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Suspensión e Interrupción de la Prescripción Extintiva en Favor de los Incapaces

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

Introducción


La prescripción extintiva es una institución jurídica que extingue las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor (1). Esta institución tiene como objetivo principal otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, instando a que los sujetos de derecho no estén vinculados indefinidamente por obligaciones pendientes (2). Sin embargo, existen mecanismos que impiden que opere la prescripción, como la suspensión e interrupción, que buscan proteger los derechos de ciertas personas, entre ellas, los incapaces.


En el contexto de la prescripción extintiva, la "incapacidad" se refiere a la situación en que una persona, por razones de edad o condición mental, no está en condiciones de administrar sus bienes o ejercer sus derechos por sí misma (3). Esta incapacidad puede ser absoluta, como en el caso de los menores de edad, o relativa, como en el caso de los dementes.


Este informe analiza la suspensión e interrupción de la prescripción extintiva en Chile en favor de los incapaces, incluyendo sus requisitos, la legislación aplicable, la doctrina y la jurisprudencia relevante.


Suspensión de la Prescripción Extintiva


La suspensión de la prescripción se produce cuando el transcurso del tiempo se detiene temporalmente, sin que se extinga la acción. Al cesar la causa de la suspensión, se reanuda el cómputo del plazo, considerándose el tiempo transcurrido antes de la suspensión (3).



El Código Civil chileno, en su artículo 2509, establece que la prescripción ordinaria se suspende en favor de:

  • Los menores de edad.

  • Los dementes.

  • Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

  • Todos los que se encuentren bajo patria potestad o tutela o curaduría (1).

  • La herencia yacente (1).

La suspensión de la prescripción en favor de los incapaces se fundamenta en la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, reconociendo su incapacidad para ejercer sus derechos por sí mismos (3). Sin esta protección, los incapaces se verían expuestos a perder sus derechos por el mero transcurso del tiempo, sin tener la posibilidad de defenderlos adecuadamente. Por ejemplo, un menor de edad que ha sufrido un daño por un producto defectuoso no podría ejercer su derecho a la indemnización si la prescripción corriera en su contra, ya que no tendría la capacidad de comprender la situación ni de iniciar las acciones legales correspondientes (3).


Es importante destacar que la suspensión solo opera respecto de la prescripción ordinaria, no de la extraordinaria (3). La prescripción ordinaria es aquella que se produce por el transcurso de un plazo determinado por la ley, mientras que la prescripción extraordinaria opera por el transcurso de un plazo mayor, independientemente de si se cumplen otros requisitos.



Interrupción de la Prescripción Extintiva


La interrupción de la prescripción, a diferencia de la suspensión, implica que se pierde todo el tiempo transcurrido para la prescripción (1). Se produce cuando cesa la inactividad del acreedor o del deudor, ya sea por un acto del deudor que reconoce la obligación (interrupción natural) o por una acción judicial del acreedor (interrupción civil) (1).



El Código Civil, en su artículo 2518, establece que la prescripción se interrumpe:

  • Naturalmente: Por el hecho de reconocer el deudor la obligación, expresa o tácitamente.

  • Civilmente: Por la demanda judicial, salvo los casos del artículo 2503 (4).

En el caso de los incapaces, la interrupción civil de la prescripción se produce con la presentación de la demanda judicial por parte de su representante legal. Sin embargo, existen situaciones en que se pierde el efecto interruptivo de la demanda, como la notificación ilegal de la demanda, el desistimiento de la demanda, el abandono del procedimiento o la sentencia absolutoria a favor del demandado (1).



Es importante destacar que la interrupción natural también puede ocurrir en el caso de los incapaces, si su representante legal, actuando en su nombre, reconoce la obligación. Por ejemplo, si el tutor de un menor de edad reconoce una deuda que este tiene con un tercero, se interrumpe la prescripción de esa deuda.



En el contexto de la interrupción de la prescripción, es relevante la distinción entre "obligaciones civiles" y "obligaciones naturales" (5). Las obligaciones civiles son aquellas que pueden ser exigidas judicialmente, mientras que las obligaciones naturales no confieren acción para exigir su cumplimiento. La prescripción extintiva extingue la acción para exigir el cumplimiento de una obligación civil, pero no extingue la obligación en sí misma. La obligación se transforma en una obligación natural, que puede ser cumplida voluntariamente por el deudor, pero no puede ser exigida judicialmente.



Requisitos para la Suspensión o Interrupción de la Prescripción Extintiva en Favor de los Incapaces


Para que opere la suspensión de la prescripción extintiva en favor de los incapaces, se requiere que la persona se encuentre en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 2509 del Código Civil: menores de edad, dementes, sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, o personas bajo patria potestad, tutela o curaduría (1).



En cuanto a la interrupción de la prescripción, se requiere que el representante legal del incapaz realice alguna de las acciones que la ley establece como interruptivas, ya sea el reconocimiento de la obligación por parte del deudor o la interposición de una demanda judicial, la cual debe ser notificada legalmente al deudor para que produzca el efecto interruptivo (1).



Legislación Aplicable


La legislación chilena que regula la suspensión e interrupción de la prescripción extintiva se encuentra principalmente en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Específicamente, los artículos 2509 y 2518 regulan la suspensión e interrupción, respectivamente.

