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El Deber de Reposo en la Licencia Médica: Análisis de la Jurisprudencia Administrativa y Judicial en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 31 jul
  • 19 Min. de lectura
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.



Introducción


La licencia médica constituye una de las piedras angulares del sistema de seguridad social chileno. Como derecho fundamental, su propósito es doble: por un lado, proteger la salud del trabajador, permitiéndole ausentarse de sus labores para su recuperación; por otro, asegurar la continuidad de sus ingresos a través del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).1 Sin embargo, el goce de este beneficio no es incondicional. La contrapartida esencial es el cumplimiento del reposo prescrito por el profesional de la salud.

Este deber de reposo ha sido el epicentro de un vasto y complejo desarrollo jurisprudencial, tanto en sede administrativa como judicial. La tesis central de este informe es que la regulación del reposo médico en Chile se caracteriza por una tensión dialéctica. Por una parte, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha consolidado una doctrina administrativa que, en principio, es protectora del trabajador, estableciendo una presunción de cumplimiento y exigiendo a los organismos fiscalizadores (COMPIN e ISAPRES) la presentación de pruebas concluyentes y fehacientes para sancionar su incumplimiento. Por otra parte, una creciente preocupación por el uso fraudulento de este instrumento ha impulsado sucesivas reformas legales y la intervención de nuevos actores, como la Contraloría General de la República, generando una mayor presión fiscalizadora. Este endurecimiento del control es, a su vez, constantemente modulado y controlado por los Tribunales Superiores de Justicia, principalmente a través del recurso de protección, que se erige como el último bastión de garantía de los derechos del afiliado frente a decisiones administrativas que se estimen arbitrarias o ilegales.

El presente informe analizará esta dinámica. Se iniciará con el examen del marco normativo que rige el reposo médico y su fiscalización. Posteriormente, se profundizará en la jurisprudencia administrativa de la SUSESO, desglosando las conductas que constituyen un incumplimiento y aquellas que se consideran excusas válidas. A continuación, se abordará la jurisprudencia judicial, analizando cómo las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han ejercido su rol de control sobre las decisiones de los órganos administrativos. Finalmente, se ofrecerá un análisis crítico de las tendencias actuales, las tensiones inherentes al sistema y las conclusiones que se desprenden de esta compleja interacción normativa y jurisprudencial.


Capítulo I: Marco Normativo del Reposo Médico y su Fiscalización



1.1. La Licencia Médica en el Ordenamiento Jurídico Chileno


La regulación de la licencia médica en Chile tiene su fundamento principal en el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Este cuerpo reglamentario, de carácter histórico, establece las bases del sistema, definiendo los actores involucrados (trabajador, empleador, profesional habilitado, COMPIN, ISAPRE), los procedimientos de emisión y tramitación, y las causales de modificación o rechazo.4

Con el transcurso de los años, y ante la creciente preocupación por el uso indebido de este beneficio, el legislador ha intervenido para robustecer los mecanismos de control. La Ley N° 20.585, publicada en 2012, y su importante modificación a través de la Ley N° 21.746 de 2025, elevaron a rango legal muchas de las disposiciones reglamentarias, pero con un claro énfasis en fortalecer las facultades de fiscalización y endurecer las sanciones contra conductas fraudulentas.7 Estas leyes introdujeron medidas como el aumento de multas, la suspensión de la facultad de emitir licencias para profesionales infractores y la creación de registros públicos de sancionados, evidenciando un giro desde un enfoque puramente de salud hacia uno de control y persecución del fraude.11


1.2. El Deber de Reposo: Fundamento y Alcance Jurídico


El núcleo del deber del trabajador se encuentra en el artículo 55 del D.S. N°3. Esta norma establece de manera explícita las causales de rechazo o invalidación de una licencia, incluso si ya ha sido autorizada. Las dos más relevantes para este análisis son la letra a), que sanciona el "incumplimiento del reposo", y la letra b), que sanciona la "realización de trabajos remunerados o no" durante el período de vigencia de la licencia.14

La finalidad del reposo es, ante todo, terapéutica: permitir la recuperación de la salud del trabajador. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y de seguridad social, el cumplimiento de este reposo es una condición sine qua non para la procedencia del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL). Dicho subsidio tiene por objeto reemplazar la remuneración que el trabajador deja de percibir por su incapacidad temporal para laborar.17 Por lo tanto, si el trabajador no cumple con el reposo, se rompe el supuesto fáctico que justifica tanto la suspensión de la obligación de prestar servicios como el pago del beneficio económico.


