Su Jubilación: Una Guía para Tomar la Mejor Decisión sobre sus Ahorros
- Mario E. Aguila

- 11 jul
- 26 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
Introducción: Su Jubilación, Su Decisión Más Importante
Llegar a la edad de jubilarse es uno de los logros más importantes de la vida. Es el resultado de décadas de esfuerzo y trabajo. Ahora que ha llegado a esta etapa, se enfrenta a una de las decisiones financieras más significativas que tomará: ¿qué hacer con los ahorros que ha juntado para su pensión?
Sabemos que el sistema puede parecer complicado y que los nombres y las reglas pueden confundir o incluso asustar un poco. Pero no se preocupe. Este informe está diseñado para ser su guía, para explicarle todo de manera sencilla y clara, como si estuviéramos conversando con una taza de café. Nuestra meta es que usted entienda bien las opciones que tiene, sin enredos ni palabras difíciles.
A lo largo de este documento, vamos a explorar los distintos "caminos" o "rutas" que puede tomar con su dinero. Le explicaremos qué pasa con sus ahorros si usted llega a faltar, cómo el Estado puede ayudarle a complementar su pensión y qué pasos debe seguir para comenzar este proceso.
Recuerde siempre que la decisión final es suya. Usted tiene el control, y con la información correcta, podrá elegir el camino que más le convenga a usted y a su familia.
Capítulo 1: ¿De Dónde Viene su Dinero? Entendiendo sus Ahorros para la Pensión
Antes de decidir qué hacer con su dinero, es fundamental entender de dónde viene y cómo se juntó. Imagine que durante toda su vida laboral, usted ha tenido una "libreta de ahorro" especial para su vejez. En el sistema chileno, esta libreta se llama Cuenta de Capitalización Individual y está en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).1
Esta libreta no se llenó por arte de magia. El dinero que hay en ella proviene principalmente de tres fuentes:
Sus Cotizaciones Obligatorias: Cada mes, de su sueldo, se descontaba un `10% que iba directamente a esta cuenta de ahorro.3 Este fue su aporte constante, mes a mes, año a año.
La Rentabilidad (las ganancias): Su AFP tomó el dinero de su cuenta y lo invirtió para que creciera con el tiempo. Estas ganancias, llamadas "rentabilidad", son como los intereses que genera una cuenta de ahorros en el banco, pero que pueden subir y bajar según cómo le vaya a la economía. Es muy importante que sepa que una gran parte del dinero que tiene hoy acumulado no viene solo de su `10% mensual, sino de estas ganancias. De hecho, se estima que para muchos jubilados, cerca del 70% de sus fondos totales provienen de la rentabilidad que generaron las inversiones a lo largo de los años.4 Esto explica por qué, aunque usted aportó una cantidad, el total acumulado es mucho mayor.
El Bono de Reconocimiento (para algunos): Si usted trabajó y cotizó en el sistema antiguo de cajas de previsión (antes de 1981), el Estado le entrega un "Bono de Reconocimiento". Este es un documento que representa el valor de esas cotizaciones antiguas y que se suma a su cuenta en la AFP al momento de jubilarse.5
Lo más importante que debe recordar de este capítulo es una idea fundamental: ese dinero es suyo. Los ahorros en su cuenta de la AFP son de su propiedad exclusiva.7 Ni la AFP ni el Estado pueden quedarse con ellos. Este punto es clave, porque como veremos más adelante, al ser su dinero, tiene consecuencias directas sobre lo que ocurre si usted fallece.
Capítulo 2: Las Dos Rutas Principales para su Pensión: Retiro Programado y Renta Vitalicia
Ahora que ya sabe de dónde viene su dinero, llega el momento de la gran decisión: ¿cómo quiere que se lo entreguen mes a mes en forma de pensión? La ley chilena le ofrece principalmente dos grandes caminos o rutas.1 Para entenderlos mejor, usemos una comparación simple.
Piense en todos sus ahorros para la pensión como una gran despensa llena de alimentos que juntó para su vejez. Ahora tiene que decidir cómo va a consumir esos alimentos.
Ruta 1: Retiro Programado
Esta opción es como si usted decidiera quedarse con su despensa y administrarla usted mismo. Cada mes, va a su despensa (sus ahorros en la AFP) y saca una porción de comida para vivir.
Usted sigue siendo el dueño de toda la despensa.
Usted es responsable de que la comida le alcance para todos los años que le queden de vida.
Si la administra bien y es cuidadoso, puede que al final le sobre comida para dejarle a sus hijos como herencia.
