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Suspensión de la Prescripción para Dementes en Chile

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

Introducción


La prescripción extintiva es una figura jurídica que extingue las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Sin embargo, el Código Civil chileno contempla la suspensión de la prescripción para proteger a ciertos grupos de personas consideradas vulnerables, entre ellos, los dementes.

Este artículo analiza en detalle la suspensión de la prescripción para dementes, abordando los requisitos, el cómputo de plazos, las causales de interrupción y la posibilidad de recuperar un derecho prescrito.

Además, se examinará la tensión existente entre la protección de los derechos de los dementes y la necesidad de asegurar la certeza jurídica en las relaciones legales, especialmente a la luz de los cambios legales recientes que buscan simplificar el proceso de interdicción.



Suspensión de la Prescripción para Dementes


El artículo 2509 del Código Civil establece que la prescripción ordinaria se suspende en favor de los dementes (1). Esto significa que el plazo de prescripción no corre mientras la persona se encuentre en estado de demencia. La suspensión, a diferencia de la interrupción, no extingue el tiempo de prescripción transcurrido antes de la demencia. Al cesar la causa de la suspensión, se suma el tiempo anterior al tiempo posterior para determinar si se ha cumplido el plazo de prescripción (1).


Es importante destacar que la suspensión de la prescripción también aplica a personas bajo tutela o curaduría, es decir, bajo la responsabilidad legal de un tutor o curador (2). Esta disposición amplía la protección a aquellos que, por diversas razones, no pueden ejercer sus derechos o administrar sus bienes de forma autónoma.


Sin embargo, esta protección tiene un límite temporal. El artículo 2520 del Código Civil establece que, transcurridos diez años, no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el artículo 2509 (2). Esto significa que, después de diez años, la suspensión de la prescripción en favor de los dementes deja de aplicarse, y el plazo de prescripción comienza a correr, incluso si la persona continúa en estado de demencia.


¿Se requiere interdicción para la suspensión?



La interdicción es un proceso judicial que declara a una persona incapaz de administrar sus bienes y la somete a la curatela. Si bien el artículo 2509 no la exige expresamente, la jurisprudencia y la doctrina han interpretado que la interdicción no es un requisito indispensable para que opere la suspensión de la prescripción para dementes (3). La demencia, entendida como un estado habitual que impide a la persona administrar sus bienes, es suficiente para suspender la prescripción, aunque no haya una declaración judicial de interdicción (4).



No obstante, la interdicción sí es relevante en otros ámbitos del derecho civil, como la capacidad de ejercicio y la validez de los actos jurídicos (5). La interdicción por demencia priva a la persona de la administración de sus bienes y la somete a la curatela (6). Los actos y contratos del demente posteriores al decreto de interdicción son nulos, aunque se aleguen haber sido ejecutados en un intervalo lúcido (3).



En este contexto, la Ley N° 19.954 de 2004 introduce un cambio significativo al modificar la Ley N° 18.600. Esta modificación simplifica el procedimiento de interdicción para personas con discapacidad mental inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (7). Al facilitar el acceso a la interdicción, se busca agilizar la protección legal de las personas con discapacidad mental y asegurar una gestión adecuada de sus bienes.



Interdicción y sus efectos


A continuación, se presenta una tabla que resume quiénes pueden solicitar la interdicción de una persona por demencia:

Persona que puede solicitar la interdicción

Descripción

El/la cónyuge no separado judicialmente

Puede administrar la sociedad conyugal.

Cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado

Incluye a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos hermanos.

El/la curador/a del o la menor

Si la demencia sobreviene durante la curaduría.

El Defensor Público

Debe ser oído en todos los casos, incluso si no ha iniciado el juicio.

Cualquier persona del pueblo

Si la locura es furiosa o causa notable incomodidad a los habitantes.

Es importante destacar que, mientras se decide la causa de interdicción, el juez puede decretar la interdicción provisional (8). Esta medida cautelar busca proteger los bienes de la persona mientras se tramita el juicio de interdicción. Para solicitar la interdicción provisional, se deben presentar informes verbales de parientes u otras personas, y el juez debe oír las explicaciones del supuesto demente.



