La denuncia de obra nueva en Chile
- Mario E. Aguila
- 25 jul
- 20 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
I. Introducción: Naturaleza Jurídica y Fundamentos de la Acción
A. Concepto y Finalidad: La Denuncia de Obra Nueva como Herramienta de Tutela Posesoria Preventiva
La denuncia de obra nueva, o interdicto de obra nueva, constituye una de las acciones posesorias más singulares de nuestro ordenamiento jurídico. Se erige como una herramienta de tutela jurisdiccional de carácter preventivo, cuyo objeto primordial es obtener la suspensión de los trabajos de una obra que se encuentra en construcción o es de inminente inicio, a fin de precaver un daño o perjuicio a la posesión del denunciante.1 A diferencia de otras acciones que buscan reparar un daño ya consumado, como la acción reivindicatoria, la denuncia de obra nueva opera ante tempus, buscando neutralizar una amenaza latente al pacífico goce de la posesión.3
La doctrina nacional ha ofrecido diversas definiciones que, en su esencia, convergen en este propósito suspensivo. Para el profesor Daniel Peñailillo, se trata de "una acción destinada a obtener la suspensión de una obra en construcción o de construcción inminente".4 Mario Casarino Viterbo la define como "el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para impedir" una obra nueva.4 Autores clásicos como Alessandri, Somarriva y Vodanovic la conciben como la "acción judicial que, a fin de prevenir un daño, se dirige a lograr la suspensión de los trabajos de una obra nueva, comenzados o a punto de comenzarse, hasta que en el juicio correspondiente se resuelva sobre el derecho a continuar o no la obra".2
De estas conceptualizaciones se desprenden sus características esenciales: es una acción posesoria, su finalidad es la suspensión de una obra y su fundamento radica en que dicha obra vulnera o amenaza con vulnerar la posesión del actor.4 Su naturaleza es eminentemente posesoria, lo que significa que el debate judicial se centra en el hecho de la posesión (factum possessorium) y no en el derecho de dominio (ius possidendi), cuestión que queda reservada para un juicio declarativo de lato conocimiento.3
B. Origen Histórico: De la Operis Novi Nuntiatio Romana al Ordenamiento Jurídico Chileno
Para una cabal comprensión de la figura actual, resulta indispensable remontarse a su origen en el Derecho Romano: la operis novi nuntiatio.1 Esta institución romana, a diferencia de su heredera chilena, comenzaba como un acto extrajudicial. El perjudicado por una obra nueva podía prohibir su continuación mediante una declaración verbal solemne, realizada en el lugar de la obra.4
Un elemento distintivo y de crucial importancia en el modelo romano era la posibilidad que tenía el constructor (dominus operis) de continuar los trabajos a pesar de la nuntiatio. Para ello, debía prestar una garantía suficiente, la cautio ex operis novi nuntiatione, que aseguraba la demolición de la obra y la indemnización de perjuicios si se determinaba que no tenía derecho a construir.4 Este mecanismo de caución generaba un equilibrio entre los intereses del denunciante, que buscaba protección, y los del constructor, que pretendía no ver paralizado su proyecto injustificadamente.
La evolución a través del derecho histórico español, especialmente en Las Partidas y las posteriores Leyes de Enjuiciamiento Civil, fue transformando la naturaleza de la acción.4 El procedimiento se judicializó, perdiendo su carácter inicial de autotutela, y, fundamentalmente, se fue diluyendo el mecanismo de la caución como contrapartida a la suspensión, lo que sentó las bases para el rígido modelo que adoptaría el legislador chileno.4
C. Marco Normativo Esencial: Diálogo entre el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil
La regulación de la denuncia de obra nueva en Chile se encuentra escindida entre dos cuerpos normativos fundamentales, cuyo diálogo da forma a la institución y, a su vez, genera sus principales tensiones.