Ruta 2: Renta Vitalicia
Esta opción es como si usted hiciera un trato con un gran supermercado (una Compañía de Seguros). Usted le entrega su despensa completa al supermercado. A cambio, el supermercado se compromete, por contrato, a darle una canasta de comida del mismo tamaño y con los mismos productos, todos los meses, por el resto de su vida, sin importar cuántos años viva.
Usted ya no es el dueño de la despensa.
Tiene la total seguridad de que nunca le faltará su canasta de comida mensual.
Como la despensa ya no es suya, no puede dejarla como herencia.
Estas son las dos rutas principales. Como ve, cada una tiene sus ventajas y desventajas. En los próximos capítulos, vamos a analizar cada una en detalle para que pueda ver cuál se ajusta mejor a sus necesidades y a su forma de ser. También existen formas de combinar estas rutas, que veremos más adelante.
Capítulo 3: Retiro Programado en Detalle: Su Dinero, a su Ritmo
El Retiro Programado es una de las modalidades de pensión más comunes. Es la opción que, por defecto, le ofrece su AFP. Analicemos sus características punto por punto.
¿Quién le paga?
En esta modalidad, quien le paga su pensión mensual es su propia AFP.2 El dinero se saca directamente de su cuenta de capitalización individual, de su "libreta de ahorro" personal.
La Plata Sigue Siendo Suya
Esta es la característica más importante y atractiva del Retiro Programado. Usted mantiene la propiedad de todos sus fondos.7 Mientras el dinero está en su cuenta, sigue siendo suyo. Esto tiene dos consecuencias muy importantes:
Su dinero sigue generando ganancias (o pérdidas): Sus ahorros no se quedan quietos. Siguen invertidos en los multifondos de la AFP, por lo que pueden seguir creciendo si la rentabilidad es positiva.7 Por supuesto, también están expuestos al riesgo de que la rentabilidad sea negativa.
Puede dejar herencia: Si usted fallece y todavía queda un saldo en su cuenta, ese dinero no se pierde. Pasa a sus beneficiarios como pensión de sobrevivencia o, si no los tiene, se entrega como herencia a sus familiares.3 Esto lo explicaremos con todo detalle en el Capítulo 7.
¿Por qué el Monto de la Pensión Cambia?
Este es un punto crucial que debe entender muy bien. En el Retiro Programado, su pensión no es un monto fijo para siempre. La ley obliga a la AFP a recalcular el monto de su pensión una vez al año, siempre en el mismo mes en que usted se jubiló.3 Por lo general, y es importante que lo sepa,
la pensión tiende a disminuir con el tiempo.2
El nuevo monto se calcula considerando principalmente tres factores:
El saldo que le queda en la cuenta: Como cada mes ha ido sacando dinero para su pensión, el total acumulado es menor cada año.
La rentabilidad de sus fondos: Si durante el año sus ahorros tuvieron buenas ganancias, su pensión podría bajar menos. Si tuvieron pérdidas, podría bajar más.
Su expectativa de vida y la de sus beneficiarios: Cada año que pasa, su esperanza de vida se actualiza. Aunque le queden menos años por vivir, como el saldo en su cuenta también es menor, el resultado final del cálculo suele ser una pensión que va bajando gradualmente.
La Flexibilidad es Clave
Una gran ventaja del Retiro Programado es que usted no queda "amarrado" a esta decisión para siempre. Si en cualquier momento del futuro decide que ya no quiere la incertidumbre de una pensión variable y prefiere un ingreso fijo, puede cambiarse a la modalidad de Renta Vitalicia.2 Esta flexibilidad le permite adaptarse a sus circunstancias a medida que envejece.
En resumen, el Retiro Programado le da control y propiedad sobre su dinero, con la posibilidad de dejar herencia y la flexibilidad de cambiar de opinión. Sin embargo, a cambio, usted asume el riesgo de que su pensión vaya disminuyendo con el tiempo y de que sus fondos se vean afectados por las variaciones del mercado.
Capítulo 4: Renta Vitalicia en Detalle: Un Sueldo Fijo para Toda la Vida
La Renta Vitalicia es la otra gran ruta que puede tomar. Es una opción que busca ofrecer seguridad y tranquilidad por sobre todas las cosas. Veamos cómo funciona.
¿Quién le paga?
