal, aplicación debatida en derecho administrativo sancionador. | Acreditar error invencible sobre la ilicitud del hecho, basado en circunstancias objetivas que indujeron a error. | Escasa jurisprudencia administrativa favorable. Muy restrictiva. 43 | Muy Baja. | Difícil de probar, especialmente la invencibilidad del error para un funcionario público. |
Autorización Verbal del Superior Jerárquico | Principio de formalidad de los actos administrativos. | N/A (autorización verbal generalmente no es válida). | CGR exige actos formales. El superior no suele tener facultad para autorizar incumplimiento de reposo médico. 36 | Muy Baja. | Defensa muy débil. Las autorizaciones relevantes deben ser médicas o de COMPIN/ISAPRE y constar por escrito. |
Vicios de Procedimiento en el Sumario | Debido proceso (Art. 19 N°3 CPR; Ley N° 18.834; Ley N° 19.880). | Acreditar omisión de trámites esenciales, falta de notificación, indefensión, falta de imparcialidad, etc. | CGR y Tribunales son garantes del debido proceso. 8 | Variable (depende de la existencia y gravedad del vicio). | Estrategia viable si existen vicios reales y demostrables que hayan causado indefensión. Requiere análisis técnico del expediente. |
Circunstancias Atenuantes | Art. 116 Estatuto Administrativo (ponderación de gravedad y circunstancias). | Conducta anterior intachable, colaboración, falta de intención de defraudar (difícil de probar), reparación del daño. | CGR históricamente restrictiva ante faltas graves a la probidad. Dict. E152882N21 24 podría permitir mayor ponderación del "mérito del proceso". 22 | Baja (para evitar sanción si la falta es grave). Media (para modular sanción si la falta no es de máxima gravedad). | Presentar siempre, pero con expectativas realistas. El foco debe ser desvirtuar la "grave vulneración a la probidad" si es posible. |
VI. Panorama Actual en Chile: El Escándalo de las Licencias Médicas y Viajes al Extranjero
El reciente escándalo destapado por la Contraloría General de la República ha puesto en el centro del debate público la probidad en la función pública y la utilización de las licencias médicas. Este apartado detalla las dimensiones del problema, la respuesta de los órganos estatales y el impacto generado.
Dimensiones del problema: Informe de la CGR sobre más de 25.000 funcionarios.
El informe de la CGR, dado a conocer en mayo de 2025, reveló cifras alarmantes: 25.078 funcionarios públicos, pertenecientes a 777 reparticiones distintas, realizaron viajes al extranjero entre los años 2023 y 2024 mientras hacían uso de un total de 35.585 licencias médicas.1 Estos funcionarios efectuaron 59.575 movimientos migratorios (entradas o salidas del país) durante los períodos de reposo correspondientes a dichas licencias.38
El análisis de la CGR también arrojó que el 69% de estas licencias fueron financiadas por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), mientras que el 31% restante correspondió a Instituciones de Salud Previsional (Isapres).2 Se detectaron casos particularmente llamativos, como el de un funcionario municipal con 400 días de licencia médica y 20 viajes al extranjero 3, y otros 125 funcionarios que registraron entre 16 y 30 movimientos migratorios mientras estaban con licencia.51
Entre las instituciones con mayor número de licencias cuestionadas figuran la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) con 2.280 licencias, la Fundación Integra con 1.934, y la Municipalidad de Arica con 719.5 Geográficamente, la Región Metropolitana concentró el mayor número de salidas (43,7%), seguida por Arica y Parinacota (16,9%) y Magallanes (10,0%).48
Respuesta de la CGR: Fiscalización masiva, cruce de datos y dictámenes recientes.
La detección de estas irregularidades fue posible gracias a una fiscalización masiva y transversal realizada por la CGR, que implicó el cruce de bases de datos de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Fonasa, las Isapres y los registros de entradas y salidas del país de la Policía de Investigaciones (PDI).2 La Contralora General, Dorothy Pérez, anunció que este tipo de fiscalizaciones, que utilizan sistemas automatizados y mayor uso de tecnología, se realizarán anualmente y se extenderán para incluir también los viajes dentro del territorio nacional y la situación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.2
Adicionalmente, la CGR ha iniciado sumarios administrativos en la propia SUSESO, en Fonasa y en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) con el fin de "investigar eventuales incumplimientos de sus deberes institucionales en lo relativo al control que correspondía realizar".2 Estos sumarios apuntan a determinar si hubo fallas sistémicas en los organismos encargados de la supervisión y autorización de las licencias médicas, lo que podría haber facilitado la extensión de estas prácticas irregulares.