Código Civil (CC): Los artículos 930 y 931 del Código Civil consagran el derecho sustantivo.11 El artículo 930 establece que "El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión". El artículo 931, a su vez, extiende este derecho a otras hipótesis, como las obras que embarazan una servidumbre o que se sustentan en edificio ajeno.2 Estos artículos definen, por tanto, la titularidad de la acción y el objeto sobre el cual recae.
Código de Procedimiento Civil (CPC): El procedimiento para hacer valer este derecho se encuentra en el Título IV del Libro III. El artículo 549 N°4 del CPC enumera, entre los interdictos o juicios posesorios sumarios, el destinado "para impedir una obra nueva".13 Los artículos 565 a 570 del mismo código regulan el procedimiento especial aplicable, caracterizado por su celeridad y, sobre todo, por la drástica medida de suspensión provisional.1
Esta dualidad normativa es la fuente de una tensión fundamental. Mientras el Código Civil establece los presupuestos de fondo para que exista el derecho a denunciar, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 565, parece otorgar un remedio casi automático y de enorme gravedad. Dicho artículo dispone que, "Presentada la demanda [...], el juez decretará provisionalmente dicha suspensión".5 El uso del modo verbal imperativo ("decretará") ha sido interpretado históricamente como una orden para el juez, que debe actuar sobre la base de las meras alegaciones del demandante. Se configura así un escenario donde un remedio procesal de gran impacto puede ser concedido antes de que se verifique con certeza la existencia del derecho sustantivo que lo justifica. Esta arquitectura legislativa es el germen de los más importantes debates doctrinales y jurisprudenciales en la materia, especialmente en lo relativo al automatismo de la suspensión y el potencial de abuso de la acción.
II. Requisitos Sustantivos de Procedencia
A. La Legitimación Activa: El Derecho del Poseedor (Art. 930 CC)
La titularidad de la acción, o legitimación activa, recae en el "poseedor" del inmueble afectado.2 Este concepto, definido en el artículo 700 del Código Civil como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, no se restringe únicamente al propietario del inmueble. Puede ejercer la acción cualquier persona que detente la cosa con la intención de comportarse como su dueño, sea esta posesión regular o irregular.
La prueba de la calidad de poseedor es un requisito sine qua non para la procedencia de la acción.1 En el sistema registral chileno, la inscripción de un título en el Conservador de Bienes Raíces constituye prueba de posesión (art. 924 CC). Sin embargo, la jurisprudencia ha sido vacilante, y en muchos casos exige, además de la prueba de la inscripción, la acreditación de actos posesorios materiales. Esta dualidad entre la posesión inscrita (abstracta) y la posesión material (fáctica) es una fuente constante de debate en los juicios posesorios, incluida la denuncia de obra nueva.14 El denunciante, por tanto, debe estar preparado para acreditar no solo su título inscrito, sino también actos concretos que demuestren su señorío sobre el inmueble.
B. La Legitimación Pasiva: ¿Contra Quién se Dirige la Acción?
La legitimación pasiva, es decir, la calidad de sujeto contra quien se puede dirigir la demanda, está regulada con un criterio eminentemente práctico. La acción se dirige contra el dueño de la obra, pero el artículo 565 del CPC permite que la suspensión se notifique y aperciba "al que la esté ejecutando".1 Esta norma busca la eficacia inmediata de la medida de suspensión, evitando que el denunciante deba embarcarse en complejas indagaciones para determinar la identidad del propietario del proyecto antes de poder paralizarlo. Basta con identificar al jefe de obra o constructor en terreno para que la orden judicial surta efecto.
La jurisprudencia ha explorado los límites de esta legitimación pasiva en casos complejos. En el fallo Rol C-531-2016, la Corte Suprema analizó la situación de una municipalidad que actuaba como "Unidad Técnica" en un proyecto mandatado y financiado por el Gobierno Regional. El debate se centró en si la municipalidad, que no tenía la facultad de modificar la obra, podía ser considerada como la ejecutora y, por tanto, ser sujeto pasivo de la denuncia. El máximo tribunal determinó, analizando las cláusulas del convenio, que la municipalidad había asumido la responsabilidad por la ejecución, confirmando su legitimación pasiva.1 Este caso ilustra que la determinación del legitimado pasivo puede trascender la simple constatación de quién realiza materialmente los trabajos, adentrándose en el análisis de las relaciones contractuales y administrativas subyacentes.
