top of page

El Cómputo del Plazo de Prescripción en la Responsabilidad Extracontractual: La batalla dogmática entre la "Perpetración del Acto" y la "Manifestación del Daño"

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 día
  • 5 Min. de lectura

En el litigio de alta complejidad, pocas excepciones perentorias generan tanta controversia como la prescripción extintiva en materia de responsabilidad civil extracontractual. El artículo 2332 del Código Civil chileno contiene una norma de aparente sencillez pero de aplicación tormentosa: "Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto".

La literalidad de este precepto ha dado lugar a una histórica y profunda disputa doctrinaria y jurisprudencial. ¿Qué ocurre cuando el daño se manifiesta años después de cometido el hecho ilícito (daños diferidos)? ¿O cuando la conducta lesiva se prolonga en el tiempo (ilícitos continuados)? ¿Puede prescribir una acción que aún no ha nacido?

A continuación, analizamos la evolución de esta institución, desde la tesis tradicional hasta la moderna doctrina de la actio nata, examinando los nudos críticos que todo abogado debe dominar al plantear o defenderse de esta excepción.


1. La Tesis Tradicional: El imperio de la seguridad jurídica

Durante gran parte del siglo XX, influida por la doctrina clásica (Alessandri Rodríguez) y una interpretación literalista, la jurisprudencia chilena sostuvo que el plazo de cuatro años es fatal y objetivo: se cuenta desde el momento material en que se ejecuta el hecho doloso o culposo, con total independencia de cuándo se produzca o manifieste el daño⁹¹.

  • Fundamento: Se argumentaba que el legislador chileno, apartándose deliberadamente de los proyectos que consideraban el "conocimiento del daño", optó por la "perpetración del acto" para garantizar la certeza jurídica y evitar la imprescriptibilidad de hecho de las acciones indemnizatorias⁹¹. Bajo esta óptica, si un notario otorgaba una escritura falsa hoy, y el daño se descubría 5 años después, la acción ya estaba prescrita al momento de nacer el perjuicio¹⁵⁶.

  • Crítica: Esta postura conducía a resultados inicuos y dogmáticamente absurdos. Como la responsabilidad civil exige la concurrencia copulativa de hecho, culpa, causalidad y daño, sostener que el plazo corre sin daño implica aceptar que la prescripción comienza a correr contra una acción que jurídicamente no existe¹⁰³³.


2. El Giro Jurisprudencial: La doctrina de la "Actio Nata"

A partir de la célebre sentencia de la Corte Suprema de 1 de agosto de 1967 (Wiedma con Conde), y consolidada por la doctrina moderna (Barros, Rodríguez Grez, Corral, Abeliuk), se impuso una reinterpretación del artículo 2332.

El razonamiento es el siguiente: El concepto "perpetración del acto" no se refiere a la mera conducta física, sino a la consumación del ilícito civil. Dado que "sin daño no hay delito ni cuasidelito civil"¹ ⁷¹³, el acto solo se entiende perpetrado cuando se completa el supuesto fáctico de la responsabilidad, es decir, cuando se verifica el daño⁶². Por tanto, el plazo de prescripción no puede comenzar a correr sino desde que la acción está disponible para el acreedor (actio non nata non praescribitur)³⁷².


3. Nudos Críticos en la Litigación Actual

Aunque la tesis moderna es mayoritaria, su aplicación práctica presenta desafíos técnicos que distinguen al litigante experto:


A. Daños Diferidos y la "Manifestación" del Daño

En casos de enfermedades profesionales, contaminación ambiental o defectos de construcción latentes, el daño ocurre fisiológica o materialmente mucho antes de que la víctima pueda notarlo. La doctrina más refinada (Barros, Elorriaga) sostiene que el plazo no corre desde que el daño ocurre "en silencio", sino desde su manifestación evidente o diagnóstico³⁷⁵. Solo cuando el daño se exterioriza y se hace objetivamente cognoscible, cesa la imposibilidad de actuar de la víctima. Si el daño permanece oculto, no hay inactividad sancionable del acreedor⁹⁷¹.

  • Límite de Clausura: Para evitar la incertidumbre eterna, parte de la doctrina sugiere aplicar analógicamente el plazo máximo de prescripción extraordinaria (10 años) como límite absoluto contado desde el hecho material, transcurrido el cual la acción se extinguiría aunque el daño no se haya manifestado³⁷⁶.


B. Ilícitos Continuados vs. Instantáneos de efectos permanentes

Es vital distinguir entre:

  1. Ilícitos Instantáneos de efectos permanentes: (Ej. un golpe que deja una secuela vitalicia). Aquí el plazo corre desde el hecho o la manifestación inicial del daño. La agravación posterior no renueva el plazo, salvo que constituya un daño nuevo y distinto³⁸¹.

