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Transacción en materia de familia: Forma de resolver conflictos de forma amistosa y eficaz en Chile

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 9 minutos
  • 9 Min. de lectura

La disolución de un vínculo familiar, ya sea a través de una separación o un divorcio, es un proceso inherentemente complejo y cargado de desafíos. Las preocupaciones financieras se entrelazan con una profunda tensión emocional, creando un escenario donde tomar decisiones claras y constructivas puede parecer una tarea abrumadora. En este contexto, la vía judicial tradicional, con sus plazos extendidos, costos elevados y naturaleza confrontacional, a menudo exacerba el conflicto en lugar de resolverlo, dejando a las partes y, especialmente a los hijos, con cicatrices emocionales duraderas.


 ¿Qué es Exactamente una Transacción?

En su esencia, la transacción es un contrato. El artículo 2446 del Código Civil de Chile la define como un acto en el que las partes involucradas deciden poner fin a un litigio que ya ha comenzado (pendiente) o evitar que un conflicto futuro llegue a los tribunales (eventual). Su característica principal es que es un acuerdo extrajudicial, lo que significa que nace de la voluntad y negociación directa de las partes, fuera de la sala de un tribunal, aunque posteriormente deba ser validado por uno para tener plena eficacia.

En el ámbito del derecho de familia, este concepto se materializa en acuerdos concretos que regulan las consecuencias de una separación o divorcio. Por ejemplo, una transacción puede establecer el monto y la forma de pago de una pensión de alimentos, el régimen de cuidado personal de los hijos, la frecuencia y modalidad de la relación directa y regular (visitas), e incluso los términos completos de un divorcio de mutuo acuerdo.


El Valor de una Sentencia: El Eecto de "Cosa Juzgada"


Una de las características más poderosas de la transacción, una vez que es aprobada por un tribunal de familia, es que produce el efecto de cosa juzgada. Este concepto jurídico, aunque técnico, tiene una implicancia práctica fundamental para las partes: el acuerdo se vuelve definitivo, obligatorio e inalterable. El asunto resuelto en la transacción no puede ser llevado nuevamente a juicio. En términos sencillos, el acuerdo privado adquiere la misma fuerza y autoridad que una sentencia dictada por un juez después de un largo juicio. Por esta razón, se le conoce como un "equivalente jurisdiccional".

Sin embargo, en el derecho de familia existe una excepción crucial a esta inmutabilidad. Materias como la pensión de alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular están sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, que significa "mientras las cosas sigan así". Esto implica que si las circunstancias que dieron origen al acuerdo cambian de manera sustancial en el futuro (por ejemplo, un aumento significativo en las necesidades de los hijos o un cambio drástico en la capacidad económica de uno de los padres), el acuerdo puede ser modificado. Esta característica brinda una seguridad jurídica esencial, pero con la flexibilidad necesaria para adaptarse a la naturaleza cambiante de la vida familiar.


Distinción Clave: Transacción vs. Mediación y Juicio


Para evitar confusiones, es importante diferenciar claramente estos tres conceptos:

  • Transacción: Es el producto final, el acuerdo escrito y detallado que firman las partes para resolver su conflicto.

  • Mediación: Es el proceso a través del cual se intenta llegar a ese acuerdo. Es una instancia de conversación y negociación facilitada por un tercero imparcial y neutral (el mediador), cuyo objetivo es ayudar a las partes a encontrar una solución por sí mismas. En muchas materias de familia, la mediación es un paso previo y obligatorio antes de poder iniciar un juicio.

  • Juicio: Es el procedimiento contencioso que se inicia ante un tribunal cuando las partes no logran un acuerdo. En un juicio, las partes se enfrentan, presentan pruebas y un juez impone una solución a través de una sentencia. La decisión es impuesta, no consensuada.

Comprender esta secuencia —la mediación como el camino para intentar alcanzar una transacción y así evitar un juicio— es clave para abordar el conflicto de manera estratégica.



Los Beneficios Estratégicos de Optar por un Acuerdo.


La decisión de resolver un conflicto familiar a través de una transacción en lugar de un juicio contencioso no es meramente una elección de procedimiento; es una decisión estratégica con profundos beneficios económicos, temporales y, sobre todo, emocionales. Optar por el acuerdo es, en esencia, una forma de mitigar los riesgos inherentes a un litigio: el riesgo de un resultado desfavorable, de costos exorbitantes, de un proceso interminable y de un daño irreparable a las relaciones familiares.