Aquí no es su AFP quien le paga. Usted contrata su pensión con una Compañía de Seguros de Vida (CSV).1 En Chile existen varias compañías que ofrecen este servicio, como por ejemplo MetLife, Consorcio, Vida Security, BICE Vida, entre otras.14
El Trato: Seguridad a Cambio de sus Ahorros
Para contratar una Renta Vitalicia, usted debe tomar todo el saldo de su cuenta de la AFP y traspasárselo a la Compañía de Seguros que elija.2 A cambio de recibir todo su dinero, la aseguradora firma un contrato con usted donde se compromete a pagarle una pensión mensual por el resto de su vida.
La Plata Ya no es Suya
Este es el cambio más grande y la principal diferencia con el Retiro Programado. Al momento de firmar el contrato y traspasar sus fondos, usted deja de ser el dueño de ese dinero.2 La plata pasa a ser propiedad de la Compañía de Seguros. Esto tiene consecuencias muy importantes:
La Compañía de Seguros asume todos los riesgos: A usted ya no le importa si las inversiones suben o bajan, o si vive más años de lo que se esperaba (lo que se conoce como "riesgo de longevidad"). La aseguradora está obligada por ley a pagarle la pensión acordada, pase lo que pase.16
No genera herencia: Como el dinero ya no es suyo, si usted fallece, no queda un saldo que pueda ser heredado por sus familiares. La única excepción a esta regla la veremos un poco más abajo.7
Un Monto Fijo y en UF
La gran ventaja de la Renta Vitalicia es que su pensión se establece como un monto fijo en Unidades de Fomento (UF).1 Como la UF se reajusta según la inflación, su pensión mantendrá su poder de compra a lo largo del tiempo. Recibirá la misma cantidad de UF todos los meses, para siempre. Esto le da una enorme estabilidad y tranquilidad, ya que sabrá exactamente con cuánto dinero cuenta cada mes.
Una Decisión para Siempre
Este es un punto que debe considerar con mucha seriedad. Una vez que usted elige una Compañía de Seguros y firma el contrato de Renta Vitalicia, la decisión es irrevocable. Esto significa que no puede arrepentirse, no puede volver al Retiro Programado, ni puede cambiarse a otra aseguradora.2 Es una decisión definitiva.
Protección Extra para su Familia (Condiciones Especiales)
Aunque la Renta Vitalicia normalmente no genera herencia, la ley le permite contratar "cláusulas" o "condiciones especiales" para proteger a sus seres queridos. La más importante es el Período Garantizado de Pago.2
Funciona así: usted puede acordar con la aseguradora un período de tiempo, por ejemplo, 15, 20 o 25 años. Si usted fallece antes de que se cumpla ese período, la compañía de seguros está obligada a seguir pagando el 100% de su pensión a sus beneficiarios legales (o a sus herederos, si no tiene beneficiarios) por todo el tiempo que falte para completar el período garantizado.2 Esto es una forma de asegurarse de que una parte importante de sus ahorros no se "pierda" si usted fallece tempranamente.
En resumen, la Renta Vitalicia le ofrece la máxima seguridad y tranquilidad: un ingreso fijo en UF para toda la vida, sin riesgos. A cambio, usted cede la propiedad de sus fondos, renuncia a la posibilidad de herencia (a menos que contrate un período garantizado) y toma una decisión que es para siempre.
Capítulo 5: Cara a Cara: Comparando las Dos Rutas Principales
Para ayudarle a tomar la mejor decisión, es útil poner las dos opciones principales, Retiro Programado y Renta Vitalicia, una al lado de la otra. Así podrá ver sus diferencias de forma clara y directa.
A continuación, presentamos una tabla que resume los puntos más importantes que hemos conversado.
Característica Clave | Retiro Programado (con su AFP) | Renta Vitalicia (con una Compañía de Seguros) |
¿Quién paga la pensión? | Su AFP le paga cada mes, sacando el dinero de su propia cuenta de ahorros.3 | Una Compañía de Seguros de Vida le paga cada mes, según un contrato.1 |
¿De quién es la plata? | Sigue siendo suya. Usted mantiene la propiedad de todos sus ahorros.7 | Pasa a ser de la Compañía de Seguros. Usted le entrega sus ahorros a cambio de la pensión.2 |
¿El monto de la pensión cambia? | Sí. Se recalcula cada año y, por lo general, va disminuyendo con el tiempo.3 | No. Es un monto fijo en UF para toda la vida. No cambia nunca.1 |
¿Qué pasa si fallezco? (¿Hay herencia?) | Sí, puede haber herencia. El saldo que queda en su cuenta se usa para pagar pensiones a sus beneficiarios. Si no tiene beneficiarios, o si sobra dinero después, se entrega como herencia.9 | No, no hay herencia. La Compañía de Seguros paga pensiones a sus beneficiarios. No hay un saldo que heredar, a menos que contrate una cláusula especial como el "Período Garantizado".13 |
¿Puedo cambiar de idea después? | Sí. En cualquier momento puede tomar el dinero que le queda y contratar una Renta Vitalicia.7 | No. La decisión es irrevocable. Una vez que firma el contrato, no puede cambiarse de modalidad ni de compañía.2 |
¿Quién asume el riesgo? | Usted. Usted asume el riesgo de que las inversiones de sus fondos no anden bien y el riesgo de vivir más años de lo esperado (que la plata no le alcance).22 | La Compañía de Seguros. La aseguradora asume el riesgo de las inversiones y el riesgo de que usted viva muchos años. Ellos están obligados a pagarle igual.16 |
Como puede ver en la tabla, la elección entre Retiro Programado y Renta Vitalicia es una balanza entre control y seguridad.