1.3. Los Actores del Sistema y sus Facultades de Fiscalización


El sistema de control de las licencias médicas involucra a múltiples actores con roles definidos:

  • COMPIN e ISAPRES: Son los organismos de primera línea. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para los afiliados a FONASA y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) para sus cotizantes, son las encargadas de autorizar, modificar o rechazar las licencias. El artículo 21 del D.S. N°3 les confiere expresamente la facultad de practicar diligencias para un mejor acierto de sus resoluciones, siendo la más común la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento del reposo.15 El empleador, por su parte, si bien no puede rechazar una licencia, tiene el deber de denunciar ante estos organismos cualquier irregularidad que detecte.1

  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Actúa como un tribunal administrativo de alzada. Los trabajadores pueden apelar ante la SUSESO las resoluciones de la COMPIN (o de la COMPIN que resuelve un reclamo contra una ISAPRE). A través de la emisión de dictámenes y circulares, la SUSESO ha desarrollado una vasta jurisprudencia administrativa que unifica los criterios de interpretación del D.S. N°3, estableciendo los estándares que deben seguir los fiscalizadores de primera línea.19

  • Contraloría General de la República (CGR): Aunque su mandato histórico es el control de la legalidad de los actos de la Administración y la fiscalización del gasto público, en años recientes la CGR ha asumido un rol protagónico en la fiscalización de licencias médicas de funcionarios públicos.22 Su enfoque, sin embargo, es distinto. Mientras la SUSESO se centra en el correcto otorgamiento del beneficio de seguridad social, la CGR analiza el uso de licencias médicas desde la óptica de la probidad administrativa. Un viaje al extranjero durante una licencia, por ejemplo, puede ser analizado por la CGR como una falta a la probidad que puede acarrear la destitución, una sanción mucho más grave que el mero rechazo de la licencia.24

Esta concurrencia de actores ha dado lugar a un complejo sistema de control multi-agencia. Un mismo hecho, como un viaje no justificado, puede dar lugar a dos procedimientos paralelos y con consecuencias distintas para un funcionario público: uno ante la COMPIN/SUSESO, que podría resultar en el rechazo del subsidio, y otro, un sumario administrativo instruido a instancias de la CGR, que podría terminar con la pérdida del empleo. Esta dualidad de fiscalización y sanción es una implicancia de alta complejidad para la defensa jurídica del trabajador del sector público.


Capítulo II: Jurisprudencia Administrativa de la SUSESO sobre el Incumplimiento del Reposo


La Superintendencia de Seguridad Social ha construido, a través de décadas de dictámenes, un detallado cuerpo doctrinal que interpreta y aplica las causales de incumplimiento de reposo. Esta jurisprudencia administrativa es vinculante para las COMPIN e ISAPRES y establece los estándares de actuación.


2.1. El Principio Rector: La Carga de la Prueba y el Estándar Probatorio


El pilar fundamental de la doctrina de la SUSESO es que la carga de la prueba del incumplimiento recae en el órgano fiscalizador (COMPIN o ISAPRE). Se parte de una presunción de buena fe: la regla general es que el trabajador cumple con el reposo prescrito. Por lo tanto, el incumplimiento es una situación de excepción que debe ser acreditada de manera fehaciente.15

El estándar probatorio es exigente. No bastan meros indicios, suposiciones o inferencias. La prueba debe ser directa, concluyente y suficiente para desvirtuar la presunción de cumplimiento. En este sentido, la SUSESO ha sido categórica al señalar que circunstancias como "nadie abre la puerta" o "el conserje dice que no hay nadie" durante una visita domiciliaria no constituyen, por sí solas, prueba de incumplimiento. Ello podría deberse a que el trabajador no escuchó, dormía profundamente por efecto de medicamentos o simplemente decidió no interrumpir su reposo por razones de salud o seguridad.15 Del mismo modo, se ha establecido que las fiscalizaciones realizadas únicamente por vía telefónica carecen de validez para acreditar un incumplimiento.15


2.2. Conductas que Constituyen Incumplimiento de Reposo (Análisis de Dictámenes)


La casuística de la SUSESO ha identificado diversas conductas que configuran la causal de rechazo:

  • Realización de actividades laborales: Es la infracción más evidente. Se sanciona la realización de cualquier trabajo, sea este remunerado o no, durante el período de licencia. La jurisprudencia ha confirmado que esto incluye la atención de un negocio propio, como una cafetería, incluso si no se percibe una remuneración formal durante ese acto específico.1

  • Viajes al extranjero: Por regla general, viajar fuera del país durante el reposo constituye un incumplimiento, ya que se presume que una persona con una incapacidad laboral que requiere reposo no está en condiciones de realizar un viaje de esta naturaleza. Además, impide la fiscalización por parte de los organismos competentes.28 La única excepción es que el viaje tenga una finalidad médica directa, esencial para la recuperación y debidamente acreditada, lo que se analiza más adelante. Una emergencia familiar, si bien es una situación humanamente comprensible, no ha sido aceptada como excusa válida para incumplir el reposo, tal como lo establece elDictamen 83628-2025.30

  • Ausencia no justificada del domicilio: Si la visita domiciliaria constata fehacientemente que el trabajador no se encuentra en el lugar de reposo declarado, y este no logra posteriormente justificar su ausencia con una de las excusas válidas, se configura el incumplimiento.28

  • Falta de comunicación del cambio de domicilio: El trabajador tiene el deber de mantener informado al organismo fiscalizador (COMPIN o ISAPRE) sobre el lugar donde cumplirá el reposo. Si se cambia de domicilio, incluso para ser cuidado por un familiar, y no lo informa oportunamente, está entrabando la facultad de fiscalización, lo que puede ser causal de rechazo.28

  • Participación en actividades incompatibles: La SUSESO ha dictaminado que la concurrencia a votar en elecciones populares es una actividad incompatible con el reposo médico, constituyendo un incumplimiento.15


2.3. Excusas y Justificaciones Válidas para la Interrupción del Reposo (Jurisprudencia de SUSESO)


Así como ha definido los incumplimientos, la SUSESO ha delineado un conjunto de circunstancias que justifican la interrupción del reposo y que, por tanto, impiden el rechazo de la licencia:

  • Asistencia a tratamientos médicos: Es la excusa por excelencia. La concurrencia a controles médicos, exámenes o procedimientos terapéuticos ordenados por el propio médico tratante no se considera incumplimiento. Sin embargo, el trabajador tiene la carga de acreditar dicha asistencia, por ejemplo, mediante un certificado emitido por el centro de salud que indique la fecha y hora de la atención.15

  • Caso fortuito o fuerza mayor: Se admite la interrupción del reposo para realizar gestiones indispensables que no admiten postergación. La jurisprudencia ha mencionado como ejemplos la compra de alimentos o medicamentos, o la realización de trámites urgentes para el cobro del propio subsidio.15

  • Licencias por patologías psiquiátricas: Este es un ámbito de especial relevancia y tratamiento diferenciado. La SUSESO ha sostenido de manera reiterada y consistente que, en el caso de patologías de salud mental (como depresión o trastornos de ansiedad), las actividades recreativas, de esparcimiento y socialización fuera del domicilio no solo no constituyen un incumplimiento, sino que son médicamente justificadas y parte del tratamiento terapéutico. No obstante, este criterio tiene un límite: estas actividades no deben impedir u obstaculizar por completo la facultad de fiscalización de los organismos competentes.15

  • Inaplicabilidad en licencias pre y post natales: La jurisprudencia es clara en que el descanso pre y postnatal no deriva de una enfermedad del trabajador, sino que es un derecho de protección a la maternidad y al recién nacido. Por ende, las reglas sobre incumplimiento de reposo no son aplicables, y la madre puede ausentarse de su domicilio o viajar sin que ello sea causal de rechazo.15 Es crucial distinguir esta situación de lalicencia por enfermedad grave del hijo menor de un año (Tipo 4), la cual sí se rige por las reglas generales de cumplimiento del reposo, ya que su finalidad es el cuidado del menor enfermo.15

  • Análisis de casos límite (Publicaciones en redes sociales): La jurisprudencia administrativa es dinámica y permeable a la realidad social y a las decisiones judiciales. Un ejemplo paradigmático es el Dictamen 139128-2024.14 En este pronunciamiento, la SUSESO, recogiendo explícitamente el razonamiento de una sentencia judicial, modificó su criterio anterior. Determinó que las publicaciones de carácter promocional o publicitario en redes sociales, realizadas por un trabajador desde su lugar de reposo, no constituyen por sí solas prueba suficiente de "realización de trabajo". Se distingue así entre la promoción de una actividad y la prestación efectiva de un servicio, que sí sería sancionable. Este dictamen evidencia cómo la jurisprudencia administrativa dialoga con la judicial y se adapta a nuevos escenarios fácticos generados por la tecnología.


