Prescripción de los Derechos Laborales en Chile
- Mario E. Aguila

- 10 jul 2025
- 21 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.
Introducción: El Tiempo como Factor Clave en sus Derechos Laborales
En el ámbito del derecho laboral chileno, el tiempo no es una variable neutral; es un factor determinante que puede consolidar o extinguir la posibilidad de reclamar judicialmente un derecho. La institución que regula este efecto del tiempo es la prescripción extintiva, un concepto fundamental que todo trabajador debe comprender para proteger adecuadamente sus intereses.
El Principio de Seguridad Jurídica
La prescripción tiene como finalidad principal la seguridad jurídica y la paz social.1 El ordenamiento jurídico busca evitar que las situaciones de incertidumbre se prolonguen indefinidamente. Sin la prescripción, un empleador podría enfrentarse a reclamaciones por hechos ocurridos hace décadas, lo que haría imposible la gestión y la estabilidad de las relaciones económicas y laborales.1 Por esta razón, la prescripción es considerada una institución de orden público, lo que significa que sus plazos y reglas son establecidos por la ley y, en general, no pueden ser modificados por acuerdos entre el trabajador y el empleador.1
El Objeto de la Prescripción: Extinción de la Acción, no del Derecho
Es crucial entender una distinción técnica pero de gran importancia práctica: la prescripción no extingue la deuda u obligación en sí misma, sino que extingue la acción para exigirla judicialmente.1 La "acción" es el derecho que tiene una persona para recurrir a los tribunales y solicitar que se cumpla una obligación.
Cuando una acción prescribe, la obligación subyacente se transforma en lo que el Código Civil denomina una "obligación natural".3 Esto significa que, si bien el trabajador ya no puede demandar a su empleador para forzar el pago, si el empleador decide pagar voluntariamente esa deuda prescrita, luego no podrá arrepentirse y pedir la devolución del dinero alegando que no estaba legalmente obligado a hacerlo.3
Prescripción vs. Caducidad: Una Distinción Vital
Aunque a menudo se usan como sinónimos en el lenguaje común, en derecho, "prescripción" y "caducidad" son conceptos distintos. La prescripción, como se ha visto, extingue la acción. La caducidad, en cambio, es un plazo más riguroso y "fatal" que extingue el derecho mismo de iniciar un juicio sobre una materia específica.4
En materia laboral, esta diferencia es vital: las acciones para reclamar por un despido injustificado o por vulneración de derechos fundamentales (tutela laboral) están sujetas a un plazo de caducidad de 60 días hábiles.5 A diferencia de la prescripción, la caducidad opera por el solo transcurso del tiempo y el juez debe declararla de oficio, es decir, sin necesidad de que el empleador la solicite.4
La Necesidad de Alegar la Prescripción
Un aspecto protector para el trabajador es que la prescripción no opera de forma automática. Para que tenga efecto, el empleador debe necesariamente alegarla como defensa en el juicio.3 Si el empleador olvida o no alega la prescripción, el tribunal no puede declararla por iniciativa propia y deberá analizar el fondo de la demanda, aunque el plazo para reclamar ya haya vencido.3
La estructura de la prescripción en el derecho laboral chileno busca un equilibrio. Por un lado, establece plazos para dar certeza a las relaciones laborales, un interés que favorece al empleador. Por otro, diseña estos plazos y sus reglas —como el largo período inicial de dos años o la necesidad de ser alegada— reconociendo la posición de vulnerabilidad del trabajador, quien a menudo puede sentir temor de reclamar sus derechos mientras la relación laboral está vigente.3
Sección 1: La Regla General de Prescripción: Derechos Durante la Vigencia del Contrato
Mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, la ley establece una regla general que protege al trabajador, dándole un tiempo considerable para reclamar sus derechos sin la presión de tener que demandar a su empleador de inmediato.
El Plazo General de Dos Años (Artículo 510, Inciso 1°)
La norma principal se encuentra en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece: "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles".10 Esta es la regla que se aplica a la mayoría de los derechos de carácter patrimonial, como remuneraciones, bonos o asignaciones no pagadas.
El Concepto Clave: ¿Cuándo se Hace "Exigible" un Derecho?
El cómputo de este plazo de dos años comienza en el momento en que el derecho se hace "exigible". Un derecho es exigible cuando el trabajador adquiere la facultad legal de reclamar su cumplimiento.3 Este es el punto de partida del reloj de la prescripción.