El Retiro Programado le da más control, flexibilidad y la posibilidad de dejar una herencia mayor. El precio de ese control es la incertidumbre: su pensión puede bajar y usted carga con los riesgos.
La Renta Vitalicia le da la máxima seguridad, tranquilidad y un ingreso estable que lo protege de la inflación. El precio de esa seguridad es la pérdida de control sobre sus fondos, la irrevocabilidad de la decisión y la renuncia a la herencia tradicional.
No hay una opción que sea "mejor" que la otra en todos los casos. La mejor opción para usted dependerá de su situación personal: su estado de salud, si tiene familia que dependa de usted, si tiene otras fuentes de ingreso, si prefiere la seguridad por sobre todo o si valora más la flexibilidad y el control.
Capítulo 6: ¿Y si no quiero elegir solo una? Las Opciones Mixtas
Quizás al leer sobre las dos rutas principales, pensó: "me gusta la seguridad de la Renta Vitalicia, pero también la flexibilidad del Retiro Programado". La buena noticia es que no siempre tiene que elegir una o la otra. El sistema previsional chileno también ofrece dos modalidades "mixtas" o "híbridas" que combinan características de ambas.1
Estas opciones son soluciones pensadas para personas con necesidades específicas.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Un Comienzo Fuerte, un Final Seguro
Esta modalidad es ideal para quienes necesitan o quieren recibir más dinero durante los primeros años de su jubilación.1
¿Cómo funciona de forma simple?: Usted divide su jubilación en dos etapas.
Primera Etapa (Renta Temporal): Deja una parte de sus ahorros en la AFP para que le pague una pensión mensual por un período definido (por ejemplo, 1, 2, 3, hasta 5 años). Lo interesante es que esta pensión temporal puede ser hasta el doble de alta que la pensión que recibirá después.7
Segunda Etapa (Renta Vitalicia Diferida): Al mismo tiempo que acuerda la Renta Temporal, usa el resto de sus fondos para contratar una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros. Esta Renta Vitalicia no se la empiezan a pagar de inmediato, sino que de forma "diferida", es decir, justo cuando se acaba su Renta Temporal.1 A partir de ese momento, recibirá un pago fijo en UF por el resto de su vida.
¿Para quién es una buena idea?: Es una excelente opción para una persona que, por ejemplo, quiere pagar las últimas cuotas de su casa, ayudar a un hijo a terminar sus estudios, hacer un viaje soñado o simplemente tener más holgura económica durante los primeros años de retiro, que suelen ser los más activos. Le da un "impulso" inicial, con la tranquilidad de saber que después tendrá un ingreso seguro para siempre.1
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Lo Mejor de Ambos Mundos, al Mismo Tiempo
Esta modalidad es para quienes quieren combinar la seguridad de un ingreso fijo con la flexibilidad y la posibilidad de herencia del Retiro Programado, todo desde el primer día.25
¿Cómo funciona de forma simple?: Usted divide sus ahorros en dos partes desde el inicio.
Con una parte de sus fondos, contrata una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros. Esto le asegura un piso de ingreso mensual, fijo en UF y para toda la vida.25
Con la otra parte de sus fondos, la que queda en su AFP, obtiene una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado. Este monto será variable, se recalculará cada año, y el saldo que quede en la AFP seguirá siendo suyo y podrá generar herencia.25
¿Para quién es una buena idea?: Es perfecta para alguien que valora la tranquilidad de tener un ingreso base garantizado (la parte de la Renta Vitalicia), pero que no quiere renunciar por completo a la propiedad de sus fondos, a la posibilidad de que sigan creciendo y, muy importante, a la opción de dejar una herencia a su familia con la parte que queda en el Retiro Programado.