Acciones del Gobierno y otras instituciones públicas: Instrucción de sumarios, investigaciones internas.
La reacción del Gobierno central fue instruir, a través del Ministerio de Hacienda, la apertura de sumarios administrativos para todos los funcionarios de la administración central identificados en el informe de la CGR, estimándose en más de 6.500 o 6.600 los empleados indagados en esta primera fase.2 Se ha reportado que más de 1.100 funcionarios del gobierno central han renunciado a sus cargos desde que se conoció el informe.2
Diversas instituciones del Estado, incluyendo 14 ministerios, 24 subsecretarías, 16 gobiernos regionales, cientos de municipalidades y docenas de hospitales, han iniciado o anunciado investigaciones internas para determinar las responsabilidades de sus funcionarios.2 El Poder Judicial y el Congreso Nacional, aunque no fueron incluidos en la lista inicial de la CGR, también han ordenado indagaciones internas.2 La prensa ha informado sobre casos específicos de renuncias de altos cargos y funcionarios sometidos a investigación, como el vicepresidente del Colegio Médico, un asesor del Ministerio del Trabajo, un gerente de Metro, y la superintendenta de prestadores de salud, entre otros.2
Impacto en la fe pública y debate sobre reformas legales y administrativas.
Este escándalo ha generado una profunda indignación en la opinión pública y ha agravado la crisis de confianza que afecta a las instituciones chilenas.2 La percepción de un abuso generalizado de un beneficio social con fondos públicos, por parte de quienes deben servir al Estado con probidad, ha sido un duro golpe.
En respuesta, ha surgido un intenso debate sobre la necesidad de reformas legales y administrativas. Se ha propuesto la tramitación de una "ley corta" que otorgue mayores atribuciones fiscalizadoras a la CGR.6 También se discuten medidas para asegurar el reintegro de los fondos mal habidos, como la posibilidad de descontar los subsidios de la declaración de renta de los funcionarios que no los devuelvan en un plazo determinado.7
Más allá de las medidas punitivas, el escándalo ha impulsado la discusión sobre reformas estructurales al sistema de licencias médicas en el sector público. Centros de estudio como Horizontal han propuesto unificar el régimen del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) para todos los trabajadores (públicos y privados), establecer límites máximos de duración de las licencias, aplicar tasas de reemplazo decrecientes para desincentivar extensiones innecesarias, separar la cotización del SIL de la de salud, e involucrar al empleador en el financiamiento, entre otras medidas.9 Expertos como el exdirector de Fonasa, Rafael Caviedes, también han planteado la necesidad de fortalecer los sistemas de control, crear un listado restringido de profesionales autorizados para emitir licencias y separar el financiamiento de las licencias del sistema de salud.10
La magnitud del problema y la respuesta institucional evidencian que la capacidad del Estado para procesar eficientemente esta avalancha de sumarios será una prueba crucial. Un fracaso en la aplicación oportuna y justa de sanciones podría erosionar aún más la confianza ciudadana. Al mismo tiempo, esta crisis representa una oportunidad para abordar fallas sistémicas en los mecanismos de control y para implementar reformas que equilibren los derechos de los funcionarios con los principios de eficiencia y probidad en el uso de los recursos públicos. La diferencia en el tratamiento y control de las licencias médicas entre el sector público y el privado, donde las ISAPRES suelen ejercer una fiscalización más estricta, es un tema subyacente que este escándalo ha traído con fuerza al debate público.
VII. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
El análisis de la situación de un funcionario público chileno que viaja al extranjero mientras hace uso de una licencia médica revela un panorama complejo, con serias implicancias legales y administrativas, especialmente a la luz del reciente escándalo que ha puesto en jaque la confianza pública.
Síntesis de las principales implicancias legales para los funcionarios involucrados.
