
Introducción
El Código Civil chileno, en su artículo 2520, establece un límite temporal a la suspensión de la prescripción en favor de las personas que se encuentran en estado de demencia. Esta disposición legal, como se señala en (1), genera interrogantes sobre su aplicación e interpretación, especialmente en lo que respecta al inicio del plazo de prescripción de las acciones judiciales una vez transcurridos los diez años mencionados en la norma.
En este artículo, analizaremos en detalle el artículo 2520 del Código Civil chileno, su relación con la suspensión de la prescripción en favor de los dementes y su impacto en el plazo de prescripción de las acciones judiciales. Para ello, examinaremos las leyes relevantes, la jurisprudencia relevante y las opiniones de expertos en la materia.
Suspensión de la Prescripción en Favor de los Dementes
El artículo 2509 del Código Civil chileno establece las causales de suspensión de la prescripción, entre las que se encuentra la demencia. Esta suspensión tiene como objetivo proteger a las personas que, por su condición mental, no se encuentran en condiciones de ejercer sus derechos y acciones. Sin embargo, el artículo 2520 limita esta protección al establecer que "transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente".
Es importante destacar que la suspensión de la prescripción puede verse interrumpida por la "interrupción civil", que se refiere a cualquier recurso judicial intentado por quien se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor (2). En otras palabras, si se inicia una acción legal relacionada con el derecho en cuestión, la suspensión de la prescripción se interrumpe y el plazo comienza a correr nuevamente.
Análisis del Artículo 2520
El artículo 2520 del Código Civil chileno no especifica de forma clara cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de una acción judicial una vez que se ha agotado el plazo de diez años de suspensión por demencia (3). Esta falta de claridad ha generado debate entre los juristas y ha dado lugar a diferentes interpretaciones.
Interpretación 1: Inicio desde Cero
Algunos autores sostienen que, al finalizar los diez años de suspensión, el plazo de prescripción comienza a correr desde cero, sin considerar el tiempo transcurrido antes de la suspensión. Esta interpretación se basa en la literalidad del artículo 2520, que indica que "transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones".
Interpretación 2: Cómputo del Tiempo Transcurrido
Otros autores, en cambio, argumentan que el plazo de prescripción debe computarse considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión, ya que la finalidad de la norma es proteger a las personas en estado de demencia, y no perjudicarlas al reiniciar el cómputo del plazo.
Un análisis más profundo
Es importante tener en cuenta que el artículo 2520 se refiere a las acciones personales que no tienen un plazo de prescripción determinado expresamente por la ley, el cual es de 5 años (3). Ejemplos de estas acciones son la acción de rescisoria por lesión enorme, y la de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios.
A la hora de interpretar el artículo 2520, es crucial encontrar un equilibrio entre la protección de las personas con demencia y la necesidad de seguridad jurídica (4). Si bien la suspensión de la prescripción busca proteger a quienes no pueden ejercer sus derechos, también es necesario que los plazos de prescripción sean claros y previsibles para evitar la incertidumbre en las relaciones jurídicas. En este sentido, la interpretación que computa el tiempo transcurrido antes de la suspensión parece más adecuada, ya que permite proteger a las personas con demencia sin generar una excesiva incertidumbre sobre la duración de los plazos de prescripción (3).
Para ilustrar las diferentes interpretaciones, consideremos el siguiente ejemplo: una persona con demencia tiene una acción judicial con un plazo de prescripción de 5 años. Si la demencia comienza un año después de que nace la acción, y la interpretación 1 es correcta, la persona tendría 10 años de suspensión + 5 años para ejercer la acción una vez que termina la suspensión. Sin embargo, si la interpretación 2 es la correcta, la persona solo tendría 4 años para ejercer la acción una vez que termina la suspensión, ya que ya transcurrió un año antes de que comenzara la demencia.
Efectos de la Prescripción Extintiva
Es importante destacar que la prescripción extintiva, aunque extingue la acción para exigir el cumplimiento de una obligación, no extingue la obligación en sí misma. En cambio, la obligación se transforma en una "obligación natural" (2). Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero si son cumplidas voluntariamente por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Otras Consideraciones sobre la Prescripción
El Código Civil chileno también regula la "subordinación de créditos", que es un acto o contrato en virtud del cual uno o más acreedores aceptan postergar el pago de sus acreencias en favor de otro u otros créditos (5). El tiempo durante el cual se encuentre vigente la subordinación no se considera para el cómputo de la prescripción de las acciones de cobro del crédito.