Estas opciones mixtas demuestran que el sistema busca ofrecer soluciones para diferentes perfiles de personas. No son más complicadas, sino que son herramientas para ajustar la jubilación a sus necesidades particulares.
Capítulo 7: ¿Qué Pasa con mi Plata si Fallezco? Herencia y Pensión para sus Seres Queridos
Una de las mayores preocupaciones al momento de jubilarse es qué sucederá con los ahorros si uno llega a faltar. Es natural querer proteger a la familia. La ley chilena es muy clara en este aspecto y establece dos formas principales de protección: la Pensión de Sobrevivencia y la Herencia. Es fundamental entender la diferencia entre ambas.
Beneficiarios de Pensión vs. Herederos
No son lo mismo, y la ley les da un orden de prioridad.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Son un grupo específico de familiares directos que, si cumplen ciertos requisitos, tienen derecho a recibir una pensión mensual después de que usted fallezca. La ley los define claramente 8:
Su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Sus hijos solteros menores de 18 años.
Sus hijos solteros de entre 18 y 24 años, si están estudiando.
Sus hijos de cualquier edad que tengan una invalidez declarada.
A falta de los anteriores, sus padres, si eran carga familiar suya.
Herederos: Son sus familiares según el orden que establece la ley de herencias en Chile (primero los hijos y el cónyuge, luego los padres, luego los hermanos, etc.).8 Los herederos reciben el dinero que sobrasolo si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o si queda un saldo después de que el último beneficiario de pensión fallece.
La ley siempre prioriza asegurar una pensión mensual para los beneficiarios que dependen económicamente de usted. La herencia es lo que ocurre con el saldo restante después de asegurar esa protección.
¿Cómo Funciona en Cada Modalidad?
En Retiro Programado
Como en esta modalidad la plata sigue siendo suya, las reglas son las siguientes:
Si al fallecer usted tiene beneficiarios de pensión (por ejemplo, una cónyuge y un hijo menor de edad), el saldo que queda en su cuenta de la AFP se utilizará para pagarles a ellos una pensión de sobrevivencia mensual. El dinero se sigue administrando en la AFP hasta que se agote o hasta que el último beneficiario deje de tener derecho a pensión.3
Si después de que todos sus beneficiarios fallecen o dejan de cumplir los requisitos (por ejemplo, su hijo cumple 25 años) aún queda dinero en la cuenta, ese saldo final se entrega como herencia a sus herederos legales.2
Si al fallecer usted no tiene ningún beneficiario de pensión (por ejemplo, sus hijos ya son mayores de 24 y no estudian), todo el saldo que quede en su cuenta se entrega directamente como herencia a sus herederos en un solo pago.12
En Renta Vitalicia
Como en esta modalidad usted le entregó sus fondos a una Compañía de Seguros, las reglas son diferentes:
Si al fallecer usted tiene beneficiarios de pensión, la Compañía de Seguros está obligada por contrato a pagarles a ellos una pensión de sobrevivencia por el resto de sus vidas (o hasta que dejen de cumplir los requisitos).2
En la Renta Vitalicia simple, no existe la herencia. Como el dinero ya no es suyo, no hay un saldo que se pueda heredar, incluso si usted fallece al poco tiempo de haberse jubilado.11
La gran excepción es el Período Garantizado: Si usted contrató esta cláusula adicional (como vimos en el Capítulo 4) y fallece dentro del período que garantizó (por ejemplo, 20 años), la aseguradora seguirá pagando el 100% de su pensión a sus beneficiarios hasta que se cumplan esos 20 años. Si no tiene beneficiarios, esos pagos se le entregan a sus herederos legales.2 Esta es la única forma de generar algo parecido a una herencia en una Renta Vitalicia.
Entender esta diferencia es clave. Retiro Programado mantiene la posibilidad de una herencia directa del saldo, mientras que Renta Vitalicia prioriza el pago de pensiones de por vida a los beneficiarios, eliminando la herencia a menos que se contrate una protección adicional.
Capítulo 8: ¿Puedo Sacar una Parte de mi Plata de una Sola Vez? El Excedente de Libre Disposición (ELD)
Una pregunta muy común es si se puede retirar una parte de los ahorros previsionales como un monto grande de dinero al momento de jubilarse, en lugar de recibirlo todo como pensión mensual. La respuesta es que sí, es posible, pero solo para un grupo reducido de personas que cumplen requisitos muy estrictos. Esta opción se llama Excedente de Libre Disposición (ELD).32
¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?