Ejemplo Práctico (Remuneración): Si el contrato de trabajo estipula que la remuneración del mes de marzo se paga el último día hábil de ese mes, el derecho a cobrar ese sueldo se hace exigible al día siguiente, el 1 de abril. A partir de esa fecha, comienza a correr el plazo de dos años para reclamar judicialmente el pago de la remuneración de marzo.
Ejemplo Práctico (Bono Anual): Si una empresa tiene una política de pagar un bono por cumplimiento de metas el 31 de marzo de cada año, el derecho a ese bono se hace exigible en esa fecha. El plazo de dos años para reclamarlo comenzará a correr desde el 1 de abril del año correspondiente.
La consecuencia práctica de esta regla es la creación de una "ventana móvil" de responsabilidad para el empleador. Para obligaciones de pago mensual, como el sueldo, cada mes que pasa se inicia un nuevo plazo de prescripción de dos años para esa remuneración específica. Esto significa que, en cualquier momento, un trabajador puede reclamar judicialmente los últimos 24 meses de haberes impagos. Por ejemplo, si un trabajador presenta una demanda en mayo de 2025, podrá reclamar las remuneraciones adeudadas desde mayo de 2023 en adelante. Las remuneraciones anteriores a esa fecha ya estarían prescritas.
La Razón de Ser del Plazo de Dos Años
Este plazo, relativamente largo en comparación con otros, tiene un fundamento protector. La jurisprudencia y la doctrina reconocen que un trabajador bajo subordinación y dependencia se encuentra en una posición de vulnerabilidad.3 Demandar al empleador mientras el contrato está vigente puede generar tensiones, represalias o incluso el despido.9 El plazo de dos años permite que los derechos se acumulen sin forzar al trabajador a un conflicto judicial inmediato para no perderlos, salvaguardando así su fuente laboral.3
Aplicación a la Acción de Reconocimiento de Relación Laboral
Un caso de especial relevancia es el de los trabajadores contratados bajo la figura de "prestación de servicios a honorarios" cuando, en la práctica, existe un vínculo de subordinación y dependencia propio de un contrato de trabajo. La acción para que un tribunal reconozca la existencia de la relación laboral y, consecuentemente, ordene el pago de todas las prestaciones adeudadas (cotizaciones, feriados, indemnizaciones, etc.), también se rige por esta regla. La jurisprudencia ha entendido que el plazo para demandar este reconocimiento se cuenta desde el término de los servicios, pues es en ese momento cuando el trabajador puede ejercer su acción libremente, sin el temor a represalias que existía durante la vigencia de la relación.9
Sección 2: Plazos Especiales: Excepciones a la Regla General Durante la Relación Laboral
Si bien la regla general es el plazo de dos años, el Código del Trabajo establece plazos de prescripción especiales y más breves para ciertos derechos específicos. Es fundamental que el trabajador conozca estas excepciones, ya que la inacción puede llevar a la pérdida del derecho a reclamar en un tiempo mucho menor.
La existencia de distintos plazos no es arbitraria; refleja la naturaleza de cada derecho. Aquellos de alta frecuencia y que requieren una aclaración rápida, como las horas extras, tienen plazos cortos para fomentar su pronta resolución. En cambio, derechos anuales o condicionales, como la gratificación, tienen un punto de partida para el cómputo del plazo que se ajusta a su ciclo. Finalmente, derechos fundamentales como el descanso, materializado en las vacaciones, reciben una protección especial para que no se pierdan por el simple paso del tiempo durante la vigencia del contrato.
Subsección 2.1: Horas Extraordinarias - Un Plazo Breve de 6 Meses
El derecho a reclamar el pago de las horas extraordinarias tiene uno de los plazos más cortos de la legislación laboral. Según el artículo 510 del Código del Trabajo, este derecho prescribe en tan solo seis meses, contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.3
Análisis y Ejemplo: Si un trabajador realizó horas extraordinarias en el mes de enero, y estas debían ser pagadas junto con la remuneración de ese mes (por ejemplo, el 31 de enero), el plazo de seis meses para demandar su pago comienza a correr desde esa fecha. Por lo tanto, el trabajador tendría hasta el 31 de julio para presentar una demanda por esas horas extras específicas. La brevedad de este plazo exige una diligencia máxima por parte del trabajador para revisar sus liquidaciones de sueldo y reclamar oportunamente.