C. El Objeto de la Denuncia: La "Obra Nueva Denunciable"
1. Hipótesis Legales (Arts. 930 y 931 CC)
El Código Civil describe varias situaciones que configuran una obra nueva denunciable:
Obras en suelo propio del poseedor: Es la hipótesis fundamental del artículo 930. El poseedor puede impedir cualquier construcción que un tercero intente realizar en el terreno que él posee.11
Obras que embarazan una servidumbre: El dueño del predio dominante puede denunciar las obras que se construyan en el predio sirviente y que dificulten o impidan el ejercicio de una servidumbre legítimamente constituida.12
Obras que se apoyan en edificio ajeno: Se pueden denunciar las construcciones que busquen sustentarse en un edificio de otro, si este no está sujeto a una servidumbre que lo permita.2
Obras voladizas: El artículo 931, inciso final, declara "especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios", aun cuando no se apoye en el predio vecino.2
2. La Interpretación Jurisprudencial Extensiva
Un punto de capital importancia, y que ha sido reiteradamente confirmado por la Corte Suprema, es que la enumeración contenida en los artículos 930 y 931 del Código Civil no es taxativa.1 La doctrina y la jurisprudencia han entendido que estas normas son meramente ejemplares. En consecuencia, cualquier obra, aun cuando no encaje perfectamente en las descripciones legales, será "denunciable" si tiene la aptitud de perturbar o causar un perjuicio a la posesión del denunciante. Esta interpretación dota a la acción de una gran flexibilidad, permitiendo su adaptación a una infinidad de situaciones fácticas no previstas por el legislador decimonónico, pero al mismo tiempo introduce un elemento de incertidumbre, ya que la "denunciabilidad" de una obra queda entregada en última instancia al criterio del juez.
3. Requisito Temporal: La Obra Debe Estar en Ejecución o Ser Inminente
La denuncia de obra nueva es, por definición, una acción de carácter preventivo. Su ámbito de aplicación se circunscribe a obras "que se trate de construir" o que ya se hayan comenzado.1 El requisito temporal es, por tanto, estricto: la obra no debe estar terminada.
Si la construcción ha finalizado al momento de interponer la demanda, el interdicto será declarado inadmisible.1 En tal escenario, el afectado no queda en la indefensión, pero deberá recurrir a otras vías procesales para hacer valer sus derechos, como la acción reivindicatoria para recuperar la porción de terreno invadida, o una acción ordinaria de indemnización de perjuicios por los daños sufridos. La oportunidad en la interposición de la demanda es, en consecuencia, un factor estratégico determinante para el éxito de la pretensión.
4. El Perjuicio o Embarazo a la Posesión
No basta con la existencia de una obra nueva para que la denuncia prospere. Es indispensable que el demandante acredite que dicha obra le causa o puede causarle un perjuicio, turbación o embarazo en su posesión.1 Una construcción vecina, por sí sola, no es denunciable si no interfiere de manera alguna con la esfera posesoria del actor. La jurisprudencia ha rechazado demandas en que, si bien se acredita la existencia de una obra, no se prueba el perjuicio posesorio, como en casos donde el daño alegado (por ejemplo, el riesgo de derrumbe de un muro) se debe al mal estado de la propiedad del propio denunciante y no a la obra nueva del demandado.2 El nexo causal entre la obra y el perjuicio a la posesión es un elemento constitutivo de la acción.