Ahorro de Tiempo y Dinero: La Vía Rápida y Económica

La diferencia en costos y plazos entre un acuerdo y un juicio es, quizás, el beneficio más tangible y fácil de cuantificar. Un litigio familiar puede ser un proceso largo y costoso, con gastos que van más allá de los honorarios de los abogados, incluyendo peritajes psicológicos o socioeconómicos, notificaciones y otros trámites judiciales.

 Control y Flexibilidad: Diseñando Soluciones a su Medida

Una de las mayores ventajas de la transacción es que las partes mantienen el control total sobre el resultado. No están sujetas a una decisión impuesta por un juez, que, aunque justa, puede no adaptarse perfectamente a la realidad única de su familia. Un acuerdo permite crear soluciones "a la medida". Por ejemplo, los padres pueden acordar contribuciones específicas para la educación superior de sus hijos, establecer un fondo para emergencias médicas, o diseñar un régimen de visitas que se acomode a horarios de trabajo no convencionales. Esta flexibilidad es imposible de alcanzar en la rigidez de una sentencia judicial.

 Reducción del Desgaste Emocional: Protegiendo el Bienestar Familiar

El costo emocional de un litigio es incalculable. El proceso judicial es, por naturaleza, adversarial: fomenta la confrontación, el ataque y la defensa, lo que inevitablemente deteriora la relación entre los padres. Este ambiente de hostilidad es profundamente perjudicial para los hijos, quienes quedan atrapados en medio del conflicto de sus progenitores.

Optar por un acuerdo colaborativo cambia radicalmente esta dinámica. Fomenta el diálogo y la cooperación, sentando las bases para una relación de coparentalidad funcional y respetuosa después de la separación. Preservar esta relación es un componente esencial del "interés superior del niño", el principio rector en todo el derecho de familia chileno. Un menor desgaste emocional para los padres se traduce directamente en un ambiente más estable y saludable para los hijos.


Materias Clave que Puede Regular en una Transacción


La versatilidad de la transacción permite abordar y resolver de manera integral todas las cuestiones derivadas de un quiebre familiar. Es crucial entender que estas materias no son islas separadas; están profundamente interconectadas. La regulación del cuidado personal impacta directamente en la pensión de alimentos y en la relación directa y regular. Por ello, una negociación exitosa requiere una visión holística que resuelva todos los puntos de forma coherente y armónica.


Pensión de Alimentos: Asegurando el Sustento Integral de sus Hijos

La obligación de alimentos es uno de los efectos más importantes de la filiación y una de las materias más comunes en los acuerdos de familia. Es fundamental comprender que este derecho va mucho más allá de la simple comida. La ley establece que debe cubrir todas las necesidades para que el niño, niña o adolescente pueda subsistir de un modo correspondiente a su posición social, lo que incluye, como mínimo, sustento, habitación, vestuario, salud, movilización, educación (enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio) y esparcimiento.

Para que un acuerdo de pensión de alimentos sea válido y exigible, debe cumplir con los estrictos requisitos establecidos por la legislación reciente (principalmente la Ley N° 21.484 y sus modificaciones):

  • Fijación en Unidades Tributarias Mensuales (UTM): La pensión debe ser establecida en UTM. Esto asegura su reajuste automático y periódico, manteniendo su valor real en el tiempo sin necesidad de nuevos acuerdos o juicios. Se trata de una medida para proteger al alimentario de la inflación.

  • Cuenta de Ahorro Exclusiva: El pago debe depositarse mensualmente y de forma anticipada en una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente destinado exclusivamente para este fin. Esto facilita el seguimiento y la prueba del cumplimiento.

  • Regulación de Gastos Extraordinarios: El acuerdo debe especificar la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos imprevistos pero necesarios, como tratamientos médicos urgentes, compra de lentes, etc.. Por ejemplo, se puede pactar que estos gastos se cubrirán en un 70% por un progenitor y un 30% por el otro.

  • Montos Mínimos y Máximos: La ley establece un piso mínimo para la pensión: si es para un solo hijo, no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional; si son dos o más hijos, no puede ser inferior al 30% de dicho ingreso por cada uno. Asimismo, existe un tope máximo: la pensión total no puede exceder el 50% de los ingresos totales de quien la paga.

  • Aprobación Judicial Indispensable: Este es un punto no negociable. Un acuerdo de pensión de alimentos que no ha sido presentado y aprobado por un Juzgado de Familia no tiene ninguna validez legal. Es un simple acuerdo privado que no se puede hacer cumplir forzosamente. La aprobación del juez lo convierte en un título ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia.


