
En Chile, el derecho de alimentos se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Este derecho busca asegurar que las personas que se encuentren en estado de necesidad reciban apoyo económico de quienes tienen la obligación legal de proporcionárselo, principalmente para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y salud. En el caso de los hijos, este derecho se extiende hasta los 21 años, e incluso hasta los 28 si se encuentran estudiando una profesión u oficio, o si tienen una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o cuando el juez lo considere indispensable para su subsistencia .
Si bien la ley no hace distinciones de género en cuanto a la obligación de proporcionar alimentos a los hijos, en la práctica, la realidad social chilena muestra que las mujeres son quienes mayoritariamente asumen el cuidado de los hijos. Esto implica una serie de responsabilidades que pueden afectar su capacidad para generar ingresos y, por lo tanto, su autonomía económica. En este contexto, la demanda de alimentos se convierte en una herramienta crucial para garantizar el bienestar de los hijos y la estabilidad económica de la madre.
Ley de Alimentos en Chile
La Ley de Alimentos en Chile busca asegurar el pago efectivo de las pensiones alimenticias, estableciendo mecanismos para perseguir el patrimonio del deudor y facilitar el acceso a la información financiera relevante . Esta ley introduce dos procedimientos clave:
Procedimiento Especial: Permite solicitar la retención de fondos que el deudor tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y ahorros previsionales voluntarios .
Procedimiento Extraordinario: Se aplica cuando el deudor registra tres pensiones de alimentos adeudadas, continuas o discontinuas, y permite el pago de la deuda con fondos de la AFP, incluso si el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad de jubilación .
Además, la ley establece la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que busca sancionar a los deudores e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones . Algunas de las consecuencias de estar inscrito en este registro incluyen:
Retención de la devolución de impuestos.
Impedimento de la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
Si es funcionario público o de elección popular, la institución donde trabaja retendrá un porcentaje de su sueldo.
Es importante destacar que la ley también contempla la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses como una posible sanción para el deudor de alimentos . Además, el tribunal puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre sus bienes, o con otra forma de caución .
La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredita el pago íntegro de la deuda, incluyendo los reajustes, intereses y costas; cuando el alimentario mayor de edad comparece personalmente ante el tribunal y renuncia a la acción de cobro de alimentos; o cuando se extingue la obligación de prestar alimentos por cualquier causa legal .
Es importante mencionar que la ley permite iniciar el procedimiento especial y extraordinario más de una vez en cada causa, lo que significa que si después de finalizar el procedimiento extraordinario aún se mantiene una deuda por alimentos, se puede iniciar nuevamente el procedimiento especial y luego el extraordinario hasta el pago total de la deuda .
Derecho de la Mujer a Recibir Alimentos para el Cuidado de los Hijos
El derecho de la mujer a recibir alimentos para el cuidado de los hijos se fundamenta en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio establece que en todas las decisiones que afecten a los niños, se debe considerar primordialmente su bienestar y desarrollo integral .
En este sentido, la pensión de alimentos no solo cubre las necesidades básicas de los hijos, sino que también debe considerar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados que realiza la madre para su sobrevivencia . Esto implica reconocer el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, que a menudo no es remunerado y recae principalmente en las mujeres.
Además, la ley reconoce el derecho de la madre a amamantar a sus hijos, incluso si no existe sala cuna en su lugar de trabajo. Las madres trabajadoras tienen derecho a un mínimo de una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a sus hijos menores de dos años, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios . Este derecho también puede ser ejercido por el padre si ambos padres son trabajadores y así lo acuerdan . En casos donde el padre tiene el cuidado personal del hijo, o cuando a un trabajador se le otorga judicialmente la tuición o el cuidado personal de un niño como medida de protección, también se puede ejercer este derecho . Es importante destacar que el empleador no puede negar este permiso, y si lo hace, puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo .
En caso de que los padres no puedan proporcionar alimentos a los hijos, la obligación pasa a los abuelos, por ambas líneas conjuntamente . Esto demuestra la importancia que la ley chilena otorga a la solidaridad familiar y la responsabilidad compartida en el cuidado de los niños.