Subsección 2.2: Asignaciones y Gratificaciones - Plazos Variables
Asignaciones Generales: Para otras asignaciones o bonos pactados en el contrato de trabajo, como bonos de producción, de puntualidad, o asignaciones de colación y movilización, la jurisprudencia a menudo aplica por analogía un plazo de prescripción de seis meses desde que se hicieron exigibles, al igual que las horas extras.15
Gratificación Legal - Un Caso Anual: La gratificación legal es un beneficio más complejo, ya que su existencia y monto dependen de que el empleador haya obtenido "utilidades líquidas" en su ejercicio comercial anual.16
Exigibilidad: El derecho a la gratificación legal completa y correctamente calculada solo se hace exigible una vez que finaliza el ejercicio comercial de la empresa (generalmente el 31 de diciembre) y se determinan las utilidades. La ley establece que su pago debe realizarse, a más tardar, en el mes de abril del año siguiente.16 Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar la gratificación de un año determinado comienza a correr desde esa fecha de exigibilidad en el año siguiente.
Anticipos: Es común que los empleadores paguen "anticipos de gratificación" mensuales. Estos anticipos son un acuerdo contractual. Si el empleador no paga uno de estos anticipos mensuales, el plazo para reclamar ese pago específico sería probablemente de seis meses. Sin embargo, el derecho a exigir la reliquidación final para asegurar que el total pagado corresponde a lo que legalmente se adeuda, se mantiene ligado a la exigibilidad anual del beneficio.16
Subsección 2.3: Feriado Anual (Vacaciones) - Un Derecho que No Prescribe Durante el Contrato
El feriado anual, o vacaciones, recibe un tratamiento especial que busca proteger el derecho al descanso del trabajador.
El Derecho a Tomar Vacaciones: El derecho a hacer uso de los días de vacaciones acumulados es irrenunciable y no prescribe mientras el contrato de trabajo está vigente.18 La ley permite la acumulación de hasta dos períodos consecutivos por acuerdo entre las partes.20 Si un trabajador acumula más de dos períodos, el empleador tiene la obligación de otorgar el primer período acumulado antes de que se complete el tercero.21 Esta norma impide que el derecho al descanso se pierda por el mero transcurso del tiempo.
El Derecho al Pago Compensatorio: La situación cambia radicalmente cuando se habla del pago de las vacaciones no utilizadas. El derecho a exigir una compensación en dinero por los días de feriado acumulados solo se hace "exigible" en el momento del término de la relación laboral.18 Es solo en ese instante que el derecho al descanso se transforma en un derecho de crédito (una deuda de dinero), y a partir de ahí comenzará a correr un plazo de prescripción específico, que se analizará en la siguiente sección.
Sección 3: El Fin del Contrato: Nuevos Plazos de Prescripción y Caducidad
El término de la relación laboral marca un punto de inflexión crítico en materia de plazos. La protección que ofrecía el largo período de dos años, basada en el temor a represalias, desaparece. En su lugar, la ley impone plazos mucho más breves y estrictos, con el objetivo de dar una solución rápida y definitiva a los conflictos derivados del fin del contrato.
El sistema legal crea una jerarquía de urgencia. Las acciones que cuestionan la legalidad misma del despido son las más urgentes, con un plazo de caducidad muy corto. Las acciones para cobrar deudas monetarias preexistentes tienen un plazo de prescripción un poco más largo. Finalmente, los reclamos vinculados a bienes sociales fundamentales, como el descanso y la seguridad social, gozan de los plazos más extensos.
Subsección 3.1: La Regla General de 6 Meses para Acciones (Art. 510, Inciso 2°)
Una vez finalizado el contrato, entra en juego una nueva regla general contenida en el artículo 510 del Código del Trabajo: "En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código, prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios".3
La "Dualidad" de Plazos: Esta norma crea una interacción fundamental con la regla de dos años. El derecho a una prestación (por ejemplo, un bono impago) sigue prescribiendo en dos años desde que se hizo exigible. Sin embargo, la acción para demandar judicialmente ese derecho después del despido, prescribe en solo seis meses desde la fecha de término. En la práctica, se aplicará siempre el plazo que venza primero.
Ejemplo Práctico: Un trabajador es despedido el 30 de junio de 2025. Se le adeuda un bono de producción correspondiente a enero de 2024.
El plazo de prescripción del derecho a ese bono es de dos años, por lo que vencería en enero de 2026.
El plazo de prescripción de la acción para demandar cualquier deuda tras el fin del contrato es de seis meses, por lo que vencería el 31 de diciembre de 2025.
Conclusión: El trabajador debe interponer su demanda antes del 31 de diciembre de 2025. Si espera hasta enero de 2026, aunque el derecho en teoría aún no habría prescrito, la acción para reclamarlo judicialmente ya estaría extinguida.