Cuidado Personal: Definiendo el Hogar y la Corresponsabilidad en la Crianza

El cuidado personal (antiguamente conocido como "tuición") se refiere a los derechos y deberes del progenitor que vive con el hijo, relativos a su crianza, educación y establecimiento. La ley chilena, a partir de la Ley N° 20.680, se basa en el principio de corresponsabilidad, que establece que ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la vida de sus hijos.

Los padres pueden acordar dos modalidades principales:

  • Cuidado Personal Exclusivo: El hijo reside habitualmente con uno de los padres, y el otro tiene derecho a una relación directa y regular.

  • Cuidado Personal Compartido: Se establece un sistema de residencia que asegura la estabilidad del niño, pero ambos padres participan de manera equilibrada en su vida cotidiana.

La formalización de un acuerdo de cuidado personal es un proceso solemne y específico que no admite atajos:

  1. Otorgamiento del Acuerdo: Debe constar por escritura pública (otorgada ante notario) o por acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.

  2. Subinscripción: Este acuerdo debe ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija. Este trámite debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento para que sea oponible a terceros. Sin este segundo paso, el acuerdo no tiene plena validez legal.


Relación Directa y Regular (Visitas): Fomentando el Vínculo Afectivo

La Relación Directa y Regular (RDR), comúnmente llamada "régimen de visitas", es el derecho y deber del padre que no tiene el cuidado personal de mantener un vínculo familiar y afectivo con su hijo de manera periódica y estable. Es un derecho fundamental del niño.

Un acuerdo de RDR bien estructurado debe ser completo y detallado para evitar conflictos futuros. Generalmente incluye:

  • Régimen Ordinario: Regula el contacto habitual, por ejemplo, fines de semana por medio con pernoctación, y quizás un día durante la semana.

  • Régimen Extraordinario: Establece cómo se distribuirán las fechas especiales, como el cumpleaños del niño, día del padre/madre, Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias y las vacaciones escolares de invierno y verano.

Es importante destacar que la ley también reconoce el derecho de los abuelos a solicitar y mantener una RDR con sus nietos. Al igual que con los alimentos, un acuerdo de RDR "de palabra" es inaplicable. Para poder exigir su cumplimiento y solicitar sanciones en caso de obstrucción, el acuerdo debe estar formalizado, ya sea a través de un acta de mediación o una transacción, y siempre aprobado por el tribunal.


La Redacción del Contrato: El Rol Crucial del Abogado


Aunque las partes lleguen a un acuerdo, ya sea en mediación o por negociación directa, la intervención de un abogado es fundamental para plasmar ese consenso en un contrato de transacción robusto y legalmente impecable. El rol del abogado va más allá de la simple redacción; es un arquitecto legal que se asegura de que el acuerdo sea:

  • Completo y Específico: Para evitar ambigüedades y futuros malentendidos, el contrato debe ser extremadamente detallado. Un acuerdo vago es una invitación a futuros conflictos.

  • Legalmente Válido: El abogado garantiza que el acuerdo cumpla con todos los requisitos que la ley exige para cada materia (ej. montos mínimos de alimentos, formalidades del cuidado personal, etc.), evitando que sea rechazado por el tribunal.

  • Protector de los Derechos del Cliente: El profesional se asegura de que las concesiones hechas sean justas y equitativas, y que los derechos del cliente, especialmente los irrenunciables, estén debidamente resguardados.

En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, la ley exige que la solicitud sea patrocinada por un abogado. Frecuentemente, se recomienda que cada cónyuge cuente con su propio abogado para asegurar la total imparcialidad y la debida protección de los intereses de ambos. Ver al abogado no como un gasto, sino como una inversión en la seguridad y eficiencia del proceso, es una perspectiva clave para el cliente.


La Aprobación Judicial: El Sello de Validez del Tribunal


Tanto el acta de mediación exitosa como el contrato de transacción redactado por los abogados deben ser presentados ante el Juzgado de Familia competente para su aprobación. Este no es un mero trámite administrativo; es el paso que transforma un acuerdo privado en un acto con fuerza de ley.

El juez tiene el deber de revisar el acuerdo para verificar que no contravenga la ley y, fundamentalmente, que no vulnere derechos irrenunciables, poniendo especial atención en la protección del interés superior de los hijos. Si el acuerdo es deficiente, incompleto o perjudicial para los niños, el juez puede rechazarlo o solicitar que se corrija. Una vez que el juez imparte su aprobación, el acuerdo se vuelve legalmente vinculante y ejecutable, con la misma fuerza que una sentencia.



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