Piénselo como un "sobrante". Es la parte de sus ahorros que le queda después de haber asegurado el dinero necesario para pagarse a sí mismo una pensión considerada "buena" por la ley.34 Si después de guardar lo suficiente para esa buena pensión, todavía le sobra dinero en su cuenta, la ley le permite retirar ese excedente para usarlo en lo que usted quiera.
No es para Todos: Los Requisitos son Estrictos
Para tener derecho a retirar este "sobrante", no basta con tener muchos ahorros. Debe cumplir simultáneamente con tres condiciones muy claras que establece la ley 34:
Tener al menos 10 años de cotizaciones en cualquier sistema de pensiones (antiguo o AFP).
El monto de su pensión calculada debe ser igual o superior al 70% del promedio de sus sueldos imponibles de los últimos 10 años. Por ejemplo, si su sueldo promedio en los últimos 10 años fue de $1.000.000, su pensión debe ser de al menos $700.000 mensuales.
Además de lo anterior, el monto de su pensión debe ser superior a 12 Unidades de Fomento (UF).
Como puede ver, estos requisitos apuntan a personas que lograron acumular un capital muy significativo, asegurando así que, incluso después de retirar una parte, su pensión mensual seguirá siendo alta y estable.
¿Cuánto Puedo Sacar sin Pagar Impuestos?
Si usted cumple con los requisitos y tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición, la ley le ofrece importantes beneficios tributarios. Es decir, puede retirar una gran cantidad de dinero sin pagar ni un peso en impuestos. Tiene dos alternativas para hacerlo 32:
Opción A (retiro en varios años): Puede retirar hasta 200 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) cada año, sin pagar impuestos. Puede hacer esto por varios años hasta completar un tope máximo total de 1.200 UTM libres de impuesto.
Opción B (retiro de una sola vez): Puede optar por retirar, en un solo año, hasta 800 UTM libres de impuesto.
Estos montos son muy altos, lo que significa que la mayoría de las personas que califican para el ELD pueden retirar una parte importante de su excedente sin preocuparse por los impuestos.
¿Y si Saco Más que Eso?
Si el monto que usted retira como excedente supera los límites libres de impuesto que acabamos de mencionar (las 800 UTM en un año o las 1.200 UTM en total), la parte que se pasa de ese límite sí deberá pagar impuestos. Se sumará a sus otras rentas del año (si las tiene) y pagará el Impuesto Global Complementario que le corresponda.39
En resumen, el Excedente de Libre Disposición es un beneficio para quienes tuvieron una alta capacidad de ahorro durante su vida laboral. Si cree que podría calificar, es muy importante que lo converse en su AFP al momento de iniciar su trámite de pensión para que hagan el cálculo y le informen si tiene derecho a él.
Capítulo 9: El Apoyo del Estado: La Pensión Garantizada Universal (PGU)
Independientemente de la modalidad de pensión que usted elija (Retiro Programado, Renta Vitalicia o una mixta), existe un pilar fundamental de apoyo que proviene del Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Es muy importante que conozca este beneficio, ya que es una ayuda económica que mejora los ingresos de la gran mayoría de los adultos mayores en Chile.42
¿Qué es la PGU?
La PGU es un beneficio mensual en dinero, pagado por el Estado, que se entrega a las personas mayores de 65 años para complementar sus pensiones. Su objetivo es asegurar un piso mínimo de ingresos en la vejez. Esta ayuda se suma a la pensión que usted recibe de su AFP o de su Compañía de Seguros.42
¿Quiénes la Pueden Recibir? Los Requisitos Clave
Para acceder a la PGU, debe cumplir con los siguientes requisitos 42:
Tener 65 años de edad o más. Este requisito es tanto para hombres como para mujeres. Aunque las mujeres pueden jubilarse a los 60, solo pueden postular a la PGU a partir de los 65.
No pertenecer al 10% más rico de la población total del país. El Estado hace una evaluación socioeconómica para determinar esto. La gran mayoría de la población (el 90%) cumple con este requisito.
Acreditar residencia en Chile. Debe haber vivido en el país por un período de al menos 20 años (contados desde que cumplió 20 años de edad) y, además, haber vivido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.
Tener una "pensión base" menor a un monto tope que se reajusta cada año. Para 2025, este tope es de aproximadamente $1.210.828.42 La "pensión base" es un cálculo que hace el sistema con el monto de su pensión autofinanciada.
Es importante destacar que no es necesario estar jubilado para postular a la PGU. Si usted tiene 65 años o más, cumple los otros requisitos y sigue trabajando, igual puede solicitarla.43
¿Cuánto Dinero Es?