Subsección 3.2: La Caducidad de 60 Días Hábiles - El Plazo "Fatal"
Para las acciones más importantes que surgen con el despido, la ley establece un plazo aún más corto y de una naturaleza distinta: la caducidad. Este plazo es de 60 días hábiles, lo que significa que se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos.23 Como se mencionó, la caducidad es un plazo fatal que el juez debe aplicar incluso si el empleador no lo pide.7
Acciones Sujetas a Caducidad:
Despido Injustificado, Indebido o Improcedente (Art. 168): Si un trabajador considera que la causal de despido invocada por el empleador es falsa, improcedente o no se ajusta a la ley, tiene un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la separación de sus funciones, para presentar la demanda judicial correspondiente.5
Acción de Tutela de Derechos Fundamentales (Art. 485): Si el despido (o un acto ocurrido durante la relación laboral) ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador —como el derecho a la no discriminación, a la honra, a la libertad de opinión, o ha constituido acoso laboral o sexual—, el trabajador también dispone de un plazo de 60 días hábiles desde la ocurrencia del hecho vulneratorio o desde la separación para interponer la acción de tutela.6
Subsección 3.3: Otras Acciones con Plazos Propios Post-Contrato
Además de las reglas anteriores, existen otros plazos específicos para acciones que se ejercen típicamente tras el fin del contrato.
Nulidad del Despido (Ley Bustos): Si el empleador despide a un trabajador sin tener al día el pago de sus cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud, Seguro de Cesantía), el trabajador puede demandar la "nulidad del despido". Esta acción, que busca que el despido se declare nulo y que el empleador siga obligado a pagar las remuneraciones hasta que pague las cotizaciones adeudadas, prescribe en un plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.11
Cobro de Feriado Legal Compensatorio: Como se adelantó, el derecho a recibir el pago por las vacaciones no utilizadas se hace exigible con el fin del contrato. La ley otorga un plazo de prescripción especial y más favorable para esta acción: dos años, contados desde la fecha de terminación de los servicios.18 Esta es una importante excepción a la regla de los seis meses para las acciones post-contrato.
Cobro de Cotizaciones Previsionales Impagas: Dada la alta importancia social de los fondos de pensiones y salud, la acción para que las instituciones previsionales cobren las cotizaciones adeudadas por el empleador tiene el plazo de prescripción más largo de todos: cinco años, contados desde el término de los servicios del trabajador.8
La multiplicidad de plazos, contados de formas distintas (hábiles o corridos) y a partir de eventos diferentes, es una de las mayores fuentes de confusión y riesgo para los trabajadores. La siguiente tabla resume esta información de manera clara y ordenada.
Concepto / Derecho Reclamado | Plazo | Desde Cuándo se Cuenta | Tipo de Plazo | Normativa Principal |
Derechos Generales (vigente el contrato) | 2 años | Desde que el derecho se hizo exigible | Prescripción del Derecho | Art. 510 inc. 1° CT |
Horas Extraordinarias | 6 meses | Desde que debieron ser pagadas | Prescripción del Derecho | Art. 510 inc. 3° CT |
Acciones Post-Terminación (Regla General) | 6 meses | Desde la terminación de los servicios | Prescripción de la Acción | Art. 510 inc. 2° CT |
Despido Injustificado / Indebido | 60 días hábiles | Desde la separación de funciones | Caducidad | Art. 168 CT |
Tutela de Derechos Fundamentales | 60 días hábiles | Desde la vulneración o separación | Caducidad | Art. 485 CT |
Nulidad del Despido (Ley Bustos) | 6 meses | Desde la suspensión de los servicios | Prescripción de la Acción | Art. 162 inc. 5° CT |
Pago de Feriado Legal (Vacaciones) | 2 años | Desde la terminación de los servicios | Prescripción del Derecho | Art. 510 inc. 1° CT (Interpretación Judicial) |
Cobro de Cotizaciones Previsionales | 5 años | Desde la terminación de los servicios | Prescripción de la Acción | Art. 19 D.L. 3.500 |
Sección 4: Herramientas para Gestionar los Plazos: Suspensión e Interrupción
La ley contempla dos mecanismos que afectan el transcurso de los plazos: la suspensión y la interrupción. Comprender su diferencia es crucial para la estrategia de defensa de los derechos del trabajador.