III. El Procedimiento Interdictal: Un Juicio Sumario Especial
A. La Demanda y la Primera Resolución Judicial
El ejercicio de la acción se materializa a través de una demanda que debe cumplir con los requisitos generales del artículo 254 del CPC, pero además debe detallar los hechos que fundamentan la denuncia: la calidad de poseedor del actor, la descripción de la obra nueva y el perjuicio que esta le irroga o amenaza irrogarle.18
La primera resolución que recae sobre la demanda es de una importancia capital y define la fisonomía del procedimiento. Conforme al tenor literal del artículo 565 del CPC, el juez, al tener por presentada la demanda, debe:
Decretar provisionalmente la suspensión de la obra.
Mandar que un ministro de fe (receptor judicial) se constituya en el lugar para tomar razón del estado y circunstancias de la obra.
Apercibir al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de todo lo que se haga en adelante.
Citar a las partes a una audiencia de contestación y prueba, denominada comparendo, para el quinto día hábil siguiente a la notificación del demandado.5
B. El Comparendo de Contestación y Prueba
El comparendo es el acto procesal central de este juicio sumario. En esta única audiencia, de carácter verbal, se concentra la contestación de la demanda, la conciliación y la rendición de toda la prueba.5 Las partes deben presentar en este acto todos los documentos, la lista de testigos y solicitar las demás diligencias probatorias que estimen pertinentes, como la inspección personal del tribunal o informes de peritos.3 La brevedad y concentración del procedimiento buscan dar una respuesta rápida a la controversia posesoria.
C. La Sentencia Definitiva y sus Efectos
Concluida la audiencia, el tribunal queda en estado de dictar sentencia, lo que debe hacer de inmediato o, a más tardar, dentro de tercero día.5 La sentencia definitiva se pronunciará sobre el fondo del interdicto, pudiendo:
Ratificar la suspensión provisional: Si se acoge la denuncia, la suspensión se torna definitiva, sin perjuicio de las acciones ordinarias del demandado.
Alzar la suspensión provisional: Si se rechaza la denuncia, se autoriza la continuación de la obra, quedando a salvo el derecho del denunciante para discutir el dominio o el derecho a construir en un juicio ordinario.3
La sentencia interdictal, por regla general, no produce cosa juzgada respecto de la cuestión dominical. Sin embargo, el juez puede, excepcionalmente, ordenar la demolición de la obra en la misma sentencia si su mantenimiento causa un grave perjuicio al denunciante y este otorga una caución suficiente para responder por los eventuales perjuicios que la demolición cause al demandado si este último gana el juicio ordinario posterior.3
D. Régimen de Recursos: Apelación y Casación
El régimen de recursos está diseñado para modular los efectos de la suspensión. El artículo 570 del CPC no establece una regla especial, por lo que se aplican las normas generales, pero la doctrina y la jurisprudencia han interpretado su interacción con la naturaleza de la medida:
Si la sentencia alza la suspensión (rechaza la denuncia): La apelación del denunciante se concede, por regla general, en ambos efectos (efecto suspensivo y devolutivo). Esto significa que la orden de suspender la obra se mantiene vigente mientras la Corte de Apelaciones resuelve el recurso.4
Si la sentencia ratifica la suspensión (acoge la denuncia): La apelación del denunciado se concede, por regla general, en el solo efecto devolutivo. La obra, por tanto, permanece paralizada durante la tramitación del recurso.4
Contra la sentencia de segunda instancia proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. El máximo tribunal ha demostrado ser un celoso guardián del debido proceso en estos interdictos. En el fallo Rol Nº 16-2013, por ejemplo, casó de oficio una sentencia de una Corte de Apelaciones que había resuelto el fondo del asunto al conocer de una apelación contra la resolución inicial, sin que se hubiera tramitado el juicio, por considerar que se habían omitido trámites esenciales que dejaron al demandante en la indefensión.19
IV. Análisis Central: La Suspensión Provisional de la Obra
A. Naturaleza Jurídica: ¿Medida Cautelar, Tutela Anticipada o Figura Autónoma?
La naturaleza jurídica de la suspensión provisional decretada al inicio del juicio es uno de los temas más debatidos por la doctrina. No encaja cómodamente en las categorías tradicionales de la tutela procesal.
