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La Responsabilidad Civil de los Notarios: ¿Falta de Servicio o Culpa Personal?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 9 horas
  • 5 Min. de lectura

La naturaleza jurídica de la responsabilidad civil de los Notarios y Conservadores es una de las materias más debatidas en la dogmática nacional. La tensión es evidente: por un lado, son funcionarios públicos (auxiliares de la administración de justicia) sometidos a un régimen de derecho público en su nombramiento y fiscalización; por otro, ejercen su función bajo un modelo de gestión privada, percibiendo derechos directamente de los usuarios y no un sueldo fiscal.

Cuando un notario autoriza una escritura con una firma falsa, o un Conservador inscribe un título viciado, ¿estamos ante una "falta de servicio" que compromete al Estado, o ante una culpa personal regida por el Código Civil? Y de ser esta última, ¿es contractual o aquiliana?

A continuación, analizamos los nudos críticos de esta responsabilidad a la luz de la doctrina clásica y moderna.

1. El descarte de la "Falta de Servicio" del Estado

Una primera cuestión táctica para el litigante es determinar al legitimado pasivo. ¿Puede demandarse al Fisco por el error de un Notario invocando la falta de servicio (Art. 42 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado)?

La doctrina autorizada aclara que, tratándose de funciones públicas ejercidas privadamente con independencia de la organización jerárquica del Estado (como notarios, conservadores y martilleros), no se cumple el presupuesto para que su actuación comprometa la responsabilidad pública. Al no estar insertos en la administración centralizada o descentralizada ni financiados por el erario, no se satisface el requisito de atribución a la Administración¹. Por tanto, la responsabilidad recae en el patrimonio personal del funcionario.

2. La Naturaleza de la Acción: ¿Contractual o Extracontractual?

Descartada la vía administrativa, la disputa se traslada a la sede civil. ¿Cuál es el estatuto supletorio?

  • Tesis Extracontractual (Mayoritaria): Autores como Alessandri Rodríguez y Abeliuk sostienen que la responsabilidad es delictual o cuasidelictual. Argumentan que, aunque el cliente paga honorarios, la relación no es contractual privada, pues el Notario actúa en cumplimiento de una función pública impuesta por la ley, no por la voluntad de las partes. El usuario no "contrata" al Notario en términos de autonomía de la voluntad, sino que requiere una actuación oficial². En consecuencia, la responsabilidad por faltas funcionarias se rige por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil³.

  • Tesis Contractual o Mixta: Sin embargo, existen zonas grises. Si el notario recibe instrucciones específicas de las partes (ej. custodia de documentos o dineros bajo condición), la jurisprudencia ha aplicado estatutos contractuales (mandato o depósito), fundando el deber en la "ley del contrato" (Arts. 1545 y 1546 CC)⁴. En estos casos, el incumplimiento de instrucciones se aleja de la función fedataria pura.

3. El Factor de Imputación: La Culpa Profesional

Ya sea que se siga la tesis contractual o aquiliana, el notario responde por culpa. La doctrina clásica destaca que, al no existir norma especial que limite su responsabilidad (como ocurre en el depósito necesario), el Notario responde de toda especie de culpa, y no solo de la lata o grave. La responsabilidad queda regida por el derecho común³.

Casos típicos de negligencia notarial indemnizable:

  1. Falta de Identificación: Autorizar una escritura sin que las partes firmen en su presencia o sin cerciorarse de su identidad⁵.

  2. Omisión de deberes de custodia: Pérdida o extravío de protocolos o testamentos⁵.

  3. Certificaciones falsas: Otorgar copias "auténticas" sin verificar su fidelidad con el original, o certificar fechas erróneas⁵.

La jurisprudencia ha sido estricta: constituye un hecho ilícito que genera responsabilidad civil el autorizar actos sin la debida diligencia funcionaria, siendo el notario responsable de los perjuicios directos causados a las partes o terceros⁶.

4. Responsabilidad por el hecho de Dependientes y Suplentes

Un aspecto técnico vital es la responsabilidad del titular por los actos de sus empleados o reemplazantes.

  • Empleados de la Notaría: Se aplica la regla general de la responsabilidad del empresario (Art. 2320 o 2322 CC). La Corte Suprema ha condenado a notarios a restituir dineros recibidos y distraídos por sus empleados, bajo la lógica de la culpa in vigilando⁷.

  • Notario Suplente: Aquí rige una norma especial. Según el artículo 13 del Decreto Ley N° 407 (Código Orgánico de Tribunales), el notario titular es solidariamente responsable de los daños causados por el suplente si este fue propuesto por él. En este caso, el titular actúa como fiador legal de la conducta funcionaria de su reemplazante⁸. Si el suplente es nombrado de oficio por el juez (sin propuesta), cesaría esta responsabilidad vicaria⁹.

5. El problema de la Causalidad: Nulidad y Error Común

Finalmente, el abogado debe distinguir entre la nulidad del acto y la indemnización. Si el notario es incompetente o su nombramiento es nulo, los instrumentos que autoriza adolecen de nulidad (Art. 1681 y 1682 CC)¹⁰. Sin embargo, para proteger a terceros de buena fe, la jurisprudencia ha aplicado la Teoría del Error Común: si el notario ejercía públicamente y con apariencia de legalidad ("título colorado"), el acto puede reputarse válido a pesar de la inhabilidad del funcionario, salvando así la eficacia del negocio jurídico, aunque subsista la responsabilidad disciplinaria y civil del notario frente a quien sufrió perjuicio¹¹.

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Notas y Referencias

  1. Sobre la exclusión de la responsabilidad del Estado por falta de servicio respecto de notarios y conservadores, véase: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 528.

  2. Sobre la calificación de la responsabilidad de notarios como extracontractual por ser funcionarios públicos, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo II, N° 934, p. 707.

  3. Sobre que la responsabilidad notarial se rige por el derecho común y comprende toda especie de culpa, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 148.

  4. Sobre la aplicación de normas contractuales a los deberes del notario respecto a instrucciones de las partes, véase: Corral Talciani, Hernán, Contratos y daños por incumplimiento, p. 77.

  5. Sobre los casos de responsabilidad notarial (identidad, custodia, certificaciones), véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 147.

  6. Sobre la jurisprudencia que califica como hecho ilícito el otorgamiento de certificados inexactos, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 148.

  7. Sobre la responsabilidad del notario por el hecho de sus empleados, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 369.

  8. Sobre la responsabilidad solidaria del notario por el suplente que él propone (Art. 13 DL 407), véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 374.

  9. Sobre la excepción de responsabilidad por el suplente cuando no es propuesto por el titular, véase: Alessandri Rodríguez, Arturo, De la Responsabilidad Extracontractual..., p. 310, nota 4.

  10. Sobre la nulidad de instrumentos públicos por incompetencia del funcionario, véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, p. 332.

  11. Sobre la teoría del error común y la validez de actos de notarios con nombramiento viciado, véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo II, p. 709-710.

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