Subsección 4.1: Suspensión vs. Interrupción - La Diferencia Clave
Suspensión (Pausa): Este mecanismo funciona como un botón de "pausa". El cómputo del plazo se detiene mientras dura la causa de la suspensión. Una vez que esta causa cesa, el reloj se reanuda desde el punto exacto en que se detuvo. El tiempo que ya había transcurrido no se pierde, simplemente se suma al tiempo que corre después.32
Interrupción (Reinicio): Este mecanismo es más drástico; es como un botón de "reinicio". La interrupción anula y borra todo el tiempo que había transcurrido. Una vez que ocurre el acto interruptor, el plazo completo comienza a contarse de nuevo desde cero.32
Subsección 4.2: La Suspensión en la Práctica - El Reclamo en la Inspección del Trabajo
La principal herramienta de suspensión en materia laboral es la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
El Mecanismo: Presentar un reclamo por despido injustificado o por tutela de derechos fundamentales suspende el plazo de caducidad de 60 días hábiles para demandar judicialmente.11
El Cómputo: La suspensión comienza el día en que se presenta el reclamo (presencialmente o por internet) y se extiende hasta el día en que se celebra la audiencia de conciliación (el "comparendo") ante la Inspección.24 Los días que transcurren en ese intervalo no se cuentan para el cómputo de los 60 días hábiles.
El Límite Máximo de 90 Días Hábiles: Aquí reside una trampa legal que puede ser fatal para los derechos del trabajador. La ley establece de forma categórica que, en ningún caso, se podrá recurrir a los tribunales transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.25 La suspensión no puede extender el plazo más allá de este límite absoluto.
Ejemplo Práctico del Límite: Un trabajador es despedido el día 1. Decide presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo el día 55 (dentro de los 60 días hábiles). La Inspección fija la fecha del comparendo para el día 100 desde el despido. Dado que el día 100 supera el límite máximo de 90 días hábiles, el trabajador está obligado a presentar su demanda judicial a más tardar el día 90, aunque eso signifique que la audiencia de conciliación aún no se haya realizado.24 Esperar al comparendo en este caso significaría la pérdida total de su derecho a demandar.
Subsección 4.3: La Interrupción en la Práctica - La Demanda Judicial
La forma más poderosa de gestionar un plazo de prescripción es a través de su interrupción.
El Mecanismo: El acto que interrumpe la prescripción es la presentación de la demanda judicial ante el tribunal competente.33 Al interrumpirse, todo el tiempo transcurrido se pierde y el plazo vuelve a contarse desde cero, lo que otorga una seguridad mucho mayor al trabajador.
¿Interposición o Notificación? Durante años existió un debate en los tribunales sobre si para interrumpir la prescripción bastaba con presentar la demanda o si era necesario que esta fuera notificada válidamente al empleador.36 La notificación puede tardar semanas o meses, lo que generaba un gran riesgo. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente y consolidada de la Corte Suprema ha establecido un criterio protector para el trabajador: lamera interposición (presentación) de la demanda es el acto que demuestra la voluntad del trabajador de ejercer su derecho y, por tanto, es suficiente para interrumpir la prescripción.35 Este criterio es fundamental, pues traslada el riesgo de las demoras en la notificación desde el trabajador hacia el sistema judicial.
La decisión entre acudir primero a la Inspección del Trabajo (que solo suspende el plazo y tiene el límite de 90 días) o presentar directamente una demanda judicial (que interrumpe la prescripción) es estratégica. La vía administrativa es menos costosa y puede facilitar un acuerdo rápido. Sin embargo, la vía judicial ofrece una protección mucho más robusta frente al vencimiento de los plazos. La elección dependerá de las circunstancias del caso y del tiempo que haya transcurrido desde el despido.
Sección 5: El Finiquito: El Acto Final y la Importancia Estratégica de la "Reserva de Derechos"
El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral. Firmarlo sin tomar las precauciones adecuadas es, quizás, la forma más común en que un trabajador pierde sus derechos de manera irrevocable.
El Poder del Finiquito
Un finiquito ratificado ante un ministro de fe (como un notario o un inspector del trabajo) y firmado por el trabajador sin objeciones, tiene "poder liberatorio".37 Esto significa que la ley presume que el empleador ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones y que el trabajador, al firmar, renuncia a cualquier reclamo futuro, presente o pasado, relacionado con el contrato de trabajo.38
La "Reserva de Derechos" como Escudo Protector (Art. 177)
Afortunadamente, la ley entrega al trabajador una herramienta poderosa para protegerse: la reserva de derechos. El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el trabajador puede, al momento de firmar el finiquito, estampar en el mismo documento una reserva de derechos para demandar posteriormente por materias específicas.37 Ni el empleador ni el ministro de fe pueden oponerse a que el trabajador ejerza esta facultad.41
Este acto estratégico permite al trabajador recibir los montos no disputados que se le ofrecen en el finiquito (como la última remuneración o el feriado proporcional), sin renunciar a su derecho a demandar por aquellos conceptos con los que no está de acuerdo (como la causal de despido o el cálculo de las indemnizaciones). La reserva de derechos neutraliza la presión que puede ejercer un empleador al condicionar el pago de dineros urgentes a la firma de un finiquito que perjudica al trabajador.