Además, para ganar la prescripción ordinaria se necesita "posesión regular no interrumpida" durante el tiempo que las leyes requieren (5). Esto implica que la posesión debe ser continua, pacífica, pública y con ánimo de señor o dueño.
Jurisprudencia y Opiniones de Expertos
La jurisprudencia chilena no ha sido unánime en la interpretación del artículo 2520. Algunos fallos han considerado que el plazo de prescripción comienza a correr desde cero una vez transcurridos los diez años de suspensión, como se ve en el caso analizado en (6), donde se rechazó la demanda de un menor de edad por haber prescrito la acción, sin considerar la suspensión del plazo en su favor. Otros fallos, sin embargo, han optado por computar el tiempo transcurrido antes de la suspensión.
En cuanto a las opiniones de expertos, algunos juristas chilenos consideran que la interpretación más acorde con la finalidad de la norma es aquella que computa el tiempo transcurrido antes de la suspensión, ya que de lo contrario se estaría perjudicando a las personas en estado de demencia (7).
Comparación con Otros Países
La normativa chilena sobre suspensión de la prescripción en casos de demencia difiere de la de otros países. A continuación, se presenta una tabla comparativa con algunos ejemplos:
País | Plazo Máximo de Suspensión | Cómputo del Plazo de Prescripción |
Chile | 10 años | No especificado en la ley |
España | No hay límite temporal | Se computa el tiempo transcurrido antes de la suspensión |
Francia | No hay límite temporal | Se computa el tiempo transcurrido antes de la suspensión |
Es importante destacar que en Chile, la mayor prevalencia de demencia se ubica en niveles socioculturales bajos y en población rural (8). Esto hace que la protección legal de las personas con demencia sea aún más relevante, ya que se trata de un grupo vulnerable que puede tener dificultades para acceder a la justicia y defender sus derechos.
Conclusiones
El artículo 2520 del Código Civil chileno genera dudas sobre su aplicación en la práctica, especialmente en lo que respecta al inicio del plazo de prescripción de las acciones judiciales una vez transcurridos los diez años de suspensión por demencia. La falta de claridad en la norma ha dado lugar a diferentes interpretaciones, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Si bien no existe una respuesta única a la interrogante planteada, la interpretación que parece más acorde con la finalidad de la norma es aquella que computa el tiempo transcurrido antes de la suspensión para el cómputo del plazo de prescripción. Esta interpretación protege de mejor manera los derechos de las personas en estado de demencia, evitando que se vean perjudicadas por el límite temporal establecido en el artículo 2520.
Fuentes citadas
1. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL DERECHO CIVIL CHILENO Y ESPAÑOL: REVALUACIÓN DE CRITERIOS DOCTRINALES Y PROPUESTAS THE EXTINC, acceso: marzo 6, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ39_233.pdf
2. repositorio.uchile.cl, acceso: marzo 6, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147063/Lainterrupci%C3%B3n-civil-de-la-prescripci%C3%B3n.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3. MOMENTO INICIAL DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN ..., acceso: marzo 6, 2025, https://www.cde.cl/estudiosybiblioteca/docs/revista-41/a-doctrina-6729/momento-inicial-del-computo-de-la-prescripcion-extintiva-de-la-responsabilidad-extracontractual-jose-pablo-vergara-bezanilla-6744/
4. Art. 2492 Código Civil Artículo 2492 (CC) La prescripción es un ..., acceso: marzo 6, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/2492.htm
5. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA ..., acceso: marzo 6, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720565
6. repositorio.uchile.cl, acceso: marzo 6, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/173113/Analisis-jurisprudencial-sobre-el-tratamiento-de-la-incapacidad-absoluta.pdf?sequence=1
7. Compendio Seguridad Laboral - DFL 1 de 2000 Minjus ... - SUSESO, acceso: marzo 6, 2025, https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-170683.html
8. www.alzint.org, acceso: marzo 6, 2025, https://www.alzint.org/u/Chilie-PLAN-DE-DEMENCIA.pdf
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