Tabla 1: Matriz de Incumplimiento y Justificación del Reposo según Jurisprudencia de SUSESO



Conducta del Trabajador

Calificación de SUSESO (Regla General)

Excepción o Justificación Válida

Fuente Principal (Dictamen/Circular)

Realizar trabajos remunerados o no

Incumplimiento de reposo

No aplica

Circular 3646 16, Dictamen 95066-2022 18

Viajar al extranjero

Incumplimiento de reposo

Viaje por tratamiento médico indispensable y acreditado

Dictamen 83628-2025 30, Dictamen 44044-2025 29

Ausencia en visita domiciliaria ("nadie abre")

No constituye incumplimiento por sí solo

No requiere justificación, la carga de la prueba es del fiscalizador

Compendio Normativo SUSESO 15

Ausencia constatada del domicilio

Incumplimiento de reposo

Asistencia a control médico acreditado; Caso fortuito/fuerza mayor

Compendio Normativo SUSESO 15

No comunicar cambio de domicilio

Incumplimiento de reposo (entraba fiscalización)

No aplica

Dictamen 190486-2024 28

Realizar actividad recreativa (licencia psiquiátrica)

No constituye incumplimiento (salida terapéutica)

No aplica (es la justificación misma)

Compendio Normativo SUSESO 15

Viajar durante licencia pre o postnatal

No constituye incumplimiento

No aplica (no es reposo por enfermedad)

Circular 3863 32, Compendio Normativo SUSESO 15

Publicar anuncios en redes sociales

No constituye incumplimiento por sí solo

No aplica (se diferencia de "realizar trabajo")

Dictamen 139128-2024 14

Concurrir a votar en elecciones

Incumplimiento de reposo

No aplica

Compendio Normativo SUSESO 15


Capítulo III: La Jurisprudencia Judicial y el Control de las Decisiones Administrativas



3.1. El Recurso de Protección como Vía de Control Jurisdiccional


Cuando un trabajador agota la vía administrativa, y la SUSESO confirma el rechazo de su licencia médica, el ordenamiento jurídico le franquea una última instancia: la judicial. La herramienta procesal por excelencia es el recurso de protección, interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva. A través de esta acción cautelar, el recurrente alega que el acto administrativo de rechazo es ilegal o arbitrario y que vulnera sus garantías constitucionales, principalmente el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, sobre el subsidio que deja de percibir, y el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2).34

Es fundamental precisar que los tribunales, al conocer de estos recursos, no actúan como una tercera instancia administrativa para revisar el mérito médico de la licencia. Su labor es realizar un control de juridicidad del acto administrativo, verificando que este haya sido dictado conforme a derecho, que esté debidamente fundamentado y que no sea producto de un mero capricho o arbitrariedad.


3.2. Criterios Judiciales al Confirmar Rechazos Administrativos


Las Cortes no siempre fallan a favor del trabajador. Cuando la decisión administrativa está bien fundada y respaldada por pruebas sólidas, los tribunales la confirman. Los criterios para ello son:

  • Prueba suficiente y fehaciente del incumplimiento: Si la COMPIN o la ISAPRE, y posteriormente la SUSESO, logran acreditar de manera concluyente el incumplimiento del reposo, las Cortes validan el rechazo. Un caso ilustrativo es el resuelto por la Corte Suprema en el Rol N° 7.127-2025. En dicha causa, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido la protección, y en su lugar la rechazó, argumentando que la fiscalización había constatado fehacientemente la ausencia del trabajador en su domicilio, y que la justificación posterior de este carecía de mérito probatorio suficiente para desvirtuar el acta de fiscalización.36

  • Distinción entre "incumplimiento" y "reposo injustificado": Es vital diferenciar las causales. El incumplimiento se refiere a la conducta del trabajador durante un reposo que, en principio, es médicamente válido. El "reposo injustificado", en cambio, es una causal médica que implica que la patología no amerita el reposo prescrito. Los tribunales también confirman rechazos basados en esta última causal cuando se apoyan en peritajes técnicos. En el Rol N° 60066-2024, la Corte Suprema confirmó el rechazo de licencias por un total de 152 días, al estimar que los informes periciales de la COMPIN y la SUSESO acreditaban la capacidad laboral residual del trabajador y, por tanto, la falta de justificación médica para un reposo tan prolongado.37