Guía Práctica para Redactar la Reserva de Derechos
Para que la reserva sea válida y efectiva, debe cumplir con ciertos requisitos.
La Regla de Oro: Ser Específico, No Genérico: Una reserva que diga simplemente "Me reservo el derecho a demandar" o "Firmo con reserva de derechos" es legalmente inútil y será desestimada por un tribunal.38 La reserva debedetallar y especificar cada uno de los conceptos o acciones que el trabajador pretende reclamar en el futuro. Lo que no se incluye en la reserva, se entiende renunciado.
Cómo y Dónde Escribir: La reserva debe ser escrita de puño y letra por el trabajador en todas las copias del finiquito, idealmente al final del documento o cerca de su firma. Es altamente recomendable tomar una fotografía del finiquito con la reserva ya escrita y firmada como medio de respaldo.39
El momento de firmar el finiquito es de alta tensión. Para facilitar este proceso, la siguiente tabla ofrece ejemplos de redacción para escenarios comunes, que pueden ser adaptados y utilizados por el trabajador.
Situación del Trabajador | Ejemplo de Texto de Reserva Recomendado |
Despido por "Necesidades de la Empresa" (Art. 161) que se considera injustificado. Además, se descuenta el Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía. | "Me reservo el derecho a demandar judicialmente por despido indebido, injustificado o improcedente; por el descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía; y por diferencias en la base de cálculo de las indemnizaciones." 38 |
Se adeudan horas extras y un bono de producción que no fueron incluidos en el finiquito. | "Me reservo el derecho a demandar el pago de las horas extraordinarias adeudadas durante el período [indicar meses/año] y el bono de producción correspondiente al [indicar período], no incluidos en este finiquito." 38 |
Despido que se considera discriminatorio (por ejemplo, por embarazo, opinión política, etc.) y se cree que las indemnizaciones están mal calculadas. | "Me reservo el derecho a interponer la acción de tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio, así como a demandar por las diferencias en el pago de las indemnizaciones, feriado legal y demás prestaciones adeudadas." 38 |
El empleador adeuda cotizaciones previsionales y el despido fue por una causal disciplinaria que se considera injusta. | "Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, por la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y por cualquier otra diferencia o prestación adeudada." |
El finiquito se pagará en cuotas y el trabajador quiere resguardarse ante un posible incumplimiento. | "Acepto el pago en [número] cuotas, pero me reservo el derecho a demandar el saldo insoluto en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de ellas, así como por cualquier otra diferencia o concepto adeudado." 42 |
Conclusión: Síntesis Estratégica para el Trabajador
La legislación laboral chilena sobre prescripción y caducidad es un complejo entramado de reglas y plazos cuyo desconocimiento puede llevar a la pérdida irremediable de derechos legítimamente ganados. El tiempo, lejos de ser un aliado, es el recurso más crítico y escaso que tiene un trabajador una vez finalizada su relación laboral.
La inacción es el mayor riesgo. Los plazos, especialmente los 60 días hábiles para impugnar un despido, son breves y estrictos. Por ello, es imperativo adoptar una postura proactiva desde el primer momento del término del contrato.
Las acciones inmediatas recomendadas son:
Analizar la Carta de Despido: Comprender la causal invocada y los hechos en que se fundamenta es el primer paso para evaluar una posible defensa.
No Firmar el Finiquito sin Asesoría o Reserva: Nunca se debe firmar un finiquito si existen dudas sobre su contenido. Si es necesario firmar para acceder a fondos urgentes, es imprescindible utilizar una reserva de derechos específica y detallada, como las ejemplificadas en este informe.
Calcular los Plazos Inmediatamente: Identificar con precisión cuál de los múltiples plazos (60 días hábiles, 6 meses, 2 años) aplica a cada uno de los posibles reclamos y marcar esas fechas en un calendario.
Actuar para Detener el Reloj: No se debe esperar a que los plazos se acerquen a su vencimiento. Se debe tomar una decisión estratégica: o bien presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo para suspender el plazo (conociendo el límite de 90 días), o bien contactar a un abogado para presentar una demanda judicial y interrumpir la prescripción de manera definitiva.
En última instancia, la recomendación más importante es buscar asesoría legal especializada de forma inmediata tras el fin de la relación laboral. Navegar por la complejidad de la prescripción, la caducidad, la suspensión, la interrupción y el uso correcto de la reserva de derechos requiere el conocimiento de un experto. Perder derechos fundamentales por el simple transcurso de un plazo es un resultado evitable, y la acción informada y oportuna es la única garantía para impedirlo.