Cálculo de la Pensión de Alimentos
El cálculo de la pensión de alimentos en Chile se basa en la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario . Se consideran diversos factores, como:
Necesidades del hijo: Alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario, recreación, etc.. Para acreditar estas necesidades, se pueden presentar documentos como liquidaciones de sueldo del solicitante, rendición de gastos (servicios y necesidades básicas), certificado de residencia, certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional, certificado de enfermedades graves o permanentes, y certificación de deudas .
Capacidad económica del alimentante: Sueldos, rentas, dividendos, bienes, etc.. Es importante destacar que ambos padres, incluso si están desempleados, se presume que ganan al menos el salario mínimo para efectos del cálculo de la pensión de alimentos .
Cargas familiares del alimentante: Otros hijos, familiares a cargo, etc..
Costumbres y estilo de vida del hijo: Si tiene necesidades especiales o está acostumbrado a un nivel de vida que requiere un mayor gasto .
El monto mínimo de la pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional para un hijo, y al 30% por cada hijo si son dos o más . Sin embargo, el juez puede fijar un monto superior al 50% del ingreso del alimentante si existen razones fundadas, o rebajarlo si el alimentante prueba que carece de medios suficientes .
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante . El pago de la pensión alimenticia se deberá pagar mediante depósito en la cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de dicha obligación .
Ocultar las fuentes de ingreso o presentar antecedentes falsos en un juicio de alimentos puede conllevar sanciones con penas de prisión .
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia en Chile ha reconocido la importancia del cuidado de los hijos como un factor a considerar en la demanda de alimentos. En este sentido, se han destacado los siguientes aspectos:
Valoración del trabajo de cuidado: Se ha reconocido que el trabajo de cuidado que realiza la madre tiene un valor económico que debe ser considerado al determinar la pensión de alimentos .
Proporcionalidad de los ingresos: Se ha enfatizado la importancia de que ambos padres contribuyan al pago de la pensión de alimentos en proporción a sus capacidades económicas .
Necesidades del alimentario: Se ha destacado la necesidad de considerar las necesidades reales del alimentario, incluyendo costos ordinarios y extraordinarios que sean previsibles para su correcto desarrollo .
Además, la jurisprudencia ha abordado temas como:
El máximo legal en el monto de la pensión de alimentos: Se ha establecido que, aunque el alimentante tenga altos ingresos, no se le puede exigir el pago de una pensión que supere las necesidades del alimentario .
La condonación de alimentos: Se ha determinado que el alimentario mayor de edad solo puede condonar los alimentos devengados y adeudados posteriores a su comparecencia y asunción personal en la defensa de sus derechos .
La prescripción de la acción de cobro de alimentos: Se ha señalado la necesidad de normar la declaración de prescripción de oficio por el Tribunal en causas donde la inactividad del alimentario, después de la mayoría de edad, supera los tres años .
La obligación de informar la condonación de alimentos: Se ha establecido que la omisión de informar la condonación de alimentos puede constituir vicios de casación en la forma .
El pago de alimentos incluye los alimentos provisorios: Se ha aclarado que el pago de la pensión de alimentos incluye los alimentos provisorios fijados durante el juicio .
La falta de antecedentes en la mediación: Se ha destacado la importancia de que el acta de mediación contenga una descripción de las condiciones de las partes al momento de la fijación de la pensión, incluyendo la capacidad de los progenitores y las necesidades del alimentario .
El valor del cuidado: Se ha reconocido el valor del cuidado como un factor para repartir los costos asociados a la crianza y educación del niño, especialmente cuando la madre trabaja y debe pagar a un tercero para que cuide al niño .
La retención del 10% de la AFP: Se ha abordado la legalidad de la retención del 10% de los fondos de pensiones para el pago de la pensión de alimentos .
En cuanto a la organización de los tribunales de familia, la jurisprudencia ha destacado el rol del administrativo liquidador en la Unidad de Cumplimiento. Este funcionario se encarga de confeccionar las liquidaciones de deudas o certificaciones, de acuerdo con las normas legales y contables vigentes, y de revisar exhaustivamente los cálculos de las liquidaciones y certificaciones .
