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Apelabilidad de negativa a medida precautoria

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 18 mar
  • 8 Min. de lectura

I. Introducción

En el ámbito del derecho procesal civil chileno, las medidas precautorias constituyen herramientas fundamentales destinadas a asegurar el resultado de un litigio, abordando la dilación inherente a los procesos judiciales 1. Estas medidas, de naturaleza eminentemente provisional, buscan garantizar la efectividad de la pretensión deducida por el demandante durante el transcurso del juicio 1. La presente investigación tiene como objetivo analizar la apelabilidad de una resolución judicial que deniega la solicitud de alzamiento de una medida precautoria, así como los efectos que dicha apelación podría generar, todo ello a la luz de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia chilenas.

II. Naturaleza de las Medidas Precautorias y de la Resolución que Niega su Alzamiento

Las medidas precautorias son definidas como aquellas solicitudes cautelares que se presentan una vez notificada la demanda, con el propósito de asegurar el éxito de la acción judicial entablada 1. Estas se caracterizan por ser provisionales, instrumentales, proporcionales y no taxativas 1. Su carácter provisional, consagrado en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil (CPC), implica que deben cesar cuando desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento 2.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria, tanto al concederla como al denegar su alzamiento, la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria coinciden en clasificarla como un auto 2. Esta calificación se fundamenta en que dicha resolución recae en un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes 2. Asimismo, se ha señalado que las resoluciones relacionadas con medidas precautorias producen cosa juzgada formal, operando dentro del proceso en el que se decretan 5.

III. Principios Generales de Apelabilidad en el Procedimiento Civil Chileno

El recurso de apelación, según el artículo 186 del CPC, tiene por objeto que el tribunal superior enmiende, conforme a derecho, la resolución del inferior 6. La regla general establecida en el artículo 187 del mismo cuerpo legal es que todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia son apelables, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso 6.

Respecto a los autos y decretos, el artículo 188 del CPC dispone que no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; sin embargo, sí lo son cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley 6. En este último caso, la apelación solo puede interponerse con carácter subsidiario a la solicitud de reposición y para el evento en que esta no sea acogida 6.

IV. Apelabilidad Específica de las Resoluciones sobre Medidas Precautorias

El artículo 194 del Código de Procedimiento Civil aborda específicamente la apelabilidad de ciertas resoluciones, estableciendo en su numeral 4° que son apelables, pero solo en el efecto devolutivo, las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias 7. No obstante, este artículo no se refiere explícitamente a la apelabilidad de las resoluciones que deniegan el alzamiento de una medida precautoria, generando una laguna interpretativa que ha sido abordada por la doctrina y la jurisprudencia.

V. Interpretación Doctrinal

La doctrina ha interpretado que, si bien la resolución que niega el alzamiento de una medida precautoria reviste la calidad de auto, puede ser susceptible de apelación bajo la excepción contemplada en el artículo 188 del CPC 2. El argumento central radica en que dicha resolución, al pronunciarse sobre un incidente sin establecer derechos permanentes, recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley 2. Se sostiene que la decisión de mantener o no una medida precautoria se vincula a un derecho que la parte demandante puede o no ejercer, y no a un trámite procesal estrictamente regulado 3. Esta interpretación se ve reforzada por el carácter provisional de las medidas precautorias, conforme al artículo 301 del CPC, lo que implica que las decisiones sobre su vigencia no definen derechos de manera permanente 3.

VI. Análisis Jurisprudencial

La jurisprudencia ha respaldado la postura doctrinal favorable a la apelabilidad de la resolución que niega el alzamiento de una medida precautoria. Un caso emblemático es el resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó (Rol N° 257-2022), donde se acogió un recurso de hecho interpuesto contra la resolución que negó conceder la apelación deducida subsidiariamente a la reposición en contra de la decisión que decretó la medida precautoria de retención de bienes 2. La Corte de Copiapó fundamentó su decisión señalando que la resolución impugnada era un auto que no establecía derechos permanentes y recaía sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, encuadrándose en la excepción del artículo 188 del CPC 2.

Adicionalmente, la Corte Suprema, en el Rol N° 6460-2023, conoció de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución que no dio lugar al alzamiento de una medida precautoria 11. Si bien el fallo se centró en confirmar la decisión del tribunal inferior, el hecho de haber tramitado y resuelto el recurso de apelación implícitamente reconoce la apelabilidad de dicha resolución.

VII. Efectos de la Apelación

En cuanto a los efectos de la apelación de una resolución que niega el alzamiento de una medida precautoria, es fundamental considerar lo dispuesto en los artículos 191, 192 y 193 del CPC 6. El artículo 194, numeral 4°, establece que la apelación de la resolución que ordena el alzamiento de una medida precautoria se concede solo en el efecto devolutivo 7.

Considerando la analogía con este precepto y la naturaleza de las resoluciones sobre medidas precautorias, es altamente probable que la apelación de una resolución que deniega el alzamiento también se conceda únicamente en el efecto devolutivo 13. Esto significa que la medida precautoria se mantendrá vigente y produciendo sus efectos mientras el tribunal de alzada resuelve el recurso de apelación, y el tribunal inferior continuará conociendo del juicio principal 13. El efecto suspensivo, que implicaría el alzamiento inmediato de la medida precautoria hasta que se resuelva la apelación, no sería la regla general en este tipo de resoluciones, dado el objetivo de asegurar el resultado del juicio 13.