Fuentes citadas
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL DERECHO CIVIL CHILENO Y ESPAÑOL: REVALUACIÓN DE CRITERIOS DOCTRINALES Y PROPUESTAS THE EXTINC, acceso: julio 10, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ39_233.pdf
¿Las deudas prescriben? - Defensa Deudores, acceso: julio 10, 2025, https://defensadeudores.cl/publicacion/las-deudas-prescriben
Doctrina judicial en torno a la prescripción - de derechos y acciones ..., acceso: julio 10, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/03/AJ-Num-19-2-P683.pdf
UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓ, acceso: julio 10, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112853/de-hidalgo_d.pdf?sequence=1
Plazo para Demandar por Despido Injustificado | Defensa del Trabajo, acceso: julio 10, 2025, https://defensadeltrabajo.cl/blog/el-plazo-para-presentar-una-accion-de-despido-injustificado-es-de-un-maximo-de-90-dias/
Tutela Laboral - Corporación de Asistencia Judicial, acceso: julio 10, 2025, https://www.cajmetro.cl/faq/laborales/tutela-laboral/
Alerta laboral: Corte Suprema dictó sentencia sobre caducidad - Zúñiga Campos Abogados, acceso: julio 10, 2025, https://zcabogados.cl/alerta-laboral-corte-suprema-dicto-sentencia-sobre-caducidad/
¿Prescriben las Deudas de Cotizaciones Previsionales? | Optimizaco - Optimiza Consulting, acceso: julio 10, 2025, https://optimizaconsulting.cl/blog/prescripcion-deudas-previsionales/
El plazo de prescripción de las acciones que indica el Código del Trabajo se computa desde el momento del despido del trabajador. - Diario Constitucional, acceso: julio 10, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/02/25/el-plazo-de-prescripcion-de-las-acciones-que-indica-el-codigo-del-trabajo-se-computa-desde-el-momento-del-despido-del-trabajador/
www.dt.gob.cl, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60622.html#:~:text=De%20conformidad%20con%20lo%20previsto,desde%20que%20se%20hicieron%20exigibles.
Normativa y jurisprudencia - código del trabajo, artículo 510 - SUSESO, acceso: julio 10, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-70521.html
¿Existe algún plazo para reclamar los derechos laborales? - DT - Consultas, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60622.html
Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato. - Diario Constitucional, acceso: julio 10, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/30/prescripcion-extintiva-de-la-accion-de-reconocimiento-de-la-relacion-laboral-y-de-cobro-de-remuneraciones-y-feriados-legales-devengados-en-virtud-de-tal-relacion-se-cuenta-desde-el-termino-del-contr/
www.suseso.cl, acceso: julio 10, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-70521.html#:~:text=El%20derecho%20al%20cobro%20de,en%20que%20debieron%20ser%20pagadas.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar el pago de alguna ..., acceso: julio 10, 2025, https://falmed.cl/udelam/materia-remuneraciones/cual-es-el-plazo-de-prescripcion-para-reclamar-el-pago-de-alguna
¿Cuándo procede que la gratificación legal se pague mensualmente? - DT - Consultas, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60164.html
Abogados Laborales - Gratificaciones Legales - Todo Juicio, acceso: julio 10, 2025, https://www.todojuicio.cl/abogados-laborales/gratificacion-legal/
El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: julio 10, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/03/21/el-plazo-para-demandar-los-feriados-legales-adeudados-es-de-dos-anos-y-se-computa-desde-el-termino-del-contrato-resuelve-la-corte-suprema/
Vacaciones en Chile: Derechos, tipos y cómo solicitarlas - Buk, acceso: julio 10, 2025, https://www.buk.cl/blog/todo-lo-que-debes-saber-de-las-vacaciones
ORD. N°6287 - DT - Normativa 3.0, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114328.html
Vacaciones legales en Chile: ¿En qué consisten y cómo se calculan? - GeoVictoria, acceso: julio 10, 2025, https://www.geovictoria.com/es-cl/blog/recursos-humanos/vacaciones-legales-chile/
Vacaciones - TributarioLaboral.cl, acceso: julio 10, 2025, https://www.tributariolaboral.cl/610/w3-article-69423.html
Presentación de demanda por despido injustificado - ChileAtiende, acceso: julio 10, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/325-presentacion-de-demanda-por-despido-injustificado
Suspensión del plazo de caducidad - DerechoPedia, acceso: julio 10, 2025, https://derechopedia.cl/Suspensi%C3%B3n_del_plazo_de_caducidad
Ingreso de Reclamo por Despido - DT - Dirección del Trabajo, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-125086.html