Artículo del Código Civil

Descripción

2492

Define la prescripción extintiva.

2503

Enumera los casos en que se pierde el efecto interruptivo de la demanda judicial.

2509

Establece las causales de suspensión de la prescripción ordinaria.

2518

Establece las causales de interrupción de la prescripción extintiva.

Desarrollo Histórico de la Prescripción en Chile


La regulación de la prescripción en Chile ha experimentado cambios a lo largo del tiempo. En 1906, se modificaron los plazos de prescripción extintiva, reduciéndose el plazo para la acción ordinaria de diez a cuatro años, y el de la acción ejecutiva de cinco a dos años (6). Posteriormente, en 1954, se introdujeron nuevas modificaciones, disminuyendo aún más los plazos de prescripción (6). Estos cambios reflejan la evolución del derecho y la búsqueda de un equilibrio entre la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los acreedores.



Doctrina


La doctrina chilena ha analizado en profundidad la suspensión e interrupción de la prescripción extintiva. Algunos autores, como José Miguel Ecaros (3), destacan la importancia de la suspensión como mecanismo de protección a los incapaces, quienes no pueden ejercer sus derechos por sí mismos. Se argumenta que la suspensión evita la injusticia que supondría dejar correr la prescripción en contra de personas que se encuentran imposibilitadas de defender sus derechos.



Otros autores se han centrado en el análisis de la interrupción civil de la prescripción, especialmente en la determinación del momento en que se produce la interrupción, si con la mera presentación de la demanda o con su notificación (7). Existe un debate doctrinal sobre este punto, con autores como Ramón Domínguez Águila (8) que sostienen que la interrupción se produce con la presentación de la demanda, mientras que otros, como los citados en el fallo de la Corte Suprema de 2017 (9), argumentan que la notificación es esencial para la interrupción.



Jurisprudencia


La jurisprudencia chilena ha establecido criterios para la aplicación de la suspensión e interrupción de la prescripción extintiva en favor de los incapaces. En relación con la interrupción civil, la Corte Suprema ha tenido diferentes posturas a lo largo del tiempo. En fallos recientes, se ha señalado que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla (2). Esta postura se fundamenta en la necesidad de proteger al acreedor que ha manifestado su intención de ejercer su derecho, aunque la notificación se retrase por causas ajenas a su voluntad.



Sin embargo, existen fallos anteriores que sostienen que la interrupción se produce con la notificación de la demanda (9). Esta postura se basa en la idea de que la demanda solo produce efectos cuando el demandado tiene conocimiento de ella, y que la notificación es el mecanismo que garantiza ese conocimiento.


La divergencia de opiniones en la jurisprudencia genera incertidumbre sobre el momento exacto en que se produce la interrupción de la prescripción. Esta incertidumbre puede afectar la seguridad jurídica y dificultar la defensa de los derechos de los incapaces.


Conclusiones

La suspensión e interrupción de la prescripción extintiva son mecanismos fundamentales para la protección de los derechos de los incapaces en Chile. La suspensión reconoce la vulnerabilidad de estas personas y evita que pierdan sus derechos por el mero transcurso del tiempo, mientras que la interrupción permite que se defiendan sus derechos incluso si ha habido un periodo de inactividad.

La legislación chilena, a través del Código Civil, establece las causales de suspensión e interrupción de la prescripción, pero la interpretación de estas normas ha generado debate en la doctrina y la jurisprudencia, especialmente en lo que respecta al momento en que se produce la interrupción civil. Esta divergencia de opiniones puede afectar la seguridad jurídica y la predictibilidad del derecho.


Fuentes citadas

1. Prescripción extintiva - Estudio jurídico Lexius, acceso: marzo 5, 2025, https://www.lexius.cl/contacto-2/derecho-civil/procedimiento-ordinario/prescripcion-extintiva/

2. Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 7.852-2023 seguidos ante el Cu - DOE, acceso: marzo 5, 2025, https://www.doe.cl/alerta/07092023/202309073008

4. Artículo 2518 del Código Civil - DerechoPedia, acceso: marzo 5, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_2518_del_C%C3%B3digo_Civil

5. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL DERECHO CIVIL CHILENO Y ESPAÑOL: REVALUACIÓN DE CRITERIOS DOCTRINALES Y PROPUESTAS THE EXTINC, acceso: marzo 5, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ39_233.pdf

6. modifica los codigos civil, procedimiento civil y comercio y las leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripcion - Historia de La Ley::Vista expandida, acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/historiadelaley/historia-de-la-ley/vista-expandida/90/

7. DE NUEVO SOBRE LA INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA NECESIDAD DE UN COMPORTAMIENTO PROCESAL EFECTIVO DEL DEMANDANTE S, acceso: marzo 5, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/10/Libro_Sentencias_Destacadas_2021_Capitulo10.pdf

8. UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓ, acceso: marzo 5, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112853/de-hidalgo_d.pdf?sequence=1

9. Corte Suprema acoge recurso de casación y confirma prescripción de demanda de cobro de honorarios - Poder Judicial, acceso: marzo 5, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/72270




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