Viajar al extranjero durante una licencia médica sin una justificación médica imperiosa, debidamente acreditada y, preferentemente, autorizada o al menos comunicada de manera transparente, constituye una infracción administrativa. Esta conducta puede ser interpretada como un incumplimiento del deber de reposo y, fundamentalmente, como una vulneración grave al principio de probidad administrativa. La jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en particular el precedente del caso "Pedro Casanueva Werlinger" 23, ha establecido que el ocultamiento y la utilización de la licencia para fines ajenos a la recuperación de la salud son incompatibles con la ética y la probidad exigidas en la función pública, pudiendo acarrear la sanción de destitución. Es crucial recordar que la responsabilidad administrativa es independiente de las eventuales responsabilidades civiles (reintegro de subsidios) y penales (fraude al Fisco u otros delitos) que puedan surgir.
Evaluación de la viabilidad y consecuencias de la renuncia.
La renuncia del funcionario puede tener distintos efectos según el momento en que se concrete. Si la renuncia es aceptada antes de la notificación formal del inicio de un sumario administrativo, este procedimiento disciplinario, en principio, no podría iniciarse en su contra por esos hechos.39 No obstante, esto no extingue otras responsabilidades ni impide que los hechos sean investigados en otras sedes (civil o penal). Si la renuncia se presenta durante la tramitación de un sumario ya iniciado, el procedimiento continúa hasta su término y la sanción que se imponga se anota en la hoja de vida del funcionario, afectando su eventual reingreso a la administración pública.34 La administración, además, posee la facultad de retener la renuncia hasta por 30 días si existen antecedentes que ameriten la destitución.34 Si bien la renuncia puede ser vista como una forma de eludir la sanción administrativa directa del cargo que se ocupa, conlleva un alto costo reputacional y no borra la posibilidad de otras consecuencias legales.
Análisis crítico de las líneas de defensa y su probabilidad de éxito.
La defensa más sólida para un funcionario en esta situación es la justificación médica irrefutable del viaje, respaldada por documentación exhaustiva y contemporánea que acredite la necesidad imperiosa de un tratamiento en el extranjero, tal como lo sugiere el Dictamen SUSESO N° 44044-2025.13 Argumentos como el desconocimiento de la norma o una autorización verbal del superior jerárquico tienen una probabilidad de éxito extremadamente baja, dado el principio de inexcusabilidad del error de derecho y la formalidad de los actos administrativos.26 La fuerza mayor es una causal de exención de responsabilidad de aplicación muy excepcional y requiere una prueba rigurosísima de un evento imprevisible e irresistible que haya hecho ineludible el viaje.41 En ausencia de una justificación médica o de fuerza mayor contundente, la defensa podría centrarse en vicios del procedimiento sumarial que afecten el debido proceso, o en la presentación de circunstancias atenuantes para intentar modular la sanción, aunque la destitución sigue siendo un riesgo elevado si se acredita la falta grave a la probidad.
Recomendaciones para funcionarios públicos respecto al uso de licencias médicas y viajes.
Cumplimiento estricto del reposo: El reposo médico debe cumplirse en el lugar indicado en la licencia o en el domicilio habitual, facilitando la fiscalización.
Restricción de viajes al extranjero: No viajar al extranjero durante una licencia médica a menos que sea por una justificación médica absolutamente indispensable, que no pueda ser atendida en Chile, y que esté explícitamente certificada por el médico tratante en la propia licencia.
Comunicación y autorización: Idealmente, cualquier situación excepcional que implique ausentarse del lugar de reposo, especialmente si se trata de un viaje, debe ser comunicada formalmente y por escrito al empleador y/o a la COMPIN/ISAPRE, buscando su validación previa.
Documentación exhaustiva: Conservar toda la documentación médica y administrativa que respalde la licencia y cualquier circunstancia excepcional relacionada con el reposo o un eventual viaje.
Asesoría legal: Ante cualquier duda sobre la procedencia de un viaje o si se enfrenta a un sumario administrativo, es crucial buscar asesoría legal experta de inmediato.
Conocimiento normativo: Informarse y conocer a cabalidad las disposiciones del Estatuto Administrativo, los dictámenes de la CGR y SUSESO, y los códigos de ética y manuales de probidad de la respectiva institución.21
Recomendaciones para las instituciones del Estado en materia de prevención, fiscalización y gestión de estos casos.