¿Qué plazo tiene un trabajador/a para demandar en los Tribunales de Justicia por un despido que estima injustificado? - DT - Consultas, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60507.html
Demanda por Tutela Laboral en Chile: Pasos clave si vulneraron tus derechos fundamentales en 2025 - Becker Abogados, acceso: julio 10, 2025, https://www.beckerabogados.cl/blog/demanda-por-tutela-laboral-en-chile-pasos-clave-si-vulneraron-tus-derechos-fundamentales-en-2025/
Plazos en materia laboral - DerechoPedia, acceso: julio 10, 2025, https://derechopedia.cl/Plazos_en_materia_laboral
El plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales es de 5 años contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios al empleador. - Diario Constitucional, acceso: julio 10, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/03/18/el-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-de-cobro-de-deudas-previsionales-es-de-5-anos-contados-desde-que-el-trabajador-dejo-de-prestar-servicios-al-empleador/
www.suseso.cl, acceso: julio 10, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-656102.html#:~:text=N%C2%B0%203.500%20de%201980%2C%20%2D%20establece%20nuevo%20sistema%20de%20pensiones,de%20los%20respectivos%20servicios.%22.
Cotizaciones previsionales y su posibilidad de prescripción - Fiabilis Consulting Group, acceso: julio 10, 2025, https://www.fiabilis.cl/cobro-de-cotizaciones-previsionales/
Suspensión e Interrupción de la Prescripción Extintiva en Favor de los Incapaces - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 10, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/suspensi%C3%B3n-e-interrupci%C3%B3n-de-la-prescripci%C3%B3n-extintiva-en-favor-de-los-incapaces
Suspensión de la Prescripción para Dementes en Chile - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: julio 10, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/suspensi%C3%B3n-de-la-prescripci%C3%B3n-para-dementes-en-chile
¿Con que plazo cuenta el trabajador/a para reclamar por despido injustificado o algún concepto adeudado al término de la relación laboral? - DT, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-125098.html
Interposición de demanda laboral interrumpe la prescripción extintiva de la acción, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: julio 10, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/08/22/interposicion-de-demanda-laboral-interrumpe-la-prescripcion-extintiva-de-la-accion-resuelve-la-corte-suprema/
Interrupción del plazo de prescripción se produce con la notificación de la demanda laboral y no con su mera interposición. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia. - Diario Constitucional, acceso: julio 10, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2021/11/14/interrupcion-del-plazo-de-prescripcion-se-produce-con-la-notificacion-de-la-demanda-laboral-y-no-con-su-mera-interposicion-corte-suprema-acoge-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia/
www.misabogadoslaborales.cl, acceso: julio 10, 2025, https://www.misabogadoslaborales.cl/reserva-de-derechos-en-el-finiquito/#:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20Art%C3%ADculo%20177%20del,montos%20o%20conceptos%20no%20liquidados.
Reserva de derechos en el finiquito: qué es, ejemplos y cómo escribirla correctamente, acceso: julio 10, 2025, https://www.misabogadoslaborales.cl/reserva-de-derechos-en-el-finiquito/
Reserva de derechos: ¡No firmes el finiquito sin estar seguro! - Grupo Defensa, acceso: julio 10, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/reserva-derechos-no-firmes-finiquito/
Reserva Derechos en el Finiquito: Guía Completa », acceso: julio 10, 2025, https://www.tusabogadoslaborales.cl/que-escribir-de-reserva-de-derechos/
Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador - DT - Noticias, acceso: julio 10, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-122528.html
¿Cómo hacer una reserva de derechos en el finiquito? |2024 - Cumbre Abogados, acceso: julio 10, 2025, https://cumbreabogados.cl/reserva-de-derechos-en-el-finiquito
Reserva de Derechos en el Finiquito de Contrato: Qué es y Cómo Funciona | TikTok, acceso: julio 10, 2025, https://www.tiktok.com/@abogada.makarenasuany/video/7465518857621359877










































































Estimados. Que derechos pueden prescribir, si por ejemplo, estuve 30 años sin contrato (por ende sin pago de cotizaciones), y ahora quiero demandar reconocimiento de relación laboral. Es viable para el empleador solicitar la prescripción. Saludos.!