En cuanto a los requisitos para ser declarado curador provisorio de un interdicto por demencia, se exige que la persona se encuentre bajo el cuidado permanente del solicitante, que carezca de curador o no esté sometida a patria potestad, y que la dependencia sea total o parcial, pero continua e ininterrumpida durante al menos dos años (5).



Finalmente, es importante mencionar que el Código Civil contempla la posibilidad de rehabilitación para la administración de sus bienes si el demente recupera la razón de forma permanente (9). Esta disposición reconoce que la demencia puede ser una condición transitoria y permite que la persona recupere su autonomía en la gestión de su patrimonio.



Cómputo de los Plazos de Prescripción


El plazo de prescripción comienza a correr desde que la obligación se hace exigible (10). En el caso de los dementes, la suspensión impide que el plazo corra mientras dure la demencia. Al cesar la demencia, se reanuda el cómputo del plazo, sumando el tiempo transcurrido antes de la suspensión (1).



Los plazos de prescripción varían según la acción de que se trate. El Código Civil establece plazos generales de 3 años para las acciones ejecutivas y 5 años para las ordinarias (10). Existen también plazos especiales para ciertas acciones, como las cambiarias, que prescriben en 1 año (11).



La suspensión de la prescripción para dementes puede tener implicaciones prácticas significativas. Por un lado, puede prolongar las disputas legales relacionadas con los bienes de la persona, generando incertidumbre y dificultando la gestión de su patrimonio. Por otro lado, protege a la persona demente de la pérdida de sus derechos por el mero transcurso del tiempo, reconociendo su vulnerabilidad y la necesidad de una protección especial (12).



Interrupción de la Prescripción


La prescripción extintiva puede interrumpirse, lo que significa que se pierde todo el tiempo transcurrido hasta el momento de la interrupción. El Código Civil contempla dos tipos de interrupción: natural y civil (10).



La interrupción natural se produce por el reconocimiento del deudor de la obligación, ya sea expresa o tácitamente (10). La interrupción civil se produce por la demanda judicial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la notificación válida de la demanda (11).



En el caso de los dementes, la interrupción de la prescripción puede producirse por las mismas causales que para cualquier otra persona. Sin embargo, es importante considerar que la suspensión de la prescripción puede afectar el cómputo del plazo para la interrupción. Por ejemplo, si una acción tiene un plazo de prescripción de 5 años y la demencia del acreedor se produce al tercer año, la suspensión impedirá que el plazo siga corriendo. Si la demencia cesa al cabo de 2 años, el plazo de prescripción restante será de 3 años (los 2 años que faltaban inicialmente más 1 año adicional por el tiempo que duró la suspensión).



Recuperar un Derecho Prescrito


Si ya ha vencido el plazo de prescripción, en principio, el derecho se extingue y no puede recuperarse (13). Sin embargo, existen algunas excepciones, como la acción de nulidad por lesión enorme. Es importante destacar que, aunque la acción para exigir el cumplimiento de la obligación se extinga por prescripción, la obligación puede subsistir como una "obligación natural" (14). Esto significa que, si bien el deudor no está legalmente obligado a cumplir, existe una obligación moral de hacerlo.



Acción de Nulidad por Lesión Enorme


La lesión enorme es un vicio del contrato que se produce cuando una de las partes obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra (15). El Código Civil permite demandar la nulidad del contrato o su reajuste equitativo en caso de lesión enorme (15).

Perfecto, entiendo. Aquí está el documento con los números de las notas en el formato solicitado (1):


En el caso de los dementes, la acción de nulidad por lesión enorme puede ser ejercida por su curador o por sus herederos (15). Es importante destacar que la demencia puede ser un factor relevante para determinar si existió aprovechamiento de la necesidad o inexperiencia de la persona al momento de celebrar el contrato (16).



Conclusiones


La suspensión de la prescripción para dementes es una importante protección que otorga el Código Civil chileno a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad. Esta figura busca equilibrar la necesidad de proteger a quienes no pueden ejercer sus derechos con la seguridad jurídica en las transacciones.



Respuestas a las preguntas planteadas:

  • ¿Se requiere interdicción para que opere la suspensión de la prescripción para dementes? No, la demencia en sí misma es suficiente para suspender la prescripción.