Fortalecer la fiscalización preventiva y permanente: Implementar sistemas de control robustos, utilizando herramientas tecnológicas como el cruce masivo de bases de datos (siguiendo el ejemplo de la CGR) para detectar irregularidades de forma proactiva y continua.2
Protocolos claros y difusión: Establecer y difundir ampliamente protocolos internos claros sobre el uso de licencias médicas, la definición y alcance del "lugar de reposo", los procedimientos para solicitar autorización de ausencia en casos excepcionales, y las consecuencias de su incumplimiento.
Capacitación continua: Realizar programas de capacitación periódicos para todos los funcionarios y jefaturas sobre sus deberes, derechos y responsabilidades en relación con las licencias médicas y el principio de probidad administrativa.
Agilización de sumarios con debido proceso: Asegurar que los sumarios administrativos se tramiten con la mayor celeridad posible, pero garantizando siempre el pleno respeto al debido proceso y al derecho a defensa de los inculpados. Sanciones oportunas tienen un mayor efecto disuasorio.
Reforma estructural del sistema: Considerar seriamente las propuestas de reforma estructural al sistema de licencias médicas del sector público, como las planteadas por centros de estudio y expertos 9, para abordar las causas subyacentes del ausentismo y el uso indebido, buscando un sistema más eficiente, equitativo y transparente.
Promoción de una cultura de probidad: Fomentar activamente una cultura organizacional basada en la ética pública, la integridad y el compromiso con el servicio público, donde el uso adecuado de las licencias médicas sea percibido como una responsabilidad compartida.
Coordinación interinstitucional: Mejorar y mantener una coordinación efectiva y un flujo de información constante entre la CGR, SUSESO, COMPIN, los servicios empleadores, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado para una respuesta integral y coherente frente al fraude y abuso de licencias médicas.
En definitiva, el uso indebido de licencias médicas para viajar al extranjero no solo compromete la responsabilidad individual del funcionario, sino que también desafía la integridad del sistema de función pública. Una respuesta efectiva requiere tanto la aplicación rigurosa de la ley y las sanciones correspondientes, como un esfuerzo concertado en prevención, educación y reforma de los mecanismos de control, con el fin último de restaurar y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.
Licencias médicas bajo la lupa: qué se puede hacer y qué no ..., acceso: mayo 31, 2025, https://www.theclinic.cl/2025/05/28/licencias-medicas-bajo-la-lupa-lo-que-si-y-lo-que-no-esta-permitido-hacer-durante-el-reposo/
Las claves del escándalo que indigna a Chile: los viajes al extranjero de 25.000 funcionarios en medio de una licencia médica - EL PAÍS, acceso: mayo 31, 2025, https://elpais.com/chile/2025-05-28/las-claves-del-escandalo-que-indigna-a-chile-tras-los-viajes-al-extranjero-de-25000-funcionarios-publicos-que-estaban-de-licencia-medica.html
Contraloría ya zanjó hace más de una década que viajar con licencia médica es causal de destitución - La Cuarta, acceso: mayo 31, 2025, https://www.lacuarta.com/chile/noticia/contraloria-ya-zanjo-hace-mas-de-una-decada-que-viajar-con-licencia-medica-es-causal-de-destitucion/
Renuncian más de 1.000 funcionarios públicos tras escándalo de licencias médicas | COPANO.NEWS - YouTube, acceso: mayo 31, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=BuocGCXGBCw
Contraloría detalla en el Senado informe que revela a más de 25 mil funcionarios públicos que viajaron al extranjero con licencia médica - Radio Paulina, acceso: mayo 31, 2025, https://radiopaulina.cl/2025/05/26/contraloria-detalla-en-el-senado-informe-que-revela-a-mas-de-25-mil-funcionarios-publicos-que-viajaron-al-extranjero-con-licencia-medica/
Licencias médicas: Contraloría ampliará fiscalización a viajes nacionales | CNN Prime, acceso: mayo 31, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=RHRVHAzsg5k