Una tesis defendida en la academia sostiene que no es una medida cautelar clásica, pues carece de sus requisitos esenciales: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora).4 La suspensión se decreta sin un análisis previo de la verosimilitud del derecho del actor ni del peligro que supone la espera. Tampoco puede ser considerada una forma de tutela anticipada, ya que no adelanta el resultado final del juicio, sino que simplemente congela una situación de hecho.
Por ello, la doctrina mayoritaria tiende a considerarla una figura sui generis, una medida conservativa especialísima, cuyo régimen excepcional se explica por su origen histórico y por la voluntad del legislador de otorgar una protección inmediata y enérgica a la posesión, aun a costa de sacrificar otros principios procesales.4
B. El Debate sobre el Automatismo de su Decreto (Art. 565 CPC)
1. La Tesis Tradicional y su Crítica
La interpretación histórica y mayoritaria del artículo 565 del CPC sostiene que el verbo "decretará" es imperativo para el juez. Bastaría, según esta tesis, con que la demanda cumpla los requisitos formales y exponga hechos que, en apariencia, constituyan una obra nueva denunciable, para que el tribunal esté obligado a ordenar la suspensión provisional de manera automática, sin realizar un análisis de fondo.4
Esta postura ha sido objeto de severas críticas, pues genera un desequilibrio procesal manifiesto. Otorga al demandante una ventaja estratégica formidable basada en sus propias y unilaterales afirmaciones, afectando gravemente el derecho de propiedad y la libertad de empresa del demandado. Se ha argumentado que esta automaticidad fomenta el "ejercicio abusivo de la acción", convirtiendo el interdicto en una herramienta de extorsión o de paralización de proyectos competitivos, especialmente en sectores de alta inversión como la minería o la energía.6
2. La Tesis Minoritaria y la Jurisprudencia Reciente
En respuesta a los evidentes problemas de la tesis tradicional, ha surgido una corriente doctrinal y jurisprudencial minoritaria, pero creciente, que postula que el juez no es un mero autómata. Según esta visión, el tribunal tiene la facultad y el deber de realizar un examen preliminar de admisibilidad antes de decretar una medida tan gravosa.19
Este "nuevo criterio" sostiene que el juez puede ponderar los antecedentes presentados con la demanda y, si estos son manifiestamente insuficientes para acreditar la calidad de poseedor del actor o el carácter "denunciable" de la obra, puede posponer el pronunciamiento sobre la suspensión hasta después de oír al demandado en el comparendo.22 Esta interpretación busca reintroducir un estándar mínimo de verosimilitud (fumus boni iuris) en el análisis inicial, atenuando el riesgo de suspensiones injustificadas. Este cambio de paradigma refleja un esfuerzo de la judicatura por armonizar una norma procesal arcaica con garantías constitucionales modernas, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, privilegiando una decisión razonada por sobre la aplicación mecánica de la ley.
C. El Mecanismo de la Caución para Alzar la Suspensión
El procedimiento general del Código de Procedimiento Civil adolece de una omisión significativa: no contempla un mecanismo para que el demandado pueda prestar una caución o fianza para alzar la suspensión provisional y continuar con la obra. Esta ausencia contrasta marcadamente con el origen romano de la institución (cautio ex operis novi nuntiatione) y agrava el desequilibrio procesal en perjuicio del constructor.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha reaccionado a esta falencia a través de leyes especiales, impulsadas por las necesidades de sectores económicos estratégicos. Tanto la Ley General de Servicios Eléctricos como el Código de Minería han sido modificados para introducir expresamente la posibilidad de que el concesionario eléctrico o minero, demandado de obra nueva, pueda solicitar el alzamiento de la suspensión rindiendo una caución suficiente para responder por la eventual demolición o por los perjuicios que la continuación de la obra pueda irrogar.22
La existencia de estos regímenes especiales evidencia el reconocimiento por parte del legislador de los problemas que genera la paralización automática de obras de gran envergadura. Esto ha alimentado el debate sobre la necesidad de una reforma legislativa que generalice este derecho a todos los demandados de obra nueva, incorporando la caución como un mecanismo estándar en el futuro Código Procesal Civil.6
V. Criterios Jurisprudenciales Relevantes de la Corte Suprema
El estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema permite identificar criterios consolidados que orientan la aplicación de la denuncia de obra nueva.