3.3. Criterios Judiciales al Revocar Rechazos Administrativos (El Rol Central de la Proscripción de la Arbitrariedad)


La intervención judicial más significativa se produce cuando se revoca la decisión administrativa. El principal argumento para ello es la arbitrariedad del acto impugnado, que se manifiesta de diversas formas:

  • Falta de fundamentación y prueba insuficiente: Es la causal más frecuente para acoger los recursos de protección. Los tribunales son exigentes en requerir que la resolución de rechazo esté motivada, es decir, que explique las razones de hecho y de derecho en que se basa. En el Rol N° 64.626-2023, la Corte Suprema acogió la protección al constatar que la SUSESO había rechazado las licencias basándose en los antecedentes existentes, pero sin una fundamentación suficiente y sin ordenar peritajes complementarios que disiparan las dudas sobre el estado de salud del afiliado. Dicha actuación fue calificada de arbitraria.34

  • Deber de la administración de agotar diligencias: La jurisprudencia judicial ha ido construyendo un estándar de debida diligencia para los órganos administrativos. Cuando existen informes médicos contradictorios (el del médico tratante que prescribe el reposo versus el del contralor de la COMPIN/ISAPRE que lo cuestiona), los tribunales han resuelto que la administración tiene el deber de ordenar la práctica de nuevas diligencias, como peritajes por terceros imparciales, antes de resolver en perjuicio del trabajador. Omitir esta obligación y resolver con la sola base de la duda constituye una arbitrariedad que vulnera los derechos del afiliado.38

  • Ponderación de la prueba: A diferencia de la sede administrativa, donde el criterio puede ser más estricto, los tribunales realizan una ponderación más amplia de la prueba. El ya mencionado caso de las publicaciones en redes sociales es un ejemplo de cómo una Corte de Apelaciones ponderó la prueba (las publicaciones) y concluyó que no era suficiente para acreditar la realización de un trabajo, criterio que luego fue recogido por la propia SUSESO.14


3.4. La Conexión con el Derecho Laboral: Divergencia Jurisprudencial entre la Seguridad Social y el Despido


Un aspecto de máxima relevancia práctica y dogmática es la divergencia de criterios entre la jurisprudencia de seguridad social y la jurisprudencia laboral respecto de los efectos de una licencia médica.

La causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo sanciona la "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada". La Cuarta Sala (Laboral) de la Corte Suprema, a través de reiterados fallos de unificación de jurisprudencia, ha sostenido que la existencia de una enfermedad, acreditada mediante una licencia médica, constituye "causa justificada" para la ausencia, con independencia de si dicha licencia fue presentada dentro de los plazos reglamentarios o si fue finalmente autorizada o rechazada por la COMPIN o la ISAPRE.42

Se produce así una notable divergencia de racionalidades jurídicas. El sistema de seguridad social, que protege la integridad financiera de los fondos de salud, aplica de manera estricta las normas procedimentales (como los plazos de presentación del D.S. N°3) y puede rechazar el pago del subsidio por un incumplimiento formal. En cambio, el derecho del trabajo, que protege la estabilidad en el empleo y se rige por el principio pro operario, se enfoca en la sustancia: si el trabajador estaba efectivamente enfermo, su ausencia estaba justificada y el despido es improcedente.43

La consecuencia práctica es de suma importancia: un trabajador podría presentar su licencia fuera de plazo, lo que llevaría al rechazo de su subsidio (perdiendo el beneficio económico), pero si es despedido por esa ausencia, podría ganar el juicio por despido injustificado y obtener las indemnizaciones correspondientes. Esta dualidad de resultados para un mismo hecho fáctico es un punto crucial en la estrategia de defensa de los derechos del trabajador.


Tabla 2: Criterios Judiciales Clave en Recursos de Protección por Rechazo de Licencias



Rol de la Causa y Tribunal

Hecho Relevante

Decisión del Tribunal

Criterio Jurídico Central Aplicado

CS Rol N° 7.127-2025 36

Trabajador ausente en visita domiciliaria.

Confirma rechazo de licencia.

La administración aportó prueba fehaciente del incumplimiento. La justificación del trabajador carece de mérito probatorio.

CS Rol N° 60066-2024 37

Rechazo por "reposo injustificado" basado en peritajes.

Confirma rechazo de licencia.