  2. Ilícitos Continuados: (Ej. una emisión constante de contaminantes o una privación de libertad prolongada). En estos casos, el hecho generador se renueva día a día. La jurisprudencia ha resuelto que la prescripción no comienza a correr sino desde que cesa la actividad ilícita o se produce el último acto de la serie encadenada, pues mientras dure la conducta, el acto se está "perpetrando"³⁷⁸ ⁸⁰³.


C. La Suspensión de la Prescripción (Art. 2524 vs. 2509)

Un debate técnico de gran relevancia procesal es si este plazo de 4 años se suspende a favor de los incapaces (menores, dementes).

  • Postura Restrictiva: Algunos fallos antiguos, aplicando el artículo 2524, señalaban que al ser una prescripción de "corto tiempo", no se suspende y corre contra toda persona¹¹ ³⁸².

  • Postura Extensiva (Vigente): La jurisprudencia reciente y la doctrina (Corral, Pizarro) aclaran que el artículo 2524 impide la suspensión de acciones que nacen de "actos o contratos". Como el delito civil es un "hecho jurídico" y no un acto, no se le aplica esa restricción. Por tanto, rige la regla general del artículo 2509: la prescripción de la acción extracontractual se suspende a favor de los incapaces¹¹ ⁶⁵⁵. Esto es crucial en demandas por abusos o daños sufridos por menores, donde el plazo de 4 años se congela hasta que alcanzan la mayoría de edad (con el tope de 10 años).


4. Estrategia Procesal

Para el abogado demandante, la clave está en alegar que la "perpetración" es un concepto jurídico complejo que integra el resultado dañoso. Si el daño es diferido, debe probarse la fecha del diagnóstico o manifestación para situar el dies a quo dentro del cuadrienio. Para la defensa, si se enfrenta a la tesis de la manifestación, es fundamental invocar la prescripción extraordinaria de 10 años como plazo de clausura y seguridad jurídica, argumentando que una interpretación extensiva del artículo 2332 no puede derogar la función estabilizadora de la prescripción³⁵¹.


En aguilaycia.CL, contamos con un equipo especializado en litigios complejos de responsabilidad civil, capaz de navegar estas distinciones dogmáticas para defender la vigencia o extinción de las acciones indemnizatorias en escenarios de alta incertidumbre temporal.


Notas y Referencias

  1. Sobre que el daño es de la esencia de la responsabilidad extracontractual y sin él no hay responsabilidad, véase: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 83 [Fuente 1].

  2. Sobre el criterio de que el plazo corre desde la perpetración material del acto (tesis tradicional de Alessandri), véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 522; y Barros, Enrique, Tratado..., p. 181 [Fuente 8] y [Fuente 108].

  3. Sobre la jurisprudencia que exige la concurrencia del daño para que nazca la acción y corra el plazo (caso Wiedma con Conde), véase: Barros, Enrique, Tratado..., p. 923 [Fuente 373]; y Rodríguez Grez, Pablo, Responsabilidad Extracontractual, p. 485 [Fuente 92].

  4. Sobre la distinción entre daño ocurrido y daño manifestado como inicio del cómputo (doctrina de la actio nata), véase: Barros, Enrique, Tratado..., p. 182 [Fuente 9]; y Corral Talciani, Hernán, Lecciones de Responsabilidad Civil..., p. 350 [Fuente 309].

  5. Sobre el límite de 10 años (prescripción extraordinaria) como plazo de clausura sugerido por la doctrina, véase: Barros, Enrique, Tratado..., p. 924 [Fuente 376]; y Corral Talciani, Hernán, Lecciones..., p. 350 [Fuente 310].

  6. Sobre el cómputo en casos de ilícitos continuados o de tracto sucesivo (desde el cese del hecho), véase: Barros, Enrique, Tratado..., p. 925 [Fuente 378]; y FNE / TDLC, Jurisprudencia citada sobre ilícitos continuados en [Fuente 803].

  7. Sobre la suspensión de la prescripción a favor de incapaces y la inaplicabilidad del art. 2524 a los delitos civiles, véase: Barros, Enrique, Tratado..., p. 928 [Fuente 384]; y Pizarro Wilson, Carlos, Apuntes de Derecho de Obligaciones [Fuente 655].

  8. Sobre la definición de perpetración del acto como la "consumación" jurídica que incluye el daño, véase: Elorriaga De Bonis, Fabián, Del día de inicio del plazo..., en Prescripción Extintiva, p. 49 [Fuente 735]; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 258 [Fuente 1033].

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page