Confirmación del Carácter No Taxativo: El máximo tribunal ha sostenido de manera uniforme que la enumeración de obras denunciables del artículo 931 del Código Civil es meramente ejemplar, no taxativa. Cualquier obra que afecte la posesión es susceptible de ser denunciada, lo que otorga una amplia protección al poseedor.1
La Posesión y su Prueba: La Corte ha enfatizado que la prueba de la posesión es un presupuesto fundamental de la acción. Si bien la inscripción registral es una prueba importante, su mérito puede ser controvertido por la prueba de la posesión material, siendo la ponderación de ambos elementos una cuestión de hecho entregada a los jueces del fondo.
El Control de Casación como Garantía del Debido Proceso: El rol de la Corte Suprema en materia de casación ha sido fundamental para resguardar las garantías procesales. Como se mencionó, en el fallo Rol Nº 16-2013, la Corte anuló una sentencia por haberse resuelto el fondo del litigio sin la tramitación correspondiente, vulnerando el derecho a la defensa.19 El tribunal actúa como un supervisor del correcto cumplimiento de las normas del interdicto.
Análisis de Fallo Paradigmático: Rol C-531-2016, Canessa con I. Municipalidad de Valparaíso 1: Este caso es de especial interés por la complejidad de las cuestiones que aborda. La Corte Suprema, al conocer de un recurso de casación en el fondo, debió pronunciarse sobre la legitimación pasiva de la Municipalidad de Valparaíso. La defensa del municipio argumentaba que solo era una "Unidad Técnica" de un proyecto del Gobierno Regional, sin facultades para alterarlo. La Corte, sin embargo, realizó un análisis detallado del convenio de mandato entre ambas entidades públicas y concluyó que, según sus cláusulas, la municipalidad había asumido "la total responsabilidad por la ejecución de todas las acciones que exige la ejecución del proyecto".1 Este análisis demuestra que la legitimación pasiva en estos interdictos no es una cuestión meramente fáctica (quién pone los ladrillos), sino que puede requerir una sofisticada interpretación de normas de derecho público y contratos administrativos, evidenciando cómo una acción posesoria puede ser el escenario de disputas jurídicas de gran calado.1
VI. La Denuncia de Obra Nueva en el Contexto de las Acciones Posesorias
Para el litigante, es crucial distinguir la denuncia de obra nueva de otros interdictos posesorios, ya que la elección de la acción incorrecta puede llevar al fracaso de la demanda.
vs. Querella de Amparo: La diferencia fundamental radica en la naturaleza de la afectación. La denuncia de obra nueva es preventiva y se dirige contra una obra en construcción.3 La querella de amparo, en cambio, esconservativa y reacciona frente a actos de turbación o molestia a una posesión ya existente, sin que necesariamente impliquen una nueva construcción.3 Además, la querella de amparo exige que el querellante haya estado en posesión tranquila por al menos un año (art. 918 CC), requisito que no se exige explícitamente para la denuncia de obra nueva, cuyo foco está en la inminencia o ejecución de la obra.