El monto de la PGU se reajusta todos los años en febrero, según la inflación.
Para el año 2025, el monto máximo de la PGU es de aproximadamente $224.004 mensuales.46
Usted recibirá el monto máximo si su pensión base es relativamente baja (menor a unos $762.822 para 2025).42
Si su pensión base es un poco más alta, pero sigue estando bajo el tope (entre $762.822 y $1.210.828), recibirá un monto de PGU variable, que será menor mientras más alta sea su pensión.42
Además, existen planes gubernamentales para que el monto de la PGU aumente a $250.000 en el futuro, lo que se implementará por etapas según la edad de los beneficiarios a partir de septiembre de 2025.49
¿Cómo se Pide?
El proceso para solicitar la PGU es bastante simple y puede hacerse de varias formas 44:
Por internet: A través del sitio web de ChileAtiende, usando su ClaveÚnica.
Presencialmente: En cualquier sucursal de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS).
También puede solicitarla en su AFP, en su Compañía de Seguros si ya es pensionado, o en su municipalidad.
La existencia de la PGU es una excelente noticia, ya que proporciona una red de seguridad. Saber que cuenta con este ingreso base del Estado puede darle más tranquilidad al momento de elegir su modalidad de pensión, ya que complementa de manera importante el monto que usted logró ahorrar.
Capítulo 10: El Camino hacia su Pensión: Pasos y Ayuda Profesional
Ahora que conoce las opciones, es momento de hablar de los pasos prácticos que debe seguir para iniciar su trámite de jubilación. El proceso puede parecer largo, pero si lo vemos paso a paso, es más manejable.
Paso 1: Dar el Aviso en su AFP
Todo comienza en su AFP. Este es el punto de partida oficial.5
La Solicitud: Debe acercarse a una sucursal de su AFP (o hacerlo por internet, si tienen la opción) y llenar un formulario llamado "Solicitud de Pensión". Junto con esto, deberá presentar su cédula de identidad vigente.5
Declaración de Beneficiarios: También le pedirán llenar una "Declaración de Beneficiarios". Para esto, es útil que lleve los certificados necesarios, como el de matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, y los certificados de nacimiento de sus hijos.5 Esto es muy importante para que el sistema sepa quiénes tendrían derecho a una pensión de sobrevivencia.
Paso 2: Esperar el "Certificado de Ofertas" del SCOMP
Una vez que usted entrega la solicitud, la AFP comienza a trabajar. Calculará el saldo total de su cuenta y enviará toda su información a un sistema electrónico centralizado llamado SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).5
El SCOMP es como un gran cotizador automático. Toma su caso y pide ofertas a todas las AFP (para Retiro Programado) y a todas las Compañías de Seguros de Vida (para Renta Vitalicia).53
Después de unos días (generalmente 8 días hábiles), le llegará por correo certificado a su domicilio un documento muy importante: el "Certificado de Ofertas".17 Este certificado le mostrará, de manera ordenada, todas las opciones de pensión que las distintas instituciones le ofrecen, con los montos exactos para cada modalidad.
Paso 3: Tomar la Decisión
Con el Certificado de Ofertas en su mano, llega el momento de la verdad. Usted tendrá un plazo, que normalmente es de 12 días hábiles, para estudiar las ofertas y elegir la que más le convenga.53 Puede aceptar una de las ofertas del certificado y firmar su pensión, o puede decidir no hacer nada y esperar para iniciar el proceso de nuevo más adelante (esto último solo si se jubila por vejez, no por invalidez o sobrevivencia).53
¿Se Siente Abrumado? No Está Solo. Pida Ayuda a un Experto.
Ver un certificado lleno de números, nombres de compañías y opciones puede ser abrumador. Es normal sentirse así. El sistema es complejo, y por eso mismo la ley creó una figura para ayudar a las personas como usted: el Asesor Previsional.
¿Qué es un Asesor Previsional?: Es un profesional experto en el sistema de pensiones. Lo más importante es que es independiente: no trabaja ni para las AFP ni para las Compañías de Seguros.55 Su único cliente es usted, y su único objetivo es velar por sus intereses.
¿Qué hace por usted?: Un buen asesor previsional hará lo siguiente 56:
Le explicará todo en un lenguaje simple, resolviendo todas sus dudas.
Analizará su caso personal: su salud, su situación familiar, sus necesidades económicas.
Le ayudará a entender el Certificado de Ofertas y le recomendará la modalidad y la compañía que le ofrezcan la mejor pensión posible para usted.
Gestionará los trámites por usted, ahorrándole tiempo y preocupaciones.