Cómo Iniciar una Demanda de Alimentos en Chile
Para iniciar una demanda de alimentos en Chile, se deben seguir los siguientes pasos:
Recopilar la información necesaria: Certificado de nacimiento del hijo, documentos que acrediten la relación entre el padre y el hijo, antecedentes que demuestren la situación financiera del alimentante y las necesidades del alimentario .
Contactar a un abogado: Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia para presentar la demanda de forma correcta y asegurar la defensa de los derechos de la madre y el hijo . Sin embargo, en casos excepcionales, el juez puede permitir que la demanda se presente sin abogado si existen motivos fundados .
Presentar la demanda: La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia que tenga jurisdicción sobre el lugar donde vive el alimentante .
Solicitar alimentos provisorios: Durante el juicio, se pueden solicitar alimentos provisorios para que el demandado pague mientras se tramita la causa .
Asistir a la audiencia: En la audiencia, el juez escuchará a ambas partes y revisará los antecedentes presentados para determinar el monto de la pensión de alimentos .
Conclusión
El derecho de la mujer al cuidado de los hijos en la demanda de alimentos en Chile se encuentra amparado por la ley y la jurisprudencia. La pensión de alimentos busca garantizar el bienestar de los hijos y reconocer el valor del trabajo de cuidado que realiza la madre. Es importante que las mujeres conozcan sus derechos y cuenten con el apoyo legal necesario para hacerlos valer. Las organizaciones mencionadas anteriormente pueden brindarles la asistencia que requieren para iniciar una demanda de alimentos y asegurar el bienestar de sus hijos.
Fuentes citadas
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2. Ley de Pensión de Alimentos: ¿Cómo hacer efectivo el pago de la deuda?, https://www.gob.cl/noticias/ley-pension-alimentos-pago-efectivo-deuda-persecucion-patrimonio-deudor-responsabilidad-parental-fondos-cuentas-bancarias-ahorro-inversiones/
3. Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-15652.html
4. ley de Pensión de Alimentos - MinMujeryEG, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341
5. Alimentos - Corporación de Asistencia Judicial, https://www.cajmetro.cl/faq/familia/alimentos/
6. Pensión De Alimentos: 4 Factores Para Su Cálculo, https://www.aijabogados.cl/pension-de-alimentos/
7. En San Miguel, once de enero de dos mil veinticuatro. Que el extracto transcrito a continuación corresp - Poder Judicial, https://www.pjud.cl/docs/download/73326
8. Derecho de alimentación de los hijos - BCN, https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=derecho-de-amamantamiento
9. Cómo calcular la pensión de alimentos en Chile | TA - Total Abogados, https://blogs.totalabogados.cl/como-calcular-la-pension-alimenticia
10. Cómo iniciar demanda de pensión de alimentos en Chile | TA - Total Abogados, https://blogs.totalabogados.cl/demanda-de-pension-de-alimentos-en-chile
11. ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en Chile? - Cispa | Abogados en Antofagasta, https://cispa.cl/2022/09/12/como-se-calcula-la-pension-alimentaria-en-chile/
12. www.bcn.cl, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores#:~:text=El%20monto%20m%C3%ADnimo%20equivale%20al,30%25%20de%20un%20ingreso%20m%C3%ADnimo.
13. Cálculo Pension de Alimentos en Chile - Guia en 5 Pasos - Abogados de Familia, https://www.serranoycia.cl/alimentos/calculo-pension-de-alimentos-en-chile/
14. Alimentos - Facultad de Derecho - Universidad de Chile, https://derecho.uchile.cl/programa-persona-familias-derecho/observatorio-jurisprudencial0/alimentos
15. pensiones de alimentos y la falsa neutralidad de la norma alimony and the false neutrality of the - Facultad de Derecho - Universidad del Desarrollo, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2023/10/carla-saez-pensiones-de-alimentos-y-la-falsa-neutralidad-de-la-norma-3.pdf
16. Cumplimiento en materia de familia | Academia Judicial, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2024/02/MD63-Cumplimientos-en-materias-de-familia.pdf
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