Funcionarios que viajaron con licencia médica: ¿Cómo se pueden recuperar los recursos públicos? - CNN Chile, acceso: mayo 31, 2025, https://www.cnnchile.com/negocios/funcionarios-que-viajaron-con-licencia-medica-como-se-pueden-recuperar-los-recursos-publicos_20250528/
Funcionarios que viajaron con licencias médicas: sumarios podrían extenderse por años pese al límite legal de seis meses, acceso: mayo 31, 2025, https://www.pauta.cl/actualidad/2025/05/29/funcionarios-que-viajaron-con-licencias-medicas-sumarios-podrian-extenderse-por-anos-pese-al-limite-legal-de-seis-meses.html
horizontalchile.cl, acceso: mayo 31, 2025, https://horizontalchile.cl/assets/uploads/2025/05/Propuestas-para-reformar-el-sistema-de-licencias-medicas-en-el-sector-publico.pdf
Las cuatro propuestas del expresidente de Isapres y exdirector de ..., acceso: mayo 31, 2025, https://ellibero.cl/actualidad/las-4-propuestas-del-expresidente-de-la-asociacion-de-isapres-y-ex-director-de-fonasa-para-corregir-el-sistema-de-licencias-medicas/
www.oas.org, acceso: mayo 31, 2025, http://www.oas.org/juridico/spanish/chi_res45.pdf
CIC Licencias Médicas - El Mostrador, acceso: mayo 31, 2025, https://media-front.elmostrador.cl/2025/05/cic-licencias-medicas-viajes-al-extranjero.pdf
Normativa y jurisprudencia - Dictamen 44044-2025 - SUSESO, acceso: mayo 31, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-753072.html
Normativa y jurisprudencia - Dictamen 190486-2024 - SUSESO, acceso: mayo 31, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-745017.html
Normativa y jurisprudencia - Dictamen 48433-2025 - SUSESO, acceso: mayo 31, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-753453.html
Dictamen 144762-2024 - Normativa y Jurisprudencia - Suseso, acceso: mayo 31, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-739146.html
Revuelo por informe de Contraloría: ¿Bajo qué circunstancias un trabajador con licencia médica podría viajar? - Emol, acceso: mayo 31, 2025, https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/05/20/1166932/licencias-medicas-viajes.html
Atención de usuarios - Mal uso y otorgamiento de ... - SUSESO, acceso: mayo 31, 2025, https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-34006.html
En medio del escándalo: publican nueva ley que sanciona las ..., acceso: mayo 31, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/servicios/explicado/2025/05/29/en-medio-del-escandalo-la-nueva-ley-que-sanciona-la-emision-de-licencias-medicas-fraudulentas.shtml
“Jurisprudencia administrativa y judicial sobre probidad a nivel municipal”., acceso: mayo 31, 2025, https://www.achm.cl/wp-content/uploads/2023/08/Jurisprudencia-Administrativa-sobre-Probidad.pdf
Probidad y Ética Pública - MARCO NORMATIVO - SEA, acceso: mayo 31, 2025, https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2021/09/06/6._probidad-y-etica-publica-marco-normativo.pdf
La destitución por infracción grave a la probidad administrativa en la jurisprudencia de la CGR - Andime, acceso: mayo 31, 2025, https://andime.cl/wp-content/uploads/2018/05/destitucio%CC%81n.daniel.silva_.final_.pptx
Negro futuro: Contraloría avaló destitución de funcionario por usar ..., acceso: mayo 31, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/05/28/negro-futuro-contraloria-avalo-destitucion-de-funcionario-por-usar-licencia-para-viajar-al-extranjero.shtml
E152882N21 - Sumario administrativo, destitución, infracción grave principio de probidad, c... - Base de Dictámenes, acceso: mayo 31, 2025, http://intra.constitucion.cl/leyes/dictamenes/Estatuto_Administrativo/Sumario_Administrativo/Dictamen_E152882_2021_-Infraccion_grave_principio_de_probidad_cambio_criterio_jurisprudencial_sobre_formulacion_de_cargos.pdf
El sumario administrativo - Guía completa - Cuche López, acceso: mayo 31, 2025, https://cuche.cl/es/blog/sumario-administrativo.html
Jornada de responsabilidad administrativa y uso de vehículos fiscales - ASEMUCH, acceso: mayo 31, 2025, https://asemuch.cl/wp-content/uploads/2022/12/MANUAL-RESPONSABILIDAD-ADMINISTRATIVA-Y-USO-DE-VEHICULOS-FISCALES.pdf