La decisión administrativa se basa en informes técnicos fundados que acreditan la capacidad laboral, no es arbitraria.

CS Rol N° 64.626-2023 34

Rechazo basado en antecedentes existentes, sin nuevos peritajes ante la duda.

Revoca rechazo de licencia.

Acto arbitrario por falta de fundamentación y por no agotar diligencias probatorias (nuevas pericias) para resolver la duda.

CA Concepción 39

Rechazo de licencias postoperatorias con informes médicos contradictorios.

Acoge protección y ordena nuevos exámenes.

Ante informes contradictorios, la administración debe ordenar nuevas evaluaciones para resolver con fundamento antes de perjudicar al afiliado.


Capítulo IV: Análisis Crítico, Tendencias y Conclusiones



4.1. Tensión entre la Finalidad Terapéutica y la Obligación de Reposo Estricto


El concepto de "reposo" en la normativa es rígido y, en ocasiones, choca con la realidad terapéutica de ciertas patologías. El caso más claro es el de la salud mental. Si bien la jurisprudencia de la SUSESO ha avanzado al reconocer la "salida terapéutica" como médicamente justificada, esta sigue siendo una fuente de conflicto con la fiscalización.15 La norma no distingue, y el trabajador con una licencia psiquiátrica queda en una posición de incertidumbre, donde una actividad beneficiosa para su salud podría ser interpretada como un incumplimiento por un fiscalizador que aplique un criterio estricto. Esto evidencia la necesidad de una regulación más moderna y flexible, que adapte el concepto de reposo a la naturaleza de la enfermedad.


4.2. La Carga de la Prueba en la Práctica: De la Presunción a la Sospecha


Aunque la doctrina oficial de la SUSESO radica la carga de la prueba en el fiscalizador, el clima social y político actual, marcado por la preocupación por el fraude, genera una presión que puede llevar a una inversión de facto de esta carga. Las reformas legales que endurecen las sanciones y las fiscalizaciones masivas crean un ambiente de sospecha generalizada.11 En la práctica, esto puede obligar al trabajador de buena fe a adoptar una actitud probatoria proactiva y defensiva desde el primer día de su licencia, documentando cada salida y cada gestión, para precaver un eventual rechazo fundado en una fiscalización que parta de la desconfianza.


4.3. El Nuevo Ecosistema de Fiscalización


La irrupción de la Contraloría General de la República y el uso intensivo de tecnologías para el cruce masivo de datos (informes de PDI sobre viajes, registros de cotizaciones previsionales, etc.) han transformado el paradigma de control.21 La fiscalización ya no se limita a la visita domiciliaria. Es un control panóptico y ex post, que puede abarcar largos períodos de tiempo. Esto no solo aumenta la eficacia en la detección de fraudes, sino que también eleva las consecuencias para los infractores, transitando desde la esfera de la seguridad social (pérdida del subsidio) hacia la responsabilidad administrativa (destitución) e incluso la persecución penal por fraude.12


4.4. Conclusiones Finales


El deber de reposo asociado a la licencia médica en Chile es un concepto jurídico en constante evolución, moldeado por una detallada y casuística jurisprudencia administrativa de la SUSESO, y sometido a un riguroso control de legalidad y no arbitrariedad por parte del Poder Judicial. La doctrina de la SUSESO, si bien protectora en su formulación al establecer una presunción de cumplimiento, se ve desafiada por una tendencia legislativa y administrativa que intensifica la fiscalización.

La evolución del sistema de control, desde la tradicional visita domiciliaria hacia un modelo basado en el cruce masivo de datos y la intervención de múltiples agencias, refleja una legítima preocupación por la sostenibilidad del sistema y la lucha contra el fraude. Sin embargo, esta intensificación no está exenta de riesgos.

El principal desafío para el ordenamiento jurídico chileno es encontrar un equilibrio virtuoso. Por un lado, es imperativo contar con herramientas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de un beneficio que se financia con los aportes de todos los trabajadores. Por otro, es fundamental proteger el derecho a la salud y a la seguridad económica del trabajador que legítimamente se encuentra incapacitado para laborar. Evitar que la sospecha sistémica y la rigidez de los procedimientos erosionen un pilar del Estado de Bienestar es una tarea primordial. En este complejo escenario, el rol de los Tribunales de Justicia, como garantes últimos de la razonabilidad, la debida fundamentación de los actos administrativos y la exigencia de un estándar probatorio suficiente, se vuelve más crucial que nunca para mantener dicho equilibrio.