  • ¿Cómo se cuentan los plazos de prescripción en el caso de dementes? El plazo se suspende durante la demencia y se reanuda al cesar ésta, sumando el tiempo transcurrido antes de la suspensión.

  • ¿Cómo se interrumpe la prescripción? Por las mismas causales que para cualquier persona: reconocimiento de la deuda por el deudor (interrupción natural) o demanda judicial (interrupción civil).

  • ¿Si ya venció el plazo de prescripción, cómo se recupera el derecho? En principio, no se puede recuperar, salvo excepciones como la acción de nulidad por lesión enorme.


La reciente reforma legal que simplifica el proceso de interdicción para personas con discapacidad mental es un avance en la protección de sus derechos (7). Sin embargo, es fundamental que este proceso se lleve a cabo con las debidas garantías y que se respete la autonomía de la persona en la medida de lo posible.


En situaciones que involucran a personas dementes, es crucial contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho civil (3). El abogado podrá evaluar la situación específica, determinar si se cumplen los requisitos para la suspensión de la prescripción, y asesorar sobre las acciones legales disponibles para proteger los derechos de la persona demente.


Fuentes citadas

1. DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2509 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - SUSESO, acceso: marzo 6, 2025, https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-170646.html

2. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA, acceso: marzo 6, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720593

4. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 22 de agosto de 2014, la jueza subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquiqu - Tribunal Constitucional, acceso: marzo 6, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=2703

5. Declaración De Interdicción Por Demencia - Estudio Jurídico AIJ Abogados, acceso: marzo 6, 2025, https://www.aijabogados.cl/interdiccion-por-demencia/

6. Dictamen 28615-2020 - Normativa y Jurisprudencia - SUSESO, acceso: marzo 6, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-article-587950.html

7. Ley 19954 MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION DE LOS DISCAPACITADOS MENTALES - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: marzo 6, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=227545

8. la interdicción provisional se resolvera en proceso sumnario - 1 PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS CRITERIO NO VINCULANTE REMITENTE: PRESIDENTE DE LA CORT, acceso: marzo 6, 2025, https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Procesal/102.pdf

9. La interdicción de las Personas con Discapacidad Intelectual severa, en el Orden Civil - Universidad del Pacífico, acceso: marzo 6, 2025, https://uprepositorio.upacifico.edu.ec/bitstream/123456789/115/1/TDC-UPAC-19009.pdf

10. Prescripción extintiva - Estudio jurídico Lexius, acceso: marzo 6, 2025, https://www.lexius.cl/contacto-2/derecho-civil/procedimiento-ordinario/prescripcion-extintiva/

11. Corte Suprema acoge excepción de prescripción de cobro de pagarés de crédito universitario - Poder Judicial, acceso: marzo 6, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/103086

12. ¿Cómo Funciona La Prescripción En Chile? - Estudio Jurídico AIJ Abogados, acceso: marzo 6, 2025, https://www.aijabogados.cl/prescripcion/

13. Prescripción de deudas - Derecho fácil, acceso: marzo 6, 2025, https://derechofacil.cl/derecho-civil/prescripcion-de-deudas/

14. LA INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN - Repositorio UCHILE, acceso: marzo 6, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147063/Lainterrupci%C3%B3n-civil-de-la-prescripci%C3%B3n.pdf?sequence=1&isAllowed=y

15. LA LESIÓN ENORME ANTE LA LEGISLACIÓN COMPARADA Y CÓDIGO CIVIL CHILENO Carolina Devoto Berrimán Profesora Derecho Civil Facul, acceso: marzo 6, 2025, https://repositorio.ugm.cl/bitstream/handle/20.500.12743/758/LA%20%20LESI%C3%93N%20%20ENORME%20%20ANTE%20%20LA%20%20LEGISLACI%C3%93N.pdf?sequence=1&isAllowed=y

16. Primera Sala acoge casación y anula contrato por demencia de una de las partes, acceso: marzo 6, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2023/05/primera-sala-acoge-casacion-y-anula-contrato-por-demencia-de-una-de-las-partes/


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