Sumario Administrativo - ASEMUCH, acceso: mayo 31, 2025, https://asemuch.cl/wp-content/uploads/2022/12/MANUAL-SUMARIO.pdf
Resolución 510 22-OCT-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - BCN, acceso: mayo 31, 2025, https://c.bcn.cl/3arq4
Norma que establece que el sumario administrativo es secreto hasta la fecha de formulación de cargos, se impugna ante el Tribunal Constitucional., acceso: mayo 31, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/11/18/norma-que-establece-que-el-sumario-administrativo-es-secreto-hasta-la-fecha-de-formulacion-de-cargos-se-impugna-ante-el-tribunal-constitucional/
Notas sobre el Principio de Proporcionalidad en la reciente jurisprudencia constitucional - Poder Judicial, acceso: mayo 31, 2025, https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/Notas%20sobre%20el%20Principio%20de%20Proporcionalidad.pdf
Sanción de destitución se deja sin efecto por desproporcionada y no considerar adecuadamente circunstancias modificatorias de responsabilidad, resuelve la Corte de Santiago. - Diario Constitucional, acceso: mayo 31, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/11/19/sancion-de-destitucion-se-deja-sin-efecto-por-desproporcionada-y-no-considerar-adecuadamente-circunstancias-modificatorias-de-responsabilidad-resuelve-la-corte-de-santiago/
Escándalo por licencias médicas: las sanciones que arriesgan los ..., acceso: mayo 31, 2025, https://diario.uach.cl/escandalo-por-licencias-medicas-las-sanciones-que-arriesgan-los-funcionarios-publicos-en-materia-penal-civil-y-administrativa/
Hacienda instruyó sumario a funcionarios públicos que hicieron mal uso de licencias médicas - Cooperativa.cl, acceso: mayo 31, 2025, https://cooperativa.cl/noticias/pais/salud/licencias-medicas/hacienda-instruyo-sumario-a-funcionarios-publicos-que-hicieron-mal-uso/2025-05-21/173344.html
¿En qué casos está permitido viajar con licencia médica? | T13, acceso: mayo 31, 2025, https://www.t13.cl/noticia/nacional/en-casos-esta-permitido-salir-del-pais-una-licencia-medica-28-5-2025
Más de 25 mil funcionarios públicos viajaron fuera del país mientras tenían licencia médica, acceso: mayo 31, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=iQ6JUQvMYGs
Funcionarios con licencia médica arriesgan cárcel por viajar al extranjero: Esto dice la ley, acceso: mayo 31, 2025, https://www.elmorrocotudo.cl/noticia/sociedad/funcionarios-con-licencia-medica-arriesgan-carcel-por-viajar-al-extranjero-esto-dic
Escándalo por licencias médicas: Las sanciones que arriesgan los funcionarios públicos en materia penal, civil y administrativa | Emol.com, acceso: mayo 31, 2025, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2025/05/26/1167339/penas-funcionarios-publicos-licencias-medicas.html
Más de 25 mil funcionarios salieron del país con licencia médica: Fiscalía abre investigación penal - Radar Diario, acceso: mayo 31, 2025, https://www.radardiario.cl/funcionarios-viajaron-con-licencia-medica-contraloria-fiscalia-investiga
¿Si renuncian hay sumarios? La aclaración de expertos tras el ..., acceso: mayo 31, 2025, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2025/05/31/1167946/renuncia-sumarios-gobierno-abogados.html
Sobre la Responsabilidad Administrativa y Procesos Disciplinarios - Aneiich, acceso: mayo 31, 2025, https://aneiich.cl/wp-content/uploads/2020/02/Responsabilidad-Administrativa-y-Procesos-Disciplinarios-PI2020.pdf.pdf
manual de procedimiento administrativo sancionador - Osorio Vargas & Abogados, acceso: mayo 31, 2025, https://www.osva.cl/wp/wp-content/uploads/2019/06/Osorio-Manual-de-Procedimiento-Amdinistrativo.pdf
Normativa y jurisprudencia - Dictamen 175187-2022 - Suseso, acceso: mayo 31, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-695935.html
El Error de Tipo y el Error de Prohibición en Derecho Penal - Dexia Abogados, acceso: mayo 31, 2025, https://www.dexiaabogados.com/blog/error-tipo-y-error-prohibicion/
EL ERROR DE PROHIBICIÓN Y LA REFORMA DEL ORDENAMIENTO PENAL* VIVIAN BULLEMORE** - JOHN MACKINNON*** Universidad de Chile - Pro Jure Revista de Derecho - PUCV, acceso: mayo 31, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/567/535/2157