¿Tiene un costo?: Sí, los asesores previsionales cobran una comisión por su trabajo, la cual está regulada y topada por ley. Se descuenta directamente de sus fondos al momento de pensionarse.53 Aunque es un costo, la ayuda de un experto puede significar obtener una pensión considerablemente más alta para el resto de su vida, por lo que muchas veces es una inversión que vale la pena.
Importante: Si decide contratar a un asesor, asegúrese de que esté inscrito en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones. Esto le garantiza que es un profesional autorizado y fiscalizado.5
Conclusión: Tomando la Mejor Decisión para Usted y su Familia
Hemos recorrido un largo camino juntos en este informe. Hemos visto de dónde vienen sus ahorros, hemos explorado las distintas rutas que puede tomar con ellos y hemos analizado cómo el Estado lo apoya en esta nueva etapa.
Ahora, es momento de resumir las ideas más importantes para que pueda tomar su decisión con mayor confianza.
La gran elección es entre control y seguridad. Por un lado, tiene el Retiro Programado, que le da control sobre su dinero, flexibilidad para cambiar de idea y la posibilidad de dejar herencia, pero con el riesgo de una pensión que disminuye con el tiempo. Por otro lado, tiene la Renta Vitalicia, que le da la máxima seguridad con un pago fijo en UF para toda la vida, pero a cambio de ceder la propiedad de sus fondos y tomar una decisión para siempre.
No todo es blanco o negro. Recuerde que existen las opciones mixtas, que le permiten combinar lo mejor de ambos mundos para ajustarse a sus necesidades específicas, ya sea tener más dinero al principio o combinar seguridad con herencia.
Su familia está protegida. Independientemente de su elección, sus ahorros están destinados a proteger a sus seres queridos, ya sea a través de una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios directos o, en el caso del Retiro Programado, como una herencia para sus familiares si no hay beneficiarios.
No está solo. El Estado le proporciona una base de apoyo fundamental con la Pensión Garantizada Universal (PGU), que complementa su pensión y le da un piso de ingresos.
No existe una respuesta única o "correcta" que sirva para todos. La mejor decisión es profundamente personal y depende de su situación particular: su estado de salud, la edad y necesidades de su cónyuge, si tiene hijos que aún dependan de usted, si tiene otras fuentes de ingreso o deudas, y cuáles son sus sueños y prioridades para esta nueva etapa de la vida.
Este informe le ha entregado el mapa. Ahora, usted, con la ayuda que considere necesaria, debe elegir su ruta. Converse con su familia, no tenga miedo de hacer todas las preguntas que se le ocurran en su AFP o a las aseguradoras. Y si se siente inseguro, considere seriamente la posibilidad de buscar el consejo de un Asesor Previsional.
Es su futuro y su tranquilidad lo que está en juego. Le deseamos sinceramente todo lo mejor en esta nueva y merecida etapa de su vida.
Fuentes citadas
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Conozca los cuatro requisitos claves para acceder a la Pensión Garantizada Universal - IPS, acceso: julio 7, 2025, https://ips.gob.cl/noticias/conozca-los-cuatro-requisitos-claves-para-acceder-a-la-pension-garantizada-universal
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¿Cuál será el monto de la PGU este 2025? entérate aquí - TVU, acceso: julio 7, 2025, https://www.tvu.cl/prensa/2025/01/19/cual-sera-el-monto-de-la-pgu-este-2025-enterate-aqui.html
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¿Cuándo sube la PGU a $250.000? - Gob.cl - Gobierno de Chile, acceso: julio 7, 2025, https://www.gob.cl/noticias/fechas-aumento-pgu-edad-reforma-pensiones/
Conozca todas las formas de solicitar la Pensión Garantizada Universal, acceso: julio 7, 2025, https://www.ips.gob.cl/noticias/conozca-todas-las-formas-de-solicitar-la-pension-garantizada-universal
Cómo pensionarse en Chile: Pasos del trámite de pensión de vejez - Blog AFP Modelo, acceso: julio 7, 2025, https://blog.afpmodelo.cl/tramite-de-pension-de-vejez/
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Asesor Previsional qué es y a quién sirve en Chile - Más Pensión, acceso: julio 7, 2025, https://maspension.cl/servicio-de-asesor-previsional-en-chile/asesor-previsional/temas-claves/asesor-previsional-que-es.html
Asesor Previsional en Chile: ¿Qué es y Cómo te Beneficia?, acceso: julio 7, 2025, https://www.retirum.cl/asesor-previsional/que-es-y-como-te-beneficia
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