Fuentes citadas

  1. Incumplimiento del reposo por parte del trabajador: rechazo de licencia médica - Lizama Abogados, acceso: julio 30, 2025, https://www.lizamabogados.cl/alerta-laboral-incumplimiento-del-reposo-por-parte-del-trabajador-rechazo-de-licencia-medica/

  2. Las Repercusiones del Incumplimiento en una Licencia Médica - Dudas Legales, acceso: julio 30, 2025, https://www.dudaslegales.cl/las-repercusiones-del-incumplimiento-en-una-licencia-medica

  3. Licencias Médicas: Apelar o Reclamar en los siguientes casos - Suseso, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/605/w3-article-637.html

  4. Decreto Supremo Nº 3 (1984) - DT - Normativa 3.0, acceso: julio 30, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-81776.html

  5. Decreto 3 28-MAY-1984 MINISTERIO DE SALUD ... - Ley Chile, acceso: julio 30, 2025, https://www.leychile.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=7281&idParte=8629408&idVersion=2013-04-27

  6. Decreto 3 APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL - BCN, acceso: julio 30, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=7281

  7. www.suseso.cl, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-34022.html#:~:text=Resumen%20Modifica%20la%20Ley%20N,administrativas%20y%20penales%20que%20indica.

  8. Legislación Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral - Suseso, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-34022.html

  9. Ley Chile - Ley 20585 - Biblioteca del Congreso Nacional, acceso: julio 30, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1039952

  10. Ley 20585 - Biblioteca del Congreso Nacional - Ley Chile, acceso: julio 30, 2025, https://www.leychile.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=1039952&idParte=9255939&idVersion=2025-05-24

  11. Proyecto de ley Modifica la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto - Cámara de Diputados, acceso: julio 30, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=330486&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

  12. Nueva ley endurecerá fiscalización del sistema de licencias médicas - Inteligencia Jurídica, acceso: julio 30, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/03/nueva-ley-endurecera-fiscalizacion-del-sistema-de-licencias-medicas/

  13. Ley 20585 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 30, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039952

  14. Dictamen 139128-2024 - Normativa y Jurisprudencia - Suseso, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-738353.html

  15. SUSESO. Compendio LM SIL - 2. INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO MÉDICO, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/622/w3-propertyvalue-774967.html

  16. imparte instrucciones sobre las causales de rechazo de orden jurídico de la licencia médica - Superintendencia de Salud, acceso: julio 30, 2025, https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2022/05/articles-20992_recurso_1.pdf

  17. ¿Qué es una Licencia Médica? - Compin, acceso: julio 30, 2025, https://milicenciamedica.cl/licencias-medicas.html

  18. SUSESO dictamina que el incumplimiento de reposo de una ..., acceso: julio 30, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/suseso-dictamina-que-el-incumplimiento-de-reposo-de-una-licencia-medica-debe-ser-verificado-por-la-compin-o-isapre/

  19. Normativa y jurisprudencia - DS 3 de 1984 Minsal - SUSESO, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-196102.html

  20. Suseso publicó circular con nuevas exigencias para asegurar uso correcto de licencias médicas, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/605/w3-article-758873.html

  21. Superintendenta de Seguridad Social aclara rol en regulación de licencias médicas tras informe de Contraloría - ITV Patagonia, acceso: julio 30, 2025, https://www.itvpatagonia.com/noticias/nacional/23-05-2025/superintendenta-de-seguridad-social-aclara-rol-en-regulacion-de-licencias-medicas-tras-informe-de-contraloria/

  22. Contraloría revela las más de 700 instituciones públicas que son investigadas por irregularidades en el uso de licencias médicas - La Tercera, acceso: julio 30, 2025, https://www.latercera.com/nacional/noticia/contraloria-revela-las-788-instituciones-publicas-que-son-investigadas-por-irregularidades-en-el-uso-de-licencias-medicas/

  23. Comisión de Salud e informe de Contraloría por licencias médicas: apuntan al rol de control de la administración pública - Senado, acceso: julio 30, 2025, https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/comision-de-salud-e-informe-de-contraloria-por-licencias-medicas-apuntan-al

  24. Contraloría anuncia que indagará licencias médicas en policías y de las Fuerzas Armadas | CNN Prime - YouTube, acceso: julio 30, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=su0usL5NhLM