vs. Denuncia de Obra Ruinosa: La distinción aquí es temporal y causal. La denuncia de obra nueva se refiere a una obra que se está construyendo (hecho futuro o presente). La denuncia de obra ruinosa, por su parte, se dirige contra una obra ya existente que amenaza ruina o peligro (hecho pasado que proyecta un riesgo futuro).3 La causa del daño en la primera es la acción humana de construir; en la segunda, es el paso del tiempo, el abandono o un vicio de construcción que genera un estado de peligro. Los plazos de prescripción también son distintos: la acción de obra nueva prescribe en un año, mientras que la de obra ruinosa no prescribe mientras subsista el justo temor al daño (art. 950 CC).3
A continuación, se presenta una tabla comparativa para sistematizar estas diferencias:
Característica | Denuncia de Obra Nueva | Querella de Amparo | Denuncia de Obra Ruinosa |
Objeto Principal | Impedir la continuación o ejecución de una obra nueva. | Conservar la posesión frente a actos de turbación o molestia. | Prevenir un daño futuro por el mal estado de una construcción o árbol. |
Naturaleza del Acto | Acción humana de construir. | Acto de turbación o embarazo de la posesión. | Omisión o estado de ruina (peligro). |
Fundamento Legal (CC) | Arts. 930, 931. | Arts. 916, 921. | Arts. 932, 934, 935. |
Fundamento Legal (CPC) | Arts. 549 N°4, 565-570. | Arts. 549 N°1, 551-564. | Arts. 549 N°5, 571-576. |
Legitimación Activa | El poseedor. | Poseedor con al menos 1 año de posesión tranquila. | El poseedor; cualquier persona (acción popular si es en lugar público). |
Legitimación Pasiva | Dueño o ejecutor de la obra. | Autor de la turbación. | Dueño del edificio o construcción ruinosa. |
Plazo de Prescripción | 1 año (prescribe en un año, pero queda a salvo el derecho a entablar la acción reivindicatoria, a menos que la obra nueva se haya construido en virtud de una servidumbre legítimamente constituida 3). | 1 año (desde el acto de molestia). | No prescribe mientras exista el justo temor del daño. |
Medida Central | Suspensión provisional (casi) automática de la obra. | Orden de no turbar, indemnización y cauciones. | Orden de demolición, reparación o afianzamiento. |
VII. Conclusiones y Perspectivas de Reforma
A. Síntesis Crítica del Régimen Vigente
La denuncia de obra nueva se revela como una institución ambivalente en el derecho chileno. Por un lado, es una herramienta indispensable para la protección eficaz y expedita de la posesión, un pilar del orden público económico. Por otro, su diseño procesal, anclado en concepciones decimonónicas, presenta graves deficiencias que se agudizan en el contexto de una sociedad y una economía modernas.
La principal tensión reside en la suspensión provisional de la obra. Su carácter cuasi automático, derivado de una interpretación literal del artículo 565 del CPC, genera un profundo desequilibrio entre las partes y abre la puerta a un uso abusivo de la acción. Esta rigidez enfrenta el derecho a la tutela posesoria con otros derechos de igual jerarquía, como el derecho de propiedad, la libertad económica y el desarrollo de proyectos de interés público, sin los contrapesos adecuados que sí existían en su matriz romana.
B. Análisis de las Propuestas de Reforma
La evolución del derecho evidencia un claro diagnóstico sobre estas deficiencias. La jurisprudencia, a través de la tesis del "examen preliminar de admisibilidad", ha intentado introducir un correctivo de racionalidad. Las leyes especiales en materia minera y eléctrica han parchado el sistema introduciendo la caución como mecanismo de contrapeso.
Estos esfuerzos, sin embargo, son insuficientes y fragmentarios. La solución definitiva pasa por una reforma integral del procedimiento. Los proyectos de un nuevo Código Procesal Civil han recogido estas inquietudes, proponiendo, en general, alinear la suspensión provisional con los principios de la tutela cautelar moderna.6 Esto implicaría exigir al demandante un mínimo de verosimilitud de su derecho (fumus boni iuris) y consagrar, con carácter general, el derecho del demandado a prestar una caución suficiente para alzar la suspensión y continuar las obras.