VIII. Procedimiento y Plazo para Apelar

El procedimiento para apelar una resolución que niega el alzamiento de una medida precautoria se rige por las normas generales establecidas en el CPC para la apelación de autos. Conforme al artículo 188, la apelación debe interponerse subsidiariamente a la solicitud de reposición, la cual debe presentarse dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución 6. Una vez denegada la reposición, la apelación subsidiaria debe interponerse dentro del mismo plazo fatal de cinco días desde la notificación de la resolución que rechaza la reposición 7. El escrito de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el recurso, así como las peticiones concretas que se formulan 7.

De acuerdo con el artículo 199 del CPC, la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva (como es el caso de un auto) se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el artículo 200, solicite alegatos 17. El artículo 200 establece que las partes tienen un plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia 13.

IX. Conclusión

En base al análisis de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia chilenas, se concluye que una resolución judicial que niega el alzamiento de una medida precautoria es apelable. Esta apelabilidad se fundamenta en la interpretación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que permite apelar los autos que recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley, como se considera la decisión de mantener o no una medida precautoria. El recurso de apelación debe interponerse subsidiariamente a la solicitud de reposición dentro de los plazos legales establecidos.

Respecto a los efectos de la apelación, es altamente probable que se conceda en el efecto devolutivo, lo que implica que la medida precautoria se mantendrá vigente mientras el tribunal de alzada resuelve el recurso. Esta conclusión se basa en la analogía con el tratamiento que el artículo 194 del CPC otorga a la apelación de la resolución que ordena el alzamiento de una medida precautoria.

Es importante destacar que la aplicación e interpretación de estas normas puede variar según las circunstancias específicas de cada caso, por lo que se recomienda siempre consultar con un profesional del derecho para obtener asesoramiento legal específico.

Tabla de Artículos Relevantes del Código de Procedimiento Civil





Artículo

Materia

Relevancia para la Consulta

186

Objeto del recurso de apelación

Establece el propósito general del recurso de apelación en el derecho procesal civil chileno.

187

Apelabilidad de sentencias definitivas e interlocutorias

Fija la regla general de apelabilidad para las decisiones judiciales de mayor trascendencia.

188

Apelabilidad de autos y decretos

Constituye la base legal para la apelación de la resolución que niega el alzamiento, al contemplar excepciones para autos que alteran la substanciación del juicio o recaen sobre trámites no ordenados expresamente por ley.

194

Apelabilidad de resoluciones sobre medidas precautorias

Especifica que la resolución que ordena el alzamiento es apelable solo en el efecto devolutivo, sirviendo de analogía para la resolución que lo deniega.

189

Plazo y requisitos para interponer la apelación

Indica el plazo fatal de cinco días y los requisitos de fundamentación y peticiones concretas para la apelación.

191-193

Efectos de la apelación (suspensivo y devolutivo)

Definen los posibles efectos de la apelación sobre la jurisdicción del tribunal inferior y la ejecución de la resolución apelada.

199

Tramitación de la apelación de resoluciones que no son sentencias definitivas

Establece que la apelación de autos se verá en cuenta, salvo solicitud de alegatos.

301

Carácter provisional de las medidas precautorias

Aunque no directamente sobre apelabilidad, este artículo, mencionado en la jurisprudencia, apoya la idea de que las resoluciones sobre estas medidas no establecen derechos permanentes.

Fuentes citadas

  1. Medidas precautorias | CeCo - Centro Competencia, acceso: marzo 18, 2025, https://centrocompetencia.com/medidas-precautorias/

  2. Resolución judicial que concede o niega una medida precautoria es susceptible de impugnarse por un recurso de apelación. - Diario Constitucional, acceso: marzo 18, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/08/02/resolucion-judicial-que-concede-o-niega-una-medida-precautoria-es-susceptible-de-impugnarse-por-un-recurso-de-apelacion/

  3. es susceptible de ser apelada una resolución judicial que concede o niega una medida precautoria, acceso: marzo 18, 2025, https://www.lot.cl/articulo.php?noti=742

  4. es susceptible de ser apelada una resolución judicial que concede o niega una medida precautoria., acceso: marzo 18, 2025, https://www.lot.cl/doc/doc_742_220805030844.PDF

  5. PRIMERA SALA DE LA CORTE SUPREMA a.- Primer fallo: Sentencia C.S. de fecha 24 d - Poder Judicial, acceso: marzo 18, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/2991

  6. Ley 1552 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - BCN, acceso: marzo 18, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740&idParte=8767385

  7. Ley 1552 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - BCN, acceso: marzo 18, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=22740&idParte=8767538

  8. Ley 1552 Firma electrónica CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - BCN, acceso: marzo 18, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=22740&idParte=8767774

  9. Artículo 194 del Código de Procedimiento Civil - DerechoPedia, acceso: marzo 18, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_194_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil

  10. Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: marzo 18, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740&idParte=8767466

  11. C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO, acceso: marzo 18, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/52363

  12. Código de Procedimiento Civil Artículo 191. - Leyes de Chile, acceso: marzo 18, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/191.htm

  13. Proposición de modificaciones al Código de Procedimiento recursos de apelación y casación, acceso: marzo 18, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-5-P53.pdf

  14. Normativa y jurisprudencia - ley 18.703, artículo 30 - SUSESO, acceso: marzo 18, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-105655.html

  15. Efectos en que se concede la reclamación | CeCo - Centro Competencia, acceso: marzo 18, 2025, https://centrocompetencia.com/efectos-en-que-se-concede-la-reclamacion/

  16. Código de Procedimiento Civil Artículo 189. - Leyes de Chile, acceso: marzo 18, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/189.htm

  17. Artículo 199 del Código de Procedimiento Civil - DerechoPedia, acceso: marzo 18, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_199_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil

  18. Código de Procedimiento Civil Artículo 199. - Leyes de Chile, acceso: marzo 18, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/199.htm

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