  25. ANALISIS LEGAL: Funcionarios Públicos y Viajes al Extranjero Durante Licencias Médicas - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 30, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/consecuencias-legales-y-administrativas-para-funcionarios-p%C3%BAblicos-chilenos-por-viajes-al-extranjero

  26. Atención de usuarios - Licencias médicas - SUSESO, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/606/w3-article-40097.html

  27. Procede rechazar la licencia médica ante el incumplimiento del reposo en ella indicado o si se realizan trabajos remunerados o no durante igual período. - Diario Constitucional, acceso: julio 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/08/11/procede-rechazar-la-licencia-medica-ante-el-incumplimiento-del-reposo-en-ella-indicado-o-si-se-realizan-trabajos-remunerados-o-no-durante-igual-periodo/

  28. Dictamen 190486-2024 - Normativa y Jurisprudencia - Suseso, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-745017.html

  29. Dictamen 44044-2025 - Normativa y Jurisprudencia - Suseso, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-753072.html

  30. Normativa y jurisprudencia - Dictamen 83628-2025 - SUSESO, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-758329.html

  31. ¿La Isapre o la COMPIN pueden rechazar o reducir una licencia médica, cuáles serían las causales de la misma? - Superintendencia de Salud, acceso: julio 30, 2025, https://www.superdesalud.gob.cl/664/w3-article-2557.html?noredirect

  32. Licencias médicas - Normativa y Jurisprudencia - Suseso, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-63008.html

  33. Normativa y jurisprudencia - Dictamen 5660-2019 - SUSESO, acceso: julio 30, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-580333.html

  34. Corte Suprema da lugar a protección interpuesta contra resolución ..., acceso: julio 30, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2023/05/18/corte-suprema-da-lugar-a-proteccion-interpuesta-contra-resolucion-que-confirmo-el-rechazo-de-las-licencias-medicas/

  35. Licencias médicas: ¿Qué dice la Corte Suprema? - Diario Constitucional, acceso: julio 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/03/15/rechazo-de-licencias-medicas-es-arbitrario-porque-la-autoridad-no-especifico-los-fundamentos-y-no-decreto-nueva-evaluacion-medica-para-esclarecer-la-condicion-actual-de-salud-del-recurrente/

  36. Corte Suprema rechaza acción de protección interpuesta por rechazo de licencia médica tras constatarse incumplimiento de reposo - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: julio 30, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-rechaza-accion-de-proteccion-interpuesta-por-rechazo-de-licencia-medica-tras-constatarse-incumplimiento-de-reposo/

  37. Rechazo de licencias médicas por reposo injustificado durante 152 días confirmado por Corte Suprema - Diario Constitucional, acceso: julio 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/07/11/rechazo-de-licencias-medicas-por-reposo-injustificado-durante-152-dias-confirmado-por-corte-suprema/

  38. Corte Suprema ordena nueva evaluación médica a la COMPIN tras rechazo de licencias por parte de la SUSESO - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: julio 30, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-ordena-nueva-evaluacion-medica-a-la-compin-tras-rechazo-de-licencias-por-parte-de-la-suseso/

  39. Corte de Concepción ordena reevaluar estado de salud de trabajadora a quien se le denegó el pago de licencias médicas - Poder Judicial, acceso: julio 30, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/105429

  40. Corte Suprema revoca fallo y acoge recurso contra SUSESO por rechazo infundado de licencias médicas - Diario Constitucional, acceso: julio 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/07/06/corte-suprema-revoca-fallo-y-acoge-recurso-contra-suseso-por-rechazo-infundado-de-licencias-medicas/

  41. acceso: diciembre 31, 1969, https.www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/105429

  42. Corte Suprema acogió unificación y declaró injustificado despido ..., acceso: julio 30, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2025/06/16/corte-suprema-acogio-unificacion-y-declaro-injustificado-despido-por-licencia-medica-retroactiva/

  43. Despido por no concurrencia a trabajar - DerechoPedia, acceso: julio 30, 2025, https://derechopedia.cl/Despido_por_no_concurrencia_a_trabajar

  44. ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE LICENCIAS MÉDICAS, acceso: julio 30, 2025, https://camara.cl/verDoc.aspx?prmID=357375&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

  45. Sala condena abuso de licencias médicas apostando por fortalecer el rol de la Contraloría, acceso: julio 30, 2025, https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/sala-condena-abuso-de-licencias-medicas-apostando-por-fortalecer-el-rol-de

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