NON BIS IN ÍDEM: TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - Programa de Derecho Público UDP, acceso: mayo 31, 2025, https://derechopublico.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2022/03/Desarrollos-derecho-administrativo-a.pdf
ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y MOTIVACION EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA - Universidad Finis Terrae, acceso: mayo 31, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/e771a3b8-fa4e-45d7-a6fb-af9798ddc1f3/download
Ley Chile - Decreto 118 07-ABR-1982 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - BCN, acceso: mayo 31, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1120924&idParte=9941766&idVersion=2024-07-03
Más de 25 mil funcionarios viajaron fuera del país durante licencias médicas, acceso: mayo 31, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/23/mas-de-25-mil-funcionarios-viajaron-fuera-del-pais-durante-licencias-medicas/
Contraloría: 25.078 funcionarios públicos salieron de Chile durante licencias médicas, acceso: mayo 31, 2025, https://cooperativa.cl/noticias/pais/salud/licencias-medicas/contraloria-25-078-funcionarios-publicos-salieron-de-chile-durante/2025-05-20/101000.html
¿Es verdad que si funcionarios públicos renuncian evitan el sumario? Mitos y verdades sobre el caso licencias médicas | ADN Radio, acceso: mayo 31, 2025, https://www.adnradio.cl/2025/05/29/es-verdad-que-si-funcionarios-publicos-renuncian-evitan-el-sumario-mitos-y-verdades-sobre-el-caso-licencias-medicas/
Contraloría detecta que más de 25 mil funcionarios públicos habrían viajado mientras estaban con licencia médica - Radio Pauta, acceso: mayo 31, 2025, https://www.pauta.cl/actualidad/2025/05/20/contraloria-detecta-que-mas-de-25-mil-funcionarios-publicos-habria-viajado-mientras-estaban-con-licencia-medica.html
Cómo se descubrió el fraude con las licencias médicas en Chile, acceso: mayo 31, 2025, https://panampost.com/gabriela-moreno/2025/05/29/como-se-descubrio-el-fraude-con-las-licencias-medicas-en-chile/
Escándalo por licencias médicas: Contraloría amplía fiscalización a viajes dentro de Chile, que podrían superar los 100 mil casos - T13, acceso: mayo 31, 2025, https://www.t13.cl/noticia/ex-ante/nacional/escandalo-por-licencias-medicas-contraloria-amplia-fiscalizacion-viajes-chile-26-5-2025
Licencias médicas: 6 mil 500 funcionarios de la administración central serán sumariados y arriesgan destitución o suspensión, acceso: mayo 31, 2025, https://radio.uchile.cl/2025/05/27/licencias-medicas-8-mil-funcionarios-de-la-administracion-central-seran-sumariados-y-arriesgan-destitucion-o-suspension/
Caso licencias médicas: Biobío registra primera renuncia y mantiene dos sumarios activos, acceso: mayo 31, 2025, https://www.latribuna.cl/politica/2025/05/29/caso-licencias-medicas-biobio-registra-primera-renuncia-y-mantiene-dos-sumarios-activos.html
Código de Ética para la Función Pública - Subsecretaría de Previsión Social, acceso: mayo 31, 2025, https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/01/Codigo-etica-28.11-1.pdf
CÓDIGO DE ÉTICA - Servicio Civil, acceso: mayo 31, 2025, https://www.serviciocivil.cl/wp-content/uploads/2024/07/Servicio-de-Capacitacion-y-Empleo.pdf
Manual de Probidad de la Administración del Estado - Conicyt, acceso: mayo 31, 2025, https://www.conicyt.cl/wp-content/uploads/2018/07/141009_Manual_transparencia.pdf
Manual de la Ley Nº 20.880 sobre Probidad - Declaración de Patrimonio e Intereses, acceso: mayo 31, 2025, http://dpi.minsegpres.gob.cl/files/Manual-ley-de%20probidad.pdf
MANUAL DE PROBIDAD Y ÉTICA FUNCIONARIA - SLEP Magallanes, acceso: mayo 31, 2025, http://slepmagallanes.cl/wp-content/uploads/sites/5/2024/02/REX-044-2024-APRUEBA-MANUAL-DE-PROBIDAD-Y-ETICA-FUNCIONARIA-FIRMADO-2.pdf
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA Subsecretaría de - Ministerio de Educación, acceso: mayo 31, 2025, https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2019/02/CodigoEtica2502.pdf