C. Reflexiones Finales
La trayectoria de la denuncia de obra nueva en Chile es un fascinante caso de estudio sobre la evolución del derecho. Muestra cómo una institución jurídica, heredada de Roma, se adapta, tensiona y es reformada por las presiones de la realidad social y económica. El paso de un formalismo procesal estricto hacia un enfoque que busca ponderar los intereses en juego y garantizar una justicia más sustantiva es un reflejo de la maduración de nuestro sistema legal. La denuncia de obra nueva, en su estado actual, es un vestigio de un paradigma procesal superado. Su futura reforma será un indicador del compromiso del legislador con la modernización de la justicia civil, buscando un sistema que proteja los derechos de manera eficaz, pero también equilibrada y proporcional.
Fuentes citadas
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Denuncia de obra nueva, concepto y requisitos. Obra nueva debe causar o poder causar daño al denunciante en su calidad de poseedor. Amenaza de desplome de pared perimetral. Consecuencia del mal estado de conservación del inmueble y no de la obra ejecutada por los denunciados - JurisChile 2025, acceso: julio 25, 2025, http://www.jurischile.com/2014/08/denuncia-de-obra-nueva-concepto-y.html
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DENUNCIA DE OBRA NUEVA. OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES. CARÁCTER TAXATIVO DE LAS MENCIONES DE LOS ARTÍCULOS 930 Y 931 DEL CC. SUELO DEL QUE SE ESTÁ EN POSESIÓN. PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA EN OBRAS EN MURO MEDIANERO. ARTÍCULOS 930 Y 931 DEL CC. CORTE SUPREMA, CASACIÓN EN EL FONDO, SANTIAGO, 11 DE OCTUBRE DE 2007. ROL Nº 4596-2006 Y CORTE SUPREMA, CASACIÓN EN EL FONDO, SANTIAGO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2007. ROL Nº 1900-2006. - Revista Chilena de Derecho Privado, acceso: julio 25, 2025, https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/350
Casuísticas y soluciones judiciales. Interdicto posesorio | I-Jurídica, acceso: julio 25, 2025, https://www.ijuridica.cl/casuisticas-y-soluciones-judiciales-interdicto-posesorio/
Denuncia de obra nueva se rechaza por no concurrir los requisitos legales., acceso: julio 25, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/10/24/denuncia-de-obra-nueva-se-rechaza-por-no-concurrir-los-requisitos-legales/
EN LO PRINCIPAL - U-Cursos, acceso: julio 25, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2006/2/D124C0619/6/material_docente/bajar?id_material=111272
Requisitos de la denuncia de obra nueva. - JurisChile 2025, acceso: julio 25, 2025, http://www.jurischile.com/2014/04/requisitos-de-la-denuncia-de-obra-nueva.html
Comunicaciones y cumplimiento de resoluciones judiciales, acceso: julio 25, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/11/MD46-Comunicaciones-y-cumplimiento-de-resoluciones-judiciales.pdf
Denuncia de Obra Nueva por parte de un concesionario minero - El Diario Inmobiliario, acceso: julio 25, 2025, https://eldiarioinmobiliario.cl/editor/denuncia-de-obra-nueva-por-parte-de-un-concesionario-minero/
Alentadora interpretación de la suspensión provisional en la denuncia de obra nueva, acceso: julio 25, 2025, https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=907516&Path=/0D/D8/
Nuevas modificaciones al Código de Minería y otras Normas - DLA Piper, acceso: julio 25, 2025, https://www.dlapiper.cl/2024/01/09/nuevas-modificaciones-al-codigo-de-mineria-y-otras-normas/
Requisitos para querella de restitución y de amparo - Aguila ..., acceso: julio 25, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/requisitos-para-querella-de-restituci%C3%B3n-y-de-amparo
Diferencia Entre Interdictos de Obra Nueva y Obra Vieja | PDF - Scribd, acceso: julio 25, 2025, https://es.scribd.com/document/497447099/Diferencia-entre-interdictos-de-Obra-Nueva-y-Obra-Vieja